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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Ley Penal de Delitos Informáticos
Participante
Andrés Eduardo Meléndez Chirino
C.I 23.485.454
Facilitadora
Nilda singer
Introducción
Los delitos informáticos han cobrado gran importancia en lo que es el ámbito delictual
de hoy en día es por ello que el presente ensayo cobra preponderancia ya que estamos en
una nación que posee gran copilados de leyes y tenemos una la cual se encarga de tutelar
los derechos que pueden ser sujetos de transgresiones , es por ello que por medio de el
siguiente ensayo daré a conocer los tipos penales , sanciones y penas accesorias que nuestra
ley posee
Objeto de la Ley.
El objeto de la Ley se encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece:
Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos
contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Del articulo antes mencionado se dice que el objeto de la ley
1) la protección de los sistemas de tecnologías de información.
2) prevención y sanción de los delitos cometidos contra tal sistema.
3) los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Clasificación de los Delitos Informáticos.
La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo al siguiente criterio:
1 ) Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
2) Delitos contra la propiedad.
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
5) Delitos contra el orden económico.
Ahora bien, se nombran cuáles son los delitos que se encuentran tipificados dentro de
cada una de estas categorías.
1) Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de Información:
Acceso indebido. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades
Tributarias).
Sabotaje o daño a sistemas. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800
Unidades Tributarias).
Sabotaje o daño culposo. (Pena: se revisa el caso en concreto y se aplica una
reducción entre la mitad y dos tercios).
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. (Pena: las penas previstas
anteriormente se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos
recaigan sobre un componente que utilice tecnología de información protegido con
alguna medida de seguridad).
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. (Pena: prisión de 3 a 6
años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
Espionaje informático. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades
Tributarias).
Falsificación de documentos. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600
Unidades Tributarias).
2) Delitos contra la propiedad.
Hurto. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa 200 a 600 Unidades Tributarias).
Fraude. (Pena: prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 Unidades
Tributarias).
Obtención indebida de bienes y servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y
multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena:
prisión 5 a 10 años y multa de 500 a 1000 Unidades Tributarias).
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. (Pena: prisión
de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 Unidades Tributarias).
Provisión indebida de bienes o servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y
multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
Posesión de equipo para falsificaciones. (Pena: prisión de 3 a 6 años ymulta
de 300 a 600 Unidades Tributarias).
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.
(Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
Violación de la privacidad de las comunicaciones. (Pena: prisión de 2 a 6
años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
Revelación indebida de data o información de carácter personal. (Pena:
prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
Difusión o exhibición de material pornográfico. (Pena: prisión de 2 a 6 años
y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. (Pena: prisión de 4 a 8
años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
5) Delitos contra el orden económico.
Apropiación de propiedad intelectual. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a
500 Unidades Tributarias).
Oferta Engañosa. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades
Tributarias).
Además de las penas principales indicadas anteriormente, se impondrán, sin perjuicio de las
establecidas en el Código Penal, las siguientes penas accesorias
En conclusión, la Ley llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de mucha
importancia. Sin embargo, múltiples deficiencias y problemas en la técnica legislativa
empleada y los conceptos usados, así como diversas lagunas y contradicciones, la hacen
insuficiente como complemento del resto de la legislación, por lo que será necesario hacer
una nueva tipificación de forma sistemática y exhaustiva, en el nuevo Código Penal que se
adelanta en la Asamblea Nacional.
El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la
comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la Ley (posesión
de equipos o prestación de servicios de sabotaje y posesión de equipos para
falsificaciones
Trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los
delitos previstos los artículos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y
favorecimiento culposo del sabotaje o daño).
La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el
ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o
empresas del ramo por un período de hasta tres años después de cumplida o
conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso
de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento
privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función
público, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en
una institución o empresa privada.
La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer
cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el
uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres años después
de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el
agente se valió de o hizo figurar a una persona jurídica.
Además, el tribunal podrá disponer la publicación o difusión de la sentencia
condenatoria por el medio que considere más idóneo.
En conclusión
En conclusión la ley llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de gran
relevancia. Y concatenado con el uso de nuestro código penal blindan y protegen la
seguridad informática partiendo de los software , información personal , fraudes , hurtos ,
pornografía infantil , delitos contra la economía y la propiedad es por ello que gracias al
estudio de la misma se ha logrados dos objetivos , cumplir académicamente con la
asignación y manejar con gran detalle una ley que resulta ser de gran ayuda teniendo en
cuenta el gran auge que tienen los delitos informáticos en la actualidad.