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Para optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del estado bajo los criterios de competitividad es importante la creación de una Ley de Turismo para Jalisco. Te invito a sumarte a través de tus propuestas.TRANSCRIPT
LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS
MUNICIPIOS
Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios
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Titulo Primero. Disposiciones Generales
Capítulo Primero. Normas Preliminares
Artículo 1: Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de
observancia general en todo el Estado de Jalisco. Corresponde su aplicación e
interpretación en el ámbito de su competencia, al Ejecutivo del Estado por conducto de la
Secretaría de Turismo y demás autoridades establecidas en la presente Ley, su Reglamento
y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 2: Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para:
I. La planeación, programación, regulación, promoción y fomento de la actividad
turística como sector estratégico para el desarrollo del Estado de Jalisco,
siendo un instrumento para impulsar y elevar el nivel de vida de sus
habitantes a través de su interrelación;
II. La coordinación entre el Estado y sus municipios, así como de los sectores social y
privado, para la aplicación y cumplimiento de esta Ley;
III. Determinar los mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento,
protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del
Estado, preservando el patrimonio natural, cultural y el equilibrio ecológico,
en estricto apego a las leyes de la materia aplicables;
IV. Optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del estado bajo los criterios
de competitividad;
V. Fomentar la inversión pública, privada y social dentro del sector turístico;
VI. Determinar las reglas y procedimientos para la creación y operación de las Rutas
Turísticas;
VII. Promover el turismo social como medio para que los Jaliscienses puedan acceder
al descanso y recreación mediante la actividad turística;
VIII. La protección, orientación y asistencia a los turistas;
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IX. La participación social en la actividad turística, procurando que la misma
represente un elemento que fortalezca la posición del Estado como destino
turístico; y
X. Promover el Turismo Sustentable, gestionando los recursos turísticos del Estado
para satisfacer necesidades sociales, respetando a la vez, el patrimonio y la
integridad cultural, la diversidad biológica y los procesos ecológicos esenciales;
Artículo 3: Para los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo señalado en la Ley
General de Turismo, se entenderá por:
I. Atlas Turístico de Jalisco: El registro sistemático de carácter público de todos los
bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos
turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas
territoriales de desarrollo turístico dentro del Estado.
II. Atlas Turístico Municipal: El registro sistemático de carácter público de todos los
bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos
turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas
territoriales de desarrollo turístico dentro de los Municipios en particular.
III. Estado: El Estado Libre y Soberano de Jalisco.
IV. Ley: la Ley General de Turismo
V. Ley Estatal: La presente Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
VI. Municipios: Los municipios del Estado de Jalisco.
VII. Patrimonio turístico: Agregado de bienes y recursos naturales, culturales, sociales,
artísticos e históricos dentro del Estado, que por su importancia e interés
general tienen el potencial para ser aprovechados por una actividad turística.
VIII. Programa Sectorial Estatal de Turismo: Instrumento de planeación para el sector
turístico en el Estado en donde se plasman los objetivos, indicadores y metas
para el desarrollo del sector turístico.
IX. Secretario: El Secretario de Turismo del Estado de Jalisco.
X. Secretaría: La Secretaría de Turismo Federal.
XI. Secretaría de Turismo: Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco
XII. Sector: Agrupación de actividades y actores, tanto públicos como privados y
sociales, que se desempeñan dentro de la actividad turística en el Estado.
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XIII. Sistema de Información Turístico Estatal (SITE): Herramienta metodológica de
carácter público a través de la cual de manera sistémica se procesa
información relacionada con el sector turístico y su desarrollo en el Estado.
XIV. Sistema de Información Turístico Municipal: Herramienta metodológica de
carácter público a través de la cual de manera sistémica se procesa
información relacionada con el sector turístico y su desarrollo en los
municipios en particular.
XV. Turismo: Actividad económica que surge de las transacciones que realizan las
personas durante y como consecuencia de sus viajes y estancias en lugares
distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo
inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y por otros motivos, siempre
y cuando no sea desarrollar una actividad remunerada en el lugar visitado.
Capítulo Segundo.- Atribuciones de la Secretaría de Turismo
Artículo 4: Corresponde a la SECRETARÍA DE TURISMO, además de las que señala el
artículo 9 de la Ley General de Turismo, las siguientes atribuciones:
I. Celebrar los convenios o acuerdos con organismos del sector necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
II. Solicitar información, conservando el carácter de confidencialidad, a los
prestadores de servicios turísticos y demás actores en el sector, con la
finalidad de observar, evaluar y generar estadística confiable en materia
turística en el Estado;
III. Constituir el Consejo Consultivo Turístico del Estado de Jalisco y los Consejo para el
desarrollo de las Rutas Turísticas del Estado de Jalisco, en el marco de la
presente Ley;
IV. Formular, conducir y evaluar la promoción turística del Estado;
V. Llevar y actualizar el Atlas Turístico Estatal;
VI. Establecer y dirigir el Sistema de Información Turístico Estatal;
VII. Estimular el encadenamiento productivo en el sector para mejorar su
productividad, eficiencia y competitividad;
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VIII. Promocionar y desarrollar productos enfocados a nuevos mercados con la
finalidad de incrementar la afluencia turística en los destinos del Estado;
IX. Propiciar la vinculación del sector con instituciones educativas y de investigación;
X. Fomentar el desarrollo regional y disminución de marginalidad a través de la
actividad turística.
