ley de los pueblos indigenas

10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA MINISTERIO DEL POER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR JUSTICIA Y PAZ UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD LEY 0RGANICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS INTEGRANTES: AVENDAÑO P. BRIGGITTE C. C.I V.-20625635 ACEVEDO F. YORVIS A C.I V.- DIAZ F. KELLY JOHANA C.I V.- JAIMES JESUS DAVID C.I V.- MORENO JESSICA C.I V.- AMBIENTE 1

Upload: keibin-varela

Post on 07-Sep-2015

222 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

ley

TRANSCRIPT

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

MINISTERIO DEL POER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

LEY 0RGANICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

INTEGRANTES:

AVENDAO P. BRIGGITTE C. C.I V.-20625635

ACEVEDO F. YORVIS A C.I V.-

DIAZ F. KELLY JOHANA C.I V.-

JAIMES JESUS DAVID C.I V.-

MORENO JESSICA C.I V.-

AMBIENTE 1

SAN CRISTOBAL, ABRIL 2015

INDICE

INTROCUCCION

LEY ORGANICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

ANALIS DE LOS ARTICULOS 1 AL 19 DE LA LEY ORGANICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

ARTICULOS DEL 4 AL 6

De acuerdo a los conceptos de la ley orgnica de los pueblos indgenas con el ttulo I de las disposiciones generales el artculo 4 manifiesta el derecho que tiene la poblacin indgena sobre el espacio geogrfico que habita y sobre sus comunidades donde ejercen sus derechos ya sean de manera individual o compartida donde se han desarrollado su culturas, sus tradiciones, su ida social, religiosa, poltica y econmica, as como tambin as como sus costumbres de vida para satisfacer sus necesidades. Cabe destacar que el habita indgena es el conjunto de elementos fsicos, qumicos, biolgicos y socioculturales quien constituye el entorno en donde la comunidad indgena permitiendo el desarrollo de sus tradiciones esta elementos como el agua, aire, flora, fauna y todos los recursos materiales que son necesarios que son necesarios para el disfrute y desarrollo de la comunidad indgena. Dependiendo de todos estos factores se constituye una organizacin propia que se encuentra implementada en el artculo 6 esto con el fin de mantener una estructura poltico-social del pueblo o comunidad indgena e acuerdo a las necesidades y costumbres.

DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

ARTCULO 7: Se refiere a que se reconoce su personalidad con el fin del ejercicio de los derechos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, los tratados pactos y convenios. Su representacin se determinara por los pueblos y comunidades indgenas de acuerdo a sus tradiciones y costumbres sin limitaciones alguna a excepcin de las establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

LOS INDIGENAS EN ZONAS URBANAS

ARTICULO 8: Todos aquellos ciudadanos y ciudadanas indgenas que se encuentran residenciados en zonas urbanas, tienen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano indgena que habita en sus tierras de origen a dems podrn ante las autoridades competentes solicitar colaboracin para recibir educacin bilinge, servicios de salud, y el estado deber brindar el apoyo suficiente y necesario para el logro del goce de estos derechos.

FORMACION Y CAPACITACIN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 9: se entiende por formacin y capacitacin que todo aquel funcionario que desempee o pretenda desempear sus funciones en el habita y tierras indgenas deber pasar antes por un proceso de capacitacin en materia indgena, es decir obtener conocimientos en sus costumbres idiomas y dems para lograr as un buen desempeo.

INTEGRIDAD TERRITORIAL

ARTICULO 10: Se entiende que hay que reconocer los derechos y garantas de esta ley ya que no se justifica ninguna circunstancia que implique quebrantar o daar en sus diversas reas de manera total o parcial lo que es la integridad territorial, la soberana y la independencia poltica del estado venezolano por otro lado que no solo se cumplan las garantas y los derechos solo esta ley y sino de las leyes en general como la de la repblica.

CATITULO 2: DE LA CONSULTA PREVIA E INFORMADA DE LA CONSULTA

ARTCULO 11: Se aplica que toda actividad que se realice directa o indirectamente que pueda afectar a los pueblos indgenas primeramente deber ser consultada con los mismos para ver si estn de acuerdo. Por otra parte se entiende que la consulta tendr que ser de buena fe respetando la espiritualidad, el idioma, su organizacin y respetando sus autoridades, sistemas de comunicacin e informacin de los integrantes indgenas de los diferentes pueblos y comunidades conforme a lo que se establece en esta ley.

