ley de promocion y desarrollo de la actividad turÍstica en bolivia

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LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURSTICA EN BOLIVIA LEY N 2074 - LEY DE 14 DE ABRIL DE 2000 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURSTICA EN BOLIVIA TITULO I AMBITO DE APLICACIN Y DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIN.- La presente Ley constituye el marco legal para la promocin, el desarrollo y la regulacin de la actividad turstica en Bolivia. ARTICULO 2.- IMPORTANCIA DEL TURISMO.- El turismo es una actividad econmicamente estratgica para el desarrollo integral del pas. El turismo receptivo es actividad de exportacin fundamental para la generacin de divisas. ARTICULO 3.- PRINCIPIOS.- Son principios de la actividad turstica: a) La participacin de la iniciativa privada como pilar fundamental de la dinamizacin del sector para contribuir al crecimiento econmico, a la generacin de empleo y al incremento de los ingresos para el pas. b) La participacin y beneficio de las comunidades donde se encuentran los atractivos tursticos para fortalecer el proceso de identidad e integracin nacional. c) El fomento a la construccin de infraestructura y el mejoramiento de la calidad de los servicios, para garantizar la adecuada satisfaccin de los usuarios. d) La conservacin permanente y uso sostenible del patrimonio cultural y natural del pas. e) La participacin y el beneficio de los pueblos originarios y etnias que integrados a la actividad turstica, preserven su identidad cultural y ecosistema. ARTICULO 4.- DEFINICIONES.- Para los fines de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: Turista. Toda persona que se desplaza a un sitio distinto de aquel donde tiene su residencia habitual, que efecta una estancia de por lo menos una noche y cuyo motivo principal de la visita no es el de ejercer una actividad que se remunere en el lugar visitado. Servicios tursticos. Son los bienes y servicios producidos por las empresas e instalaciones tursticas que son consumidos y utilizados por los turistas. Actividades tursticas. Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios tursticos y el Estado. Productos tursticos. Son aquellos recursos tursticos que cuentan con infraestructura y servicios que permiten el desarrollo de actividades tursticas. Turismo interno. Es el realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el pas. Turismo receptivo. Es la actividad realizada dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el exterior del pas. Prestadores de Servicios. Son las empresas legalmente establecidas en el pas que se dedican habitualmente al negocio de las actividades tursticas. ARTICULO 5.- OBJETIVOS DE LA POLTICA ESTATAL.- Los objetivos de la poltica estatal referidos a la actividad turstica son los siguientes:

a) Reconocer que, bajo los principios de una economa de mercado transparente, la actividad turstica corresponde a la iniciativa privada, donde Estado debe asegurar las condiciones necesarias para el potenciamiento del turismo, a travs del mantenimiento de un producto turstico competitivo. b) Garantizar la conservacin y uso racional de los recursos naturales, histricos, arqueolgicos y culturales que tienen significacin turstica y que son de inters general de la Nacin. c) Proteger al turista y fomentar la CONCIENCIA TURSTICA. d) Establecer, en materia de turismo, las directrices de coordinacin entre El Gobierno Central, las Administraciones Departamentales y los Gobiernos Municipales. e) Promover la capacitacin tcnica y profesional, tanto en instituciones estatales como en el sector privado. TITULO II ENTE RECTOR ARTICULO 6.- ENTE RECTOR.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversin, en todo el mbito nacional, es el ente rector competente en materia turstica. El ente rector ejecutar sus acciones a travs del Viceministerio de Turismo. ARTICULO 7.- ATRIBUCIONES.- Las atribuciones del ente rector son la formulacin y ejecucin de la estrategia nacional de turismo y sus polticas, as como la elaboracin normativa, realizando el proceso de coordinacin necesario con otras entidades pblicas y privadas. TITULO III COMPETENCIAS DE OTROS ORGANISMOS ARTICULO 8.- GOBIERNOS MUNICIPALES.- Los Gobiernos Municipales tienen la facultad de promover y promocionar los recursos tursticos en su jurisdiccin territorial, ejecutando las acciones y programas acordes con los objetivos y estrategias que formule el Ministerio de Comercio Exterior e Inversin, a travs del Viceministerio de Turismo. ARTICULO 9.- PREFECTURAS.- Las Prefecturas Departamentales, en tanto representantes del Poder Ejecutivo central, ejecutan y administran programas y proyectos de promocin y desarrollo turstico, emanados por el ente rector en estrecha coordinacin con los Gobiernos Municipales. TITULO IV CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE TURISMO ARTICULO 10 CREACIN DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO.- Se crea el Consejo Nacional de Turismo para propiciar la coordinacin entre el sector pblico y privado, con la finalidad de promover y desarrollar el turismo en el pas. ARTICULO 11.- COMPOSICIN.- El Consejo Nacional de Turismo est presidido por el Ministro de Comercio Exterior e Inversin, como Presidente Nato e integrado por: El Viceministro de Turismo que ejercer como Secretario Ejecutivo del Consejo y asumir la Presidencia en ausencia del Ministro. El Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronutica Civil o su representante legal. El Viceministro de Rgimen Interior y Polica o su representante legal. El Viceministro de Cultura o su representante legal.

El Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente o su representante legal. El Presidente de la Cmara Boliviana de Turismo. El Presidente de la Cmara Boliviana de Hotelera. El Presidente de la Cmara Nacional de Operadores de Turismo (CANOTUR). El Presidente de la Asociacin Boliviana de Agencias de Viajes y Turismo (ABAVYT). El Presidente de la Asociacin de Lneas Areas (ALA - Bolivia). El Presidente de la Cmara Nacional de Empresarios Gastronmicos. ARTICULO 12.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- El Consejo Nacional de Turismo tendr las siguientes funciones y atribuciones: a) Delinear acciones, planes, proyectos y otras actividades orientadas a la efectiva implementacin de la poltica turstica nacional. b) Establecer mecanismos efectivos para la promocin y desarrollo del turismo tanto interno como receptivo. ARTICULO 13.- CONSEJOS DEPARTAMENTALES.- Se crean los Consejos Departamentales de Turismo para coordinar la actividad turstica en cada Departamento. ARTICULO 14.- COMPOSICIN.- Los Consejos Departamentales de Turismo estn presididos por el Prefecto, como presidente nato, e integrado por: Dos representantes de las Prefecturas Departamentales (preferentemente de las unidades de Cultura y Turismo). Un Representante del Gobierno Municipal por la Provincia Capital. Un Representante de los Gobiernos Municipales de las Provincias. La Cmara Hotelera Departamental. La Asociacin Departamental de Operadores de Turismo. La Asociacin Departamental de Agencias de Viajes y Turismo. La Asociacin Departamental de Lneas Areas. La Cmara Departamental de Empresarios Gastronmicos. ARTICULO 15.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las funciones y atribuciones de los Consejos Departamentales de Turismo debern estar acordes con las acciones y funciones del Consejo Nacional de Turismo. TITULO V LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ARTICULO 16.- PRESTADORES DE SERVICIO.- Son prestadores de servicio: a) Empresas operadoras de turismo receptivo. b) Establecimientos de hospedaje turstico en todas sus modalidades y categoras. c) Empresas de viajes y turismo en todas sus modalidades y categoras. d) Empresas de transporte turstico. e) Empresas arrendadoras de vehculos f) Restaurantes tursticos y peas folklricas. g) Empresas organizadoras de congresos y ferias internacionales. h) Guas de Turismo i) Museos privados y centros artesanales. j) Aquellos servicios afines al turismo que adquieren la categora de servicios tursticos a travs de una reglamentacin expresa.

ARTICULO 17.- GUAS DE TURISMO.- Para ejercer la funcin de gua oficial de turismo, se debe estar legalmente autorizado y registrado por la Prefectura del Departamento correspondiente y cumplir con todas las disposiciones legales en vigencia. ARTICULO 18.- REQUISITOS.- Los requisitos para ser prestador de servicios tursticos se establecern en los reglamentos sectoriales. TITULO VI FOMENTO AL TURISMO ARTICULO 19.- REALIZACIN DE CONVENIOS.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversin, a travs del Viceministerio de Turismo, podr suscribir convenios con personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras, que tengan por objeto la instrumentacin de programas conjuntos de promocin y capacitacin de desarrollo turstico del pas. ARTICULO 20.- COOPERACIN INTERNACIONAL.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversin coordinar con el Ministerio de Hacienda, o cualquier organismo gubernamental, para identificar, gestionar y celebrar acuerdos de cooperacin turstica con organismos gubernamentales y no gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, con el fin de incentivar el desarrollo de las actividades tursticas. ARTICULO 21.- PROMOCIN.- Crase la entidad Promocin Boliviana de Turismo (PROBOTUR), como institucin descentralizada dependiente del Viceministerio de Turismo, con participacin de la empresa privada, con autonoma de gestin administrativa, econmica, financiera y tcnica, con personalidad jurdica propia y patrimonio independiente, para realizar la promocin turstica integral del pas, institucin que deber ser reglamentada mediante Decreto Supremo. ARTICULO 22.- DESCUENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES (IPBI) A LA ACTIVIDAD HOTELERA.- Los Bienes Inmuebles dedicados exclusivamente a la actividad hotelera y que formen parte de los activos fijos de la empresa hotelera, a efectos del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), sern valuados tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de la base imponible obtenida de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ttulo V, Captulo I de La Ley N 843 (Texto Ordenado), por el plazo de diez aos (10 aos) a partir de la promulgacin de la presente Ley, de conformidad con las normas de uso y clasificacin de cada Gobierno Municipal. ARTICULO 23.- CAPACITACIN Y CONSCIENTIZACIN.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversin, en coordinacin con el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, las Prefecturas Departamentales y los Municipios respectivos, el sector privado y las universidades promovern la capacitacin de recursos humanos afectados a la actividad turstica en sus diferentes modalidades y la conscientizacin de la poblacin sobre la importancia del turismo en el desarrollo sostenible del pas. ARTICULO 24.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL SECTOR DE TURISMO.- A efectos de la aplicacin del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector de turismo, se considera como exportacin de servicios: a) La venta de servicios tursticos que efecten los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior. b) Los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia.

