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LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

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Para optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del estado bajo los criterios de competitividad es importante la creación de una Ley de Turismo para Jalisco. Te invito a sumarte a través de tus propuestas.

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LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS

MUNICIPIOS

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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Titulo Primero. Disposiciones Generales

Capítulo Primero. Normas Preliminares

Artículo 1: Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de

observancia general en todo el Estado de Jalisco. Corresponde su aplicación e

interpretación en el ámbito de su competencia, al Ejecutivo del Estado por conducto de la

Secretaría de Turismo y demás autoridades establecidas en la presente Ley, su Reglamento

y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 2: Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para:

I. La planeación, programación, regulación, promoción y fomento de la actividad

turística como sector estratégico para el desarrollo del Estado de Jalisco,

siendo un instrumento para impulsar y elevar el nivel de vida de sus

habitantes a través de su interrelación;

II. La coordinación entre el Estado y sus municipios, así como de los sectores social y

privado, para la aplicación y cumplimiento de esta Ley;

III. Determinar los mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento,

protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del

Estado, preservando el patrimonio natural, cultural y el equilibrio ecológico,

en estricto apego a las leyes de la materia aplicables;

IV. Optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del estado bajo los criterios

de competitividad;

V. Fomentar la inversión pública, privada y social dentro del sector turístico;

VI. Determinar las reglas y procedimientos para la creación y operación de las Rutas

Turísticas;

VII. Promover el turismo social como medio para que los Jaliscienses puedan acceder

al descanso y recreación mediante la actividad turística;

VIII. La protección, orientación y asistencia a los turistas;

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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IX. La participación social en la actividad turística, procurando que la misma

represente un elemento que fortalezca la posición del Estado como destino

turístico; y

X. Promover el Turismo Sustentable, gestionando los recursos turísticos del Estado

para satisfacer necesidades sociales, respetando a la vez, el patrimonio y la

integridad cultural, la diversidad biológica y los procesos ecológicos esenciales;

Artículo 3: Para los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo señalado en la Ley

General de Turismo, se entenderá por:

I. Atlas Turístico de Jalisco: El registro sistemático de carácter público de todos los

bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos

turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas

territoriales de desarrollo turístico dentro del Estado.

II. Atlas Turístico Municipal: El registro sistemático de carácter público de todos los

bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos

turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas

territoriales de desarrollo turístico dentro de los Municipios en particular.

III. Estado: El Estado Libre y Soberano de Jalisco.

IV. Ley: la Ley General de Turismo

V. Ley Estatal: La presente Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

VI. Municipios: Los municipios del Estado de Jalisco.

VII. Patrimonio turístico: Agregado de bienes y recursos naturales, culturales, sociales,

artísticos e históricos dentro del Estado, que por su importancia e interés

general tienen el potencial para ser aprovechados por una actividad turística.

VIII. Programa Sectorial Estatal de Turismo: Instrumento de planeación para el sector

turístico en el Estado en donde se plasman los objetivos, indicadores y metas

para el desarrollo del sector turístico.

IX. Secretario: El Secretario de Turismo del Estado de Jalisco.

X. Secretaría: La Secretaría de Turismo Federal.

XI. Secretaría de Turismo: Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco

XII. Sector: Agrupación de actividades y actores, tanto públicos como privados y

sociales, que se desempeñan dentro de la actividad turística en el Estado.

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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XIII. Sistema de Información Turístico Estatal (SITE): Herramienta metodológica de

carácter público a través de la cual de manera sistémica se procesa

información relacionada con el sector turístico y su desarrollo en el Estado.

XIV. Sistema de Información Turístico Municipal: Herramienta metodológica de

carácter público a través de la cual de manera sistémica se procesa

información relacionada con el sector turístico y su desarrollo en los

municipios en particular.

XV. Turismo: Actividad económica que surge de las transacciones que realizan las

personas durante y como consecuencia de sus viajes y estancias en lugares

distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo

inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y por otros motivos, siempre

y cuando no sea desarrollar una actividad remunerada en el lugar visitado.

Capítulo Segundo.- Atribuciones de la Secretaría de Turismo

Artículo 4: Corresponde a la SECRETARÍA DE TURISMO, además de las que señala el

artículo 9 de la Ley General de Turismo, las siguientes atribuciones:

I. Celebrar los convenios o acuerdos con organismos del sector necesarios para el

cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

II. Solicitar información, conservando el carácter de confidencialidad, a los

prestadores de servicios turísticos y demás actores en el sector, con la

finalidad de observar, evaluar y generar estadística confiable en materia

turística en el Estado;

III. Constituir el Consejo Consultivo Turístico del Estado de Jalisco y los Consejo para el

desarrollo de las Rutas Turísticas del Estado de Jalisco, en el marco de la

presente Ley;

IV. Formular, conducir y evaluar la promoción turística del Estado;

V. Llevar y actualizar el Atlas Turístico Estatal;

VI. Establecer y dirigir el Sistema de Información Turístico Estatal;

VII. Estimular el encadenamiento productivo en el sector para mejorar su

productividad, eficiencia y competitividad;

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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VIII. Promocionar y desarrollar productos enfocados a nuevos mercados con la

finalidad de incrementar la afluencia turística en los destinos del Estado;

IX. Propiciar la vinculación del sector con instituciones educativas y de investigación;

X. Fomentar el desarrollo regional y disminución de marginalidad a través de la

actividad turística.

