ley de ingresos para el municipio de …apaseoelgrande.gob.mx/wp-content/ley de contabilidad...
TRANSCRIPT
DECRETO NÚMERO 278
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE,
GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer
los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Apaseo el Grande,
Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2018, por los conceptos y en las
cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Fuente de Ingreso Ley de Ingresos 2018
Total 223,599,525.05
1 Impuestos 24,865,707.03
1.1 Impuestos sobre los ingresos
1.2 Impuesto sobre el patrimonio 24,276,637.38
1.2.1 Impuesto predial 20,891,603.66
1.2.2 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 1,577,763.16
1.2.3 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles 1,616,978.08
1.2.4 Impuesto de fraccionamientos 190,292.48
1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
589,069.65
1.3.1 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas 18,106.78
1.3.2 Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos 291,394.71
1.3.3 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos
Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares
279,568.16
3 Contribuciones especiales 414,881.63
3.1 Contribución de mejoras por obras publicas 414,881.63
2
3.1.1 Contribución de obra publica urbana 414,881.63
4 Derechos 40,296,683.14
4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico
40,296,683.14
4.1.1 Por servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales
24,273,510.71
4.1.2 Por servicio de alumbrado público 6,262,200.00
4.1.3
Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
279,672.28
4.1.4 Por servicios de panteones 808,855.09
4.1.5 Por servicios de rastro 724,511.88
4.1.6 Por servicios de seguridad pública 1,172,401.42
4.1.7 Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija
0.00
4.1.8 Por servicios de tránsito y vialidad 0.00 4.1.9 Por servicios de estacionamientos públicos 0.00
4.1.10 Por servicios de casas de la cultura 143,676.39
4.1.11 Por servicios de asistencia y salud pública 0.00
4.1.12 Por servicios de protección civil 39,764.79
4.1.13 Por servicios de obras públicas y desarrollo urbano 3,863,268.89
4.1.14 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos 320,525.84
4.1.15 Por servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio
333,029.52
4.1.16 Por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios
1,144,617.69
4.1.17 Por expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas
286,082.58
4.1.18 Por servicios en materia ambiental 45,650.49
4.1.19 Por expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas
587,064.38
4.1.20 Por los servicios en materia de acceso a la información pública
11,851.19
…
5 Productos 3,482,494.48
5.1 Productos de tipo corriente 3,482,494.48
5.1.1 Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles o inmuebles
3,311,541.71
3
5.1.2 Bienes mostrencos 0.00
5.1.3 Fianzas 36,870.55
5.1.4 Tesoros
5.1.5 Capitales, valores y sus réditos 98,797.12
5.1.6 Formas valoradas 35,285.10
5.1.7 De los talleres propiedad del municipio 0.00
…
6 Aprovechamientos 2,578,807.56
6.1 Aprovechamiento de tipo corriente 2,578,807.56
6.1.1 Rezagos 89,994.12
6.1.2 Recargos 1,117,686.51
6.1.3 Multas 1,117,849.91
6.1.4 Reparación de daños renunciada por los ofendidos 0.00
6.1.5 Reintegros por responsabilidades administrativas o fiscales
208,080.60
6.1.6 Donativos y subsidios 0.00
6.1.7 Herencias y legados 0.00
6.1.8 Gastos de ejecución 45,196.42
6.1.9 Administración de impuestos, originados por la celebración de los convenios respectivos
0.00
…
8 Participaciones y aportaciones 151,960,951.21
8.1 Participaciones 79,564,699.87
8.1.1 Fondo general de participaciones 57,716,636.80
8.1.1 Fondo de fomento municipal 21,848,063.07
8.2 Aportaciones 72,396,251.34
8.2.1 Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal
24,454,557.88
8.2.2 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal y de las demarcaciones territoriales
47,941,693.46
9 Ingresos derivados de financiamiento 0.00
9.1 Deuda 0.00
4
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en
esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por
las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento
y las normas de derecho común.
Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así
como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos
públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así
como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se
fundamenten.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS
Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Apaseo el Grande,
Guanajuato percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo
dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a
las siguientes:
5
Tasas
Los inmuebles que cuenten
con un valor determinado
modificado:
Inmuebles urbanos y suburbanos
Inmuebles
rústicos
Con
edificaciones Sin edificaciones
1. A la entrada en vigor de la
presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar
2. Durante los años 2002 y
hasta 2017, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar
3. Con anterioridad al año 2002
y hasta 1993, inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar
4. Con anterioridad al año de
1993: 13 al millar 12 al millar
Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2018,
serán los siguientes:
I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos:
a) Valores unitarios de terrenos expresados en pesos por metro cuadrado:
Zona Valor Mínimo Valor Máximo
Zona comercial $ 1,087.99 $ 2,617.29
Zona habitacional centro medio $ 524.90 $ 796.04
Zona habitacional centro económico $ 319.81 $ 455.38
Zona habitacional media $ 319.81 $ 462.33
Zona habitacional de interés social $ 236.38 $ 361.53
Zona habitacional económica $ 163.39 $ 271.12
Zona marginada irregular $ 102.54 $ 176.54
Zona industrial $ 112.91 $ 286.78
6
Valor mínimo $ 57.36
b) Valores unitarios de construcciones expresados en pesos por metro
cuadrado:
Tipo Calidad Estado de
Conservación Clave Valor
Moderno Superior Bueno 1 – 1 $8,706.23
Moderno Superior Regular 1 – 2 $7,338.35
Moderno Superior Malo 1 – 3 $6,100.78
Moderno Media Bueno 2 – 1 $6,100.78
Moderno Media Regular 2 – 2 $5,231.74
Moderno Media Malo 2 – 3 $4,352.28
Moderno Económica Bueno 3 – 1 $3,862.14
Moderno Económica Regular 3 – 2 $3,319.82
Moderno Económica Malo 3 – 3 $2,720.13
Moderno Corriente Bueno 4 – 1 $2,831.40
Moderno Corriente Regular 4 – 2 $2,183.08
Moderno Corriente Malo 4 – 3 $1,578.23
Moderno Precaria Bueno 4 – 4 $987.26
Moderno Precaria Regular 4 – 5 $761.29
Moderno Precaria Malo 4 – 6 $436.26
Antiguo Superior Bueno 5 – 1 $5,005.78
Antiguo Superior Regular 5 – 2 $4,032.42
Antiguo Superior Malo 5 – 3 $3,045.18
Antiguo Media Bueno 6 – 1 $3,380.66
Antiguo Media Regular 6 – 2 $2,720.13
Antiguo Media Malo 6 – 3 $2,019.71
7
Antiguo Económica Bueno 7 – 1 $1,898.05
Antiguo Económica Regular 7 – 2 $1,524.34
Antiguo Económica Malo 7 – 3 $1,251.44
Antiguo Corriente Bueno 7 – 4 $1,251.44
Antiguo Corriente Regular 7 – 5 $987.26
Antiguo Corriente Malo 7 – 6 $875.99
Industrial Superior Bueno 8 – 1 $5,440.32
Industrial Superior Regular 8 – 2 $4,685.94
Industrial Superior Malo 8 – 3 $3,862.14
Industrial Media Bueno 9 – 1 $3,646.58
Industrial Media Regular 9 – 2 $2,774.01
Industrial Media Malo 9 – 3 $2,099.11
Industrial Económica Bueno 10 – 1 $2,420.00
Industrial Económica Regular 10 – 2 $1,942.00
Industrial Económica Malo 10 – 3 $1,578.23
Industrial Corriente Bueno 10 – 4 $1,524.34
Industrial Corriente Regular 10 – 5 $1,251.44
Industrial Corriente Malo 10 – 6 $1,207.99
Industrial Precaria Bueno 10 – 7 $876.02
Industrial Precaria Regular 10 – 8 $651.79
Industrial Precaria Malo 10 – 9 $434.53
Alberca Superior Bueno 11 – 1 $4,352.28
Alberca Superior Regular 11 – 2 $3,384.31
Alberca Superior Malo 11 – 3 $2,720.13
Alberca Media Bueno 12 – 1 $3,045.19
Alberca Media Regular 12 – 2 $2,556.88
8
Alberca Media Malo 12 – 3 $1,958.85
Alberca Económica Bueno 13 – 1 $2,019.71
Alberca Económica Regular 13 – 2 $1,639.04
Alberca Económica Malo 13 – 3 $1,420.06
Canchas de tenis Superior Bueno 14 – 1 $2,720.13
Canchas de tenis Superior Regular 14 – 2 $2,332.55
Canchas de tenis Superior Malo 14 – 3 $1,856.31
Canchas de tenis Media Bueno 15 –1 $2,019.71
Canchas de tenis Media Regular 15 –2 $1,639.04
Canchas de tenis Media Malo 15 – 3 $1,251.44
Frontón Superior Bueno 16 – 1 $3,156.42
Frontón Superior Regular 16 – 2 $2,774.03
Frontón Superior Malo 16 – 3 $2,332.55
Frontón Media Bueno 17 – 1 $2,292.57
Frontón Media Regular 17 – 2 $1,958.85
Frontón Media Malo 17 – 3 $1,524.34
II. Tratándose de inmuebles rústicos:
a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea:
1. Predios de riego $22,932.78
2. Predios de temporal $9,712.62
3. Agostadero $3,997.57
4. Cerril o Monte $2,040.54
9
Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al
aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los
valores unitarios por hectárea:
Elementos Factor
1. Espesor del Suelo:
a) Hasta 10 centímetros 1.00
b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05
c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08
d) Mayor de 60 centímetros 1.10
2. Topografía:
a) Terrenos planos 1.10
b) Pendiente suave menor de 5% 1.05
c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00
d) Muy accidentado 0.95
3. Distancias a centros de comercialización:
a) A menos de 3 kilómetros 1.50
b) A más de 3 kilómetros 1.00
4. Acceso a vías de comunicación:
a) Todo el año 1.20
b) Tiempo de secas 1.00
c) Sin acceso 0.50
El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para
aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego.
10
b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles
menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar):
1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $9.52
2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en
prolongación de calle cercana $22.26
3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $47.56
4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo
de servicio $66.65
5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $80.92
La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b)
de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno
rústico.
Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas
contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles,
los que se determinarán conforme a los siguientes criterios:
I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los
siguientes factores:
a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano;
b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar
el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles
edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como
aquéllos de uso diferente;
c) Índice socioeconómico de los habitantes;
d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean
11
aplicables; y
e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad
en el perímetro, que afecte su valor comercial.
II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes
factores:
a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación
ambiental que conformen el sistema ecológico;
b) La infraestructura y servicios integrados al área; y
c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.
III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes:
a) Uso y calidad de la construcción;
b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y
c) Costo de la mano de obra empleada.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y
liquidará a la tasa del 0.4%
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y
liquidará conforme a las siguientes:
Tasas
12
I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90%
II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios
horizontales, verticales o mixtos 0.45%
III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45%
No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187
de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN CUARTA
DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS
Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro
cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente:
Tarifa
I. Fraccionamiento residencial "A" $0.59
II. Fraccionamiento residencial "B" $0.40
III. Fraccionamiento residencial "C" $0.40
IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.25
V. Fraccionamiento de interés social $0.25
VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.21
VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.25
VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.25
IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.30
X. Fraccionamiento campestre residencial $0.59
XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.25
XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.33
XIII. Fraccionamiento comercial $0.59
13
XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.21
XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.35
SECCIÓN QUINTA
DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS
Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y
liquidará a la tasa del 15.75%.
SECCIÓN SEXTA
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se
causará y liquidará a la tasa del 8.25%, excepto los espectáculos de teatro y circo,
los cuales tributarán a la tasa del 6%.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS
Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará
y liquidará a la tasa del 6%.
