ley de moratria ogm peru

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  • 7/31/2019 Ley de Moratria OGM Peru

    1/2

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454601

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 29811

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL

    INGRESO Y PRODUCCIN DE ORGANISMOS

    VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL

    POR UN PERODO DE 10 AOSArtculo 1. Objeto de la LeyEstablcese la moratoria de diez (10) aos que

    impida el ingreso y produccin en el territorio nacional deorganismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivoo crianza, incluidos los acuticos, a ser liberados en elambiente.

    Artculo 2. Finalidad de la LeyLa presente Ley tiene por finalidad fortalecer las

    capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura ygenerar las lneas de base respecto de la biodiversidadnativa, que permita una adecuada evaluacin de lasactividades de liberacin al ambiente de OVM.

    Artculo 3. Exclusin de la LeySe excluyen de la aplicacin de esta Ley:

    1. Los organismos vivos modificados (OVM)destinados al uso en espacio confinado para finesde investigacin.

    2. Los organismos vivos modificados (OVM) usadoscomo productos farmacuticos y veterinarios que

    se rigen por los tratados internacionales de loscuales el pas es parte y normas especiales.

    3. Los organismos vivos modificados (OVM) y/o susproductos derivados importados, para fines dealimentacin directa humana y animal o para suprocesamiento.

    Los organismos vivos modificados (OVM) excluidosde la moratoria, estn sujetos al anlisis de riesgos previo

    a la autorizacin de su uso y a la aplicacin de medidaspara la evaluacin, gestin y comunicacin de riesgo,de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobreSeguridad de la Biotecnologa del CDB (Convenio sobre laDiversidad Biolgica), el Codex Alimentarius relacionadosa los Alimentos obtenidos por medios biotecnolgicosmodernos, la Ley 27104, Ley de Prevencin de RiesgosDerivados del Uso de la Biotecnologa, su Reglamento ydems reglamentos sectoriales correspondientes.

    Artculo 4. AcreditacinTodo material gentico que ingrese al territorio nacional,

    salvo lo exceptuado en el artculo 3 de la presente Ley, debeacreditar su condicin de no ser organismo vivo modificado(OVM). De comprobarse que el material analizado es OVM,la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y

    destruccin y a la aplicacin de la sancin correspondiente.

    Artculo 5. Centro Focal NacionalEl Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional,

    conforme lo dispone el artculo 19 del Protocolo de Cartagenasobre Seguridad de la Biotecnologa, cuya finalidad, adems,es la de generar las capacidades que permitan cumplir conlos requerimientos de bioseguridad en forma eficaz ytransparente y con los mecanismos de proteccin y fomentoa la biodiversidad nativa, en el perodo de diez aos.

    Artculo 6. Autoridad Nacional CompetenteEl Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional

    Competente y se encarga de proponer y aprobar lasmedidas necesarias para el cumplimiento del objetivosealado en el artculo 1 de la presente Ley.

    El Ministerio del Ambiente establece el ordenamientoterritorial ambiental que garantice la conservacin de loscentros de origen y la biodiversidad.

    Artculo 7. Vigilancia y ejecucin de las polticasde conservacin

    Corresponde a los ministerios de Agricultura, de Saludy de la Produccin y a los organismos pblicos adscritos al

    MUNICIPALIDAD

    DE CIENEGUILLA

    Ordenanza N 146-2011-MDC.- Modifican el Reglamentodel Servicio de Transporte Pblico Especial de Pasajerosen Vehculos Motorizados y No Motorizados 454682

    MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

    Ordenanza N 338-MSI.- Aprueban la constitucin y elEstatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro

    454684

    MUNICIPALIDAD DE

    VILLA MARA DEL TRIUNFO

    Ordenanza N 142/MVMT.- Incorporan en la Agendadel Gobierno Local del Distrito de Villa Mara del Triunfoel Plan de Prevencin Integral de la violencia familiar ysexual del PNCVFS del MIMDES 454685Ordenanza N 143-2011/MVMT.- Regulan el RgimenEspecial de Regularizacin de Licencias de Edificacin yDeclaratoria de Edificacin en el distrito 454687

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES

    Acuerdo N 233-2011-MDM.- Aprueban listado depostulantes aptos para ser beneficiados con la ventadirecta en lotes identificados para vivienda del Mdulo Ade Ciudad Majes 454689

    SEPARATAS ESPECIALES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

    TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Res.N 060-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atenciny Solucin de Reclamos de Usuarios de Ferrovias Central

    Andina S.A. 454585Res.N 061-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atenciny Solucin de Reclamos de Usuarios de la EmpresaNacional de Puerto 454593

  • 7/31/2019 Ley de Moratria OGM Peru

    2/2

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 9 de diciembre de 2011454602

    Ministerio del Ambiente, en coordinacin con el MinisterioPblico y con los gobiernos regionales y locales, vigilar yejecutar las polticas de conservacin de los centros de origen yla biodiversidad, as como controlar el comercio transfronterizo,

    para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales,regionales y locales respectivos.

