ley de educación universitaria (presentación)
DESCRIPTION
Material elaborado desde la Secretaria de la Universidad de Carabobo para el estudio de la Ley de Educación Universitaria: "Hemos tratado de condensar algunos aspectos manejados tanto desde la Secretaria de la UC como por la Rectora, Vicerrectores, Decanos, Consultora Jurídica asi como también de otros docentes que hacen vida dentro y fuera de la UC" Está plenamente autorizada la divulgación del presente trabajo... es necesario que todos conozcamos esa Ley Saludos, Pablo Aure email: [email protected] twitter: @pabloaureTRANSCRIPT
Ley de EducaciónUniversitaria
Recién aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión en fecha: 23-12-2010.
Aún no publicada en Gaceta Oficial
Prof. Pablo AureSecretario
La Asamblea Nacional violentó el contenido del artículo 211 CRBV
Al aprobar inconsultamente un instrumento normativo, que no contó con la discusión y aprobación de los sectores involucrados, en este caso, del sector universitario, por lo que carece de legitimidad.
Las Comisiones Permanentes encargadas de estudiar los proyectos de ley, DEBEN, durante el proceso de discusión y aprobación, CONSULTAR, a los ciudadanos y ciudadanas, y a la sociedad organizada, para oír su opinión sobre los mismos.
El instrumento normativo está viciado de inconstitucionalidad
Se violentó la SOBERANIA POPULAR
Artículo 103: Sobre el derecho a la educación. Se añade una mención a los PRINCIPIOS HUMANISTICOS DEL SOCIALISMO BOLIVARIANO.
Artículo 109: Sobre la autonomía universitaria: Se reconoce a los trabajadores como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria. Se garantiza el voto paritario entre estudiantes, profesores y trabajadores.
Sin embargo, la LEU aprobada por la Asamblea Nacional incluyó planteamientos que fueron rechazados por la población venezolana.
Ya que en el año 2007, se propuso la reforma
del artículo 103 y 109 de la CRBV, y el pueblo venezolano, dijo “NO”.
Art
ícu
los
pro
pu
esto
s en
la r
efo
rma
de
la C
RB
V e
n e
l añ
o 2
007
Definición de la Educación Universitaria (art. 3). La educación universitaria se define como:Omissis…
2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía,
Omissis…
En el marco de la construcción de una SOCIEDAD SOCIALISTA
Se violenta el contenido del artículo 102 CRBV: ya que la educación se consagra como un servicio público, fundamentada en todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano.
Se violenta el artículo 2 CRBV, por cuanto el Estado venezolano, no se ha consagrado a nivel constitucional como socialista, sino por el contrario democrático, propugnando valores, con preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
En el marco de la construcción de una SOCIEDAD SOCIALISTA
Vicios de inconstitucionalidad
Autonomía Universitaria
Vicios de inconstitucionalidad
Artículo 109 CRBV
Se diluye la Autonomía
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV Por cuanto se intervienen forzosamente
TODAS LAS ESTRUCTURAS de la Universidad.
El Ministerio con competencia en Educación Universitaria, INVADE la autonomía universitaria, detentando y concentrando todo el PODER, pasando las Universidades a ser simple espectadores de lo que decida el Ejecutivo Nacional.
El denominado: ESTADO DOCENTE
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV
Vic
ios
de
inco
nst
itu
cio
nal
idad
Patentizado en la figura del Ministro con competencia en Educación Universitaria. (Art. 9 LEU).
Ejerce la Rectoría del Subsistema de Educación Universitaria.
SE CONCENTRA EN UNA SOLA FIGURA, un sinnúmero de competencias, (Art. 11 LEU). Al Estado Docente deben subordinarse los nuevos órganos de gobierno universitario.
Y el artículo 111 LEU, le otorga la facultad de reglamentar al Ejecutivo Nacional un ilimitado cúmulo de materias.
Artículo 24:
La creación de cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria, su composición interna, organización, funcionamiento y los ejes de desarrollo territorial que atenderán, serán definidos mediante resolución del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, a propuesta del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV
…Y las Universidades? Simples espectadores
Al acabar con la facultad de autonormación que tenían los Consejos Universitarios y Consejos de Facultades, como expresión de la autonomía universitaria, ya que el art. 33 de la Ley de Educ. Universitaria, prevee un Reglamento de Gobierno Interno.