SECCIÓN OCTAVA
DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES,
CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y
SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES
14
Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras,
pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y
otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente:
Tarifa
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES
Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente:
I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $1.80
II. Por metro cuadrado de cantera labrada $2.62
III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $2.62
IV. Por tonelada de pedacería de cantera $0.86
V. Por metro cuadrado de adoquín $0.33
VI. Por metro lineal de guarniciones $0.23
VII. Por tonelada de basalto $0.48
VIII. Por metro cúbico de arena $0.23
IX. Por metro cúbico de grava $0.23
X. Por metro cúbico de tepetate $0.23
XI. Por metro cúbico de tezontle $0.23
XII. Por metro cúbico de tierra lama $0.49
15
Tarifa
I. Servicio medido de agua potable:
Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $82.55 $82.55 $82.55 $82.55 $82.55 $82.55 $82.55 $82.55 $82.55 $82.55 $82.55 $82.55
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla 101%
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1 $4.88 $4.91 $4.93 $4.96 $4.98 $5.01 $5.03 $5.06 $5.08 $5.11 $5.13 $5.16
2 $9.83 $9.88 $9.93 $9.98 $10.03 $10.08 $10.13 $10.18 $10.23 $10.28 $10.33 $10.38
3 $14.83 $14.91 $14.98 $15.06 $15.13 $15.21 $15.28 $15.36 $15.44 $15.51 $15.59 $15.67
4 $19.92 $20.02 $20.12 $20.22 $20.32 $20.42 $20.52 $20.63 $20.73 $20.83 $20.94 $21.04
5 $25.06 $25.19 $25.32 $25.44 $25.57 $25.70 $25.83 $25.96 $26.09 $26.22 $26.35 $26.48
6 $30.27 $30.42 $30.57 $30.73 $30.88 $31.03 $31.19 $31.35 $31.50 $31.66 $31.82 $31.98
7 $35.55 $35.72 $35.90 $36.08 $36.26 $36.44 $36.63 $36.81 $36.99 $37.18 $37.36 $37.55
8 $42.95 $43.17 $43.38 $43.60 $43.82 $44.04 $44.26 $44.48 $44.70 $44.93 $45.15 $45.38
9 $44.97 $45.20 $45.42 $45.65 $45.88 $46.11 $46.34 $46.57 $46.80 $47.04 $47.27 $47.51
10 $47.03 $47.27 $47.51 $47.74 $47.98 $48.22 $48.46 $48.71 $48.95 $49.19 $49.44 $49.69
11 $53.13 $53.40 $53.67 $53.94 $54.21 $54.48 $54.75 $55.02 $55.30 $55.57 $55.85 $56.13
12 $61.06 $61.37 $61.68 $61.98 $62.29 $62.61 $62.92 $63.23 $63.55 $63.87 $64.19 $64.51
13 $67.63 $67.96 $68.30 $68.65 $68.99 $69.33 $69.68 $70.03 $70.38 $70.73 $71.08 $71.44
14 $72.88 $73.25 $73.61 $73.98 $74.35 $74.72 $75.10 $75.47 $75.85 $76.23 $76.61 $76.99
15 $80.74 $81.15 $81.55 $81.96 $82.37 $82.78 $83.19 $83.61 $84.03 $84.45 $84.87 $85.30
16 $87.29 $87.73 $88.17 $88.61 $89.05 $89.50 $89.95 $90.40 $90.85 $91.30 $91.76 $92.22
17 $93.87 $94.34 $94.81 $95.28 $95.76 $96.24 $96.72 $97.20 $97.69 $98.18 $98.67 $99.16
18 $100.46 $100.96 $101.47 $101.97 $102.48 $103.00 $103.51 $104.03 $104.55 $105.07 $105.60 $106.13
19 $107.03 $107.57 $108.11 $108.65 $109.19 $109.74 $110.28 $110.84 $111.39 $111.95 $112.51 $113.07
20 $113.64 $114.20 $114.77 $115.35 $115.93 $116.50 $117.09 $117.67 $118.26 $118.85 $119.45 $120.04
21 $130.39 $131.04 $131.70 $132.35 $133.02 $133.68 $134.35 $135.02 $135.70 $136.37 $137.06 $137.74
22 $157.00 $157.79 $158.58 $159.37 $160.16 $160.97 $161.77 $162.58 $163.39 $164.21 $165.03 $165.86
23 $178.03 $178.92 $179.81 $180.71 $181.61 $182.52 $183.43 $184.35 $185.27 $186.20 $187.13 $188.07
24 $201.85 $202.86 $203.88 $204.90 $205.92 $206.95 $207.99 $209.03 $210.07 $211.12 $212.18 $213.24
25 $230.75 $231.90 $233.06 $234.23 $235.40 $236.57 $237.76 $238.95 $240.14 $241.34 $242.55 $243.76
26 $246.90 $248.13 $249.37 $250.62 $251.87 $253.13 $254.40 $255.67 $256.95 $258.23 $259.52 $260.82
27 $259.97 $261.27 $262.58 $263.89 $265.21 $266.54 $267.87 $269.21 $270.56 $271.91 $273.27 $274.63
28 $273.06 $274.42 $275.80 $277.17 $278.56 $279.95 $281.35 $282.76 $284.17 $285.59 $287.02 $288.46
29 $286.16 $287.59 $289.03 $290.48 $291.93 $293.39 $294.86 $296.33 $297.81 $299.30 $300.80 $302.30
16
30 $299.28 $300.78 $302.28 $303.79 $305.31 $306.84 $308.37 $309.91 $311.46 $313.02 $314.58 $316.16
31 $312.42 $313.99 $315.56 $317.13 $318.72 $320.31 $321.92 $323.52 $325.14 $326.77 $328.40 $330.04
32 $325.57 $327.20 $328.83 $330.48 $332.13 $333.79 $335.46 $337.14 $338.82 $340.52 $342.22 $343.93
33 $338.76 $340.45 $342.15 $343.86 $345.58 $347.31 $349.05 $350.79 $352.55 $354.31 $356.08 $357.86
34 $351.93 $353.69 $355.46 $357.24 $359.02 $360.82 $362.62 $364.43 $366.26 $368.09 $369.93 $371.78
35 $365.14 $366.96 $368.80 $370.64 $372.49 $374.36 $376.23 $378.11 $380.00 $381.90 $383.81 $385.73
36 $378.37 $380.26 $382.17 $384.08 $386.00 $387.93 $389.87 $391.82 $393.77 $395.74 $397.72 $399.71
37 $391.62 $393.58 $395.54 $397.52 $399.51 $401.51 $403.51 $405.53 $407.56 $409.60 $411.65 $413.70
38 $404.85 $406.88 $408.91 $410.96 $413.01 $415.08 $417.15 $419.24 $421.33 $423.44 $425.56 $427.69
39 $418.12 $420.21 $422.31 $424.42 $426.55 $428.68 $430.82 $432.98 $435.14 $437.32 $439.50 $441.70
40 $431.42 $433.57 $435.74 $437.92 $440.11 $442.31 $444.52 $446.74 $448.98 $451.22 $453.48 $455.75
41 $444.73 $446.96 $449.19 $451.44 $453.69 $455.96 $458.24 $460.53 $462.84 $465.15 $467.48 $469.81
42 $458.06 $460.35 $462.65 $464.96 $467.29 $469.63 $471.97 $474.33 $476.71 $479.09 $481.48 $483.89
43 $471.39 $473.74 $476.11 $478.49 $480.88 $483.29 $485.70 $488.13 $490.57 $493.03 $495.49 $497.97
44 $484.75 $487.18 $489.61 $492.06 $494.52 $496.99 $499.48 $501.97 $504.48 $507.01 $509.54 $512.09
45 $498.12 $500.61 $503.11 $505.63 $508.16 $510.70 $513.25 $515.82 $518.40 $520.99 $523.59 $526.21
46 $511.51 $514.07 $516.64 $519.23 $521.82 $524.43 $527.05 $529.69 $532.34 $535.00 $537.67 $540.36
47 $524.93 $527.56 $530.19 $532.85 $535.51 $538.19 $540.88 $543.58 $546.30 $549.03 $551.78 $554.54
48 $538.35 $541.04 $543.75 $546.46 $549.20 $551.94 $554.70 $557.48 $560.26 $563.06 $565.88 $568.71
49 $551.79 $554.54 $557.32 $560.10 $562.90 $565.72 $568.55 $571.39 $574.25 $577.12 $580.00 $582.90
50 $565.26 $568.09 $570.93 $573.78 $576.65 $579.54 $582.43 $585.35 $588.27 $591.21 $594.17 $597.14
51 $578.73 $581.62 $584.53 $587.45 $590.39 $593.34 $596.31 $599.29 $602.29 $605.30 $608.33 $611.37
52 $592.21 $595.17 $598.14 $601.13 $604.14 $607.16 $610.20 $613.25 $616.31 $619.39 $622.49 $625.60
53 $605.72 $608.75 $611.80 $614.85 $617.93 $621.02 $624.12 $627.24 $630.38 $633.53 $636.70 $639.88
54 $619.24 $622.34 $625.45 $628.58 $631.72 $634.88 $638.05 $641.24 $644.45 $647.67 $650.91 $654.16
55 $632.80 $635.96 $639.14 $642.34 $645.55 $648.78 $652.02 $655.28 $658.56 $661.85 $665.16 $668.49
56 $646.36 $649.59 $652.84 $656.10 $659.38 $662.68 $665.99 $669.32 $672.67 $676.03 $679.41 $682.81
57 $659.92 $663.22 $666.54 $669.87 $673.22 $676.59 $679.97 $683.37 $686.79 $690.22 $693.67 $697.14
58 $673.53 $676.90 $680.28 $683.68 $687.10 $690.54 $693.99 $697.46 $700.95 $704.45 $707.98 $711.52
59 $687.14 $690.57 $694.03 $697.50 $700.98 $704.49 $708.01 $711.55 $715.11 $718.69 $722.28 $725.89
60 $700.75 $704.25 $707.77 $711.31 $714.87 $718.44 $722.03 $725.64 $729.27 $732.92 $736.58 $740.27
61 $714.39 $717.97 $721.56 $725.16 $728.79 $732.43 $736.10 $739.78 $743.48 $747.19 $750.93 $754.68
62 $728.06 $731.70 $735.36 $739.04 $742.73 $746.45 $750.18 $753.93 $757.70 $761.49 $765.30 $769.12
63 $741.74 $745.45 $749.18 $752.92 $756.69 $760.47 $764.27 $768.09 $771.93 $775.79 $779.67 $783.57
64 $755.44 $759.22 $763.01 $766.83 $770.66 $774.51 $778.39 $782.28 $786.19 $790.12 $794.07 $798.04
65 $769.15 $772.99 $776.86 $780.74 $784.65 $788.57 $792.51 $796.47 $800.46 $804.46 $808.48 $812.52
66 $782.87 $786.79 $790.72 $794.68 $798.65 $802.64 $806.66 $810.69 $814.74 $818.82 $822.91 $827.03
17
67 $796.61 $800.60 $804.60 $808.62 $812.67 $816.73 $820.81 $824.92 $829.04 $833.19 $837.35 $841.54
68 $810.37 $814.42 $818.50 $822.59 $826.70 $830.83 $834.99 $839.16 $843.36 $847.58 $851.81 $856.07
69 $824.17 $828.29 $832.43 $836.59 $840.78 $844.98 $849.21 $853.45 $857.72 $862.01 $866.32 $870.65
70 $837.96 $842.15 $846.36 $850.59 $854.84 $859.12 $863.41 $867.73 $872.07 $876.43 $880.81 $885.22
71 $851.76 $856.02 $860.30 $864.60 $868.92 $873.27 $877.63 $882.02 $886.43 $890.86 $895.32 $899.79
72 $865.60 $869.92 $874.27 $878.65 $883.04 $887.45 $891.89 $896.35 $900.83 $905.34 $909.86 $914.41
73 $879.45 $883.84 $888.26 $892.70 $897.17 $901.65 $906.16 $910.69 $915.24 $919.82 $924.42 $929.04
74 $893.30 $897.77 $902.26 $906.77 $911.30 $915.86 $920.44 $925.04 $929.67 $934.32 $938.99 $943.68
75 $907.19 $911.73 $916.29 $920.87 $925.47 $930.10 $934.75 $939.43 $944.12 $948.84 $953.59 $958.36
76 $921.08 $925.69 $930.32 $934.97 $939.64 $944.34 $949.06 $953.81 $958.58 $963.37 $968.19 $973.03
77 $935.00 $939.68 $944.38 $949.10 $953.84 $958.61 $963.40 $968.22 $973.06 $977.93 $982.82 $987.73
78 $948.93 $953.68 $958.44 $963.24 $968.05 $972.89 $977.76 $982.65 $987.56 $992.50 $997.46 $1,002.45
79 $962.87 $967.68 $972.52 $977.39 $982.27 $987.18 $992.12 $997.08 $1,002.07 $1,007.08 $1,012.11 $1,017.17
80 $976.84 $981.72 $986.63 $991.57 $996.52 $1,001.51 $1,006.51 $1,011.55 $1,016.60 $1,021.69 $1,026.80 $1,031.93
81 $990.80 $995.75 $1,000.73 $1,005.74 $1,010.76 $1,015.82 $1,020.90 $1,026.00 $1,031.13 $1,036.29 $1,041.47 $1,046.68
82 $1,004.81 $1,009.83 $1,014.88 $1,019.96 $1,025.06 $1,030.18 $1,035.33 $1,040.51 $1,045.71 $1,050.94 $1,056.20 $1,061.48
83 $1,018.83 $1,023.92 $1,029.04 $1,034.19 $1,039.36 $1,044.56 $1,049.78 $1,055.03 $1,060.30 $1,065.60 $1,070.93 $1,076.29
84 $1,032.86 $1,038.02 $1,043.21 $1,048.43 $1,053.67 $1,058.94 $1,064.23 $1,069.56 $1,074.90 $1,080.28 $1,085.68 $1,091.11
85 $1,046.92 $1,052.15 $1,057.41 $1,062.70 $1,068.01 $1,073.35 $1,078.72 $1,084.11 $1,089.54 $1,094.98 $1,100.46 $1,105.96
86 $1,060.97 $1,066.27 $1,071.60 $1,076.96 $1,082.35 $1,087.76 $1,093.20 $1,098.66 $1,104.16 $1,109.68 $1,115.23 $1,120.80
87 $1,075.07 $1,080.44 $1,085.85 $1,091.28 $1,096.73 $1,102.22 $1,107.73 $1,113.27 $1,118.83 $1,124.43 $1,130.05 $1,135.70
88 $1,089.16 $1,094.60 $1,100.08 $1,105.58 $1,111.11 $1,116.66 $1,122.24 $1,127.86 $1,133.50 $1,139.16 $1,144.86 $1,150.58
89 $1,103.27 $1,108.79 $1,114.33 $1,119.90 $1,125.50 $1,131.13 $1,136.78 $1,142.47 $1,148.18 $1,153.92 $1,159.69 $1,165.49
90 $1,117.40 $1,122.99 $1,128.60 $1,134.24 $1,139.92 $1,145.61 $1,151.34 $1,157.10 $1,162.89 $1,168.70 $1,174.54 $1,180.42
91 $1,131.54 $1,137.20 $1,142.88 $1,148.60 $1,154.34 $1,160.11 $1,165.91 $1,171.74 $1,177.60 $1,183.49 $1,189.41 $1,195.35
92 $1,145.74 $1,151.47 $1,157.23 $1,163.01 $1,168.83 $1,174.67 $1,180.54 $1,186.45 $1,192.38 $1,198.34 $1,204.33 $1,210.36
93 $1,159.90 $1,165.70 $1,171.53 $1,177.39 $1,183.27 $1,189.19 $1,195.14 $1,201.11 $1,207.12 $1,213.15 $1,219.22 $1,225.31
94 $1,174.10 $1,179.97 $1,185.87 $1,191.80 $1,197.76 $1,203.75 $1,209.77 $1,215.82 $1,221.90 $1,228.00 $1,234.14 $1,240.32
95 $1,188.33 $1,194.27 $1,200.25 $1,206.25 $1,212.28 $1,218.34 $1,224.43 $1,230.55 $1,236.71 $1,242.89 $1,249.10 $1,255.35
96 $1,202.56 $1,208.58 $1,214.62 $1,220.69 $1,226.80 $1,232.93 $1,239.09 $1,245.29 $1,251.52 $1,257.77 $1,264.06 $1,270.38
97 $1,216.79 $1,222.88 $1,228.99 $1,235.14 $1,241.31 $1,247.52 $1,253.76 $1,260.03 $1,266.33 $1,272.66 $1,279.02 $1,285.42
98 $1,231.07 $1,237.23 $1,243.42 $1,249.63 $1,255.88 $1,262.16 $1,268.47 $1,274.81 $1,281.19 $1,287.59 $1,294.03 $1,300.50
99 $1,245.35 $1,251.57 $1,257.83 $1,264.12 $1,270.44 $1,276.79 $1,283.18 $1,289.59 $1,296.04 $1,302.52 $1,309.03 $1,315.58
100 $1,259.67 $1,265.97 $1,272.30 $1,278.66 $1,285.05 $1,291.48 $1,297.93 $1,304.42 $1,310.94 $1,317.50 $1,324.09 $1,330.71