XI. Coordinar las acciones y estudios para la creación de Rutas turísticas dentro del

Estado;

XII. Evaluar la viabilidad turística de proyectos privados del sector turístico, emitiendo

para tal efecto el instrumento conducente;

XIII. Coordinar los estudios para la elaboración de potencialidad turística de los

municipios;

XIV. Coadyuvar con la Secretaría en el ejercicio de sus facultades de verificación a

través de los convenios que para tal efecto suscriba;

XV. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentos aplicables, en

materia turística.

Capítulo Tercero.- Atribuciones de los Municipios

Artículo 5: Son atribuciones de los Municipios, además de las que señala el artículo 10 la

Ley General de Turismo, las siguientes:

I. Coadyuvar con las autoridades competentes para el desarrollo de la actividad

turística como actividad estratégica.

II. Expedir el Reglamento Municipal de Turismo, en congruencia con la Ley General

de Turismo, Ley Estatal de Turismo del Estado de Jalisco y sus Municipios y

demás normatividad aplicable;

III. Llevar y actualizar el Atlas Turístico Municipal;

IV. Formular y conducir la promoción turística del Municipio;

V. Celebrar los convenios y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a las

atribuciones señaladas al municipio por este u otro cuerpo legal aplicable;

VI. Establecer y dirigir el Sistema de Información Turística Municipal;

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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VII. Solicitar información con carácter de confidencialidad a los prestadores de

servicios turísticos dentro del municipio, con la finalidad de observar, evaluar y

generar estadística confiable en materia turística en el municipio,

intercambiando de forma sistemática y periódica dicha información con la

Secretaría de Turismo;

VIII. Crear y mantener áreas con las condiciones adecuadas para que personas de

capacidades diferentes, adultos mayores y otros que tengan dificultades de

accesibilidad, puedan gozar del descanso y recreación mediante la actividad

turística;

IX. Facilitar la información para la elaboración de los Estudios de Potencialidad

turística del Municipio; y,

X. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentos aplicables, en

materia turística.

Capítulo Cuarto.- Coordinación entre la SECRETARÍA DE TURISMO y los Municipios

Artículo 6: El Estado podrá suscribir con los municipios, convenios o acuerdos de

coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de instrumentar acciones de

índole turística y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto se

determinen, con el objeto de:

I. Formular la política turística, misma que deberá de ser congruente con las que en

su caso, hubiese formulado la Secretaría y la Secretaría de Turismo;

II. Preservar y restaurar el patrimonio turístico;

III. Fomentar una cultura de anfitriona entre la población;

IV. Establecer y operar los módulos de información y atención al turista;

V. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar los programas de promoción turística;

VI. Establecer y operar los programas de capacitación turística;

VII. Desarrollar productos y servicios turísticos a través del fomento al

emprendurismo, en función a la potencialidad turística detectados en el

municipio; y,

VIII. Detonar y homogenizar servicios turísticos dentro de rutas turísticas, así como en

áreas estratégicas para el sector dentro del Estado.

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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Artículo 7: Los Municipios podrán, a su vez, suscribir entre sí convenios o acuerdos de

coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver

problemas comunes de índole turística y ejercer sus atribuciones a través de las instancias

que al efecto determinen.

Capítulo Quinto. Prestadores de Servicios Turísticos

Artículo 8: Se consideran prestadores de servicios turísticos:

I. Hoteles, moteles, albergues, casas de huéspedes, cuartos amueblados para renta y

demás establecimientos de hospedaje con fines turísticos, así como

campamentos y paradores de casas rodantes, que prestan servicios a los

turistas;

II. Las negociaciones que de manera principal o complementaria ofrezcan servicios

turísticos receptivos o emisores, tales como agencias, subagencias y

operadoras de viajes y turismo, comisionistas y mayoristas de viajes dedicados

a la asesoría e intermediación para la reservación y contratación de servicios

de hospedaje, excursiones y demás servicios turísticos;

III. Guías de Turistas;

IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos, y los similares ubicados en los

establecimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en aeropuertos,

terminales de autobuses, zonas arqueológicas, históricas y museos, y en

general, los que son ofrecidos dentro de cualquier zona turística;

V. Las empresas arrendadoras de automóviles, transportadoras terrestres exclusivas

de turismo, embarcaciones y demás bienes muebles y equipos especializados

en excursiones o viajes de turismo por tierra, aire o mar;

VI. Las prestadoras del servicio de buceo, pesca deportiva, avistamiento de flora,

fauna y paisaje, y demás actividades recreativas acuáticas, aéreas y terrestres;

y

VII. Empresas de sistema de intercambio de servicios turísticos.

Artículo 9: La prestación de los servicios turísticos en el Estado, se regirá por lo convenido

entre el prestador de servicios turísticos y el turista, observándose las disposiciones legales

y administrativas aplicables así como las Normas Oficiales Mexicanas.

La reglamentación interna que para cada caso establezcan los prestadores de servicios

turísticos tendrá que ajustarse a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Artículo 10: Son derechos de los prestadores de servicios turísticos:

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I. Recibir apoyo institucional, asesoramiento técnico, así como la información y

auxilio necesario por parte de la SECRETARÍA DE TURISMO y demás

autoridades;

II. Ser considerados en catálogos, directorios y guías turísticas que elabore y edite la

SECRETARÍA DE TURISMO, de conformidad a los lineamientos establecidos

para tal efecto;

III. Participar en los programas de promoción, capacitación turística y todos aquellos

que promueva o lleve a cabo la SECRETARÍA DE TURISMO, de conformidad a

los lineamientos establecidos para tal efecto;

IV. Solicitar apoyo de la Secretaría de Turismo para la obtención de licencias o

permisos para el establecimiento de los servicios turísticos ante la autoridad

correspondiente;

