ley del servicio mexicano exterior

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  • 7/29/2019 Ley Del Servicio Mexicano Exterior

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANOCMARADE DIPUTADOSDEL H. CONGRESODELA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosDireccin General de Servicios de Documentacin,Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 15-10-2012

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANONuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de agosto de 2002

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 15-10-2012

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artculo 89 fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ycon fundamento en el artculo 28 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, he tenido abien expedir el siguiente

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

    TTULO PRIMERO

    CAPTULO NICODisposiciones Generales

    ARTCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio ExteriorMexicano.

    Corresponde a la Secretara de Relaciones Exteriores la aplicacin de las disposiciones de la Ley yde este Reglamento.

    ARTCULO 2.- Las definiciones contenidas en el artculo 1-BIS de la Ley sern aplicables para esteReglamento. Adicionalmente, se entender por:

    I.-Adscripcin: el lugar en el que preste sus servicios el miembro del Servicio Exterior, ya sea en unarepresentacin en el extranjero o en las unidades administrativas de la Secretara en Mxico; y,

    Il.- Jefe o titular de Representacin: la persona designada conforme a la Ley para encabezar unaembajada, misin permanente u oficina consular.

    TTULO SEGUNDODe la integracin del Servicio Exterior Mexicano

    CAPTULO IDel personal de carrera

    ARTCULO 3.- El personal de carrera del Servicio Exterior est integrado por:

    I.- Quienes ingresen a la rama diplomtico-consular, de conformidad con los artculos 28, 31 y 34 dela Ley;

    Il.- Quienes ingresen mediante examen a la rama tcnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuestoen los artculos 33 y 35 de la Ley;

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    ltima Reforma DOF 15-10-2012

    III.- Quienes ingresaron al Servicio Exterior como personal de carrera de acuerdo con ordenamientoslegales que estuvieron vigentes con anterioridad a la Ley; y,

    IV.- Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere elartculo 36 de la Ley.

    Para los efectos de los artculos 4 y 5 de la Ley, la administracin de rangos, plazas, puestos yestructura del Servicio Exterior estar sujeta a un catlogo general que incluir los puestos en Mxico yen el extranjero a que podrn aspirar sus miembros.

    Dicho catlogo contendr la descripcin de cada puesto; el grado de responsabilidad que implique suocupacin; el perfil que se requiera para ocuparlo; el nivel de rango en el Servicio Exterior y laantigedad mnima requeridos para aspirar al mismo.

    El Catlogo General de Puestos ser actualizado y publicado durante el mes de diciembre de cada

    ao.

    CAPTULO IIDel personal temporal

    ARTCULO 4.- Con excepcin del rango de embajador, cnsul general o representante permanente,que requerirn el acuerdo del Presidente de la Repblica, el Secretario expedir los nombramientostemporales en cualquier otro rango en las ramas diplomtico-consular y tcnico-administrativa.

    Quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no sern considerados como personal decarrera, y causarn baja en la plaza que se les haya asignado al concluir el trmino de su nombramientotemporal, que ser hasta por un ao.

    Los nombramientos temporales podrn prorrogarse por periodos adicionales de un ao, previoinforme del jefe de la representacin a la Comisin de Personal. No obstante, dichas prrrogas en suconjunto no podrn exceder de seis aos.

    Los nombramientos del personal temporal harn constar expresamente las fechas de inicio y trminode comisin, as como las funciones especficas y el lugar de adscripcin.

    ARTCULO 5.- La Secretara publicar cada ao la lista del personal temporal, nombrado conforme alartculo 7o. de la Ley. En dicho documento figurarn, por orden de rango y antigedad en la designacin,los nombres del personal temporal en cada una de las ramas del Servicio Exterior, el lugar y fecha de sunacimiento, la adscripcin en que se encuentren, las adscripciones anteriores y los cargosdesempeados en la Secretara y en el Servicio Exterior, as como los estudios superiores realizados,ttulos acadmicos obtenidos, e idiomas que tengan acreditados. Igualmente consignar el nmero dedependientes econmicos de cada uno de ellos.

    CAPTULO IIIDel personal asimilado

    ARTCULO 6.- El personal asimilado al Servicio Exterior se integrar por los agregados civiles,militares y areos o navales, y por tcnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la

    Administracin Pblica Federal, que sean acreditados por la Secretara.

    El personal asimilado, antes de su acreditacin, deber cumplir con los requisitos sealados en lasfracciones I y III a V del artculo 32 de la Ley.

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    ltima Reforma DOF 15-10-2012

    ARTCULO 7.- La Secretara estudiar las solicitudes de acreditacin que le sean presentadasconforme al artculo 8o. de la Ley y, de encontrarlas procedentes, gestionar la acreditacin ante el

    gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomtico o consular quedetermine la propia Secretara.

    ARTCULO 8.- Cuando lo considere necesario, la Secretara se coordinar con las dependencias oentidades de la Administracin Pblica Federal que hayan gestionado la acreditacin del personalasimilado, en relacin con los gastos que ocasione la comisin de dicho personal.

    ARTCULO 9.- El personal asimilado y el personal temporal tendrn las mismas obligaciones que elpersonal de carrera; seguirn las recomendaciones del jefe de misin o del jefe de la representacin, entodo lo que atae a la poltica exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere aactividades de carcter pblico, social y protocolar, sin perjuicio de que en los aspectos tcnicos seguen por las instrucciones especficas que reciban de las dependencias que hayan promovido susnombramientos.

    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior o faltas graves, la Secretaracomunicar los hechos y promover ante la dependencia o entidad respectiva de la AdministracinPblica Federal el retiro del servidor pblico de que se trate para que, en su caso, se apliquen lassanciones correspondientes.

    ARTCULO 10.- Para los efectos del ltimo prrafo del artculo 8o. de la Ley, la Secretara, a travsde la Comisin de Personal, emitir los criterios generales que normarn los casos en los que el personaltemporal o asimilado deba asistir a cursos de capacitacin al Instituto, antes de asumir su cargo en elextranjero.

    ARTCULO 11.- Ni el personal temporal, ni el asimilado, tendrn derecho a las licencias que prev elprrafo tercero del artculo 50 de la Ley. Una vez concluido el nombramiento otorgado no podrncontinuar utilizando el ttulo o rango que les haya sido conferido.

    CAPTULO IVDe la Comisin de Personal

    ARTCULO 12.- La Comisin de Personal se integrar en trminos del artculo 27 de la Ley. Contarcon cinco miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carcter temporal, queser el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomtico-consular y tcnico-administrativa, cuando se traten asuntos especficos del personal del rango al que representa.

    Los representantes de los distintos rangos participarn en las reuniones de la Comisin de Personalexclusivamente cuando se traten asuntos que afecten en forma especfica a miembros del rango querepresenten. Se considerarn temas de afectacin especfica de los miembros del Servicio Exterior losrelativos a:

    a) Traslados;

    b) Solicitudes de licencia;

    c) Solicitudes de disponibilidad;

    d) Solicitudes de reincorporacin;

    e) Autorizacin de comisiones;

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    f) Asuntos disciplinarios; y,

    g) Evaluacin de expedientes.

    Adicionalmente, los representantes de los distintos rangos podrn participar en cualesquiera otrasreuniones de la Comisin de Personal a que los convoque el Presidente de la misma.

    Cuando en la Comisin de Personal se traten asuntos que involucren expresamente a losrepresentantes de los distintos rangos, producindose un conflicto de intereses, stos debernabstenerse de participar con tal carcter.

    El Presidente de la Comisin de Personal podr invitar a uno o ms miembros representantes de losdistintos rangos a participar en reuniones de la Comisin de Personal con voz, pero sin voto, cuando setraten asuntos generales del Servicio Exterior.

    ARTCULO 13.- Los miembros de las subcomisiones que contempla la Ley no podrn participar atravs de representantes o suplentes, con excepcin del Presidente de cada una y, en el caso de laSubcomisin de Asuntos Disciplinarios, del representante de la Secretara de Contralora y Desarrollo

    Administrativo, siempre y cuando exista el qurum necesario para sesionar.

    En caso de ausencia temporal del Presidente de las Subcomisiones de Ingreso, Rotacin, Evaluacin,o de Asuntos Disciplinarios, ste ser suplido por el Director General que tenga bajo su cargo los asuntosconcernientes al Servicio Exterior;

    En caso de ausencia temporal del Titular del rgano Interno de Control, ste ser suplido por otrofuncionario de la misma unidad administrativa que designe su Titular.

    ARTCULO 14.- El Presidente de cada una de las subcomisiones tendr la representacin legal dedichos rganos colegiados para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de

    ausencia temporal, el Presidente en cada una de las subcomisiones, ser suplido para tales efectos porel Director General de Asuntos Jurdicos de la Secretara.

    ARTCULO 15.- Los asuntos que se ventilen en la Comisin de Personal y en las subcomisiones dela misma tendrn el carcter de confidenciales. Sus integrantes debern abstenerse de proporcionarcualquier informacin en forma directa o indirecta a cualquier persona.

    TTULO TERCERO

    CAPTULO NICODe la organizacin de las representaciones de Mxico en el exterior

    ARTCULO 16.- Las representaciones dependern del Ejecutivo Federal y su direccin y

    administracin estar a cargo de la Secretara. Slo a sta corresponder dar o transmitir rdenes oinstrucciones. Las representaciones se comunicarn con las autoridades mexicanas a travs de laSecretara, salvo en los casos en que la misma o las normas aplicables las autoricen a gestionardirectamente.

