ley de responsabilidad penal adolescente y tratamiento para el consumo problemático de drogas o...

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Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol Macarena Cortés Camus Francisco Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ Noviembre 2007

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Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol Francisco Estrada y Macarena Cortés

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Page 1: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Ley de Responsabilidad Penal Adolescentey Tratamiento para el Consumo

Problemático de Drogas o Alcohol

Macarena Cortés CamusFrancisco Estrada Vásquez

http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/Noviembre 2007

Page 2: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés
Page 3: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Protección a la infancia

vulnerada en sus derechos

Reforma al sistema de protección y justicia para la infancia y adolescencia

Sistema de protección

Sistema justicia penal especial

Especialización y Separación de vías

Ley de protección de derechos

Ley de responsabilidad

penal adolescente

Jurisdicción especializada:Tribunales de

Familia

Justicia especializada:

Jueces, fiscales y defensores

Ejecución de sanciones a adolescentes

infractores

SENAME

Page 4: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

SancionesSanciones

No Privativas de libertadNo Privativas de libertad

Privativas de libertadPrivativas de libertad

AccesoriasAccesorias

• Libertad Asistida Especial• Libertad Asistida• Reparación del Daño• Servicios Comunitarios• Multa• Amonestación

• Internamiento en régimen cerrado cprs• Internamiento en régimen semicerrado cprs

• Prohibición de conducir vehículo motorizado• Tratamiento de drogas• Comiso de los objetos, documentos e instrumentos del delito

Sanciones

Page 5: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

SancionesSancionesFines de las Sanciones de la

Ley Nº 20.084: artículo 20

Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.

Page 6: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Artículo 7°.- Sanción accesoria. Artículo 7°.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a la circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol

Artículo 7° Ley Nº 20.084

Page 7: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

• Derecho. Esto es, sujeto a las reglas de debido proceso, a control jurisdiccional de las actuaciones,

• Penal: No al fraude de etiquetas. Se acaban los “Tiempo Joven” y los “Arco iris”. La consecuencia de cometer un delito es una pena. No otra cosa.

• Juvenil: Lo central es atender a la especificidad del ser adolescente, a esa crucial etapa de desarrollo. Así, acá las penas tienen un fin especial y declarado

Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente

Page 8: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

• Juvenil: Esta atención a la especial etapa de desarrollo debe impregnar todas las instancias del proceso: Entrevista por el fiscal, con el defensor, audiencia judicial, etc.

• P. ej. La expresión usada en las audiencias de control de detención “queda apercibido bajo artículo 26” debe ser reformulada a fin de que sea efectivamente comprendida por el adolescente.

• P. ej. Carabineros modificó su partes policiales de manera de dejar constancia de si se dio aviso al defensor en caso de requerirse su presencia.

Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente

Page 9: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Esta Ley parte con estudios en 1994.

En 1995, primer anteproyecto.

En 1998, el Ministerio de Justicia, junto a UNICEF, hacen público un Anteproyecto.

El 2002, ingresa a discusión legislativa

Historia

Page 10: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

El 2004 se aprueba un texto en la Cámara de Diputados que provocó un amplio consenso técnico y político

“Artículo 35.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 18 de esta ley, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del menor, la obligación de someterlo a tratamientos de cura a adicción a las drogas o alcohol.”

Page 11: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Indicación del Ejecutivo en Senado:

“En caso que la conducta punible haya sido ejecutada producto de la dependencia del alcohol o las drogas, deberá dictarse sobreseimiento y remitirse los antecedentes al Tribunal de Familia competente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior. Igual procedimiento se aplicará si el Ministerio Público hace uso del principio de oportunidad en base a dicho fundamento.”.

Historia

Page 12: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

La Corporación Opción recomendó eliminar esta sanción accesoria puesto que es materia de protección especial de derechos y la eventual aplicación de medidas coactivas de tratamiento sólo puede ser decidida por los tribunales de familia.

El Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portalesexplicó que es dudosa la eficacia del tratamiento de rehabilitación de las drogas y del alcohol impuesto como sanción, toda vez que éste exige la voluntad del joven de abandonar la adicción.

