ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas

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aplicados para la construccion

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LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASArtculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto reglamentar la aplicacin del artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras pblicas, as como de los servicios relacionados con las mismas.Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversin a largo plazo yamortizaciones programadas, estarn sujetas a la aprobacin de la Cmara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as como las dems disposiciones presupuestarias aplicables.Artculo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entender por:I. Secretara: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.II. CompraNet: el sistema electrnico de informacin pblica gubernamental sobre obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra informacin, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro nico de contratistas; el padrn de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitacin y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas.VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras pblicas o de servicios relacionados con las mismas.VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitacin pblica, o bien de invitacin a cuando menos tres personas.X. Proyecto arquitectnico: el que define la forma, estilo, distribucin y el diseo funcional de una obra. Se expresar por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artsticos, entre otros. Proyecto de ingeniera: el que comprende los planos constructivos, memorias de clculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, as como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, elctrica, mecnica o de cualquier otra especialidad.Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras pblicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversin a largo plazo y amortizacin programada en los trminos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecucin de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operacin de la misma.Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras pblicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica.II. La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectnico, de diseo grfico o artstico.V. Los trabajos de coordinacin, supervisin y control de obra; de laboratorio de anlisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografas industriales; de preparacin de especificaciones de construccin, presupuestacin o la elaboracin de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicacin del contrato de obra correspondiente.Artculo 8. La Secretara, la Secretara de Economa y la Secretara de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, estarn facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.Artculo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningn caso se podrn contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.Artculo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras pblicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirn por la legislacin del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.

TTULO SEGUNDODE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTO

Artculo 17. En la planeacin de las obras pblicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artculo 1 de esta Ley, debern ajustarse a:II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, as como a las previsiones contenidas en sus programas anuales.Artculo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarn en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.Los estudios, planes y programas para la realizacin de obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidrulico, medio ambiente, turstico, educacin, salud y energtico, debern reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carcter general, las dependencias del sector que corresponda, en el mbito de sus respectivas competencias.Artculo 20. Las dependencias y entidades estarn obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecucin de las obras pblicas con sustento en la evaluacin de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.Artculo 22. Las dependencias y entidades pondrn a disposicin del pblico en general, a travs de CompraNet y de su pgina en Internet, a ms tardar el 31 de enero de cada ao, su programa anual de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepcin de aquella informacin que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los trminos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.Artculo 24. La planeacin, programacin, presupuestacin y el gasto de las obras y serviciosrelacionados con las mismas, se sujetar a las disposiciones especficas del Presupuesto de Egresos de la Federacin, as como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Para la realizacin de obras pblicas se requerir contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construccin, normas de calidad y el programa de ejecucin totalmente terminados.Artculo 25. Los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, debern establecer comits de obras pblicas para los casos que establece esta Ley.I. Revisar el programa y el presupuesto de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, as como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.V. Elaborar y aprobar el manual de integracin y funcionamiento del comit, en el cual se debern considerar cuando menos las siguientes bases.VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusin y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, as como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratacin y ejecucin.

TTULO SEGUNDODE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

Artculo 27. Las dependencias y entidades seleccionarn de entre los procedimientos que a continuacin se sealan, aqul que de acuerdo con la naturaleza de la contratacin asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes:I. Licitacin pblica.II. Invitacin a cuando menos tres personas.III. Adjudicacin directa.La licitacin pblica inicia con la publicacin de la convocatoria y, en el caso de invitacin a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitacin.Artculo 27 Bis. En las licitaciones pblicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretara de la Funcin Pblica.I. La Secretara de la Funcin Pblica tendr a su cargo el padrn pblico de testigos sociales, quienes participarn en todas las etapas de los procedimientos de licitacin pblica, a los que se refiere esta Ley.a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condicin migratoria permita la funcin a desarrollar.c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad.d) No ser servidor pblico en activo en Mxico y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor pblico Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un ao previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado.f) Presentar currculo en el que se acrediten los grados acadmicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, as como los reconocimientos que haya recibido a nivel acadmico y profesional.Artculo 28. En las licitaciones pblicas se podrn utilizar medios electrnicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretara de la Funcin Pblica.La Secretara de la Funcin Pblica podr aceptar la certificacin o identificacin electrnica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes pblicos de unas y otros.

CAPTULO SEGUNDODE LA LICITACIN PBLICA

Artculo 30. El carcter de las licitaciones pblicas.I. Nacional, en la cual nicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habindose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente.II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que slo podrn participar licitantes mexicanos y extranjeros de pases con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio.Artculo 31. La convocatoria a la licitacin pblica, en la cual se establecern las bases en que se desarrollar el procedimiento y en las cuales se describirn los requisitos de participacin.Artculo 32. La publicacin de la convocatoria a la licitacin pblica se realizar a travs de CompraNet y su obtencin ser gratuita.Artculo 36. La entrega de proposiciones se har en sobre cerrado. La documentacin distinta a la propuesta tcnica y econmica podr entregarse, a eleccin del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a travs de CompraNet.Artculo 37. El acto de presentacin y apertura de proposiciones se llevar a cabo en el da, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitacin.Artculo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluacin de las proposiciones, debern verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitacin, para tal efecto, la convocante deber establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.Artculo 39. La convocante emitir un fallo, el cual deber contener lo siguiente:I. La relacin de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, tcnicas o econmicas que sustentan tal determinacin e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla.II. La relacin de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumir la solvencia de las proposiciones, cuando no se seale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluir un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria.III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicacin, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, as como el monto total de la proposicin;IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentacin de garantas y, en su caso, la entrega de anticipos.V. Nombre, cargo y firma del servidor pblico que lo emite, sealando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurdicos que rijan a la convocante. Indicar tambin el nombre y cargo de los responsables de la evaluacin de las proposiciones.En caso de que se declare desierta la licitacin, se sealaran en el fallo las razones que lo motivaron. En el fallo no se deber incluir informacin reservada o confidencial, en los trminos de las disposiciones aplicables.Artculo 39 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentacin y apertura de proposiciones, y de la junta pblica en la que se d a conocer el fallo sern firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podr entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijar un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el pblico, en el domicilio del rea responsable del procedimiento de contratacin, por un trmino no menor de cinco das hbiles. El titular de la citada rea dejar constancia en el expediente de la licitacin, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.Artculo 40. Las dependencias y entidades procedern a declarar desierta una licitacin, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no renan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.Artculo 40 Bis. Las dependencias podrn emitir convocatorias mixtas para la realizacin de proyectos, con base en los ordenamientos del mbito de su competencia y en esta Ley, con el fin de licitar en un mismo concurso:I. El otorgamiento de una concesin para construir, explotar, conservar o mantener proyectos de infraestructura.II. La adjudicacin de un contrato de obra pblica asociada a proyectos de infraestructura, nicamente para el caso que la concesin a que se refiere la fraccin anterior no se otorgue por no haber una postura solvente.Para efectos de lo dispuesto en este artculo, las dependencias emitirn una sola convocatoria que incluir las bases, procedimientos, condiciones y dems caractersticas conforme a las cuales se desarrollar el procedimiento, debiendo observar, para cada etapa del mismo, lo dispuesto en el ordenamiento que resulte aplicable.