V. Solicitar apoyo de la Secretaría de Turismo para la celebración de congresos,

convenciones, eventos, conferencias, exposiciones y otros eventos que

repercutan con el turismo;

VI. Solicitar opinión de validación a la SECRETARÍA DE TURISMO, en cuanto al

potencial turístico que puede llegar a tener algún terreno dentro del Estado;

VII. Recibir del turista la remuneración convenida por los servicios turísticos que

proporcione, de conformidad a las condiciones contratadas y la categoría con

que se ostente; y,

VIII. Los demás que otorguen otros cuerpos legales competentes.

Artículo 11: Los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Otorgar el servicio turístico sin discriminación por razones de raza, sexo,

discapacidad, edad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social,

entre otras;

II. Ofrecer condiciones para que personas con capacidades diferentes, adultos

mayores y otros que tengan dificultades de accesibilidad puedan disfrutar

íntegramente de las instalaciones y servicios turísticos;

III. Dar cumplimiento a los servicios turísticos en los términos contratados y en su

caso reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio

incumplido, o bien, prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al

que hubiere incumplido, a elección del turista;

IV. Capacitar permanentemente a su personal con el objeto de incentivar la cultura

turística y de elevar la calidad de los servicios que prestan;

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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V. Colaborar con las autoridades competentes para elevar la competitividad del

sector;

VI. Ostentarse sólo con la categoría que con base en los criterios nacionales e

internacionales pueda comprobar;

VII. Proporcionar la información y documentación que las autoridades competentes le

requieran con el objeto de evaluar y registrar la actividad turística;

VIII. Observar estrictamente las disposiciones de la Ley General de Turismo, de esta Ley

Estatal de Turismo y demás ordenamientos legales que normen su actividad y

vigilar que sus dependientes y empleados cumplan con los mismos;

IX. Anunciar en lugar visible los precios o tarifas de cada uno de los servicios que éstos

ofrecen, incluyendo en sus precios o tarifas de los servicios que ofrecen al

turista, el pago de una prima de seguro de responsabilidad civil para la

protección al turista, cuando la naturaleza del servicio contratado así lo

requiera;

X. Conservar el orden y el decoro en la prestación del servicio;

XI. Establecer medidas de seguridad y de primeros auxilios tendientes a la protección

de los turistas, así como a sus pertenencias y facilitar información específica,

prevención y asistencia en la materia.

XII. Contar con las medidas de higiene, de acuerdo a las normas de la materia;

XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Capítulo Sexto. Turistas

Artículo 12: Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como expresión del

crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento, quedando prohibida

todo tipo de discriminación en razón de idioma, raza, nacionalidad, condición económica,

cultural o cualquier otra. Las autoridades fortalecerán y facilitarán el cumplimiento de este

derecho.

Artículo 13: Los turistas tendrán los siguientes derechos:

I. No ser discriminados y recibir un trato digno en la ejecución de las actividades

turísticas;

II. Disfrutar libremente del patrimonio turístico, sujetándose a las disposiciones

especificas de cada sitio;

III. Obtener por cualquier medio, información previa, veraz, completa y objetiva sobre

las actividades turísticas;

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IV. Recibir servicios turísticos de calidad, de acuerdo a las condiciones contratadas y la

categoría con que se ostente, así como obtener los documentos que acrediten

los términos de contratación, facturas y demás documentos justificantes del

pago conforme a la normatividad aplicable;

V. Obtener las facilidades para tener acceso a la realización de las actividades

turísticas por parte de las personas con discapacidad;

VI. Recibir la ayuda y auxilio de la SECRETARÍA DE TURISMO conforme a esta Ley

Estatal;

VII. Formular quejas, denuncias y reclamaciones ante las instancias correspondientes;

y,

VIII. Los demás que otorguen otros cuerpos legales competentes.

Artículo 14: Constituyen obligaciones de los turistas:

I. Cumplir con las condiciones convenidas al contratar el servicio turístico;

II. Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de

los servicios turísticos y patrimonio turístico;

III. Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y

reglamentos, así como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o

discriminatorias contra cualquier persona o comunidad;

IV. Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los servicios turísticos;

V. Efectuar el pago de los servicios turísticos contratados en el tiempo y lugar

convenido;

VI. Respetar el entorno natural y cultural de los sitios en que realice la actividad

turística; y,

VII. Coadyuvar con la SECRETARÍA DE TURISMO en la protección del patrimonio

turístico del Estado, comunicando oportunamente sobre cualquier acto, hecho

y omisión que atente o ponga en peligro el mismo.

Titulo Segundo.- Integración del Sector turístico

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Capítulo Primero. Consejo Consultivo turístico del Estado de Jalisco

Artículo 15: El consejo consultivo turístico del Estado de Jalisco, es un órgano de consulta,

asesoría y apoyo técnico de la Secretaria de Turismo con el objetivo de integrar estrategias

y mecanismos que impulsen el desarrollo del turismo en el Estado. En él tendrán

concurrencia activa, comprometida y responsable el sector público, social y privado cuya

actuación incida de manera directa o indirecta en el turismo del Estado.

Artículo 16: El consejo Consultivo Turístico del Estado, fungirá como enlace directo tanto

de los consejos consultivos de rutas turísticas como de los consejos consultivos turísticos

municipales mismo que se enmarcan en la presente ley.

Artículo 17: El Consejo consultivo Turístico del Estado expedirá su reglamento que

establecerá permanencia y renovación de sus miembros, la frecuencia de sus sesiones, los

procedimientos para la toma de decisiones y la forma de su organización interna.