    ARTCULO 17.- Para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomticas y frente a lasautoridades del pas sede, invariablemente deber tomarse en cuenta el rango de los miembros delServicio Exterior y la fecha de arribo a la adscripcin en cada uno de los rangos. La acreditacin ante lasautoridades respectivas, deber ajustarse al siguiente orden de precedencias internas:

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    I.- Embajador o Representante Permanente;

    Il.- Jefe de Cancillera o Representante Alterno;

    III.- Agregados militares, navales y areos; ministros o consejeros de carrera y asimilados en estosrangos;

    IV.- Secretarios de carrera y asimilados en estos rangos y agregados militares, navales y areosadjuntos, y

    V.- Personal de la rama tcnico-administrativa.

    Para las representaciones consulares:

    I.- Cnsul General o Cnsul Titular,

    Il.- Cnsul Adscrito;III.- Agregados y personal asimilado;

    IV.- Cnsules de Mxico, y

    V.- Personal de la rama tcnico-administrativa.

    ARTCULO 18.- Para las acreditaciones de los funcionarios de la rama diplomtico-consular en lasrepresentaciones consulares, e independientemente de su rango en el escalafn, se deber observar losiguiente:

    CARGO ACREDITACINI. Titular de Consulado General Cnsul General

    Il. Segundo funcionario en elConsulado General Cnsul Adscrito

    III. Titular de Consulado Cnsul Titular IV. Segundo funcionario en el

    Consulado Cnsul AdscritoV. El resto de los funcionarios Cnsul.

    ARTCULO 19.- Cuando un miembro de la rama diplomtico-consular o tcnico-administrativa funjacomo titular de una oficina consular deber ostentar en el extranjero el ttulo de cnsul general deMxico o de cnsul de Mxico, segn sea el caso, y no podr utilizar otro aun cuando su rango en elServicio Exterior fuese distinto, incluso el de embajador.

    ARTCULO 20.- En las conferencias y reuniones internacionales, la Secretara, cuando sea

    necesario, requerir el concurso de otras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federaly opiniones sobre los temas que haya que tratar y, de ser pertinente, la asesora de funcionariosespecializados. Para tal efecto, realizar las acreditaciones correspondientes a solicitud de las propiasdependencias y entidades para que sus funcionarios formen parte de las delegaciones de Mxico areuniones internacionales de carcter gubernamental.

    ARTCULO 21.- Las precedencias para la acreditacin de los integrantes de las delegacionesmexicanas que atiendan conferencias y reuniones internacionales, seguirn el orden siguiente: en cadanivel del servicio pblico federal se acreditar, en primer lugar, al funcionario de la Secretara de

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    Relaciones Exteriores, seguido por sus homlogos de otras dependencias o entidades, de acuerdo alorden dispuesto para stas por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    Si la delegacin est encabezada por un Secretario o un Subsecretario, inmediatamente despus deste se acreditar al jefe de la misin diplomtica en cuya adscripcin se realice el evento de que setrate.

    Cuando la secretara de una delegacin mexicana ante una conferencia o reunin internacional est acargo de un miembro de carrera del Servicio Exterior, ste tendr la obligacin de enviar a la Secretara,dentro de los 30 das de concluida la reunin, por conducto del jefe de misin correspondiente, losinformes de la misma.

    ARTCULO 22.- Salvo por razones de seguridad, en las representaciones se colocar en lugar visibleel escudo y bandera nacionales y la leyenda correspondiente a la embajada, misin o consulado.

    ARTCULO 23.- Los jefes de las representaciones sometern a la aprobacin de la Secretara el

    horario de trabajo, tomando en consideracin los usos o circunstancias de la localidad. En ningn caso elhorario ser menor a ocho horas diarias. Asimismo, deber fijarse en el exterior un letrero con el horariode atencin al pblico y otro en el interior con los derechos que causen los servicios.

    ARTCULO 24.- El jefe de la representacin elaborar, conforme a las directivas y normas generalesde la Secretara, un manual interno de organizacin que determine la distribucin del trabajo por reasde responsabilidad, as como la elaboracin de un programa anual de trabajo, con la obligacin deinformar a la Secretara de su seguimiento. Dicho manual y programa de trabajo sern validados por laSecretara.

    Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar cambios en el funcionamiento interno deuna misin diplomtica o representacin consular, el titular deber hacer las modificaciones del manualinterno de organizacin, comunicndolas a la Secretara.

    ARTCULO 25.- La Secretara har llegar a todas las representaciones los diversos manuales deprocedimientos administrativos y contables que contendrn las disposiciones que emita la Secretara deHacienda y Crdito Pblico en el mbito de su competencia; as como respecto de la prestacin de losservicios de las oficinas, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de lostitulares y la informacin necesaria para el funcionamiento interno de las mismas.

    Estos manuales se mantendrn actualizados por la Secretara y formarn parte del acervo de lamisin o de la oficina consular respectiva. El titular de la misma ser responsable de verificar ladisponibilidad de estos manuales y, en su caso, que sean repuestos por la Secretara.

    ARTCULO 26.- La Secretara expedir las normas y procedimientos aplicables a las adquisiciones ya los bienes propiedad de la Nacin que debern ser inventariados, de conformidad con la legislacinvigente, y las har del conocimiento de las representaciones.

    ARTCULO 27.- Los titulares de las representaciones podrn contratar empleados localmente, previaautorizacin de la Secretara, siempre y cuando estn contemplados en la plantilla autorizada. Lacontratacin de este personal ser bajo el rgimen de prestacin de servicios por honorarios y por tiempodeterminado, con excepcin de aquellos pases en los que la legislacin interna no lo permita, en cuyocaso deber ajustarse a la legislacin del pas sede de la representacin, y al principio de reciprocidad.

    Por ningn motivo los contratos podrn exceder del 31 de diciembre de cada ao, pero podrnrenovarse a recomendacin del titular de la representacin, si la calidad de los servicios prestados y lasnecesidades de personal as lo ameritan.

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    En igualdad de circunstancias, se dar preferencia a los nacionales mexicanos.

    El personal contratado en estos trminos, no ser considerado, bajo ninguna circunstancia, miembrodel Servicio Exterior o trabajador de la Secretara.

    ARTCULO 28.- La celebracin, renovacin y rescisin de los contratos de los empleados contratadoslocalmente, nicamente podr llevarse a cabo con la autorizacin previa de la Secretara. Elincumplimiento de esta disposicin dar lugar a responsabilidad del titular de la representacin y a laimposicin de sanciones administrativas.

    ARTCULO 29.- Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarn conformeal presupuesto autorizado de la representacin y tomando en cuenta la legislacin del pas sede.

    Los empleados contratados localmente no tendrn derecho a recibir pasajes, viticos o gastos deinstalacin.

    ARTCULO 30.- Cuando tenga lugar el cambio del titular de una representacin, el funcionariosaliente formular el acta de entrega correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable. Tanpronto tenga conocimiento del trmino de su comisin en la adscripcin en que se encuentre, deberpreparar un informe amplio que compile los temas y asuntos ms importantes de su gestin, los asuntosen curso y los pendientes. Dicho informe se har llegar al Secretario, y se dejar una copia del mismo enla misin que encabez para conocimiento de su sucesor.

    ARTCULO 31.- Cuando se cierre definitivamente una representacin, el titular de la mismaformular los cortes financieros respectivos y los inventarios de los bienes muebles, conforme a lasinstrucciones que sobre el particular dicte la Secretara, especificando el destino de los bienes muebles.En los consulados honorarios el titular har llegar a la misin diplomtica o representacin consular deque dependa, adems de los cortes financieros, las formas valoradas, sellos, formatos, papelera oficialy dems bienes que se le hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.

    ARTCULO 32.- De conformidad con el artculo 15 de la Ley, las ausencias temporales de lostitulares de las representaciones sern cubiertas por los jefes de cancillera, representantes alternos ocnsules adscritos, segn sea el caso. En ausencia temporal de estos ltimos, y de los titulares de lasoficinas, quedarn como encargados de las mismas los miembros de carrera del Servicio Exterior con elms alto rango y mayor antigedad, de los que se encuentren ah adscritos, o bien por el miembro decarrera que para tal efecto designe la Secretara.

    ARTCULO 33.- La ausencia temporal del jefe de misin diplomtica o representacin consular porms de 30 das requerir el corte de caja y efectos, y se debern entregar al miembro del ServicioExterior que lo supla durante dicha ausencia, las asignaciones y gastos autorizados para elfuncionamiento de la misin diplomtica u oficina.

    Cada representacin deber registrar, ante los bancos que manejen sus respectivas cuentas,adicionalmente a la del titular, las firmas del segundo funcionario de la oficina y la del encargado de losasuntos administrativos, a fin de que toda operacin financiera que implique la administracin yaplicacin de los recursos de las representaciones cuente con al menos dos de dichas firmas.

    El encargado de los asuntos administrativos de la representacin deber ser un miembro del ServicioExterior, preferentemente de carrera.

    TTULO CUARTODel ingreso, escalafn, antigedad y ascensos

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    CAPTULO I

    Del ingreso al Servicio Exterior MexicanoARTCULO 34.- De conformidad con lo dispuesto por los artculos 28 y 29 de la Ley, el Secretario

    expedir, previa recomendacin de la Comisin de Personal, la convocatoria correspondiente para elconcurso pblico de ingreso al Servicio Exterior en la rama diplomtico-consular.