El respectivo procedimiento ser reglamentado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 25.- BIENES DE CAPITAL.- A efecto del pago del Gravamen Arancelario, consolidado (GAC), se consideran como bienes de capital, los equipos destinados a la actividad hotelera, de acuerdo a reglamentacin especfica. ARTICULO 26.- ZONAS PRIORITARIAS DE DESARROLLO TURSTICO.- Los Concejos Municipales, en estrecha coordinacin con los Consejos Departamentales de turismo y en funcin a la articulacin de los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental, podrn determinar zonas prioritarias de desarrollo turstico con la aceptacin del Consejo Nacional de Turismo. En el caso de territorios indgenas los Planes de Desarrollo Distrital Indgena articulados con la participacin de las autoridades originarias en igual forma. Tal determinacin producir los siguientes efectos: a) Obligatoriedad de utilizacin del suelo afectado en el desarrollo prioritario de actividades tursticas. b) Apoyo local en servicios pblicos e infraestructura bsica acorde con los planes de desarrollo municipal y regional. c) Apoyo tcnico a los prestadores de servicios tursticos que vayan a desarrollar sus actividades en esas reas. ARTICULO 27.- INFRAESTRUCTURA.- Las obras de infraestructura bsica y aeroportuaria, implementadas o por implementarse por parte del Estado, tomarn en cuenta los requerimientos del desarrollo turstico para facilitar el transporte terrestre, fluvial, lacustre y areo, de tal forma que se garantice su competitividad. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 28.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- En el plazo mximo de 90 das se reglamentar la presente Ley y se aprobarn los Reglamentos Sectoriales correspondientes. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley . Remtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce das del mes de abril de dos mil aos. Fdo. Leopoldo Fernndez Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos Garca Surez, Jorge Sensano Zrate, Franz Rivero Valda Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce das del mes de Abril de dos mil aos. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jos Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Carlos Saavedra Bruno.

EL SECTOR TURSTICO EN BOLIVIA Oficina Econmica y Comercial de la Embajada de Espaa en La Paz 21 2. PROYECTOS EN CURSO En los ltimos aos se han realizado varias acciones para desarrollar la oferta turstica a finde brindar mejores condiciones para la operatividad y nuevas condiciones de trabajo. Diver-sas cooperaciones (entre ellas la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo, AECID) y entidades multilaterales han apoyado el desarrollo de estos proyectos.A continuacin, podemos ver en la siguiente tabla otros proyectos tursticos que se estndesarrollando en Bolivia. Proyecto Organizador Etapa Desarrollo turstico integral del des-tino Amazonia Norte.Viceministerio de la Industriadel Turismo (VIT)Pre-inversinDesarrollo turstico integral del des-tino Chaco Boliviano.Viceministerio de la Industriadel Turismo (VIT)Pre-inversinDesarrollo turstico integral del des-tino Trpico de Cochabamba.Viceministerio de la Industriadel Turismo (VIT)Pre-inversinDesarrollo turstico integral del des-tino El Pantanal.Viceministerio de la Industriadel Turismo (VIT)Pre-inversinDesarrollo sostenible del turismoen Bolivia - Banco Interamericanode Desarrollo (BID)VIT - Programa -BID InversinDesarrollo sostenible en el Lago Ti-tikakaCONOCE-BOLIVIA InversinImplementacin sealizacin turs-tica y vial del Lago TitikakaCONOCE-BOLIVIA Pre-inversinFortalecimiento de las institucionesvinculadas al Programa de Desa-rrollo del Lago TiticacaCONOCE-BOLIVIA Pre-inversinImplementacin: Plan Integral Ma-nejo de la Isla de la LunaCONOCE-BOLIVIA InversinRecuperacin y puesta en valoratractivos tursticos CopacabanaCONOCE-BOLIVIA Pre-inversin Fuente: Viceministerio de Turismo EL SECTOR TURSTICO EN BOLIVIA Oficina Econmica y Comercial de la Embajada de Espaa en La Paz 22 VI. TURISMO COMUNITARIO Como ya se defini con anterioridad, el turismo comunitario es un nuevo modelo de gestinterritorial turstica, sustentada en la propiedad y la autogestin de los recursos naturales y cul-turales de los pueblos indgenas originarios, con compromisos sociales y ambientalmente res-ponsables, recprocos y equitativos en el trabajo y la distribucin de beneficios.La nueva poltica de turismo del gobierno se centra en: 1. EL TURISMO SOSTENIBLE DE BASE COMUNITARIA En el marco general planteado por el desarrollo turstico sostenible, surge un nuevo modeloque est emergiendo a lo largo y ancho del mundo: el denominado turismo indgena. Fen-meno que demuestra la creciente incorporacin de los pueblos indgenas en la industria turs-tica, caracterizada sobre todo por la presencia de las comunidades originarias en la adminis-tracin de las empresas tursticas.El turismo indgena surge a partir de la creciente demanda turstica por atracciones de tipocultural-indgena y paisajes naturales y salvajes, tales como la Amazona, Borneo u Oceana.Este tipo de turismo no slo est siendo desarrollado por los pases emergentes de Sud yCentro Amrica, el Pacfico y el Este de frica, sino tambin en pases desarrollados comoAustralia, Canad, Estados Unidos y Nueva Zelanda (Butler & Hinch, 1996:30).Bolivia cuenta con experiencias importantes de turismo comunitario o indgena, que estnsiendo desarrolladas por comunidades y pueblos indgenas de tierras bajas y altas hace msde 10 aos, entre ellos se destacan: el Ecoalbergue Chalalan en el Parque Nacional Madidi(La Paz), el Ecoturismo indgena Mapajo en la Reserva de la Biosfera y Tierra Comunitariade Origen Piln Lajas (La Paz y Beni), La Chonta (Sta, Cruz), La Yunga en el Parque Na-cional Ambor (Santa Cruz); o las experiencias de turismo comunitario privado en la ReservaEduardo Avaroa (Potos), entre otros. Experiencias que aportan gradualmente a la construc-cin de un modelo de desarrollo turstico con base comunitaria. 2. LA SOSTENIBILIDAD DEL TURISMO COMUNITARIO

Para muchos pueblos indgenas, el control autnomo del turismo, es percibido como una vaimprescindible para alcanzar la sostenibilidad cultural, econmica y medio ambiental en el en-torno de la comunidad; por ello que, se requiere establecer los limites entre las inquietudes delos turistas y lo que ofrecen las iniciativas empresariales privadas, pblicas y comunitarias en

EL SECTOR TURSTICO EN BOLIVIA Oficina Econmica y Comercial de la Embajada de Espaa en La Paz 23 el marco de la gestin de los pueblos originarios sobre su territorio, para as alcanzar un turismo sostenible. El reconocimiento de la autonoma o soberana tribal, ha permitido a los pueblos indgenashacerse con el control y el manejo efectivo del turismo. El control supone la limitacin al ac-ceso indiscriminado de turistas a sitios, actividades y saberes indgenas en su territorio comotambin la definicin de polticas y estrategias para el desarrollo turstico indgena, permitien-do a las organizaciones territoriales indgenas ejercer un control sobre el turismo, medianteuna adecuada concertacin y representacin de los intereses comunitarios asumidos con au-tonoma. 3. PRINCIPIOS PARA UN TURISMO SOSTENIBLE DE LA POLTICA TU-RSTICA DEL GOBIERNO. El desarrollo sostenible del turismo se asienta sobre cinco pilares fundamentales:i) La participacin concertada de los actores, ii) La equidad en la distribucin de los ingresos,iii) La preservacin de los recursos naturales y culturales, iv) La calidad ambiental y v) La ca-lidad de los servicios.i) La participacin concertada de los actores .- El turismo debe ser polticamente acepta-ble, garantizando una amplia participacin de la sociedad local y desarrollando concertacin ycoordinacin interinstitucional y social.ii) La equidad en la distribucin de los ingresos.Los beneficios econmicos y sociales delturismo debern repartirse objetivamente entre todos los sectores de la sociedad local, deacuerdo a la contribucin tangible e intangible que hace a esta industria; siendo los proyectostursticos de base comunitaria, las medidas adecuadas para generar equidad.iii) La preservacin de los recursos naturales y culturales .- Conservar la riqueza natural,histrica y cultural, utilizada en el desarrollo de la actividad turstica, ya que sta representa elactivo ms importante de la oferta en esta industria.iv) La calidad ambiental .- La calidad ambiental global de la zona turstica debe mantenerse ymejorar donde sea necesario. Si bien el turismo es considerado una industria sin chimeneas,la sobreexplotacin puede generar daos irreparables al medio ambiente.v) La calidad de los servicios .- Mantener alto nivel de satisfaccin turstica en los destinos,fortaleciendo su comerciabilidad y prestigio basados en la calidad. 4. PROGRAMAS Y PROYECTOS 4.1. PROGRAMAS Los programas que presenta el Plan Subsectorial de Turismo del gobierno son los siguien-tes: PROGRAMA 1: TURISMO INDGENA Y COMUNITARIO PROGRAMA 2: GESTIN TERRITORIAL SOSTENIBLE DE DESTINOS TURSTICOS PROGRAMA 3: PROMOCIN Y MERCADEO DE LA OFERTA TURSTICA NACIONAL ENEL MERCADO INTERNO E INTERNACIONAL. Reglamento Interno "Cuerpo de Proteccin del SDAP-SC"

SISTEMA DEPARTAMENTAL DE REAS PROTEGIDAS DE SANTA CRUZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Definiciones. SECRETARA DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE, el Gobierno Departamental Autnomo de Santa Cruz a travs de su Secretara Departamental de Desarrollo Sostenible en coordinacin con la Direccin Departamental de reas Protegidas (DIAP), es la autoridad competente en la gestin del Sistema Departamental de reas Protegidas (SDAP). DIRECCIN DEPARTAMENTAL DE REAS PROTEGIDAS (DIAP), es el rgano responsable de la planificacin, administracin, fiscalizacin y gestin integral de las reas Protegidas del Sistema Departamental de reas Protegidas de Santa Cruz (SDAP). Tiene la responsabilidad de administrar las reas protegidas departamentales, coordinar y concretar acciones con el Servicio Nacional de reas Protegidas (SERNAP), sobre la planificacin, administracin, investigacin y actividades de desarrollo, ecoturismo y recreacin, respecto a reas Nacionales que se encuentran en el territorio del Departamento de Santa Cruz. As tambin, coordinar con los Gobiernos Municipales, respecto a las reas Protegidas Municipales. DIRECTOR DEL AREA PROTEGIDA, es la mxima instancia de decisin dentro de la jurisdiccin territorial del rea, en el marco de su competencia, siendo responsable del funcionamiento tcnico administrativo y de servicios del rea, siguiendo las directrices y normas generales emanadas por la DIAP. SISTEMA DEPARTAMENTAL DE REAS PROTEGIDAS (SDAP), est constituida por aquellas reas que poseen valores ecolgicos sobresalientes que prestan servicios ambientales para el departamento y que son declaradas de inters ecolgico. PROTECCION SOCIAL, es la prevencin y correccin de acciones que cualquier persona o grupo de personas realicen en contra del equilibrio del ecosistema del rea protegida, la proteccin de la vida e integridad fsica de las personas que incursionen legalmente en el rea, prestndoles orientacin y auxilio en caso necesario, asimismo el establecimiento de relaciones con la poblacin local a fin de realizar actividades de extensin, educacin ambiental y promocin a fin de garantizar los objetivos de conservacin de la unidad. PROTECCION ECOLOGICA, es el conjunto de actividades tendientes al seguimiento de fenmenos y hechos naturales que puedan incidir en la conservacin de los recursos naturales, respetando los procesos que son parte de la dinmica del ecosistema. COMIT DE GESTION, es la instancia de participacin, a nivel de cada rea Protegida, que incorpora en la gestin de la misma a los pueblos indgenas, comunidades originarias establecidas, municipales, prefecturas y otras entidades pblicas, instituciones privadas y organizaciones sociales involucradas, de conformidad con lo establecido en el artculo 62 de la Ley del Medio Ambiente y art. 1 de la Ley de Participacin Popular. CUERPO DE PROTECCIN, es la estructuraorganizativa y funcional de un rea protegida, dirigida por elJefe de Proteccin, conformada por los Encargados de Distrito, y Guardaparques en general, los cuales se encuentrandebidamente jerarquizados y capacitados para la conservacin del rea protegida, especialmente para acciones de proteccin y preservacin. GUARDAPARQUE, es un funcionario miembro del Cuerpo de Proteccin del SDAP, y tiene la misinde velar por la proteccin y conservacin de la biodiversidad, vigilancia y control,