Capítulo Segundo: Consejo consultivo de las Rutas Turísticas

Artículo 18: EL consejo consultivo de Ruta Turística, es un órgano de consulta, asesoría y

apoyo técnico, en donde convergen el sector público, social y privado con el objetivo de

integrar estrategias y mecanismos que impulsen el desarrollo de las rutas turísticas en el

Estado, para incrementar los beneficios sociales y económicos que de estas se derivan.

Artículo 19: Se establecerá un Consejo Consultivo de Ruta Turística por cada una de las

rutas existentes, los cuales estarán integrados por representantes de los Consejos

Consultivos Turísticos Municipales, que formen parte de la actividad económica social

derivada de la actividad turística generada por alguna ruta.

Capítulo Tercero: Consejos Consultivos Turísticos Municipales.

Artículo 20: Los consejos consultivos turísticos municipales son órganos de consulta,

asesoría y apoyo técnico en donde convergen sector público, social y privado con el

objetivo de integrar estrategias y mecanismo que impulsen el desarrollo turístico de los

municipios.

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Artículo 21: Todos los municipios que cuenten o participen económica o socialmente

dentro de una ruta turística deberán constituir un Consejo Consultivo Turístico. Este

consejo lo integraran representantes del sector privado, así como asociaciones con fines

turísticos y el gobierno municipal.

Artículo 22: Los Consejos Consultivos Municipales deberán nombrar un representante con

la finalidad de ser representados en el Consejo de Rutas Turísticas correspondiente.

Título Tercero: Planeación en el Sector Turístico

Capitulo primero: Finalidad de la Planeación de la Actividad Turística

Artículo 23: La planificación de la Actividad Turística son todas aquellas acciones a

desarrollar, reconociendo fortalezas y debilidades, que permitan la formulación de

estrategias, así como la implementación, seguimiento y evolución de las mismas,

alineándolas con los planes, programas y demás documentos rectores de la actividad

turística a nivel nacional y estatal, con la finalidad de lograr los objetivos y metas

planteadas para incrementar las posibilidades de desarrollo del propio sector turístico en

el Estado de Jalisco.

Artículo 24: La Planeación de la Actividad Turística en el Estado estará a cargo del Poder

Ejecutivo por medio de la Secretaria de Turismo, misma que deberá tomar en cuenta el

aprovechamiento sustentable, eficiente y racional de los recursos naturales y culturales,

salvaguardando el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico y previendo el optimo

aprovechamiento de los atractivos turísticos del Estado y su adecuada difusión en el

ámbito local, nacional e internacional.

La Secretaria de Turismo deberá utilizar como herramienta de planeación el Programa

Sectorial de Turismo.

Artículo 25: La Secretaria de Turismo participara y coadyuvará con los trabajos que

realicen los Gobiernos Municipales y demás actores relacionados dentro del Proceso

Integral de Planeación Turística de cada Ayuntamiento, para ello, la Secretaria promoverá

ante el Titular del Ejecutivo del Estado, acuerdos de colaboración con los Gobiernos

Municipales y con los organismos del Sector a fin de facilitar, intensificar y ampliar la

actividad y la calidad turística de la Entidad.

Artículo 26: Los Gobiernos Municipales deberán llevar a cabo un Proceso Integral de

Planeación Turística Municipal, mediante el cual crearán, desarrollarán e implementarán

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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programas y proyectos encaminados a facilitar, intensificar y ampliar la actividad y la

calidad turística.

Artículo 27: La Secretaría de Turismo será la encargada de la validación de los proyectos

que presenten los municipios, con la finalidad de que los mismos sean creados en función

de las oportunidades del mercado existente, para lograr el adecuado desarrollo integral y

equilibrado del sector.

Capitulo Segundo: Programa Sectorial de Turismo

Articulo 28. El programa sectorial de turismo es una estrategia de planeación en la cual

convergen distintos actores del sector y se plantean objetivos, indicadores y metas para

satisfacer las necesidades programadas, que fomenten el crecimiento del sector turístico

en el Estado.

Articulo 29. EL programa deberá contener como mínimo los siguientes temas:

Alineación a los programas de Desarrollo Estatal y Nacional en materia turística, así

como al plan Nacional de Desarrollo turístico.

Análisis de las circunstancias del Sector turístico y tendencias a largo plazo.

Comparativo de los principales indicadores del Sector a nivel nacional e

internacional.

Análisis de Fortalezas y Debilidades del Sector.

Objetivos, indicadores, metas y Estrategias para el Sector a largo plazo.

Articulo 30. El programa será revisado y actualizado cada año para mantener vigentes las

acciones a desarrollar para alcanzar las metas y objetivos planteados, y será puesto a

disposición en la página web de la Secretaría.

Articulo 31. Los consejos consultivos tendrán la obligación de revisar que los lineamientos

del programa estén diseñados de acuerdo a las necesidades y oportunidades en las rutas y

municipios. De la misma manera deberán estar involucrados para el cumplimiento de las

metas y objetivos planteados.

Capítulo Tercero. Zonas de Desarrollo Turístico

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Articulo 32. Serán considerados zonas de desarrollo turístico aquellas fracciones del

Estado ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales,

culturales, sociales o económicas, constituyan un atractivo turístico.

Articulo 33. La Secretaría de Turismo, en conjunto con las instancias correspondientes,

identificará las Zonas de Desarrollo Turístico, coordinándose con los municipios

respectivos para su promoción y difusión, procurando que dichas zonas sean

autosustentables.