CAPTULO TERCERODE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIN PBLICA

Artculo 41.- En los supuestos que prev el siguiente artculo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitacin pblica y celebrar contratos a travs de los procedimientos de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa.La seleccin del procedimiento de excepcin que realicen las dependencias y entidades deber fundarse y motivarse, segn las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; as como la justificacin de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opcin, debern constar por escrito y ser firmado por el titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos.Artculo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn contratar obras pblicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitacin pblica, a travs de los procedimientos de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa, cuando:I. El contrato slo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.III. Existan circunstancias que puedan provocar prdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados.IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratacin mediante licitacin pblica ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pblica, en los trminos de las leyes de la materia.VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauracin, reparacin y demolicin de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catlogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecucin.IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas fsicas o morales.X. Se trate de servicios relacionados con las obras pblicas prestados por una persona fsica, siempre que stos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilizacin de ms de un especialista o tcnico.XI. Se trate de servicios de consultoras, asesoras, estudios o investigaciones, relacionados con obras pblicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitacin a cuando menos tres personas, entre las que se incluirn instituciones pblicas y privadas de educacin superior y centros pblicos de investigacin.XIII. Cuando se acredite la celebracin de una alianza estratgica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas fsicas o morales dedicadas a la ingeniera, la investigacin y a la transferencia y desarrollo de tecnologa, a fin de aplicar las innovaciones tecnolgicas en la Infraestructura nacional.Tratndose de las fracciones II, IV, V, VI, VII y XIV de este artculo, no ser necesario contar con el dictamen previo de excepcin a la licitacin pblica del Comit de Obras Pblicas, por lo que en estos casos, el rea responsable de la contratacin en la dependencia o entidad respectiva deber informar al propio Comit, una vez que se concluya el procedimiento de contratacin correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el rea responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comit los citados casos de excepcin a la licitacin pblica.Artculo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn contratar obras pblicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitacin pblica, a travs de los de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos mximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepcin a la licitacin pblica a que se refiere este artculo.Artculo 44.- El procedimiento de invitacin a cuando menos tres personas se sujetar a lo siguiente:I. Difundir la invitacin en CompraNet y en la pgina de Internet de la dependencia o entidad.II. El acto de presentacin y apertura de proposiciones podr hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitar a un representante del rgano interno de control en la dependencia o entidad.III. Para llevar a cabo la adjudicacin correspondiente, se deber contar con un mnimo de tres proposiciones susceptibles de anlisis.En caso de que no se presenten el mnimo de proposiciones sealado en el prrafo anterior, se podr optar por declarar desierta la invitacin, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que slo se haya presentado una propuesta, la convocante podr adjudicarle el contrato si considera que rene las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicacin directa conforme al ltimo prrafo de este artculo.IV. En la invitacin se indicarn, segn las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artculo 31 de esta Ley que fueren aplicables.V. Los plazos para la presentacin de las proposiciones se fijarn para cada contrato, atendiendo a las caracterstica, complejidad y magnitud de los trabajos.VI. Se deroga.VII. A las dems disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitacin pblica.