En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Precio por M3 $12.61 $12.68 $12.74 $12.80 $12.87 $12.93 $13.00 $13.06 $13.13 $13.19 $13.26 $13.32
18
Comercial y de Servicios
enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $102.40 $102.40 $102.40 $102.40 $102.40 $102.40 $102.40 $102.40 $102.40 $102.40 $102.40 $102.40
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla 101%
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1 $5.87 $5.90 $5.93 $5.96 $5.99 $6.02 $6.05 $6.08 $6.11 $6.14 $6.17 $6.20
2 $11.81 $11.87 $11.93 $11.99 $12.05 $12.11 $12.17 $12.23 $12.29 $12.35 $12.41 $12.47
3 $17.82 $17.91 $18.00 $18.09 $18.18 $18.27 $18.36 $18.45 $18.54 $18.64 $18.73 $18.82
4 $23.88 $24.00 $24.12 $24.24 $24.36 $24.48 $24.60 $24.73 $24.85 $24.98 $25.10 $25.23
5 $30.02 $30.17 $30.32 $30.47 $30.62 $30.78 $30.93 $31.09 $31.24 $31.40 $31.55 $31.71
6 $36.23 $36.41 $36.59 $36.78 $36.96 $37.15 $37.33 $37.52 $37.71 $37.89 $38.08 $38.27
7 $42.49 $42.70 $42.92 $43.13 $43.35 $43.56 $43.78 $44.00 $44.22 $44.44 $44.66 $44.89
8 $48.15 $48.39 $48.63 $48.88 $49.12 $49.37 $49.61 $49.86 $50.11 $50.36 $50.61 $50.86
9 $51.36 $51.61 $51.87 $52.13 $52.39 $52.65 $52.92 $53.18 $53.45 $53.71 $53.98 $54.25
10 $54.77 $55.05 $55.32 $55.60 $55.88 $56.16 $56.44 $56.72 $57.00 $57.29 $57.57 $57.86
11 $61.54 $61.84 $62.15 $62.46 $62.78 $63.09 $63.41 $63.72 $64.04 $64.36 $64.68 $65.01
12 $71.74 $72.10 $72.46 $72.82 $73.18 $73.55 $73.92 $74.29 $74.66 $75.03 $75.41 $75.78
13 $95.19 $95.67 $96.15 $96.63 $97.11 $97.60 $98.09 $98.58 $99.07 $99.56 $100.06 $100.56
14 $112.04 $112.60 $113.16 $113.73 $114.30 $114.87 $115.44 $116.02 $116.60 $117.18 $117.77 $118.36
15 $128.91 $129.56 $130.20 $130.85 $131.51 $132.17 $132.83 $133.49 $134.16 $134.83 $135.50 $136.18
16 $145.42 $146.15 $146.88 $147.62 $148.35 $149.10 $149.84 $150.59 $151.34 $152.10 $152.86 $153.62
17 $162.03 $162.84 $163.65 $164.47 $165.29 $166.12 $166.95 $167.78 $168.62 $169.46 $170.31 $171.16
18 $178.73 $179.62 $180.52 $181.42 $182.33 $183.24 $184.16 $185.08 $186.00 $186.93 $187.87 $188.81
19 $195.49 $196.47 $197.45 $198.44 $199.43 $200.43 $201.43 $202.44 $203.45 $204.47 $205.49 $206.52
20 $212.36 $213.42 $214.49 $215.56 $216.64 $217.72 $218.81 $219.90 $221.00 $222.11 $223.22 $224.33
21 $229.29 $230.44 $231.59 $232.75 $233.91 $235.08 $236.26 $237.44 $238.62 $239.82 $241.02 $242.22
22 $246.32 $247.55 $248.78 $250.03 $251.28 $252.54 $253.80 $255.07 $256.34 $257.62 $258.91 $260.21
23 $263.24 $264.56 $265.88 $267.21 $268.54 $269.89 $271.24 $272.59 $273.96 $275.33 $276.70 $278.09
24 $280.23 $281.64 $283.04 $284.46 $285.88 $287.31 $288.75 $290.19 $291.64 $293.10 $294.57 $296.04
25 $297.30 $298.79 $300.28 $301.78 $303.29 $304.81 $306.33 $307.86 $309.40 $310.95 $312.50 $314.07
26 $314.41 $315.99 $317.57 $319.15 $320.75 $322.35 $323.97 $325.59 $327.21 $328.85 $330.49 $332.15
27 $331.61 $333.27 $334.93 $336.61 $338.29 $339.98 $341.68 $343.39 $345.11 $346.83 $348.57 $350.31
28 $348.89 $350.63 $352.38 $354.15 $355.92 $357.70 $359.48 $361.28 $363.09 $364.90 $366.73 $368.56
29 $366.21 $368.04 $369.88 $371.73 $373.59 $375.46 $377.34 $379.22 $381.12 $383.02 $384.94 $386.86
30 $383.61 $385.53 $387.45 $389.39 $391.34 $393.30 $395.26 $397.24 $399.22 $401.22 $403.23 $405.24
19
31 $401.08 $403.08 $405.10 $407.12 $409.16 $411.20 $413.26 $415.33 $417.40 $419.49 $421.59 $423.69
32 $418.59 $420.69 $422.79 $424.90 $427.03 $429.16 $431.31 $433.46 $435.63 $437.81 $440.00 $442.20
33 $436.19 $438.37 $440.56 $442.77 $444.98 $447.20 $449.44 $451.69 $453.95 $456.22 $458.50 $460.79
34 $453.86 $456.13 $458.41 $460.70 $463.00 $465.32 $467.65 $469.98 $472.33 $474.69 $477.07 $479.45
35 $471.61 $473.96 $476.33 $478.72 $481.11 $483.51 $485.93 $488.36 $490.80 $493.26 $495.72 $498.20
36 $489.40 $491.85 $494.31 $496.78 $499.27 $501.76 $504.27 $506.79 $509.33 $511.87 $514.43 $517.01
37 $507.27 $509.81 $512.36 $514.92 $517.50 $520.08 $522.68 $525.30 $527.92 $530.56 $533.22 $535.88
38 $525.19 $527.82 $530.46 $533.11 $535.78 $538.45 $541.15 $543.85 $546.57 $549.30 $552.05 $554.81
39 $543.21 $545.93 $548.66 $551.40 $554.16 $556.93 $559.71 $562.51 $565.33 $568.15 $570.99 $573.85
40 $561.28 $564.09 $566.91 $569.74 $572.59 $575.46 $578.33 $581.22 $584.13 $587.05 $589.99 $592.94
41 $579.42 $582.32 $585.23 $588.16 $591.10 $594.05 $597.02 $600.01 $603.01 $606.02 $609.05 $612.10
42 $597.61 $600.60 $603.60 $606.62 $609.66 $612.70 $615.77 $618.85 $621.94 $625.05 $628.18 $631.32
43 $615.88 $618.96 $622.06 $625.17 $628.29 $631.44 $634.59 $637.77 $640.95 $644.16 $647.38 $650.62
44 $634.23 $637.40 $640.58 $643.79 $647.01 $650.24 $653.49 $656.76 $660.04 $663.34 $666.66 $669.99
45 $652.65 $655.91 $659.19 $662.49 $665.80 $669.13 $672.47 $675.84 $679.21 $682.61 $686.02 $689.45
46 $671.10 $674.45 $677.83 $681.22 $684.62 $688.04 $691.49 $694.94 $698.42 $701.91 $705.42 $708.95
47 $689.65 $693.10 $696.56 $700.05 $703.55 $707.07 $710.60 $714.15 $717.72 $721.31 $724.92 $728.54
48 $708.24 $711.78 $715.34 $718.92 $722.52 $726.13 $729.76 $733.41 $737.07 $740.76 $744.46 $748.19
49 $726.93 $730.56 $734.21 $737.89 $741.57 $745.28 $749.01 $752.75 $756.52 $760.30 $764.10 $767.92
50 $745.68 $749.41 $753.16 $756.92 $760.71 $764.51 $768.33 $772.17 $776.03 $779.91 $783.81 $787.73
51 $764.48 $768.31 $772.15 $776.01 $779.89 $783.79 $787.71 $791.65 $795.60 $799.58 $803.58 $807.60
52 $783.36 $787.27 $791.21 $795.17 $799.14 $803.14 $807.15 $811.19 $815.25 $819.32 $823.42 $827.54
53 $802.30 $806.31 $810.34 $814.40 $818.47 $822.56 $826.67 $830.81 $834.96 $839.14 $843.33 $847.55
54 $821.31 $825.41 $829.54 $833.69 $837.86 $842.05 $846.26 $850.49 $854.74 $859.01 $863.31 $867.62
55 $840.39 $844.59 $848.82 $853.06 $857.33 $861.61 $865.92 $870.25 $874.60 $878.97 $883.37 $887.79
56 $859.53 $863.82 $868.14 $872.48 $876.85 $881.23 $885.64 $890.06 $894.52 $898.99 $903.48 $908.00
57 $878.76 $883.16 $887.57 $892.01 $896.47 $900.95 $905.46 $909.98 $914.53 $919.11 $923.70 $928.32
58 $898.04 $902.53 $907.04 $911.58 $916.13 $920.71 $925.32 $929.94 $934.59 $939.27 $943.96 $948.68
59 $917.37 $921.96 $926.57 $931.20 $935.86 $940.54 $945.24 $949.97 $954.72 $959.49 $964.29 $969.11
60 $936.80 $941.48 $946.19 $950.92 $955.68 $960.46 $965.26 $970.08 $974.94 $979.81 $984.71 $989.63
61 $956.27 $961.05 $965.85 $970.68 $975.54 $980.41 $985.32 $990.24 $995.19 $1,000.17 $1,005.17 $1,010.20
62 $975.82 $980.70 $985.61 $990.54 $995.49 $1,000.47 $1,005.47 $1,010.50 $1,015.55 $1,020.63 $1,025.73 $1,030.86
63 $995.43 $1,000.41 $1,005.41 $1,010.44 $1,015.49 $1,020.57 $1,025.67 $1,030.80 $1,035.95 $1,041.13 $1,046.34 $1,051.57
64 $1,015.12 $1,020.20 $1,025.30 $1,030.42 $1,035.58 $1,040.75 $1,045.96 $1,051.19 $1,056.44 $1,061.73 $1,067.03 $1,072.37
65 $1,034.88 $1,040.05 $1,045.25 $1,050.48 $1,055.73 $1,061.01 $1,066.32 $1,071.65 $1,077.01 $1,082.39 $1,087.80 $1,093.24
66 $1,054.69 $1,059.96 $1,065.26 $1,070.59 $1,075.94 $1,081.32 $1,086.73 $1,092.16 $1,097.62 $1,103.11 $1,108.62 $1,114.17
67 $1,074.57 $1,079.94 $1,085.34 $1,090.77 $1,096.22 $1,101.70 $1,107.21 $1,112.74 $1,118.31 $1,123.90 $1,129.52 $1,135.17
20
68 $1,094.53 $1,100.00 $1,105.50 $1,111.03 $1,116.58 $1,122.16 $1,127.77 $1,133.41 $1,139.08 $1,144.78 $1,150.50 $1,156.25
69 $1,114.55 $1,120.12 $1,125.72 $1,131.35 $1,137.00 $1,142.69 $1,148.40 $1,154.14 $1,159.91 $1,165.71 $1,171.54 $1,177.40
70 $1,134.65 $1,140.32 $1,146.02 $1,151.75 $1,157.51 $1,163.30 $1,169.11 $1,174.96 $1,180.83 $1,186.74 $1,192.67 $1,198.63
71 $1,154.80 $1,160.57 $1,166.37 $1,172.20 $1,178.06 $1,183.96 $1,189.88 $1,195.82 $1,201.80 $1,207.81 $1,213.85 $1,219.92
72 $1,175.02 $1,180.89 $1,186.80 $1,192.73 $1,198.69 $1,204.69 $1,210.71 $1,216.76 $1,222.85 $1,228.96 $1,235.11 $1,241.28
73 $1,195.29 $1,201.26 $1,207.27 $1,213.31 $1,219.37 $1,225.47 $1,231.60 $1,237.75 $1,243.94 $1,250.16 $1,256.41 $1,262.70
74 $1,215.65 $1,221.73 $1,227.83 $1,233.97 $1,240.14 $1,246.34 $1,252.58 $1,258.84 $1,265.13 $1,271.46 $1,277.82 $1,284.21
75 $1,236.08 $1,242.26 $1,248.47 $1,254.71 $1,260.99 $1,267.29 $1,273.63 $1,280.00 $1,286.40 $1,292.83 $1,299.29 $1,305.79
76 $1,256.57 $1,262.85 $1,269.17 $1,275.51 $1,281.89 $1,288.30 $1,294.74 $1,301.22 $1,307.72 $1,314.26 $1,320.83 $1,327.44
77 $1,277.13 $1,283.52 $1,289.94 $1,296.39 $1,302.87 $1,309.38 $1,315.93 $1,322.51 $1,329.12 $1,335.77 $1,342.45 $1,349.16
78 $1,297.76 $1,304.25 $1,310.77 $1,317.32 $1,323.91 $1,330.53 $1,337.18 $1,343.87 $1,350.58 $1,357.34 $1,364.12 $1,370.94
79 $1,318.44 $1,325.03 $1,331.66 $1,338.32 $1,345.01 $1,351.73 $1,358.49 $1,365.28 $1,372.11 $1,378.97 $1,385.86 $1,392.79
80 $1,339.20 $1,345.90 $1,352.63 $1,359.39 $1,366.19 $1,373.02 $1,379.88 $1,386.78 $1,393.72 $1,400.69 $1,407.69 $1,414.73
81 $1,358.68 $1,365.47 $1,372.30 $1,379.16 $1,386.06 $1,392.99 $1,399.95 $1,406.95 $1,413.99 $1,421.06 $1,428.16 $1,435.30
82 $1,378.17 $1,385.06 $1,391.98 $1,398.94 $1,405.94 $1,412.97 $1,420.03 $1,427.13 $1,434.27 $1,441.44 $1,448.65 $1,455.89
83 $1,399.09 $1,406.09 $1,413.12 $1,420.18 $1,427.28 $1,434.42 $1,441.59 $1,448.80 $1,456.04 $1,463.32 $1,470.64 $1,477.99
84 $1,418.68 $1,425.77 $1,432.90 $1,440.06 $1,447.27 $1,454.50 $1,461.77 $1,469.08 $1,476.43 $1,483.81 $1,491.23 $1,498.69
85 $1,439.72 $1,446.92 $1,454.16 $1,461.43 $1,468.73 $1,476.08 $1,483.46 $1,490.88 $1,498.33 $1,505.82 $1,513.35 $1,520.92
86 $1,459.39 $1,466.69 $1,474.02 $1,481.39 $1,488.80 $1,496.24 $1,503.72 $1,511.24 $1,518.80 $1,526.39 $1,534.02 $1,541.69
87 $1,480.56 $1,487.96 $1,495.40 $1,502.88 $1,510.39 $1,517.94 $1,525.53 $1,533.16 $1,540.83 $1,548.53 $1,556.27 $1,564.05
88 $1,500.31 $1,507.82 $1,515.35 $1,522.93 $1,530.55 $1,538.20 $1,545.89 $1,553.62 $1,561.39 $1,569.19 $1,577.04 $1,584.93
89 $1,521.58 $1,529.19 $1,536.83 $1,544.52 $1,552.24 $1,560.00 $1,567.80 $1,575.64 $1,583.52 $1,591.44 $1,599.39 $1,607.39
90 $1,541.42 $1,549.13 $1,556.87 $1,564.66 $1,572.48 $1,580.34 $1,588.24 $1,596.18 $1,604.17 $1,612.19 $1,620.25 $1,628.35
91 $1,562.84 $1,570.65 $1,578.50 $1,586.40 $1,594.33 $1,602.30 $1,610.31 $1,618.36 $1,626.45 $1,634.59 $1,642.76 $1,650.97
92 $1,582.74 $1,590.66 $1,598.61 $1,606.60 $1,614.64 $1,622.71 $1,630.82 $1,638.98 $1,647.17 $1,655.41 $1,663.69 $1,672.00
93 $1,604.27 $1,612.29 $1,620.35 $1,628.46 $1,636.60 $1,644.78 $1,653.01 $1,661.27 $1,669.58 $1,677.92 $1,686.31 $1,694.75
94 $1,624.27 $1,632.39 $1,640.55 $1,648.76 $1,657.00 $1,665.29 $1,673.61 $1,681.98 $1,690.39 $1,698.84 $1,707.34 $1,715.87
95 $1,645.89 $1,654.12 $1,662.39 $1,670.70 $1,679.05 $1,687.45 $1,695.89 $1,704.37 $1,712.89 $1,721.45 $1,730.06 $1,738.71
96 $1,665.99 $1,674.32 $1,682.69 $1,691.10 $1,699.56 $1,708.06 $1,716.60 $1,725.18 $1,733.81 $1,742.47 $1,751.19 $1,759.94
97 $1,687.74 $1,696.18 $1,704.66 $1,713.18 $1,721.75 $1,730.35 $1,739.01 $1,747.70 $1,756.44 $1,765.22 $1,774.05 $1,782.92
98 $1,707.92 $1,716.46 $1,725.04 $1,733.66 $1,742.33 $1,751.04 $1,759.80 $1,768.60 $1,777.44 $1,786.33 $1,795.26 $1,804.24
99 $1,729.79 $1,738.43 $1,747.13 $1,755.86 $1,764.64 $1,773.47 $1,782.33 $1,791.24 $1,800.20 $1,809.20 $1,818.25 $1,827.34
100 $1,750.04 $1,758.79 $1,767.58 $1,776.42 $1,785.30 $1,794.23 $1,803.20 $1,812.21 $1,821.28 $1,830.38 $1,839.53 $1,848.73
En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Precio por M3 $17.59 $17.68 $17.76 $17.85 $17.94 $18.03 $18.12 $18.21 $18.30 $18.39 $18.49 $18.58
21
Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $109.71 $109.71 $109.71 $109.71 $109.71 $109.71 $109.71 $109.71 $109.71 $109.71 $109.71 $109.71
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla 101%