Capítulo Cuarto: De la Ruta Turística

Artículo 34: Se considera Ruta Turística a la unión secuencial de atractivos turísticos

naturales y/o culturales interconectados por un eje vial.

Artículo 35: La Secretaría de Turismo será la encargada de constituir y apoyar el desarrollo

de las rutas turísticas. Para ello deberá realizar estudios que conformen la viabilidad de

una ruta tomando en cuenta a los municipios así como a las diversas organizaciones de la

sociedad civil.

Artículo 36: La ruta turística para su coordinación considerará de manera enunciativa mas

no limitativa los siguientes elementos: una asociación intermunicipal como convergencia

de acuerdos generales, un fondo económico como elemento promotor de inversiones y

una asociación civil que integrará a los diversos prestadores de servicios turísticos. Los

representantes de estos tres espacios conformarán un Consejo Coordinador de la Ruta que

tendrá la representación formal ante las autoridades y demás organizaciones de tipo

económico y/o social.

Artículo 37: En caso de que se pretenda modificar la Ruta con la inclusión de nuevos

municipios se deberán desarrollar los estudios y obtener la aprobación de la Secretaría de

Turismo.

Capitulo Quinto: Integración del Sector Turístico

Articulo 38. La Secretaría de Turismo promoverá la integración económica y la generación

de cadenas de valor, en función de la relación económica, comercial y social que se genere

alrededor de la actividad turística en las rutas y destinos del Estado. De la misma manera

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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impulsará el desarrollo de actividades complementarias y de proveeduría que permitan

una interacción eficiente entre la actividad turística y los mercados locales.

Articulo 39. La Secretaría de Turismo en coordinación con las instituciones educativas y

organizaciones de la sociedad, fomentará el desarrollo de estudios que marquen las

pautas para establecer la integración regional de los sectores productivos a través del

Turismo como eje rector, con el objetivo de generar cadenas de valor.

Articulo 40. La Secretaría de Turismo diseñará productos turísticos tomando en cuenta el

potencial y características de los mercados locales con la finalidad de facilitar su inclusión

en las cadenas de valor.

Titulo Cuarto.- Promoción Turística

Capitulo Primero.- Promoción de la actividad turística

Artículo 41. La promoción turística es el conjunto de actividades, métodos y técnicas que

se utilizan para informar, persuadir o recordar acerca de los productos, servicios, destinos

y rutas turísticas que se ofrecen o comercializan dentro del Estado, con el objetivo de

incrementar la afluencia y derrama económica del turismo nacional y extranjero.

Artículo 42. La promoción turística comprenderá entre otros aspectos, los siguientes:

I. La participación de la Secretaría en eventos, congresos y exposiciones estatales,

nacionales e internacionales

II. La promoción de los atractivos naturales y culturales, destinos, rutas turísticas

servicios y/o productos turísticos que se ofrezcan en el Estado de Jalisco y sus

municipios a nivel nacional e internacional;

III. La creación, diseño y elaboración de material informativo, promocional y

publicitario de manera corresponsable entre los integrantes del Sector;

IV. La creación de estructuras operativas de la Secretaría, que sean necesarias para

la actividad promocional e informativa del Turismo en la Entidad;

V. La promoción de la oferta turística del Estado en mercados estratégicos

nacionales o internacionales en coordinación con instituciones u organismos

oficiales de México.

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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VI. La formación de fondos mixtos de participación económica del Estado,

Municipios y particulares dedicados al fomento turístico;

VII. El apoyo, información y asesoría a los turistas en el Estado;

Artículo 43. La Secretaria de Turismo llevará a cabo la promoción turística del Estado para

lo cual deberá coordinarse con instituciones u organismos federales, municipios,

asociaciones civiles y particulares.

Capitulo Segundo.- Plan de Mercadotecnia Turístico de Jalisco

Articulo 44. El plan de Mercadotecnia Turístico de Jalisco es un instrumento de planeación

enfocado a posicionar a Jalisco como destino turístico de clase mundial en donde

convergen estrategias de largo, mediano e inmediato plazo para cumplir dicho objetivo.

Deberá definirse en el Plan las categorías de mercado a los cuales va dirigida la marca

destino.

Articulo 45. La Secretaría de Turismo será la encargada de construir y desarrollar el Plan

de Mercadotecnia Turístico Estatal. Así mismo coordinará a los destinos turísticos de alto

potencial para que desarrollen y lleven a cabo el Plan de Mercadotecnia Correspondiente

para cada uno de estos destinos.

Articulo 46. Anualmente se deberá construir un Programa que consistirá en la definición

de acciones y presupuesto que contribuyan al logro de objetivos y metas establecidos en

el Plan de Mercadotecnia Turístico.

Artículo 47. El Plan de Mercadotecnia Turístico deberá de reunir las características

fundamentales para crear marcas turísticas experienciales, con el fin de satisfacer las

necesidades programadas y de mercado, que fomenten el crecimiento del sector turístico

en el Estado.

Articulo 48. El Plan podrá incluir modificaciones de acuerdo a las necesidades y

oportunidades que se presenten.

Articulo 49. El Plan estará integrado, entre otros aspectos necesarios para su desarrollo,

por los siguientes puntos:

1. Antecedentes;

2. La marca Jalisco;

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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3. Mercado Actual y proyecciones del Mercado (estadísticas y tendencias);

4. Análisis y captación de Nuevos Mercados;

5. FODA del sector;

6. Producto;

7. Precio;

8. Plaza;

9. Promoción;

10. Rutas Turísticas;

11. Estrategias, acciones y metas;

12. Desarrollo de Indicadores de Evaluación;

Capítulo Tercero.- Fideicomisos de Promoción Turística

Artículo 50. La Secretaría de Turismo impulsará conjuntamente con otras instancias del

sector público, iniciativa privada y organismos ciudadanos, la creación y desarrollo de

Fideicomisos tendientes a realizar actividades de promoción turística en el Estado,

acciones de capacitación y mejora permanente de la prestación de servicios turísticos.

