ley de supresiÓn del ipsoley
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Estado YaracuyTRANSCRIPT
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
DECRETA
la siguiente,
LEY DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto de Previsión Social del
Legislador y Trabajadores Jubilados
del Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy es, de conformidad con el
artículo 96, del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, un Instituto
Autónomo, es decir, un ente
descentralizado funcionalmente con
forma de derecho público,
perteneciente al poder Publico del
Estado Yaracuy, el cual goza de
patrimonio propio y cuyo Órgano de
adscripción de conformidad a la ley
de su creación, es el Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy.
Ahora, en atención a tal disposición,
así como en virtud de las consultas y
reuniones de trabajo realizadas, la
mayoría de los integrantes del
Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy, han coincidido y creído
conveniente la aprobación de una Ley
de Supresión del Instituto de
Previsión Social del Legislador y
Trabajadores Jubilados del Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy de
conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente, atendiendo a que el instituto desde el momento de su creación no cumple con lo establecido en los artículos 16 y 97 de la Ley Orgánica de Administración Pública y con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, decisión tomada en
anteriores oportunidades con relación
a otros Institutos Autónomos, se
puede obtener en el menor tiempo
posible la puesta practica de acciones
requeridas para una continua,
eficiente y efectiva política dirigida a
la protección de la seguridad social
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del personal jubilado en este Consejo
Legislativo. Este instrumento jurídico
de rango regional hace mención de
un órgano colegiado, típico de estos
procesos de liquidación, como lo es la
Junta Liquidadora, integrada por
representantes de órganos que se
encuentran estrechamente
relacionados con este tipo de
procedimiento, donde la
representación jurídica del estado, del
Consejo Legislativo y ejecutivo
estatal, están presente en todas las
actuaciones tendentes a la Supresión
de ésta Persona Jurídica de Derecho
Público.
EL Proyecto de Ley que se presenta
a consideración de la Plenaria del
Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy, está conformado por
Catorce (14) Artículos divididos en
tres (03) capítulos de la siguiente
manera: Capítulo I Disposiciones
Generales, Capitulo II de la Junta
Liquidadora y Capitulo III Del Proceso
de Supresión y Liquidación. Las
Disposiciones Transitorias y
Disposiciones Derogatorias, que en
forma separadas, pero atendiendo a
la técnica jurídica, desarrollan entre
otros aspectos: El objeto de esta
Ley ; la creación de la Junta
Liquidadora, de sus integrantes y
designación; las atribuciones de la
Junta Liquidadora; atribuciones del
Presidente de la Junta Liquidadora,
del patrimonio, Derechos y
Obligaciones del Instituto de
Previsión Social del Legislador y
Trabajadores Jubilados del Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy,
finalmente contemplada la
Derogación de la Ley que diera
origen al Instituto de Previsión Social
del Legislador y Trabajadores del
Estado Yaracuy.
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Capítulo IDisposiciones generales
ObjetoArticulo 1. La presente Ley tiene por
objeto la Supresión y Liquidación del
Instituto de Previsión Social del
Legislador y Trabajadores Jubilados
del Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy, creado mediante la Ley
sancionada por el Consejo Legislativo
del Estado Yaracuy y publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº
2.901, del 30 de Diciembre de 2005,
modificado mediante Ley de Reforma
del Instituto de Previsión Social del
Legislador y Trabajadores Jubilados
del Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy sancionada por el ente
legislativo estadal y publicada en
Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº
3.113 del 12 de Noviembre de 2008.
Supresión y Liquidación
Artículo 2. Se ordena la supresión y
liquidación del Instituto de Previsión
Social del Legislador y Trabajadores
Jubilados del Consejo Legislativo del
Estado Yaracuy (IPSOLEY), la cual
será llevada a cabo a través de una
Junta Liquidadora designada a tal
efecto por el Presidente o Presidenta
del Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy.
Plazo
Artículo 3. El proceso de supresión y
liquidación será llevado a cabo en un
plazo de (3) tres meses, contados a
partir de la publicación de la presente
Ley en la Gaceta Oficial del Estado
Yaracuy. El Presidente o Presidenta
del Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy, podrá prorrogar por igual o
menor período dicho plazo, siempre
que el mismo y sus prórrogas no
excedan, en total, de 1 año.
Capítulo II
De la Junta Liquidadora
Junta Liquidadora
Artículo 4. La Junta Liquidadora del
Instituto de Previsión Social del
Legislador y Trabajadores Jubilados
del Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy, estará integrada por su
Presidente o Presidenta y cuatro
miembros principales. Tanto el
Presidente o Presidenta como los
miembros principales tendrán su
respectivo suplente, con las mismas
atribuciones dentro de la Junta
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Liquidadora, en cuanto asuman la
respectiva suplencia.
Todos los integrantes de la Junta
Liquidadora serán de libre
nombramiento y remoción del
Presidente o Presidenta del Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy.