    ARTCULO 35.- La convocatoria deber expedirse preferentemente durante el mes de marzo decada ao y deber contener el texto de los artculos 28, 31 y 32 de la Ley; ser publicada en el DiarioOficial de la Federacin al menos 90 das antes de la celebracin de la primera etapa del concurso, enal menos tres peridicos de circulacin nacional y adicionalmente, en otros medios de difusin quegaranticen su conocimiento por la poblacin en general. Para cada concurso se ofrecern un mnimo de2.5 por ciento y un mximo de 5 por ciento del total de plazas existentes en la rama diplomtico-consularen la fecha de la convocatoria, pero no se celebrarn concursos de ingreso si no se dispone cuandomenos de 20 plazas para dicho efecto.

    La convocatoria deber indicar, adems, el nmero de vacantes de agregado diplomtico que podrnser cubiertas, as como las caractersticas de los exmenes, entrevistas, cursos y prcticas previstas enel artculo 28 de la Ley.

    ARTCULO 36.- La Subcomisin de Ingreso contar con un grupo de apoyo, cuyos integrantesactuarn en calidad de jurados, para asistirla en la revisin y calificacin de los exmenes y sernseleccionados por unanimidad de sus integrantes. Podrn ser seleccionados como jurado miembros delServicio Exterior con rango de consejero, ministro o embajador; acadmicos de reconocido prestigio; y,personalidades de la sociedad civil.

    La Subcomisin de Ingreso sesionar cuantas veces sea necesario, desde su instalacin hasta que seotorgue el nombramiento de agregado diplomtico a quienes aprueben las etapas a que se refiere la Ley.

    La Secretara podr cubrir los gastos de viaje y estancia en el Distrito Federal de los miembros de laSubcomisin de Ingreso y jurados seleccionados por sta, que provengan de fuera de la zonametropolitana de la Ciudad de Mxico.

    La Subcomisin de Ingreso acordar lo relativo a la aplicacin de la convocatoria de ingreso y delreglamento del Instituto, el cual ser expedido por el Secretario.

    ARTCULO 37.- El procedimiento de ingreso a que se refiere el artculo 28 de la Ley se regir por lossiguientes principios:

    I.- Los exmenes de cultura general y espaol, as como los temas del ensayo, sern elaboradosanualmente por el Instituto Matas Romero y debern llevarse a cabo siguiendo un mtodo que garanticeel anonimato del sustentante;

    Il.- Los exmenes para comprobar el dominio del idioma ingls y la capacidad para traducir alguno delos otros idiomas oficiales de la Organizacin de las Naciones Unidas, debern ser de nivel suficientepara comprobar dominio real del ingls y verdadera capacidad de traduccin para los dems. Laresponsabilidad de aplicar y evaluar conocimientos de idiomas deber recaer en instituciones derenombre;

    III.- Las entrevistas debern realizarse por personas sin ningn nexo con el entrevistado;preferentemente sern ajenas al Servicio Exterior, de dependencias de la Administracin PblicaFederal, de reconocido prestigio y distintas cada concurso;

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    ltima Reforma DOF 15-10-2012

    IV.- Los exmenes mdicos y psicolgicos debern ser diseados especialmente para satisfacer lasnecesidades del Servicio Exterior y practicados por instituciones reconocidas; y,

    V.- Los cursos especializados en el Instituto Matas Romero debern poner nfasis en la preparacinprctica para el mejor desempeo de la funcin diplomtica y consular. El periodo de entrenamiento yexperiencia en la Secretara deber garantizar la adquisicin de conocimientos mnimos para eldesempeo de las labores diplomticas y consulares en el exterior.

    ARTCULO 38.- La Comisin de Personal, en coordinacin con la Direccin General, y a travs de laSubcomisin de Ingreso, organizar los concursos y exmenes pblicos de ingreso a la rama tcnico-administrativa, en trminos de lo dispuesto por el artculo 33 de la Ley.

    ARTCULO 39.- Dependiendo del nmero de plazas disponibles, el Secretario expedir, previarecomendacin de la Comisin de Personal, la convocatoria al concurso pblico de ingreso al ServicioExterior en la rama tcnico-administrativa, la cual se publicar en el Diario Oficial de la Federacin y

    en 3 peridicos de circulacin nacional y, adicionalmente, en otros medios de difusin que garanticen suconocimiento por la poblacin en general.

    En la convocatoria se deber transcribir el artculo 33 de la Ley, el nmero de plazas que seconcursan y las caractersticas de los exmenes.

    ARTCULO 40.- Cuando resulte posible la realizacin de concursos de ingreso conforme al artculo34 de la Ley, sern anunciados en la misma fecha que el Concurso General de Ingreso a que se refiereel artculo 28 de la Ley y se desarrollarn en los siguientes trminos:

    I.- Los aspirantes debern inscribirse al Concurso General de Ingreso anual, sealando su intencinde participar en el Concurso de Ingreso por artculo 34 de la Ley y el rango al que aspiran. Quienes asse inscriban, participarn nicamente en las etapas que seala dicho artculo;

    Il.- En caso de aprobar las etapas correspondientes, debern inscribirse al concurso de ascensosinmediatamente posterior al de ingreso general en que participaron, para concursar por una plaza alrango al que aspiraron, sealando que su participacin se fundamenta en el artculo 34 de la Ley;

    III.- Los participantes en los concursos de ascenso por artculo 34 de la Ley debern presentar a laSubcomisin de Evaluacin, informes de desempeo elaborados por quien o quienes hayan fungidocomo sus superiores jerrquicos durante los ltimos 2 aos. Dichos informes debern reflejar criteriosiguales o similares a los aplicados a los miembros del Servicio Exterior de carrera en la evaluacin desus expedientes; y,

    IV.- Los participantes sern seleccionados con base en los resultados que obtengan en los exmenesde ascenso a que se refiere el artculo 49 de este Reglamento. En igualdad de circunstancias, la mayorantigedad en la Secretara ser definitoria.

    Dentro de un trmino que no exceder de seis meses, quienes ingresen al Servicio Exterior al rangode consejero, y una vez que reciban su nombramiento, sern comisionados a una adscripcin de tipoconsular, si no demuestran haberla cubierto con anterioridad en los trminos de la Ley y de esteReglamento.

    Para los fines de la Ley y de este Reglamento, por adscripcin de tipo consular se entenderexclusivamente:

    a) Un Consulado General;

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    ltima Reforma DOF 15-10-2012

    b) Un Consulado de Carrera;

    c) Una Agencia Consular;

    d) Una Seccin Consular;

    e) La Direccin General de la Secretara encargada de los Asuntos Consulares;Inciso reformado DOF 24-05-2005, 15-10-2012

    f) La Direccin General encargada de coordinar a las delegaciones forneas y metropolitanas de laSecretara, as como dichas delegaciones;

    Inciso adicionado DOF 24-05-2005. Reformado DOF 15-10-2012

    g) La Direccin General encargada de la Proteccin de los Mexicanos en el Exterior, yInciso adicionado DOF 15-10-2012

    h) El Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Inciso adicionado DOF 15-10-2012

    Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, la adscripcin de tipo consular deber tener unaduracin mnima de 2 aos, pudiendo cubrirse en una o ms adscripciones.

    No podrn participar en concursos de ingreso lateral, quienes sean o hayan sido miembros delServicio Exterior de carrera en la rama diplomtico-consular durante los cinco aos anteriores a la fechade realizacin del concurso al que pretendan presentarse.

    ARTCULO 41.- Quienes conforme a la Ley y al presente Reglamento ingresen al Servicio Exteriorde carrera debern rendir protesta de lealtad y servicio ante el Secretario.

    CAPTULO IIDel escalafn y antigedad

    ARTCULO 42.- La Comisin de Personal expedir y difundir cada ao el escalafn del ServicioExterior de carrera, el cual se mantendr actualizado por la propia Secretara y se integrar por dossecciones: la de la rama diplomtico-consular y la de la rama tcnico-administrativa.

    En cada seccin del escalafn figurarn, por orden de rango y antigedad relativa, los nombres detodos los miembros de cada una de las ramas del Servicio Exterior que se encuentren en activo, el lugary fecha de su nacimiento, su antigedad absoluta, adscripcin en que se encuentren, las adscripcionesanteriores y los cargos desempeados en la Secretara y en el Servicio Exterior, as como los estudiossuperiores realizados, ttulos acadmicos obtenidos, e idiomas que tengan acreditados. Igualmente, seconsignar el nmero de dependientes econmicos de cada miembro del servicio.

    En el escalafn aparecern tambin los embajadores eminentes y emritos, los funcionarios de larama diplomtico-consular que de conformidad con el artculo 18 de la Leyse encuentren comisionadosfuera de la Secretara y aquellos miembros de carrera que se encuentren en licencias o disponibilidadsealadas en los artculos 50 y 52 de la Ley.

    ARTCULO 43.- La antigedad de los miembros del personal de carrera se computar de la siguientemanera:

    I.- Antigedad absoluta: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvo suprimer nombramiento en la Secretara o en el Servicio Exterior, descontados los periodos que estuvo

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    fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente seala la Ley para efectos de cmputo deantigedad, y

    Il.- Antigedad relativa: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvonombramiento o ascenso a su ltimo rango.

    CAPTULO IIIDe los ascensos

    ARTCULO 44.- Los ascensos del personal de carrera en la rama diplomtico-consular hasta ministro,a que se refiere el artculo 37 de la Ley, sern siempre al rango inmediato superior.

    Para los efectos de los concursos de ascenso se instalar la Subcomisin de Evaluacin en trminosde lo dispuesto por el artculo 37-BIS de la Ley.