Artículo 51. Los Fideicomisos podrán ser creados dentro de zonas y/o rutas turísticas y

podrán contar con la participación de otras instancias del sector público, iniciativa privada

y organismos ciudadanos, pudiendo ser capitales nacionales o internacionales que tengan

como objetivo desarrollar el turismo en el Estado.

Título Quinto.- Política Turística

Capitulo Primero.- Competitividad Turística

Articulo 52. La competitividad turística es la capacidad y habilidad para crear, ofrecer y

sostener productos y servicios turísticos con valor añadido que permitan generar

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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desarrollo económico y social del Estado, en un marco de competencia nacional e

internacional.

Articulo 53. La competitividad turística se integra como mínimo necesario por tres

conceptos básicos:

Rentabilidad: generar riqueza a través del uso eficiente y eficaz de los recursos

Sustentabilidad: asegurar que el desarrollo se logre en equilibrio con los recursos

ecológicos, sociales y económicos de la región.

Evaluación continua: definir conceptos medibles y consistentes que sean

comparables a través del tiempo y el espacio.

Articulo 54. La Secretaria de Turismo elaborará anualmente, el Índice de Competitividad

Turística del Estado de Jalisco (ICTEJ), para ello podrá apoyarse en las principales

instituciones educativas del Estado y deberá tomar en cuenta como mínimo los tres

conceptos básicos señalados en el artículo anterior, así como los criterios y estándares

establecidos por el Foro Económico Mundial (FEM) en su Índice de Competitividad

Turística.

Capítulo Segundo.- Innovación y Desarrollo de Productos Turísticos

Articulo 55. El diseño de los productos turísticos deberá desarrollarse en función de los

lineamientos del Plan de Mercadotecnia turístico así como de los estudios de

Potencialidad Turística Municipal, con la finalidad de observar la potencialidad de mercado

que exista para dicho producto. Además estarán dirigidos a la creación de sinergias entre

la oferta de servicios turísticos buscando la generación de empleos en el sector.

Articulo 56. La Secretaría de Turismo en coordinación con las instituciones educativas en

el Estado, así como con los organismos relacionados con la materia, y en función de las

investigaciones que a nivel estatal, nacional e internacionales se realicen del mercado,

desarrollaran segmentos turísticos que puedan aprovechar oportunamente el potencial de

los recursos turísticos.

Capítulo Tercero.- Inversión Turística

Articulo 57. Se considera inversión turística a toda aquella que se desarrolle general o

mayoritaria o complementariamente dentro del sector turístico.

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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Articulo 58. La Secretaría de Turismo, conjuntamente con las autoridades municipales

establecerá al inicio de año el plan de trabajo para registrar la inversión turística en el

Estado, con el objetivo de obtener la información necesaria para generar medidas que

busquen el desarrollo económico y social del sector.

Articulo 59. La Secretaría de Turismo fomentará el desarrollo de inversión en el Estado a

través del diseño de políticas públicas enfocadas a dicho fin.

Articulo 60. La Secretaría de Turismo, conjuntamente con asociaciones civiles,

instituciones públicas y privadas, organismos gubernamentales federales, estatales y

municipales, en función de sus respectivas competencias, promoverá a través de las

herramientas que le competan el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas con

el objetivo de contribuir a la creación de empleos y oferta turística competitiva en el

sector.

Articulo 61. Se deberá Desarrollar programas de mejora de infraestructura turística que

creen las condiciones que permitan el desarrollo de la inversión turística en el Estado, así

como el aumento en la competitividad en el sector.

Articulo 62. La Secretaría de Turismo conjuntamente y en coordinación con asociaciones

civiles, instituciones públicas y privadas, organismos gubernamentales federales, estatales

y municipales, deberá detectar así como promover oportunidades de Inversión en el

sector Turístico del Estado.

Articulo 63. Todas aquellas instituciones públicas o privadas y organismos que dentro de

sus planes, programas o acciones contemplen o tengan como finalidad la promoción o

desarrollo del sector turístico en el Estado deberán consultar a la Secretaría de Turismo

con el objetivo de homologar y potencializar los esfuerzos para desarrollar el Sector

Turístico en el Estado.

Capítulo Cuarto.- Sistema de Información Turística Estatal

Articulo 64. El sistema de información Turística Estatal se desarrollará con la finalidad de

homologar, analizar, interpretar y publicar las estadísticas oficiales respecto al sector

turístico en el Estado de Jalisco. Deberá de ser publicada oportunamente en tiempo y

forma para la toma de decisiones correctivas o preventivas en el sector.

Articulo 65. El sistema de información Turística Estatal deberá estar integrado, entre otros

aspectos necesarios para su desarrollo, por los siguientes puntos:

Afluencia turística

Derrama económica

Estadía promedio

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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Perfil socioeconómico de visitantes

Gasto promedio

Tendencias del sector

Articulo 66. Será atribución de la Secretaría de Turismo integrar con la participación y

responsabilidad de los prestadores de servicios turísticos en el Estado así como con los

diversos actores en el sector, la información veraz y oportuna para la elaboración de

estadísticas confiables.