educacin e interpretacin ambiental, apoyo a la investigacin aplicada, prospecciones bsicas (censo, inventario y monitoreo), mantenimiento y control de los bienes muebles e inmuebles que contienen las unidades de conservacin que conforman el SDAP. Artculo 2.- Objeto y mbito de Aplicacin. I. La Secretaria Departamental de Desarrollo Sostenible, en uso de sus competencias, aprueba el presente Reglamento Interno Cuerpo de Proteccin del Sistema Departamental de reas Protegidas de Santa Cruz (SDAP). II. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria a todos los miembros del Cuerpo de proteccin del SDAP, y norma sus funciones a objeto de garantizar la proteccin y cumplimiento de los objetivos de creacin de las reas Protegidas y Espacios de Conservacin que forman parte del SDAP. Artculo 3.- (Clusula de Seguridad) En caso de existir dudas, contradicciones, omisiones o diferencias en la aplicacin del presente Reglamento Interno, se deber acudir a la normativa legal superior vigente sobre la materia. Artculo 4.- Condicin de Agentes de la Autoridad. I. En el ejercicio de sus funciones, los guardaparques del Cuerpo de Proteccin del Sistema Departamental de reas Protegidas de Santa Cruz, tendrn a todos los efectos legales el carcter de agentes de la autoridad del rea Protegida. II. De acuerdo a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento General de reas Protegidas (DS 24781), las actas, informes, partes y actuados que levanten los miembros del Cuerpo de Proteccin en ejercicio de sus atribuciones, tienen calidad de pruebas instrumentales de carcter pblico. Artculo 5.- rea Asignada a su Cargo. I. Cada guardaparque del Cuerpo de Proteccin del SDAP, tendr a su cargo la inspeccin y vigilancia de un rea Protegida o lmite territorial, que le ser indicado por la Direccin Departamental de reas Protegidas (DIAP). Dentro de esos lmites, actuar con el mayor celo y dedicacin a fin de que sean cumplidas por los habitantes las prescripciones de la Ley de Medio Ambiente, Reglamento General de reas Protegidas y disposiciones especiales vigentes, adems de las que le fueren encomendadas por el Director del rea Protegida a la que pertenece. II. Para efectos de la actualizacin permanente del Cuerpo de Proteccin del rea, se establecer un programa de formacin y capacitacin especfico, as como un proceso de intercambio y rotacin sistemticos. CAPITULO II PRINCIPIOS REGULADORES Artculo 5.- Principios. El Cuerpo de Proteccin del SDAP se sustenta en la cohesin de sus estructuras, misin y organizacin vertical y bajo los siguientes principios:

a)Principio de Legalidad.- Preservar el mandato de la Constitucin Poltica del Estado, Estatuto del Departamento de Santa Cruz, Ley de Medio Ambiente, Reglamento General de reas Protegidas, Leyes, ordenanzas y normas vigentes. b)Principio de Igualdad.- Actuar en cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad poltica e imparcialidad y sin discriminacin alguna por razn de raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. c)Principio de Disciplina.- Observancia de las Leyes, del ordenamiento jurdico y de los mandatos o preceptos emanados de la institucin rectora del Sistema Departamental de reas protegidas (SDA). d)Principio de Solidaridad.- Brindar ayuda, cooperacin y/o auxilio en los casos que se le necesite. e)Principio de Cooperacin.- Ajustar su actuacin al principio de cooperacin recproca y coordinacin con otros cuerpos de proteccin ambiental y fuerzas de seguridad, de acuerdo con lo que establece la legislacin vigente. f)Principio de Eficiencia.- Capacidad para lograr un fin empleando los mejores medios posibles, teniendo la virtud de producir el efecto deseado. g)Principio de Profesionalismo.- Disposicin para ejercer de manera responsable y seria la funcin de guardaparque, con relevante capacidad y aplicacin. h)Principio de Honestidad.- Comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. i)Principio de Jerarqua y Subordinacin.- Obediencia y respeto al inmediato en grado superior. j)Principio de Orden.- Respeto a la Constitucin Poltica del Estado, Estatuto del Departamento de Santa Cruz, Leyes, Ordenanzas y Reglamentos. CAPITULO III OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Artculo 6.- Obligaciones del Guardaparque. I. Se entender por obligacin, el desempeo y cumplimiento fiel de las obligaciones y funciones que el guardaparque est obligado a realizar en el ejercicio de su cargo. II. Entre otras, son obligaciones del personal del Cuerpo de Proteccin, de acuerdo a sus caractersticas, funciones y atribuciones: a)Conocer y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones concernientes a la proteccin, conservacin y aprovechamiento de la biodiversidad, los recursos naturales culturales existentes en las unidades de conservacin del SDAP. b)Atender y ejecutar con eficiencia las obligaciones y tareas designadas, as como otras inherentes a su cargo encomendadas por su responsable inmediato superior. c)Efectuar cuando menos un recorrido mensual de patrullaje, dentro del rea Protegida o lmite territorial a su cargo. d)Confeccionar las actas que forman parte del proceso administrativo ante comprobacin de infraccin, proceder a su formal notificacin y promover el inicio de las actuaciones administrativas de rigor, requiriendo la comparecencia de testigos de resultar ello posible. e)Requerir la colaboracin de la fuerza pblica cuando resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. f)Cumplir las jornadas y horarios de trabajo legalmente establecidas y/o que se establecieren mediante disposicin superior. g)Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad poltica e imparcialidad y, en consecuencia, sin hacer ninguna discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

h)Actuar con integridad y dignidad y, en particular, abstenerse de participar en cualquier acto de corrupcin y oponerse con firmeza a cualquiera del que tengan conocimiento. i)Adecuar, su actuacin profesional, a los principios de jerarqua y de subordinacin. j)Comunicar al Encargado de Distrito, Jefe de Proteccin o Director del rea, cualquier situacin anmala contraria a los objetivos y directrices de manejo, conservacin o proteccin del rea Protegida o de los Espacios de Conservacin. k)Denunciar ante el Juez, el Ministerio Publico o las Fuerzas Policiales, los presuntos delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones, y en su caso, aprehender a quienes se encuentren en flagrante delito contra el rea Protegida para ser remitidos a la autoridad o juez competente. l)Comunicar inmediatamente al Juez, al Ministerio Publico o a la Fuerza Pblica, las situaciones generadas por los presuntos infractores que atenten o resistan la orden emanada de los integrantes del Cuerpo de Proteccin del SDAP en el cumplimiento de sus funciones. m)Prestar auxilio a personas en la medida de la oportunidad y recursos disponibles, cuando stas resultaren amenazadas o vctimas de accidentes o siniestros naturales. n)Participar en las actividades sobre capacitacin, proteccin y conservacin en las reas Protegidas, impulsadas por la Direccin Departamental de reas Protegidas (DIAP), programas, proyectos u organismos que tienen presencia en las reas y estn interesados en su desarrollo y conservacin. o)Cuidar y prestar mantenimiento a los equipos e infraestructura que utiliza para realizar sus actividades en el rea protegida. p)Vestir el uniforme oficial durante el servicio conforme a lo establecido en el presente Reglamento y portar la licencia correspondiente al operar vehculos oficiales. q)Presentar la identificacin como guardaparques del Cuerpo de Proteccin del SDAP en el momento de evidenciar una infraccin o contravencin administrativa al rea Protegida. r)Impedir, en el ejercicio de su actuacin profesional, cualquier prctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que comporte violencia fsica o moral. s)Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisin necesaria y sin retraso, cuando esto comporte evitar un dao grave, inmediato e irreparable, y regirse, al hacerlo, por los principios de congruencia, de oportunidad y de proporcionalidad en la utilizacin de los medios a su alcance. t)Tener y mantener un comportamiento respetuoso y amable entre los miembros del Cuerpo de Proteccin, la Direccin del rea Protegida, funcionarios pblicos y los visitantes al rea u)Cumplir con las obligaciones laborales que indique la legislacin y con los reglamentos internos vigentes del SDAP y de los especficos del rea Protegida a la cual es adscrito. v)Entregar los uniformes, equipo recibido y dems cargos entregados por la Direccin Departamental de reas Protegidas (DIAP), para el cumplimiento de sus funciones, en caso de renuncia o suspensin permanente de sus labores. w)Contar con la autorizacin escrita del Director del rea Protegida o en su caso, del Jefe de Proteccin respectivo, cuando deba concurrir a las dependencias de la DIAP u otra institucin relacionada con el rea Protegida, para la realizacin de trmites personales. Articulo 7.- Derechos del Guardaparque. I. Es la facultad del guardaparque de gozar de los beneficios, condiciones y medios favorables para el desempeo de sus funciones. II. Entre otros, son derechos del personal del Cuerpo de Proteccin, de acuerdo a sus caractersticas, funciones y atribuciones: a)Recibir la capacitacin que la Direccin Departamental de reas Protegidas (DIAP), consideren pertinentes para su preparacin y profesionalizacin.