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1 $6.41 $6.44 $6.48 $6.51 $6.54 $6.57 $6.61 $6.64 $6.67 $6.71 $6.74 $6.77
2 $12.86 $12.93 $12.99 $13.06 $13.12 $13.19 $13.25 $13.32 $13.39 $13.45 $13.52 $13.59
3 $19.37 $19.46 $19.56 $19.66 $19.76 $19.86 $19.95 $20.05 $20.15 $20.26 $20.36 $20.46
4 $25.92 $26.05 $26.18 $26.31 $26.44 $26.57 $26.71 $26.84 $26.97 $27.11 $27.24 $27.38
5 $32.49 $32.65 $32.82 $32.98 $33.15 $33.31 $33.48 $33.65 $33.81 $33.98 $34.15 $34.32
6 $41.55 $41.75 $41.96 $42.17 $42.38 $42.60 $42.81 $43.02 $43.24 $43.45 $43.67 $43.89
7 $45.06 $45.29 $45.52 $45.74 $45.97 $46.20 $46.43 $46.67 $46.90 $47.13 $47.37 $47.61
8 $48.59 $48.83 $49.08 $49.32 $49.57 $49.82 $50.07 $50.32 $50.57 $50.82 $51.08 $51.33
9 $51.82 $52.08 $52.34 $52.60 $52.86 $53.13 $53.39 $53.66 $53.93 $54.20 $54.47 $54.74
10 $55.24 $55.52 $55.80 $56.08 $56.36 $56.64 $56.92 $57.21 $57.49 $57.78 $58.07 $58.36
11 $62.04 $62.35 $62.66 $62.97 $63.29 $63.61 $63.92 $64.24 $64.56 $64.89 $65.21 $65.54
12 $72.25 $72.61 $72.97 $73.34 $73.71 $74.07 $74.44 $74.82 $75.19 $75.57 $75.94 $76.32
13 $95.78 $96.26 $96.74 $97.22 $97.71 $98.19 $98.69 $99.18 $99.68 $100.17 $100.67 $101.18
14 $112.66 $113.22 $113.79 $114.36 $114.93 $115.51 $116.08 $116.66 $117.25 $117.83 $118.42 $119.01
15 $129.57 $130.22 $130.87 $131.53 $132.19 $132.85 $133.51 $134.18 $134.85 $135.52 $136.20 $136.88
16 $146.13 $146.86 $147.59 $148.33 $149.07 $149.82 $150.57 $151.32 $152.08 $152.84 $153.60 $154.37
17 $162.79 $163.60 $164.42 $165.24 $166.07 $166.90 $167.74 $168.57 $169.42 $170.26 $171.11 $171.97
18 $179.53 $180.43 $181.33 $182.24 $183.15 $184.07 $184.99 $185.91 $186.84 $187.78 $188.71 $189.66
19 $196.34 $197.32 $198.31 $199.30 $200.29 $201.29 $202.30 $203.31 $204.33 $205.35 $206.38 $207.41
20 $213.24 $214.31 $215.38 $216.46 $217.54 $218.63 $219.72 $220.82 $221.92 $223.03 $224.15 $225.27
21 $230.22 $231.37 $232.52 $233.69 $234.85 $236.03 $237.21 $238.39 $239.59 $240.78 $241.99 $243.20
22 $247.29 $248.53 $249.77 $251.02 $252.27 $253.53 $254.80 $256.08 $257.36 $258.64 $259.94 $261.24
23 $264.25 $265.58 $266.90 $268.24 $269.58 $270.93 $272.28 $273.64 $275.01 $276.39 $277.77 $279.16
24 $281.29 $282.70 $284.11 $285.53 $286.96 $288.39 $289.83 $291.28 $292.74 $294.20 $295.67 $297.15
25 $298.38 $299.88 $301.38 $302.88 $304.40 $305.92 $307.45 $308.99 $310.53 $312.08 $313.64 $315.21
26 $315.55 $317.13 $318.71 $320.31 $321.91 $323.52 $325.14 $326.76 $328.40 $330.04 $331.69 $333.35
27 $332.80 $334.46 $336.13 $337.81 $339.50 $341.20 $342.91 $344.62 $346.34 $348.07 $349.81 $351.56
28 $350.10 $351.85 $353.61 $355.38 $357.16 $358.94 $360.74 $362.54 $364.35 $366.18 $368.01 $369.85
29 $367.47 $369.31 $371.15 $373.01 $374.87 $376.75 $378.63 $380.52 $382.43 $384.34 $386.26 $388.19
30 $384.90 $386.83 $388.76 $390.71 $392.66 $394.62 $396.60 $398.58 $400.57 $402.58 $404.59 $406.61
31 $402.42 $404.43 $406.46 $408.49 $410.53 $412.58 $414.65 $416.72 $418.80 $420.90 $423.00 $425.12
32 $419.98 $422.08 $424.19 $426.31 $428.44 $430.58 $432.74 $434.90 $437.08 $439.26 $441.46 $443.66
22
33 $437.63 $439.82 $442.01 $444.22 $446.45 $448.68 $450.92 $453.18 $455.44 $457.72 $460.01 $462.31
34 $455.34 $457.61 $459.90 $462.20 $464.51 $466.83 $469.17 $471.51 $473.87 $476.24 $478.62 $481.01
35 $473.12 $475.49 $477.87 $480.26 $482.66 $485.07 $487.50 $489.93 $492.38 $494.85 $497.32 $499.81
36 $490.96 $493.42 $495.88 $498.36 $500.86 $503.36 $505.88 $508.41 $510.95 $513.50 $516.07 $518.65
37 $508.87 $511.42 $513.97 $516.54 $519.13 $521.72 $524.33 $526.95 $529.59 $532.23 $534.90 $537.57
38 $526.84 $529.48 $532.12 $534.78 $537.46 $540.14 $542.85 $545.56 $548.29 $551.03 $553.78 $556.55
39 $544.90 $547.63 $550.36 $553.12 $555.88 $558.66 $561.45 $564.26 $567.08 $569.92 $572.77 $575.63
40 $563.01 $565.83 $568.66 $571.50 $574.36 $577.23 $580.11 $583.01 $585.93 $588.86 $591.80 $594.76
41 $581.19 $584.10 $587.02 $589.95 $592.90 $595.87 $598.85 $601.84 $604.85 $607.87 $610.91 $613.97
42 $599.43 $602.43 $605.44 $608.47 $611.51 $614.57 $617.64 $620.73 $623.83 $626.95 $630.09 $633.24
43 $617.75 $620.84 $623.95 $627.07 $630.20 $633.35 $636.52 $639.70 $642.90 $646.11 $649.35 $652.59
44 $636.13 $639.32 $642.51 $645.72 $648.95 $652.20 $655.46 $658.74 $662.03 $665.34 $668.67 $672.01
45 $654.60 $657.87 $661.16 $664.46 $667.79 $671.13 $674.48 $677.85 $681.24 $684.65 $688.07 $691.51
46 $673.11 $676.47 $679.86 $683.26 $686.67 $690.11 $693.56 $697.02 $700.51 $704.01 $707.53 $711.07
47 $691.68 $695.14 $698.62 $702.11 $705.62 $709.15 $712.69 $716.26 $719.84 $723.44 $727.05 $730.69
48 $710.32 $713.88 $717.44 $721.03 $724.64 $728.26 $731.90 $735.56 $739.24 $742.94 $746.65 $750.38
49 $729.06 $732.70 $736.37 $740.05 $743.75 $747.47 $751.20 $754.96 $758.73 $762.53 $766.34 $770.17
50 $747.85 $751.59 $755.35 $759.12 $762.92 $766.73 $770.57 $774.42 $778.29 $782.18 $786.10 $790.03
51 $766.70 $770.54 $774.39 $778.26 $782.15 $786.06 $790.00 $793.94 $797.91 $801.90 $805.91 $809.94
52 $785.62 $789.55 $793.49 $797.46 $801.45 $805.46 $809.48 $813.53 $817.60 $821.69 $825.80 $829.92
53 $804.62 $808.65 $812.69 $816.75 $820.84 $824.94 $829.07 $833.21 $837.38 $841.56 $845.77 $850.00
54 $823.67 $827.79 $831.93 $836.08 $840.27 $844.47 $848.69 $852.93 $857.20 $861.48 $865.79 $870.12
55 $842.80 $847.02 $851.25 $855.51 $859.79 $864.08 $868.41 $872.75 $877.11 $881.50 $885.90 $890.33
56 $861.99 $866.30 $870.63 $874.98 $879.36 $883.75 $888.17 $892.61 $897.08 $901.56 $906.07 $910.60
57 $881.26 $885.67 $890.10 $894.55 $899.02 $903.52 $908.04 $912.58 $917.14 $921.72 $926.33 $930.96
58 $900.57 $905.07 $909.60 $914.15 $918.72 $923.31 $927.93 $932.57 $937.23 $941.92 $946.63 $951.36
59 $919.96 $924.56 $929.18 $933.83 $938.49 $943.19 $947.90 $952.64 $957.41 $962.19 $967.00 $971.84
60 $939.43 $944.13 $948.85 $953.60 $958.36 $963.16 $967.97 $972.81 $977.68 $982.56 $987.48 $992.41
61 $958.94 $963.74 $968.55 $973.40 $978.26 $983.16 $988.07 $993.01 $997.98 $1,002.97 $1,007.98 $1,013.02
62 $978.55 $983.44 $988.36 $993.30 $998.27 $1,003.26 $1,008.27 $1,013.32 $1,018.38 $1,023.47 $1,028.59 $1,033.73
63 $998.21 $1,003.20 $1,008.21 $1,013.25 $1,018.32 $1,023.41 $1,028.53 $1,033.67 $1,038.84 $1,044.03 $1,049.25 $1,054.50
64 $1,017.94 $1,023.03 $1,028.15 $1,033.29 $1,038.46 $1,043.65 $1,048.87 $1,054.11 $1,059.38 $1,064.68 $1,070.00 $1,075.35
65 $1,037.75 $1,042.94 $1,048.16 $1,053.40 $1,058.66 $1,063.96 $1,069.28 $1,074.62 $1,080.00 $1,085.40 $1,090.82 $1,096.28
66 $1,057.60 $1,062.89 $1,068.20 $1,073.55 $1,078.91 $1,084.31 $1,089.73 $1,095.18 $1,100.65 $1,106.16 $1,111.69 $1,117.25
67 $1,077.54 $1,082.93 $1,088.34 $1,093.78 $1,099.25 $1,104.75 $1,110.27 $1,115.83 $1,121.40 $1,127.01 $1,132.65 $1,138.31
68 $1,097.54 $1,103.03 $1,108.54 $1,114.09 $1,119.66 $1,125.25 $1,130.88 $1,136.54 $1,142.22 $1,147.93 $1,153.67 $1,159.44
69 $1,117.62 $1,123.21 $1,128.82 $1,134.47 $1,140.14 $1,145.84 $1,151.57 $1,157.33 $1,163.12 $1,168.93 $1,174.78 $1,180.65
23
70 $1,137.75 $1,143.44 $1,149.16 $1,154.90 $1,160.68 $1,166.48 $1,172.31 $1,178.17 $1,184.06 $1,189.99 $1,195.94 $1,201.91
71 $1,157.95 $1,163.74 $1,169.56 $1,175.41 $1,181.28 $1,187.19 $1,193.13 $1,199.09 $1,205.09 $1,211.11 $1,217.17 $1,223.25
72 $1,178.22 $1,184.11 $1,190.03 $1,195.98 $1,201.96 $1,207.97 $1,214.01 $1,220.08 $1,226.18 $1,232.31 $1,238.48 $1,244.67
73 $1,198.54 $1,204.54 $1,210.56 $1,216.61 $1,222.69 $1,228.81 $1,234.95 $1,241.13 $1,247.33 $1,253.57 $1,259.84 $1,266.14
74 $1,218.95 $1,225.05 $1,231.17 $1,237.33 $1,243.52 $1,249.73 $1,255.98 $1,262.26 $1,268.57 $1,274.92 $1,281.29 $1,287.70
75 $1,239.45 $1,245.64 $1,251.87 $1,258.13 $1,264.42 $1,270.74 $1,277.10 $1,283.48 $1,289.90 $1,296.35 $1,302.83 $1,309.35
76 $1,259.98 $1,266.28 $1,272.61 $1,278.97 $1,285.37 $1,291.79 $1,298.25 $1,304.74 $1,311.27 $1,317.82 $1,324.41 $1,331.04
77 $1,280.59 $1,286.99 $1,293.43 $1,299.90 $1,306.40 $1,312.93 $1,319.49 $1,326.09 $1,332.72 $1,339.38 $1,346.08 $1,352.81
78 $1,301.25 $1,307.76 $1,314.30 $1,320.87 $1,327.47 $1,334.11 $1,340.78 $1,347.49 $1,354.22 $1,361.00 $1,367.80 $1,374.64
79 $1,322.00 $1,328.61 $1,335.25 $1,341.93 $1,348.64 $1,355.38 $1,362.16 $1,368.97 $1,375.81 $1,382.69 $1,389.60 $1,396.55
80 $1,342.81 $1,349.52 $1,356.27 $1,363.05 $1,369.87 $1,376.72 $1,383.60 $1,390.52 $1,397.47 $1,404.46 $1,411.48 $1,418.54
81 $1,362.33 $1,369.14 $1,375.99 $1,382.87 $1,389.78 $1,396.73 $1,403.71 $1,410.73 $1,417.78 $1,424.87 $1,432.00 $1,439.16
82 $1,381.88 $1,388.78 $1,395.73 $1,402.71 $1,409.72 $1,416.77 $1,423.85 $1,430.97 $1,438.13 $1,445.32 $1,452.54 $1,459.81
83 $1,402.84 $1,409.85 $1,416.90 $1,423.99 $1,431.11 $1,438.26 $1,445.45 $1,452.68 $1,459.94 $1,467.24 $1,474.58 $1,481.95
84 $1,422.49 $1,429.60 $1,436.75 $1,443.93 $1,451.15 $1,458.41 $1,465.70 $1,473.03 $1,480.39 $1,487.79 $1,495.23 $1,502.71
85 $1,443.57 $1,450.79 $1,458.04 $1,465.33 $1,472.66 $1,480.02 $1,487.42 $1,494.86 $1,502.34 $1,509.85 $1,517.40 $1,524.98
86 $1,463.28 $1,470.60 $1,477.95 $1,485.34 $1,492.77 $1,500.23 $1,507.73 $1,515.27 $1,522.85 $1,530.46 $1,538.11 $1,545.80
87 $1,484.50 $1,491.92 $1,499.38 $1,506.87 $1,514.41 $1,521.98 $1,529.59 $1,537.24 $1,544.92 $1,552.65 $1,560.41 $1,568.21
88 $1,504.30 $1,511.83 $1,519.38 $1,526.98 $1,534.62 $1,542.29 $1,550.00 $1,557.75 $1,565.54 $1,573.37 $1,581.23 $1,589.14
89 $1,525.63 $1,533.26 $1,540.92 $1,548.63 $1,556.37 $1,564.15 $1,571.98 $1,579.83 $1,587.73 $1,595.67 $1,603.65 $1,611.67
90 $1,545.51 $1,553.24 $1,561.00 $1,568.81 $1,576.65 $1,584.54 $1,592.46 $1,600.42 $1,608.42 $1,616.46 $1,624.55 $1,632.67
91 $1,566.98 $1,574.81 $1,582.68 $1,590.60 $1,598.55 $1,606.54 $1,614.58 $1,622.65 $1,630.76 $1,638.92 $1,647.11 $1,655.35
92 $1,586.95 $1,594.88 $1,602.85 $1,610.87 $1,618.92 $1,627.02 $1,635.15 $1,643.33 $1,651.55 $1,659.80 $1,668.10 $1,676.44
93 $1,608.50 $1,616.55 $1,624.63 $1,632.75 $1,640.91 $1,649.12 $1,657.36 $1,665.65 $1,673.98 $1,682.35 $1,690.76 $1,699.22
94 $1,628.56 $1,636.71 $1,644.89 $1,653.11 $1,661.38 $1,669.69 $1,678.03 $1,686.42 $1,694.86 $1,703.33 $1,711.85 $1,720.41
95 $1,650.24 $1,658.49 $1,666.78 $1,675.12 $1,683.49 $1,691.91 $1,700.37 $1,708.87 $1,717.42 $1,726.00 $1,734.63 $1,743.31
96 $1,670.37 $1,678.72 $1,687.12 $1,695.55 $1,704.03 $1,712.55 $1,721.11 $1,729.72 $1,738.37 $1,747.06 $1,755.79 $1,764.57
97 $1,692.18 $1,700.64 $1,709.14 $1,717.69 $1,726.28 $1,734.91 $1,743.58 $1,752.30 $1,761.06 $1,769.87 $1,778.72 $1,787.61
98 $1,712.41 $1,720.97 $1,729.58 $1,738.22 $1,746.92 $1,755.65 $1,764.43 $1,773.25 $1,782.12 $1,791.03 $1,799.98 $1,808.98
99 $1,734.33 $1,743.00 $1,751.72 $1,760.47 $1,769.28 $1,778.12 $1,787.01 $1,795.95 $1,804.93 $1,813.95 $1,823.02 $1,832.14
100 $1,754.63 $1,763.40 $1,772.22 $1,781.08 $1,789.99 $1,798.94 $1,807.93 $1,816.97 $1,826.06 $1,835.19 $1,844.36 $1,853.58
En consumos mayores a 100 m3 y hasta 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
Más de 100 m3 y hasta 200 m3
enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Precio por M3 $17.63 $17.72 $17.80 $17.89 $17.98 $18.07 $18.16 $18.25 $18.35 $18.44 $18.53 $18.62
Para consumos mayores a los 200 metros cúbicos se cobrará cada metro cúbico a un precio de $22.13 y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
24
Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $93.00 $93.00 $93.00 $93.00 $93.00 $93.00 $93.00 $93.00 $93.00 $93.00 $93.00 $93.00
A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla 101%
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1 $5.45 $5.47 $5.50 $5.53 $5.56 $5.58 $5.61 $5.64 $5.67 $5.70 $5.73 $5.75
