ley de impuesto a la renta

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Los instrumentos financieros derivados son productos financieros cuyo valor depende de otro activo. Que constituyen un contrato pactado bajo determinadas condiciones, pero cuya ejecución se dará en una fecha futura, lo que provocara que existan diferentes situaciones que deben ser consideradas. Los instrumentos financieros son utilizados, principalmente, como: Mecanismo de cobertura ante riesgos (ya que permiten definir hoy, las condiciones de negociación independientemente de lo que pase en el futuro) Mecanismo para tomar “exposición” sobre un activo a un costo menor del que se incurriría comprando hoy el activo (debido a que el costo de entrar en un contrato de derivados es menor comparado con el precio del activo) Mecanismo para obtener beneficios especulativos. INSTRUM ENTOS FINANCI

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contabilidad

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Page 1: ley de impuesto a la renta

Los instrumentos financieros derivados son productos financieros cuyo valor depende de otro activo. Que constituyen un contrato pactado bajo determinadas condiciones, pero cuya ejecución se dará en una fecha futura, lo que provocara que existan diferentes situaciones

que deben ser consideradas.

Los instrumentos financieros son utilizados, principalmente, como:

Mecanismo de cobertura ante riesgos (ya que permiten definir hoy, las condiciones de negociación independientemente de lo que pase en el futuro)

Mecanismo para tomar “exposición” sobre un activo a un costo menor del que se incurriría comprando hoy el activo (debido a que el costo de entrar en un contrato de derivados es menor comparado con el precio del activo)

Mecanismo para obtener beneficios especulativos.

TIPOS DE INTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS:

Forwards

INSTRUMENTOS FINANCI

Page 2: ley de impuesto a la renta

Son contratos privados pactados directamente por las partes, donde se establece la obligación de comprar/vender un bien o activo en una fecha futura, fijando hoy el precio y otras condiciones. En este sentido, las partes están expuestas a un riesgo de mutuo respecto a la ejecución del contrato.

Futuros

Son contratos derivados, en los que existe la obligación de comprar/vender un bien en una fecha futura (parecido a los forwards), sin embargo, aquí la transacción no se hace directamente entre los agentes sino que se negocian a través de un mecanismo centralizado de negociación quien actúa como contraparte en todas las operaciones.

Opciones

Son contratos en el que se establece el “derecho” mas no la obligación de comprar/vender un activo en una fecha futura, en este sentido proporciona la “opción” a quien la adquiere (quién vende la opción, por ende, si está obligado a cumplir el contrato una vez que se solicita su ejecución por el contratante). Básicamente se pueden diferenciar dos tipos de opciones de acuerdo a su ejecución:

la opción americana (el contratante puede ejercer su derecho en cualquier momento dentro de la vigencia de la opción); y,

la opción europea (donde el contratante sólo puede ejercer su derecho a en la fecha establecida en el contrato).

Swaps

Page 3: ley de impuesto a la renta

Al igual que los forwards, son instrumentos en el cual se establece el intercambio periódico de flujos o activos. Es realizado principalmente por inversionistas institucionales y es posible encontrar bancos y firmas que actúan activamente como contrapartes en este mercado. Los tipos de swap más utilizados se constituyen sobre tasas de interés y sobre monedas.

Un ejemplo típico de un swap se da en el que las contrapartes “acuerdan” el intercambio de flujos de intereses periódicos sobre una cantidad fija, donde una parte paga un interés fijo y la contraparte paga un interés variable.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON FINES DE COBERTURA

Son aquellos contratos acordados entre partes independientes con fin de evitar o eliminar algún tipo de riesgos identificables por efecto de variaciones futuras en precios de mercaderías, tipos de cambio, tasas de interés o cualquier otro índice de referencia que recae sobre:

Activos o bienes destinados a generar renta o ingresos gravados con el impuesto a la renta, como las mercaderías o el alquiler de bienes e inmuebles.

Obligación o pasivos incurridos al giro del negocio, como la compra de materiales o alquileres de bienes.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS SIN FINES DE COBERTURA

Hay ciertos requisitos estipulados por la ley del impuesto a la renta que señala las características o requisitos que deben cumplir los instrumentos financieros con fines de cobertura. Para lo cual se entiende que para que sean sin fines de cobertura deberán no cumplir con alguno de estos requisitos.

