ley de la propiedad industrial

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Impuestos restricciones relacionados al comercio exterior

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Page 1: Ley de la propiedad industrial
Page 2: Ley de la propiedad industrial

LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.Entiéndase por tal la que recae sobre el uso de un nombre comercial, marcas de fábrica, de comercio y agricultura, dibujos y modelos industriales, secretos de fábrica y patentes de invención

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Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991

Ultima reforma 28 de junio del 2010.

Page 4: Ley de la propiedad industrial

OBJETIVOS

ARTICULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:

I.- Establecer las bases para que, en las actividades Industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;.

V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, y

VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

Page 5: Ley de la propiedad industrial

CAPITULO II LAS PATENTES

Artículo 5: Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley.

Las patentes de introducción no dan derecho a sus titulares a impedir que otros importen al país objetos similares a los que abarquen dichas patentes.

Page 6: Ley de la propiedad industrial

PATENTESPUEDEN SER OBJETO DE PATENTE Artículo 14:

1. Todo producto nuevo, definido y útil; 2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica; 3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados; 4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materia u objetos de uso industrial o comercial; 5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales; 6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas; 7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial; 8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial, y; 9. La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentados en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.

Parágrafo Único: La enumeración contenida en este artículo es meramente enunciativa y no restrictiva, ya que puede ser objeto de patente, en general, el resultado del esfuerzo inventivo humano con las excepciones que esta misma Ley establece.

Page 7: Ley de la propiedad industrial

No son patentables: Articulo 15

1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas; 2. Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización; 3. El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento; 4. El nuevo uso de artículo, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados; 5. Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación; 6. Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas; 7. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado; 8. La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica; 9. Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de la patente.

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Capítulo IV De las Marcas Comerciales

Artículo 27: Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda u cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.

La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial.

Lema comercial es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial.

Page 9: Ley de la propiedad industrial

Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los

productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;

II.- Las formas tridimensionales;

III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden

comprendidos en el artículo siguiente, y

IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o

un nombre comercial publicado.

Page 10: Ley de la propiedad industrial

Infracciones y sanciones

Artículo 203.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones

Derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes

Procedimientos:

I.- Requerimiento de informes y datos, y

II.- Visitas de inspección.

Artículo 204.- Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince Días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo

Dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

Page 11: Ley de la propiedad industrial

Artículo 210.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, los visitados podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos

contenidos en el acta.

Artículo 214.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella,

serán sancionadas con:

I.- Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito

Federal;

Fracción reformada DOF 02-08-1994

II.- Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal, por cada día que persista la infracción;

III.- Clausura temporal hasta por noventa días;

IV.- Clausura definitiva;

V.- Arresto administrativo hasta por 36 horas.