b)Ser escuchado y recibir respuesta a cualquier inquietud planteada al Jefe de Proteccin, Director del rea Protegida o a la Direccin General de la DIAP, en la mayor brevedad posible. c)Presentar peticiones, reclamos o quejas, con copia para el interesado, y dirigido al superior inmediato, por los actos que consideren afecten sus derechos, debiendo ser atendidas con la mayor diligencia. d)Contar con el equipo necesario para realizar labores de proteccin y conservacin de los recursos naturales en el rea Protegida, asimismo contar con los elementos de seguridad necesarios para cumplir con las labores asignadas. e)Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentario sin costo alguno. f)Recibir un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerrquicos. g)Recibir el respeto y la atencin de la comunidad residente o aledaa al rea Protegida. h)Recibir el apoyo necesario del Cuerpo de Proteccin del rea Protegida, Jefe de Proteccin, Direccin del rea Protegida y de la DIAP, ante situaciones conflictivas que se les presenten en el desempeo de sus labores. i)Ser sujeto de condecoraciones, estmulos y reconocimientos, cuando su conducta y desempeo as lo ameriten. j)Tener jornadas laborales acordes a las necesidades del servicio. k)Ser asesorados y defendidos jurdicamente por la Autoridad del rea Protegida, en forma gratuita, en el supuesto de que por motivos de servicio (a instancia exclusiva de un particular), sean sujetos a algn procedimiento que tenga por objeto adjudicarles una responsabilidad civil o penal. l)Recibir oportuna atencin medica sin costo alguno, cuando sean lesionados en el cumplimiento de su deber, en caso de extrema urgencia o gravedad, ser atendidas en institucin mdica pblica o privada ms cercana al lugar donde se produjeron los hechos. m)Ser evaluados en su desempeo con imparcialidad y justicia. n)Percibir los sueldos, remuneraciones, viticos, horas extraordinarias de labor y dems beneficios econmicos d acuerdo con la Ley y normas vigentes. o)Recibir los beneficios que sealan las leyes y normas laborales vigentes. Artculo 8.- Prohibiciones. I. Se entender por prohibicin, el deber de no ejercer la profesin de guardaparque contraviniendo las disposiciones del presente Reglamento. II. Entre otras, son prohibiciones del personal del Cuerpo de Proteccin, de acuerdo a sus caractersticas, funciones y atribuciones: a)Ejercer otros cargos o desempear actividades extraas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeo de sus labores oficiales, excepto para aquellos que sean autorizados para realizar sus estudios en las universidades e instituciones politcnicas del pas. b)La prestacin del servicio llevando consigo bebidas alcohlicas, drogas, narcticos y otros similares. c)Portar el uniforme dentro de un establecimiento donde se vendan o consuman bebidas alcohlicas. d)Ingerir licor, consumir estupefacientes y dedicarse a juegos de azar en horario de trabajo. e)Atender asuntos personales durante el servicio. f)Dar uso indebido al credencial de identificacin institucional y/o abusar del ejercicio de su funcin. g)Externar rebelda para los ordenamientos emitidos por los inmediatos superiores, pudiendo hacer sus reclamos o quejas de conformidad al orden regulatorio.

h)Hacer imputaciones falsas contra sus superiores y compaeros, asi como expresarse mal de los mismos. i)Emitir el personal con mando una orden contraria a las leyes y reglamentos, que constituya un delito o falta. j)Observar una actitud negligente e indiferente en el servicio. k)Tutear o tratar con altivez, despotismo o prepotencia a la comunidad local del rea Protegida, asimismo se abstendrn de usar lenguaje obsceno o injurioso. l)Exigir a la poblacin local, usuario, visitante o turista del rea Protegida, requisitos no establecidos ni legal ni administrativamente, para el trmite de los asuntos de responsabilidad de la administracin del rea Protegida. m)Formular declaraciones de prensa a nombre de la Institucin del rea Protegida sin la autorizacin expresa del Director del rea Protegida o la Autoridad Competente del rea Protegida. n)Solicitar y/o recibir por s mismo o por terceras personas, coimas, pagos, contribuciones o recompensas en dinero o en especies por el ejercicio de sus funciones. o)Presentar documentos falsos, alterar, destruir o apropiarse de documentos oficiales e informacin oficial. p)Asistir uniformados a eventos pblicos, por iniciativa propia y sin motivo de trabajo. q)Anticipar criterios respecto al contenido de dictmenes finales que corresponden emitir al Jefe de Proteccin, Director del rea Protegida o la Autoridad del rea Protegida, en el mbito de su competencia. r)Apropiarse o dar uso particular a bienes y tiles del rea Protegida. s)Sustraer los bienes materiales y bienes patrimoniales en uso o desuso del rea Protegida, bajo sancin administrativa, civil y penal. t)Abandonar el servicio o ausentarse de su Puesto de Control sin justificacin alguna. u)Realizar en cualquier forma la comisin de un delito o falta. CAPITULO IV ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CUERPO DE PROTECCION Artculo 9.- Estructura Jerrquica. I. La estructura jerrquica y rangos, en orden ascendente del Cuerpo de Proteccin en las reas Protegidas del SDAP comprende: -Jefe de Proteccin -Encargado de Distrito -Guardaparques II.- El Jefe de Proteccin, Encargado de Distrito y los Guardaparques, dependen jerrquica y operativamente del Director del rea Protegida quin ser su comandante nato y,funcionalmente del Cuerpo de Proteccin. Artculo 10.- Funciones del Guardaparque. Los Guardaparques tendrn las siguientes funciones: a)Velar por el cumplimiento de la legislacin vigente, as como otras leyes y reglamentos, polticas, estrategias, normas y procedimientos que afecten a las reas Protegidas. b)Realizar la proteccin en las reas Protegidas para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos vigentes, de acuerdo a la categorizacin y a la zonificacin del rea Protegida.

c)Conservar y proteger la flora y fauna silvestre y dems recursos de inters en el rea protegida. d)Velar por la correcta administracin y gestin del rea protegida as como apoyar la formulacin y ejecucin de los planes de manejo. e)Velar por la correcta ejecucin de las obligaciones derivadas de los servicios, actividades y programas, contratos o convenios que se realicen en las reas protegidas entre la Autoridad del rea Protegida y personas naturales o jurdicas. f)Cumplir y observar con la diligencia debida los trmites, los plazos y los requisitos exigidos por el ordenamiento jurdico en las actuaciones administrativas relativas a sus funciones. g)Mantener informada a travs de informes escritos y eventualmente en forma oral, sobre sus actividades a la instancia superior inmediata. h)Responsabilizarse del manejo y mantenimiento de los equipos destinados a la proteccin, as como el mantenimiento de la infraestructura a su cargo. i)Controlar el ingreso, circulacin, permanencia y salida de personas y vehculos, en los lugares de accesos restringidos o no autorizados del rea Protegida, prestando colaboracin ante el requerimiento de las Fuerzas Pblicas en los controles que efectan las mismas sobre rutas nacionales, departamentales y municipales. j)Intervenir en los procedimientos de averiguacin, prevencin, constatacin, cesacin y sancin de contravenciones a las normas de aplicacin y en la instruccin de los procesos administrativos que deban disponerse con motivo de ellas. k)Denunciar toda accin delictiva en perjuicio de las reas Protegidas y espacios de conservacin del SDAP y asegurar los elementos de prueba, dando inmediata intervencin al Ministerio Pblico y a la Fuerza Pblica. l)Participar en labores de emergencia relacionadas con accidentes en general a visitantes y poblacin local como aquellas desencadenadas por desastres naturales y otras que el Jefe de Proteccin instruya. m)Colaborar en las actividades de prevencin y control de cualquier tipo de actividad, plaga o enfermedad que afecte y ponga en riesgo la flora y fauna silvestre del rea protegida. n)Prestar apoyo y participar en las actividades cientficas, de manejo de recursos, monitoreo ambiental, uso pblico y otros programas cuando la superioridad as lo requiera. o)Participar en los cursos de capacitacin para recursos humanos programados por la DIAP y otros programas por la Direccin del AP. p)Colaborar con las autoridades, instituciones y organizaciones locales en el desarrollo de la poblacin que se encuentra inserta o contigua a las reas Protegidas. q)Participar de las reuniones del Comit de Gestin y con la poblacin local en eventos sobre la proteccin y conservacin de los recursos naturales y culturales. r)Realizar actividades de extensin y relacionamiento con la poblacin del rea y zona de influencia. s)Realizar actividades de educacin ambiental, tanto con la poblacin local como con los visitantes, sobre la importancia de conservar los recursos naturales y culturales del rea protegida. t)Velar por la seguridad del visitante y del turista y atender cualquier consulta de informacin requerida por los visitantes y turistas, siempre y cuando est enmarcada en el mbito de sus funciones. u)Participar en la elaboracin de los planes operativos y en los planes de control y vigilancia de las reas especficas donde laboran y participar en las capacitaciones que planifica y desarrolla la institucin. v)Participar en tareas de demarcacin, sealizacin y rotulacin de los lmites del rea Protegida. w)Ejecutar otras tareas encomendadas por el Jefe de Proteccin o Encargado de Distrito, que estnrelacionadas con las actividades propias del rea Protegida.

Artculo 11.- Funciones del Jefe de Proteccin. I. El Jefe de Proteccin tiene condicin de guardaparque y es la autoridad mxima, con tuicin y responsabilidad sobre cada Cuerpo de Proteccin y depende del Director del rea. En caso de ausencia del Director lo reemplaza con todas las atribuciones y obligaciones que el cargo amerite. II. Son funciones del Jefe de Proteccin: a)Comandar al Cuerpo de Proteccin del rea asignado al rea Protegida. b)Elaborar en coordinacin con el Director del rea un plan general de proteccin del rea Protegida y sus estrategias, as como precautelar por su ejecucin. c)Participar en la elaboracin de los planes anuales operativos relacionados con la proteccin del rea, coadyuvado por el Cuerpo de Proteccin de dicha rea. d)Ordenar, coordinar, asistir, supervisar y evaluar las actividades de los miembros del Cuerpo de Proteccin a su cargo, ejerciendo facultades disciplinarias en caso de ausencia del Director del rea Protegida. e)Supervisar las acciones realizadas por el Encargado de Distrito y la respectiva observancia de las ordenes dictaminadas f)Supervisar la buena presencia y comportamiento de los guardaparques as como el cumplimiento de las tareas encargadas g)Responsabilizarse de la capacitacin permanente del personal a su cargo. h)En caso de contravenciones contra el rea Protegida fungir de autoridad de primera instancia en el proceso administrativo cuando las circunstancias en que se produjo el hecho as lo determine. i)Presentar al Director del rea informes tcnicos trimestrales y anuales de las actividades de proteccin en el rea a su cargo. j)Garantizar que todos los Puestos de Control del rea Protegida estn cubiertos por mnimo un guardaparque. k)Recordar al personal de vigilancia un buen trato con las autoridades, poblacin local, visitantes y/o turistas del rea Protegida, a quienes se les debe tratar con la debida cortesa y respeto, procurando solucionar los problemas que se presentan. l)Llevar un registro de todas las ocurrencias producidas en la jornada de turno. m)Mantener una comunicacin permanente con los guardaparques en los diferentes Puestos de Control. n)Responsabilizarse de la capacitacin permanente del personal a su cargo. o)Supervisar a los guardaparques en el correcto registro y adecuada elaboracin de la documentacin, certificados, formularios y actas relativas a la gestin del rea Protegida. p)Supervisar el estado de la infraestructura, y de los equipos o herramientas de uso del rea Protegida para el cumplimiento de los fines del Cuerpo de Proteccin. q)Efectuar indagaciones de las contravenciones o de algn acto delictivo, sin inferir en el cumplimiento de las funciones que son competencia de las autoridades policiales. r)Solicitar el auxilio de la polica o las fuerzas armadas, ante la presencia o constatacin de cualquier actividad de exploracin, uso, explotacin, aprovechamiento, manejo, industrializacin, circulacin, movilizacin, y comercializacin de los recursos naturales renovables y del ambiente en general, realizadas sin las autorizaciones o aprobaciones exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. s)Ejecutar en coordinacin con el Director del rea Protegida, las rotaciones, cambios de turno, descansos y otros del personal del Cuerpo de Proteccin, a fin de mejorar el servicio.

t)Gestionar ante el Director del rea Protegida la provisin de equipos y uniformes para el Cuerpo de Proteccin.