XI. Coordinar las acciones y estudios para la creación de Rutas turísticas dentro del
Estado;
XII. Evaluar la viabilidad turística de proyectos privados del sector turístico, emitiendo
para tal efecto el instrumento conducente;
XIII. Coordinar los estudios para la elaboración de potencialidad turística de los
municipios;
XIV. Coadyuvar con la Secretaría en el ejercicio de sus facultades de verificación a
través de los convenios que para tal efecto suscriba;
XV. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentos aplicables, en
materia turística.
Capítulo Tercero.- Atribuciones de los Municipios
Artículo 5: Son atribuciones de los Municipios, además de las que señala el artículo 10 la
Ley General de Turismo, las siguientes:
I. Coadyuvar con las autoridades competentes para el desarrollo de la actividad
turística como actividad estratégica.
II. Expedir el Reglamento Municipal de Turismo, en congruencia con la Ley General
de Turismo, Ley Estatal de Turismo del Estado de Jalisco y sus Municipios y
demás normatividad aplicable;
III. Llevar y actualizar el Atlas Turístico Municipal;
IV. Formular y conducir la promoción turística del Municipio;
V. Celebrar los convenios y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a las
atribuciones señaladas al municipio por este u otro cuerpo legal aplicable;
VI. Establecer y dirigir el Sistema de Información Turística Municipal;
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VII. Solicitar información con carácter de confidencialidad a los prestadores de
servicios turísticos dentro del municipio, con la finalidad de observar, evaluar y
generar estadística confiable en materia turística en el municipio,
intercambiando de forma sistemática y periódica dicha información con la
Secretaría de Turismo;
VIII. Crear y mantener áreas con las condiciones adecuadas para que personas de
capacidades diferentes, adultos mayores y otros que tengan dificultades de
accesibilidad, puedan gozar del descanso y recreación mediante la actividad
turística;
IX. Facilitar la información para la elaboración de los Estudios de Potencialidad
turística del Municipio; y,
X. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentos aplicables, en
materia turística.
Capítulo Cuarto.- Coordinación entre la SECRETARÍA DE TURISMO y los Municipios
Artículo 6: El Estado podrá suscribir con los municipios, convenios o acuerdos de
coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de instrumentar acciones de
índole turística y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto se
determinen, con el objeto de:
I. Formular la política turística, misma que deberá de ser congruente con las que en
su caso, hubiese formulado la Secretaría y la Secretaría de Turismo;
II. Preservar y restaurar el patrimonio turístico;
III. Fomentar una cultura de anfitriona entre la población;
IV. Establecer y operar los módulos de información y atención al turista;
V. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar los programas de promoción turística;
VI. Establecer y operar los programas de capacitación turística;
VII. Desarrollar productos y servicios turísticos a través del fomento al
emprendurismo, en función a la potencialidad turística detectados en el
municipio; y,
VIII. Detonar y homogenizar servicios turísticos dentro de rutas turísticas, así como en
áreas estratégicas para el sector dentro del Estado.
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Artículo 7: Los Municipios podrán, a su vez, suscribir entre sí convenios o acuerdos de
coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver
problemas comunes de índole turística y ejercer sus atribuciones a través de las instancias
que al efecto determinen.
Capítulo Quinto. Prestadores de Servicios Turísticos
Artículo 8: Se consideran prestadores de servicios turísticos:
I. Hoteles, moteles, albergues, casas de huéspedes, cuartos amueblados para renta y
demás establecimientos de hospedaje con fines turísticos, así como
campamentos y paradores de casas rodantes, que prestan servicios a los
turistas;
II. Las negociaciones que de manera principal o complementaria ofrezcan servicios
turísticos receptivos o emisores, tales como agencias, subagencias y
operadoras de viajes y turismo, comisionistas y mayoristas de viajes dedicados
a la asesoría e intermediación para la reservación y contratación de servicios
de hospedaje, excursiones y demás servicios turísticos;
III. Guías de Turistas;
IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos, y los similares ubicados en los
establecimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en aeropuertos,
terminales de autobuses, zonas arqueológicas, históricas y museos, y en
general, los que son ofrecidos dentro de cualquier zona turística;
V. Las empresas arrendadoras de automóviles, transportadoras terrestres exclusivas
de turismo, embarcaciones y demás bienes muebles y equipos especializados
en excursiones o viajes de turismo por tierra, aire o mar;
VI. Las prestadoras del servicio de buceo, pesca deportiva, avistamiento de flora,
fauna y paisaje, y demás actividades recreativas acuáticas, aéreas y terrestres;
y
VII. Empresas de sistema de intercambio de servicios turísticos.
Artículo 9: La prestación de los servicios turísticos en el Estado, se regirá por lo convenido
entre el prestador de servicios turísticos y el turista, observándose las disposiciones legales
y administrativas aplicables así como las Normas Oficiales Mexicanas.