Las actividades de la Junta
Liquidadora del Instituto de Previsión
Social del Legislador y Trabajadores
Jubilados del Consejo Legislativo del
Estado Yaracuy, estarán sometidas a
la supervisión y control del Presidente
o Presidenta del Consejo Legislativo
del Estado Yaracuy, quien velará por
el cumplimiento y celeridad del
proceso de supresión y liquidación.
Asistencia y quórum
Artículo 5. A las sesiones de la Junta
Liquidadora deberán asistir sus
miembros principales, y en ausencia
de éstos o éstas, sus respectivos
suplentes, a los fines de llevar un
mejor seguimiento y control de los
asuntos tratados. Se considerará
válidamente constituida la Junta
Liquidadora con la presencia del
Presidente o Presidenta, o su
respectivo suplente y, por lo menos,
con dos de sus miembros principales
o sus respectivos suplentes. Para la
validez de sus decisiones requerirá
de la aprobación de, por lo menos,
tres de sus miembros.
Competencias de la Junta Liquidadora
Artículo 6. La Junta Liquidadora tendrá las más amplias facultades y a tal efecto tendrá las siguientes competencias y funciones:
1) Ejecutar los actos dirigidos a
la supresión y liquidación del
Instituto suprimido.
2) Administrar los activos,
bienes y derechos que
forman parte o se encuentren
en posesión o bajo la
administración del Instituto
suprimido, para lo cual
realizará las actividades y
gestiones necesarias para la
ejecución de los actos de
disposición sobre los
mismos.
3) Dictar su Reglamento
Interno, previa consulta y
aprobación del Presidente o
Presidenta del Consejo
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Legislativo del Estado
Yaracuy.
4) Determinar el activo y el
pasivo del Instituto suprimido,
para lo cual ordenará
practicar las auditorias que
sean necesarias.
5) Realizar el inventario de los
convenios o contratos
celebrados, así como de
todos los compromisos o
negociaciones, programas,
proyectos y recursos
ejecutados o en proceso de
ejecución, así como los no
ejecutados y en general, de
todas las actividades
relacionadas con el Fondo
del Instituto suprimido.
6) Realizar el inventario de la
documentación e información
que reposen en los archivos
del Instituto suprimido,
garantizando su buen
resguardo, custodia y
conservación.
7) Transferir al Consejo
Legislativo del Estado
Yaracuy, la propiedad de los
bienes, derechos e intereses
afectados a la actividad del
Instituto suprimido.
8) Cumplir con las obligaciones
líquidas y exigibles
válidamente contraídas por el
Instituto suprimido.
9) Exigir el pago de acreencias
y el cumplimiento de las
obligaciones existentes a
favor del Instituto suprimido,
para cual contará con el
apoyo de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy.
10) Transferir al Consejo
Legislativo del Estado
Yaracuy, por intermedio de la
Procuraduría General del
Estado Yaracuy, la cartera
judicial respectiva.
11) Proceder al pago de las
prestaciones sociales
correspondientes a los
funcionarios, contratados y
obreros, en virtud de la
extinción de la relación
jurídica con esta, dada la
supresión acordada en la
presente Ley.
12) Las demás que le confieran
las leyes, reglamentos y
demás instrumentos legales 5/10
que le asigne el Presidente o
Presidenta del Consejo
Legislativo del Estado
Yaracuy.
Parágrafo Primero: Los derechos y
obligaciones de naturaleza
contractual de carácter financiero del
Instituto suprimido, se regirán por lo
previsto en los correspondientes
contratos. Sin embargo, sus
acreedores deberán respetar los
plazos establecidos en los mismos
para el cumplimiento de tales
obligaciones, sin que, por el hecho de
la supresión y liquidación ordenada
en la presente Ley puedan hacerse
exigibles dichas obligaciones como
de plazo vencido.
A los fines de asegurar el
cumplimiento de este artículo, la
Comisión Liquidadora asumirá la
administración de las obligaciones
contractuales pendientes y podrá de
común acuerdo con el Consejo Leg
islativo del Estado Yaracuy, pactar la
transferencia de sus obligaciones
contractuales.
Sin perjuicio de lo previsto en el
presente parágrafo, determinado el
pasivo del Instituto suprimido, el pago
de sus obligaciones se realizará
siguiendo el orden de prelación que
establece la legislación aplicable.
Parágrafo Segundo: Los retiros de
los funcionarios públicos, contratados
y obreros del Instituto suprimido se
consideran justificados y se harán
efectivos a partir de la notificación
que se haga al trabajador o
funcionario de manera personal o por
publicación en prensa, de
conformidad con la legislación
aplicable.
No obstante lo anterior, deberá
realizarse una exhaustiva revisión de
los expedientes del personal, con el
fin de verificar si alguno de ellos
cumple los requisitos para ser
jubilado o incapacitado, según sea el
caso, a los fines de tramitar lo
conducente para la concesión de
tales beneficios.