Articulo 12.- Funciones del Encargado de Distrito. I. El Encargado de Distrito tiene condicin de guardaparque con rango superior y depende jerrquicamente del Jefe de Proteccin, siendo el responsable de una zona demarcada y determinada en un rea Protegida, teniendo bajo su cargo el grupo de guardaparques asignados a su distrito o zona. Se distribuye el control y vigilancia de un rea Protegida por distritos cuando su extensin, caractersticas y manejo lo precisen. II. Son funciones del Encargado de Distrito: a)Dirigir y realizar las operaciones de control y vigilancia en el distrito o zona asignada. b)Cumplir las ordenes provedas por el Jefe de proteccin o en su caso, el Director del rea protegida c)Responsabilizarse de la higiene, buena presentacin y comportamiento respetuoso de los guardaparques a su mando. d)Velar por la disciplina y respeto reciproco entre los guardaparques a su cargo, e)Cumplir con la diligencia y eficacia necesaria los actos administrativos inherentes a la funcin de guardaparque. f)Rendir al Jefe de Proteccin un informe diario de los servicios y novedades o de inmediato en asuntos de peligro para la sostenibilidad del rea Protegida. g)Las dems que le asigne y ordenen el jefe de

CAPITULO V ADSCRIPCION DEL PERSONAL Artculo 13.- Reingreso e Ingreso de Nuevos Elementos al Cuerpo de Proteccin del SDAP. I. Los aspirantes a pertenecer al Cuerpo de Proteccin del SDAP, debern reunir los requisitos que prescriben el presente Reglamento y los especficos que exija el puesto o rango al que aspira. II. El nico procedimiento y va de ingreso o reingreso al Cuerpo de Proteccin del SDAP, es el concurso pblico. El procedimiento de seleccin comprender los requisitos que se den a conocer en la convocatoria correspondiente. III. La Direccin Departamental de reas Protegidas (DIAP), es responsable de la aplicacin del procedimiento de seleccin de los aspirantes para el ingreso o reingreso. IV. En aplicacin a la facultad del Comit de Gestin de rea Protegida, prescrita en el Inc. k), Art. 52 del Reglamento General de reas Protegidas (DS 24781), se deber garantizar la participacin del Comit de Gestin en la seleccin de los postulantes a guardaparques, en las reas Protegidas del SDAP donde estn legalmente constituidos. Artculo 14.- Requisitos para el Ingreso. El personal que aspire a iniciar o reingresar al Cuerpo de Proteccin del SDAP, deber reunir condiciones de salud, fsicas e intelectuales que garanticen, tanto al aspirante como a la

Direccin del rea Protegida correspondiente, la posibilidad inmediata de una relacin positiva. Los requisitos para el inicio o reingreso al Cuerpo de Proteccin del SDAP son los siguientes: a)El estado de salud se acreditar con certificado mdico expedido por medico con licenciatura para el efecto; adems los aspirantes debern reunir los siguientes requisitos: b)Ser ciudadano boliviano en pleno goce y ejercicio de sus derechos; c)Tener como mnimo 18 y como mximo 40 aos de edad; d)Tener una estatura mnima de 1.68 metros los hombres, y 1.60 metros las mujeres; e)No tener impedimento fsico para el puesto a desempear, as como acreditar los conocimientos tcnicos o profesionales requeridos para el puesto o cargo que solicita; f)Tener una residencia mnima en el Municipio o en el Departamento, de dos aos; g)Haber concluido la educacin secundaria, como nivel de estudios mnimo; h)No tener antecedentes penales por delitos dolosos ni estar sujeto a proceso por delito doloso; i)No padecer alcoholismo ni ser adicto a droga alguna. Se garantizar la satisfaccin de este requisito mediante el examen mdico correspondiente; j)Acreditar examen mdico y psicomtrico as como certificado de grupo sanguneo y factor RH; k)Cumplir con los requisitos sealados en la convocatoria pblica para ingresar al Cuerpo de Proteccin del SDAP; y l)Las dems que se sealen en otras disposiciones legales aplicables; CAPITULO VI EVALUACION DEL PERSONAL Artculo 15.- Registro Personal. Por cada miembro del Cuerpo de Proteccin del PRLA, se llevara en la Direccin del rea protegida correspondiente y de la oficina administrativa de la DIAP, un Registro Personal del Cuerpo de Proteccin del SDAP, que contenga lo siguiente: a) Hoja de datos personales b) Hoja de filiacin c) Hoja de Actuacin d) Fecha de cesacin e) Ascensos, descensos y estmulos f) Reconocimientos y distinciones g) Permisos h) Faltas al servicio i) Correctivos disciplinarios j) Hoja de traslado de personal Artculo 16.- Proceso de Evaluacin. I. Losprocesos de evaluacin de personal, tienen la finalidad de valorar el desempeo del personal en el ejercicio de sus funciones en un determinado perodo de tiempo. Porlo menos una vez al ao, el Director del rea con la participacin de los delegados del Comit de Gestin, deberefectuar una evaluacin de todos al personal a objeto de verificar el desempeo del Cuerpo de Proteccin bajo su dependencia. II. El Director delrea programar las evaluacionesordinarias para cada gestin, basndose en los parmetros establecidos por la DIAP, determinando factores a ser evaluados, tcnicas y plazos, en base a los cules ejecutar la evaluacin de desempeo de los funcionarios

guardaparques, debiendo notificar con la debida antelacin a los delegados del Comitde Gestin para su correspondiente participacin. III. Al margen de las evaluaciones establecidas anteriormente, la DIAP, tienela facultad de instruiro llevar a cabo la evaluacin extraordinaria de un determinado funcionario o de todos los guardaparques de un rea Protegida. IV. Las accionesemergentes de la evaluacin efectuada por laDireccin del rea, pueden ser: a)Promocin del funcionario b)Reconocimiento y distinciones. c)Rotacin o transferencia del funcionario, con la finalidadde lograr un mejor aprovechamiento del personalde acuerdo a sus aptitudes o en beneficio del SDAP d)Determinacin de la permanencia o retiro del personal

CAPITULO VII CONDECORACIONES Artculo 17.- Reconocimientos y Distinciones. I. Se otorgarn distinciones al merito en el servicio a los miembros del Cuerpo de Proteccin del SDAP, que hubieren tenido una actuacin ejemplar y extraordinaria o que represente un gran riesgo, o remarcable para el cumplimiento de servicios de reconocida importancia o por la realizacin de actuaciones ejemplares, extraordinarias y abnegadas de reconocido valor que acrediten un mrito de la persona. II. Adems, se efectuar el reconocimiento de la trayectoria profesional por la prestacin de servicio como miembro del Cuerpo de Proteccin del SDAP por ms de 10 aos de servicio sin nota desfavorable, sin que haya habido incoacin de expedientes sancionadores con resolucin sancionadora desfavorable y firme y sin procesos judiciales con sentencia desfavorable firme por haber incurrido en responsabilidad penal. III. La propuesta para el reconocimiento o distincin sealada en el presente Artculo, se har por el jefe de proteccin, el Director del rea protegida o el funcionario adscrito a la DIAP, que hubiera conocido el hecho motivo de la recompensa o distincin y lo elevar a la Direccin General de la DIAP, y en caso de ser estimada la propuesta se har pblica en la pgina web de la DIAP. Si es desestimada se comunicar al funcionario o instancia que realiz la propuesta. IV. Quedarn inscritos en el Registro Personal del Cuerpo de Proteccin del SDAP aquellos ttulos, diplomas, condecoraciones, distinciones, resoluciones o acuerdos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que puedan ser debidamente acreditados. CAPITULO VIII SERVICIOS GENERALES Artculo 18.- De la Coordinacin del Servicio de Control y Vigilancia. I. El servicio debe estar en todo momento coordinado entre el Director, el Jefe de Proteccin y el Encargado de Distrito, debiendo estos ser informados de los presuntos hechos ilcitos identificados, servicios de urgencias prestados, novedades y anomalas.