Articulo 67. Los municipios deberán integrar un Sistema de Información turístico

Municipal.

Capitulo Quinto.- Atlas Turístico de Jalisco

Articulo 68. El Atlas Turístico de Jalisco es una herramienta para la promoción de la

actividad turística, teniendo carácter público. Para elaborar el Atlas Turístico de Jalisco la

Secretaría de Turismo se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma

concurrente con los Municipios del Estado.

Articulo 69. Lo municipios deberán de generar un Atlas Turístico Municipal.

Capitulo Sexto.- Turismo Social

Artículo 70. El Turismo Social comprende todos aquellos instrumentos y medios enfocados

a otorgar facilidades con equidad a grupos sociales vulnerables que viajen con fines

recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía,

seguridad y comodidad, con el objetivo de lograr su descanso y esparcimiento. Dichos

grupos pueden estar comprendidos por estudiantes, obreros, campesinos, infantiles,

juveniles, trabajadores del campo y de la ciudad, jubilados, pensionados, de la tercera

edad y otros con marginalidad social o con capacidades diferentes.

Artículo 71. La Secretaría de Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias

gestionará tarifas preferenciales para grupos de escasos recursos, aplicando la respectiva

valoración socio-económica. Lo anterior buscando disminuir la estacionalidad de la

afluencia a los destinos turísticos en el Estado.

Artículo 72. La Secretaría de Turismo promoverá, coordinará e impulsará la suscripción de

acuerdos y convenios entre las autoridades locales y municipales de la Entidad, así como

con los prestadores de servicios turísticos con el objetivo de fomentar el turismo social.

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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Artículo 73. La Secretaría de Turismo deberá de considerar dentro de su presupuesto

anual una partida destinada a promover el turismo social en la entidad.

Capitulo Séptimo.- Capacitación y Cultura Turística

Sensibilización y Revaloración de las tradiciones culturales

Artículo 74. Se deberá brindar un trato digno, con respeto y apego a derecho a todo

mexicano y extranjero que por el motivo que fuese, visite el Estado o transite por él.

Artículo 75. La Secretaría de Turismo fomentará la formación profesional del capital

humano, la competitividad, la anfitrionía y el mejoramiento de la calidad de los servicios a

través de la capacitación a prestadores de servicios turísticos, mediante programas de la

Gestión de Calidad en higiene de los alimentos, modernización turística para micro,

pequeñas y medianas empresas, así como la cultura turística infantil.

Artículo 76. La Secretaría de Turismo conjuntamente con las autoridades federales y

municipales deberá diseñar y conducir programas y material didáctico, para la

capacitación en los distintos niveles de las micro, pequeñas y medianas empresas

turísticas, para facilitar el desarrollo de los prestadores de servicios turísticos atendiendo

su vocación y necesidades, renovando dicho material y programas cada vez que sea

necesario. De la misma manera se deberá de diseñar y conducir programas enfocados a la

capacitación de nuevos prestadores de servicios turísticos de resiente o nueva inserción en

el sector.

Artículo 77. La Secretaría de Turismo deberá fortalecer la formación profesional del

capital humano de las empresas turísticas, con el propósito de mejorar la competitividad

empresarial, a través de la capacitación e implementación de procesos de mejora

continua, a fin de mejorar la calidad de los servicios y la anfitrionía jalisciense.

Articulo 78. La Secretaría de Turismo participará en la elaboración de programas de

capacitación turística en coordinación con el gobierno federal, municipal y organismos

públicos sociales y privados para el establecimiento y desarrollo de centros de educación

encargados de la formación general de profesionales y técnicos en ramas del turismo. En

dichos programas se deberá prever la capacitación para la debida y adecuada atención

hacia las personas con discapacidades.

Articulo 79. La Secretaría de Turismo en coordinación y en apoyo con otras instituciones

realizará acciones para mejorar y a su vez complementar la enseñanza turística a nivel

superior y de posgrado, dirigida el personal directivo de instituciones públicas, privadas y

sociales.

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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Capitulo Octavo.- Protección y Orientación al Turista

Artículo 80. Todos los prestadores de servicios turísticos del estado de Jalisco deberán

informar al turista claramente en qué consiste el servicio que ofrecerán y la manera en

que se prestará. Los prestadores están obligados a respetar cada uno de los términos y

condiciones ofrecidos y previamente pactados con el turista.

Artículo 81. En el caso de que el prestador de servicios incumpla uno de los servicios

ofrecidos y previamente pactados o la totalidad de los mismos tendrá la obligación de

rembolsar bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido o bien

podrá prestar otro servicio de calidad equivalente al que hubiere incumplido, a libre

elección del turista.

Artículo 82. Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida se

tomarán en cuenta como referencias las normas mexicanas y a falta de estas, las

establecidas por organismos internacionales, salvo que el prestador de servicios haya

descrito ostensiblemente las características y la forma en la que se preste el servicio.

Artículo 83. Cuando el turista resida en la Republica Mexicana podrá presentar su

denuncia a la Procuraduría Federal del Consumidor, en oficina que se encuentre más

cercana a su domicilio.

En caso del que turista resida en el extranjero, también podrá denunciar ante la

Procuraduría Federal del Consumidor, las violaciones a la presente ley y la Ley Federal de

Turismo por correo certificado o medios electrónicos y seguir el proceso de conciliación o

de arbitraje por ese mismo medio o cualquier otro medio de comunicación que ambas

partes hayas convenido y que permita hacer dicho procedimiento más expedito. La

denuncia también podrá presentarse en las Representaciones de la Secretaría de Turismo

Federal en el extranjero, a elección del afectado.