Historia

Page 13: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

El 2005 la Comisión de Constitución del Senado reformula el texto. El 11 de mayo se adopta un acuerdo unánime en torno al sistema de penas al que el Ministerio de Justicia se opuso formal y enérgicamente.

Con motivo de que la Comisión rediscutiese ese punto se conformó un Grupo de Trabajo que hizo una serie de propuestas a los senadores y la Comisión formalmente.

Participaban en ese grupo miembros de ONG’s de infancia, y profesionales vinculados al trabajo en rehabilitación de drogas del Conace.

Historia

Page 14: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

“Proponemos como medida complementaria y sanción mixta a cualquier sanción penal:

El juez podrá ofrecer como medida complementaria a todas las dispuestas en esta ley, siempre que se acredite que sea necesario, el acceso a tratamiento y rehabilitación de la dependencia a drogas y alcohol.”

2° Informe Com. Constitución omite lo anterior y señala:

“Como se explicó precedentemente, este precepto fue reubicado, con cambios meramente formales, como artículo 7°.

Historia

Page 15: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

La Ley Nº 20.084 se inserta en el marco de un corpus normativo de derechos humanos, y obedece a una política criminal especializada en relación a los delitos que cometan los adolescentes.

“Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”.

Marco Normativo

Page 16: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Normativa internacional sobre infancia

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Reglas de Beijing, Reglas Mínimas de las NU para la Administración de la Justicia de Menores, 1985

• Directrices de Riad, Directrices de las NU para la prevención de la delincuencia juvenil, 1990

• Reglas de La Habana, Reglas Mínimas de las NU para la protección de los menores privados de libertad, 1990

• Reglas de Tokio, Reglas Mínimas de NU para la administración de medidas no privativas de libertad, 1990

Page 17: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Normativa internacional sobre infancia

• Principios de NU para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, 1991

• Normativa sobre reclusos adultos

Page 18: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Reglas de Beijing Proponen el tratamiento para superar la adicción a las drogas, en el marco de una política social:

“26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.

26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria -- social, educacional, profesional, sicológica, médica y física -- que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”.

Normas internacionales e infancia

Page 19: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

“La asistencia médica y psicológica, en particular, es extremadamente importante para los toxicómanos confinados en establecimientos, y para los jóvenes violentos y enfermos mentales”

(Comentario de la versión de la Reglas de Beijing publicada por la Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos).

Normas internacionales e infancia

Page 20: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Reglas de Tokio

“13.1 En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda psicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes, para atender a sus necesidades de manera más eficaz.

Normas internacionales e infancia

Page 21: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

13.2 El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica.

13.3 Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las circunstancias que lo llevaron a la comisión del delito.

13.4 La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.

13.5 El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento.”

Normas internacionales e infancia

Page 22: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Reglas de La Habana

• 49. Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico.

• 51. Los servicios médicos a disposición de los menores deberán tratar de detectar y tratar toda enfermedad física o mental, todo uso indebido de sustancias químicas y cualquier otro estado que pudiera constituir un obstáculo para la integración del joven en la sociedad.

Normas internacionales e infancia

Page 23: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Reglas de La Habana

• 54. Los centros de detención de menores deberán organizar programas de prevención del uso indebido de drogas y de rehabilitación administrados por personal calificado. Estos programas deberán adaptarse a la edad, al sexo y otras circunstancias de los menores interesados, y deberán ofrecerse servicios de desintoxicación dotados de personal calificado a los menores toxicómanos o alcohólicos.

Normas internacionales e infancia

Page 24: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

a. 3°: Interés superior del niño

a. 4°: Efectivización de derechos

a. 12: Derecho a ser oído

a. 24: Derecho a la salud

a. 37b: Privación de libertad como ultima ratio

a. 37: Estándares de la privación de libertad

a. 40: Límites y fines de la intervención estatal

a. 43: Comité de Derechos del Niño de NU

Convención sobre los Derechos del Niño

Page 25: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

art. 24 establece como deber del Estado velar por “asegurar la

prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que

sean necesarias a todos los niños”.

