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Avances al Reglamento
Ley de Regulaciones Especiales sobre la
Aplicación de la Ley N° 7509, "Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles", del 9 de
mayo de 1995, para Terrenos de Uso
Agropecuario
Ley Nº 9071 del 17 de setiembre del 2012
Publicada en La Gaceta Nº 191 del 03 de octubre del 2012
Reglamentación
• Comisión MAG – ONT
• Reuniones de trabajo regularmente todos
los lunes
• Existen grandes coincidencias
• Proceso técnico finalizaría 11 marzo
• Diferencias serán remitidas a las
Autoridades Superiores para acordar el
documento final
• Se publica para consultas
Ley 9071
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente ley tiene como objetivo
promover la preservación del uso de los
terrenos dedicados a las actividades de
producción primaria agrícola y
pecuaria……….
Considerandos
• …. hacer efectiva la regulación especial
en el ámbito de la propiedad inmueble,
relacionada con el uso agropecuario, sin
deteriorar lo ingresos municipales,
favoreciendo el desarrollo nacional y la
protección de la actividad agropecuaria
nacional.
• … ONT y el MAG deben establecer las
disposiciones generales para valorar estos
terrenos…
Ley 9071
ARTÍCULO 2.- Plataforma de
valores agropecuarios
• ……..
• Mientras no se haya
elaborado, aprobado ni
publicado dicha plataforma, la
valoración de las fincas de
uso agropecuario se realizará
mediante el mecanismo
establecido en el artículo 3 de
esta ley.
Ley 9071
ARTÍCULO 3.- Metodología de cálculo
aplicable
• Mientras no sea elaborada la plataforma de
valores agropecuarios, las municipalidades
solo podrán incrementar los valores
registrados de las fincas de uso agropecuario
hasta en un máximo de un 20% ………
• …… fincas de uso agropecuario que no hayan
sido declaradas, la municipalidad las valorará
de oficio, pero el nuevo valor unitario no será
superior al establecido en la finca de uso
agropecuario que resulte más cercana y que
haya sido valorada en los términos del párrafo
anterior.
Capítulo 1: Definiciones
• Actividad agropecuaria
• Barbecho
• Bien inmueble
• Capacidad de uso del suelo
• Censo agropecuario
• Debido proceso
• Declaración jurada de bienes inmuebles para uso
agropecuario
• Exoneración según Ley 7779 de 21-5-1998
• Factor de corrección o de ajuste
• Finca tipo agropecuaria
• Finca de uso agropecuaria
• Fiscalización
Capítulo 1: Definiciones
• Ley
• Matriz de información de zonas de valores
agropecuarios
• Parámetros
• Pequeño y mediano productor agropecuario
• Plataforma de valores agropecuarios
• Producción agropecuaria
• Producción primaria
• Salario base
• Unidad productiva
• Uso del suelo agropecuario
• ONT
• Zona de valores agropecuarios
Barbecho
• Es la técnica por la cual la tierra se deja sin
sembrar durante uno o varios ciclos vegetativos,
con el propósito de rotar cultivos, reponer
nutrientes, recuperar y almacenar materia orgánica
y humedad, mejorar la composición química del
suelo, o evitar el impacto de patógenos (plagas o
enfermedades) al interrumpir sus ciclos productivos
o reproductivos, debido a la falta de hospederos
disponibles. Cuando la tierra se encuentra en
barbecho, ésta se deja descansar por un período
máximo de 36 meses consecutivos, para que
naturalmente se pueda restaurar el equilibrio del
suelo.
Pequeño y mediano productor agropecuario
Pecuario grupo 1: Pastos naturales, pastos mejorados o forrajes en sistemas
extensivos de producción de ganado bovino para carne o doble propósito; así
como caballos y búfalos, incluye sistemas silvopastoriles.
Pecuario grupo 2: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos de corta o forrajes
en sistemas intensivos o semintensivos de producción de ganado bovino, caballos
y búfalos; incluye los sistemas de producción de ganado bovino para carne o
lechería especializada, así como estabulados, semiestabulados y lecherías.
