ley de titulos y valores

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TITULOS VALORES

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TITULOS VALORES

CONCEPTO

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo

de mercancías.

CARACTERÍSTICAS

Los títulos valores por su importancia y manejo comercial, presentan condiciones que facilitan su desarrollo y manejo, así como su evolución, transformación y gestión efectiva que supone nuevos mecanismos de crecimiento y manejo.

Autonomía

Esta característica permite obtener confianza en el manejo y desarrollo del mercado, así como en la estructuración del mismo de manera consistente para

lograr un fin particular y específico.

Necesidad

Como tal, esta es vista como y referida al documento mismo, como tal, se ve que "el documento es necesario porque no solo es

condición del nacimiento y conservación del derecho, sino también de su disfrute. Sin él, no es posible hacer efectivo el derecho en contra

del obligado, ni transmitirlo a un tercero, ni darlo en garantía". De tal forma que el derecho

documental, desde que es consagrado en el título, éste ira prendado por donde quiera que

vaya.

Legitimación

La literalidad es "un fenómeno en virtud del cual los derechos del poseedor del

título se rigen, sea en su cuantía, modalidades o eficacia, por el tenor

literal del título (documento), y nada que no esté allí expresado relacionado puede serle opuesto al poseedor para alterar,

disminuir o de cualquier modo modificar su derecho"

Legitimación

Es la potestad que la ley otorga al tenedor del título para hacer efectivos los derechos emergentes del documento y disponer de

ellos, facultad que al propio tiempo, sirve de razón al deudor para cumplir el acto de

pago en forma eficaz y sin temor a verse eventualmente amenazado por las

consecuencias de no haberlo realizado en forma jurídica irreprochable.

Incorporación

La incorporación se refiere a la materialización de un derecho intangible en el documento,

por lo tanto es te elemento es que da lugar a la unidad entre el derecho y el documento.

IMPORTANCIA

ECONOMICA Sin lugar a dudas, la mayor contribución del derecho comercial a la vida económica de los pueblos la ha constituido la institución crediticia, plasmada a través de los títulos valores. El mundo mercantil se mueve hoy en día en una gran medida por medio de las transacciones con base en tales documentos.

JURIDICA

Constitutivo

Probatorio

Dispositivo

Clasificación de los

títulos de valores

Según su derecho incorporado: 1. Títulos jurídico-obligacionales o

cambiarios: 2. Títulos jurídico-personales o de

participación: 3. Títulos jurídico-reales o de

tradición:

Según la circulación: 1. Títulos nominativos: 2. Títulos valores a la orden :

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

Denominada en nuestro país “giro”, es un documento mercantil.

Elementos personales Girador: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para

pagarla el mismo a otra persona. Girado: El documento debe contener los nombres y

apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio

Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria

Fecha del vencimiento El vencimiento corresponde al día en

que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.

Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la letra de cambio A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él

mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la

pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

A cargo del propio girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla

el mismo a otra persona.

Lugar de pago La letra debe indicar el lugar en que se

debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Firmas en la letra de cambio La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

EL ENDOSO

El Endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. Esta persona adquiere todos los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas facultades que el librador. La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no a la orden ”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.

EL AVAL

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago.El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Cabe destacar que el aval puede ser limitado, tanto en el tiempo, esto es la letra de cambio está avalada hasta una determinada fecha, por ejemplo durante una semana a partir de la fecha de vencimiento de la misma. Por otra parte el aval se puede realizar por un importe inferior a la cuantía del documento. Es importante destacar que dichas limitaciones no se entenderán realizadas salvo que el avalista las mencione expresamente en el texto del aval.

EL PROTESTO Y LA DECLARACIÓN EQUIVALENTE

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula "con protesto notarial", "con gastos"o similar. En caso de que la letra de cambio incorpore la cláusula "sin protesto notarial", "sin gastos" o similar no se realizará protesto.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada, disponiendo el librado el librado de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

ACCIONES

¿QUÉ ES UNA ACCION?Son valores negociables de

renta variable que representan la fracción o

parte alícuota mediante la cual una persona física o

jurídica participa en el capital social de una sociedad anónima o

sociedad comercial por acciones. 

Dicha participación se ve reflejada en un valor que

otorga a su tenedor la calidad de accionista y conlleva a un conjunto de relaciones jurídicas

entre éste y la sociedad. 

FORMAS DE REPRESENTACION DE ACCIONES:

1. Titulos al portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la acción quien posee el título.

2. Títulos nominativos: Para su transmisión es necesario realizar una cesión formal.

3. Escritura pública : Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca flexibilidad para el tráfico de las acciones.

4. Anotación en cuenta : Muy importante en la actualidad para acelerar las transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en bolsa .

