ley de modificación a la ley marco de autonomías y descentralización
DESCRIPTION
La Ley fue tratada en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional y aprueba las modificaciones a los artículos 123 y 124 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.TRANSCRIPT
-
LEY DE MODIFICACIN DE LALEY MARCO DE AUTONOMIAS
Y DESCENTRALIZACIONANDRS IBEZ
No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010
-
Ley de Modificacin de la Ley Marco de Autonomias yDescentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010
Hugo Siles Nez del PradoMinistro de Autonomas
Diseo y diagramacin: Unidad de Comunicacin
Ms informacin:www.autonomias.gob.bowww.ananoticias.com.bo
Sguenos en:www.twitter.com/minautonomiaswww.facebook.com/minautonomias
Av. 20 de Octubre, esquina Fernando Guachalla N 2230,edificio EX CONAVI
Telf.: (591-2) 2110930 - 2110934Fax: (591-2) 2113613Casilla 1397
Bolivia2015
-
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY DE MODIFICACINDE LA LEY MARCO DE AUTONOMAS
Y DESCENTRALIZACINANDRS IBEZ
No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010
LEY N 705LEY DE 05 DE JUNIO DE 2015
-
LEY 705LEY DE 05 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMAPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la si-guiente ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIN DELA LEY MARCO DE AUTONOMAS
Y DESCENTRALIZACIN ANDRS IBEZ No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010
ARTCULO NICO
I. Se modifica el Artculo 123 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010, con el siguiente texto:
ARTCULO 123.- (COMPOSICIN). El Consejo Nacional de Autonomas est compuesto por los siguientes miembros:
1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.
-
2. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacio-nal, quien adems suplir a la Presidenta o Presidente en su ausencia.
3. Cuatro Ministras o Ministros del rgano Ejecutivo Plurinacio-nal. Las Ministras o los Ministros de la Presidencia, de Auto-nomas, de Planificacin del Desarrollo, y de Economa y Fi-nanzas Pblicas. La Ministra o el Ministro de la Presidencia suplir en ausencia de la Vicepresidenta o Vicepresidente.
4. Las Gobernadoras o los Gobernadores de los nueve (9) departamentos del pas.
5. Cinco representantes de las asociaciones nacionales de municipios de Bolivia.
6. Cinco representantes de las autonomas indgenas origina-rio campesinas.
7. Una o un representante de las autonomas regionales.
II. Se modifica el Pargrafo I del Artculo 124 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010, con el siguiente texto:
I. El Consejo Nacional de Autonomas se reunir de manera or-dinaria y extraordinaria a convocatoria de su Presidenta o Pre-sidente. Las reuniones ordinarias se realizarn al menos dos (2) veces al ao o cuantas veces sea necesario. Las reuniones extraordinarias se realizarn a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros o cuando su Presidenta o Presidente lo conside-re necesario, pudiendo tener lugar en cualquiera de los nueve (9) departamentos del pas.
El Consejo Nacional de Autonomas, dependiendo de la temti-ca a tratarse, podr convocar a otras autoridades pblicas na-cionales o de las entidades territoriales autnomas en calidad de miembros adjuntos hasta la definicin del tema.
-
III. Se modifica el pargrafo IV del Artculo 124 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010 , con el siguiente texto:
IV. Todas las dems disposiciones respecto a su funciona-miento estarn definidas en reglamento interno que ser apro-bado por dos tercios (2/3) de los miembros presentes del Con-sejo Nacional de Autonomas.
Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve das del mes de mayo de ao dos mil quince.
-
www.autonomias.gob.bowww.ananoticias.com.bo