La reglamentación interna que para cada caso establezcan los prestadores de servicios
turísticos tendrá que ajustarse a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Artículo 10: Son derechos de los prestadores de servicios turísticos:
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I. Recibir apoyo institucional, asesoramiento técnico, así como la información y
auxilio necesario por parte de la SECRETARÍA DE TURISMO y demás
autoridades;
II. Ser considerados en catálogos, directorios y guías turísticas que elabore y edite la
SECRETARÍA DE TURISMO, de conformidad a los lineamientos establecidos
para tal efecto;
III. Participar en los programas de promoción, capacitación turística y todos aquellos
que promueva o lleve a cabo la SECRETARÍA DE TURISMO, de conformidad a
los lineamientos establecidos para tal efecto;
IV. Solicitar apoyo de la Secretaría de Turismo para la obtención de licencias o
permisos para el establecimiento de los servicios turísticos ante la autoridad
correspondiente;
V. Solicitar apoyo de la Secretaría de Turismo para la celebración de congresos,
convenciones, eventos, conferencias, exposiciones y otros eventos que
repercutan con el turismo;
VI. Solicitar opinión de validación a la SECRETARÍA DE TURISMO, en cuanto al
potencial turístico que puede llegar a tener algún terreno dentro del Estado;
VII. Recibir del turista la remuneración convenida por los servicios turísticos que
proporcione, de conformidad a las condiciones contratadas y la categoría con
que se ostente; y,
VIII. Los demás que otorguen otros cuerpos legales competentes.
Artículo 11: Los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes obligaciones:
I. Otorgar el servicio turístico sin discriminación por razones de raza, sexo,
discapacidad, edad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social,
entre otras;
II. Ofrecer condiciones para que personas con capacidades diferentes, adultos
mayores y otros que tengan dificultades de accesibilidad puedan disfrutar
íntegramente de las instalaciones y servicios turísticos;
III. Dar cumplimiento a los servicios turísticos en los términos contratados y en su
caso reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio
incumplido, o bien, prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al
que hubiere incumplido, a elección del turista;
IV. Capacitar permanentemente a su personal con el objeto de incentivar la cultura
turística y de elevar la calidad de los servicios que prestan;
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V. Colaborar con las autoridades competentes para elevar la competitividad del
sector;
VI. Ostentarse sólo con la categoría que con base en los criterios nacionales e
internacionales pueda comprobar;
VII. Proporcionar la información y documentación que las autoridades competentes le
requieran con el objeto de evaluar y registrar la actividad turística;
VIII. Observar estrictamente las disposiciones de la Ley General de Turismo, de esta Ley
Estatal de Turismo y demás ordenamientos legales que normen su actividad y
vigilar que sus dependientes y empleados cumplan con los mismos;
IX. Anunciar en lugar visible los precios o tarifas de cada uno de los servicios que éstos
ofrecen, incluyendo en sus precios o tarifas de los servicios que ofrecen al
turista, el pago de una prima de seguro de responsabilidad civil para la
protección al turista, cuando la naturaleza del servicio contratado así lo
requiera;
X. Conservar el orden y el decoro en la prestación del servicio;
XI. Establecer medidas de seguridad y de primeros auxilios tendientes a la protección
de los turistas, así como a sus pertenencias y facilitar información específica,
prevención y asistencia en la materia.
XII. Contar con las medidas de higiene, de acuerdo a las normas de la materia;
XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Capítulo Sexto. Turistas
Artículo 12: Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como expresión del
crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento, quedando prohibida
todo tipo de discriminación en razón de idioma, raza, nacionalidad, condición económica,
cultural o cualquier otra. Las autoridades fortalecerán y facilitarán el cumplimiento de este
derecho.
Artículo 13: Los turistas tendrán los siguientes derechos:
I. No ser discriminados y recibir un trato digno en la ejecución de las actividades
turísticas;
II. Disfrutar libremente del patrimonio turístico, sujetándose a las disposiciones
especificas de cada sitio;
III. Obtener por cualquier medio, información previa, veraz, completa y objetiva sobre
las actividades turísticas;
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IV. Recibir servicios turísticos de calidad, de acuerdo a las condiciones contratadas y la
categoría con que se ostente, así como obtener los documentos que acrediten
los términos de contratación, facturas y demás documentos justificantes del
pago conforme a la normatividad aplicable;
V. Obtener las facilidades para tener acceso a la realización de las actividades
turísticas por parte de las personas con discapacidad;
VI. Recibir la ayuda y auxilio de la SECRETARÍA DE TURISMO conforme a esta Ley
Estatal;
VII. Formular quejas, denuncias y reclamaciones ante las instancias correspondientes;
y,
VIII. Los demás que otorguen otros cuerpos legales competentes.
Artículo 14: Constituyen obligaciones de los turistas:
I. Cumplir con las condiciones convenidas al contratar el servicio turístico;
II. Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de
los servicios turísticos y patrimonio turístico;
III. Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y
reglamentos, así como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o
discriminatorias contra cualquier persona o comunidad;
IV. Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los servicios turísticos;
V. Efectuar el pago de los servicios turísticos contratados en el tiempo y lugar
convenido;
VI. Respetar el entorno natural y cultural de los sitios en que realice la actividad
turística; y,
VII. Coadyuvar con la SECRETARÍA DE TURISMO en la protección del patrimonio
turístico del Estado, comunicando oportunamente sobre cualquier acto, hecho
y omisión que atente o ponga en peligro el mismo.
Titulo Segundo.- Integración del Sector turístico
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Capítulo Primero. Consejo Consultivo turístico del Estado de Jalisco
Artículo 15: El consejo consultivo turístico del Estado de Jalisco, es un órgano de consulta,
asesoría y apoyo técnico de la Secretaria de Turismo con el objetivo de integrar estrategias
y mecanismos que impulsen el desarrollo del turismo en el Estado. En él tendrán
concurrencia activa, comprometida y responsable el sector público, social y privado cuya
actuación incida de manera directa o indirecta en el turismo del Estado.
Artículo 16: El consejo Consultivo Turístico del Estado, fungirá como enlace directo tanto
de los consejos consultivos de rutas turísticas como de los consejos consultivos turísticos
municipales mismo que se enmarcan en la presente ley.