    ARTCULO 45.- El Secretario, por recomendacin de la Comisin de Personal y sujeto a la

    disponibilidad de plazas, convocar anualmente durante el mes de julio, a concursos de ascenso a losrangos de ministro, consejero, primer secretario y segundo secretario en la rama diplomtico-consular, ya las de coordinador administrativo y agregado administrativo C en la rama tcnico-administrativa, deconformidad con los artculos 34, 37 y 38 de la Ley. La convocatoria ser publicada en el Diario Oficialde la Federacin y circulada a todas las representaciones de Mxico en el exterior.

    La etapa de entrevistas de los concursos de ascenso para cada uno de los rangos se realizar enfechas distintas, con el fin de evitar que las representaciones se encuentren sin el personal de carreranecesario para su adecuado funcionamiento.

    ARTCULO 46.- Una vez expedida la convocatoria de los concursos de ascenso, cuando menos 30das naturales antes de la celebracin de los mismos, la Secretara dar a conocer la puntuacinpreliminar que cada miembro del Servicio Exterior interesado en concursar obtenga en la evaluacin desu expediente, por cada uno de los criterios a que se refiere la fraccin I del artculo 47 de esteReglamento. nicamente se dar a conocer la evaluacin del personal del Servicio Exterior Mexicanoque previamente haya enviado a la Secretara el documento denominado Presentacin deMerecimientos y Trayectoria previsto en el artculo 47, fraccin I, inciso c) del presente Reglamento. Lainformacin sobre el puntaje as obtenido estar a disposicin de los interesados y podr ser sometida arevisin si, dentro del trmino de siete das naturales posteriores a su publicacin, se formula peticinescrita al Presidente de la Subcomisin de Evaluacin, la que analizar las solicitudes de revisin y ams tardar 15 das naturales antes de la celebracin de los exmenes, por conducto de la DireccinGeneral har pblicos los puntajes definitivos.

    Cada miembro de carrera del Servicio Exterior deber notificar al Presidente de la Comisin dePersonal, la decisin que tome respecto de su participacin en los exmenes correspondientes a surango, por lo menos 10 das naturales antes de la fecha de celebracin de los mismos, para lo que serequerir:

    I.- Cumplir con los requisitos sealados en el artculo 38 de la Ley; y,

    Il.- Obtener como mnimo 30 puntos en la evaluacin de su expediente.

    La Comisin de Personal, por recomendacin de la Subcomisin de Evaluacin, determinar si unfuncionario puede o no participar en el concurso, cuando ste haya sido sancionado por faltasadministrativas, desde su ltimo ascenso y hasta la fecha de expedicin de la convocatoriacorrespondiente.

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    ARTCULO 47.- Para los efectos del artculo 37 de la Ley, la Comisin de Personal, a travs de laSubcomisin de Evaluacin elaborar y dar a conocer la tabla de puntuacin correspondiente, quedeber sujetarse a lo siguiente:

    I.- La puntuacin por expediente podr alcanzar un valor mximo de 50 puntos y comprender lossiguientes aspectos y valores:

    a) Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos;

    b) Adscripciones, hasta 5 puntos;

    c) Presentacin de merecimientos y trayectoria, hasta 20 puntos;

    d) Antigedad absoluta y relativa, hasta 5 puntos por cada una, y

    e) Preparacin acadmica, hasta 5 puntos.

    Las obras o trabajos publicados, con posterioridad al ltimo ascenso, se evaluarn dentro del rubro c)de este artculo.

    Los casos en que algn funcionario realice actuaciones sobresalientes y extraordinarias en casos deguerra, amenazas graves colectivas, por circunstancias naturales y otros casos similares y que en estascircunstancias preste servicios que vayan ms all de las funciones que impone la Ley del ServicioExterior Mexicano, sern puestos a consideracin de la Comisin de Personal, la que podr recomendaral Secretario de Relaciones Exteriores la nota laudatoria correspondiente en el expediente del interesadoy, de ser posible, el otorgamiento de un estmulo econmico, previa aprobacin de la autoridadcompetente.

    Il.- La puntuacin por exmenes tendr un valor mximo de 50 puntos: 25 puntos el examen escrito y25 el oral. La puntuacin mnima aprobatoria ser de 30 puntos.

    ARTCULO 48.- Los exmenes de los concursos de ascenso en la rama diplomtico-consular sellevarn a cabo bajo las siguientes modalidades:

    I.- El Secretario designar para cada rango un jurado compuesto de tres personas: un miembro delServicio Exterior en activo o en retiro que podr o no ser funcionario de la Secretara, pero en su casodeber tener un rango superior al evaluado; un funcionario de la Secretara o de otra dependencia delGobierno Federal con cargo superior o igual al evaluado; y un tercero de la sociedad civil. Los juradosnombrarn entre s a su Presidente. En el caso del concurso de ascensos a ministro, el jurado querepresente a la Secretara deber ser un embajador emrito o eminente quien invariablemente ocuparel cargo de Presidente;

    Il.- Los exmenes tendrn como objeto conocer el grado de dominio que cada concursante tiene de

    las reas en las que ha estado comisionado desde su ltimo ascenso y determinar su aptitud paradesempearse en un rango superior en la carrera;

    La Comisin de Personal vigilar que el grado de dificultad de los exmenes sea distinto para cadarango;

    III.- En todos los casos, el examen escrito consistir en la elaboracin de un ejercicio terico-prcticoy propositivo, sobre un tema seleccionado libremente por los concursantes entre los propuestos por el

    jurado en las siguientes nueve reas:

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    a) Asuntos bilaterales;

    b) Asuntos multilaterales;

    c) Asuntos consulares;

    d) Asuntos de proteccin;

    e) Asuntos de comunidades mexicanas en el exterior;

    f) Asuntos econmicos;

    g) Asuntos jurdicos internacionales,

    h) Asuntos de cooperacin internacional, y

    i) Asuntos relacionados con la difusin de la cultura y la imagen de Mxico.IV.- Los temas y las modalidades del examen escrito se darn a conocer el mismo da de su

    elaboracin;

    V.- Una vez calificado el examen escrito en forma annima, los concursantes debern sustentarlofrente al jurado designado para cada rango. Asimismo, los concursantes sern examinados oralmentesobre las funciones y los conocimientos relacionados con la adscripcin o adscripciones que hubiesentenido desde su ltimo ascenso y sobre conocimientos generales de la poltica exterior de Mxico ytemas de actualidad internacional en la materia. Para ello, el jurado tomar en cuenta los niveles deresponsabilidad actual y el rango a que se pretende ascender;

    VI.-Al trmino de los exmenes escrito y oral, el jurado entregar la calificacin de los mismos a laComisin de Personal.

    La Comisin de Personal determinar la puntuacin final de cada uno de los concursantes, sumandoa la de los expedientes la obtenida en los exmenes escrito y oral.

    El resultado lo har del conocimiento de los concursantes; y,

    VII.- Los resultados de los concursos de ascenso sern inapelables. En los casos en que dos o msconcursantes obtengan calificacin idntica, la Comisin de Personal procurar obtener una plazaadicional, y si ello no fuera posible recomendar al Secretario otorgar la plaza en cuestin al funcionariocon mayor antigedad relativa; en caso de un segundo empate prevalecer la mayor antigedadabsoluta, y si se llegara a dar un tercero, el Secretario decidir lo conducente.

    ARTCULO 49.- De conformidad con el artculo 37 de la Ley, los ascensos del personal de carrera de

    la rama diplomtico-consular sern acordados por el Secretario. Para ese efecto, la Comisin dePersonal transmitir la recomendacin correspondiente, que incluir a los candidatos que en cada uno delos rangos hayan obtenido las ms altas puntuaciones en el concurso, tomando en cuenta el nmero deplazas concursadas para cada rango. Los nombres de los funcionarios cuyas recomendaciones deascenso hubieren sido aprobadas y acordadas por el Secretario, sern difundidos por la DireccinGeneral junto con las puntuaciones f inales que haya obtenido cada uno de los concursantes.

    La Comisin de Personal dejar constancia en los expedientes de los miembros de carrera delresultado de cada concurso, incluyendo las de la evaluacin del expediente y la de los exmenescorrespondientes.

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    Los miembros del Servicio Exterior que no se presenten a los exmenes de ascenso en los cualesfueron considerados, podrn hacer llegar a la Comisin de Personal un escrito en el que se expliquen las

    razones de ello, mismo que se integrar al expediente del interesado.

    ARTCULO 50.- El examen de media carrera a que se refiere el artculo 39 de la Ley podr serpresentado por los primeros secretarios del Servicio Exterior hasta en tres ocasiones en los tiempos enque seala el referido artculo y se llevar a cabo bajo las siguientes modalidades:

    I.- Deber ser convocado anualmente y sin excepciones;

    Il.- La Convocatoria al examen de media carrera ser publicada en el Diario Oficial de laFederacin y circulada a todas las representaciones de Mxico en el exterior y delegaciones de laSecretara en el interior a efecto de que los miembros del Servicio Exterior tengan pleno conocimientode ella;

    III.- El examen de media carrera consistir de exmenes y evaluacin de potencial. Los exmenestendrn un valor de 50% y la evaluacin de potencial 50%;

    IV.- Los exmenes a que se refiere el inciso anterior consistirn en:

    a) La presentacin de un examen de opcin mltiple sobre conocimientos de actualidad, de cuyocontenido el 50% corresponder a conocimientos sobre Mxico;

    b) La resolucin de uno o ms casos prcticos; y,

    c) Manejo de idiomas.