Art. 40. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo

niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a

quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas

leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su

sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del

niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales

de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y

la importancia de promover la reintegración del niño y de que

éste asuma una función constructiva en la sociedad.

Convención Derechos del Niño

Page 26: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Caso Villagrán Moralestambién conocido como Caso “niños de la calle”Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala

Opinión Consultiva 17/2002Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño.

Caso Walter BulasioSentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina.

Caso Panchito LópezInstituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004.

Jurisprudencia CIADH

Page 27: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Estándares Justicia Juvenil en EEUU

“4.7.- Dependencia química:A. Un menor de edad puede consentir en servicios médicos, de tratamiento, o terapia por problemas o condiciones relacionadas con el abuso o la adicción a alcohol o drogas.

B. Si el menor objeta la notificación a los padres, la persona o agencia encargada del tratamiento, bajo este estándar debería notificar a los padres de tal

tratamiento sólo si concluyen que no informar a los padres podría arriesgar seriamente la salud del menor y cumplir con las indicaciones de la regla 4.2”

Page 28: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Art. 121:

b) órdenes de orientación y supervisión

7.- Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.

Art.93 (Infractores con dependencia).-

“En los casos de adolescentes infractores, que padecen dependencias alcohólicas o toxicómanas, se efectivizará la asistencia a programas de orientación y tratamiento adecuados.”

Costa Rica: Ley N° 7.576, 1996

Page 29: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

• Ley N° 8204, sobre Estupefacientes…

“Artículo 3. – Es deber del Estado prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier otro producto capaz de producir dependencia física o psíquica;

asimismo, asegurar la identificación pronta, el tratamiento, la educación, el postratamiento, la rehabilitación y la readaptación social de las personas afectadas, y procurar los recursos económicos necesarios para recuperar a las personas farmacodependientes y a las afectadas, directa e indirectamente, por el consumo de drogas, a fin de educarlas, brindarles tratamiento de rehabilitación física y mental y readaptarlas a la sociedad.”

Costa Rica: Ley N° 7.576, 1996

Page 30: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Los tratamientos están a cargo del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y de cualquier otra entidad o institución legalmente autorizada por el Estado. Si se trata de personas menores de edad, para lograr dicho tratamiento el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá dictar las medidas de protección necesarias dispuestas en el Código de la Niñez y la Adolescencia”.

Costa Rica: Ley N° 7.576, 1996

Page 31: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Circular 4/2002, de 24 de enero del 2002PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMIDORES DE DROGAS MENORES DE EDAD

“Mediante la reforma a la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, N° 82 04, publicado en la Gaceta el Viernes 11 de enero del 2002, se estableció la obligación que tienen los funcionarios del Ministerio Público de comunicar al PANI de todos aquellos casos de consumidores de drogas menores de edad, esto con el fin de que se dicte la medida de protección necesaria.”

Costa Rica: Instrucción del Fiscal

Page 32: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Art. 7: Medidas:

d) Internamiento terapéutico.

En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

España: Ley 5/2000

Page 33: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Art. 7: Medidas:

e) Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan.

Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

España: Ley 5/2000

Page 34: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Art. 27. Internamiento terapéutico

“3. Cuando el tratamiento tenga por objeto la deshabituación del consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancia psicotrópicas y el menor no preste su consentimiento para iniciarlo o para someterse a los controles de seguimiento establecidos o, una vez iniciado, lo abandone o rechace someterse a los controles, la entidad pública no iniciará el tratamiento o lo suspenderá y lo pondrá en conocimiento del juez de menores a los efectos oportunos.”

Real Decreto 1774/2004

España: Reglamento de Ley 5/2000

Page 35: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

CAPÍTULO XI: Protección de los derechos amenazados o vulnerados de los niños y adolescentes y situaciones especiales

Art. 121. (Medidas en régimen de internación sin conformidad del niño o adolescente).- El Juez solamente podrá ordenar la internación compulsiva en los siguientes casos:

A) Niño o adolescente con patología psiquiátrica.

B) Niño o adolescente que curse episodios agudos vinculados al consumo de drogas.