Artículo 17: El Consejo consultivo Turístico del Estado expedirá su reglamento que
establecerá permanencia y renovación de sus miembros, la frecuencia de sus sesiones, los
procedimientos para la toma de decisiones y la forma de su organización interna.
Capítulo Segundo: Consejo consultivo de las Rutas Turísticas
Artículo 18: EL consejo consultivo de Ruta Turística, es un órgano de consulta, asesoría y
apoyo técnico, en donde convergen el sector público, social y privado con el objetivo de
integrar estrategias y mecanismos que impulsen el desarrollo de las rutas turísticas en el
Estado, para incrementar los beneficios sociales y económicos que de estas se derivan.
Artículo 19: Se establecerá un Consejo Consultivo de Ruta Turística por cada una de las
rutas existentes, los cuales estarán integrados por representantes de los Consejos
Consultivos Turísticos Municipales, que formen parte de la actividad económica social
derivada de la actividad turística generada por alguna ruta.
Capítulo Tercero: Consejos Consultivos Turísticos Municipales.
Artículo 20: Los consejos consultivos turísticos municipales son órganos de consulta,
asesoría y apoyo técnico en donde convergen sector público, social y privado con el
objetivo de integrar estrategias y mecanismo que impulsen el desarrollo turístico de los
municipios.
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Artículo 21: Todos los municipios que cuenten o participen económica o socialmente
dentro de una ruta turística deberán constituir un Consejo Consultivo Turístico. Este
consejo lo integraran representantes del sector privado, así como asociaciones con fines
turísticos y el gobierno municipal.
Artículo 22: Los Consejos Consultivos Municipales deberán nombrar un representante con
la finalidad de ser representados en el Consejo de Rutas Turísticas correspondiente.
Título Tercero: Planeación en el Sector Turístico
Capitulo primero: Finalidad de la Planeación de la Actividad Turística
Artículo 23: La planificación de la Actividad Turística son todas aquellas acciones a
desarrollar, reconociendo fortalezas y debilidades, que permitan la formulación de
estrategias, así como la implementación, seguimiento y evolución de las mismas,
alineándolas con los planes, programas y demás documentos rectores de la actividad
turística a nivel nacional y estatal, con la finalidad de lograr los objetivos y metas
planteadas para incrementar las posibilidades de desarrollo del propio sector turístico en
el Estado de Jalisco.
Artículo 24: La Planeación de la Actividad Turística en el Estado estará a cargo del Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaria de Turismo, misma que deberá tomar en cuenta el
aprovechamiento sustentable, eficiente y racional de los recursos naturales y culturales,
salvaguardando el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico y previendo el optimo
aprovechamiento de los atractivos turísticos del Estado y su adecuada difusión en el
ámbito local, nacional e internacional.
La Secretaria de Turismo deberá utilizar como herramienta de planeación el Programa
Sectorial de Turismo.
Artículo 25: La Secretaria de Turismo participara y coadyuvará con los trabajos que
realicen los Gobiernos Municipales y demás actores relacionados dentro del Proceso
Integral de Planeación Turística de cada Ayuntamiento, para ello, la Secretaria promoverá
ante el Titular del Ejecutivo del Estado, acuerdos de colaboración con los Gobiernos
Municipales y con los organismos del Sector a fin de facilitar, intensificar y ampliar la
actividad y la calidad turística de la Entidad.
Artículo 26: Los Gobiernos Municipales deberán llevar a cabo un Proceso Integral de
Planeación Turística Municipal, mediante el cual crearán, desarrollarán e implementarán
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programas y proyectos encaminados a facilitar, intensificar y ampliar la actividad y la
calidad turística.
Artículo 27: La Secretaría de Turismo será la encargada de la validación de los proyectos
que presenten los municipios, con la finalidad de que los mismos sean creados en función
de las oportunidades del mercado existente, para lograr el adecuado desarrollo integral y
equilibrado del sector.
Capitulo Segundo: Programa Sectorial de Turismo
Articulo 28. El programa sectorial de turismo es una estrategia de planeación en la cual
convergen distintos actores del sector y se plantean objetivos, indicadores y metas para
satisfacer las necesidades programadas, que fomenten el crecimiento del sector turístico
en el Estado.
Articulo 29. EL programa deberá contener como mínimo los siguientes temas:
Alineación a los programas de Desarrollo Estatal y Nacional en materia turística, así
como al plan Nacional de Desarrollo turístico.
Análisis de las circunstancias del Sector turístico y tendencias a largo plazo.
Comparativo de los principales indicadores del Sector a nivel nacional e
internacional.
Análisis de Fortalezas y Debilidades del Sector.
Objetivos, indicadores, metas y Estrategias para el Sector a largo plazo.
Articulo 30. El programa será revisado y actualizado cada año para mantener vigentes las
acciones a desarrollar para alcanzar las metas y objetivos planteados, y será puesto a
disposición en la página web de la Secretaría.
Articulo 31. Los consejos consultivos tendrán la obligación de revisar que los lineamientos
del programa estén diseñados de acuerdo a las necesidades y oportunidades en las rutas y
municipios. De la misma manera deberán estar involucrados para el cumplimiento de las
metas y objetivos planteados.
Capítulo Tercero. Zonas de Desarrollo Turístico
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Articulo 32. Serán considerados zonas de desarrollo turístico aquellas fracciones del
Estado ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales,
culturales, sociales o económicas, constituyan un atractivo turístico.
Articulo 33. La Secretaría de Turismo, en conjunto con las instancias correspondientes,
identificará las Zonas de Desarrollo Turístico, coordinándose con los municipios
respectivos para su promoción y difusión, procurando que dichas zonas sean
autosustentables.
