ley de transito de nicaragua

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Estimado Ing. Lanzas: Buenos días. Conforme lo requerido y en atención a la información solicitada, tengo a bien expresarle: a) El Arto. 8 de la Ley No. 856, reforma el Arto. 71 de la LEY 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito señalando expresamente que “LOS CONDUCTORES PODRAN ASEGURAR OPCIONALMENTE SU LICENCIA DE CONDUCIR”. En este sentido es importante señalar que ya la “Norma Administrativa Complementarias de la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito” (NTN 019-2004;Aprobado el 23 de Junio del 2004, Publicado en La Gaceta Nº 161, del 23 de Agosto del 2004), conforme el Arto. 40 de la misma excluía de la obligación del Seguro de Licencia a la Categoría No. 8 referida “a todo aquel ciudadano que conduce vehículos destinados a laborar en el campo agrícola y vehículos de construcción (cargadores frontales, retroexcavadoras, compactadoras, tractores de oruga, etc) y que por su mecanismo no pueden exceder de los 20 kilómetros en terreno llano y que corresponden a la CATEGORÍA OCHO . b) En el caso de la “Inspección Técnica” que mandata la ley No. 856, para la cual en el Arto. 4 de dicha Ley se instituye la obligación de los Vehículos en portar un Sticker de Revisión, conforme lo dispuesto en el 7 de la Ley No. 856 que reforma el Arto. 61 de la Ley No. 431 se indica que “… las regulaciones sobre dispositivos de control de emisión de gases, humo y ruido NO SERAN OBLIGATORIAS para los vehículos de uso agrícola y los DE CONSTRUCCION”. Toda esta información (seguro OPCIONAL para Licencias Profesionales y las “inspecciones técnicas” no son obligatorias para vehículos de construcción) fue verificada en la Policía Nacional. Adjunto le remito la Ley No. 856 que contiene en sus Artos. 7 y 8 que reforman los Artos. 61 y 71 de la Ley No. 431, antes citados, para su conocimiento y demás efectos. Quedo a sus órdenes.

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Ley de transito de nicaragua

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Estimado Ing. Lanzas:Buenos das.Conforme lo requerido y en atencin a la informacin solicitada, tengo a bien expresarle:a)El Arto. 8 de la Ley No. 856, reforma el Arto. 71 de laLEY 431, Ley para el Rgimen de Circulacin Vehicular e Infracciones de Trnsitosealando expresamente queLOS CONDUCTORES PODRAN ASEGURAROPCIONALMENTESU LICENCIA DE CONDUCIR.En este sentido es importante sealar que ya la Norma Administrativa Complementarias de la Ley 431, Ley para el Rgimen de Circulacin Vehicular e Infracciones de Trnsito (NTN 019-2004;Aprobado el 23 de Junio del 2004, Publicado en La Gaceta N 161, del 23 de Agosto del 2004), conforme el Arto. 40 de la mismaexclua de la obligacin del Seguro de Licencia a la Categora No. 8 referida a todo aquel ciudadano que conduce vehculos destinados a laborar en el campo agrcola yvehculos de construccin(cargadores frontales, retroexcavadoras, compactadoras, tractores de oruga, etc) y que por su mecanismo no pueden exceder de los 20 kilmetros en terreno llano y que corresponden a laCATEGORA OCHO.b)En el caso de la Inspeccin Tcnica que mandata la ley No. 856, para la cual en el Arto. 4 de dicha Ley se instituye la obligacin de los Vehculos en portar un Sticker de Revisin, conforme lo dispuesto en el 7 de la Ley No. 856 que reforma el Arto. 61 de la Ley No. 431 se indica que las regulaciones sobre dispositivos de control de emisin de gases, humo y ruidoNO SERAN OBLIGATORIAS para los vehculosde uso agrcola y losDE CONSTRUCCION.Toda esta informacin (seguro OPCIONAL para Licencias Profesionales y las inspecciones tcnicas no son obligatorias para vehculos de construccin) fue verificada en la Polica Nacional.Adjunto le remito la Ley No. 856 que contiene en sus Artos. 7 y 8 que reforman los Artos. 61 y 71 de la Ley No. 431, antes citados, para su conocimiento y dems efectos.Quedo a sus rdenes.