TTULO TERCERODE LOS CONTRATOS

Artculo 45. Las dependencias y entidades debern incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratacin que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecucin de los trabajos, ajustndose a las condiciones de pago sealadas en este artculo.Las condiciones de pago en los contratos podrn pactarse conforme a lo siguiente:I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminado;II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total fijo que deba cubrirse al contratista ser por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos contratos, tanto en sus aspectos tcnicos como econmicos, debern estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.IV. Amortizacin programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras pblicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuar en funcin del presupuesto aprobado para cada proyecto.Artculo 45 Bis. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fraccin VIII del artculo 42 de esta Ley, con excepcin de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisin el alcance y cantidades de trabajo, as como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catlogo de conceptos, se podrn celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso especfico, se definan una serie de precios unitarios y una relacin de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecucin de los trabajos y para la conformacin de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra.Artculo 45 Ter. Tratndose de trabajos de mantenimiento, se podrn celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a rdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los trminos y condiciones establecidas en los propios contratos.Artculo 46. Los contratos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas contendrn, en lo aplicable, lo siguiente:I. El nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante y del contratista.II. La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del contrato.III. Los datos relativos a la autorizacin del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato.IV. Acreditacin de la existencia y personalidad del licitante adjudicado.V. La descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompaar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratndose de servicios, los trminos de referencia.VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, as como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos.VII. El plazo de ejecucin de los trabajos, as como los plazos para verificar la terminacin de los trabajos y la elaboracin del finiquito.VIII. Porcentajes, nmero y fechas de las exhibiciones y amortizacin de los anticipos que se otorguen.IX. Forma o trminos y porcentajes de garantizar la correcta inversin de los anticipos y el cumplimiento del contrato.X. Trminos, condiciones y el procedimiento para la aplicacin de penas convencionales, retenciones y/o descuentos.XI. Procedimiento de ajuste de costos que regir durante la vigencia del contrato.XII. Trminos en que el contratista, en su caso, reintegrar las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratacin o durante la ejecucin de los trabajos, para lo cual se utilizar el procedimiento establecido en el artculo 55 de este ordenamiento;XIII. La indicacin de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estar a cargo del licitante o contratista segn sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulacin de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultoras, asesoras, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirn a favor de la dependencia o de la entidad, segn corresponda, en trminos de las disposiciones legales aplicables.XIV. Los procedimientos para resolucin de controversias previstos en el Captulo Tercero del Ttulo Sptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliacin.XV. Causales por las que la dependencia o entidad podr dar por rescindido el contrato.XVI. Los dems aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitacin e invitaciones a cuando menos tres personas, as como los relativos al tipo de contrato de que se trate.Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitacin, el contrato, sus anexos y la bitcora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no debern modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitacin.Artculo 46 Bis. Las penas convencionales se aplicarn por atraso en la ejecucin de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinados nicamente en funcin del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusin total de las obras. Asimismo, se podr pactar que las penas convencionales se aplicarn por atraso en el cumplimiento de las fechas crticas establecidas en el programa de ejecucin general de los trabajos.Artculo 47. La notificacin del fallo obligar a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitacin pblica y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince das naturales siguientes al de la citada notificacin. No podr formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fraccin II del artculo 48 de esta Ley.Artculo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley debern garantizar:I. Los anticipos que reciban. Estas garantas debern presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria a la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.II. El cumplimiento de los contratos. Esta garanta deber presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo. Artculo 49.- Las garantas que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirn en favor de:I. La Tesorera de la Federacin, por actos o contratos que se celebren con las dependencias.II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas.III. Las tesoreras de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fraccin VI del artculo 1 de esta Ley.Artculo 50.- El otorgamiento del anticipo se deber pactar en los contratos y se sujetar a lo siguiente:I. El importe del anticipo concedido ser puesto a disposicin del contratista con antelacin a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo ser motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecucin pactado. Cuando el contratista no entregue la garanta de anticipo dentro del plazo sealado en el artculo 48 de esta Ley, no proceder el diferimiento y, por lo tanto, deber iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.II. Las dependencias y entidades podrn otorgar hasta un treinta por ciento de la asignacin presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construccin de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construccin e inicio de los trabajos.III. El importe del anticipo deber ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinacin del costo financiero de su proposicin.IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podr ser mayor, en cuyo caso ser necesaria la autorizacin escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien ste haya delegado tal facultad.V. Cuando los trabajos rebasen ms de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el ltimo trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrn, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignacin autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio.VI. Las dependencias y entidades podrn otorgar anticipos para los convenios que se celebren en trminos del artculo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.Artculo 51. Las dependencias y entidades se abstendrn de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:I. Aqullas en que el servidor pblico que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratacin tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos aos previos a la fecha de celebracin del procedimiento de contratacin de que se trate.II. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa y especfica de la Secretara de la Funcin Pblica.III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecer ante la propia dependencia o entidad convocante durante un ao calendario contado a partir de la notificacin de la rescisin.IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolucin de la Secretara de la Funcin Pblica, en los trminos del Ttulo Sexto de este ordenamiento y Ttulo Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.V. Aqullas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura anloga;VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratacin, que se encuentren vinculados entre s por algn socio o asociado comn.VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratacin y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de direccin, coordinacin y control de obra.VIII. Aqullas que por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboracin de dictmenes, peritajes y avalos, cuando stos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes.IX. Las que hayan utilizado informacin privilegiada proporcionada indebidamente por servidores pblicos o sus familiares por parentesco consanguneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil.X. Las que contraten servicios de asesora, consultora y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores pblicos por s o por interpsita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relacin con la contratacin.XI. Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposicin de ley.

CAPTULO SEGUNDODE LA EJECUCIN

Artculo 52.- La ejecucin de los trabajos deber iniciarse en la fecha sealada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondr a disposicin del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogar en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusin de los trabajos. La entrega deber constar por escrito.Artculo 52 Bis. En el caso previsto en el artculo 19 bis, el contratista deber realizar las gestiones conducentes para adquirir los bienes inmuebles o constituir los derechos reales que sean necesarios para ejecutar la obra pblica, segn los trminos y condiciones establecidos en el contrato.Artculo 53. Las dependencias y entidades establecern la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciacin de las mismas, la cual deber recaer en un servidor pblico designado por la dependencia o entidad, quien fungir como su representante ante el contratista y ser el responsable directo de la supervisin, vigilancia, control y revisin de los trabajos, incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por los contratistas.Artculo 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se debern formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deber presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis das naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompaadas de la documentacin que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisin y autorizacin de las estimaciones contar con un plazo no mayor de quince das naturales siguientes a su presentacin.Artculo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deber pagar gastos financieros conforme a una tasa que ser igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federacin en los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales.Artculo 56. Cuando a partir del acto de la presentacin y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden econmico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reduccin de los costos directos de los trabajos an no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, debern ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artculo 57 de esta Ley.Artculo 57. El ajuste de costos directos podr llevarse a cabo mediante cuales quiera de los siguientes procedimientos:I. La revisin de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;II. La revisin de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato.III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporcin en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podr determinarse mediante la actualizacin de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.Artculo 58. La aplicacin de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artculo anterior se sujetar a lo siguiente:I. Los ajustes se calcularn a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecucin pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos sern calculados con base en los ndices de precios al productor y comercio exterior/actualizacin de costos de obras pblicas que determine el Banco de Mxico. Artculo 57. El ajuste de costos directos podr llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:I. La revisin de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;II. La revisin de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato.III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporcin en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podr determinarse mediante la actualizacin de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.Para los procedimientos sealados en las fracciones I y II del presente artculo, los contratistas sern responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios peridicos necesarios.Artculo 58. La aplicacin de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artculo anterior se sujetar a lo siguiente:I. Los ajustes se calcularn a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecucin pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecucin de los trabajos, el mes de origen de estos ser el correspondiente al acto de presentacin y apertura de proposiciones, aplicndose el ltimo factor que se haya autorizado;II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos sern calculados con base en los ndices de precios al productor y comercio exterior/actualizacin de costos de obras pblicas que determine el Banco de Mxico. Cuando los ndices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de Mxico, las dependencias y entidades procedern a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodologa que expida el Banco de Mxico.III. Los precios unitarios originales del contrato permanecern fijos hasta la terminacin de los trabajos contratados.IV. A los dems lineamientos que para tal efecto emita la Secretara de la Funcin Pblica.Artculo 59. Las dependencias y entidades, podrn, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explcitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, as como los de amortizacin programada, mediante convenios, siempre y cuando stos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.Artculo 60. Las dependencias y entidades podrn suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades designarn a los servidores pblicos que podrn ordenar la suspensin y determinar, en su caso, la temporalidad de sta, la que no podr ser indefinida.Artculo 61.- Las dependencias y entidades podrn rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.I. Se iniciar a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un trmino de quince das hbiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.II. Transcurrido el trmino a que se refiere la fraccin anterior, la dependencia o entidad contar con un plazo de quince das para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinacin de dar o no por rescindido el contrato deber ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.Artculo 62.- En la suspensin, rescisin administrativa o terminacin anticipada de los contratos deber observarse lo siguiente:I. Cuando se determine la suspensin de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, sta pagar los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.II. En caso de rescisin del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinacin respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendr de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados an no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deber efectuarse dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de la comunicacin de dicha determinacin, a fin de proceder a hacer efectivas las garantas.III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagar al contratista los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuacin de los trabajos, el contratista podr optar por no ejecutarlos.Artculo 63.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artculo anterior, las dependencias y entidades comunicarn la suspensin, rescisin o terminacin anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harn del conocimiento de su rgano interno de control, a ms tardar el ltimo da hbil de cada mes, mediante un informe en el que se referir los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.Artculo 64.- El contratista comunicar a la dependencia o entidad la conclusin de los trabajos que le fueron encomendados, para que sta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminacin de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.Artculo 65. A la conclusin de las obras pblicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, debern registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Pblico de la Propiedad de las entidades federativas, los ttulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construccin de las obras pblicas, y en su caso debern remitir a la Secretara de la Funcin Pblica los ttulos de propiedad para su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad Federal y su inclusin en el Catlogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nacin.Artculo 67.- El contratista ser el nico responsable de la ejecucin de los trabajos y deber sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construccin, seguridad, uso de la va pblica, proteccin ecolgica y de medio ambiente que rijan en el mbito federal, estatal o municipal, as como a las instrucciones que al efecto le seale la dependencia o entidad.Artculo 68.- Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarn que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realizacin, el inmueble en condiciones de operacin, los planos correspondientes a la construccin final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecucin, as como los manuales e instructivos de operacin y mantenimiento correspondientes y los certificados de garanta de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.Artculo 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pblica concluida, estarn obligadas, por conducto del rea responsable de su operacin, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento.