Capítulo Cuarto: De la Ruta Turística
Artículo 34: Se considera Ruta Turística a la unión secuencial de atractivos turísticos
naturales y/o culturales interconectados por un eje vial.
Artículo 35: La Secretaría de Turismo será la encargada de constituir y apoyar el desarrollo
de las rutas turísticas. Para ello deberá realizar estudios que conformen la viabilidad de
una ruta tomando en cuenta a los municipios así como a las diversas organizaciones de la
sociedad civil.
Artículo 36: La ruta turística para su coordinación considerará de manera enunciativa mas
no limitativa los siguientes elementos: una asociación intermunicipal como convergencia
de acuerdos generales, un fondo económico como elemento promotor de inversiones y
una asociación civil que integrará a los diversos prestadores de servicios turísticos. Los
representantes de estos tres espacios conformarán un Consejo Coordinador de la Ruta que
tendrá la representación formal ante las autoridades y demás organizaciones de tipo
económico y/o social.
Artículo 37: En caso de que se pretenda modificar la Ruta con la inclusión de nuevos
municipios se deberán desarrollar los estudios y obtener la aprobación de la Secretaría de
Turismo.
Capitulo Quinto: Integración del Sector Turístico
Articulo 38. La Secretaría de Turismo promoverá la integración económica y la generación
de cadenas de valor, en función de la relación económica, comercial y social que se genere
alrededor de la actividad turística en las rutas y destinos del Estado. De la misma manera
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impulsará el desarrollo de actividades complementarias y de proveeduría que permitan
una interacción eficiente entre la actividad turística y los mercados locales.
Articulo 39. La Secretaría de Turismo en coordinación con las instituciones educativas y
organizaciones de la sociedad, fomentará el desarrollo de estudios que marquen las
pautas para establecer la integración regional de los sectores productivos a través del
Turismo como eje rector, con el objetivo de generar cadenas de valor.
Articulo 40. La Secretaría de Turismo diseñará productos turísticos tomando en cuenta el
potencial y características de los mercados locales con la finalidad de facilitar su inclusión
en las cadenas de valor.
Titulo Cuarto.- Promoción Turística
Capitulo Primero.- Promoción de la actividad turística
Artículo 41. La promoción turística es el conjunto de actividades, métodos y técnicas que
se utilizan para informar, persuadir o recordar acerca de los productos, servicios, destinos
y rutas turísticas que se ofrecen o comercializan dentro del Estado, con el objetivo de
incrementar la afluencia y derrama económica del turismo nacional y extranjero.
Artículo 42. La promoción turística comprenderá entre otros aspectos, los siguientes:
I. La participación de la Secretaría en eventos, congresos y exposiciones estatales,
nacionales e internacionales
II. La promoción de los atractivos naturales y culturales, destinos, rutas turísticas
servicios y/o productos turísticos que se ofrezcan en el Estado de Jalisco y sus
municipios a nivel nacional e internacional;
III. La creación, diseño y elaboración de material informativo, promocional y
publicitario de manera corresponsable entre los integrantes del Sector;
IV. La creación de estructuras operativas de la Secretaría, que sean necesarias para
la actividad promocional e informativa del Turismo en la Entidad;
V. La promoción de la oferta turística del Estado en mercados estratégicos
nacionales o internacionales en coordinación con instituciones u organismos
oficiales de México.
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VI. La formación de fondos mixtos de participación económica del Estado,
Municipios y particulares dedicados al fomento turístico;
VII. El apoyo, información y asesoría a los turistas en el Estado;
Artículo 43. La Secretaria de Turismo llevará a cabo la promoción turística del Estado para
lo cual deberá coordinarse con instituciones u organismos federales, municipios,
asociaciones civiles y particulares.
Capitulo Segundo.- Plan de Mercadotecnia Turístico de Jalisco
Articulo 44. El plan de Mercadotecnia Turístico de Jalisco es un instrumento de planeación
enfocado a posicionar a Jalisco como destino turístico de clase mundial en donde
convergen estrategias de largo, mediano e inmediato plazo para cumplir dicho objetivo.
Deberá definirse en el Plan las categorías de mercado a los cuales va dirigida la marca
destino.
Articulo 45. La Secretaría de Turismo será la encargada de construir y desarrollar el Plan
de Mercadotecnia Turístico Estatal. Así mismo coordinará a los destinos turísticos de alto
potencial para que desarrollen y lleven a cabo el Plan de Mercadotecnia Correspondiente
para cada uno de estos destinos.
Articulo 46. Anualmente se deberá construir un Programa que consistirá en la definición
de acciones y presupuesto que contribuyan al logro de objetivos y metas establecidos en
el Plan de Mercadotecnia Turístico.
Artículo 47. El Plan de Mercadotecnia Turístico deberá de reunir las características
fundamentales para crear marcas turísticas experienciales, con el fin de satisfacer las
necesidades programadas y de mercado, que fomenten el crecimiento del sector turístico
en el Estado.
Articulo 48. El Plan podrá incluir modificaciones de acuerdo a las necesidades y
oportunidades que se presenten.