TIPOS DE ACCIONES

ACCIONES ORDINARIAS

otorgan derecho a voto y poseen derechos económicos en igual proporción a su participación en el capital social

ACCIONES PREFERENTE

S

Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable y se fija en el momento en el que se emiten.

ACCIONES DE VOTO LIMITADO

Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente, no son más que una variante de las acciones preferentes.

ACCIONES CONVERTIBLES

Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones.

ACCIONES LIBERADAS DE PAGO

Estas acciones no tienen que comprarse pues la empresa las otorga a los trabajadores por un beneficio pendiente de pago.

ACCIONES SIN VALOR NOMINAL Estas acciones no

expresan su valor numéricamente sino en el porcentaje de participación que representan en la empresa.

EL ACCCIONISTAEn primer lugar un accionista es aquella persona natural o jurídica que es propietaria de acciones en distintos tipos de sociedades que pueden existir en el marco jurídico de cada país.

También se puede considerar al accionista como un socio capitalista que participa de la gestión de la sociedad en la misma mediad que aporta capital a la misma. 

Entonces al ser tenedor de acciones de una sociedad anónima , el accionista tiene un conjunto de derechos y obligaciones .

TIPOS DE ACCIONISTA

Accionista – inversor: es aquel que solo le

interesa la preferencia que

pagan sus acciones.

 Accionista – socio: es el que participa activamente en la

vida y desarrollo de la sociedad

El accionista se manifiesta de acuerdo a la posición que asume en sus relaciones con la sociedad , encontramos: 

DERECHOS DE ACCIONISTAS

DERECHOS POLITICOS

• Derecho a percibir un dividendo en función de su participación. • Derecho a percibir un porcentaje del valor de la sociedad si esta es liquidada. • Derecho a vender su acción libremente en el mercado.

• Derecho de voto. • Derecho de participar en el gobierno y el control de la sociedad. • Derecho a convocar a asambleas.

DERECHOS ECONOMIC

OS

DIVIDENDOS• Es la retribución a la inversión

que se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas con recursos originados en las utilidades de la empresa durante un periodo determinado y podrá ser entregado en dinero o en acciones. La decisión de pagar dividendos a los accionistas es adoptada por la Asamblea General la que a su vez indica la periodicidad y forma de pago de los mismos.

• Los dividendos podrán ser repartidos n dividendos o en acciones.

• Esto se determinara en la Asamblea General de Accionistas ( repartición en dinero ).

• La repartición de dividendos se decide anualmente en la Asamblea General Ordinaria. 

• Los dividendos serán cero (0) si se decide no decretar dividendos. Así mismo, si se decretan dividendos, su valor puede ser tanto como la Asamblea disponga dependiendo de las utilidades de la compañía y las reservas que la misma posea.

DERECHOS POR COMPRAR ACCIONES • Derecho a percibir participación en

las utilidades o beneficios de la empresa, es decir básicamente a cobrar los dividendos que reparta la sociedad emisora de las acciones.

• Derecho de información acerca de la marcha de la sociedad anónima.

• Derecho a voz y a voto en la Junta General de Accionistas.

• Derecho a ceder libremente las acciones.

• Derecho de opción preferente para la suscripción de nuevas series de acciones o, en su caso, derecho a recibir acciones liberadas

• Con todas estas características podrán invertir en la Bolsa de Valores de Lima y podrán generar grandes ganancias.

CHEQUES

CONCEPTOS

Titulo valor que puede ser expedido en formularios impresos a cargo de un banco, que incorpora una orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero a una persona natural o juridica.

PARTES DEL CHEQUE

CLASES DE CHEQUES

 El cheque cruzado tiene dos líneas paralelas y en diagonal en la parte del frente, indicando de esta manera que el cheque no puede ser cobrado en efectivo, sino que debe ser depositado en una cuenta bancaria.

1.- CHEQUE CRUZADO

2.- CHEQUE AL PORTADOR

• El cheque al portador es uno de los tipos de cheques que no especifica para quién está dirigido, o en todo caso tiene la frase “Al portador” en la sección de “Páguese a…”, indicando que el cheque puede ser cobrado por cualquier persona que presente el cheque a la entidad financiera responsable.

Por motivos de seguridad a la hora de los pagos, muchas empresas optan por solicitar cheques certificados cuando de recibir pagos se trata. En ese caso, el banco certifica que la cuenta que emite el cheque tiene fondos, y reserva dichos fondos hasta que el cheque sea cobrado y el pago sea hecho.

3.- CHEQUE CERTIFICADO

4.- CHEQUE A LA ORDEN

Un cheque a la orden es uno de los tipos de cheques que puede cobrar la persona beneficiaria del cheque, pero también puede endosarlo con su nombre, firma y DNI para que otra persona lo cobre por ella.