TTULO CUARTODE LA ADMINISTRACIN DIRECTA

CAPTULO NICOArtculo 70.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artculo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrn realizar trabajos por administracin directa, siempre que posean la capacidad tcnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construccin y personal tcnico, segn el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrn:I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deber llevarse a cabo por obra determinada;II. Alquilar el equipo y maquinaria de construccin complementario;III. Utilizar preferentemente los materiales de la regin, yIV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.Artculo 71.- Previamente a la realizacin de los trabajos por administracin directa, el titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos emitir el acuerdo respectivo, del cual formarn parte, entre otros aspectos, la descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecucin y suministro y el presupuesto correspondiente.Artculo 72.- La ejecucin de los trabajos estar a cargo de la dependencia o entidad a travs de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administracin directa, deber entregarse al rea responsable de su operacin o mantenimiento. La entrega deber constar por escrito.Artculo 73.- La dependencia o entidad deber prever y proveer todos los recursos humanos, tcnicos, materiales y econmicos necesarios para que la ejecucin de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones tcnicas; los programas de ejecucin y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

TTULO QUINTODE LA INFORMACIN Y VERIFICACIN

CAPTULO NICOArtculo 74. La forma y trminos en que las dependencias y entidades debern remitir a la Secretara de la Funcin Pblica, a la Secretara y a la Secretara de Economa la informacin relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, sern establecidos por dichas Secretaras, en el mbito de sus respectivas atribuciones.El sistema a que se refiere el prrafo anterior, tendr los siguientes fines:I. Contribuir a la generacin de una poltica general en la Administracin Pblica Federal en materia de contrataciones de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas;II. Propiciar la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, yIII. Generar la informacin necesaria que permita la adecuada planeacin, programacin y presupuestacin de las contrataciones pblicas, as como su evaluacin integral.Dicho sistema contendr por lo menos, la siguiente informacin, la cual deber verificarse que se encuentra actualizada por lo menos cada tres meses:a) Los programas anuales de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades.b) El registro nico de contratistas.c) El padrn de testigos sociales.d) La informacin derivada de los procedimientos de contratacin, en los trminos de esta Ley;e) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratacin y de la instancia de inconformidades.f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artculo 7 fraccin XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.g) El registro de contratistas sancionados.h) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.Artculo 74 Bis. El sistema integral de informacin contar, en los trminos del Reglamento de esta Ley, con un registro nico de contratistas, el cual los clasificar de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.Artculo 75. La Secretara de la Funcin Pblica, en el ejercicio de sus facultades, podr verificar, en cualquier tiempo, que las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.Artculo 76. La Secretara de la Funcin Pblica podr verificar la calidad de los trabajos a travs de los laboratorios, instituciones educativas y de investigacin o con las personas que determine, en los trminos que establece la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y que podrn ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

TTULO SEXTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPTULO NICOArtculo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, sern sancionados por la Secretara de la Funcin Pblica con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infraccin.Artculo 78. La Secretara de la Funcin Pblica, adems de la sancin a que se refiere el artculo anterior, inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpsita persona en procedimientos de contratacin o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o ms dependencias o entidades en un plazo de tres aos;III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daos o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate.IV. Las que proporcionen informacin falsa o que acten con dolo o mala fe en algn procedimiento de contratacin, en la celebracin del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentacin o desahogo de una solicitud de conciliacin o de una inconformidad;V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fraccin X del artculo 51 de este ordenamiento.VI. Aqullas que se encuentren en el supuesto del segundo prrafo del artculo 92 de esta Ley.Artculo 79. La Secretara de la Funcin Pblica impondr las sanciones considerando:I. Los daos o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infraccin;II. El carcter intencional o no del acto u omisin constitutivo de la infraccin;III. La gravedad de la infraccin, yIV. Las condiciones del infractor.Artculo 80. La Secretara de la Funcin Pblica aplicar las sanciones que procedan a los servidores pblicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.Artculo 81. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley, sern independientes de las de orden civil penal o de cualquier otra ndole que puedan derivar de la comisin de los mismos hechos.Artculo 82. No se impondrn sanciones cuando se haya incurrido en la infraccin por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontnea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerar que el cumplimiento es espontneo cuando la omisin sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestin efectuada por las mismas, as como en el supuesto de la fraccin IV del artculo 78 de esta Ley.