C) Niño o adolescente necesitado de urgente tratamiento médico destinado a protegerlo de grave riesgo a su vida o su salud.

Uruguay: Ley Nº 17.823Código de la niñez y la adolescencia

Page 36: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

CAPÍTULO XI: Protección de los derechos amenazados o vulnerados de los niños y adolescentes y situaciones especiales

Art. 122. (Adicciones a drogas y alcohol).- El Juez podrá ordenar la aceptación de niños y adolescentes en centros residenciales especializados de atención a adicciones de drogas y alcohol, sea en régimen de tiempo completo, ambulatorio o semiambulatorio.

Tratándose de adolescentes se requerirá su conformidad; en caso de niños será necesario el consentimiento de sus padres o responsables y se oirá previamente al niño.

Uruguay: Ley Nº 17.823Código de la niñez y la adolescencia

Page 37: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

CAPÍTULO XI: Protección de los derechos amenazados o vulnerados de los niños y adolescentes y situaciones especiales

Art. 122.

En todos los casos se deberá proporcionar defensor al niño o adolescente, tomar declaración salvo imposibilidad, oír preceptivamente al Ministerio Público, tomar declaración a los padres o responsables, y recabar los informes técnicos correspondientes.

Uruguay: Ley Nº 17.823Código de la niñez y la adolescencia

Page 38: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

El Tratamiento en el marco de la Ley N° 20.084

Page 39: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

3. Condenados a Sanción del art. 7:-Con sanción principal en medio libre -Con sanción principal privativa de libertad

2. Imputados que accedan a Suspensión Condicional del Procedimiento

Ingreso 2007 a programas del circuito CONACE

1. Imputados sujetos a medida cautelar:- ambulatoria- Internación provisoria

4. Condenados a alguna sanción, como parte del plan de intervención

Page 40: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Ante una sospecha de consumo, consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica, a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.

Cómo Ingresar a Tratamiento

Page 41: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal.

En subsidio, tribunal tiene facultad del art. 40

Cómo Ingresar a Tratamiento

Page 42: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Sólo si se cumple con estos dos criterios, la existencia de consumo asociado a la comisión del delito en primera instancia (según las tres hipótesis anteriormente mencionadas), y la confirmación de un diagnóstico de consumo problemático, que debería imponerse una sanción accesoria de drogas.

Cómo Ingresar a Tratamiento

Page 43: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Jurisprudencia reciente

En un caso reciente y de alta connotación mediática, el Tribunal Oral en lo penal, deniega la imposición de sanción accesoria en base a inexistencia de examen, pero pide se le realice durante la fase de ejecución de la pena.

Page 44: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

“DECIMOTERCERO: Penas accesorias. Habiendo abierto debate sobre el punto según el artículo 40 de la Ley N ° 20.084, no se impondrá a Aarón Vásquez Muñoz la obligación de someterse a un tratamiento de rehabilitación por adicción al alcohol, como pena accesoria, por no haberse elaborado un diagnóstico pericial serio sobre su dependencia al alcohol dentro del plazo judicial fijado. “Sin embargo, habiendo cometido los delitos bajo los efectos del alcohol, y al tenor de lo declarado por los peritos de la defensa -psicólogos Navarrete y Agostini-, quienes aseguraron que durante años fue un consumidor problemático de alcohol, se exigirá una evaluación sobre su estado actual, a fin de determinar la necesidad de seguir un tratamiento vinculado al plan de intervención individual diseñado por el respectivo Centro Semicerrado, en coordinación con Conace o Ministerio de Salud, los que deberán informar sobre la evolución y desarrollo (avances, estancamiento, recaídas y retrocesos) del programa terapéutico clínico y psicosocial, si fuere necesario.

Page 45: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

La fórmula usada por el legislador entraña riesgos, de los que es preciso estar conscientes para propiciar un uso razonable de esta herramienta de política pública

Riesgos: uno, en base a una mirada hacia el tratamiento como un “bien” hacia los adolescentes, es que se busque asegurar el tratamiento desde una obligatoriedad, incluso desde un encierro, en pos de un fin rehabilitador; otro, que se privilegie esta condena por razones de benevolencia (“para que tenga cupo”) más allá de si fue culpable o no; otro, que se actúe e intervenga desde la lógica de la clínica olvidando el contexto punitivo.