DE LAS PROIVICIONES

ARTICULO 12: Se entiende que se prohbe rotundamente a las actividades que vallan a ocasionar daas irreparables o graves en su habita o tierras ya que estos ocasionaran daos en su cultura, economa, en lo social de la vida de estos pueblos o comunidades.

ARTICULO 13. Manifiesta que toda actividad que desarrolle bien sea econmico, social, entre otras, debe presentarse previamente mediante un proyecto a los pueblos indgenas involucrados para que estn de acuerdo, especficamente en una asamblea se discutir los mecanismos necesarios para que dichas acciones a ejecutar no influya negativamente en su vida cotidiana, costumbres, salud, proteccin, toda esta situacin deber cumplir una serie de pautas, protocolo especfico suscrito por las leyes vigentes.

ARTICULO 14:este articulo manifiesta que ese proyecto previamente discutido en una asamblea de la comunidad indgena, contendr toda la informacin que beneficie o perjudique las acciones a ejecutar, e incluso las cantidades de salarios por adquirir por parte los ciudadanos de estos pueblos indgenas, a su vez todas aquellas medidas que implique la contaminacin ambiental en el caso de tala de rboles por ejemplo, que deber subsanarse por medidas de plantacin para devolverle al ecosistema lo causado por estas actividades econmicas, todo esto deber ser supervisado o apoyado por un ente ejecutor de la poltica indgena y dems instituciones, organizaciones que apoyen a estos pueblos indgenas por parte del estado.

ARTICULO 15: las comunidades indgenas involucrados en el proyecto, debern fijar reuniones para aclarar todas las dudas, inquietudes, e incluso a modificaciones de las pautas preestablecidas, todo esto deber ser realizado antes de la asamblea, en apoyo a estas circunstancias se contara por asesores tcnicos y jurdicos representados del ente rector de poltica indgena del pas u otro rgano competente del Estado, los participantes del pueblo indgena podrn participar libremente ante estas disposiciones antes expuestas, siempre enfocados en la luz de la justicia, que beneficie positivamente a la comunidad indgena.

ARTICULOS 16 al 19:Para que cada proyecto que propongan debe ser revisado por la asamblea en la cual se debe efectuar de acuerdo a sus usos y costumbres de cada uno de los pueblos o comunidades indgenas, en el caso que deba ser aprobadas por mas comunidades la decisin la toman de forma conjunta de forma individual respetando sus decisiones no se le podrn imponer de forma obligatoria medidas para que decidan, son autnomos de cmo deciden y discuten sus resultados ya sea a favor o no, por tanto los nicos que dan apoyo de forma logstica son los representantes del ente rector de la poltica indgena del pas, como tambin las organizaciones indgenas locales, regionales o nacionales pero no tendrn intrusin en la toma de decisiones. Por tanto al establecer un acuerdo mutuo se establecer por escrito entre la comunidad indgena y los que proponen el proyecto, y en tal caso del incumplimiento de los acuerdos la comunidad podr ejercer acciones legales ante los tribunales competentes, y en caso de que se opongan al proyecto buscaran la forma de transigir a ambas partes para su ejecucin. As mismo queda prohibida la ejecucin de cualquier proyecto en el hbitat y tierras de los mismos por personas naturales o jurdicas de carcter pblico y privado que no sean revisados y aprobados por las comunidades indgenas.

Por tanto el estado venezolano por medio de sus rganos, entes y dems organismos privados y pblicos, el respeto de las autoridades legtimas de los pueblos indgenas, y comunidades indgenas es decir tiene voz y voto, por tal motivo pueden solicitar un amparo constitucional si algunos de los organismos antes mencionados que inicien y ejecuten cualquier proyecto dentro de sus tierras, as mismo podrn solicitar la nulidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas por el Estado cuando violen un acuerdo.

En conclusin, se le da poder al pueblo indgena, de cuidar sus tierras y no ser explotadas por otras personas por intereses individuales sin importar de daar la fauna y la flora, la tala de rboles daar el medio ambiente, los ros, llevan el poder de controlar los proyectos que se vayan a ejecutar, minimizando el riesgo ambiental.

BIBLIOGRAFIA

PRODUCCION INTELECTUAL DE TSU BRIGGITE DEL CARMEN AVENDAO PENA.

PRODUCCION INTELECTUAL DE KELLY JOHANA DIAZ FUENTES

PRODUCCION INTELECTUAL DE LICENCIADO YORVIS ACEVEO FLORES

PRODUCCION INTELECTUAL DE JAIMES JESUS DAVID