    V.- La evaluacin de potencial se har a travs de la revisin del expediente correspondiente eincluir, entre otros aspectos, los siguientes:

    a) Nivel de vinculacin y pertenencia al Servicio Exterior, para lo que se tomar en cuenta, lacontinuidad o interrupciones por disponibilidades, licencias u otras separaciones temporalesvoluntarias; la disposicin de servicio manifestada frente a los cambios de adscripciones;

    b) Cumplimiento de las responsabilidades encomendadas, para lo que se debern considerar laentrega, dedicacin, y empeo en la realizacin de las labores, con nfasis en el contenido delos informes reglamentarios y especiales que obren en el expediente;

    c) Los resultados obtenidos en el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley y esteReglamento, as como las correspondientes al desempeo de los puestos ocupados, tomando encuenta para ello las evaluaciones y auto-evaluaciones;

    d) El nivel de puestos alcanzados.ARTCULO 51.- Si un primer secretario no aprueba en sus dos primeros intentos el examen de media

    carrera y decide no presentarse a la tercera oportunidad dentro de los tiempos que seala la Ley paraevitar su posible baja, permanecer indefinidamente en dicho rango y no podr en lo sucesivo seracreditado con rangos superiores.

    Si un primer secretario no aprueba en sus dos primeros intentos el examen de media carrera y decidepresentarse a la tercera oportunidad sin alcanzar tampoco calificacin aprobatoria, causar baja

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    inapelable del Servicio Exterior y se le indemnizar en los trminos que establece la Ley y el presenteReglamento.

    Dicha baja deber ser recomendada previamente por la Comisin de Personal al Secretario, quien laacordar en definitiva.

    ARTCULO 52.- Las modalidades de los exmenes para ascender a los rangos de coordinadoradministrativo y agregado administrativo C de la rama tcnico-administrativa sern definidas, paracada caso, por la Comisin de Personal.

    ARTCULO 53.- Los miembros de carrera del Servicio Exterior, a que se refiere el artculo 18 de laLey, podrn participar en los concursos de ascenso, mientras se encuentren comisionados en otrasdependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, estatal o municipal, instituciones deeducacin superior o en organismos internacionales, y cumplan con los requisitos del caso, en elentendido de que debern notificarlo por escrito al Presidente de la Comisin de Personal.

    En estos casos, adems de todos los requisitos que sealan la Ley y el presente Reglamento, ladependencia, entidad, institucin u organismo internacional donde se encuentre comisionado elinteresado deber rendir un informe sobre su desempeo a solicitud del Presidente de la Comisin.

    CAPTULO NUEVODe la evaluacin quinquenal

    ARTCULO 54.- La Evaluacin quinquenal a que se refiere la Ley, se realizar por rangos y en formaescalonada y tendr una duracin no mayor de tres meses.

    ARTCULO 55.- La Comisin de Personal, con aprobacin del Secretario, establecer los criterios, laforma y los trminos en que se corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley.En particular las condiciones del artculo 32, fracciones I, III, IV y V de la misma.

    ARTCULO 56.- Para los efectos de los artculos 40, 40 bis y 40 ter de la Ley, la Subcomisin deEvaluacin analizar los expedientes de todos los miembros del Servicio Exterior. La Direccin Generalle facilitar el acceso a los expedientes correspondientes y un resumen de cada uno de stos, en el quese incluirn entre otros, los siguientes aspectos:

    I.- logros documentados;

    Il.- desarrollo profesional;

    III.- mritos profesionales y acadmicos;

    IV.- responsabilidades encomendadas;

    V.- estmulos y reconocimientos;

    VI.- informe detallado sobre ascensos;

    VII.- faltas cometidas o irregularidades;

    VIII.- procedimientos disciplinarios;

    IX.- sanciones impuestas; y,

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    X.- quejas recibidas.

    La Subcomisin, con base en los criterios que fija la Ley; en la informacin sintetizada que le

    proporcione la Direccin mencionada en el prrafo anterior; y, en su propio anlisis de los expedientes;presentar a la Comisin de Personal, una lista con los nombres de aquellos funcionarios del ServicioExterior que, en su opinin, merezcan una calificacin de desempeo insatisfactorio.

    La Comisin de Personal, una vez recibida la propuesta de la Subcomisin de Evaluacin, laanalizar, allegndose para ello los elementos que considere necesarios para la formulacin de unadeterminacin. Tales elementos podrn incluir:

    a) los expedientes de los interesados;

    b) las sntesis preparadas por la Direccin General;

    c) consultas o entrevistas con los superiores del miembro del Servicio Exterior de cuyo caso se

    trate;d) entrevistas con el propio interesado; y,

    e) cualesquiera otros que a su juicio considere convenientes.

    Una vez que la Comisin de Personal hubiera concluido el anlisis de los casos que le plantee laSubcomisin de Evaluacin y aquellos otros que sta misma hubiera decidido analizar, aunque nohubieren sido incluidos en la lista presentada por la Subcomisin de Evaluacin, proceder a someter loscasos a votacin de sus integrantes. La declaratoria de resultados insatisfactorios en el seno de laComisin de Personal tendr que ser aprobada por un mnimo de 4 miembros.

    La Comisin de Personal, por conducto de su Presidente, o de quien ste designe, notificar a laspersonas que hubiesen obtenido un resultado insatisfactorio en la evaluacin quinquenal, quienes dentro

    del trmino de 3 das hbiles contados a partir de la notificacin podrn solicitar la revisincorrespondiente.

    La Comisin de Personal resolver las solicitudes de revisin dentro de los 15 das naturalessiguientes a su recepcin debiendo notificar personalmente al interesado la resolucin correspondiente.

    Si a juicio de la Comisin de Personal el resultado de la evaluacin quinquenal contina siendoinsatisfactorio recomendar la baja del funcionario que se trate del Servicio Exterior al Secretario.

    El Acuerdo que al respecto tome el Secretario ser notificado personalmente al interesado, a quien,de ser el caso, se le indemnizar en los trminos que establece la Ley y el presente Reglamento.

    TTULO QUINTO

    CAPTULO NICODe las obligaciones de los miembros del Servicio Exterior

    ARTCULO 57.- Los miembros del Servicio Exterior Mexicano, adems de las obligaciones que lesestablece la Ley y el presente Reglamento, tendrn las previstas en otros ordenamientos aplicables a losservidores pblicos, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que rigen en el servicio pblico.

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    El incumplimiento a dichas disposiciones dar lugar al procedimiento administrativo disciplinario y alas sanciones que correspondan en trminos de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.

    ARTCULO 58.- Adems de las obligaciones consignadas en el artculo 43 de la Ley, los titulares deembajadas debern:

    I.- Defender dignamente el nombre y la imagen de Mxico;

    Il.- Coordinar las representaciones del gobierno de Mxico ubicadas en el pas de su adscripcin;

    III.- Mantener estrecha relacin con los mexicanos que radiquen en el pas donde se encuentranacreditados;

    IV.- Relacionarse con los distintos sectores de la sociedad del pas ante los cuales estn acreditadoscon los responsables de los medios de comunicacin e informacin y los representantes de los partidospolticos, legalmente establecidos;

    V.- Invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomticos de otrospases, y a otras personas de importancia en sus actividades diplomticas y sociales;

    VI.- Informar a la Secretara los nombres de los funcionarios mexicanos que lleguen a su adscripcinen comisin oficial y de sus actividades en el lugar;

    VII.- Atender a funcionarios pblicos, legisladores y otros representantes mexicanos que lleguen alpas de su adscripcin, en comisin oficial, independientemente del partido poltico al que pertenezcan;

    VIII.- Mantenerse informado sobre Mxico y sobre el pas donde se encuentren acreditados;

    IX.- Conocer el pas en el cual estn adscritos y viajar a travs del mismo, de acuerdo con elprograma de trabajo autorizado;

    X.- Viajar a Mxico al menos una vez al ao, para celebrar consultas y actividades inherentes a sufuncin; y,

    XI.- Ejercer las funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia diplomtica delas que Mxico sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretara en los trminosde las disposiciones jurdicas aplicables.

    ARTCULO 59.- Los jefes de misiones diplomticas debern informar a la Secretara sobre losprivilegios, prerrogativas, franquicias y otras cortesas, que otorgue el gobierno receptor a los miembrosdel Servicio Exterior acreditados ante aqul, a fin de que se proceda a la aplicacin del principio dereciprocidad con los diplomticos extranjeros correspondientes acreditados ante el Gobierno mexicano.

    ARTCULO 60.- Las franquicias que otorgue el gobierno receptor a los miembros del Servicio Exteriorsern intransferibles y slo podrn ser autorizadas por el jefe de la representacin, segn el rango delfuncionario y tomando en cuenta las necesidades del servicio derivadas de su nivel de responsabilidad yde su actividad diplomtica y social. Se tramitarn a nombre de cada uno de los servidores pblicos quetengan derecho a ello y no en grupo.

    El personal del Servicio Exterior deber utilizar estas franquicias sin ostentacin y con el nico objetode facilitar su tarea diplomtica. Los bienes adquiridos mediante franquicia sern para uso personal yoficial.

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    Todos los funcionarios ya sea de carrera, temporales o asimilados, presentarn al jefe de larepresentacin un informe que justifique el uso de las franquicias solicitadas.

    Las oficinas consulares, cuando proceda, podrn tramitar las franquicias de los miembros del ServicioExterior adscritos a ellas a travs de la embajada de Mxico en el pas de que se trate.

    El jefe de la representacin remitir semestralmente a la Direccin General, copia de las franquiciasque se expidieron en el periodo respectivo a los miembros del Servicio Exterior adscritos a dicha oficina,y marcar una copia, en el caso del personal asimilado, a la dependencia o entidad que corresponda.