Dicho en penal: “que los fines preventivo especiales superen el límite de la culpabilidad”

Sanción Accesoria: Riesgos de la fórmula legal

Page 46: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Caso del quebrantamiento: El art. 52 no contempla el q.

de esta sanción, por lo que desde una estricta lógica de

interpretación penal no hay consecuencias.

Pero ¿qué ocurre si es el programa (o el centro) de la

sanción principal quien considera que hay incumplimiento

(al incumplir el tratamiento) y pide al juez que declare el

q. de la sanción principal como forma de presión sobre el

adolescente?

¿Sanción Accesoria?

Page 47: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

¿Accesoria? La fórmula legal permite que acompañe a

cualquiera otra de las sanciones del art 6°.

Qué pasa con la proporcionalidad si es accesoria a un

amonestación, o una multa?

Qué pasa si la principal se cumple y resta el cumplimento

de la accesoria? Conace ha pensado en una fórmula de

solución a esta pregunta.

Qué pasa si la principal se quebranta o sustituye?

Remisión y sanción accesoria: ¿Cómo fundar un proceso

de reinserción finalizado si está pendiente el proceso de

tratamiento?

¿Sanción Accesoria?

Page 48: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

¿Sanción Accesoria?

Regla del acusatorio del simplificado: rige?

- 412: “superior y más desfavorable”

- 395: “superior a la solicitada…”

Ojo con que la posibilidad de uso del art. 7 no impida

discusión sobre inimputabilidad o su disminución.

Page 49: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007

FN ha dictado 20; casi todos los últimos 2 meses.El oficio 594, Inst. N°8 se refiere a las sanciones y resulta especialmente interesante y contiene afirmaciones criticables:

En cuanto a la sanción del art. 7 se confunde y usando expresiones sacadas de la Ley española yerra al concebir la hipótesis de ingreso a sistema de la Res. Ex. N° 85 del 2006, del Minsal, la Norma Técnica para el tratamiento del consumo problemático de dogas o alcohol.

Page 50: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Instructivo N° 8 sobre sanciones (Oficio N° 594 del Fiscal Nacional)

“Puntualmente, será conveniente que el fiscal promueva la petición de esta sanción accesoria en adolescentes que padezcan alteraciones psíquicas o de la percepción, que determinen un trastorno grave de la conciencia de la realidad, producidos por un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas. Se tratará de adolescentes que presenten lo que los especialistas denominan “consumo problemático” de este tipo de sustancias.”

Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007

Page 51: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007

El problema es que esta descripción que hace el fiscal parece hecha desde el sentido común, más que desde criterios técnicos.

El concepto de ”drogas tóxicas” no es utilizado, especialmente porque cabría preguntarse si existen drogas que no lo sean.

El consumo problemático tiene que ver fuertemente con cuestiones ‘no químicas’, o biológicas, que es a lo que alude el Fiscal, sino con un diagnóstico biopsicoscocial.

Page 52: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

“Esta sanción accesoria debiera estipularse en este estricto sentido, previo un examen psicopatológico especializado, capaz de acreditar la situación de consumo, para evitar la evasión de responsabilidad penal por parte del joven infractor, así como para racionalizar la demanda que se haga al servicio psiquiátrico correspondiente.”

El diagnóstico es necesario porque no hay buen tratamiento sin buen diagnóstico.

Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007

Page 53: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Situaciones en las que sería razonable el uso de esta sanción en lectura sistemática

Cuando el delito dice relación directa con el consumo de droga, como en el caso de los artículos 50 y 51 de la Ley Nº 20.000 (consumo falta).

Cuando el delito principal fue cometido por estar bajo los efectos de la droga o el alcohol.

Cuando el delito principal fue cometido para obtener recursos con los que costear el consumo de drogas o alcohol.

