ley de supresiÓn del ipsoley

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BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY DECRETA la siguiente, LEY DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy es, de conformidad con el artículo 96, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, un Instituto Autónomo, es decir, un ente descentralizado funcionalmente con forma de derecho público, perteneciente al poder Publico del Estado Yaracuy, el cual goza de patrimonio propio y cuyo Órgano de adscripción de conformidad a la ley de su creación, es el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Ahora, en atención a tal disposición, así como en virtud de las consultas y reuniones de trabajo realizadas, la mayoría de los integrantes del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, han coincidido y creído conveniente la aprobación de una Ley de Supresión del Instituto de Previsión Social del 1/10

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Page 1: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

DECRETA

la siguiente,

LEY DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto de Previsión Social del

Legislador y Trabajadores Jubilados

del Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy es, de conformidad con el

artículo 96, del Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Pública, un Instituto

Autónomo, es decir, un ente

descentralizado funcionalmente con

forma de derecho público,

perteneciente al poder Publico del

Estado Yaracuy, el cual goza de

patrimonio propio y cuyo Órgano de

adscripción de conformidad a la ley

de su creación, es el Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy.

Ahora, en atención a tal disposición,

así como en virtud de las consultas y

reuniones de trabajo realizadas, la

mayoría de los integrantes del

Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy, han coincidido y creído

conveniente la aprobación de una Ley

de Supresión del Instituto de

Previsión Social del Legislador y

Trabajadores Jubilados del Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy de

conformidad con el ordenamiento

jurídico vigente, atendiendo a que el instituto desde el momento de su creación no cumple con lo establecido en los artículos 16 y 97 de la Ley Orgánica de Administración Pública y con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, decisión tomada en

anteriores oportunidades con relación

a otros Institutos Autónomos, se

puede obtener en el menor tiempo

posible la puesta practica de acciones

requeridas para una continua,

eficiente y efectiva política dirigida a

la protección de la seguridad social

1/10

Page 2: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

del personal jubilado en este Consejo

Legislativo. Este instrumento jurídico

de rango regional hace mención de

un órgano colegiado, típico de estos

procesos de liquidación, como lo es la

Junta Liquidadora, integrada por

representantes de órganos que se

encuentran estrechamente

relacionados con este tipo de

procedimiento, donde la

representación jurídica del estado, del

Consejo Legislativo y ejecutivo

estatal, están presente en todas las

actuaciones tendentes a la Supresión

de ésta Persona Jurídica de Derecho

Público.

EL Proyecto de Ley que se presenta

a consideración de la Plenaria del

Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy, está conformado por

Catorce (14) Artículos divididos en

tres (03) capítulos de la siguiente

manera: Capítulo I Disposiciones

Generales, Capitulo II de la Junta

Liquidadora y Capitulo III Del Proceso

de Supresión y Liquidación. Las

Disposiciones Transitorias y

Disposiciones Derogatorias, que en

forma separadas, pero atendiendo a

la técnica jurídica, desarrollan entre

otros aspectos: El objeto de esta

Ley ; la creación de la Junta

Liquidadora, de sus integrantes y

designación; las atribuciones de la

Junta Liquidadora; atribuciones del

Presidente de la Junta Liquidadora,

del patrimonio, Derechos y

Obligaciones del Instituto de

Previsión Social del Legislador y

Trabajadores Jubilados del Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy,

finalmente contemplada la

Derogación de la Ley que diera

origen al Instituto de Previsión Social

del Legislador y Trabajadores del

Estado Yaracuy.

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Page 3: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

Capítulo IDisposiciones generales

ObjetoArticulo 1. La presente Ley tiene por

objeto la Supresión y Liquidación del

Instituto de Previsión Social del

Legislador y Trabajadores Jubilados

del Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy, creado mediante la Ley

sancionada por el Consejo Legislativo

del Estado Yaracuy y publicada en la

Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº

2.901, del 30 de Diciembre de 2005,

modificado mediante Ley de Reforma

del Instituto de Previsión Social del

Legislador y Trabajadores Jubilados

del Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy sancionada por el ente

legislativo estadal y publicada en

Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº

3.113 del 12 de Noviembre de 2008.