TTULO SPTIMODE LA SOLUCIN DE LAS CONTROVERSIAS

CAPTULO PRIMERODE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDADArtculo 83. La Secretara de la Funcin Pblica conocer de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitacin pblica o invitacin a cuando menos tres personas que se indican a continuacin:I. La convocatoria a la licitacin, y las juntas de aclaraciones.En este supuesto, la inconformidad slo podr presentarse por el interesado que haya manifestado su inters por participar en el procedimiento segn lo establecido en el artculo 35 de esta Ley, dentro de los seis das hbiles siguientes a la celebracin de la ltima junta de aclaraciones.II. La invitacin a cuando menos tres personas.III. El acto de presentacin y apertura de proposiciones, y el fallo.En este caso, la inconformidad slo podr presentarse por quien hubiere presentado proposicin, dentro de los seis das hbiles siguientes a la celebracin de la junta pblica en la que se d a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pblica.IV. La cancelacin de la licitacin.En este supuesto, la inconformidad slo podr presentarse por el licitante que hubiere presentado proposicin, dentro de los seis das hbiles siguientes a su notificacin.V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalizacin del contrato en los trminos establecidos en la convocatoria a la licitacin o en esta Ley.En esta hiptesis, la inconformidad slo podr presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis das hbiles posteriores a aqul en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalizacin del contrato o, en su defecto, el plazo legal.Artculo 84. La inconformidad deber presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretara de la Funcin Pblica o a travs de CompraNet. La interposicin de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las sealadas en los prrafos anteriores, segn cada caso, no interrumpir el plazo para su oportuna presentacin. El escrito inicial contendr:I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deber acreditar su representacin mediante instrumento pblico.Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial debern designar un representante comn, de lo contrario, se entender que fungir como tal la persona nombrada en primer trmino.II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deber estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se seale domicilio procesal en estos trminos, se le practicarn las notificaciones por rotuln.III. El acto que se impugna, fecha de su emisin o notificacin o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo.IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relacin directa e inmediata con los actos que impugna.Tratndose de documentales que formen parte del procedimiento de contratacin que obren en poder de la convocante, bastar que se ofrezcan para que sta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado.V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestacin de hechos falsos se sancionar conforme a las disposiciones de esta Ley y a las dems que resulten aplicables.Artculo 85. La instancia de inconformidad es improcedente:I. Contra actos diversos a los establecidos en el artculo 83 de esta Ley.II. Contra actos consentidos expresa o tcitamente.III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratacin del cual deriva, yIV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participacin en el procedimiento de contratacin se hubiera realizado en forma conjunta.Artculo 86. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:I. El inconforme desista expresamente.II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aqullos a los que se refiere la fraccin V del artculo 83 de esta Ley.III. Durante la sustanciacin de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artculo anterior.Artculo 87. Las notificaciones se harn:I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado.II. Por rotuln, que se fijar en lugar visible y de fcil acceso al pblico en general, en los casos no previstos en la fraccin anterior, o bien, cuando no se haya sealado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad,III. Por oficio, aqullas dirigidas a la convocante.Artculo 88. Se decretar la suspensin de los actos del procedimiento de contratacin y los que de ste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, adems, no se siga perjuicio al inters social ni se contravengan disposiciones de orden pblico.Artculo 89. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinar y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechar de plano.Artculo 90. Desahogadas las pruebas, se pondrn las actuaciones a disposicin del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres das hbiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instruccin, la autoridad que conozca de la inconformidad dictar la resolucin en un trmino de quince das hbiles.Artculo 91. La resolucin contendr:I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto.II. La fijacin clara y precisa del acto impugnado.III. El anlisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podr corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, as como examinar en su conjunto los motivos de impugnacin y dems razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podr pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente.IV. La valoracin de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento.V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye.VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposicin de actos decretados nulos o para la firma del contrato.Artculo 92. La resolucin que emita la autoridad podr:I. Sobreseer en la instancia.II. Declarar infundada la inconformidad.III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratacin.V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposicin, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad.VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en trminos del artculo 83 fraccin V de esta Ley.Artculo 93. La convocante acatar la resolucin que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis das hbiles. Slo podr suspenderse la ejecucin de las resoluciones mediante determinacin de autoridad administrativa o judicial competente.Artculo 94. A partir de la informacin que conozca la Secretara de la Funcin Pblica derivada del ejercicio de sus facultades de verificacin podr realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artculo 83 de esta Ley.

CAPTULO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

Artculo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrn presentar ante la Secretara de la Funcin Pblica solicitud de conciliacin, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.Artculo 96. En la audiencia de conciliacin, la Secretara de la Funcin Pblica, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinar los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortar a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.Artculo 97. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliacin, el convenio respectivo obligar a las mismas, y su cumplimiento podr ser demandado por la va judicial correspondiente. La Secretara de la Funcin Pblica dar seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades debern remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en trminos del Reglamento de esta Ley.

CAPTULO TERCERODEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS YCOMPETENCIA JUDICIAL

Artculo 98. Se podr convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretacin a las clusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecucin, en trminos de lo dispuesto en el Ttulo Cuarto del Libro Quinto del Cdigo de Comercio.Artculo 99. El arbitraje podr preverse en clusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebracin. En las polticas, bases y lineamientos deber establecerse el rea o servidor pblico responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha clusula o firmar el convenio correspondiente.Artculo 100. El pago de los servicios a la persona que funja como rbitro no ser materia de la presente Ley.Artculo 101. El procedimiento arbitral culminar con el laudo arbitral, y podr considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.Artculo 101. El procedimiento arbitral culminar con el laudo arbitral, y podr considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.Artculo 102. Las partes podrn convenir otros mecanismos de solucin de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretacin o ejecucin de los contratos.Artculo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretacin o aplicacin de los contratos celebrados con base en esta Ley, sern resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado clusula arbitral o medio alterno de solucin de controversias, o stas no resulten aplicables.Artculo 104. Lo dispuesto por este Captulo se aplicar a las entidades slo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrn resolver sus controversias.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPTULO PRIMERO

Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artculo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarn las definiciones establecidas en el artculo 2 de la Ley.Artculo 3.- En las contrataciones que pretendan llevar a cabo los sujetos a que se refiere la fraccin VI del artculo 1 de la Ley, la inversin total comprender el monto autorizado por la entidad federativa, el municipio o el ente pblico que corresponda, ms los recursos federales aportados para la obra o servicio de que se trate. Se considerar que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes pblicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aqullos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, realizarn obras o servicios.Artculo 4.- Para los efectos del cuarto prrafo del artculo 1 de la Ley, se considera que una dependencia o entidad que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras o servicios por s misma, cuando sta lleve a cabo de manera directa los trabajos que representen como mnimo el cincuenta y uno por ciento del importe total del contrato. Los contratos que celebren las dependencias y entidades con terceros para allegarse de la capacidad necesaria para cumplir con la totalidad de los trabajos contratados, se sujetarn a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.Artculo 5.- Para efectos de lo previsto por el sexto prrafo del artculo 1 de la Ley, los proyectos de infraestructura sealados en el mismo, se refieren a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que contemplan el segundo prrafo del artculo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artculo 18 de la Ley General de Deuda Pblica. Artculo 6.- Se considerarn como obras en trminos de lo dispuesto por la fraccin IX del artculo 3 de la Ley, los proyectos en los cuales el contratista o Inversionista contratista se obliga a realizar el diseo de la obra, su ejecucin y, en su caso, su puesta en marcha, mantenimiento y operacin, e impliquen que la inversin para la realizacin de dichas actividades estn, total o parcialmente, a cargo del contratista o Inversionista contratista conforme a lo estipulado en el contrato respectivo.Artculo 7.- La Secretara, la Secretara de Economa y la Secretara de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, estarn facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Los criterios de interpretacin que se emitan en trminos de este prrafo son obligatorios para las dependencias y entidades.Artculo 8.- Las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la Secretara de la Funcin Pblica de conformidad con el artculo 12 de la Ley, se difundirn a travs de CompraNet y se aplicarn, con apoyo de los agentes financieros designados como tales por la Secretara, por las dependencias y entidades responsables de ejercer recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garanta por organismos financieros regionales o multilaterales. Artculo 9.- Las polticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se refiere el penltimo prrafo del artculo 1 de la Ley, slo debern prever lo siguiente: I. Las reas de la dependencia o entidad que aplicarn las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento.II. Los niveles jerrquicos de los servidores pblicos que atendern y se responsabilizarn de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratacin a que hacen referencia la Ley y este Reglamento.III. La forma en que las dependencias y entidades debern cumplir con los trminos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento.IV. Los aspectos que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretara de la Funcin Pblica.Artculo 10.- El uso de los medios remotos de comunicacin electrnica para la operacin de los sistemas y registros a que hace referencia la Ley, se regir por esta ltima y por el presente Reglamento, as como por las disposiciones que emita la Secretara de la Funcin Pblica.Artculo 11.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a travs de los fideicomisos pblicos no considerados como entidad paraestatal, deber observarse lo siguiente: I. Sus polticas, bases y lineamientos sern elaboradas y aprobadas por su comit tcnico, a falta de ste, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos presupuestarios o que coordine la operacin del fideicomiso o, en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente. II. La fiduciaria ser responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratacin regulados por la Ley, as como de suscribir invariablemente los contratos correspondientes, aun tratndose de los casos previstos en los prrafos segundo y tercero de esta fraccin.III. La informacin relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretara de la Funcin Pblica o a los rganos internos de control, ser remitida por conducto de la dependencia que coordine la operacin del fideicomiso; por la dependencia que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos; por aqulla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o por la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual por cada fideicomiso.Artculo 12.- Las reglas que emita la Secretara de Economa en trminos del artculo 9 de la Ley, podrn establecer mecanismos, criterios o medidas tendientes a promover la participacin de las MIPYMES en los procedimientos de contratacin o su intervencin en la ejecucin de obras o servicios.Artculo 13.- Para efectos del tercer prrafo del artculo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podr acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratacin y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigacin de mercado correspondiente se acredite que los posibles contratistas son extranjeros y que stos han expresado su inters en contratar conforme a la legislacin de su pas, o slo es factible contratar con el contratista en el extranjero o ste carece de representacin legal en el territorio nacional.Artculo 14.- El titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos deber mantener actualizado, a travs de los sistemas establecidos por la Secretara de la Funcin Pblica, el estado que guarden el avance fsico y financiero de las obras, as como la situacin en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos.Artculo 15.- En la planeacin de las obras y servicios, las dependencias y entidades, segn las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos, debern considerar, adems de lo previsto en la Ley.Artculo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artculo 21 de la Ley, los titulares de las dependencias y entidades, o bien, los oficiales mayores o equivalentes, aprobarn el programa anual de obras y servicios. La planeacin e integracin de dicho programa y, en su caso, su presentacin ante los titulares de las dependencias y entidades para su aprobacin, ser responsabilidad de los oficiales mayores o equivalentes, a partir de la informacin que les proporcionen las reas requirentes y deber contener como mnimo la descripcin y periodo estimado de ejecucin de las obras y servicios.Artculo 17.- Los programas anuales de obras y servicios debern actualizarse, cuando proceda, durante los ltimos cinco das hbiles de cada mes.Artculo 18.- Una vez que la Secretara d a conocer a las dependencias y entidades su calendario de presupuesto autorizado stas, en trminos del artculo 24 de la Ley, podrn realizar los procedimientos de contratacin respectivos. Artculo 19.- Cuando se establezcan requisitos de contenido nacional en los trminos del ltimo prrafo del artculo 30 de la Ley, la Secretara de Economa podr solicitar a la dependencia o entidad convocante, al contratista o al fabricante, la informacin necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricacin nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalacin permanente que deban ser utilizados en la ejecucin de obras, de conformidad con las reglas de carcter general que para estos efectos emita dicha Secretara. Artculo 20.- Para los efectos del primer prrafo del artculo 18 de la Ley, la Oficiala Mayor o equivalente de las dependencias y entidades ser responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la informacin correspondiente a los estudios o proyectos contratados por las mismas.Artculo 21.- Para los efectos del quinto prrafo del artculo 18 de la Ley, se entender por estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos a cualquier propuesta conceptual formulada por escrito en trminos de este artculo y que se refiera en su conjunto a un mismo proyecto de obra, asociada o no a proyectos de infraestructura.Artculo 22.- Las dependencias y entidades que, por las caractersticas, complejidad y magnitud de las obras que realicen, cuenten o requieran de normas tcnicas para que se apliquen en sus especificaciones generales de construccin, debern exigir su cumplimiento. En los procedimientos de contratacin que realicen las dependencias y entidades, se deber exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, segn proceda, y a falta de stas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.Artculo 23.- Los servidores pblicos que aprueben los proyectos para la realizacin de obras o servicios sern responsables de vigilar que las acciones, planes y programas se lleven a cabo conforme a lo autorizado, incluso de todas las modificaciones que se realicen a dichos proyectos, as como de que los proyectos autorizados se terminen en su totalidad. Tratndose de proyectos de las obras de gran complejidad a que se refiere el cuarto prrafo del artculo 24 de la Ley, el servidor pblico facultado para autorizar el proyecto ejecutivo emitir el dictamen tcnico que justifique el carcter de dichas obras y verificar los avances de los proyectos respectivos. Las dependencias y entidades al elaborar el proyecto y programa de realizacin de cada obra o servicio debern prever los siguientes aspectos: I. El presupuesto requerido en forma total y, en su caso, para cada uno de los ejercicios presupuestales, considerando cuando proceda los cargos adicionales que deban cubrirse con motivo de la realizacin de la obra a que se refiere el artculo 220 del presente Reglamento; II. Los periodos necesarios para la elaboracin de los estudios y proyectos especficos de ingeniera, arquitectura y de instalaciones y, en su caso, periodos de prueba, normas de calidad y especificaciones de construccin; III. El anlisis costo beneficio que debern elaborar conforme a las disposiciones que emita la Secretara.IV. La convocatoria a la licitacin pblica y modelos de contratos necesarios para la realizacin de los trabajos.Artculo 24.- Las dependencias y entidades slo iniciarn la ejecucin de obras o servicios, ya sea por administracin directa o por contrato, cuando: I. Cuenten, dependiendo del tipo de contrato, con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniera; las especificaciones tcnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario; el programa de ejecucin convenido, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalacin permanente, ya sea que stos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratndose de servicios se deber contar con los trminos de referencia; los programas de prestacin de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos; II. Se haya garantizado y formalizado el contrato o el acuerdo de ejecucin por administracin directa.III. Se haya designado por escrito a las personas que se encargarn de la residencia y de la superintendencia del contratista.