Ingreso como Sanción

Page 54: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Ingreso como Sanción

Pese a lo problemático de la fórmula legal empleada, que ha sido corregida por CONACE, quizá de no existir esta norma seguiríamos como siempre …

Ej. de hace dos años en Stgo.: Díptico de una unidad médica

“¿Que no referir?

- Adolescentes con comorbilidad psiquiátrica- Que requieran desintoxicación- Que estén en algún tipo de proceso judicial- Que no cuenten con un familiar responsable”

Page 55: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol  Francisco Estrada y Macarena Cortés

Reglamento Ley Nº 20.084 DS N°1.378, diciembre 2006

Título II: Del tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol

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Sigue lo establecido en la Norma Técnica 85, Res. Exenta Nº 391 de abril 2006, Ministerio de Salud:

• Art. 25: “Marco de la intervención. El tratamiento de los problemas asociados al consumo de alcohol y drogas en adolescentes infractores de ley, es sólo una parte de su proceso global de inserción social y debe, cuando corresponda, enmarcarse dentro del Plan de Intervención Individual aprobado judicialmente y desarrollado por los equipos a cargo de la sanción principal. Para ello, deberán establecerse sistemas de coordinación con los equipos involucrados en el proceso de intervención y reinserción social del adolescente.”

Tratamiento Rehabilitación de Drogas

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La atención clínica debe efectuarse mediante un abordaje biopsicosocial, en modalidad preferentemente ambulatoria, con enfoque integral comunitario, debe asegurar la continuidad del tratamiento, ser realizada por un equipo interdisciplinario, articulada, cuando corresponda, con el plan de intervención individual de la sanción principal y ser evaluada periódicamente.

Personal especializado.

Existirán además Unidades de Hospitalización de Corta Estadía, con el fin de desintoxicar.

Tratamiento Rehabilitación de Drogas

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Sobre la relación con el adolescente, el reglamento (art. 27) enfatiza la necesidad de un buen encuadre de la relación:

“Relación con el adolescente. En el marco de la relación entre la institución o programa que desarrolle el tratamiento y el adolescente, deberá favorecerse un vínculo basado en la empatía, la colaboración y en la claridad de los límites que impone la función ejercida por el profesional.

El adolescente deberá ser informado de las normas de funcionamiento de la institución o programa, de las particularidades de su plan de intervención, de las consecuencias de su incumplimiento y de la responsabilidad que le cabe a la institución o programa en cuanto a informar a cerca de su situación.”

Tratamiento Rehabilitación de Drogas

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“Deberá explicitarse que aquella información que el adolescente entrega a los miembros del equipo profesional podrá ser expuesta en un informe, o en su defecto ser explicitada en el contexto de una audiencia oral, sin perjuicio de que aquella información que sea entregada en términos confidenciales estará resguardada por las normas del secreto profesional.”

Tratamiento Rehabilitación de Drogas

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Todas las acciones terapéuticas clínicas y psicosociales realizadas al adolescente, su familia o a adulto responsable de su cuidado, deberán ser debidamente registradas en la ficha clínica única. Estas serán confidenciales y solo estarán disponibles para las reuniones clínicas, auditoria clínica y evaluación que el sistema implemente para monitorear la calidad técnica de la atención otorgada al adolescente, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones pertinentes.

El equipo clínico tratante deberá emitir informes al juez, según la periodicidad que éste determine. En subsidio de dicha determinación, deberían remitirlos bimensualmente desde el ingreso del adolescente.

Tratamiento Rehabilitación de Drogas

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Normas sobre secreto profesional

Código Procesal Penal“Artículo 303.- Facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto. Tampoco estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero únicamente en lo que se refiriere a dicho secreto. Las personas comprendidas en el inciso anterior no podrán invocar la facultad allí reconocida cuando se las relevare del deber de guardar secreto por aquel que lo hubiere confiado.”

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Normas sobre secreto profesional

“Artículo 304.- Deber de comparecencia en ambos casos. Los testigos comprendidos en los dos artículos precedentes deberán comparecer a la presencia judicial y explicar los motivos de los cuales surgiere la facultad de abstenerse que invocaren. El tribunal podrá considerar como suficiente el juramento o promesa que los mencionados testigos prestaren acerca de la veracidad del hecho fundante de la facultad invocada.”

