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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis
ltima Reforma DOF 25-05-2012
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de enero de 2002
TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 25-05-2012
Nota de vigencia: El Captulo VIII Del fomento al primer empleo con sus artculos 229 a 238, adicionado al
Ttulo VII de esta Ley, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2010, tendr una vigencia de 3 aos contados a partir del 1 de enero de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: Artculo Primero. Se expide la siguiente:
Fe de erratas al artculo DOF 24-01-2002
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1o. Las personas fsicas y las morales, estn obligadas al pago del impuesto sobre la renta
en los siguientes casos: I. Las residentes en Mxico, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicacin de
la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el pas, respecto
de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el pas, o cuando tenindolo, dichos ingresos no sean atribuibles a ste.
Artculo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de
negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entender como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fbricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploracin, extraccin o explotacin de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, cuando un residente en el extranjero acte en el pas a
travs de una persona fsica o moral, distinta de un agente independiente, se considerar que el residente
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en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pas, en relacin con todas las actividades que dicha persona fsica o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestacin de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realizacin de las actividades de ste en el pas, que no sean de las mencionadas en el artculo 3o. de esta Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el pas, a travs de
un fideicomiso, se considerar como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
Se considerar que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el
extranjero, cuando sta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en l, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
De igual forma, se considerar que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente
en el pas, cuando acte en el territorio nacional a travs de una persona fsica o moral que sea un agente independiente, si ste no acta en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no acta en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancas, con las que efecte entregas por cuenta del
residente en el extranjero. II. Asuma riesgos del residente en el extranjero. III. Acte sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. IV. Ejerza actividades que econmicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus
propias actividades. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. VI. Efecte operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de
contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
Tratndose de servicios de construccin de obra, demolicin, instalacin, mantenimiento o montaje en
bienes inmuebles, o por actividades de proyeccin, inspeccin o supervisin relacionadas con ellos, se considerar que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duracin de ms de 183 das naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del prrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras
empresas los servicios relacionados con construccin de obras, demolicin, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyeccin, inspeccin o supervisin relacionadas con ellos, los das utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarn, en su caso, para el cmputo del plazo mencionado.
No se considerar que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pas,
derivado de las relaciones de carcter jurdico o econmico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el pas, bienes o mercancas mantenidas en el pas por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por
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el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que Mxico haya celebrado, con el pas de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposicin y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el pas. Lo dispuesto en este prrafo, slo ser aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo sealado en el artculo 216-Bis de esta Ley.
Prrafo adicionado DOF 30-12-2002 Para los efectos de este artculo se entiende por operacin de maquila la definida en los trminos del
Decreto para el Fomento y Operacin de la Industria Maquiladora de Exportacin. Prrafo adicionado DOF 30-12-2002
Artculo 3o. No se considerar que constituye establecimiento permanente: I. La utilizacin o el mantenimiento de instalaciones con el nico fin de almacenar o exhibir
bienes o mercancas pertenecientes al residente en el extranjero. II. La conservacin de existencias de bienes o de mercancas pertenecientes al residente en el
extranjero con el nico fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancas o de que sean transformados por otra persona.
III. La utilizacin de un lugar de negocios con el nico fin de comprar bienes o mercancas para el
residente en el extranjero. IV. La utilizacin de un lugar de negocios con el nico fin de desarrollar actividades de naturaleza
previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de informacin, de investigacin cientfica, de preparacin para la colocacin de prstamos, o de otras actividades similares.
V. El depsito fiscal de bienes o de mercancas de un residente en el extranjero en un almacn
general de depsito ni la entrega de los mismos para su importacin al pas. Artculo 4o. Se considerarn ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el pas, los
provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestacin de un servicio personal independiente, as como los que deriven de enajenaciones de mercancas o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de sta o directamente por el residente en el extranjero, segn sea el caso. Sobre dichos ingresos se deber pagar el impuesto en los trminos de los Ttulos II o IV de esta Ley, segn corresponda.
Tambin se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el pas, los que
obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporcin en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtencin.
Artculo 5o. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributacin slo sern aplicables a los