Supresión y Liquidación

Artículo 2. Se ordena la supresión y

liquidación del Instituto de Previsión

Social del Legislador y Trabajadores

Jubilados del Consejo Legislativo del

Estado Yaracuy (IPSOLEY), la cual

será llevada a cabo a través de una

Junta Liquidadora designada a tal

efecto por el Presidente o Presidenta

del Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy.

Plazo

Artículo 3. El proceso de supresión y

liquidación será llevado a cabo en un

plazo de (3) tres meses, contados a

partir de la publicación de la presente

Ley en la Gaceta Oficial del Estado

Yaracuy. El Presidente o Presidenta

del Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy, podrá prorrogar por igual o

menor período dicho plazo, siempre

que el mismo y sus prórrogas no

excedan, en total, de 1 año.

Capítulo II

De la Junta Liquidadora

Junta Liquidadora

Artículo 4. La Junta Liquidadora del

Instituto de Previsión Social del

Legislador y Trabajadores Jubilados

del Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy, estará integrada por su

Presidente o Presidenta y cuatro

miembros principales. Tanto el

Presidente o Presidenta como los

miembros principales tendrán su

respectivo suplente, con las mismas

atribuciones dentro de la Junta

3/10

Page 4: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

Liquidadora, en cuanto asuman la

respectiva suplencia.

Todos los integrantes de la Junta

Liquidadora serán de libre

nombramiento y remoción del

Presidente o Presidenta del Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy.

Las actividades de la Junta

Liquidadora del Instituto de Previsión

Social del Legislador y Trabajadores

Jubilados del Consejo Legislativo del

Estado Yaracuy, estarán sometidas a

la supervisión y control del Presidente

o Presidenta del Consejo Legislativo

del Estado Yaracuy, quien velará por

el cumplimiento y celeridad del

proceso de supresión y liquidación.

Asistencia y quórum

Artículo 5. A las sesiones de la Junta

Liquidadora deberán asistir sus

miembros principales, y en ausencia

de éstos o éstas, sus respectivos

suplentes, a los fines de llevar un

mejor seguimiento y control de los

asuntos tratados. Se considerará

válidamente constituida la Junta

Liquidadora con la presencia del

Presidente o Presidenta, o su

respectivo suplente y, por lo menos,

con dos de sus miembros principales

o sus respectivos suplentes. Para la

validez de sus decisiones requerirá

de la aprobación de, por lo menos,

tres de sus miembros.

Competencias de la Junta Liquidadora

Artículo 6. La Junta Liquidadora tendrá las más amplias facultades y a tal efecto tendrá las siguientes competencias y funciones:

1) Ejecutar los actos dirigidos a

la supresión y liquidación del

Instituto suprimido.

2) Administrar los activos,

bienes y derechos que

forman parte o se encuentren

en posesión o bajo la

administración del Instituto

suprimido, para lo cual

realizará las actividades y

gestiones necesarias para la

ejecución de los actos de

disposición sobre los

mismos.

3) Dictar su Reglamento

Interno, previa consulta y

aprobación del Presidente o

Presidenta del Consejo

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Page 5: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

Legislativo del Estado

Yaracuy.

4) Determinar el activo y el

pasivo del Instituto suprimido,

para lo cual ordenará

practicar las auditorias que

sean necesarias.

5) Realizar el inventario de los

convenios o contratos

celebrados, así como de

todos los compromisos o

negociaciones, programas,

proyectos y recursos

ejecutados o en proceso de

ejecución, así como los no

ejecutados y en general, de

todas las actividades

relacionadas con el Fondo

del Instituto suprimido.

6) Realizar el inventario de la

documentación e información

que reposen en los archivos

del Instituto suprimido,

garantizando su buen

resguardo, custodia y

conservación.