Competencias y obligaciones del
Presidente o Presidenta
de la Junta Liquidadora
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Artículo 7. Son atribuciones del
Presidente o Presidenta de la Junta:
1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Junta y
del Instituto de Previsión Social del
Legislador y Trabajadores Jubilados
del Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy, hasta la finalización de su
cometido.
2. Convocar y presidir las reuniones de
la Junta y ejecutar sus decisiones.
3. Ejercer la Dirección y Administración
del proceso de Liquidación del
Instituto hasta su conclusión.
4. Suscribir todos los documentos
necesarios para el proceso de
Supresión y Liquidación.
5. Ejecutar el presupuesto del Instituto
de Previsión Social del Legislador y
Trabajadores Jubilados del Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy
durante el proceso de liquidación.
6. Las demás que le atribuyan el
Presidente o Presidenta del Consejo
Legislativo y las leyes.
Capítulo III
Del Proceso de Supresión y Liquidación
Jubilaciones y pensiones
Artículo 8. El Consejo Legislativo del
Estado Yaracuy absorberá la nómina
del personal jubilado y pensionado
del Instituto de Previsión Social del
Legislador y Trabajadores Jubilados
del Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy.
A tales efectos, se creará dentro de la
Dirección de Recursos Humanos del
Consejo Legislativo, una oficina
especial de atención al personal
jubilado, la cual garantizará el
cumplimiento de todos los beneficios
contemplados en el artículo 2 de la
Ley que se deroga mediante la
presente.
Prohibición de contraer compromisos
Artículo 9. La Junta Liquidadora del
Instituto de Previsión Social del
Legislador y Trabajadores Jubilados
del Consejo Legislativo del Estado
Yaracuy, no podrá contraer
compromisos que impliquen la
utilización y desembolsos de recursos
para el ejercicio fiscal 2012, salvo que
sea resuelta la prórroga del plazo
para la supresión y liquidación
conforme a lo previsto en esta Ley.
Prohibición de ingresos7/10
Artículo 10. La Junta Liquidadora no
podrá realizar ingresos de nuevos
funcionarios públicos o funcionarias
públicas, ni trabajadores o
trabajadoras, durante el lapso en el
cual se efectuará el proceso de
supresión y liquidación del Instituto de
Previsión Social del Legislador y
Trabajadores Jubilados del Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy.
Obligación de respetar los plazos
contractuales
Artículo 11. Los derechos y
obligaciones de naturaleza
contractual del Instituto de Previsión
Social del Legislador y Trabajadores
Jubilados del Consejo Legislativo del
Estado Yaracuy, se regirán por lo
previsto en los correspondientes
contratos. Sin embargo, sus
acreedores o acreedoras deberán
respetar los plazos establecidos en
los mismos para el cumplimiento de
tales obligaciones, sin que, por el
hecho de la supresión y liquidación
ordenada en la presente Ley, puedan
hacerse exigibles dichas obligaciones
como de plazo vencido.
A los fines de asegurar el
cumplimiento de este artículo, la
Junta Liquidadora del Instituto de
Previsión Social del Legislador y
Trabajadores Jubilados del Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy,
asumirá la administración de las
obligaciones contractuales
pendientes.
Culminación de actuación de la Junta
Liquidadora
Artículo 14. Concluido el proceso de
supresión y liquidación, el Presidente
o Presidenta del Consejo Legislativo
del Estado Yaracuy, mediante
Resolución, declarará concluido el
proceso de supresión y liquidación, y
cesará en sus funciones la Junta
Liquidadora. El Consejo Legislativo
del Estado Yaracuy, asumirá los
compromisos que quedaren
pendientes y los procesos judiciales y
administrativos en curso. En
consecuencia, el Consejo Legislativo
del Estado Yaracuy se subrogará en
todos los derechos y obligaciones
que haya contraído el Instituto de
Previsión Social del Legislador y
Trabajadores Jubilados del Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy, 8/10
incluso en los convenios suscritos
con instituciones u organismos tanto
públicos como privados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se deroga la Ley del Instituto
de Previsión Social del Legislador y
Trabajadores Jubilados del Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy
publicada en Gaceta Oficial del
Estado Yaracuy Nº 3.113 del 12 de
Noviembre de 2008, así como todas
aquellas disposiciones que colidan
con la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Sesiones del Consejo Legislativo
del Estado Yaracuy, en la ciudad de
San Felipe, a los doce (12) días del
mes de julio del dos mil once. Años
200° de la Independencia y 151° de la
Federación.
Legisladores:
Leg. Shirley RomeroPresidenta
Leg. Ángel Gamarra
Leg. Iván Aparicio
Leg. Francisco Ferrer
Creliz Coronel Aliendo
Secretario de Cámara
9/10
Cúmplase.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____
de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Lcdo. Julio César León Heredia
Gobernador
Refrendado
Ing. Álex Sánchez Banard
Secretario de Gobierno
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