Pecuario grupo 3: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos de corta o forrajes
en sistemas de producción de especies pecuarias menores (cabras y ovejas),
incluye las áreas para estanques de acuacultura de tilapia, trucha o camarón
Pecuario grupo 4: Granjas destinadas a la producción de cerdos, aves, conejos,
abejas y zoocriaderos)
Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería: incluye además
la producción en invernadero o ambientes protegidos (no forestales); incluye
viveros de cultivo de tejidos y plantaciones de ciprés ornamental.
Pequeño y mediano productor agropecuario
Hortalizas y legumbres grupo 1: papa, cebolla, tomate, chayote, chile dulce y
chile picante; incluye producción en invernadero o ambientes protegidos, así
como en hidroponía; incluye viveros.
Hortalizas y legumbres grupo 2: lechuga, repollo, zanahoria, pepino, remolacha,
brócoli, coliflor, apio, zapallo, ayote, culantro, culantro coyote, rábano, mostaza,
arracache, cebollín, hongos, jengibre, berenjena, calabaza, albahaca, orégano,
tomillo y demás hortalizas y legumbres; incluye además la producción en
invernadero o ambientes protegidos, así como en hidroponía; incluye viveros.
Raíces y tubérculos: yuca, tiquisque, malanga, camote, ñame, ñampí.
Frutales grupo 1: piña, banano, naranja, melón, sandía, mango; incluye viveros
Frutales grupo 2: papaya y plátano; incluye viveros
Frutales grupo 3: limón ácido, mandarina y otros cítricos; pipa, coco, manzana,
ciruela, aguacate, fresa, mora, rambután, cas, carambola, guayaba, maracuyá,
higos, manzana de agua, tamarindo, jocote, zapote, níspero, guanábana, anona,
pitahaya, caimito etc; incluye viveros.
Pequeño y mediano productor agropecuario
Café, cacao y especias: café, cacao, pimienta, canela, vainilla, incluye viveros.
Granos básicos, cereales y leguminosas: arroz, frijol, maíz, sorgo
Palma aceitera: palma africana, incluye viveros
Semillas, cultivos y frutos diversos; plantas medicinales, aloe vera, manzanilla,
menta.
Materiales vegetales trenzables, bambú y productos vegetales que producen
fibras naturales
Caña de azúcar
Pejibaye: palmito y pejibaye para fruta
Tabaco
Cultivos energéticos: higuerilla, jatrofa, biomasa
CAPITULO II
Disposiciones generales
Objeto y Presupuesto Jurídico
• Preservación del uso de los terrenos dedicados a
actividades de producción primaria agrícola y pecuaria.
• Producción primaria agropecuaria toda actividad económica
proveniente del cultivo de la tierra, favorecida por la acción
del hombre. Incluye la producción de alimentos vegetales y
animales, acuacultura y apicultura; orientada al mercado y
al consumo de subsistencia, así como otros productos
agropecuarios sin transformación posterior, provenientes
directamente del campo, de ambientes protegidos o de
tecnología hidropónica (listado general de actividades)
• No se tomará en cuenta, para efectos de su valoración, la
infraestructura agropecuaria y agroindustrial que posea
dicho inmueble.
• Censo Agropecuario: 3 años para que el
MAG lo realice, esto es para el 2015.
• Plataformas de Valores Agropecuarios:
4 años para que el Ministerio de Hacienda
las elabore con apoyo del MAG, esto es
para el 2016.
Capítulo III: De la plataforma
de valores
Capítulo IV
Del Órgano de normalización técnica
Atribuciones
• Analizar en un plazo no mayor de 60 días hábiles la
calidad de los avalúos realizados por las
municipalidades con la metodología establecida en el
artículo 3 de la ley y recomendar las correcciones
pertinentes.
• Brindar asesoría legal a las Municipalidades en la
aplicación de la Ley 9071 y del presente reglamento.
De la Metodología de valoración y
Procedimiento
• Mientras no se haya publicado la Plataforma de Valores
Agropecuarios, la valoración de las fincas de uso
agropecuario se realizará mediante el mecanismo
establecido en el artículo 3 de la Ley.
• Presentar ante la Municipalidad, una declaración jurada
bajo la fe del juramento, de la dedicación total o parcial
del inmueble a la actividad primaria agrícola o pecuaria.