7) Transferir al Consejo

Legislativo del Estado

Yaracuy, la propiedad de los

bienes, derechos e intereses

afectados a la actividad del

Instituto suprimido.

8) Cumplir con las obligaciones

líquidas y exigibles

válidamente contraídas por el

Instituto suprimido.

9) Exigir el pago de acreencias

y el cumplimiento de las

obligaciones existentes a

favor del Instituto suprimido,

para cual contará con el

apoyo de la Procuraduría

General del Estado Yaracuy.

10) Transferir al Consejo

Legislativo del Estado

Yaracuy, por intermedio de la

Procuraduría General del

Estado Yaracuy, la cartera

judicial respectiva.

11) Proceder al pago de las

prestaciones sociales

correspondientes a los

funcionarios, contratados y

obreros, en virtud de la

extinción de la relación

jurídica con esta, dada la

supresión acordada en la

presente Ley.

12) Las demás que le confieran

las leyes, reglamentos y

demás instrumentos legales 5/10

Page 6: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

que le asigne el Presidente o

Presidenta del Consejo

Legislativo del Estado

Yaracuy.

Parágrafo Primero: Los derechos y

obligaciones de naturaleza

contractual de carácter financiero del

Instituto suprimido, se regirán por lo

previsto en los correspondientes

contratos. Sin embargo, sus

acreedores deberán respetar los

plazos establecidos en los mismos

para el cumplimiento de tales

obligaciones, sin que, por el hecho de

la supresión y liquidación ordenada

en la presente Ley puedan hacerse

exigibles dichas obligaciones como

de plazo vencido.

A los fines de asegurar el

cumplimiento de este artículo, la

Comisión Liquidadora asumirá la

administración de las obligaciones

contractuales pendientes y podrá de

común acuerdo con el Consejo Leg

islativo del Estado Yaracuy, pactar la

transferencia de sus obligaciones

contractuales.

Sin perjuicio de lo previsto en el

presente parágrafo, determinado el

pasivo del Instituto suprimido, el pago

de sus obligaciones se realizará

siguiendo el orden de prelación que

establece la legislación aplicable.

Parágrafo Segundo: Los retiros de

los funcionarios públicos, contratados

y obreros del Instituto suprimido se

consideran justificados y se harán

efectivos a partir de la notificación

que se haga al trabajador o

funcionario de manera personal o por

publicación en prensa, de

conformidad con la legislación

aplicable.

No obstante lo anterior, deberá

realizarse una exhaustiva revisión de

los expedientes del personal, con el

fin de verificar si alguno de ellos

cumple los requisitos para ser

jubilado o incapacitado, según sea el

caso, a los fines de tramitar lo

conducente para la concesión de

tales beneficios.

Competencias y obligaciones del

Presidente o Presidenta

de la Junta Liquidadora

6/10

Page 7: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

Artículo 7. Son atribuciones del

Presidente o Presidenta de la Junta:

1. Ejercer la representación legal,

judicial y extrajudicial de la Junta y

del Instituto de Previsión Social del

Legislador y Trabajadores Jubilados

del Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy, hasta la finalización de su

cometido.

2. Convocar y presidir las reuniones de

la Junta y ejecutar sus decisiones.

3. Ejercer la Dirección y Administración

del proceso de Liquidación del

Instituto hasta su conclusión.

4. Suscribir todos los documentos

necesarios para el proceso de

Supresión y Liquidación.

5. Ejecutar el presupuesto del Instituto

de Previsión Social del Legislador y

Trabajadores Jubilados del Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy

durante el proceso de liquidación.

6. Las demás que le atribuyan el

Presidente o Presidenta del Consejo

Legislativo y las leyes.

Capítulo III

Del Proceso de Supresión y Liquidación

Jubilaciones y pensiones

Artículo 8. El Consejo Legislativo del

Estado Yaracuy absorberá la nómina

del personal jubilado y pensionado

del Instituto de Previsión Social del

Legislador y Trabajadores Jubilados

del Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy.