    ARTCULO 61.- Los miembros del Servicio Exterior tienen el deber de guardar el sigilo profesional deconformidad con lo que establece el artculo 42 de la Ley. Su violacin dar motivo a la aplicacin desanciones, dependiendo de la gravedad e implicaciones de la falta, de acuerdo con los artculos 58 ycorrelativos de la Ley.

    ARTCULO 62.- Los miembros del Servicio Exterior, adicionalmente a lo descrito en el artculo

    anterior, tendrn la obligacin de custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de suempleo, cargo o comisin conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando eluso, la sustraccin, destruccin, ocultamiento o utilizacin indebida de aqullas. El incumplimiento deesta ltima obligacin dar lugar a la aplicacin de las sanciones administrativas descritas en el artculo57 de la Ley.

    ARTCULO 63.- La documentacin e informacin de la Secretara y del Servicio Exterior sernclasificadas por los funcionarios correspondientes al momento de su emisin o recepcin en lassiguientes categoras: general, reservada, confidencial y secreta. Aquella que especficamente no tengaclasificacin alguna ser considerada como general.

    La documentacin e informacin reservada sern slo del conocimiento de los funcionarios yempleados competentes en el asunto en cuestin, por el tiempo que el mismo lo requiera. Ladocumentacin e informacin confidencial y secreta sern del conocimiento exclusivo de aquellos

    funcionarios de la Secretara, del Servicio Exterior, as como de otras dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal que sean expresamente autorizados para ello. La documentacin einformacin secreta, adems, estar sujeta a cuidados especiales de resguardo.

    Para los efectos correspondientes, se observar lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Informacin Pblica.

    ARTCULO 64.- La Secretara expedir las normas administrativas que regulen la confidencialidad delos documentos, los sistemas de criptografa, las valijas diplomticas y consulares, y otros sistemas decomunicacin, mismas que contendrn las obligaciones y responsabilidades sobre su uso y manejo.

    Los documentos inherentes a las funciones del servicio que se manejen en todas y cada una de lasoficinas de la Secretara son propiedad de la Nacin y no podrn ser considerados personales en ningn

    caso.Transcurridos 30 aos despus de su elaboracin, la documentacin que por su relevancia lo amerite,

    pasar a ser considerada como histrica, a excepcin de la clasificada como secreta, la que requerir laautorizacin expresa del Secretario para pasar al acervo histrico de la Secretara.

    ARTCULO 65.- Es obligacin prioritaria de los miembros del Servicio Exterior proteger los interesesde los mexicanos en el extranjero. Con este propsito prestarn sus buenos oficios, impartirn asistenciay proteccin consular y, llegado el caso, proporcionarn a la Secretara los elementos para que stadecida si el Estado mexicano ejercer la proteccin diplomtica.

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    La asistencia consular se impartir cuando se requiera atender y asesorar a mexicanos en susrelaciones con las autoridades extranjeras. Para estos efectos los miembros del Servicio Exterior

    debern:

    I.- Asesorar y aconsejar a los mexicanos en lo relativo a sus relaciones con las autoridades einformarles sobre la legislacin local, la convivencia con la poblacin local, sobre sus derechos yobligaciones frente al estado extranjero en donde se encuentren, y sus vnculos y obligaciones enrelacin con Mxico, en especial su registro en la oficina consular correspondiente;

    Il.- Asesorar jurdicamente a los mexicanos, cuando stos lo soliciten, entre otros a travs de losabogados consultores de las representaciones;

    III.- Visitar a los mexicanos que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados o de otra manera endesgracia, para conocer sus necesidades y actuar en consecuencia; y,

    IV.- Asumir la representacin de los mexicanos que por estar ausentes o por otros motivos estnimposibilitados de hacer valer personalmente sus intereses.

    Para los efectos del presente artculo y conforme a lo dispuesto en la fraccin XI del artculo 2 de laLey, en la Ley Federal de Derechos, y en otros ordenamientos legales aplicables, la Secretara,escuchando las opiniones de las reas directamente involucradas con los asuntos consulares, elaboraro revisar, cuando menos cada dos aos, los programas y actividades a los que se destinarn losrecursos recibidos por servicios prestados por las representaciones consulares de Mxico en elextranjero. Tales programas y actividades se centrarn, prioritariamente, en los siguientes aspectos:

    a) programa de repatriacin de personas vulnerables;

    b) atencin y asesora jurdica;

    c) visitas a crceles y centros de detencin;

    d) atencin consular a travs de servicios telefnicos;

    e) seguridad de los migrantes;

    f) consulados mviles;

    g) prestacin de servicios consulares en general;

    h) atencin al pblico; y,

    i) en general, en todos aquellos aspectos relacionados con la proteccin consular.

    La erogacin de los recursos a que se refiere el prrafo anterior se realizar conforme a lo dispuestoen la fraccin XI del artculo 2 de la Ley, y observando los criterios generales o especficos queestablezca la Secretara.

    ARTCULO 66.- Los miembros del Servicio Exterior que contraigan obligaciones personalesfinancieras en sus adscripciones, como prstamos bancarios, hipotecas, compras a plazos, y otras,tendrn la obligacin de cumplir con ellas durante el tiempo que permanezcan en esa adscripcin, de nodejar deudas o compromisos al trmino de su comisin en ese lugar, o de garantizar en su caso su

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    cumplimiento, en el entendido de que de no hacerlo as se harn acreedores a las sancionescontempladas en el artculo 57 de la Ley.

    ARTCULO 67.- Los jefes de las representaciones debern remitir a la Secretara, de conformidadcon la normatividad vigente, los informes mensuales del ejercicio de las partidas de gasto desostenimiento de oficina, de orden social, y otras que determine la Secretara.

    ARTCULO 68.- Para los efectos del artculo 45 de la Ley, la Comisin de Personal difundir losformatos de informes y evaluaciones, que debern ser elaborados por profesionales en la materia.

    Los formatos de informe reglamentario comprendern, entre otros, los siguientes criterios:

    I.- capacidad de iniciativa;

    Il.- potencial para asumir mayores responsabilidades;

    III.- relacin con superiores y subalternos;IV.- nivel de adaptacin al entorno;

    V.- deseos de superacin; y

    VI.- faltas observadas.

    En caso de que no se rindieran en tiempo los informes de desempeo, los interesados lo harn delconocimiento de la Direccin General para que en un plazo no mayor de 15 das sta lo solicite a quiencorresponda y en caso de incumplimiento inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

    Las auto-evaluaciones debern ser ratificadas o contestadas por el jefe de la Oficina y refrendadaspor un funcionario de mayor rango que el auto-evaluado.

    ARTCULO 69.- El titular de la representacin podr delegar la atencin y despacho de los asuntosque estime procedente en algn miembro de sta, lo cual no lo eximir de su responsabilidad conformea la fraccin IV del artculo 43 de la Ley, y notificar por escrito a la Secretara el nombre del funcionarioy qu funciones le delega.

    TTULO SEXTO

    CAPTULO NICODe las funciones y servicios consulares

    ARTCULO 70.- Corresponde a los consulados:

    I.- Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretara y la embajada de Mxico en elpas en que se encuentren y, en el caso de los consulados, las que emita el consulado general del quedependan;

    Il.- Ejercer, dentro de su circunscripcin particular, las funciones consulares correspondientes, e

    III.- Informar acerca de la situacin que prive en su circunscripcin.

    ARTCULO 71.- Corresponde a los consulados generales supervisar el funcionamiento de las oficinasconsulares que estn establecidas dentro de su circunscripcin general, y a los consulados de carrera

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    supervisar el funcionamiento de las agencias consulares y de los consulados honorarios que estn dentrode su circunscripcin.

    ARTCULO 72.- Las agencias consulares sern establecidas para auxiliar a las representacionesconsulares en lugares dentro de su circunscripcin y slo podrn ejercer aquellas funciones queespecficamente le sean asignadas por la Secretara.

    ARTCULO 73.- La seccin consular formar parte de la embajada y el ejercicio de las funcionesconsulares corresponder al jefe de la misma, quien ser el responsable de su funcionamiento.

    ARTCULO 74.- Corresponde a los consulados honorarios:

    I.- Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en sus respectivascircunscripciones;

    Il.- Promover la imagen y cultura de Mxico, as como inversiones, comercio y turismo;

    III.- Expedir documentos consulares en la forma y trminos que autorice la Secretara y ladocumentacin migratoria que expresamente autorice la Secretara de Gobernacin por conducto de laSecretara;

    IV.- Recaudar los derechos que correspondan por la prestacin de los servicios que otorgue, y

    V.- Las dems que determine la Secretara.

    ARTCULO 75.- Al nombrar cnsules honorarios, la Secretara tomar en consideracin lo siguiente:

    I.- En igualdad de condiciones se dar preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano;

    Il.- Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la circunscripcin;

    III.- Que resida en el lugar de la sede de la oficina; y,

    IV.- Que hable espaol adems del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma espaol,deber contar con una persona que pueda fungir como traductor.

    ARTCULO 76.- Para el nombramiento de cnsules honorarios, la Secretara tomar en cuenta laopinin de la embajada de Mxico correspondiente.

    Para determinar la acreditacin como cnsul general, cnsul o vicecnsul honorario, la Secretaratomar en consideracin la importancia de la adscripcin, el prestigio personal de quien hubiere sidodesignado, y las acreditaciones consulares que tengan otros pases en el lugar.

