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LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ART. 20.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ART. 21.- Las dependencia y entidades formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal. ART. 22.- Las dependencia y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página de Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año su programa anual de obras y servicios relacionados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate. ART. 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuyo ejercicio rebase un ejercicio presupuestal, deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios que se trate. ART. 24.- La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados, se sujetarán a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. ART. 25.- Los titulares de las dependencias y órganos de gobierno, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece esta ley. ART. 26.- Las dependencia y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: Por contrato Por administración directa TITULO SEGUNDO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION CAPITULO PRIMERO: GENERALIDAD

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LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

ART. 20.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ART. 21.- Las dependencia y entidades formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal.

ART. 22.- Las dependencia y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página de Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año su programa anual de obras y servicios relacionados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate.

ART. 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuyo ejercicio rebase un ejercicio presupuestal, deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios que se trate.

ART. 24.- La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados, se sujetarán a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ART. 25.- Los titulares de las dependencias y órganos de gobierno, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece esta ley.

ART. 26.- Las dependencia y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

Por contrato Por administración directa

TITULO SEGUNDO:DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

CAPITULO PRIMERO: GENERALIDAD

ART. 27.- Las dependencia y entidades seleccionaran, la naturaleza de la contratación:

Licitación pública Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación directa

ART. 27 Bis- En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en el DF y en aquellos que determine la Secretaría de la Función Pública participarán testigos sociales, siendo esta secretaria la que tendrá a su cargo el padrón público de testigos, seleccionándolos mediante convocatoria pública emitida por esta dependencia y quien tendrá las facultades para acreditarlos como tal cual los acreditará.

ART. 28.- En las licitaciones publicas se podrán utilizar medios electrónicos; las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados, en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos se emplearán medios de identificación electrónica.ART. 29.- En los procedimientos de contratación las dependencias optarán en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin prejuicio a los tratados.

CAPITULO SEGUNDO DE LA LICITACION PÚBLICA

ART. 30.- EL carácter de las licitaciones públicas será:

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Nacional Internacional bajo cobertura de los tratados Internacional abierta

ART. 31.- La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollo el procedimiento deberán contener entre otros lo siguiente:

El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante. La indicación de si la licitación es nacional o internacional. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar donde se llevará a cabo los trabajos. Los porcentajes, formas y términos de los anticipos, que en su caso, se otorgarán. Plazo de ejecución de los trabajos. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. Condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato.

ART. 32.- La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita.

ART. 33.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrán ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

ART. 34.- Las dependencias podrán modificas aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo a la presentación y apertura de proposiciones.

ART. 35.- Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

El acto será presidido por el servidos público designado por la convocante. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones deberán presentar un escrito. Las solicitantes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones o

enviarse a través de CompraNet. Al concluir cada junta de aclaración podrán señalarse la fecha y hora para la celebración de

ulteriores juntas.

ART. 36.- Las entrega de proposiciones se harán en sobre cerrado.

ART. 37.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación.

ART. 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados.

ART. 39.- La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener:

La relación de licitante cuyas proposiciones se desecharan. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite.

ART. 39 BIS .- Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentaciones y apertura de proposiciones y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistidos, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.

ART. 40.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptados.

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ART. 40 Bis.- Las dependencias podrán emitir convocatorias mixtas para la realización de proyectos con el fin de licitar en un mismo concurso:

El otorgamiento de una concesi para construir, explotar, conservar o mantener proyectos de infraestructuras.

La adjudicación de un contrato de obra pública asociada a proyectos de infraestructura.