    Artculo 8. Promocin de la investigacincientfica

    El Ministerio del Ambiente, en coordinacin con elConsejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e InnovacinTecnolgica (Concytec), promueve el fortalecimiento de lascapacidades cientficas y tecnolgicas de las institucionesnacionales encargadas de difundir las tcnicas que aplicala biotecnologa moderna y la bioseguridad, con la finalidadde contribuir a la toma de decisin de los proveedoresy consumidores, en relacin a los organismos vivosmodificados (OVM) y fomenta la biotecnologa con base alos recursos genticos nativos, para lograr su conservacin ydesarrollo competitivo en lo econmico, social y cientfico.

    Artculo 9. Comisin Multisectorial deAsesoramiento

    Crase la Comisin Multisectorial de Asesoramientopara el desarrollo de las capacidades e instrumentosque permitan una adecuada gestin de la biotecnologamoderna, la bioseguridad y la biotica.

    La dependencia institucional, composicin, nombramientode sus representantes, designacin de la Secretara Tcnicay otras vinculadas al funcionamiento de la Comisin seestablecen en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 10. Reglamentacin de la LeyEl Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60)

    das contados a partir de la vigencia de la presente Ley,promulga el Reglamento de la presente Ley, el mismoque comprende, entre otros, el establecimiento de lasinfracciones y sanciones.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA Y FINALNICA.- Informe al Congreso de la RepblicaEl Ministerio del Ambiente informa anualmente al

    Congreso de la Repblica sobre los avances y resultadosde la labor encomendada a dicho sector, como CentroFocal Nacional y Autoridad Nacional Competente.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    NICA.- Deroga y deja sin efecto las normasDerganse las leyes que se opongan a la presente Ley

    y djase sin efecto el Decreto Supremo 003-2011-AG.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los diecisiete das del mes de noviembrede dos mil once.

    DANIEL ABUGATTS MAJLUFPresidente del Congreso de la Repblica

    YEHUDE SIMON MUNAROSegundo Vicepresidente delCongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodas del mes de diciembre del ao dos mil once.

    OLLANTA HUMALA TASSO

    Presidente Constitucional de la Repblica

    SALOMN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

    726670-1

    LEY N 29812

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica;Ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    PARA EL AO FISCAL 2012

    CAPTULO I

    APROBACIN DEL PRESUPUESTODEL SECTOR PBLICO

    Artculo 1. Presupuesto Anual de Gastos para elAo Fiscal 2012

    1.1 Aprubase el Presupuesto Anual de Gastos parael Ao Fiscal 2012 por el monto de S/. 95 534 635146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSTREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOSTREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTAY SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) quecomprende los crditos presupuestarios mximoscorrespondientes a los pliegos presupuestariosdel Gobierno Nacional, los gobiernos regionalesy los gobiernos locales, agrupados en GobiernoCentral e instancias descentralizadas, conforme ala Constitucin Poltica del Per y de acuerdo conel detalle siguiente:

    GOBIERNO CENTRAL nuevos soles

    Correspondiente alGobierno Nacional 64 972 875 130,00Gastos corrientes 41 131 263 269,00Gastos de capital 15 110 572 271,00Servicio de la deuda 8 731 039 590,00

    INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS nuevos soles

    Correspondiente a los gobiernosregionales 14 789 300 997,00Gastos corrientes 11 272 491 969,00Gastos de capital 3 513 703 074,00Servicio de la deuda 3 105 954,00Correspondiente a los gobiernoslocales 15 772 459 019,00Gastos corrientes 8 302 300 732,00Gastos de capital 7 211 415 392,00Servicio de la deuda 258 742 895,00

    ================TOTAL S/. 95 534 635 146,00

    ================

    1.2 Los crditos presupuestarios correspondientesal Gobierno Nacional, los gobiernos regionalesy los gobiernos locales se detallan en los anexosque forman parte de la presente Ley de acuerdocon lo siguiente:

    Descripcin Anexo

    - Distribucin del gasto del presupuesto del sector 1pblico por categora y genrica del gasto.- Distribucin del gasto del presupuesto del sector 2pblico por nivel de gobierno y genrica del gasto.- Distribucin del gasto del presupuesto del sector 3pblico por nivel de gobierno y funciones.- Distribucin del gasto del presupuesto del sector 4pblico por niveles de gobierno, pliegos y fuentesde financiamiento.- Distribucin del gasto del presupuesto del sector 5pblico por pliegos del Gobierno Nacional a Nivelde productos, proyectos y actividades.