A tales efectos, se creará dentro de la

Dirección de Recursos Humanos del

Consejo Legislativo, una oficina

especial de atención al personal

jubilado, la cual garantizará el

cumplimiento de todos los beneficios

contemplados en el artículo 2 de la

Ley que se deroga mediante la

presente.

Prohibición de contraer compromisos

Artículo 9. La Junta Liquidadora del

Instituto de Previsión Social del

Legislador y Trabajadores Jubilados

del Consejo Legislativo del Estado

Yaracuy, no podrá contraer

compromisos que impliquen la

utilización y desembolsos de recursos

para el ejercicio fiscal 2012, salvo que

sea resuelta la prórroga del plazo

para la supresión y liquidación

conforme a lo previsto en esta Ley.

Prohibición de ingresos7/10

Page 8: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

Artículo 10. La Junta Liquidadora no

podrá realizar ingresos de nuevos

funcionarios públicos o funcionarias

públicas, ni trabajadores o

trabajadoras, durante el lapso en el

cual se efectuará el proceso de

supresión y liquidación del Instituto de

Previsión Social del Legislador y

Trabajadores Jubilados del Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy.

Obligación de respetar los plazos

contractuales

Artículo 11. Los derechos y

obligaciones de naturaleza

contractual del Instituto de Previsión

Social del Legislador y Trabajadores

Jubilados del Consejo Legislativo del

Estado Yaracuy, se regirán por lo

previsto en los correspondientes

contratos. Sin embargo, sus

acreedores o acreedoras deberán

respetar los plazos establecidos en

los mismos para el cumplimiento de

tales obligaciones, sin que, por el

hecho de la supresión y liquidación

ordenada en la presente Ley, puedan

hacerse exigibles dichas obligaciones

como de plazo vencido.

A los fines de asegurar el

cumplimiento de este artículo, la

Junta Liquidadora del Instituto de

Previsión Social del Legislador y

Trabajadores Jubilados del Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy,

asumirá la administración de las

obligaciones contractuales

pendientes.

Culminación de actuación de la Junta

Liquidadora

Artículo 14. Concluido el proceso de

supresión y liquidación, el Presidente

o Presidenta del Consejo Legislativo

del Estado Yaracuy, mediante

Resolución, declarará concluido el

proceso de supresión y liquidación, y

cesará en sus funciones la Junta

Liquidadora. El Consejo Legislativo

del Estado Yaracuy, asumirá los

compromisos que quedaren

pendientes y los procesos judiciales y

administrativos en curso. En

consecuencia, el Consejo Legislativo

del Estado Yaracuy se subrogará en

todos los derechos y obligaciones

que haya contraído el Instituto de

Previsión Social del Legislador y

Trabajadores Jubilados del Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy, 8/10

Page 9: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

incluso en los convenios suscritos

con instituciones u organismos tanto

públicos como privados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga la Ley del Instituto

de Previsión Social del Legislador y

Trabajadores Jubilados del Consejo

Legislativo del Estado Yaracuy

publicada en Gaceta Oficial del

Estado Yaracuy Nº 3.113 del 12 de

Noviembre de 2008, así como todas

aquellas disposiciones que colidan

con la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Ley entrará en

vigencia a partir de su publicación en

la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en el Salón

de Sesiones del Consejo Legislativo

del Estado Yaracuy, en la ciudad de

San Felipe, a los doce (12) días del

mes de julio del dos mil once. Años

200° de la Independencia y 151° de la

Federación.

Legisladores:

Leg. Shirley RomeroPresidenta

Leg. Ángel Gamarra

Leg. Iván Aparicio

Leg. Francisco Ferrer

Creliz Coronel Aliendo

Secretario de Cámara

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Page 10: LEY DE SUPRESIÓN DEL IPSOLEY

Cúmplase.

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____

de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Lcdo. Julio César León Heredia

Gobernador

Refrendado

Ing. Álex Sánchez Banard

Secretario de Gobierno

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