ley de ingresos de la federación

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Ley de Ingresos de la Ley de Ingresos de la Federación. Federación. El vinculo jurídico que existe entre la ley de Ingresos de la Federación y la Ley Aduanera es en relación a que la ley de Ingresos determina la percepción de los impuestos como ingresos del gobierno Federal. En el caso del derecho aduanero, los impuestos en importaciones y exportaciones son conceptos que se establecen dentro de la ley de ingresos de la Federación en su articulo 1 letra A, fracción I, numeral 8. Fracción III numeral 1, inciso e, h, numeral 2 inciso a y c.

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Ley de Ingresos

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  • Ley de Ingresos de la Federacin.El vinculo jurdico que existe entre la ley de Ingresos de la Federacin y la Ley Aduanera es en relacin a que la ley de Ingresos determina la percepcin de los impuestos como ingresos del gobierno Federal. En el caso del derecho aduanero, los impuestos en importaciones y exportaciones son conceptos que se establecen dentro de la ley de ingresos de la Federacin en su articulo 1 letra A, fraccin I, numeral 8. Fraccin III numeral 1, inciso e, h, numeral 2 inciso a y c.

  • Ley Reglamentaria del articulo 131.Como anteriormente se seala dentro de la constitucin este articulo otorga la facultad al Ejecutivo mediante autorizacin del Congreso de la Unin para aumentar, disminuir o suprimir de las tarifas de exportacin e importacin.

  • Cdigo Fiscal de la Federacin.Si recordamos el articulo 1, de la ley Aduanera en su primer prrafo nos menciona que el Cdigo Fiscal de la Federacin se aplicara supletoriamente a lo dispuesto en esta ley. Es decir en caso de que se determine un supuesto jurdico a un importador que no venga dentro de la ley aduanera, este supuesto jurdico por supletoriedad de la ley, encuadra en el Cdigo Fiscal de la Federacin, como es el caso del siguiente articulo.

  • Articulo 43. en el orden de visita, adems de los requisitos a que se refiere el articulo 38 de este Cdigo, se deber indicar:Fraccin III. Tratndose de las visitas domiciliarias a que se refiere el articulo 44 de este cdigo, las ordenes de visita debern contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de ordenes de verificacin en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, debern sealarse los datos que permitan su identificacin, los cuales podrn ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita que se trate.

  • LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.ARTICULO 24PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA IMPORTACION DE BIENES O DE SERVICIOS:I.-LA INTRODUCCION AL PAIS DE BIENES.II.-LA ADQUISICION POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS DE BIENES INTANGIBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NO RESIDENTES EN EL.III.-EL USO O GOCE TEMPORAL, EN TERRITORIO NACIONAL, DE BIENES INTANGIBLES PROPORCIONADOS POR PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS.IV.-EL USO O GOCE TEMPORAL, EN TERRITORIO NACIONAL, DE BIENES TANGIBLES CUYA ENTREGA MATERIAL SE HUBIERA EFECTUADO EN EL EXTRANJERO.

  • V.-EL APROVECHAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14, CUANDO SE PRESTEN POR NO RESIDENTES EN EL PAIS. ESTA FRACCION NO ES APLICABLE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL.CUANDO UN BIEN EXPORTADO TEMPORALMENTE RETORNE AL PAIS HABIENDOSELE AGREGADO VALOR EN EL EXTRANJERO POR REPARACION, ADITAMENTOS O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE IMPLIQUE UN VALOR ADICIONAL SE CONSIDERARA IMPORTACION DE BIENES O SERVICIOS Y DEBERA PAGARSE EL IMPUESTO POR DICHO VALOR EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE ESTA LEY.

  • Ley del Impuesto al valor agregado.Articulo 25. no se pagara el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:I. las que, en los trminos de la legislacin aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carcter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el pas, se estar a lo dispuesto en capitulo IV de esta ley.Tampoco se pagara este impuesto por los bienes que se introduzcan al pas mediante el rgimen aduanero de recinto fiscalizado estratgico.