2 $11.01 $11.07 $11.13 $11.18 $11.24 $11.29 $11.35 $11.41 $11.46 $11.52 $11.58 $11.64
3 $16.69 $16.78 $16.86 $16.94 $17.03 $17.11 $17.20 $17.29 $17.37 $17.46 $17.55 $17.63
4 $22.48 $22.59 $22.71 $22.82 $22.93 $23.05 $23.16 $23.28 $23.40 $23.51 $23.63 $23.75
5 $28.37 $28.51 $28.66 $28.80 $28.94 $29.09 $29.23 $29.38 $29.53 $29.67 $29.82 $29.97
6 $34.37 $34.54 $34.72 $34.89 $35.06 $35.24 $35.42 $35.59 $35.77 $35.95 $36.13 $36.31
7 $40.48 $40.68 $40.89 $41.09 $41.30 $41.50 $41.71 $41.92 $42.13 $42.34 $42.55 $42.76
8 $49.83 $50.08 $50.33 $50.58 $50.83 $51.09 $51.34 $51.60 $51.86 $52.12 $52.38 $52.64
9 $50.48 $50.73 $50.99 $51.24 $51.50 $51.76 $52.01 $52.27 $52.54 $52.80 $53.06 $53.33
10 $51.42 $51.67 $51.93 $52.19 $52.45 $52.71 $52.98 $53.24 $53.51 $53.78 $54.05 $54.32
11 $56.14 $56.42 $56.70 $56.99 $57.27 $57.56 $57.84 $58.13 $58.42 $58.72 $59.01 $59.31
12 $70.25 $70.60 $70.95 $71.31 $71.67 $72.02 $72.38 $72.75 $73.11 $73.47 $73.84 $74.21
13 $84.35 $84.77 $85.20 $85.62 $86.05 $86.48 $86.91 $87.35 $87.78 $88.22 $88.66 $89.11
14 $98.61 $99.10 $99.60 $100.10 $100.60 $101.10 $101.61 $102.11 $102.62 $103.14 $103.65 $104.17
15 $112.75 $113.31 $113.88 $114.45 $115.02 $115.60 $116.18 $116.76 $117.34 $117.93 $118.52 $119.11
16 $126.92 $127.56 $128.19 $128.83 $129.48 $130.13 $130.78 $131.43 $132.09 $132.75 $133.41 $134.08
17 $141.08 $141.79 $142.50 $143.21 $143.92 $144.64 $145.37 $146.09 $146.82 $147.56 $148.30 $149.04
18 $155.28 $156.06 $156.84 $157.62 $158.41 $159.20 $160.00 $160.80 $161.60 $162.41 $163.22 $164.04
19 $169.47 $170.32 $171.17 $172.03 $172.89 $173.75 $174.62 $175.49 $176.37 $177.25 $178.14 $179.03
20 $183.68 $184.60 $185.53 $186.45 $187.39 $188.32 $189.26 $190.21 $191.16 $192.12 $193.08 $194.04
21 $197.92 $198.91 $199.91 $200.91 $201.91 $202.92 $203.94 $204.96 $205.98 $207.01 $208.05 $209.09
22 $212.17 $213.23 $214.29 $215.36 $216.44 $217.52 $218.61 $219.70 $220.80 $221.91 $223.02 $224.13
23 $226.27 $227.40 $228.53 $229.68 $230.83 $231.98 $233.14 $234.30 $235.48 $236.65 $237.84 $239.03
24 $240.60 $241.80 $243.01 $244.22 $245.45 $246.67 $247.91 $249.15 $250.39 $251.64 $252.90 $254.17
25 $254.92 $256.19 $257.47 $258.76 $260.05 $261.36 $262.66 $263.98 $265.30 $266.62 $267.95 $269.29
26 $269.29 $270.64 $271.99 $273.35 $274.72 $276.09 $277.47 $278.86 $280.25 $281.65 $283.06 $284.48
27 $283.66 $285.08 $286.50 $287.94 $289.38 $290.82 $292.28 $293.74 $295.21 $296.68 $298.17 $299.66
28 $298.05 $299.54 $301.04 $302.55 $304.06 $305.58 $307.11 $308.64 $310.19 $311.74 $313.30 $314.86
29 $312.45 $314.02 $315.59 $317.16 $318.75 $320.34 $321.95 $323.56 $325.17 $326.80 $328.43 $330.08
30 $326.92 $328.55 $330.19 $331.84 $333.50 $335.17 $336.85 $338.53 $340.22 $341.93 $343.64 $345.35
31 $341.36 $343.07 $344.78 $346.50 $348.24 $349.98 $351.73 $353.49 $355.25 $357.03 $358.82 $360.61
32 $355.83 $357.61 $359.40 $361.19 $363.00 $364.82 $366.64 $368.47 $370.32 $372.17 $374.03 $375.90
25
33 $370.30 $372.15 $374.01 $375.88 $377.76 $379.65 $381.55 $383.46 $385.38 $387.30 $389.24 $391.19
34 $384.82 $386.75 $388.68 $390.63 $392.58 $394.54 $396.51 $398.50 $400.49 $402.49 $404.50 $406.53
35 $399.35 $401.34 $403.35 $405.37 $407.39 $409.43 $411.48 $413.54 $415.60 $417.68 $419.77 $421.87
36 $413.89 $415.96 $418.04 $420.13 $422.23 $424.34 $426.46 $428.59 $430.74 $432.89 $435.06 $437.23
37 $428.46 $430.60 $432.76 $434.92 $437.10 $439.28 $441.48 $443.68 $445.90 $448.13 $450.37 $452.63
38 $443.03 $445.25 $447.48 $449.71 $451.96 $454.22 $456.49 $458.77 $461.07 $463.37 $465.69 $468.02
39 $457.65 $459.94 $462.23 $464.55 $466.87 $469.20 $471.55 $473.91 $476.28 $478.66 $481.05 $483.46
40 $472.25 $474.61 $476.98 $479.37 $481.77 $484.17 $486.60 $489.03 $491.47 $493.93 $496.40 $498.88
41 $486.90 $489.34 $491.78 $494.24 $496.71 $499.20 $501.69 $504.20 $506.72 $509.26 $511.80 $514.36
42 $501.55 $504.05 $506.57 $509.11 $511.65 $514.21 $516.78 $519.36 $521.96 $524.57 $527.19 $529.83
43 $516.23 $518.81 $521.40 $524.01 $526.63 $529.26 $531.91 $534.57 $537.24 $539.93 $542.63 $545.34
44 $530.92 $533.58 $536.24 $538.93 $541.62 $544.33 $547.05 $549.78 $552.53 $555.30 $558.07 $560.86
45 $545.64 $548.37 $551.11 $553.87 $556.64 $559.42 $562.22 $565.03 $567.86 $570.70 $573.55 $576.42
46 $560.36 $563.16 $565.98 $568.81 $571.65 $574.51 $577.38 $580.27 $583.17 $586.08 $589.01 $591.96
47 $575.11 $577.99 $580.88 $583.78 $586.70 $589.63 $592.58 $595.54 $598.52 $601.51 $604.52 $607.55
48 $589.87 $592.82 $595.79 $598.77 $601.76 $604.77 $607.79 $610.83 $613.89 $616.96 $620.04 $623.14
49 $604.67 $607.69 $610.73 $613.78 $616.85 $619.94 $623.04 $626.15 $629.28 $632.43 $635.59 $638.77
50 $619.46 $622.56 $625.67 $628.80 $631.94 $635.10 $638.28 $641.47 $644.68 $647.90 $651.14 $654.40
51 $634.29 $637.46 $640.64 $643.85 $647.07 $650.30 $653.55 $656.82 $660.11 $663.41 $666.72 $670.06
52 $649.13 $652.38 $655.64 $658.92 $662.21 $665.52 $668.85 $672.19 $675.55 $678.93 $682.33 $685.74
53 $663.99 $667.31 $670.65 $674.00 $677.37 $680.76 $684.16 $687.58 $691.02 $694.48 $697.95 $701.44
54 $678.88 $682.27 $685.68 $689.11 $692.56 $696.02 $699.50 $703.00 $706.51 $710.05 $713.60 $717.16
55 $693.75 $697.22 $700.71 $704.21 $707.73 $711.27 $714.83 $718.40 $721.99 $725.60 $729.23 $732.88
56 $708.68 $712.22 $715.78 $719.36 $722.96 $726.57 $730.20 $733.85 $737.52 $741.21 $744.92 $748.64
57 $723.62 $727.24 $730.87 $734.53 $738.20 $741.89 $745.60 $749.33 $753.08 $756.84 $760.63 $764.43
58 $738.56 $742.26 $745.97 $749.70 $753.45 $757.21 $761.00 $764.81 $768.63 $772.47 $776.33 $780.22
59 $753.54 $757.31 $761.09 $764.90 $768.72 $772.57 $776.43 $780.31 $784.21 $788.13 $792.08 $796.04
60 $768.52 $772.37 $776.23 $780.11 $784.01 $787.93 $791.87 $795.83 $799.81 $803.81 $807.83 $811.87
61 $783.55 $787.47 $791.40 $795.36 $799.34 $803.33 $807.35 $811.39 $815.44 $819.52 $823.62 $827.74
62 $798.56 $802.56 $806.57 $810.60 $814.65 $818.73 $822.82 $826.94 $831.07 $835.23 $839.40 $843.60
63 $813.61 $817.68 $821.76 $825.87 $830.00 $834.15 $838.32 $842.51 $846.73 $850.96 $855.22 $859.49
64 $828.67 $832.82 $836.98 $841.17 $845.37 $849.60 $853.85 $858.11 $862.41 $866.72 $871.05 $875.41
65 $843.76 $847.98 $852.22 $856.48 $860.76 $865.06 $869.39 $873.74 $878.10 $882.50 $886.91 $891.34
66 $858.85 $863.15 $867.46 $871.80 $876.16 $880.54 $884.94 $889.37 $893.81 $898.28 $902.77 $907.29
67 $873.98 $878.35 $882.74 $887.15 $891.59 $896.05 $900.53 $905.03 $909.56 $914.10 $918.67 $923.27
68 $889.12 $893.57 $898.04 $902.53 $907.04 $911.57 $916.13 $920.71 $925.32 $929.94 $934.59 $939.27
69 $904.28 $908.80 $913.34 $917.91 $922.50 $927.11 $931.75 $936.41 $941.09 $945.79 $950.52 $955.28
26
70 $919.43 $924.03 $928.65 $933.29 $937.96 $942.65 $947.36 $952.10 $956.86 $961.65 $966.45 $971.29
71 $934.64 $939.31 $944.01 $948.73 $953.47 $958.24 $963.03 $967.85 $972.69 $977.55 $982.44 $987.35
72 $949.85 $954.59 $959.37 $964.16 $968.99 $973.83 $978.70 $983.59 $988.51 $993.45 $998.42 $1,003.41
73 $965.09 $969.92 $974.77 $979.64 $984.54 $989.46 $994.41 $999.38 $1,004.38 $1,009.40 $1,014.45 $1,019.52
74 $980.34 $985.24 $990.17 $995.12 $1,000.09 $1,005.09 $1,010.12 $1,015.17 $1,020.24 $1,025.35 $1,030.47 $1,035.62
75 $995.59 $1,000.57 $1,005.57 $1,010.60 $1,015.65 $1,020.73 $1,025.84 $1,030.97 $1,036.12 $1,041.30 $1,046.51 $1,051.74
76 $1,010.89 $1,015.94 $1,021.02 $1,026.13 $1,031.26 $1,036.42 $1,041.60 $1,046.81 $1,052.04 $1,057.30 $1,062.59 $1,067.90
77 $1,026.20 $1,031.33 $1,036.48 $1,041.67 $1,046.87 $1,052.11 $1,057.37 $1,062.66 $1,067.97 $1,073.31 $1,078.68 $1,084.07
78 $1,041.51 $1,046.72 $1,051.95 $1,057.21 $1,062.50 $1,067.81 $1,073.15 $1,078.52 $1,083.91 $1,089.33 $1,094.77 $1,100.25
79 $1,056.86 $1,062.14 $1,067.45 $1,072.79 $1,078.15 $1,083.54 $1,088.96 $1,094.41 $1,099.88 $1,105.38 $1,110.91 $1,116.46
80 $1,072.21 $1,077.58 $1,082.96 $1,088.38 $1,093.82 $1,099.29 $1,104.79 $1,110.31 $1,115.86 $1,121.44 $1,127.05 $1,132.68
81 $1,087.60 $1,093.04 $1,098.50 $1,104.00 $1,109.52 $1,115.06 $1,120.64 $1,126.24 $1,131.87 $1,137.53 $1,143.22 $1,148.94
82 $1,103.00 $1,108.51 $1,114.06 $1,119.63 $1,125.22 $1,130.85 $1,136.50 $1,142.19 $1,147.90 $1,153.64 $1,159.40 $1,165.20
83 $1,118.40 $1,124.00 $1,129.62 $1,135.26 $1,140.94 $1,146.65 $1,152.38 $1,158.14 $1,163.93 $1,169.75 $1,175.60 $1,181.48
84 $1,133.84 $1,139.51 $1,145.21 $1,150.93 $1,156.69 $1,162.47 $1,168.28 $1,174.13 $1,180.00 $1,185.90 $1,191.83 $1,197.78
85 $1,149.30 $1,155.04 $1,160.82 $1,166.62 $1,172.46 $1,178.32 $1,184.21 $1,190.13 $1,196.08 $1,202.06 $1,208.07 $1,214.11
86 $1,164.76 $1,170.59 $1,176.44 $1,182.32 $1,188.24 $1,194.18 $1,200.15 $1,206.15 $1,212.18 $1,218.24 $1,224.33 $1,230.45
87 $1,180.25 $1,186.15 $1,192.08 $1,198.04 $1,204.03 $1,210.05 $1,216.11 $1,222.19 $1,228.30 $1,234.44 $1,240.61 $1,246.81
88 $1,195.77 $1,201.75 $1,207.76 $1,213.80 $1,219.86 $1,225.96 $1,232.09 $1,238.25 $1,244.45 $1,250.67 $1,256.92 $1,263.21
89 $1,211.30 $1,217.35 $1,223.44 $1,229.56 $1,235.70 $1,241.88 $1,248.09 $1,254.33 $1,260.60 $1,266.91 $1,273.24 $1,279.61
90 $1,226.84 $1,232.98 $1,239.14 $1,245.34 $1,251.57 $1,257.82 $1,264.11 $1,270.43 $1,276.78 $1,283.17 $1,289.58 $1,296.03
91 $1,242.40 $1,248.61 $1,254.86 $1,261.13 $1,267.44 $1,273.77 $1,280.14 $1,286.54 $1,292.98 $1,299.44 $1,305.94 $1,312.47
92 $1,257.99 $1,264.28 $1,270.60 $1,276.95 $1,283.34 $1,289.75 $1,296.20 $1,302.68 $1,309.20 $1,315.74 $1,322.32 $1,328.93
93 $1,273.59 $1,279.95 $1,286.35 $1,292.79 $1,299.25 $1,305.75 $1,312.27 $1,318.84 $1,325.43 $1,332.06 $1,338.72 $1,345.41
94 $1,289.21 $1,295.66 $1,302.14 $1,308.65 $1,315.19 $1,321.77 $1,328.38 $1,335.02 $1,341.69 $1,348.40 $1,355.14 $1,361.92
95 $1,304.84 $1,311.37 $1,317.92 $1,324.51 $1,331.13 $1,337.79 $1,344.48 $1,351.20 $1,357.96 $1,364.75 $1,371.57 $1,378.43
96 $1,320.52 $1,327.12 $1,333.76 $1,340.43 $1,347.13 $1,353.86 $1,360.63 $1,367.44 $1,374.27 $1,381.15 $1,388.05 $1,394.99
97 $1,336.19 $1,342.87 $1,349.58 $1,356.33 $1,363.11 $1,369.93 $1,376.78 $1,383.66 $1,390.58 $1,397.53 $1,404.52 $1,411.54
98 $1,351.88 $1,358.64 $1,365.43 $1,372.26 $1,379.12 $1,386.01 $1,392.94 $1,399.91 $1,406.91 $1,413.94 $1,421.01 $1,428.12
99 $1,367.59 $1,374.43 $1,381.30 $1,388.21 $1,395.15 $1,402.13 $1,409.14 $1,416.18 $1,423.26 $1,430.38 $1,437.53 $1,444.72
100 $1,383.32 $1,390.24 $1,397.19 $1,404.18 $1,411.20 $1,418.25 $1,425.34 $1,432.47 $1,439.63 $1,446.83 $1,454.07 $1,461.34
En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Precio por M3 $14.32 $14.39 $14.46 $14.54 $14.61 $14.68 $14.76 $14.83 $14.90 $14.98 $15.05 $15.13
Servicio público enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $137.64 $137.64 $137.64 $137.64 $137.64 $137.64 $137.64 $137.64 $137.64 $137.64 $137.64 $137.64
27
La cuota base da derecho a consumir hasta diez metros cúbicos al mes
En consumos mayores a diez metros cúbicos se cobrará cada metro consumido al precio siguiente:
Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Más de 10 m3 $14.87 $14.95 $15.02 $15.10 $15.17 $15.25 $15.33 $15.40 $15.48 $15.56 $15.63 $15.71
Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita
de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de
acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente:
Nivel escolar Preescolar Primaria y
secundaria
Media superior
y superior
Asignación mensual en
m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³
Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación
volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tarifa
correspondiente al servicio público contenida en esta fracción.