Un cheque no a la orden no puede ser endosado bajo ningún motivo, solamente puede cobrarlo el beneficiario cuyo nombre debe aparecer en la sección de “Páguese a…” Es uno de los cheques más usados por ser más seguro.

5.- CHEQUE NO A LA ORDEN

6.- CHEQUE DE CAJA

• Se denomina cheque de caja a aquél cheque emitido por una institución crediticia para que sea pagada en sus sucursales propias. Generalmente usado por las cajas prestamistas e instituciones similares.

Este tipo de cheque es muy utilizado por los turistas que viajan dentro o fuera del país para no llevar efectivo. Consiste en que sea emitido por una entidad bancaria en el país de origen para ser cobrado en una sucursal dentro o fuera del país.

7.- CHEQUE DE VIAJERO

8.- CHEQUE CANCELATORIO

• El cheque cancelatorio es un tipo de cheque que en lugar de emitirse para ser cobrado, se emite como medio de pago equivalente a la entrega de efectivo. Generalente se hace entre empresas, aunque también se realiza para personas naturales.

DIFERENCIA ENTRE ACCIONES Y BONOS

Deben tener en cuenta que por un lado las acciones se tratan de títulos valores como los bonos. 

Aunque la diferencia que se da entre una acción y un bono u obligación se da, que la acción le da la propiedad de los activos de la empresa proporcionalmente significando el valor nominal de la acción y respecto del capital social total.

Mientras que el bono u obligación solo les da derecho de crédito pero sobre la deuda de la compañía emisora del bono. 

Por lo que el titular de los bonos u obligaciones de la compañía se vuelve acreedor de esta, cuyo derecho, se al vencer el plazo pactado, respecto a la devolución de la cantidad que fuera desembolsada junto a los intereses devengados.

Por lo que bonos y obligaciones pueden tomarse como inversiones en Renta Fija.

WARRANT

EL WARRANT

Es un contrato o instrumento financiero.

Que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada.

TIPOS DE WARRANT

WARRANT CALL (COMPRA)

WARRANT EUROPEOSólo permite el ejercicio en el momento del vencimiento del contrato.

WARRANT PUT (VENTA)

WARRANT AMERICANO• Permite el ejercicio en

cualquier momento hasta el vencimiento del contrato.

• Su posibilidad de ejercicio amplia se refleja en un mayor valor por las primas pagadas en warrants americanos.

¿COMO INVERTIR EN WARRANT?

Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado.

VENTAJAS DE LOS WARRANT Su efecto apalancamiento: Este

concepto se define como la relación entre el dinero invertido y el resultado obtenido con dicha inversión. Por tanto, más apalancada será mi inversión, cuanto menos capital necesite para obtener un resultado concreto.   

Gracias a esta característica, los movimientos producidos en el activo subyacente se incrementan en el precio del warrant, pudiendo obtener con ello más beneficio con una menor inversión.

Aumenta la diversificación de las carteras por la gran variedad de activos subyacentes existentes.

Liquidez inmediata garantizada por el emisor.

DESVENTAJAS DE LOS WARRANT

Los warrants no pueden venderse si previamente no se han comprado, mientras que las opciones si pueden ser vendidas previamente y recomprar después.

BONOS

Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y al igual por entidades de gobierno y que sirven para financiar a las mismas empresas. El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento, etc.), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, según un índice de referencia como puede ser el recibido.

Cabe resaltar que el dinero o fondo que se obtenga se puede prestar a instituciones por un periodo definido y a una tasa de interés fija.

264.1 Las Obligaciones a plazo mayor de un año sólo podrán emitirse mediante Bonos.

264.2. Las Obligaciones de plazo no mayor a un año, sólo podrán emitirse mediante Papeles Comerciales

264.3 La CONASEV podrá inscribir la emisión de Obligaciones distintas a Bonos y Papeles Comerciales, quedando autorizada para ello y para fijar sus condiciones y formalidades que deben ser observadas en su emisión, negociación, redención y rescate; así como para exceptuarlas de dichas condiciones.

264.4 Los vencimientos de las Obligaciones podrán ser prorrogables o renovables; empero, en ningún caso la prórroga o renovación de los Papeles Comerciales u otros instrumentos de corto plazo que la CONASEV autorice, podrá exceder en total de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.

264.5 Las Obligaciones que se emiten a perpetuidad tienen la naturaleza de Bonos.

264.6 Las Obligaciones u otros valores emitidos por las empresas sujetas al control de la Superintendencia, conforme a la ley que regula sus actividades o normas que expida dicha Superintendencia, tendrán la denominación y características que señalen dichas disposiciones, aplicándose a ellas supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.