Articulo 84. La Secretaría de Turismo regulará y supervisará la imagen, información,

servicio y atención de los módulos de Información Turística en el estado, para lo cual se

coordinará con los ayuntamientos para homologar estos criterios.

Capitulo Décimo.- Grandes Eventos

Articulo 85. Serán considerados Grandes Eventos aquellos que por su trascendencia,

prestigio o proyección, en el corto y largo plazo, impacten de manera positiva en los

aspectos económicos, sociales, culturales o turísticos al Estado de Jalisco. Esta

trascendencia estará sujeta a la aprobación que se emita por parte de la Secretaría de

Turismo o del Consejo de Fomento a Grandes Eventos del Estado de Jalisco, quienes

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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analizarán la propuesta que se les presente para desarrollar un Gran Evento y

determinarán la viabilidad de otorgar el apoyo para la realización del mismo, tomando en

cuenta la contribución que éste represente en términos de calidad para la proyección del

Estado de Jalisco como lugar sede de estos eventos.

Articulo 86. La clasificación de los eventos se hará a través de herramientas cuantitativas y

cualitativas que permitan identificar y diferenciar objetivamente a los eventos con las

características descritas en el artículo anterior.

Articulo 87. La Secretaría de Turismo en conjunción con la Secretaría así como organismos

públicos, privados y sociales buscará la creación y atracción de Nuevos Eventos Nacionales

e internacionales, así como la continuidad de los ya existentes, que impacten de manera

positiva en los aspectos económicos, sociales, culturales o turísticos al Estado de Jalisco.

Articulo 88. Consejo de Grandes Eventos

Articulo 89. Sistema para la Medición de resultados de los eventos

Capítulo Decimo Segundo.- Registro Estatal de Turismo

Artículo 90. El Registro Estatal de Turismo, es el catálogo público de prestadores de

servicios turísticos en el Estado de Jalisco, en el que se especifica el giro o modalidad, los

servicios que prestan y las categorías en las que se encuentran, el cual se obtendrá de los

prestadores de servicios turísticos que se den de alta ante el Registro Nacional de Turismo.

Artículo 91. La Secretaría de Turismo promoverá entre los prestadores de servicios

turísticos, la inscripción de éstos en el Registro Nacional de Turismo.

Artículo 92. La Secretaría de Turismo será la instancia responsable de crear, verificar y

actualizar el Registro Estatal de Turismo, en conjunto con la Secretaría.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría, podrá establecer acuerdos de coordinación con la

Secretaría de Turismo, a fin de que se delegue la facultad de realizar directamente el

registro de prestadores de servicios turísticos en el Estado, y en su caso expedir la

constancia respectiva.

Artículo 93. Los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, estarán obligados a

registrar sus tarifas y reglamentos, en los formatos que se establezcan para tal efecto.

Titulo Sexto.- Procedimiento Administrativo

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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Capitulo Primero.- Verificación

Artículo 94. Corresponde a la Secretaría de Turismo verificar el cumplimiento de esta Ley y

su reglamento, por lo que es facultad de la misma realizar visitas de verificación a los

Prestadores de servicios turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de sus

obligaciones, buscando la excelencia y competitividad en la prestación de los servicios

turísticos.

Por ello y con el objeto de evitar duplicidad de funciones en materia de verificación, la

secretaría de Turismo a través de programas de coordinación con la Secretaria, PROFECO,

Dependencias Estatales y los municipios, establecerán las bases a que se sujetaran dichos

programas, sin perjuicio de que la Secretaría de Turismo realice las verificaciones que

considere pertinentes, observando lo dispuesto en este capítulo.

Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría de Turismo, se regirán por la Ley

General de Turismo, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal del

Procedimiento Administrativo.

La Secretaría de Turismo y los Municipios, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que

ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les

correspondan.

Artículo 95. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal

autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que

deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen

las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin

embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el

tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de

funcionamiento autorizado para el establecimiento.

Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario

del establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios

turísticos. De no encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el

responsable de la operación del establecimiento o quien atienda al verificador.

Concluida la verificación, la Secretaría de Turismo turnará a la o las dependencias

competentes copia del acta circunstanciada de la actuación realizada, para efectos de que

valore los hechos u omisiones asentados en la misma, quien a su vez determinará la

sanción que corresponda en su caso.

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Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios

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Capitulo Segundo.- Sanciones

Artículo 96. Las sanciones a prestadores de servicios turísticos estarán reglamentadas por

la presente Ley, la Ley General de Turismo, la Ley Federal del Procedimiento

Administrativo y demás legislación aplicable.

Artículo 97. La Secretaría de Turismo estará facultada para recibir las quejas que se

presenten respecto a la prestación de servicios turísticos, quedando obligada a remitirlas a

la autoridad competente para que ésta genere la sanción correspondiente de acuerdo a la

infracción cometida que está establecidas en los artículos 69 al 73 de la Ley General de

Turismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Turismo podrá establecer con la Secretaría y

otras instancias los mecanismos de colaboración necesarios para la aplicación de

sanciones.

Artículo 98. Para la aplicación de sanciones, se estará a lo dispuesto por los artículos 68 al

72 de la Ley General de Turismo, así como a lo dispuesto por la Ley Federal del

Procedimiento Administrativo.

Artículo 99. Contra las resoluciones dictadas al amparo de la presente Ley, así como la Ley

General de Turismo, se podrá interponer el Recurso de Revisión, previsto en la Ley Federal

del Procedimiento Administrativo.

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