II. Tarifas mensuales por servicio de agua potable a cuotas fijas:
Doméstico
Tarifa fija enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Mínima $198.83 $199.82 $200.82 $201.83 $202.84 $203.85 $204.87 $205.89 $206.92 $207.96 $209.00 $210.04
Media $219.16 $220.26 $221.36 $222.46 $223.58 $224.69 $225.82 $226.95 $228.08 $229.22 $230.37 $231.52
Intermedia $322.25 $323.86 $325.48 $327.11 $328.75 $330.39 $332.04 $333.70 $335.37 $337.05 $338.73 $340.43
Normal $381.15 $383.05 $384.97 $386.89 $388.83 $390.77 $392.72 $394.69 $396.66 $398.64 $400.64 $402.64
Semi residencial $409.74 $411.79 $413.85 $415.92 $417.99 $420.08 $422.19 $424.30 $426.42 $428.55 $430.69 $432.85
Residencial $440.40 $442.60 $444.82 $447.04 $449.28 $451.52 $453.78 $456.05 $458.33 $460.62 $462.92 $465.24
Especial $473.48 $475.84 $478.22 $480.61 $483.02 $485.43 $487.86 $490.30 $492.75 $495.21 $497.69 $500.18
Comercial y de servicios
Tarifa fija
enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Seco $240.99 $242.19 $243.40 $244.62 $245.84 $247.07 $248.31 $249.55 $250.80 $252.05 $253.31 $254.58
28
Media $448.87 $451.12 $453.37 $455.64 $457.92 $460.21 $462.51 $464.82 $467.15 $469.48 $471.83 $474.19
Normal $527.15 $529.79 $532.44 $535.10 $537.78 $540.46 $543.17 $545.88 $548.61 $551.35 $554.11 $556.88
Alta $647.68 $650.92 $654.18 $657.45 $660.73 $664.04 $667.36 $670.69 $674.05 $677.42 $680.80 $684.21
Especial $783.25 $787.16 $791.10 $795.05 $799.03 $803.02 $807.04 $811.08 $815.13 $819.21 $823.30 $827.42
Industrial
Tarifa fija enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Básico $903.53 $908.04 $912.58 $917.15 $921.73 $926.34 $930.97 $935.63 $940.30 $945.01 $949.73 $954.48
Medio $1,001.56 $1,006.57 $1,011.60 $1,016.66 $1,021.74 $1,026.85 $1,031.99 $1,037.15 $1,042.33 $1,047.55 $1,052.78 $1,058.05
Mixto
Tarifa fija enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Seco $222.91 $224.02 $225.14 $226.27 $227.40 $228.54 $229.68 $230.83 $231.98 $233.14 $234.31 $235.48
Media $337.41 $339.10 $340.79 $342.50 $344.21 $345.93 $347.66 $349.40 $351.14 $352.90 $354.66 $356.44
Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, se les aplicarán
las cuotas contenidas en esta fracción de acuerdo al giro que corresponda a la
actividad ahí realizada. Las escuelas públicas pagarán el 50% de dicha tarifa.
III. Servicios de alcantarillado:
a) Por el servicio de alcantarillado se cubrirán a una tasa del 20% sobre el
importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban.
b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de
abastecimiento no operada por el organismo operador pagarán una cuota fija
mensual de acuerdo a la tabla siguiente:
Giro Cuota Fija
Doméstico $32.45
Comercial y de servicios $41.96
Industrial $184.94
Otros giros $47.26
29
IV. Tratamiento de agua residual:
El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 14% sobre el
importe mensual de agua.
Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los
supuestos del inciso b) de la fracción III de este artículo y pagarán una cuota fija
mensual conforme a la siguiente tabla.
Giro Cuota Fija
Domestico $25.74
Comercial y de servicios
$33.42
Industrial $147.84
Otros giros $37.63
V. Contratos para todos los giros:
Concepto Importe
a) Contrato de agua potable $169.14
b) Contrato de descarga de agua residual
$169.14
VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable:
Materiales ½" 3/4" 1" 1 1/2" 2"
Tipo BT $974.43 $1,351.22 $2,249.30 $2,779.13 $4,480.88
Tipo BP $1,160.45 $1,536.81 $2,435.11 $2,965.04 $4,666.78
Tipo CT $1,916.74 $2,676.49 $3,634.92 $4,533.00 $6,784.35
Tipo CP $2,676.49 $3,437.66 $4,394.57 $5,292.64 $7,545.73
Tipo LT $2,746.58 $3,891.02 $4,966.68 $5,990.53 $9,035.50
Tipo LP $4,026.32 $5,160.59 $6,217.11 $7,226.05 $10,243.54
Metro Adicional Terracería $188.83 $285.09 $340.45 $407.40 $544.22
30
Metro Adicional Pavimento $324.12 $420.27 $475.76 $542.59 $677.88
Equivalencias para el cuadro anterior:
En relación a la ubicación de la toma:
a) B Toma en banqueta.
b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud.
c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud.
En relación a la superficie:
a) T Terracería.
b) P Pavimento.
VII. Materiales e instalación de cuadro de medición:
Concepto Importe
a) Para tomas de 1/2 pulgada $421.25
b) Para tomas de 3/4 pulgada $510.90
c) Para tomas de 1 pulgada $699.08
d) Para tomas de 11/2 pulgadas $1,116.86
e) Para tomas de 2 pulgadas $1,582.99
VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable:
Concepto De
velocidad Volumétrico
a) Para tomas de 1/2 pulgada $554.38 $1,144.23
b) Para tomas de 3/4 pulgada $608.13 $1,839.63
c) Para tomas de 1 pulgada $2,165.38 $3,031.34
d) Para tomas de 11/2 pulgadas $8,097.95 $11,864.38
e) Para tomas de 2 pulgadas $10,148.04 $13,223.50
IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual:
31
Tubería de PVC Descarga Normal Metro Adicional
Pavimento Terracería Pavimento Terracería
Descarga de 6" $3,421.01 $2,418.78 $682.21 $500.84
Descarga de 8" $3,913.62 $2,919.83 $716.81 $535.45
Descarga de 10" $4,820.68 $3,801.15 $829.19 $639.06
Descarga de 12" $5,909.42 $4,924.50 $1,019.32 $820.53
Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en
caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al
costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie.
X. Servicios administrativos para usuarios:
Concepto Unidad Importe
a) Duplicado de recibo notificado Recibo $7.79
b) Constancias de no adeudo Constancia $39.48
c) Cambios de titular Toma $50.40
d) Suspensión voluntaria de la toma Toma $356.24
e) Carta de factibilidad casa habitación Lote $189.81
XI. Servicios operativos para usuarios:
Concepto Importe
a) Por m3 de agua para construcción por volumen para fraccionamientos $9.35
b) Agua para construcción por área a construir hasta 6 meses, por m2 $2.58
c) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por hora $332.45
d) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros, por hora o fracción
$1,789.99
e) Servicio en comunidades rurales, por hora $1,029.48
f) Kilómetro recorrido en comunidades $39.48
g) Reconexión de toma en la red, por toma $248.31
h) Reconexión de drenaje, por descarga $712.71
32
i) Reubicación del medidor, por toma $475.00
j) Agua para pipas (sin transporte), por m3 $17.28
k) Transporte de agua en pipa m3 /Km. $5.32
XII. Incorporación hidráulica y sanitaria para fraccionamientos
habitacionales:
a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos:
Tipo de Vivienda Agua
Potable Drenaje Total
Popular $2,557.21 $961.45 $3,518.67
Interés social $3,668.45 $1,371.12 $5,039.57
Residencial $5,119.91 $1,934.75 $7,054.66
Campestre $8,975.59 $0.00 $8,975.59
Para determinar el importe a pagar, se multiplicará el importe total del tipo de
vivienda de que se trate, contenido en la columna número 4 de la tabla ubicada en el
inciso a) de esta fracción, por el número de viviendas y lotes a fraccionar; adicional a
este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación un importe de
$1,335.65 por cada lote o vivienda.
Si en el fraccionamiento se tuvieran lotes o viviendas de dos clasificaciones
diferentes, se cobrará a los precios que corresponda para cada una de ellas
conforme a los tipos contenidos en la tabla del inciso a) de esta fracción.
b) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico,
éstos se calcularán conforme lo establece la fracción XIV de este artículo.
33
c) Si el fraccionador entrega títulos de explotación que se encuentren en regla,
éstos se tomarán a cuenta de pago de derechos, a un importe de $4.58 por
cada metro cúbico anual entregado.
d) La entrega de títulos deberá quedar registrada en el convenio correspondiente
y ahí mismo se haría la bonificación del importe que resultara de multiplicar el
volumen de metros cúbicos que ampare el título, multiplicado por el precio de
cada metro cúbico señalado en el inciso c).
e) Independientemente del volumen que ampare el título o los títulos entregados
por el fraccionador, el organismo los podrá recibir al precio referido en el inciso
c) de esta fracción y el importe resultante será tomado a cuenta del pago por
derechos de incorporación.
f) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, se tendrá
que hacer un aforo, un video y análisis físico, químico y bacteriológico a costo
del propietario y de acuerdo a las especificaciones que el organismo operador
determine. Si el organismo lo considera viable, podrá recibir el pozo. En caso
de que el organismo determine aceptar el pozo, siempre y cuando se cumpla
con las especificaciones normativas, técnicas y documentales, éste se recibirá
a un valor de $108,961.65 por cada litro por segundo del gasto aforado del
pozo, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente, en donde
quedará perfectamente establecido el importe a pagar de derechos y el total
de lo que se reconoce en pago por entrega de pozo.
g) Para nuevos desarrollos en donde el CMAPA no cuente con fuente de
abastecimiento y el desarrollador se comprometa a realizar dicha fuente y
34
tramitar los permisos correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua, el
organismo operador podrá tomar a cuenta de derechos el costo de la fuente,
conforme a los importes establecidos en el inciso f) de esta fracción y los
títulos de explotación conforme a lo señalado en el inciso c) de esta fracción,
debiendo entregar el fraccionador una fianza que garantice el debido
cumplimiento de las obligaciones contraídas.
h) En caso de que el costo de las obras señaladas en el inciso anterior excedan
el monto de los derechos de incorporación, el fraccionador o desarrollador
absorberá esta diferencia sin tener derecho a indemnización alguna.
i) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y ésta cubre las
necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los
lotes o inmuebles que pretende incorporar, se le bonificará el importe por
incorporación al drenaje de acuerdo a los precios contenidos en la columna 3
del inciso a) de esta fracción.
j) Cuando se trate de desarrollos habitacionales ubicados fuera de la mancha
urbana, también deberán contar con carta de suficiencia o de factibilidad
emitida por el organismo operador y para efecto de incorporación al sistema
se aplicará el inciso a) para el cobro y se bonificará lo que resulte de aplicar
los incisos c) y f) en cuanto a la entrega de fuente de abastecimiento y de
títulos de explotación, aplicándose los cobros de revisión de proyecto,
supervisión de obra y recepción de obra conforme lo establecido en la fracción
XIII de este artículo.
35
XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de
todos los giros:
Concepto Unidad Importe
a) Carta de factibilidad o de suficiencia en predios de hasta 200 m2 Carta $472.94
b)
Por cada metro cuadrado excedente m2 $1.83
La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren
los incisos anteriores, no podrá exceder de $5,710.65.
Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para
fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola
casa, pagarán la cantidad de $189.80 por carta de factibilidad.
Para inmuebles y lotes de uso doméstico Unidad Importe
a) Revisión de proyecto de hasta 50 lotes Proyecto $3,042.81
b) Por cada lote excedente Lote $20.01
c) Supervisión de obra por lote/mes Lote $97.56
d) Recepción de obras hasta 50 lotes Obra $10,050.81
e) Recepción de lote o vivienda excedente Lote $39.69
Para inmuebles no domésticos Unidad Importe
f) Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 m2 Proyecto $3,960.35
g) Por m2 excedente m2 $1.56
h) Supervisión de obra por mes m2 $6.13
i) Recepción de obra en áreas de hasta 500 m2 m2 $1,187.92
j) Recepción por m2 excedente m2 $1.66
36
Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos
de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio
unitario que se establece en los incisos a), b), f) y g) de esta fracción, tomando en
cuenta como base la superficie de terreno que ocupa la infraestructura de ambos
proyectos.
XIV. Incorporaciones no habitacionales:
Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable
el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que
arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el
inciso a).
La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del
cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario por litro
segundo del inciso b).
Concepto Litro/segundo
a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $345,747.12
b) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes drenaje sanitario
$163,701.68
XV. Incorporación individual:
Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de
construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará
por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de
acuerdo a la siguiente tabla:
37
Tipo de Vivienda Agua
Potable Drenaje Total
a) Popular $1,371.45 $515.45 $1,886.89
b) Interés social $1,828.60 $687.18 $2,515.79
c) Residencial $2,563.38 $968.93 $3,532.29
d) Campestre $4,863.51 $0.00 $4,863.51
XVI. Por la venta de agua tratada:
Venta de agua tratada por m3 $2.42
XVII. Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas
residuales:
a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o
demanda bioquímica de oxígeno:
1. De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado.
2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado.
3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado.
b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de
hidrógeno) fuera del rango permisible por m3 $0.32
c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites
establecidos en las condiciones particulares de descarga
por
kilogramo $0.42
SECCIÓN SEGUNDA
POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
38
Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público,
se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Guanajuato y la presente Ley, y con base en la
siguiente:
Tarifa
I. $ 814.63 Mensual
II. $ 1,629.26 Bimestral
Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la
Comisión Federal de Electricidad.
Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal
de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que
para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
Artículo 16. Para los efectos de la determinación de la tarifa 2018, se
consideró aplicar un Factor de Ajuste Tarifario del 5.43%, al resultado del cálculo
determinado por el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato, derivado del crecimiento promedio en los tres últimos
ejercicios de los elementos que inciden en los costos de facturación y que se reflejan
en la tarifa 5-A que la Comisión Federal de Electricidad aplica al servicio de
Alumbrado Público.
SECCIÓN TERCERA
39
POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 17. La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto
por este artículo.
Por estos servicios, cuando medie solicitud, se causarán derechos que se
cubrirán conforme a lo siguiente:
I. Por la prestación de servicio mecánico por hora de conformidad con la
siguiente:
Tarifa
II. Por la prestación del servicio de limpia en lotes baldíos por hora de
conformidad con la siguiente:
Tarifa
Concepto Cuota
a) De superficie regular $590.91
b) De superficie regular con basura $590.91
c) De superficie regular con escombro $677.86
Concepto Cuota
a) Barrido mecánico industrial en superficie en concreto rugoso $869.06
b) Barrido mecánico industrial en superficie en concreto liso $782.17
c) Barrido mecánico industrial en superficie en asfalto regular $869.06
d) Barrido mecánico industrial en superficie en asfalto irregular $1,042.86
e) Barrido mecánico industrial en superficie en adocreto y cantera $1,042.86
40
d) De superficie regular con maleza de altura superior a 1 metro $660.50
e) De superficie regular con roca $660.50
f) De superficie irregular $677.86
g) De superficie irregular con basura $677.86
h) De superficie irregular con escombro $764.74
i) De superficie irregular con maleza de altura superior a 1 metro $747.37
j) De superficie irregular con roca $747.37
III. Los derechos por la prestación de los servicios de recolección, traslado y
disposición final de los residuos se causarán y liquidarán de conformidad con la
siguiente:
Tarifa
Concepto por volumen o peso Cuota
a) Por los servicios especiales de recolección de basura:
1. Por tonelada de residuos sólidos urbanos $80.27
2. Por retiro de propaganda, publicidad y folletos por evento $869.05
3. Por retiro de poda de ramas y pasto a particulares por evento $147.72
b) Por uso del relleno sanitario:
1. Por tonelada de residuos sólidos urbanos $60.22
c) Por los servicios de acceso al relleno sanitario a particulares e
industriales:
1. Por tonelada de residuos sólidos urbanos $147.72
SECCIÓN CUARTA
POR SERVICIOS DE PANTEONES
41
Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones,
se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
Tarifa
I. Inhumaciones en fosas o gavetas del panteón municipal:
a) Por un quinquenio $269.78
b) Por refrendo anual para mantener cadáveres en fosas o gavetas,
después del primer quinquenio
$269.78
II. Licencia para colocación de lápida en fosa o gaveta $237.24
III. Licencia para depositar cenizas en fosa o gaveta $521.39
IV. Licencia para construcción de monumentos $235.40
V. Permiso para traslado de cadáveres por inhumación fuera del
Municipio
$222.64
VI. Permiso para la cremación de cadáveres $301.11
VII. Gavetas del panteón municipal $3,188.33
VIII. Exhumación de cadáveres $347.62
SECCIÓN QUINTA
POR SERVICIOS DE RASTRO
42
Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán
y liquidarán de conformidad con la siguiente:
Tarifa
I. Por sacrificio de animales:
a) Ganado bovino Por cabeza $49.24
b) Ganado porcino menos de 125 kg. Por cabeza $29.17
c) Ganado caprino y ovino Por cabeza $14.57
d) Avestruz Por cabeza $29.17
e) Aves Por cabeza $0.48
f) Ganado bovino después de las 16:00 hrs. Por cabeza $80.27
g) Ganado porcino después de las 16:00 hrs. Por cabeza $41.94
II. Corral de ganado por más de 24 horas, por cabeza $ 86.90
SECCIÓN SEXTA
POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 20. Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando
medie solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento policial, conforme a
la siguiente:
Tarifa
I. En empresas o instituciones privadas, mensual por jornada
de 8 horas $11,388.16
II. En eventos particulares, por evento $399.67
43
SECCIÓN SÉPTIMA
POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO
Y SUBURBANO EN RUTA FIJA
Artículo 21. Los derechos por el otorgamiento de concesión y refrendo para la
explotación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija en las
vías terrestres de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo y se liquidarán
conforme a la siguiente:
Tarifa
Concepto Cuota
I. Por concesión:
a) Urbano $7,592.10
b) Suburbano $7,592.10
II. Por la transmisión de los derechos de concesión:
a) Urbano $7,592.10
b) Suburbano $7,592.10
III. Por refrendo anual:
a) Urbano $737.06
b) Suburbano $737.06
Artículo 22. Los derechos por revista mecánica, prórroga para extender la
vida útil por unidad de transporte público urbano y suburbano de personas en ruta fija
y por otros servicios de tránsito, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
Tarifa
44
I. Revista mecánica:
Concepto Cuota
a) Revista mecánica semestral por unidad $160.59
b) Revista mecánica a petición del propietario de la unidad $160.59
II. Autorización por prórroga por un año de vida útil por unidad $ 912.51
III. Otros servicios:
Concepto Unidad Costo
a) Permiso eventual de transporte público Mes o fracción $121.08
b) Permiso por servicio extraordinario Por día $254.46
c) Constancia de despintado Por vehículo $50.88
d) Permiso para extensión o ampliación de ruta en
transporte urbano o suburbano Por vehículo
$759.22
SECCIÓN OCTAVA
POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
Artículo 23. Por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad por parte
del operativo para protección de eventos religiosos, cívicos y deportivos, se cobrará
una cuota de $399.67 por elemento de vialidad.
Artículo 24. Por la expedición de constancia de no infracción, se cobrará una
cuota de $61.40.
SECCIÓN NOVENA
POR SERVICIOS DE CASAS DE LA CULTURA
45
Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de casas de la
cultura se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
Tarifa
SECCIÓN DÉCIMA
POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 26. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y
salud pública, se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente:
Tarifa
I. Centro Antirrábico:
Servicios Cuota
a) Esterilización $341.26
b) Sacrificio con aparato $100.39
c) Sacrificio con anestesia $198.90
d) Traslado de caninos y felinos $100.36
e) Vacunación antirrábica Exento
f) Pensión de caninos y felinos por un día $31.00
Concepto Cuota
I. Por inscripción a los talleres $41.79
II. Talleres de danza, por curso, por persona $379.61
III. Talleres de música grupales, por curso, por persona $379.61
IV. Talleres de artes visuales, por curso, por persona $379.61
V. Talleres de idiomas, por curso, por persona $379.61
VI. Talleres de teatro, por curso, por persona $379.61
VII. Talleres artesanales y manualidades, por curso, por persona $379.61
46
g) Captura domiciliaria de perros a petición de parte $69.33
h) Consulta médica veterinaria $36.77
i) Desparasitación de perros de hasta 5 kilos $16.68
j) Desparasitación de perros de más de 5 hasta 10 kilos $25.05
k) Desparasitación de perros de más de 10 kilos $41.78
II. Desarrollo Integral de la Familia:
Servicios Unidad Cuota
a) Terapias en clínica de rehabilitación Por sesión $34.75
b) Asesoría de terapia psicológica Por sesión $34.75
c) Servicio de optometrista Por consulta $34.75
d) Servicio de fisioterapia Por consulta $34.75
e) Servicio de psiquiatría Por consulta $34.75
f) Servicio de neurología Por consulta $34.75
g) Servicio de preescolar “Tohui” Por mes $60.84
h) Servicio de preescolar “Tohui”, dos o más niños Por mes $58.48
i) Centro de desarrollo infantil Por mes $608.33
j) Centro de desarrollo infantil, dos o más niños Por mes $521.41
k) Despensas para adultos mayores Por despensa $17.37
l) Desayunos escolares Por desayuno $17.37
m) Por trámites legales Por servicio $35.54
n) Servicio médico dentista Por consulta $35.54
o) Servicios de terapia del lenguaje Por consulta $35.54
p) Servicio de terapia ortopedista Por consulta $35.54
q) Servicio médico de medicina general Por consulta $35.54
r) Servicio médico de densitometría Por consulta $35.54
47
s) Servicio médico de cardiología Por consulta $35.54
t) Servicio médico de ginecología Por consulta $35.54
u) Servicio médico internista Por consulta $35.54
SECCIÓN UNDÉCIMA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 27. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil
se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente:
Tarifa
I. Por la expedición de dictámenes sobre la verificación de las salidas de emergencia
en bienes inmuebles:
a) Comercial (Tiendas de abarrotes, de autoservicio y
departamentales) $474.50
b) Industrial (Empresa e Industria con manejo de materiales
peligrosos) $949.00
c) Restaurantes, hoteles, bares, cantinas, centros nocturnos y de
espectáculos
$670.67
d) Especiales, talleres, salones de usos múltiples, almacenes,
balnearios, escuelas particulares y distintos a los mencionados
$579.44
e) Instituciones educativas, de salud y sociales no lucrativas y de
gobierno Exento
II. Por la dictaminación de instalaciones eléctricas o de gas en
eventos religiosos, cívicos, deportivos y masivos distintos a los
mencionados
$284.67
III. Por la prestación de los servicios de protección civil, por persona
en jornada de hasta 8 horas, en eventos particulares $399.68
48
IV. Por la conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos en
festividades y actos multitudinarios
$301.32
V. Por la conformidad municipal para la revisión de instalaciones y
operación de juegos mecánicos y circos
$309.04
VI. Por el dictamen de seguridad e higiene industrial o comercial $672.14
VII. Por la evaluación de riesgos $517.64
VIII. Por la capacitación en la formación de brigadas internas de
seguridad industrial o comercial, por persona $564.01
IX. Por la capacitación en la elaboración de simulacros de
evacuación a brigadas internas de seguridad industrial o comercial
$803.50
SECCIÓN DUODÉCIMA POR SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO Artículo 28. Los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas
y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
Tarifa
I. Por permiso de construcción, de acuerdo a lo siguiente:
a) Uso habitacional:
1. Marginado $2.45 por m2
2. Económico $4.06 por m2
3. Media $7.26 por m2
4. Residencial o departamentos $9.48 por m2
b) Especializado:
1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes
deportivos, estaciones de servicio $10.02 por m2
49
2. Pavimentos $3.45 por m2
3. Jardines $1.80 por m2
c) Bardas o muros $2.53 por metro lineal
d) Otros usos:
1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y
restaurantes que no cuenten con construcciones
especializadas
$7.59 por m2
2. Bodegas, talleres y naves industriales $1.74 por m2
3. Escuelas $1.74 por m2
II. Por permiso de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que
establece la fracción anterior de este artículo.
III. Por prórroga de permiso de construcción, se causará al 50% de los derechos que
establece la fracción I de este artículo.
IV. Por autorización de asentamiento de construcciones
móviles $7.24 por m2
V. Por peritajes:
a) De evaluación de riesgos en construcciones $3.45 por m2
b) Inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa $7.24 por m2
VI. Por permiso de división $207.93 por permiso
VII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial
en predio de uso habitacional
$685.30 por permiso
Las colonias marginadas y populares pagarán exclusivamente
una cuota de $49.89
VIII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número
oficial en predios de uso industrial
$1,214.25 por permiso
IX. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial $1,210.94
50
en predios de uso comercial por permiso
X. Por autorización de cambio de uso de suelo que otorga el
municipio a través del programa de mejora regulatoria, del
sistema de apertura rápida de empresas SARE
$391.07 por
autorización
XI. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas
señaladas en las fracciones VII, VIII y IX. Esta tarifa no aplica en predios destinados a
fraccionamientos, lotificaciones o desarrollos en condominio, debiendo aplicarse las cuotas
señaladas en materia de fraccionamientos.
XII. Por la certificación de número oficial de cualquier uso, se
pagará la cuota de $71.76 por certificado
XIII. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio:
a) Para uso habitacional $475.72 por certificado
b) Zonas marginadas Exento
c) Usos distintos al habitacional $821.69 por certificado
XIV Por permiso de apertura y reparación de calle y banquetas para la introducción,
instalación o conexión de drenaje o agua potable a la red municipal:
a) Calle con concreto $1,584.14 por m2
b) Calle con asfalto $1,108.90 por m2
c) Calle con empedrado $633.64 por m2
XV. Por permiso de apertura y reparación de calle para la
introducción e instalación de postes en la vía pública
$237.62 por pieza
XVI. Por colocación de redes:
a) Aéreas $15.83 por metro lineal
b) Subterránea $9.48 por metro lineal
XVII. Por permiso de apertura y reparación de calle y
banquetas para la introducción, instalación o conexión de
$152.33 por metro lineal
51
servicios privados
XVIII. Por permiso, materiales e instalación para descarga de agua residual.
El costo por el permiso y construcción de descargas de aguas residuales para conectarse a
la red existente en:
a) Concreto $6,397.49 por descarga
b) Asfalto $5,331.24 por descarga
c) Empedrado emboquillado con cemento $5,026.62 por descarga
d) Empedrado emboquillado con tepetate $4,869.96 por descarga
e) Tierra $2,741.80 por descarga
Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que
ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que
corresponda a cada diámetro y tipo de superficie.