Articulo 49. El Plan estará integrado, entre otros aspectos necesarios para su desarrollo,
por los siguientes puntos:
1. Antecedentes;
2. La marca Jalisco;
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3. Mercado Actual y proyecciones del Mercado (estadísticas y tendencias);
4. Análisis y captación de Nuevos Mercados;
5. FODA del sector;
6. Producto;
7. Precio;
8. Plaza;
9. Promoción;
10. Rutas Turísticas;
11. Estrategias, acciones y metas;
12. Desarrollo de Indicadores de Evaluación;
Capítulo Tercero.- Fideicomisos de Promoción Turística
Artículo 50. La Secretaría de Turismo impulsará conjuntamente con otras instancias del
sector público, iniciativa privada y organismos ciudadanos, la creación y desarrollo de
Fideicomisos tendientes a realizar actividades de promoción turística en el Estado,
acciones de capacitación y mejora permanente de la prestación de servicios turísticos.
Artículo 51. Los Fideicomisos podrán ser creados dentro de zonas y/o rutas turísticas y
podrán contar con la participación de otras instancias del sector público, iniciativa privada
y organismos ciudadanos, pudiendo ser capitales nacionales o internacionales que tengan
como objetivo desarrollar el turismo en el Estado.
Título Quinto.- Política Turística
Capitulo Primero.- Competitividad Turística
Articulo 52. La competitividad turística es la capacidad y habilidad para crear, ofrecer y
sostener productos y servicios turísticos con valor añadido que permitan generar
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desarrollo económico y social del Estado, en un marco de competencia nacional e
internacional.
Articulo 53. La competitividad turística se integra como mínimo necesario por tres
conceptos básicos:
Rentabilidad: generar riqueza a través del uso eficiente y eficaz de los recursos
Sustentabilidad: asegurar que el desarrollo se logre en equilibrio con los recursos
ecológicos, sociales y económicos de la región.
Evaluación continua: definir conceptos medibles y consistentes que sean
comparables a través del tiempo y el espacio.
Articulo 54. La Secretaria de Turismo elaborará anualmente, el Índice de Competitividad
Turística del Estado de Jalisco (ICTEJ), para ello podrá apoyarse en las principales
instituciones educativas del Estado y deberá tomar en cuenta como mínimo los tres
conceptos básicos señalados en el artículo anterior, así como los criterios y estándares
establecidos por el Foro Económico Mundial (FEM) en su Índice de Competitividad
Turística.
Capítulo Segundo.- Innovación y Desarrollo de Productos Turísticos
Articulo 55. El diseño de los productos turísticos deberá desarrollarse en función de los
lineamientos del Plan de Mercadotecnia turístico así como de los estudios de
Potencialidad Turística Municipal, con la finalidad de observar la potencialidad de mercado
que exista para dicho producto. Además estarán dirigidos a la creación de sinergias entre
la oferta de servicios turísticos buscando la generación de empleos en el sector.
Articulo 56. La Secretaría de Turismo en coordinación con las instituciones educativas en
el Estado, así como con los organismos relacionados con la materia, y en función de las
investigaciones que a nivel estatal, nacional e internacionales se realicen del mercado,
desarrollaran segmentos turísticos que puedan aprovechar oportunamente el potencial de
los recursos turísticos.
Capítulo Tercero.- Inversión Turística
Articulo 57. Se considera inversión turística a toda aquella que se desarrolle general o
mayoritaria o complementariamente dentro del sector turístico.
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Articulo 58. La Secretaría de Turismo, conjuntamente con las autoridades municipales
establecerá al inicio de año el plan de trabajo para registrar la inversión turística en el
Estado, con el objetivo de obtener la información necesaria para generar medidas que
busquen el desarrollo económico y social del sector.
Articulo 59. La Secretaría de Turismo fomentará el desarrollo de inversión en el Estado a
través del diseño de políticas públicas enfocadas a dicho fin.
Articulo 60. La Secretaría de Turismo, conjuntamente con asociaciones civiles,
instituciones públicas y privadas, organismos gubernamentales federales, estatales y
municipales, en función de sus respectivas competencias, promoverá a través de las
herramientas que le competan el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas con
el objetivo de contribuir a la creación de empleos y oferta turística competitiva en el
sector.
Articulo 61. Se deberá Desarrollar programas de mejora de infraestructura turística que
creen las condiciones que permitan el desarrollo de la inversión turística en el Estado, así
como el aumento en la competitividad en el sector.
Articulo 62. La Secretaría de Turismo conjuntamente y en coordinación con asociaciones
civiles, instituciones públicas y privadas, organismos gubernamentales federales, estatales
y municipales, deberá detectar así como promover oportunidades de Inversión en el
sector Turístico del Estado.
Articulo 63. Todas aquellas instituciones públicas o privadas y organismos que dentro de
sus planes, programas o acciones contemplen o tengan como finalidad la promoción o
desarrollo del sector turístico en el Estado deberán consultar a la Secretaría de Turismo
con el objetivo de homologar y potencializar los esfuerzos para desarrollar el Sector
Turístico en el Estado.
Capítulo Cuarto.- Sistema de Información Turística Estatal
Articulo 64. El sistema de información Turística Estatal se desarrollará con la finalidad de
homologar, analizar, interpretar y publicar las estadísticas oficiales respecto al sector
turístico en el Estado de Jalisco. Deberá de ser publicada oportunamente en tiempo y
forma para la toma de decisiones correctivas o preventivas en el sector.
Articulo 65. El sistema de información Turística Estatal deberá estar integrado, entre otros
aspectos necesarios para su desarrollo, por los siguientes puntos:
Afluencia turística
Derrama económica
Estadía promedio
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Perfil socioeconómico de visitantes
Gasto promedio
Tendencias del sector
Articulo 66. Será atribución de la Secretaría de Turismo integrar con la participación y
responsabilidad de los prestadores de servicios turísticos en el Estado así como con los
diversos actores en el sector, la información veraz y oportuna para la elaboración de
estadísticas confiables.