Entendiendo estos cuando:

Ha sido celebrado fuera de mercados reconocidos. Sujetos residentes permanentemente en países de baja o nula imposición.

FIDEICOMISO

Page 4: ley de impuesto a la renta

Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.

FIDEICOMISO DE GARANTIA:

Se trata de los casos en que un sujeto que adquiere una obligación de cumplimiento futuro afecta sus bienes en fideicomiso con instrucciones específicas al fiduciario para que, en el caso de incumplimiento proceda a la venta de los mismos y pague al acreedor con el producto de ella.

El fiduciario recibe bienes destinados a garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones. A diferencia de las otras formas de garantía (prenda, hipoteca o fianza sustituye el trámite judicial de ejecución y permite una venta más ordenada de los bienes.

FIDEICOMISO INMOBILIARIO:

Permite el desarrollo de importantes proyectos inmobiliarios en la etapa previa a la construcción, en la etapa de construcción y en la etapa de entrega.

Asegura el destino de los fondos y pone a salvo el proyecto de las complicaciones de otros negocios del mismo empresario.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION O DE INVERSION:

El fiduciante transmite bienes al fiduciario, para que este los administre, ya sea en beneficio del instituyente o de un tercero. Aun cuando no lleven la denominación de tal, no son sino fideicomisos de administración los que ejercen las entidades gerentes de fondos comunes de inversión y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

FIDEICOMISO TRASLATIVO DE PROPIEDAD:

Mediante esta modalidad se procura la transmisión del dominio al beneficiario.

Page 5: ley de impuesto a la renta

Si bien en todos los fideicomisos existe una transferencia de dominio de bienes del instituyente al fiduciario, en doctrina se reserva esta denominación para aquellos supuestos en que tal transmisión es definitiva, sin que exista la posibilidad de que los bienes reviertan al fideicomitente quedando totalmente desligado de los mismos, como cualquier vendedor.

FIDEICOMISO TESTAMENTARIO:

La ley prevé que si el designado testamentariamente no acepta el cargo, debe ser reemplazado según los mecanismos previstos en el acto constitutivo y si no hubiere sustituto designado, o tampoco aceptare, el juez designará fiduciario financiero por la Comisión Nacional de Valores.

Así siempre habrá transmisión fiduciaria de los bienes, con lo que la voluntad del testador.

FIDEICOMISO FINANCIERO INMOBILIARIO:

Son aquellos en los cuales el fiduciario recibe de su cliente (fiduciante) un bien inmueble con el fin de que ésta lo administre, desarrolle un proyecto de construcción y venda las unidades construidas a los compradores.

FIDEICOMISO PÚBLICO:

En esta especie de fideicomisos, el Estado (nacional, provincial o municipal), por medio de sus dependencias y en su carácter de fiduciante, transmite la titularidad de bienes del dominio público o del dominio privado de su pertenencia, o afecta fondos públicos, para realizar un fin lícito de interés público.

FIDEICOMISO FINANCIERO:

Su regulación permite contar con un marco legal adecuado para la emisión de títulos valores, en particular dirigido a la titularización de activos. Titularizar el proceso financiero a través del cual se captan fondos mediante la emisión de títulos valores con respaldo en activos (cosas o derechos), previamente seleccionados y determinados de modo homogéneo, para facilitar la adecuada valorización y reducción de riesgos.

FONDO DE INVERSION O FONDO MUTUO DE INVERSION

Page 6: ley de impuesto a la renta

Consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad que se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o institución financiera.

Los fondos de inversión o fondos mutuos son una alternativa de inversión diversificada, ya que invierten en numerosos instrumentos, lo que reduce el riesgo, haciéndolo casi mínimo.

SOCIEDAD TITULIZADORA DE UN PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

Es aquella sociedad anónima de duración indefinida cuyo objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en procesos de titulización, pudiendo además dedicarse a la adquisición de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emisión de valores mobiliarios.

FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO BANCARIO

Ente bancario encargado de administrar y gestionar las aportaciones de sus clientes (fiduciario) co n el fin de brindar servicios fiduciarios especializados.