El otorgamiento de los permisos incluye la revisión del proyecto de construcción y la
supervisión de obra.
SECCIÓN DECIMOTERCERA
POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS
Artículo 29. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos, se
causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
Tarifa
I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de
$68.44 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje.
II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano
del terreno:
52
a) Hasta una hectárea $203.36
b) Por cada una de las hectáreas excedentes $7.57
Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota
anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la
construcción sin la cuota fija.
III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano
del terreno:
a) Hasta una hectárea $1,555.60
b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $201.61
c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $173.79
Los avalúos que practique la tesorería municipal sólo se cobrarán cuando se
hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el
incumplimiento del contribuyente, a las obligaciones previstas por el artículo 166 de
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
IV. Los derechos por la prestación de servicios por trabajos catastrales utilizando
medios de propiedad municipal se cobrarán conforme a lo siguiente:
a) Identificación de un inmueble cuyos datos están en la
subdirección de impuesto predial $76.45
b) Croquis de un inmueble $29.54
c) Plano tamaño carta (blanco y negro) $24.31
d) Plano tamaño oficio $29.54
e) Plano tamaño doble carta $38.24
f) Plano tamaño 60 x 90 cm. blanco y negro $55.61
g) Plano tamaño 60 x 90 cm. color $114.70
h) Copia de planos en CD $52.13
i) Copia de planos en disquete $34.75
53
j) Asignación de clave catastral para nuevos fraccionamientos por
lote
$0.87
SECCIÓN DECIMOCUARTA
POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO
Artículo 30. Los derechos por servicios en materia de fraccionamientos y
desarrollos en condominio, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente:
Tarifa
I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de
compatibilidad urbanística, por metro cuadrado de superficie vendible
$0.22
II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, por metro
cuadrado de superficie vendible
$1.43
III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra:
a) Por lote en fraccionamientos residenciales, de urbanización
progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos
habitacionales y comerciales o de servicios
$3.11
b) Por metro cuadrado de superficie vendible en fraccionamientos
campestres rústicos, agropecuarios, industriales, y turísticos,
recreativos-deportivos
$0.22
IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las
obras por ejecutar se aplicará:
a) En los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado
sobre el presupuesto de las obras de agua, drenaje y guarniciones 1.00%
b) Tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en
condominio 1.50%
54
V. Por el permiso de venta por metro cuadrado de superficie vendible $0.22
VI. Por el permiso de modificación de traza, por metro cuadrado de
superficie vendible
$0.22
VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en
condominio, por metro cuadrado de superficie vendible
$0.22
SECCIÓN DECIMOQUINTA
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS
Artículo 31. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el
establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
Tarifa
I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado:
Tipo Cuota
a) Adosados $526.39
b) Autosoportados y
espectaculares $76.03
c) Pinta de bardas $70.19
II. Permiso anual para la colocación de anuncios de pared, adosados al piso o
muro por pieza:
a) Toldos y carpas $744.22
b) Bancas y cobertizos publicitarios $107.61
III. Permiso bimestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de
servicio público urbano y suburbano $114.99.
55
IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios
electrónicos en la vía pública:
Características: Cuota
a) Fija $38.30
b) Móvil:
1. En vehículos de motor $94.87
2. En cualquier otro medio móvil $9.46
V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable:
Características: Cuota
a) Mampara en la vía pública, por día $18.97
b) Tijera por mes $56.92
c) Comercios ambulantes, por mes $94.87
d) Mantas, por mes $56.91
e) Inflables, por día $75.93
El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del
proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio.
SECCIÓN DECIMOSEXTA
POR EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES
PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 32. Los derechos por el otorgamiento de permisos eventuales para la
venta de bebidas alcohólicas se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente:
Tarifa
56
I. Por venta de bebidas alcohólicas, por día $2,359.76
II. Por permiso eventual por extender el horario de
funcionamiento en los establecimientos que venden bebidas
alcohólicas, por hora
$1,042.86
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 33. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en
materia ambiental, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente:
Tarifa
I. Por expedición de dictamen y evaluación del estudio del riesgo $5,978.74
II. Aval técnico por año, para inspecciones de verificación a
empresas $297.47
III. Licencia anual de fuentes fijas por emisiones atmosféricas $996.82
IV. Licencia anual para explotación de bancos de material $2,591.54
V. Autorización para la disposición de residuos no peligrosos:
a) Eventual $260.72
b) Empresas $521.41
c) Recolectores $347.62
VI. Dictamen de permiso de tala de árboles, por árbol $173.79
SECCIÓN DECIMOCTAVA
POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS
Y CARTAS
57
Artículo 34. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones,
constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente:
Tarifa
I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $49.30
II. Certificados de estado de cuenta o no adeudo, por concepto de
impuestos, derechos y aprovechamientos
$106.96
III. Certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $51.27
IV. Cartas de origen $51.27
V. Constancias que expidan otras dependencias o entidades de la
administración pública municipal, distintas a las expresamente
contempladas en la presente Ley
$49.30
VI. Por la expedición de copias certificadas de las fojas en poder del
juzgado municipal:
a) Por la primera foja $2.30
b) Por foja adicional $1.44
SECCIÓN DECIMONOVENA
POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 35. Los derechos por los servicios de acceso a la información
pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
Tarifa
I. Por consulta Exento
II. Por la expedición de copias fotostáticas, de 1 hoja simple a 20
hojas simples Exento
III. Por la expedición de copias simples, por cada copia, a partir de
la 21 $0.87
58
IV. Por la impresión de documentos contenidos en medios
magnéticos, de 1 hoja simple a 20 hojas simples
Exento
V. Por la impresión de documentos contenidos en medios
magnéticos, por hoja, a partir de la hoja 21 $1.78
VI. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos $36.49
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN ÚNICA
POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 36. La contribución por ejecución de obras públicas se causará y
liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS PRODUCTOS
Artículo 37. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se
regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá
enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y
de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
59
Artículo 38. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán los
contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato,
así como aquéllos que se obtengan de los fondos de aportación federal.
Artículo 39. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del
plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del
3% mensual.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la
fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se
calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la
indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por
infracciones a las leyes fiscales.
Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los
créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2%
mensual.
Artículo 40. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se
causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a
continuación se indican:
I. Por el requerimiento de pago;
II. Por la del embargo; y
III. Por la del remate.
60
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea
inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará
esta cantidad en lugar del 2% del adeudo.
En ningún caso los gastos de ejecución a que se refieren cada una de las
fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el
valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 41. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se
cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán
conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES
Artículo 42. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por
concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 43. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo
decrete de manera excepcional el Congreso del Estado.
CAPÍTULO DÉCIMO
61
DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 44. La cuota mínima anual del impuesto predial será de $304.12 Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los
siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial:
I. Los que sean propiedad de personas que padezcan alguna discapacidad que
les impida laborar; y
II. Los predios propiedad particular que sean dados en comodato en favor del
Municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales.
Estos beneficios se otorgarán a una sola casa-habitación y cuyo valor fiscal no
exceda de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
elevada al año. Por el excedente se tributará a la tasa general.
Artículo 45. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran
anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer bimestre, tendrán un
descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima.
Artículo 46. Los propietarios de inmuebles sin edificaciones, cuya superficie
no exceda de 90 metros cuadrados, cubrirán el impuesto predial a la tasa general del
2.4%, siempre que no sea propietario o poseedor de otro inmueble, debiendo
mantener limpio su predio.
Articulo 47. Las multas y los recargos derivados del impuesto inmobiliario por
el pago fuera de tiempo, podrán ser condonados total o parcialmente, atendiendo al
62
estudio socioeconómico que al efecto realice la Subdirección de Impuesto
Inmobiliario y Catastro, con base en los siguientes criterios:
I. Ingreso familiar;
II. Número de dependientes económicos;
III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud;
IV. Zona habitacional; y
V. Edad de los solicitantes.
Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá dictamen en donde se
establecerá el porcentaje de condonación atendiendo a la siguiente tabla:
Importe de ingresos semanal % de descuento sobre la tarifa que
corresponda
Hasta $502.09 100%
De $502.10 a $1,004.16 50%
De $1,004.17 a $1,306.59 40%
De $1,306.60 a $1,435.95 30%
De $1,435.96 a $1,565.19 20%
Se otorgará un 10% de descuento en pago de impuesto predial anual a las
mujeres jefas de familia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
DRENAJE, ALCANTARILLADO Y DISPOSICIÓN DE SUS
AGUAS RESIDUALES
63
Artículo 48. Los pensionados, jubilados y personas adultas mayores gozarán
de los descuentos de un 30%. Tratándose de tarifa fija se aplicará el descuento en el
momento del pago anualizado o cuando se hicieran los pagos mensuales
correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario
y exclusivamente para el agua de uso doméstico.
Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza,
ni se aplicarán para servicios comerciales y de servicios, industriales o de carácter
diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga
rezagos, quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al
corriente en sus pagos.
Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para
consumos iguales o menores a los 10 metros cúbicos mensuales.
Los metros cúbicos excedentes a los 10 concedidos con descuento, se
cobrarán a los precios que en el rango y giro corresponda de acuerdo a la fracción I
del artículo 14 de esta Ley.
Las jefas de familia gozarán de un 10% de descuento en el caso de tarifa fija
cuando se realice el pago anualizado o cuando se hicieran los pagos mensuales
correspondientes.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 49. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la
Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el
64
importe de calcular el 10% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando
el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa
correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última.
Artículo 50. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal
de Electricidad, dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto
de la cuota anualizada del impuesto predial:
URBANO
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Anual
$ $ $
$0.01 $304.12 $11.25
$304.13 $314.94 $15.75
$314.95 $539.89 $16.88
$539.90 $759.44 $25.88
$759.45 $989.80 $34.87
$989.81 $1,214.75 $43.87
$1,214.76 $1,439.70 $52.87
$1,439.71 $1,664.65 $61.87
$1,664.66 $1,889.61 $70.87
$1,889.62 $2,144.56 $79.87
$2,144.57 $2,339.51 $88.86
65
$2,339.52 $2,564.46 $97.85
$2,564.47 $2,789.41 $106.85
$2,789.42 $3,014.37 $115.85
$3,014.38 $3,239.32 $124.85
$3,239.33 $3,464.27 $133.85
$3,464.28 $3,689.22 $142.85
$3,689.23 en adelante $151.84
RÚSTICO
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Anual
$ $ $
$0.01 $304.12 $11.25
$304.13 $314.94 $15.75
$314.95 $652.37 $19.12
$652.38 $989.80 $21.80
$989.81 $1,327.24 $46.12
$1,327.25 $1,664.65 $59.61
$1,664.66 $2,002.08 $73.12
$2,002.09 $2,339.51 $86.61
$2,339.52 $2,676.94 $100.11
66
$2,676.95 $3,014.37 $114.02
$3,014.38 $3,351.79 $127.11
$3,351.80 $3,689.22 $140.60
$3,689.23 $4,026.65 $154.09
$4,026.66 $4,364.08 $167.59
$4,364.09 $4,701.51 $181.09
$4,701.52 en adelante $194.59
SECCIÓN CUARTA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES
Artículo 51. Tratándose de personas de escasos recursos para el cobro de
los derechos por el servicio público de panteones, se les condonarán total o
parcialmente, atendiendo al estudio socioeconómico que al efecto realice el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en base a los siguientes criterios:
I. Ingreso familiar;
II. Número de dependientes económicos;
III. Grado de escolaridad y accesos a los servicios de salud;
IV. Zona habitacional; y
V. Edad de los solicitantes.
Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá dictamen en donde se
establecerá el porcentaje de condonación atendiendo a la siguiente tabla:
67
Importe de ingresos semanal % de descuento sobre la tarifa que
corresponda
Hasta $502.09 100%
De $502.10 a $1,004.16 50%
De $1,004.17 a $1,256.34 40%
De $1,256.35 a $1,380.72 30%
De $1,380.73 a $1,504.99 20%
SECCIÓN QUINTA
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO
EN RUTA FIJA
Artículo 52. El pago de los servicios de transporte público urbano y suburbano
en ruta fija se hará en dos exhibiciones, la primera en el mes de abril y la segunda en
el mes de agosto.
SECCIÓN SEXTA
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE CASAS DE LA CULTURA
Artículo 53. Cuando el pago se realice de contado por cualquiera de los
cursos, por persona, previstos en el artículo 25, se pagará únicamente la cuota de
$310.63.
Se otorgará un descuento del 25% en el pago por persona, por taller o por
curso, inscrito a dos o más talleres o cursos.
Se otorgará un descuento del 25% en el pago por persona con dos hijos o
familiares inscritos en talleres de la casa de la cultura.
68
Se otorgará un descuento del 50% en el pago por persona cuando previo
estudio socioeconómico, se acredite que las personas cuentan con uno o más
miembros de una familia inscritos en un taller cultural.
Los alumnos que prestan su servicio social en la casa de la cultura mediante
convenio con la escuela y los de bajos recursos, están exentos del pago.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA
Artículo 54. En los servicios de asistencia y salud pública, la tarifa contenida
en el artículo 26, fracción II, incisos c), d), e), f), n), o), p), q), r), s), t) y u), se
condonará total o parcialmente, atendiendo al estudio socioeconómico que
practiquen las trabajadoras sociales del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, con base a los siguientes criterios:
I. Ingreso familiar;
II. Número de dependientes económicos;
III. Grado de escolaridad y accesos a los servicios de salud;
IV. Zona habitacional; y
V. Edad de los solicitantes. Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá dictamen en donde se
establecerá el porcentaje de condonación atendiendo a la siguiente tabla:
Importe de ingresos semanal % de descuento sobre la tarifa que
corresponda
69
Hasta $552.18 100%
De $552.19 a $1,044.32 50%
De $1,044.33 a $1,306.59 40%
De $1,306.60 a $1,435.95 30%
De $1,435.96 a $1,565.19 20%
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL
Artículo 55. Las instituciones de beneficencia y las asociaciones religiosas
con fines no lucrativos, gozarán de la condonación total por el pago de los derechos
de protección civil siempre y cuando acrediten su constitución legal.
SECCIÓN NOVENA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA
DE AVALÚOS
Artículo 56. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al
procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios
Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las
fracciones II y III del artículo 29 de esta Ley.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y CARTAS
Artículo 57. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones,
constancias y cartas, se causará al 50% de la tarifa prevista en el artículo 34 de esta
70
Ley, cuando sea para la obtención de becas o para acceder a programas
asistenciales o la realización de estudios por parte de instituciones educativas,
privadas o estudiantes.
Se otorgará un descuento del 100% en el pago de certificaciones expedidas
por el Secretario del Ayuntamiento a las personas adultas mayores.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL
SECCIÓN ÚNICA
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 58. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar,
podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que
les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con
edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de
salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente
con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las
obras públicas realizadas por el Municipio.
El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente,
conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la
confesional.
71
Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial
para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa
general.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS AJUSTES
SECCIÓN ÚNICA
AJUSTES TARIFARIOS
Artículo 59. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas,
se ajustarán de conformidad con la siguiente:
Tabla
CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE
Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferior.
Desde $ 0.51 y hasta $ 1.00 A la unidad de peso inmediato superior.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año
2018, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado, remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato,
se entenderá que se refiere a la presente Ley.
72
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
GUANAJUATO, GTO., 14 DE DICIEMBRE DE 2017
DIPUTADA ANGÉLICA CASILLAS MARTÍNEZ DIPUTADA LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ P r e s i d e n t a V i c e p r e s i d e n t a
DIPUTADA ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ DIPUTADA ARACELI MEDINA SÁNCHEZ Primera Secretaria Segunda Secretaria