Articulo 67. Los municipios deberán integrar un Sistema de Información turístico
Municipal.
Capitulo Quinto.- Atlas Turístico de Jalisco
Articulo 68. El Atlas Turístico de Jalisco es una herramienta para la promoción de la
actividad turística, teniendo carácter público. Para elaborar el Atlas Turístico de Jalisco la
Secretaría de Turismo se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma
concurrente con los Municipios del Estado.
Articulo 69. Lo municipios deberán de generar un Atlas Turístico Municipal.
Capitulo Sexto.- Turismo Social
Artículo 70. El Turismo Social comprende todos aquellos instrumentos y medios enfocados
a otorgar facilidades con equidad a grupos sociales vulnerables que viajen con fines
recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía,
seguridad y comodidad, con el objetivo de lograr su descanso y esparcimiento. Dichos
grupos pueden estar comprendidos por estudiantes, obreros, campesinos, infantiles,
juveniles, trabajadores del campo y de la ciudad, jubilados, pensionados, de la tercera
edad y otros con marginalidad social o con capacidades diferentes.
Artículo 71. La Secretaría de Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias
gestionará tarifas preferenciales para grupos de escasos recursos, aplicando la respectiva
valoración socio-económica. Lo anterior buscando disminuir la estacionalidad de la
afluencia a los destinos turísticos en el Estado.
Artículo 72. La Secretaría de Turismo promoverá, coordinará e impulsará la suscripción de
acuerdos y convenios entre las autoridades locales y municipales de la Entidad, así como
con los prestadores de servicios turísticos con el objetivo de fomentar el turismo social.
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Artículo 73. La Secretaría de Turismo deberá de considerar dentro de su presupuesto
anual una partida destinada a promover el turismo social en la entidad.
Capitulo Séptimo.- Capacitación y Cultura Turística
Sensibilización y Revaloración de las tradiciones culturales
Artículo 74. Se deberá brindar un trato digno, con respeto y apego a derecho a todo
mexicano y extranjero que por el motivo que fuese, visite el Estado o transite por él.
Artículo 75. La Secretaría de Turismo fomentará la formación profesional del capital
humano, la competitividad, la anfitrionía y el mejoramiento de la calidad de los servicios a
través de la capacitación a prestadores de servicios turísticos, mediante programas de la
Gestión de Calidad en higiene de los alimentos, modernización turística para micro,
pequeñas y medianas empresas, así como la cultura turística infantil.
Artículo 76. La Secretaría de Turismo conjuntamente con las autoridades federales y
municipales deberá diseñar y conducir programas y material didáctico, para la
capacitación en los distintos niveles de las micro, pequeñas y medianas empresas
turísticas, para facilitar el desarrollo de los prestadores de servicios turísticos atendiendo
su vocación y necesidades, renovando dicho material y programas cada vez que sea
necesario. De la misma manera se deberá de diseñar y conducir programas enfocados a la
capacitación de nuevos prestadores de servicios turísticos de resiente o nueva inserción en
el sector.
Artículo 77. La Secretaría de Turismo deberá fortalecer la formación profesional del
capital humano de las empresas turísticas, con el propósito de mejorar la competitividad
empresarial, a través de la capacitación e implementación de procesos de mejora
continua, a fin de mejorar la calidad de los servicios y la anfitrionía jalisciense.
Articulo 78. La Secretaría de Turismo participará en la elaboración de programas de
capacitación turística en coordinación con el gobierno federal, municipal y organismos
públicos sociales y privados para el establecimiento y desarrollo de centros de educación
encargados de la formación general de profesionales y técnicos en ramas del turismo. En
dichos programas se deberá prever la capacitación para la debida y adecuada atención
hacia las personas con discapacidades.
Articulo 79. La Secretaría de Turismo en coordinación y en apoyo con otras instituciones
realizará acciones para mejorar y a su vez complementar la enseñanza turística a nivel
superior y de posgrado, dirigida el personal directivo de instituciones públicas, privadas y
sociales.
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Capitulo Octavo.- Protección y Orientación al Turista
Artículo 80. Todos los prestadores de servicios turísticos del estado de Jalisco deberán
informar al turista claramente en qué consiste el servicio que ofrecerán y la manera en
que se prestará. Los prestadores están obligados a respetar cada uno de los términos y
condiciones ofrecidos y previamente pactados con el turista.
Artículo 81. En el caso de que el prestador de servicios incumpla uno de los servicios
ofrecidos y previamente pactados o la totalidad de los mismos tendrá la obligación de
rembolsar bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido o bien
podrá prestar otro servicio de calidad equivalente al que hubiere incumplido, a libre
elección del turista.
Artículo 82. Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida se
tomarán en cuenta como referencias las normas mexicanas y a falta de estas, las
establecidas por organismos internacionales, salvo que el prestador de servicios haya
descrito ostensiblemente las características y la forma en la que se preste el servicio.
Artículo 83. Cuando el turista resida en la Republica Mexicana podrá presentar su
denuncia a la Procuraduría Federal del Consumidor, en oficina que se encuentre más
cercana a su domicilio.
En caso del que turista resida en el extranjero, también podrá denunciar ante la
Procuraduría Federal del Consumidor, las violaciones a la presente ley y la Ley Federal de
Turismo por correo certificado o medios electrónicos y seguir el proceso de conciliación o
de arbitraje por ese mismo medio o cualquier otro medio de comunicación que ambas
partes hayas convenido y que permita hacer dicho procedimiento más expedito. La
denuncia también podrá presentarse en las Representaciones de la Secretaría de Turismo
Federal en el extranjero, a elección del afectado.