CAPTULO SEGUNDODEL COMIT

Artculo 25.- Para determinar el establecimiento del Comit, el titular de la dependencia o el rgano de gobierno de la entidad, tomar en cuenta si existe un programa anual de obras y servicios para el ejercicio correspondiente, la cantidad de obras y servicios previstos en dicho programa y el monto del presupuesto autorizado.Artculo 26.- El Comit estar integrado con un mximo de siete vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrn el carcter de miembros, y se conformar de la siguiente forma: I. El Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidir. II. Los vocales que debern ser:a) El titular del rea de programacin y presupuesto o de finanzas o equivalente.b) El titular del rea responsable de la contratacin de la dependencia o entidad a nivel central.c) Los servidores pblicos que tengan relacin o conocimiento de los asuntos materia del Comit, que no estn adscritos a la Oficiala Mayor o su equivalente, quienes sern designados por el titular de la dependencia o entidad o por el servidor pblico que ste determine, quien en ningn caso podr ser el Oficial Mayor o equivalente.Artculo 27.- Para el ejercicio de sus funciones el Comit deber: I. Aprobar los manuales de integracin y funcionamiento de los subcomits que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y dems disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las reas y los niveles jerrquicos de los servidores pblicos que los integren, as como la forma y trminos en que debern informar al propio Comit de los asuntos que conozcan; II. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrn ser quincenales, mensuales o bimestrales.III. Determinar la ubicacin de la dependencia o entidad en los rangos de los montos mximos de contratacin de conformidad con el artculo 43 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para obras y servicios. IV. Revisar el programa anual de obras y servicios antes de su publicacin en CompraNet y en la pgina de Internet de la dependencia o entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente.V. Recibir por conducto del secretario tcnico, las propuestas de modificacin a las polticas, bases y lineamientos formuladas por las reas requirentes y por las responsables de la contratacin, as como dictaminar sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a la autorizacin del titular de la dependencia u rgano de gobierno correspondiente.Artculo 28.- Las sesiones del Comit se celebrarn en los trminos siguientes: I. Sern ordinarias aqullas que estn programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrn cancelar cuando no existan asuntos a tratar. Sern extraordinarias las sesiones del Comit para tratar asuntos de carcter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por el titular del rea requirente o del rea responsable de la contratacin. II. Se llevarn a cabo cuando asista la mayora de los miembros con derecho a voz y voto. Las decisiones y acuerdos del Comit se tomarn de manera colegiada por mayora de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesin correspondiente y, en caso de empate, su presidente tendr voto de calidad. III. Las sesiones slo podrn llevarse a cabo cuando est presente su presidente o su suplente. IV. La convocatoria de cada sesin, junto con el orden del da y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregar en forma impresa o, de preferencia, por medios electrnicos a los participantes del Comit cuando menos con tres das hbiles de anticipacin a la celebracin de las sesiones ordinarias y con un da hbil de anticipacin para las extraordinarias. La sesin slo podr llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados; V. Los asuntos que se sometan a consideracin del Comit, debern presentarse en el formato que el Comit considere conveniente, y tratndose de las solicitudes de excepcin a la licitacin pblica invariablemente deber contener un resumen de la informacin prevista en el artculo 73 de este Reglamento y la relacin de la documentacin soporte que se adjunte para cada caso.VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comit, el formato a que se refiere la fraccin anterior deber ser firmado, en la propia sesin, por cada asistente con derecho a voto.VII. De cada sesin se elaborar acta que ser aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a ms tardar en la sesin inmediata posterior. En dicha acta se deber sealar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados firmarn nicamente el acta como constancia de su asistencia o participacin y como validacin de sus comentarios.VIII. El orden del da de las sesiones ordinarias contendr un apartado correspondiente al seguimiento de los acuerdos emitidos en las sesiones anteriores.IX. En la ltima sesin de cada ejercicio fiscal se presentar a consideracin del Comit el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio.X. El contenido de la informacin y documentacin que se someta a la consideracin del Comit sern de la exclusiva responsabilidad del rea que las formule.Artculo 29.- El informe trimestral a que se refiere la fraccin VII del artculo 25 de la Ley, se suscribir y presentar por el presidente del Comit en la sesin ordinaria inmediata posterior a la conclusin del trimestre de que se trate.Artculo 30.- Los participantes en el Comit tendrn las siguientes funciones: I. El presidente: expedir las convocatorias y rdenes del da de las sesiones ordinarias y extraordinarias, as como presidir las sesiones del Comit y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideracin del mismo.II. El secretario tcnico.III. Los vocales: analizar el orden del da y los documentos de los asuntos que se sometan a su consideracin en el Comit, a efecto de emitir el voto correspondiente. IV. Los asesores: proporcionar de manera fundada y motivada la orientacin necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comit, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el rea que los haya designado.V. Los invitados: aclarar aspectos tcnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.

