ley de imigrantes

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY SECRETARÍA DE CÁMARA SECRETARÍA DE CÁMARA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco del fortalecimiento de las relaciones de amistad con los pueblos hermanos de Latinoamérica y del Caribe para fortificar las relaciones internacionales que se constituyen en puntales de la política exterior, resguardando la Soberanía Nacional, fundamentada en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos. El Consejo Legislativo haciendo uso de sus atribuciones enmarcadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Yaracuy, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y demás leyes, promueve la creación de una Oficina de Atención integral a las Comunidades Migrantes en el Estado Yaracuy, para brindar apoyo a nuestros hermanos extranjeros que habitan en nuestro Estado, garantizándole sus derechos y deberes como lo establece nuestra Carta Magna, las leyes venezolanas, los Convenios y Tratados suscriptos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, es deber primordial del Estado asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de hombres y mujeres, las aplicabilidad de un Estado democrático, social de derecho, de justicia y de la ejecución de los actos

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Estado Yaracuy

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Page 1: LEY DE IMIGRANTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUYCONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

SECRETARÍA DE CÁMARASECRETARÍA DE CÁMARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DELESTADO YARACUY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn el marco del fortalecimiento de las relaciones de amistad con los pueblos hermanos de Latinoamérica y del Caribe para fortificar las relaciones internacionales que se constituyen en puntales de la política exterior, resguardando la Soberanía Nacional, fundamentada en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos. El Consejo Legislativo haciendo uso de sus atribuciones enmarcadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Yaracuy, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y demás leyes, promueve la creación de una Oficina de Atención integral a las Comunidades Migrantes en el Estado Yaracuy, para brindar apoyo a nuestros hermanos extranjeros que habitan en nuestro Estado,

garantizándole sus derechos y deberes como lo establece nuestra Carta Magna, las leyes venezolanas, los Convenios y Tratados suscriptos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, es deber primordial del Estado asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de hombres y mujeres, las aplicabilidad de un Estado democrático, social de derecho, de justicia y de la ejecución de los actos administrativos con la condición o situación jurídica de los migrantes, todo se realizará de conformidad con lo establecido a la ley y por las disposiciones consagradas en la misma, que regule los procedimientos administrativos en cuanto sea aplicable. La creación de esta está oficina está orientada a los contenidos de la integración de las comunidades migrantes a la sociedad y a las políticas del Estado Yaracuyana.Por todo lo expuesto anteriormente, el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en uso de la atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Constitución del Estado Yaracuy, sanciona la Ley para la Creación de la Oficina de Atención Integral a las Comunidades Migrantes en el Estado Yaracuy, la cual consta de doce artículos.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUYCONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

SECRETARÍA DE CÁMARASECRETARÍA DE CÁMARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales;Sanciona la siguiente:

Ley para la Creación de la Oficina de Atención Integral a las Comunidades Migrantes en el Estado Yaracuy

Ámbito de aplicación

Artículo 1.- La presente ley se

aplicará a las comunidades

migrantes que se encuentren en la

jurisdicción del Estado Yaracuy

independientemente de su

condición migratoria.

Objeto

Artículo 2.- La presente ley tiene

como objeto desarrollar políticas

públicas que impidan la exclusión

social de las comunidades

migrantes en el estado Yaracuy, así

como orientar a las personas de

sus condiciones jurídicas y

administrativas para obtener una

igualdad real y efectiva dentro de la

sociedad.

Estructura Organizativa

Artículo 3.- la oficina estará

conformada por un (01)

Coordinador o Coordinadora, una

(01) Secretaria o Secretario, un (01)

Abogado o Abogada, y dos (02)

Promotores o Promotoras Sociales.

Financiamiento

Artículo 4. La oficina será financiada por el ejecutivo regional y podrá recibir aporte de sus

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUYCONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

SECRETARÍA DE CÁMARASECRETARÍA DE CÁMARA

miembros, así como de instituciones públicas y privadas.

Requisitos de Admisión

Articulo 5.Para los fines de su admisión y permanencia en el Estado los migrantes deberán estar provisto de un pasaporte válido y vigente, que autorice su permanencia e ingreso en el territorio Venezolano de conformidad con las normas de la materia o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Funciones de la Oficina

Artículo 6.- La oficina de atención social integral a las comunidades migrantes en el Estado Yaracuy tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente a los migrantes residenciados en el Estado Yaracuy en cuanto a sus deberes y derechos.

b) Prestarle asistencia y asesorar a los migrantes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

c) Orientar a los migrantes en los procedimientos, mecanismos y demás requisitos establecidos para su regulación.

d) Llevar un registro único estadal de migrante, el cual será asentado en un libro debidamente actualizado.

e) Dictar talleres y foros permanentes a la población migrante, para difundir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Yaracuy, las leyes y actos normativos, para orientarlos a su obligatorio cumplimiento.

f) Realizar estudios poblacionales demográficos, sociales y laborales para buscar soluciones dentro del marco legal.

Requisitos de admisión para ser presentados ante la oficina

Artículo 7.- Los migrantes al momento de inscribirse en la Oficina de Atención Social Integral al Migrante del estado Yaracuy deberán consignar los siguientes recaudos:

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUYCONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

SECRETARÍA DE CÁMARASECRETARÍA DE CÁMARA

a) Pasaporte vigente y legible o cualquier otro documento que acredite su identidad

b) Constancia de la actividad u oficio que ejerce en el estado, avalada por el organismo o institución pública o privada que le competa.

c) Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de la comunidad donde esté domiciliado.

d) Tres (3) fotos de frente tipo carnet.

e) Cualquier otro documento probatorio que identifiquen su condición de migrante.

Derechos

Artículo 8.- Los migrantes que se encuentren en el estado Yaracuy, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que la establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 9.- El estado Yaracuy garantizara la entrada de los migrantes bajo las condiciones impuestas en las leyes nacionales.

Deberes

Artículo 10.- Los migrantes que se encuentren en el estado Yaracuy, sin perjuicio de sus deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes deberán:

a).- Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

b).-Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos.

c).- Inscribirse en el Registro Único de la Oficina de Atención al Migrante del estado Yaracuy, después de haber entrado en vigencia la presente ley y de su ingreso al estado.

d).- Consignar ante la oficina de atención al migrante, las actas del estado civil debidamente avalado por el consejo comunal de dicha comunidad, tanto de ellos como la de su familia, y participar ante esta oficina su cambio de residencia.

e).- Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUYCONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

SECRETARÍA DE CÁMARASECRETARÍA DE CÁMARA

permanencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

f).- Apegarse a las leyes venezolanas y convenios internacionales que rigen la materia.

Disposiciones Finales

Artículo 11.- El reglamento que se dicte al efecto, desarrollará el espíritu, propósito y razón plasmado por el legislador en la presente ley.

Articulo 12.- La presente Ley entrará en vigencia transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, a los fines de prever los recursos presupuestarios para su funcionamiento.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones Hugo Rafael Chávez Frías del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LEGISLADORES

Henrys Lor Mogollón

Presidente

Ángel Gamarra

Vice- Presidente.

Shirley Romero

Adelmo León

Neidy Liscano

Iván Aparicio

Creliz Coronel Aliendo

Secretario de Cámara

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUYCONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

SECRETARÍA DE CÁMARASECRETARÍA DE CÁMARA

Cúmplase,

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____ de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Lcdo. Julio César León HerediaGobernador

Refrendado

Ing. Álex Sánchez BanardSecretario General de Gobierno