II. En caso de actuacin de emergencia se debe comunicar a la Direccin del rea Protegida sobre la naturaleza del hecho ilcito o emergente, a efecto de disponer las medidas precautorias correspondientes,y solicitarse el apoyo y los medios adicionales de auxilio que se puedan requerir. III. En caso de que por avera o defecto sea imposible comunicar una emergencia a la Direccin se debe buscar un medio alternativo para informar a la misma o solicitar de alguien que pida ayuda a la Direccin o a la Polica o Fuerzas Armadas. Si el realizar esto ltimo pudiera ocasionar un retraso considerable en la intervencin ante los hechos ilcitos suscitados o la situacin de emergencia presentada, quedar a la consideracin del cuerpo de proteccin el realizar las tareas y procedimientos establecidos, sin comunicarlo a la Direccin, asumiendo los actuantes las responsabilidades consecuentes. IV. El Jefe de Proteccin ser el responsable de supervisar y hacer cumplir estas normas de coordinacin y de procurar solventar aquellas anomalas que pudieran causar impedimentos para la correcta realizacin de las actividades de control y vigilancia. Artculo 19.- Servicio en los Puestos de Control. I. El Servicio de Seguridad y Vigilancia en los Puestos de Control se prestar todos los das del ao, incluyendo das no hbiles administrativos o feriados, y durante las 24 horas del da. El nmero de guardaparques a designar en cada Puesto de Control responder a las necesidades del servicio, no pudiendo haber menos de un (1) guardaparque por turno. El Director del rea Protegida o en su caso el Jefe de proteccin con la aprobacin del Director, podr hacer rotar, aumentar o disminuir la dotacin del personal de proteccin y/o modificar los horarios de turno, conforme a las necesidades. Las zonas de mayor riesgo sern determinadas por el Director del rea Protegida. II. El personal del Cuerpo de Proteccinno abandonara su puesto, por ninguna circunstancia, si no despus de ser relevado; en el caso de que el relevo no llegase a la hora establecida, avisara por radio y/o telfono al Encargado de Distrito, Jefe de Proteccin o al Director,para su solucin inmediata, el guardaparque saliente esperara la solucin de la ausencia de su compaero. El guardaparque entrante deber de encontrarse en su puesto de trabajo 15 minutos antes de que comience su turno para proceder al relevo, el saliente entregara su puesto haciendo verificar los cargos correspondientes. III. Los guardaparques del Cuerpo de Proteccin recibirn nicamente rdenes del Encargado de Distrito, Jefe de Proteccin y del Director del rea Protegida. IV. Antes de efectuar el relevo al turno en el Puesto de Control, el guardaparque entrante revisara con atencin el estado de los bienes, documentos de registro, dispositivos de seguridad, iluminacin y otros necesarios para el servicio, comunicando al superior inmediato cualquier anormalidad. V. La Direccin del rea Protegida a travs del Jefe de Proteccin deber proveer al Cuerpo de Proteccin de los siguientes elementos para la prestacin del servicio: formulario de ingreso al rea Protegida, actas de procedimiento administrativo ante contravenciones cometidas en reas Protegidas, una radio de comunicacin, linternas, y cualquier otro elemento que se considere imprescindible por las caractersticas del lugar. Asimismo debern proveer a los guardaparques del uniforme oficial respectivo y en lo posible un vehculo de transporte en caso de que sea requerido realizar inspeccin ante la probable comisin de hechos ilcitos o situaciones de emergencia.

VI. La Direccin del rea Protegida se reserva el derecho de modificar la cantidad y/o el tipo de elemento a utilizarse, como asimismo el tipo de material de los elementos, conforme a bienes que el rea Protegida vaya adquiriendo y las necesidades de vigilancia que precise el rea para su efectiva proteccin. VII. Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad al rea Protegida, y supeditado a las amenazas de potenciales impactos negativos que tuviere el rea Protegida y a la afluencia turstica, los guardaparques desempearn sus tareas en los horarios establecidos por el Director del rea Protegida, siendo la jornada laboral por las caractersticas del servicio de veinticuatro horas diarias. De extenderse la jornada laboral en ms horas, las mismas sern consideradas como horas extraordinarias las cuales se abonarn de acuerdo a las leyes y normas laborales vigentes. VIII. Los guardaparques gozarn de un da de descanso posterior a la realizacin de su turno en el Puesto de Control del rea Protegida,que sern programados por el Director del rea Protegida de comn acuerdo con el Comit de Gestin, siendo obligatorio el goce del da de descanso posterior a la prestacin de servicios de turno. Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deber procederse a su remuneracin adicional. Artculo 20.- Utilizacin de la Red de Radiocomunicacin. I. Durante el servicio cumplir con diligencia todas sus obligaciones y tareas ordenadas, efectuando las comunicaciones oportunas a la Direccin del rea Protegida, especialmente al iniciar y finalizar con su turno de servicio, informando de los datos pertinentes y de las actuaciones realizadas. La red de comunicaciones que enlaza las emisoras de la Direccin del rea Protegida, Puestos de Control, vehculos motorizados y a todo el personal del cuerpo de proteccin, ser el principal medio de comunicacin utilizado en el servicio de control y vigilancia, excepto en aquellos casos en que las circunstancias no permitan o aconsejen su utilizacin. II. Las comunicaciones por la emisora se harn utilizando mensajes breves y concisos, teniendo cuidado de las expresiones y el tono empleado, dejando tiempo suficiente para las contestaciones y para que acten las seales de codificacin, sin interferir las comunicaciones que se estn produciendo en aquel momento, y nicamente para comunicar incidencias del servicio. Las comunicaciones deben ser cortas, claras y concisas. Se debe utilizar en la medida de lo posible los cdigos e indicativos establecidos por el Director del rea Protegida. III. El Director del rea Protegida con el apoyo del Jefe de Proteccin, ser el responsable del perfecto estado y funcionamiento de los aparatos de dicha red, procurando proveer pronta solucin a cuantos problemas tcnicos u operativos pudieran presentarse. El personal del cuerpo de proteccin ser responsable del cuidado y mantenimiento del material as como de comunicar a la Direccin de palabra y por escrito cualquier avera o defecto que se detecte durante el servicio. Se considerar falta grave el que por negligencia o descuido se produzcan desperfectos en el material asignado. IV. El personal del cuerpo de proteccin ser asimismo responsable de la comprobacin del funcionamiento de la red realizando controles a la apertura del servicio y peridicamente durante el mismo segn las instrucciones del Director en su caso del Jefe de Proteccin. Esta norma se cumplir igualmente por parte de los vehculos motorizados del reaProtegida.

V. Queda terminantemente prohibido el interrumpir una comunicacin de emergencia con interferencias, cuando no se participa directamente en la actuacin se considerar falta muy grave el interferir en comunicados urgentes causando impedimento a la buena realizacin del servicio. En todo caso la moderacin de las transmisiones quedar a cargo del Director, salvo orden expresa del Jefe de Proteccin o del Director. Artculo 21.- Del Control de Ingreso y Salida de Personas, Bienes, Vehculos y Otros. I. Es responsabilidad de la Direccin del rea Protegida, efectuar el control de ingreso y salida por intermedio del cuerpo de proteccin, a toda persona que ingresa y sale del rea Protegida. II. Los Visitantes y/o Turistas que ingresan y salen del rea Protegida estn obligadas a identificarse con su respectivo Carnet de Identidad o pasaporte, ser inspeccionados y registrados en el formulario de ingreso por el personal de proteccin del rea Protegida. Las Autoridades y/o Los Funcionarios Pblicos, estn obligados a identificarse como tales, a travs del respectivo documento oficial de acreditacin. El personal de vigilancia, tiene la responsabilidad de efectuar un estricto control y revisar a toda persona que ingrese y salga, portando sacos, bolsas, alforjas,paquetes, mochilas, y otros. III. Todo vehculo de transporte particular o pblico, al momento de ingresar y salir del rea, deber ser inspeccionado con rigurosidad por el personal del cuerpo de proteccin, exigiendo las autorizaciones y/o permisos correspondientes de acuerdo a los bienes u objetos que se pretendan ingresar o retirar del rea Protegida. De no contar con la respectiva autorizacin de la Direccin del rea Protegida y la autoridad competente respectiva, se deber denunciar de forma inmediata al Director del rea Protegida, precediendo a implementar las medidas precautorias convenientes. IV. Los vehculos motorizados pertenecientes al rea Protegida, para su salida deber contar con la debida autorizacin del Director del rea Protegida. En caso de los vehculos particulares de visitantes y/o turistas, el personal de vigilancia inspeccionar rigurosamente, registrando el nombre del conductor y de las personas que lo acompaan, asimismo se solicitar la Licencia de Conducir y Carnet de Identidad, adems se consignar el nmero de placa del vehculo, los materiales que consigo lleva y el lugar de destino, requiriendo la autorizacin o permiso de autoridad competente cuando correspondiere. Queda prohibido el ingreso de vehculo y personas que lo ocupen sin identificacin y registro. V. El Cuerpo de Proteccin tiene la responsabilidad de no dejar ingresar a ninguna persona visitante y/o turista, en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes. Es responsabilidad del personal de vigilancia de no permitir el ingreso de bebidas alcohlicas, estupefacientes, arma de fuego, explosivos, o material que atente contra la conservacin de los recursos naturales del rea Protegida, y la seguridad y tranquilidad de la poblacin local. CAPITULO IX JORNADA LABORAL Artculo 22.- Horario y Jornada. I. El horario de prestacin del servicio es el fijado por la Direccin del rea Protegida, de acuerdo al calendario establecido anualmente por la DIAP. Salvo necesidades extraordinarias del servicio, el horario y turnos de trabajo se ajustarn a lo acordado anualmente con la correspondiente representacin del personal.

II. En los casos de emergencia o de necesidades extraordinarias, la prestacin de servicios ser la que se determine en cada caso, de acuerdo a las caractersticas de la emergencia. II. La jornada de servicio se tiene que cumplir ntegramente y no se puede abandonar el trabajo antes que se acabe el horario o que se haga el relevo, si procede. Si por cualquier motivo justificado los guardaparques del rea Protegida se viesen obligados a ausentarse del servicio, lo tienen que solicitar previamente y obtener la autorizacin del Director del rea protegida correspondiente, salvo por indisposicin sobrevenida que lo comunicarn inmediatamente. Artculo 23.- Finalizacin Servicio. I. Al finalizar el servicio o jornada de trabajo, el guardaparque entregar los materiales y elementos recepcionados al inicio del servicio o durante el mismo en perfectas condiciones, dando cuenta por escrito de cualquier deterioro o anomala sufrida, utilizando el impreso adecuado en cada caso. II. En ningn caso se podr abandonar o ausentarse de la zona de patrulla o puesto de control asignado, sin la comunicacin previa y autorizacin oportuna del Encargado de Distrito, Jefe de Proteccin o Director del rea Protegida. Salvo requerimiento por algn servicio de carcter urgente en los alrededores de su zona, que lo comunicara de inmediato al mando o a la Central de Comunicaciones que tomar nota para informar al mando. Artculo 24.- Indisposicin Sobrevenida. En caso que algn agente, por enfermedad, sufriese una sintomatologa tal que le impidiera seguir prestando el servicio encomendado o continuar en la zona o lugar de trabajo asignado, lo comunicar inmediatamente a su superior para poder recibir la atencin necesaria o, en su caso, a la Central de Comunicaciones. Artculo 25.- Prolongacin del Servicio. I. En todos los casos de emergencia todo el personal est obligado a la prestacin del servicio hasta que cesen los motivos determinantes de la emergencia o necesidad, o bien hasta que las circunstancias permitan los relevos. II. En el caso que las necesidades del servicio, por causas sobrevenidas, obliguen a prolongar el horario, se compensar el exceso de jornada realizada de la forma que establezca el convenio. III. Los agentes de la Polica Local tienen derecho a la compensacin de los posibles gastos y del tiempo empleado fuera de su jornada laboral en gestiones que estn relacionadas con su servicio y sean de inters general, o con el cumplimento de su deber. La forma de compensacin ser la establecida en el convenio vigente. Artculo 26.- Emergencias Graves. En situaciones de emergencia grave, todo el personal del cuerpo libre de servicio se tiene que poner en contacto con la Central de Comunicaciones, por si fuese necesaria su presencia. Artculo 27.- Periodos de Descanso Durante el Servicio.