PAGARÉUn pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". El pagaré es una promesa escrita e incondicional de pagar una suma fija o determinable de dinero en un tiempo determinado. Este documento tiene que estar firmado por las personas que acuerdan efectuar el pago.

Simple o a sola firma. Este tipo de pagaré está firmado solamente por el deudor quien garantiza el cumplimiento de la obligación a la fecha de vencimiento.

Con garantía personal. Este tipo de pagaré establece que cuando existe la garantía de otra persona quien en forma solidaria y mancomunada se compromete a satisfacer la obligación en la fecha de vencimiento en caso del incumplimiento por parte del deudor.

Con garantía prendaria. Este tipo de pagaré garantiza la deuda con una prenda que puede ser vehículos, joyas, títulos de propiedad, etc.

Con garantía hipotecaria. Este tipo de pagaré es utilizado en casos de que exista una garantía hipotecaria como un bien inmueble, en este caso el acreedor puede gestionar el remate del bien para recuperar el valor de crédito si no fue satisfecha la obligación en la fecha de vencimiento.

Mixto. Este tipo de pagaré es utilizado cuando existe la combinación de las garantías mencionadas. Como por ejemplo: el crédito se otorgue con garantías personales y prendarias.

LOS PAGARÉS PUEDEN SER DE DIFERENTES TIPOS:

1.Importe en cantidad de la deuda.2.Nombre completo del deudor.3.Fecha de vencimiento de la obligación.4.Nombre del beneficiario o acreedor.5.Importe literal.6.El porcentaje de interés ordinario.7.El porcentaje de interés penal en caso de mora.8.Nombre del garante.9.Fecha de emisión del pagaré.10.Firma del deudor.11.Firma del garante.

CUENTAS DE AHORRO

Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus actividades, la captación de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposición de dicha entidad por períodos más largos que los depósitos de cuenta corriente.Para hacer retiros de estas cuentas, especialmente cuando se trata de montos elevados, el banco exige un aviso previo por escrito, de tal manera que pueda contar con la liquidez suficiente para cubrir el compromiso.

Depósitos de Ahorro Corriente

Esta clase de depósitos da lugar a las cuentas de ahorros, las cuales pueden abrirse por cantidades que son diferentes para los diversos bancos y que pueden ser muy pequeñas para algunos de ellos, como es el caso de la Caja de Ahorros. Los dueños de estas cuentas pueden depositar y retirar dinero cuando lo deseen, pero sólo ganan intereses los saldos que se mantienen por un período determinado de tiempo.

CLASIFICACION

Depósito a Plazo Fijo

Son depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de un documento o certificado; se pactan por un monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse retiros ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado.Los intereses que se pagan por estos depósitos quedan a criterio y política de cada banco.

FIANZA BANCARIAEs el contrato mediante el cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiador), si este no lo hace.Es la Garantía más eficaz y de conversión inmediata en dinero en efectivo, junto con la Hipoteca, constituyen las más sólidas garantías que pueden exigirse para otorgar créditos.Los bancos casi siempre exigen tener cuenta corriente en el banco para poder hacer una carta fianza

GARANTÍAS BANCARIAS

Las garantías bancarias son instrumentos de pago que emiten los bancos y sirven para respaldar el cumplimiento de obligaciones contraídas por la empresa en el exterior o localmente.Las obligaciones que cubren estas garantías pueden ser diversas. Por ejemplo, contratos de compra venta de mercadería o contratos de prestación de servicios también se emiten a favor de otros Bancos para respaldar la emisión de Cartas Fianzas locales que garanticen el cumplimiento de obligaciones en general, permitan la participación en licitaciones y también pueden servir de garantía para el otorgamiento de facilidades crediticias.

CRÉDITO HIPOTECARIO

Un crédito hipotecario es un préstamo que un cliente solicita al banco para adquirir una vivienda. Se realiza a medio o al largo plazo, y se respalda con la hipoteca de dicha vivienda, en unas condiciones pactadas con el banco y plasmadas en un contrato. Un crédito hipotecario comparte muchas semejanzas con el préstamo hipotecario. Aunque tienen la misma finalidad, funcionan de manera diferente. Es importante conocer las particularidades de cada modalidad a la hora de decidirse por una u otra; hemos de elegir la que mejor se adapte a nuestras condiciones. Así, el préstamo hipotecario es cerrado: tiene unas condiciones fijas establecidas en un contrato, que deberá modificarse si el cliente quiere cambiarlas –por ejemplo, para ampliar el importe a financiar-. En cambio, el crédito hipotecario es abierto por naturaleza. Además, el titular puede disponer de la parte del crédito que ya ha amortizado cuando lo necesite.