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Normas sobre secreto profesional

“Artículo 220.- Objetos y documentos no sometidos a incautación. No podrá disponerse la incautación, ni la entrega bajo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 217: a) De las comunicaciones entre el imputado y las personas que pudieren abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o en virtud de lo prescrito en el artículo 303;

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Normas sobre secreto profesional

b) De las notas que hubieren tomado las personas mencionadas en la letra a) precedente, sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la que se extendiere la facultad de abstenerse de prestar declaración, yc) De otros objetos o documentos, incluso los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a la salud del imputado, a los cuales se extendiere naturalmente la facultad de abstenerse de prestar declaración.

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Normas sobre secreto profesional

Las limitaciones previstas en este artículo sólo regirán cuando las comunicaciones, notas, objetos o documentos se encontraren en poder de las personas a quienes la ley reconoce la facultad de no prestar declaración; tratándose de las personas mencionadas en el artículo 303, la limitación se extenderá a las oficinas o establecimientos en los cuales ellas ejercieren su profesión o actividad. Asimismo, estas limitaciones no regirán cuando las personas facultadas para no prestar testimonio fueren imputadas por el hecho investigado o cuando se tratare de objetos y documentos que pudieren caer en comiso, por provenir de un hecho punible o haber servido, en general, a la comisión de un hecho punible.

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Normas sobre secreto profesional

“Art. 247. El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM. Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.”

La dimensión “deber” del secreto profesional se ve reforzada normativamente con la figura típica del art. 247 inciso 2° del Código Penal

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Algunos datos estadísticos

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1.055.047

13.36949.981

0

200000

400000

600000

800000

1000000

1200000

Población nacional14-18 Censo 2002

Totalaprehensiones

Carabineros 2003

IngresadosSistemas Dederej

2003

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PROMEDIO ANUAL APREHENSIONES TOTAL DE LA POBLACIÓN: 670.853

PROMEDIO ANUAL APREHENSIONES DE MENORES: 48.773 ES DECIR UN 7,3%

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Utilización de la oferta nacional SENAME(*)

Vigentes SENAME 02 Octubre 2007

32%

68%

Privativas de Libertad

Medio Libre

 3.006 

68,1%2.048Medio Libre

31,9%958Privativas de Libertad

%TotalMedidas o Sanciones

(*) Datos de tablas y gráficos Fuente Senainfo-Sename al 02 de Octubre 2007

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Materias de ingreso privativas de libertad

Materias de Ingreso Medidas y Sanciones Privativas de Libertad

32%

24%

19%

5%3%3%2%2%

10%

Robo con intimidación

Robo con v iolencia

Robo lugar destinado ahabitaciónHomicidio

Robo por sorpresa

Robo lugar no habitado

Tráfico de drogas

Violación

Otras

100,0%1.18

5Total

10,5%124Otras

2,1%25Violación

2,3%27Tráfico de drogas

2,5%30Robo lugar no habitado

2,6%31Robo por sorpresa

4,6%54Homicidio

18,9%224

Robo lugar destinado a habitación

24,2%287Robo con violencia

32,3%383Robo con intimidación

%NMateria de Ingreso

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Materias de ingreso no privativa de libertad

Materias de Ingreso Medidas y SancionesMedio Libre

25%

17%

14%9%

6%

5%3%3%

18%

Robo con intimidación

Robo con v iolencia

Robo lugar destinado ahabitaciónRobo por sorpresa

Robo lugar no habitado

RBNUP

Hurto simple media a 4UTMReceptación

Otras

100,0%1.676Total

18,4%309Otras

3,0%51Receptación

3,1%52Hurto simple media a 4 UTM

5,0%83RBNUP

6,0%101Robo lugar no habitado

9,1%153Robo por sorpresa

13,7%230Robo lugar destinado a habitación

17,2%288Robo con violencia

24,4%409Robo con intimidación

%NMateria de Ingreso

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Informe usuarios Centros de Tratamiento Infractores Adolescentes 24 septiembre 2007

FUENTE: CONACE