I. Se distribuirn los turnos de descanso dentro del horario de servicio, de forma que no representen un obstculo o un perjuicio para el desarrollo normal del servicio en su conjunto. Se seguir en su realizacin las instrucciones especficas que se acuerden en el Acuerdo Corporacin- Funcionarios. II. Los agentes efectuarn su perodo de descanso reglamentario dentro del horario asignado. Si un agente no lo puede hacer por razones de servicio, lo comunicar con la antelacin suficiente para que puedan ser redistribuidos los descansos pendiente de la mejor forma. No podr efectuar el perodo de descanso hasta que no le sea indicado nuevamente. III. Al iniciar el perodo de descanso, el agente tiene que comunicar, a la dependencia donde se presta el servicio o a la Central de Mando, el lugar donde se efecta el descanso, para poder ser localizado en caso de necesidad. Se tiene que comunicar el final del descanso cuando el agente quede en disposicin de servicio. CAPITULO X UNIFORMIDAD EN EL SERVICIO Artculo 28.- Uniforme Reglamentario. I. El presente Captulo tiene por objeto, establecer y regular los lineamientos a que se sujetarn los elementos integrantes del Cuerpo de Proteccin del SDAP, en el uso de uniformes, a fin de posibilitar su plena identificacin. II. Uniforme es el traje o vestimenta que usan los elementos del Cuerpo de Proteccin del SDAP, en actos de servicio y en los de relacin social, de acuerdo con las siguientes disposiciones. Todos los miembros del Cuerpo de Proteccin del SDAP, indistintamente del cargo que ostenten, siempre que estn de servicio, excepto en casos de servicios especiales o por estar destinados a unidades que no lo utilizan o por dispensa, llevarn la uniformidad oficial que corresponda al completo, que tendr que estar en perfectas condiciones de uso y limpieza. III. El uniforme oficial para el personal operativo masculino y femenino del Cuerpo de Proteccin del SDAP, es el siguiente: a) Pantaln color caqui, de corte recto y con bolsillos amplios a cada lado. b) Camisa de color caqui, manga larga, bolsillos a la altura del pecho; c) Playera color blanco de cuello redondo. e) Calzado media bota color negro. f) Gorra de campo color caqui con la simbologa del SDAP Artculo 29.- Divisas. I. Son divisas las seales exteriores usadas exclusivamente por los miembros del Cuerpo de Proteccin del SDAP que permite distinguirlos de los dems Cuerpos de Seguridad del Estado. II. Las divisas podrn ser serigrafiadas o bordadas en tela, debiendo ir siempre fijas al uniforme, preferencialmente a dos centmetros del borde superior de la manga y al centro, de manera que permita en todo caso su perfecta visibilidad.

III. Las divisas deben identificar plenamente al guardaparque portador, en cuanto al rea Protegida a la que pertenece, y al cargo jerrquico que ocupa dentro del Cuerpo de Proteccin. CAPITULO XI IDENTIFICACION OFICIAL Artculo 30.- Documento de Acreditacin Profesional. I. Todo el personal del Cuerpo de Proteccin del SDAP, estarn provistos de un documento de acreditacin profesional o identificacin oficial expedido por la Secretaria Departamental de Desarrollo Sostenible a travs de la Direccin Departamental de reas Protegidas (DIAP), que lo acreditar debidamente en su condicin de Agente de la Autoridad del rea Protegida, conforme al modelo que en cada momento tenga por establecido. II. La Acreditacin Profesional o Identificacin Oficial, para los efectos del presente Reglamento, es el documento que los elementos del Cuerpo deDireccin General portarn durante todo el tiempo que estn en servicio, a efecto de acreditarse como tales ante la ciudadana, y que invariablemente revestir la forma de una credencial plastificada, con las caractersticas generales establecidas en el presente acpite. III. La credencial a que se refieren los pargrafos I y II del presente artculo contendr: a)Fotografa de frente del portador; b)Nombre completo del portador; c)Cargo o grado jerrquico; d)Direccin del rea Protegida a la que pertenece; e)Datos de identificacin mdica, especificando el tipo sanguneo, alergias y enfermedades crnicas que padezca el portador, en su caso; f)Huellas digitales, y firma del portador; y g)Firma del Director del rea Protegida y de la Autoridad del rea Protegida. IV. La credencial de identificacin no deber presentar raspaduras, tachaduras o enmendaduras, y los datos a los que se refiere el pargrafo anterior debern presentarse con toda claridad, stos han de ser escritos a mquina y slo las firmas requeridas sern autgrafas. Ser motivo de expedicin de nueva tarjeta de identidad el deterioro o la prdida de la misma, en cuyo caso, el interesado deber hacer el reporte de su extravo de la tarjeta, ante la autoridad correspondiente y anexar a la solicitud de su nueva tarjeta copia de dicho reporte, lo anterior para proteccin del solicitante del mal uso que se pueda hacer de su tarjeta de identidad. V. Los elementos del Cuerpo de Proteccin del SDAP que dejen de prestar sus servicios en el rea Protegida al que fueron asignados, tendrn la obligacin de entregar la credencial de identificacin que les fue expedida, con el propsito de que no se haga mal uso de la misma, y sta les ser exigida por el Director del rea Protegida. La credencial de identificacin, pierde todo su valor despus de cada periodo de contrato laboral, lo que se indicar claramente en la misma. Al personal de reingreso o que se le expida nuevo nombramiento se le consignar nueva credencial. VI. Siendo la credencial de identificacin un documento oficial, queda terminantemente prohibida la impresin o venta de la misma, por casas comerciales y dependencias no autorizadas. La contravencin de esta disposicin puede configurar delito.

CAPITULO XII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artculo 31.- Sanciones y Correctivos Disciplinarios. I. Los correctivos disciplinarios son las sanciones que se imponen a los miembros del Cuerpo de Proteccin del SDAP, por infracciones o faltas a los Reglamentos y que no constituyen un delito, los que debern comunicarse y clasificarse de forma inmediata.

II. Cuando un miembro del Cuerpo de proteccin del SDAP incurra en la comisin de un delito, se proceder en su contra de acuerdo a lo previsto por el Cdigo de Procedimiento Penal vigente, debiendo ser puesto de inmediato a disposicin del Ministerio Publico o de la autoridad judicial correspondiente. III. Adems de la Direccin General de la DIAP, el Director del rea Protegida y en su ausencia, el Jefe de Proteccin, tienen la facultad de imponer correctivo disciplinario a los subordinados que violen las disposiciones reglamentarias o de un superior.

IV. Dependiendo de la magnitud de la falta y de las circunstancias en que haya incurrido el elemento del Cuerpo de Proteccin del SDAP, los correctivos disciplinarios se clasifican en: a)Amonestacin b)Suspensin temporal hasta por 30 das del servicio, sin goce de remuneracin econmica. c)Degradacin de rango jerrquico d)Sancin Pecuniaria e)Retiro del servicio DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA.- ste Reglamento ser revisado y reformado cada ao sin que pierda vigencia en caso de no realizarse sta. DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- ste reglamento tendr carcter obligatorio para el Cuerpo de Proteccin del SDAP, 10 das despus de haber sido aprobado por el Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible.

Horario de atencin: lunes a viernes de 8:00 a 12:00-14:30 a 18:30 Telf 3636000 Av. Omar Chvez Ortz Esq. Pozo. NIT 176634026 2012 Gobierno Autnomo Departamental de Santa Cruz. Todos los derechos reservados | Condiciones de uso y Polticas de Privacidad Hoy en da es la actividad econmica ms importante del pas, por lo que existe la necesidad de fortalecerla, coinciden en afirmar los expertos en esta rea. La actividad turstica crece en el pas

Esta actividad cuenta con tres mbitos de accin. El desarrollo, fortalecimiento e implementacin de la planta turstica, la regulacin de la actividad turstica en Bolivia y la promocin. Hoy en da el turismo en Bolivia es considerada como la actividad econmica ms importante del pas. En ese marco, han surgido nuevas necesidades para ser trabajadas junto a los gobiernos departamentales, municipales, organismos privados y ONGs, quienes estn ligados a la actividad turstica. Esta actividad cuenta con tres mbitos de accin: el primero, el desarrollo, fortalecimiento y la implementacin de la planta turstica, que tiene que ver con infraestructura como la construccin de caminos, aeropuertos, hoteles y otros. El segundo mbito de accin corresponde a la regulacin de la actividad turstica en Bolivia. Al respecto, el Viceministerio de Turismo asegura que est trabajando la propuesta de la Ley General del Turismo. En l estn involucrados todos los actores sociales, pese a que se cuenta con la ley 2074, la misma que ya est descontextualizada. Ahora es necesario contar con una nueva norma que regule el turismo en nuestro pas. Se requiere trabajar en un problema que tiene que ver con la prestacin de servicios tursticos. Hay que reconocer el mejoramiento de los servicios, es decir, pasar por un programa de formacin y capacitacin de recursos humanos que est orientada a hacer que las personas que no tengan una formacin se involucren en el mbito turstico y se trabaje en esta necesidad, mencion Ricardo Coux, ex viceministro de la Industria del Turismo. El tercer mbito tiene que ver con la promocin. Al respecto Coux, dijo que el Viceministerio est trabajando con estrategias de promocin interna y externa, ferias internacionales en Europa, Amrica latina y en otras instancias para llegar con una promocin dirigida a mercados especiales. Tenemos que cambiar la lgica de lanzar una campaa ms pomposa y esperar que alguna promocin turstica potencial pesque esta informacin promocional, enfatiz El turismo en nuestro pas creci bastante en cuanto concierne a la llegada de turistas. El crecimiento, el 2008, lleg al 12%, sin embargo, Bolivia es uno de los pocos pases que demuestra un crecimiento constante. En 2009 hubo un 11% por ciento hasta la hecha, algo sorprendente, precis. Mencion que el 2008 se generaron 314 millones de dlares, recursos que llegaron directamente a los ciudadanos bolivianos, quienes brindaron servicios, transporte, hospedajes, artesanas y otros. El Gobierno en coordinacin con las prefecturas y empresas privadas puede seguir trabajando como una alternativa para superar la crisis de la pobreza, acot. Entre las potencialidades tursticas ms visitadas revel que el lago Titicaca, salar de Uyuni, las Tres Lagunas de Colores, el parque nacional Madidi y las misiones jesuticas de Santa Cruz, son las ms importantes. Por otro lado, la gerente administrativa del hotel Torino, Cinthia Gonzles afirm que durante esta gestin disminuy el 50% de visitas de los extranjeros, por factores que son de relevancia como el brote de la gripe A/H1N1 y la inseguridad por los conflictos sociales, que es algo muy problemtico para los turistas que llegaban de otros lados, pues ellos se hallan susceptibles.