    Las cartas patentes de los cnsules honorarios sern firmadas por el Secretario y enviadas a laembajada de Mxico correspondiente para su acreditacin ante las autoridades del pas receptor.

    ARTCULO 77.- Los cnsules honorarios no percibirn sueldo por sus servicios. Cubrirn de su propiopeculio los gastos que origine el establecimiento y mantenimiento del consulado honorario. Sin embargo,la Secretara podr establecer los mecanismos que juzgue adecuados para proporcionar a los cnsuleshonorarios recursos financieros y otros apoyos que les permitan cubrir una parte de los gastos originadospor el ejercicio de sus funciones.

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    ltima Reforma DOF 15-10-2012

    ARTCULO 78.- Adems de las funciones consignadas en el artculo 44 de la Ley, corresponde a losjefes de oficinas consulares:

    I.- Expedir pasaportes de acuerdo con las disposiciones del Reglamento correspondiente y demsnormas aplicables;

    Il.- Expedir a los extranjeros permisos de internacin a Mxico en los trminos de la Ley General dePoblacin, de su Reglamento y de otras disposiciones sobre la materia;

    III.- Visar pasaportes extranjeros de conformidad con la normatividad que al efecto emita laSecretara, en coordinacin con la Secretara de Gobernacin;

    IV.- Llevar el registro de mexicanos residentes en su circunscripcin y expedir, a solicitud delinteresado, el certificado de matrcula correspondiente;

    V.- Auxiliar a la Secretara de la Defensa Nacional en la expedicin de Cartillas del Servicio Militar

    Nacional;VI.- Cotejar los documentos pblicos o privados que en original tengan a la vista y certificar las copias

    correspondientes. Para ello llevarn un libro de cotejos en los trminos que determine la Secretara;

    VII.- Expedir en su circunscripcin, declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, as comocertificados a peticin de parte dentro del mbito de sus atribuciones;

    Fraccin reformada DOF 24-05-2005

    VIII.- Practicar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales, administrativas o deltrabajo cuando de conformidad con la legislacin interna del pas receptor no exista impedimento paraello; y,

    IX.- Ejercer las dems funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia

    consular de las que Mxico sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretara enlos trminos de las disposiciones jurdicas aplicables.

    ARTCULO 79.- Los miembros de la rama tcnico-administrativa, cuando se encuentren en elextranjero, atendiendo a su rango, desempearn, preferentemente, las siguientes funciones:

    I.- Encargado de reas consulares de: visas, matrculas, pasaportes, cartillas, notarial, registro civil yotras afines;

    Il.- Encargado de reas consulares de: prensa, comercial, asuntos culturales, comunidadesmexicanas, proteccin, recaudacin y formas valoradas, y otras afines; y,

    III.- Encargado de la administracin de la oficina, de la residencia o de la representacin.

    ARTCULO 80.- La delegacin de funciones que podrn realizar los jefes de oficinas consulares enfuncionarios subalternos se har mediante un acuerdo escrito del titular en el cual se establezca elnombre del funcionario delegado y las funciones que se delegan y, adems, aparezca registrada la firmade aqul. Estos acuerdos se ajustarn al modelo que emita la Secretara.

    No podr delegarse la firma de las escrituras notariales, de las actas del registro civil, ni de lasdeclaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento.

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    Estos acuerdos se notificarn a la Secretara el mismo da en que se expidan, a efecto de autorizarlosy llevar el registro de los mismos.

    ARTCULO 81.- La Secretara emitir los manuales para regular la expedicin de documentosconsulares y migratorios y para el desarrollo de las funciones de Registro Civil, notariales y dems quecorrespondan a la funcin consular.

    Los funcionarios consulares ajustarn la realizacin de los actos consulares a dichos manuales ysern responsables de que los miembros de la rama tcnico-administrativa y los empleadosadministrativos locales los conozcan y estudien.

    Adems, los titulares de las oficinas consulares sern responsables de que en las mismas existan,para consulta del personal, los manuales, instructivos, colecciones de circulares y dems instrumentosnormativos de las funciones consulares y los relativos a la expedicin de documentos migratorios, deproteccin, de rendicin de informes a la Secretara, y en general del funcionamiento de la oficina.

    En caso de que dichos documentos se hubieren extraviado, el titular de la oficina consular debersolicitar a la Secretara su reposicin.

    ARTCULO 82.- Las oficinas consulares ejercern las funciones del registro civil en los trminos delCdigo Civil Federal y autorizarn en el extranjero las actas de registro civil concernientes al nacimiento,matrimonio y defuncin de mexicanos y, en su caso, expedirn copias certificadas de las mismas. Losactos del estado civil de mexicanos en el extranjero se asentarn en las formas que proporcione laSecretara.

    Slo se autorizarn actas de matrimonio cuando los dos contrayentes sean mexicanos.

    Las copias certificadas de las actas del Registro Civil expedidas por funcionarios consulares tendrnvalidez en Mxico.

    Las actas a que se refiere este artculo sern concentradas en la Oficina Central del Registro Civil enel Distrito Federal, en los trminos y condiciones que sealen las disposiciones aplicables.

    ARTCULO 83.- Los funcionarios consulares podrn legalizar firmas en documentos pblicosextranjeros expedidos por autoridades residentes en sus respectivas circunscripciones consulares, o endocumentos que hubieren sido certificados por fedatarios de su circunscripcin.

    La legalizacin consistir en certificar que las firmas, los sellos o ambos, que consten en undocumento expedido en el extranjero, sean los mismos que use en sus actuaciones el funcionario que lohaya autorizado y que dicho funcionario desempeaba el cargo con el que se ostent al firmar eldocumento de que se trate.

    Al efecto, las oficinas consulares mantendrn un registro de las firmas y los sellos que usen los

    funcionarios que acten en su circunscripcin.Las legalizaciones slo se harn tratndose de documentos originales o de copias certificadas

    expedidas por funcionarios o fedatarios autorizados legalmente y se expedirn en la forma especial queproporcione la Secretara, la cual se adherir al documento respectivo. En ambos se imprimir la firmadel funcionario y el sello de la oficina que legalice.

    Las legalizaciones efectuadas por las oficinas consulares surtirn sus efectos en la RepblicaMexicana sin necesidad de que las firmas de dichos funcionarios requieran a su vez ser legalizadas porla Secretara.

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    ARTCULO 84.- La legalizacin de firmas y sellos de un documento es un requisito formal que noprejuzga sobre su contenido ni le da valor jurdico alguno a lo expresado en el mismo.

    ARTCULO 85.- En el ejercicio de funciones notariales, las oficinas consulares podrn dar fe,autenticar y protocolizar contratos de mandato y poderes, testamentos pblicos abiertos, actos derepudiacin de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o latutela sobre menores o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurdicos se celebren dentro de sucircunscripcin y estn destinados a surtir efectos en Mxico.

    ARTCULO 86.- Las oficinas consulares asentarn y autorizarn las escrituras que se otorguen antesu fe en su protocolo, autorizado previamente por la Secretara, y elaborado conforme a lasdisposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

    ARTCULO 87.- Las oficinas consulares ejercern, conforme a la legislacin aplicable, funciones deauxilio judicial y realizarn las diligencias que les soliciten los tribunales mexicanos, el Ministerio Pblico

    y otras autoridades de la Federacin, estados y municipios de la Repblica. Adems servirn deconducto para hacer llegar a las autoridades competentes extranjeras las cartas rogatorias, exhortos ydems actuaciones que les dirijan las autoridades mexicanas, siguiendo las instrucciones que al respectoles transmita la Secretara, dentro de los lmites sealados por el derecho internacional, sin perjuicio delo que dispongan las leyes del estado receptor.

    Los gastos y costas que origine el desahogo de las diligencias solicitadas, debern ser cubiertos enforma previa por la parte interesada.

    ARTCULO 88.- Cuando las oficinas consulares acten como auxiliares de las dependencias delEjecutivo Federal, se ajustarn a las disposiciones que emita la Secretara en coordinacin con lasdependencias respectivas.

    ARTCULO 89.- Las representaciones consulares debern depositar diariamente en una cuenta

    bancaria especial las recaudaciones fiscales efectuadas por prestacin de servicios, y las concentrarnen las cuentas, plazo y forma establecidos por la Secretara.

    El retraso en ms de dos ocasiones en un mismo ao, en concentrar en las cuentas a que se refiereel prrafo anterior las recaudaciones consulares, excepto por causas de fuerza mayor debidamentecomprobadas, ser considerado como morosidad y descuido manifiestos de las obligaciones oficiales delos jefes de las representaciones, hacindose acreedores a las sanciones dispuestas en el artculo 57,respecto de la fraccin VIII del artculo 58, ambos, de la Ley.

    ARTCULO 90.- Los titulares de las oficinas consulares debern rendir, dentro de los plazos que seestablezcan, los informes peridicos que sealen los diversos ordenamientos legales y las disposicionesnormativas que emita la Secretara.