Articulo 84. La Secretaría de Turismo regulará y supervisará la imagen, información,
servicio y atención de los módulos de Información Turística en el estado, para lo cual se
coordinará con los ayuntamientos para homologar estos criterios.
Capitulo Décimo.- Grandes Eventos
Articulo 85. Serán considerados Grandes Eventos aquellos que por su trascendencia,
prestigio o proyección, en el corto y largo plazo, impacten de manera positiva en los
aspectos económicos, sociales, culturales o turísticos al Estado de Jalisco. Esta
trascendencia estará sujeta a la aprobación que se emita por parte de la Secretaría de
Turismo o del Consejo de Fomento a Grandes Eventos del Estado de Jalisco, quienes
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analizarán la propuesta que se les presente para desarrollar un Gran Evento y
determinarán la viabilidad de otorgar el apoyo para la realización del mismo, tomando en
cuenta la contribución que éste represente en términos de calidad para la proyección del
Estado de Jalisco como lugar sede de estos eventos.
Articulo 86. La clasificación de los eventos se hará a través de herramientas cuantitativas y
cualitativas que permitan identificar y diferenciar objetivamente a los eventos con las
características descritas en el artículo anterior.
Articulo 87. La Secretaría de Turismo en conjunción con la Secretaría así como organismos
públicos, privados y sociales buscará la creación y atracción de Nuevos Eventos Nacionales
e internacionales, así como la continuidad de los ya existentes, que impacten de manera
positiva en los aspectos económicos, sociales, culturales o turísticos al Estado de Jalisco.
Articulo 88. Consejo de Grandes Eventos
Articulo 89. Sistema para la Medición de resultados de los eventos
Capítulo Decimo Segundo.- Registro Estatal de Turismo
Artículo 90. El Registro Estatal de Turismo, es el catálogo público de prestadores de
servicios turísticos en el Estado de Jalisco, en el que se especifica el giro o modalidad, los
servicios que prestan y las categorías en las que se encuentran, el cual se obtendrá de los
prestadores de servicios turísticos que se den de alta ante el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 91. La Secretaría de Turismo promoverá entre los prestadores de servicios
turísticos, la inscripción de éstos en el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 92. La Secretaría de Turismo será la instancia responsable de crear, verificar y
actualizar el Registro Estatal de Turismo, en conjunto con la Secretaría.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría, podrá establecer acuerdos de coordinación con la
Secretaría de Turismo, a fin de que se delegue la facultad de realizar directamente el
registro de prestadores de servicios turísticos en el Estado, y en su caso expedir la
constancia respectiva.
Artículo 93. Los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, estarán obligados a
registrar sus tarifas y reglamentos, en los formatos que se establezcan para tal efecto.
Titulo Sexto.- Procedimiento Administrativo
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Capitulo Primero.- Verificación
Artículo 94. Corresponde a la Secretaría de Turismo verificar el cumplimiento de esta Ley y
su reglamento, por lo que es facultad de la misma realizar visitas de verificación a los
Prestadores de servicios turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de sus
obligaciones, buscando la excelencia y competitividad en la prestación de los servicios
turísticos.
Por ello y con el objeto de evitar duplicidad de funciones en materia de verificación, la
secretaría de Turismo a través de programas de coordinación con la Secretaria, PROFECO,
Dependencias Estatales y los municipios, establecerán las bases a que se sujetaran dichos
programas, sin perjuicio de que la Secretaría de Turismo realice las verificaciones que
considere pertinentes, observando lo dispuesto en este capítulo.
Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría de Turismo, se regirán por la Ley
General de Turismo, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo.
La Secretaría de Turismo y los Municipios, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que
ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les
correspondan.
Artículo 95. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal
autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que
deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen
las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin
embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el
tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de
funcionamiento autorizado para el establecimiento.
Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario
del establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios
turísticos. De no encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el
responsable de la operación del establecimiento o quien atienda al verificador.
Concluida la verificación, la Secretaría de Turismo turnará a la o las dependencias
competentes copia del acta circunstanciada de la actuación realizada, para efectos de que
valore los hechos u omisiones asentados en la misma, quien a su vez determinará la
sanción que corresponda en su caso.
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Capitulo Segundo.- Sanciones
Artículo 96. Las sanciones a prestadores de servicios turísticos estarán reglamentadas por
la presente Ley, la Ley General de Turismo, la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo y demás legislación aplicable.
Artículo 97. La Secretaría de Turismo estará facultada para recibir las quejas que se
presenten respecto a la prestación de servicios turísticos, quedando obligada a remitirlas a
la autoridad competente para que ésta genere la sanción correspondiente de acuerdo a la
infracción cometida que está establecidas en los artículos 69 al 73 de la Ley General de
Turismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Turismo podrá establecer con la Secretaría y
otras instancias los mecanismos de colaboración necesarios para la aplicación de
sanciones.
Artículo 98. Para la aplicación de sanciones, se estará a lo dispuesto por los artículos 68 al
72 de la Ley General de Turismo, así como a lo dispuesto por la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo.
Artículo 99. Contra las resoluciones dictadas al amparo de la presente Ley, así como la Ley
General de Turismo, se podrá interponer el Recurso de Revisión, previsto en la Ley Federal
del Procedimiento Administrativo.
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