A diferencia de otros pases, Bolivia es rico en turismo en todos los mbitos. Desde el punto de vista de la personalidad de la gente boliviana, es un poco informal; no todos son personas responsables para emprender proyectos de turismo y hablar de turismo es muy amplio y no existen potenciales de recursos humanos para explotarlos en nuestro pas, expres. Uno de los problemas que atraviesan las agencias de viajes es la tardanza de trmites de la Prefectura, para realizar el funcionamiento de las agencias de turismo, situacin que desanima a stas para continuar con su objetivo. Segn reportes, slo al hotel llegan 340 turistas promedio al mes que vienen de diversos lugares del mundo y de forma anual son 4.080 turistas.

LA CIUDADANA TIENE LA PALABRA La difusin es importante para el turismo Karina Soliz Bolivia es rica en turismo de norte a sud, de este a oeste, los cuales hay que saber aprovecharlos y difundirlos. La difusin es importante para que se haga conocer en el mundo toda la riqueza natural y turstica Nuestro pas cuenta con los entes correspondientes para que hagan seguimiento y fortalecimiento de turismo, est tambin el viceministerio, los municipios. Todo se basa en el presupuesto, para que se difunda en la promocin de los atractivos tursticos mediante proyecciones de videos, stikers, y normas para conocer los lugares atractivos. Entre los grandes atractivos en Bolivia tenemos el parque Madidi, la regin de Chiquitos, Tomatitas, El Chaco, Pairumani, Bolivia es rica en Turismo, tendramos que conocer primero Bolivia despus el exterior, mencion.

El turismo es una fbrica sin chimeneas Ivn Rodrguez En relacin al turismo que tenemos en Bolivia es muy importante, pues se han destacado algunos lugares para el turista interno y externo como en Tarija, Santa Cruz, La Paz, particularmente los Yngas y tambin Tiwanaku. Hay que realizar la difusin para captar ms turistas porque es una fbrica sin chimenea, por ejemplo, el Cusco vive del turismo, debemos tener una fuerte poltica y generar ingresos para el pas, de esta forma, se lograr activar distintos sectores como artesanas, gastronomas, y hacer ms slida a nivel del pas La poblacin no est en la conciencia de llevar adelante una empresa turstica con relacin al turista interno, al no conocer su mismo medio, visitar el interior del pas, llevando a la familia a que pueda reactivar la parte econmica.

Es una alternativa para las comunidades Ricardo Mendoza

El turismo es una alternativa para las comunidades, los ayllus y provincias, pero an no conocen de esta informacin. Las agencias de turismo mencionan que a falta de informacin la gente necesita talleres y seminarios, mientras los comunarios exigen a las autoridades municipales. En las comunidades hace falta gente que haga conocer o informe acerca del turismo, y sea un beneficio para los comunarios, aprovechando los recursos naturales, centros arqueolgicos tursticos como los chullpares, las takanas, los putukos, mas al contrario, son otras empresas que estn comprando terrenos para construir albergues y generar turismo en nuestro pas. Ojal que los municipios y el Gobierno pueda dedicar el trabajo del turismo hacia los pueblos originarios comunarios, sabemos que el turismo es exigente y necesita un buen servicio, enfatiz. De ser elegido Presidente o Presidenta cmo pretende fomentar esta actividad, que generara gran cantidad de empleos y recursos econmicos para el pas?

Los pases ms desarrollados de Europa, Norte y Sudamrica entre otros desde hace dos siglos tienen un gran porcentaje de su ingreso por el rubro del turismo, hoy hasta la reina de Inglaterra permite paseos bien pagados en Buckingham; o Suiza, la gran bolsa del mundo, la banca, que tiene el nivel de vida ms elevado del mundo, donde sus sectores econmicamente dominantes son el comercio, los servicios y el turismo que representan el 70% del empleo total. Por tanto, el turismo hoy es un sector industrial e importante de la economa no contaminante de las grandes naciones, camino que debemos seguir e incrementar, con programas de desarrollo local sustentable y sostenible, que tiene como eje central el turismo en todos sus niveles y rubros, sea en el sector urbano o rural; entre ellos el turismo deportivo, acutico, gastronmico y en nuestro pas la estrella que tenemos en el patrimonio y ancestro cultural milenario, el ecoturismo normal y de aventura; o los otros propios de la topografa incomparable de nuestro pas el que debemos desarrollar progresiva y aceleradamente.

Para poder realmente alcanzar la meta para que Bolivia gravite en el turismo internacional, se debe captar significativos recursos en la industria sin chimenea.Como gobierno le dar la importancia real al turismo creando una institucion que va a ser una Corporacion Estatal de Turismo, que llegue a solucionar los problemas que se presentan en el campo turstico, entre ellos, Promocin internacional, infraestructura de transporte en la actualidad precario y deficitario, infraestructura hotelera, aeropuertos y otros. Se debe fortalecer la seguridad del turista, impulsar tarifas promocionales para estudiantes y tercera edad, no slo internacional sino tambin nacional. Tenemos una riqueza inmenso para promocionar nuestro turismo, desde el turismo milenario de nuestras 36 culturas, etnocultural, arqueolgico, somos dueos de cinco parques biodiversidad. Tenemos una de las maravillas del mundo, el Salar de Uyuni, el Lago Titicaca, el ms alto del mundo, damos como ejemplos de la gran riqueza turstica que tenemos y ningn gobierno tuvo la visin de explotar para la generacin de riqueza para el pueblo boliviano.

En cuanto a la gran riqueza cultural que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia, se plantean diferentes estrategias para su fomento y potenciamiento, las cuales van desde el fortalecimiento de la identidad cultural a travs de la salvaguarda y preservacin del patrimonio cultural (material e inmaterial), estableciendo alianzas intersectoriales con las comunidades, municipios, prefecturas y otras instituciones, para su proteccin y promocin, lo cual podr generar posteriormente un turismo sostenible. Asimismo, se plantea potenciar el patrimonio cultural y natural mediante la sensibilizacin a la poblacin en general acerca de los sitios de belleza paisajstica y natural, a travs de la puesta en valor de estos sitios para que posteriormente se haga su aprovechamiento turstico, es as que se podr mejorar la calidad de vida de las comunidades y municipios locales, creando de forma directa empleos para el aprovechamiento de los sitios arqueolgicos y naturales, con la poblacin local. Por otro lado, cabe mencionar, que como nunca antes el Patrimonio Cultural juega un rol preponderante en la vida nacional, pues se considera la base esencial del Estado y es responsabilidad fundamental del Estado, preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el pas (Art. 99). Asimismo, el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible y los recursos econmicos que generen se debern regular por ley, en tal sentido el patrimonio y la diversidad cultural tienen una dimensin econmica fundamental desde la Nueva Constitucin Poltica; su instrumentalizacin como nunca involucra a los sectores del Estado Plurinacional de Bolivia implicados en su desarrollo, aprovechamiento y proteccin, como se establece en el Decreto Supremo N 64 de creacin del Consejo Plurinacional y los Consejos Departamentales de Cultural, del cual participan los Ministerio de presidencia, autonoma, relaciones exteriores, planificacin, obras pblicas, desarrollo productivo, educacin y minera.

El ao 2007 nos visitaron 1.039.934 turistas, es importante mantener un ritmo de crecimiento sostenido, nuestros vecinos lo han logrado en base a una estrategia para el desarrollo de la industria del turismo, al no contar con una no hemos identificado el mercado que queremos atraer; por lo tanto, no tenemos claro el perfil del turista que queremos visite Bolivia ni sus exigencias y preferencias. Sin este conocimiento, difcilmente podremos desarrollar una oferta turstica competitiva, diferenciada de nuestros competidores, que responda a los deseos de la demanda. En funcin a las tendencias mundiales, es de esperar que se sigan desarrollando nuevos productos tursticos bajo el mismo enfoque, en zonas con escaso o incipiente desarrollo pero con enorme potencial, tal es el caso de los Yngas (La Paz), Toro Toro (Potos), Misiones Jesuticas (Santa Cruz).

Alianza Social busca estructurar una oferta turstica competitiva en el marco de nuestra poltica nacional abierta al mundo moderno. Ello implica: -Un diagnstico de las potencialidades naturales y culturales.

- Voluntad y capacidad de gestin directa parte de los actores tursticos. - Alianzas estratgicas con los actores locales - Apoyar a la conformacin de empresas tursticas. - Planificar una poltica estrategia de desarrollo turstico en Bolivia, con los actores reales comprometidos. - Proveer recursos financieros pblicos para hacer de Bolivia un real destino turstico. Todo ello, pasa por lograr la paz social y poltica y volver con dignidad y no con odio ni revancha histrica, a la hospitalidad que est presente en el hombre y la mujer en Bolivia.

En nuestro plan de gobierno, el turismo tiene una importancia vital, los sitios tursticos que estn enlazados con las republicas hermanas del Per, Argentina Chile y Brasil, en nuestro plan proponemos que las comunidades o pueblos indgenas fronterizos con estas repblicas accedan a crditos que otorgaremos con el objeto de crear albergues ecolgicos dirigidos por las comunidades beneficiarias este apoyo financiero, adems se contar con capacitacin: en gastronoma , idiomas y otras actividades que hagan que el turista tenga placer de gastar en nuestro pas y recomiende a otros sobre las bondades del trato recibido . Los Parques Nacionales como ser el Madidi, que tiene en el Chalalan una iniciativa exitosa de albergue ecolgico comunitario y otros iniciativas similares, sern un ejemplo a seguir por nuestro gobierno. La creacin de un Ministerio de Turismo por la importancia que reviste para nosotros la Industria sin chimeneas ser creado desde el primer da de gobierno del hermano Romn Loayza Caero.

El Turismo considerado como la industria sin chimeneas, est permitiendo que muchos pases logren importantes ingresos, por lo que Bolivia Social Demcrata Todos somos Bolivia propone incentivar y fortalecer el turismo masivo, siendo que este modo permite brindar seguridad a los turistas como a los prestadores de servicio y al gobierno velar por las polticas de medio ambiente relacionados a su conservacin y resguardar la relacin comunidad y medio ambiente. Por otra parte, incentivar y fortalecer el turismo interno, bajo las mismas previsiones que el turismo externo. Polticas de promocin del turismo desde el gobierno, identificacin, implementacin y desarrollo de rutas y centros tursticos en todo el territorio de Bolivia.