• Las municipalidades deberán poner a disposición a los
contribuyentes el formulario de declaración jurada.
• La Municipalidad verificará que el valor declarando sea
igual o mayor al valor registrado en su base de datos,
hasta un máximo del 20% y procederá al registro del
nuevo valor en su base de datos.
De la Metodología de valoración y
Procedimiento
• Municipalidad deberá levantar un registro de las fincas
declaradas o valoradas
• Cuando deba valorarse un inmueble que se encuentre
registrado con valor de cero, la municipalidad procederá
de conformidad con el artículo 3
• Si la actividad de producción primaria agrícola y/o
pecuaria se desarrolla solamente en una parte del
inmueble, la Ley será aplicada únicamente en
proporción a dicha área.
CAPITULO V
FISCALIZACIÓN
• La Administración Tributaria está facultada para verificar
la veracidad del contenido de las declaraciones juradas
• Los contribuyentes están obligados a informar a la
municipalidad los cambios de uso de suelo
• La inspección solo la hacen funcionarios con carné
oficial institucional y comunicará la labor de fiscalización
• Acta de hechos en documentación oficial de la
municipalidad, información y la constancia del
cumplimiento o no, del uso del terreno
• Informe al Alcalde
• Inicia debido proceso
CAPITULO VI
De la aplicación del Transitorio V
• Las municipalidades están autorizadas para revisar y
corregir las declaraciones de bienes inmuebles
presentadas por pequeños y medianos productores
agropecuarios, de forma voluntaria.
• Para tales efectos el Concejo Municipal tomará un
acuerdo en el que se decida si la Municipalidad revisará
o no las declaraciones indicadas en el artículo anterior.
• Comunicar el acuerdo que se tome a la Administración
Tributaria, con el fin de que se proceda a dar respuesta
al Transitorio V de la Ley 9071.
• Solicitud acompañada de una constancia emitida por el
MAG en la que consigne que el contribuyente ostenta la
condición de pequeño o mediano productor.
CAPITULO VI
De la aplicación del Transitorio V
• Si el valor registrado proviene de cualquier modificación
automática, la Municipalidad procederá a rechazar la
solicitud presentada por el contribuyente.
• Si el valor registrado proviene de una declaración, la
Municipalidad buscará en su base de datos el valor que
se encontraba registrado antes de la inclusión de la
declaración que se está revisando y, sobre ese valor
anterior, procederá a aplicar la metodología establecida
en el artículo 3 de la Ley 9071
• El valor de la revisión servirá como base imponible del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año siguiente
al de la presentación de la solicitud, sin que se requiera
la notificación al contribuyente por la Municipalidad.
No afectación del inmueble único
• El contribuyente puede solicitar a
la Municipalidad la aplicación de la
NO AFECTACION (inciso e,
artículo 4, Ley 7509), si tiene un
bien único
• La no afectación es por un total de
45 salarios base y se paga sobre
la diferencia del valor del inmueble
• Para el 2013 la no afectación es
por un monto de ȼ17.073.000
Sujetos pasivos del impuesto
• Propietarios con título inscrito en el Registro Público de la
Propiedad.
• Propietarios que no estén inscritos en el Registro Público
de la Propiedad.
• Concesionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de
la zona marítimo terrestre, pero solo respecto de las
instalaciones o las construcciones fijas no agrícolas. Para el
terreno, regirá el canon municipal correspondiente.
• Ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no
inscribible en el Registro Público, con más de un año
(incluye poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios,
aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de
tierras y ocupantes en precario).
Sujetos pasivos del impuesto
• Ocupantes en precario: el propietario o el poseedor original
del inmueble podrá solicitar, a la Municipalidad que la
obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a
partir del período fiscal siguiente al de su solicitud.
• Parceleros del IDA, después del quinto año y si el valor de
la parcela es superior al monto fijado en el inciso f) del
artículo 4 de la Ley de bienes inmuebles.
• De conformidad con este artículo, la definición del sujeto
pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a
imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se
exigirá al sujeto que conserve el usufructo del inmueble,
bajo cualquier forma.