TTULO SEGUNDODE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATOCAPTULO PRIMERODE LA LICITACIN PBLICASECCIN IGENERALIDADESArtculo 31.- La convocatoria a la licitacin pblica y, en su caso, sus modificaciones sern publicadas en CompraNet por las dependencias o entidades en das hbiles y por una sola ocasin. El mismo da en que se publique en CompraNet la convocatoria a la licitacin pblica, la convocante deber enviar al Diario Oficial de la Federacin para su publicacin un resumen de la misma.Artculo 32.- Tratndose de licitaciones pblicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicacin de la convocatoria a la licitacin pblica y el acto de presentacin y apertura de proposiciones, no podr ser inferior a cuarenta das naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del rea requirente y autorizados por el titular del rea responsable de la contratacin, en los cuales podr reducirse a no menos de diez das naturales, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penltimo prrafo del artculo 33 de la Ley.Artculo 33.- Las dependencias y entidades podrn llevar a cabo licitaciones pblicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas en las que nicamente puedan participar MIPYMES, siempre y cuando el monto estimado de la contratacin sea menor al monto de los umbrales establecidos para los tratados de libre comercio que cuenten con un captulo de compras gubernamentales.Artculo 34.- Las dependencias y entidades, al elaborar su convocatoria a la licitacin pblica, debern considerar adems de los requisitos previstos en el artculo 31 de la Ley, lo siguiente: I. La presentacin de proposiciones por parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada, en atencin a las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por las dependencias o entidades.Artculo 34.- Las dependencias y entidades, al elaborar su convocatoria a la licitacin pblica, debern considerar adems de los requisitos previstos en el artculo 31 de la Ley, lo siguiente: I. La presentacin de proposiciones por parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada, en atencin a las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por las dependencias o entidades.II. Cuando la ejecucin de los trabajos comprenda ms de un ejercicio fiscal, se deber indicar el importe asignado, en su caso, para ejercer en el primer ejercicio, as como el origen del mismo.III. Dividir el catlogo de conceptos en las partidas y subpartidas que se requieran para la realizacin de los trabajos de acuerdo a sus caractersticas, complejidad y magnitud; tratndose de contratos cuya modalidad de pago sea a precio alzado, se debern indicar las actividades y, en su caso, las subactividades en que se dividirn los mismos.IV. Prever la presentacin de proposiciones en moneda extranjera, cuando por las caractersticas, complejidad y magnitud de las obras o servicios a contratar, los insumos necesariamente sean de procedencia extranjera, as como el mecanismo de ajuste de costos, el cual se determinar en trminos de lo dispuesto en el artculo 184 de este Reglamento.V. Que los requisitos y documentos estn particularizados para cada obra o servicio que se licite.VI. Precisar que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, stas no podrn ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que debern considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitacin pblica hasta su conclusin.VII. En el caso de que la convocante determine recibir propuestas enviadas a travs de servicio postal o mensajera, dicha determinacin deber precisarse en la convocatoria a la licitacin pblica, as como los aspectos a los que se sujetar la recepcin de las mismas.VIII. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participacin en los procedimientos de contratacin, slo resultarn procedentes si stos se encuentran previstos en la Ley, en este Reglamento o en los ordenamientos de carcter general aplicables a la Administracin Pblica Federal.IX. Incluir un formato para la verificacin de la recepcin de los documentos que el licitante entregue en dicho acto, en relacin con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitacin pblica, a efecto de facilitar y agilizar la presentacin de las proposiciones.Artculo 35.- Para la difusin del Proyecto de convocatoria a la licitacin pblica deber considerarse lo siguiente:I. El Proyecto de convocatoria ser difundido por una sola ocasin en CompraNet. En caso de que una licitacin pblica se declare desierta y la convocante decida realizar una segunda licitacin pblica, no se requerir difundir el Proyecto de convocatoria respectivo. Cuando se modifiquen los requisitos cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitacin pblica declarada desierta, se entender que se trata de un nuevo procedimiento de contratacin, por lo que el Proyecto de convocatoria correspondiente deber ser difundido.II. Las dependencias y entidades debern incluir en un documento los comentarios que reciban sobre el Proyecto de convocatoria, identificando la persona que los realiza, as como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia.III. Si la convocante lo estima conveniente, adems de la difusin del Proyecto de convocatoria en CompraNet, podr efectuar invitaciones para celebrar una reunin pblica en la que los asistentes participen en la revisin del Proyecto de convocatoria y presenten sus comentarios, salvo que se trate de proyectos de convocatoria para las licitaciones pblicas a que se refiere la fraccin II del artculo 30 de la Ley.IV. Tratndose de licitaciones pblicas con la intervencin de dos o ms dependencias o entidades, los comentarios al Proyecto de convocatoria se recibirn en la direccin electrnica que determine la convocante.Artculo 36.- En la convocatoria a la licitacin pblica e invitacin a cuando menos tres personas de carcter nacional, deber establecerse como requisito de participacin la entrega de un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana.Artculo 37.- Las dependencias y entidades no podrn establecer en la convocatoria a la licitacin pblica requisitos que limiten la libre participacin de los interesados, tales como:I. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular. II. Capitales contables.III. Contar previamente a la adjudicacin del contrato con oficinas o representantes regionales o estatales.IV. Estar inscrito en el registro nico de contratistas.V. Solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalacin permanente sean de una marca determinada, salvo en los casos debidamente justificados.Artculo 38.- La visita al sitio donde se realizarn los trabajos ser optativa para los interesados y tendr como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, as como las caractersticas referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carcter tcnico. Los licitantes debern incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y caractersticas antes citadas, por lo que no podrn invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.Artculo 39.- La junta de aclaraciones deber ser posterior a la visita al sitio de realizacin de los trabajos. Las dependencias y entidades podrn celebrar el nmero de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo comunicar a los asistentes en cada junta la nueva fecha de celebracin. De existir modificaciones a las condiciones de la convocatoria a la licitacin pblica stas se difundirn a travs de CompraNet.Artculo 40.- En la fecha y hora