    TTULO SPTIMODe los derechos y prestaciones de los miembros del Servicio Exterior

    CAPTULO IDe la rotacin y traslados

    ARTCULO 91.- La Subcomisin de Rotacin en trminos de lo dispuesto por el artculo 11-BIS de laLey vigilar que la adscripcin en el extranjero y en Mxico del personal de carrera de las ramasdiplomtico-consular y tcnico-administrativa, se ajuste a un programa anual de rotacin que observe lossiguientes criterios:

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    I.- La Direccin General, dar a conocer en enero de cada ao los nombres del personal de carrerade la rama diplomtico-consular que cumplirn los plazos previstos para su adscripcin y, por ende, sean

    susceptibles de ser trasladados, y la lista de las vacantes que dentro del Catlogo General de Puestos,se producirn en las representaciones, as como en la Secretara, a fin de que los interesados puedanexpresar durante el mes de febrero sus preferencias indicando tres opciones;

    Il.- En esa misma lista, se darn a conocer los nombres de los miembros de carrera del ServicioExterior que podrn ser adscritos a Mxico o al extranjero, por haber cumplido ms de ocho aoscontinuos fuera del pas, o en Mxico, segn corresponda. Para ello, se tomarn en consideracin lasfunciones a desarrollar, el perfil profesional para el puesto, los idiomas a utilizar y la situacin familiar,como caractersticas deseables que debern cumplir los aspirantes, para lograr ser considerados en laasignacin de las vacantes que existen o que se produzcan con motivo de la rotacin;

    III.- Se buscar favorecer una equilibrada rotacin del personal entre reas geogrficas diversas yprocurar que los miembros de carrera tengan, cada seis aos, no ms de dos adscripciones;

    IV.- Las recomendaciones de traslado sern presentadas a la Comisin de Personal por laSubcomisin de Rotacin.

    La Comisin de Personal someter al Secretario las recomendaciones de los traslados del personaldel Servicio Exterior, con el objeto de que aquellos que hayan sido debidamente acordados, senotifiquen personalmente a los interesados cuando menos tres meses antes de la fecha en que deballevarse a cabo procurando que sea durante los meses de julio y agosto, as como conciliar lasnecesidades del Servicio Exterior con los calendarios escolares de los hijos de los funcionarios yempleados trasladados;

    V.- El personal de la rama tcnico-administrativa, al trmino de los ocho aos a que se refiere elartculo 11 de la Ley, ser trasladado a Mxico por un periodo no menor de dos aos, y su siguienteadscripcin en el extranjero no podr ser al mismo lugar de donde haya procedido; y,

    VI.- Para que proceda la aplicacin del programa de rotacin a los embajadores y cnsules generalesde carrera que se encuentren ocupando la titularidad de una representacin diplomtica o de unconsulado general, sta ser planteada previamente al Secretario y por ste al Presidente de laRepblica.

    Por necesidades del servicio, a juicio de la Comisin de Personal, podrn efectuarse traslados fueradel programa anual de rotacin.

    En casos excepcionales, el Presidente de la Comisin de Personal podr someter directamente aconsideracin de la Comisin, e incluso a recomendacin del Secretario, casos de traslado dentro yfuera del programa de rotacin.

    En los casos de recomendaciones al Secretario a que se refiere el prrafo anterior, el Presidente dela Comisin de Personal deber informar a los miembros de la misma, en la sesin inmediatamenteposterior, que realiz tales recomendaciones de manera directa.

    El personal que se niegue a cumplir una orden de traslado causar baja del Servicio Exterior, entrminos de lo dispuesto por el artculo 53-BIS, fraccin IV de la Ley.

    ARTCULO 92.- Para efectos del programa de rotacin a que hace mencin el artculo 11 de la Ley,la Comisin de Personal someter a la consideracin del Secretario las listas de las ciudades que sernclasificadas como de vida difcil tomando en cuenta los informes de los jefes de las representaciones, la

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    ltima Reforma DOF 15-10-2012

    informacin de la Organizacin de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financierosinternacionales. Dichas listas se darn a conocer durante el mes de febrero de cada ao.

    La condicin de ciudad de vida difcil deber reunir cuando menos una de las siguientescircunstancias:

    I.- La existencia de conflictos armados;

    Il.- Insalubridad extrema; o,

    III.- Un rgimen de intolerancia o discriminacin manifiestas.

    ARTCULO 93.- Cuando a un miembro del Servicio Exterior se le notifique una orden de trasladodeber viajar por la va ms rpida, sin interrupciones injustificadas, y tomar posesin de su nuevopuesto dentro de un plazo de 60 das naturales contados desde la fecha en que reciba la notificacincorrespondiente. La Secretara, previa opinin de la Comisin de Personal, podr reducir o ampliar este

    plazo en casos excepcionales segn lo requieran las necesidades del servicio.Dentro del plazo de los 60 das naturales estar incluido el periodo en que el miembro de carrera

    realizar sus preparativos de salida e instalacin. El personal trasladado dispondr, como mximo, decuatro das para arribar a su nueva adscripcin, contados a partir del inicio del viaje.

    Los jefes de las representaciones de donde salga y a donde llegue el miembro del Servicio Exteriortrasladado, debern otorgar las facilidades necesarias para una rpida salida e instalacin.

    Si el miembro del Servicio Exterior as lo solicita, y siempre y cuando las necesidades del propioservicio lo permitan, la Secretara autorizar las vacaciones a que tenga derecho para disfrutar de ellasantes de la llegada a su nueva adscripcin, sin que ello afecte el plazo a que se refiere el prrafo primerode este artculo.

    ARTCULO 94.- Los miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero,cuando viajen a Mxico por cualquier motivo, debern dar aviso oportuno a la Direccin General de lafecha de llegada y de salida y del lugar donde podrn ser localizados.

    Asimismo, el jefe de representacin deber dar aviso oportuno a la Secretara de las salidas yllegadas del personal del Servicio Exterior adscrito a sus oficinas.

    ARTCULO 95.- Cuando se disponga el traslado de un miembro del Servicio Exterior del extranjero ala Secretara fuera del programa de rotacin, se le notificar con ste el nombre de la unidad a la queestar adscrito y, a su arribo y presentacin, las funciones que desempear en la misma.

    ARTCULO 96.- En las adscripciones de vida difcil, definidas en los trminos del artculo 92 de esteReglamento, el personal de carrera del Servicio Exterior tendr, sin excepciones, una permanencia

    mxima de dos aos. En ningn caso se podr trasladar a un miembro del Servicio Exterior de unaadscripcin de vida difcil a otra. El personal de las adscripciones de vida difcil disfrutar de dos salidasde las mismas por cada seis meses laborados. La duracin de estas salidas la determinar la Comisinde Personal, y no se computarn como licencias econmicas o vacaciones.

    Prrafo reformado DOF 15-10-2012

    Para los efectos de este artculo la condicin de vida difcil se considerar desde la fecha en que laSecretara, conforme al artculo 92 de este Reglamento, haga la determinacin de dicha calidad.

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    ltima Reforma DOF 15-10-2012

    ARTCULO 97.-Al personal adscrito en ciudades en las que imperen circunstancias ambientales o deseguridad adversas, pero que no ameritan ser consideradas de vida difcil por no cumplir los requisitosdel artculo 92 del presente Reglamento, se les otorgar una semana sanitaria por cada seis meses

    laborados, que consistir en un periodo adicional de descanso por siete das naturales, periodo que no secomputar como licencias econmicas o vacaciones.

    Se considera como circunstancias ambientales adversas, aqullas que como producto de lacontaminacin ambiental impliquen un riesgo a la salud, as como las que deriven de fenmenosnaturales que pongan en riesgo la integridad fsica de los miembros del Servicio Exterior Mexicano.

    Asimismo, se entender por circunstancias de seguridad adversas, aqullas en las que, si bien noexisten conflictos armados, impliquen un peligro para la seguridad e integridad fsica y emocional de losmiembros adscritos en las representaciones.

    La Comisin de Personal someter a la autorizacin del Secretario las adscripciones en las que sedeba dar al personal dicha prestacin, las cuales se darn a conocer en el mes de febrero de cada ao o

    cuando ocurra una circunstancia de emergencia extrema. Artculo reformado DOF 15-10-2012

    ARTCULO 98.- En el caso de cnyuges miembros de carrera del Servicio Exterior, la Comisin dePersonal podr adscribirlos a la Secretara, a ciudades donde existan dos o ms representaciones deMxico, o en adscripciones que se encuentren a una distancia razonable la una de la otra.

    La Comisin de Personal tambin podr adscribir cnyuges que sean miembros del Servicio Exteriora la misma representacin, siempre y cuando:

    I.- Se trate de una oficina con ms de 10 miembros de la rama diplomtico-consular en su plantilla depersonal, y no exista subordinacin directa de un cnyuge al otro, de tal suerte que no se trastorne labuena marcha de la misma; y,

    Il.- El jefe de la representacin est de acuerdo con ello.

    Los cnyuges no podrn acogerse a esta disposicin cuando uno de ellos funja como jefe derepresentacin o de Cancillera, como representante permanente o alterno o como cnsul adscrito.

    Para los efectos de este artculo, las secciones consulares de las representaciones diplomticas querenan el nmero mnimo de funcionarios a que se refiere el inciso I, sern consideradas como oficinasdistintas de dichas representaciones.

    Los cnyuges adscritos a la misma ciudad slo gozarn del pago de un menaje de casa y unos gastosde instalacin; en caso de proceder, slo se otorgar una ayuda de renta y, en todos los casos slo unaayuda de educacin.

    CAPTULO IIDe las comisiones

    ARTCULO 99.- Las comisiones temporales a que se refiere el artculo 18 de la Ley se autorizarnpor un trmino mximo de tres aos, debiendo mediar entre stas un periodo mnimo de cuatro aos deservicio activo en el Servicio Exterior y debern ser solicitadas por los superiores jerrquicos de lasdependencias, entidades, u organismos en donde vaya a prestarse el servicio.

    En los casos de comisiones a instituciones acadmicas, stas slo podrn concederse a solicitud delas mismas y solamente cuando vaya a ejercerse una funcin de investigacin o docencia.

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