ley de los derechos humanos
TRANSCRIPT
-
8/17/2019 Ley de Los Derechos Humanos
1/5
LEY DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 16.- Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna
persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o
persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados
de ley.
ARTICULO 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las
acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por
ley anterior a su perpetración.
No hay prisión por deuda.
ARTICULO 18.- Pena de muerte. a pena de muerte no podr! imponerse en los
siguientes casos"
a. #on fundamente en presunciones$
b. % las mu&eres$
c. % los mayores de sesenta a'os$
d. % los reos de delitos políticos y comunes cone(os con los políticos$ y
e. % reos cuya e(tradición haya sido concedida ba&o esa condición.
#ontra la sentencia que imponga la pena de muerte, ser!n admisibles todos los
recursos legales pertinentes, inclusi)e el de casación$ éste siempre ser! admitido
para su tr!mite. a pena se e&ecutar! después de agotarse todos los recursos.
El #ongreso de la *ep+blica podr! abolir la pena de muerte.
ARTICULO 19.- istema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la
readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento
de los mismos, con las siguientes normas mínimas"
a. Deben ser tratados como seres humanos$ no deben ser discriminados por
moti)o alguno, ni podr!n infligírseles tratos rueles, torturas físicas, morales,
psíquicas, coacciones o molestias, traba&os incompatibles con su estado físico,
acciones denigrante s a su dignidad, o hacerles )íctimas de e(acciones, ni ser
sometidos a e(perimentos científicos$
-
8/17/2019 Ley de Los Derechos Humanos
2/5
b. Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. os centros
penales son de car!cter ci)il y con personal especialiado$ y
c. ienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado
defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante
diplom!tico o consular de su nacionalidad.
a infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da
derecho al detenido a reclamar del Estado la indemniación por los da'os
ocasionados y la #orte uprema de /usticia ordenar! su protección inmediata.
El Estado deber! crear y fomentar las condiciones para el e(acto cumplimiento de
lo preceptuado en este artículo.
ARTICULO 20.- 0enores de edad. os menores de edad que transgredan la ley
son inimputables. u tratamiento debe estar orientado hacia una educaciónintegral propia para la ni'e y la &u)entud.
os menores, cuya conducta )iole la ley penal, ser!n atendidos por instituciones y
personal especialiado. Por ning+n moti)o pueden ser recluidos en centros
penales o de detención destinados para adultos. 1na ley específica regular! esta
materia.
ARTICULO 21.- anciones a funcionarios o empleados p+blicos. os funcionarios,
empleados p+blicos y otras personas que den o e&ecuten órdenes contra lo
dispuesto en los dos artículos anteriores, adem!s de las sanciones que les
imponga la ley, ser!n destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e
inhabilitados para el desempe'o de cualquier cargo o empleo p+blico.
El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o
preso, ser! responsable conforme a la ey Penal. El delito cometido en esas
circunstancias es imprescriptible.
ARTICULO 22.- %ntecedentes penales y policiales. os antecedentes penales y
policiales no son causa para que a las personas se les restrin&a en el e&ercicio de
sus derechos que esta #onstitución y las leyes de la *ep+blica les garantia, sal)o
cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plao fi&ado en la misma.
ARTICULO 23.- 2n)iolabilidad de la )i)ienda. a )i)ienda es in)iolable. Nadie
podr! penetrar en morada a&ena sin permiso de quien la habita, sal)o por orden
escrita de &ue competente en la que se especifique el moti)o de la diligencia y
-
8/17/2019 Ley de Los Derechos Humanos
3/5
nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, al diligencia se
realiar! siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.
ARTICULO 2.- 2n)iolabilidad de correspondencia, documentos y libros. a
correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son in)iolables. ólo
podr!n re)isarse o incautarse, en )irtud de resolución firme dictada por &uecompetente y con las formalidades legales. e garantia el secreto de la
correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegr!ficas y
otros productos de la tecnología moderna.
os libros, documentos y archi)os que se relacionan con el pago de impuestos,
tasa, arbitrios y contribuciones, podr!n ser re)isados por la autoridad competente
de conformidad con la ley. Es punible re)elar el monto de los impuestos pagados,
utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades
re)isadas a personas indi)iduales o &urídicas, con e(cepción de los balances
generales, cuya publicación ordene la ley.
os documentos o informaciones obtenidas con )iolación de este artículo no
producen fe ni hacen prueba en &uicio.
ARTICULO 2!.- *egistro de personas y )ehículos. El registro de las personas y de
los )ehículos, sólo podr! efectuarse por elementos de las fueras de seguridad
cuando se estableca causa &ustificada para ello. Para ese efecto, los elementos
de las fueras de seguridad deber!n presentarse debidamente uniformados y
pertenecer al mismo se(o de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la
dignidad, intimidad y decoro de las personas.
ARTICULO 26.- ibertad de locomoción. oda persona tiene libertad de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o
residencia, sin m!s limitaciones que las establecidas por ley.
No podr! e(patriarse a ning+n guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio
nacional o neg!rsele pasaporte u otros documentos de identificación.
os guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de )isa.
a ley determinar! las responsabilidades en que incurran quienes infrin&an esta
disposición.
ARTICULO 27.- Derecho de asilo. 3uatemala reconoce el derecho de asilo y lo
otorga de acuerdo con las pr!cticas internacionales.
-
8/17/2019 Ley de Los Derechos Humanos
4/5
a e(tradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.
Por delitos políticos no se intentar! la e(tradición de guatemaltecos, quienes en
ning+n caso ser!n entregados a gobierno e(tran&ero, sal)o lo dispuesto en
tratados y con)enciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el
derecho internacional.
No se acordar! la e(pulsión del territorio nacional de un refugiado político, con
destino al país que lo persigue.
ARTICULO 28.- Derecho de petición. os habitantes de la *ep+blica de
3uatemala tienen derecho a dirigir, indi)idual o colecti)amente, peticiones a la
autoridad, la que est! obligada a tramitarlas y deber! resol)erlas conforme a la
ley.
En materia administrati)a el término para resol)er las peticiones y notificar lasresoluciones no podr! e(ceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrati)as en los e(pedientes
que se originen en reparos o a&ustes por cualquier tributo, no se e(igir! al
contribuyente el pago pre)io del impuesto o garantía alguna.
ARTICULO 29.- ibre acceso a tribunales y dependencias del Estado. oda
persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado,
para e&ercer sus acciones y hacer )aler sus derechos de conformidad con la ley.
os e(tran&eros +nicamente podr!n acudir a la )ía diplom!tica en caso de
denegación de &usticia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y
en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las
leyes guatemaltecas.
ARTICULO 30.- Publicidad de los actos administrati)os. odos los actos de la
administración son p+blicos. os interesados tienen derecho a obtener, en
cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y
la e(hibición de los e(pedientes que deseen consultar, sal)o que se trate de
asuntos militares o diplom!ticos de seguridad nacional, o de datos suministrados
por particulares ba&o garantía de confidencia.
"I"LIO#RA$%A
-
8/17/2019 Ley de Los Derechos Humanos
5/5
#onstitución Política de la *ep+blica de 3uatemala,
4567 con reformas de 4558
http"99larutamayaonline.com9constitucion9constitucion4.html