ley de los derechos humanos

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  • 8/17/2019 Ley de Los Derechos Humanos

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    LEY DE LOS DERECHOS HUMANOS

    ARTICULO 16.- Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna

    persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o

    persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados

    de ley.

    ARTICULO 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las

    acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por

    ley anterior a su perpetración.

    No hay prisión por deuda.

    ARTICULO 18.- Pena de muerte. a pena de muerte no podr! imponerse en los

    siguientes casos"

    a. #on fundamente en presunciones$

    b. % las mu&eres$

    c. % los mayores de sesenta a'os$

    d. % los reos de delitos políticos y comunes cone(os con los políticos$ y

    e. % reos cuya e(tradición haya sido concedida ba&o esa condición.

    #ontra la sentencia que imponga la pena de muerte, ser!n admisibles todos los

    recursos legales pertinentes, inclusi)e el de casación$ éste siempre ser! admitido

    para su tr!mite. a pena se e&ecutar! después de agotarse todos los recursos.

    El #ongreso de la *ep+blica podr! abolir la pena de muerte.

    ARTICULO 19.- istema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la

    readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento

    de los mismos, con las siguientes normas mínimas"

    a. Deben ser tratados como seres humanos$ no deben ser discriminados por

    moti)o alguno, ni podr!n infligírseles tratos rueles, torturas físicas, morales,

    psíquicas, coacciones o molestias, traba&os incompatibles con su estado físico,

    acciones denigrante s a su dignidad, o hacerles )íctimas de e(acciones, ni ser

    sometidos a e(perimentos científicos$

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    b. Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. os centros

    penales son de car!cter ci)il y con personal especialiado$ y

    c. ienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado

    defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante

    diplom!tico o consular de su nacionalidad.

    a infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da

    derecho al detenido a reclamar del Estado la indemniación por los da'os

    ocasionados y la #orte uprema de /usticia ordenar! su protección inmediata.

    El Estado deber! crear y fomentar las condiciones para el e(acto cumplimiento de

    lo preceptuado en este artículo.

    ARTICULO 20.- 0enores de edad. os menores de edad que transgredan la ley

    son inimputables. u tratamiento debe estar orientado hacia una educaciónintegral propia para la ni'e y la &u)entud.

    os menores, cuya conducta )iole la ley penal, ser!n atendidos por instituciones y

    personal especialiado. Por ning+n moti)o pueden ser recluidos en centros

    penales o de detención destinados para adultos. 1na ley específica regular! esta

    materia.

    ARTICULO 21.- anciones a funcionarios o empleados p+blicos. os funcionarios,

    empleados p+blicos y otras personas que den o e&ecuten órdenes contra lo

    dispuesto en los dos artículos anteriores, adem!s de las sanciones que les

    imponga la ley, ser!n destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e

    inhabilitados para el desempe'o de cualquier cargo o empleo p+blico.

    El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o

    preso, ser! responsable conforme a la ey Penal. El delito cometido en esas

    circunstancias es imprescriptible.

    ARTICULO 22.- %ntecedentes penales y policiales. os antecedentes penales y

    policiales no son causa para que a las personas se les restrin&a en el e&ercicio de

    sus derechos que esta #onstitución y las leyes de la *ep+blica les garantia, sal)o

    cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plao fi&ado en la misma.

    ARTICULO 23.- 2n)iolabilidad de la )i)ienda. a )i)ienda es in)iolable. Nadie

    podr! penetrar en morada a&ena sin permiso de quien la habita, sal)o por orden

    escrita de &ue competente en la que se especifique el moti)o de la diligencia y

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    nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, al diligencia se

    realiar! siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.

    ARTICULO 2.- 2n)iolabilidad de correspondencia, documentos y libros. a

    correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son in)iolables. ólo

    podr!n re)isarse o incautarse, en )irtud de resolución firme dictada por &uecompetente y con las formalidades legales. e garantia el secreto de la

    correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegr!ficas y

    otros productos de la tecnología moderna.

    os libros, documentos y archi)os que se relacionan con el pago de impuestos,

    tasa, arbitrios y contribuciones, podr!n ser re)isados por la autoridad competente

    de conformidad con la ley. Es punible re)elar el monto de los impuestos pagados,

    utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades

    re)isadas a personas indi)iduales o &urídicas, con e(cepción de los balances

    generales, cuya publicación ordene la ley.

    os documentos o informaciones obtenidas con )iolación de este artículo no

    producen fe ni hacen prueba en &uicio.

    ARTICULO 2!.- *egistro de personas y )ehículos. El registro de las personas y de

    los )ehículos, sólo podr! efectuarse por elementos de las fueras de seguridad

    cuando se estableca causa &ustificada para ello. Para ese efecto, los elementos

    de las fueras de seguridad deber!n presentarse debidamente uniformados y

    pertenecer al mismo se(o de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la

    dignidad, intimidad y decoro de las personas.

    ARTICULO 26.- ibertad de locomoción. oda persona tiene libertad de entrar,

    permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o

    residencia, sin m!s limitaciones que las establecidas por ley.

    No podr! e(patriarse a ning+n guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio

    nacional o neg!rsele pasaporte u otros documentos de identificación.

    os guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de )isa.

    a ley determinar! las responsabilidades en que incurran quienes infrin&an esta

    disposición.

    ARTICULO 27.- Derecho de asilo. 3uatemala reconoce el derecho de asilo y lo

    otorga de acuerdo con las pr!cticas internacionales.

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    a e(tradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.

    Por delitos políticos no se intentar! la e(tradición de guatemaltecos, quienes en

    ning+n caso ser!n entregados a gobierno e(tran&ero, sal)o lo dispuesto en

    tratados y con)enciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el

    derecho internacional.

    No se acordar! la e(pulsión del territorio nacional de un refugiado político, con

    destino al país que lo persigue.

    ARTICULO 28.- Derecho de petición. os habitantes de la *ep+blica de

    3uatemala tienen derecho a dirigir, indi)idual o colecti)amente, peticiones a la

    autoridad, la que est! obligada a tramitarlas y deber! resol)erlas conforme a la

    ley.

    En materia administrati)a el término para resol)er las peticiones y notificar lasresoluciones no podr! e(ceder de treinta días.

    En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrati)as en los e(pedientes

    que se originen en reparos o a&ustes por cualquier tributo, no se e(igir! al

    contribuyente el pago pre)io del impuesto o garantía alguna.

    ARTICULO 29.- ibre acceso a tribunales y dependencias del Estado. oda

    persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado,

    para e&ercer sus acciones y hacer )aler sus derechos de conformidad con la ley.

    os e(tran&eros +nicamente podr!n acudir a la )ía diplom!tica en caso de

    denegación de &usticia.

    No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y

    en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las

    leyes guatemaltecas.

    ARTICULO 30.- Publicidad de los actos administrati)os. odos los actos de la

    administración son p+blicos. os interesados tienen derecho a obtener, en

    cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y

    la e(hibición de los e(pedientes que deseen consultar, sal)o que se trate de

    asuntos militares o diplom!ticos de seguridad nacional, o de datos suministrados

    por particulares ba&o garantía de confidencia.

    "I"LIO#RA$%A

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    #onstitución Política de la *ep+blica de 3uatemala,

    4567 con reformas de 4558

    http"99larutamayaonline.com9constitucion9constitucion4.html