El art. 90 de la Ley de Educ. Universitaria, establece que el Ejecutivo Nacional, dictará un Reglamento de órganos de gobierno universitario.
El art. 91 LEU, establece que la Asamblea de Transformación Universitaria, es el MAXIMO ORGANO DE REFLEXION, DELIBERACION y DECISION de la Universidad.
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV
Vic
ios
de
inco
nst
itu
cio
nal
idad
El art. 64 de la LEU, establece la obligación de las instituciones de educación universitaria de contribuir a la construcción del modelo productivo-socialista.
Se violentan las normas internas de las Universidades dictadas bajo el manto de la autonomía universitaria, eliminando las potestades de las Universidades, en cuanto a designación de jurados en concursos de oposición, y ascensos de los docentes, ahora denominados: trabajadores académicos.
Los artículos 105 y 106 de la LEU, preceptúan faltas de los trabajadores académicos y sus sanciones, fijando la mayor sanción en suspensión de 4 años.
No se prevé la figura del jubilado universitario.
La matrícula estudiantil, la nómina de administrativos, de obreros y de trabajadores académicos (docentes), serán competencia exclusiva del Ministro con competencia en Educación Universitaria. (art. 11 LEU).
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV
Vic
ios
de
inco
nst
itu
cio
nal
idad
Falso discurso al prometer cupos para todos. DEL INGRESO
ESTUDIANTIL
En el artículo 4 LEU, se establece como principio y valor, la DEMOCRATIZACION DEL INGRESO a las instituciones de Educación Universitaria.
Establece que ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio, ya que será el Estado Docente, el que regule este aspecto. (Art. 4, ord. 5 LEU)
Una vez más se violenta la Autonomía Universitaria, y se carga de demagogia el articulado de la Ley de Educación Universitaria, ya que siempre ha existido democratización para el ingreso, todos tienen derecho y participan, privilegiando la calidad, y la formación del estudiante, sin distinción política, o estrato socioeconómico.
Falso discurso al prometer cupos para todos. DEL INGRESO
ESTUDIANTIL
Si el mayor número de personas que demandan una oportunidad de estudio pertenecen al Nivel Socioeconómico I, según fuente de la propia OPSU, entonces la asignación de cupos va a seguir la misma tendencia para ese período. Aquí se observa que el problema NO es de EXCLUSIÓN, sino que quienes se registran y aspiran ingresar, pertenecen a ese estrato, lo cual no obedece a criterios internos de las Universidades, sino un problema de Estado.
DEMANDA DEL AÑO 2009 POR NIVEL SOCIO ECONÓMICONIVEL SOCIO ECONÓMICO ARAGUA CARABOBO COJEDES FALCON YARACUY TOTAL
I Nivel 21.215 29.223 3.762 12.746 7.253 74.199II Nivel 12.255 13.616 1.288 6.130 3.595 36.884III Nivel 758 1.571 93 503 266 3.191IV Nivel 934 1.030 39 200 303 2.506V Nivel 179 413 25 78 53 748TOTAL 35.341 45.853 5.207 19.657 11.470 117.528
Fuente: OPSU 2009
Aragua 35.341
Carabobo 45.853
Cojedes 5.207
Falcón 19.657
Yaracuy 11.470
TOTAL 117.528
DEMANDA DE ESTUDIOS 2009
OFERTA DISPONIBLE
10.202 PLAZAS
EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, SE CUENTA CON CAPACIDAD PARA SATISFACER EL 10% DE LA DEMANDA DE LA REGIÒN.
El problema no es de CUPOS es de DISTRIBUCION, ya que en la zona de influencia de la Universidad de Carabobo, existen otros institutos de Educación, tales como: institutos tecnológicos, universidades privadas, (22 institutos públicos, y 44 institutos privados).
El art. 92 de la LEU, consagra la figura del CONSEJO EJECUTIVO UNIVERSITARIO, como cuerpo colegiado.
Integrado por:
En consecuencia, ni el Rector (a), ni los Vicerrectores, tendrán facultades legislativas, sólo Ejecutivas, ya que la facultad de legislar le corresponde a los miembros de la Asamblea de Transformación Universitaria. (art. 91 LEU).
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV
-Rector (a) –lo preside-
-Dos Vicerrectores (as)
-Tres voceros estudiantes
-Tres voceros trabaj. Académicos
-Tres voceros trabaj. Administrativos, y tres voceros de los obreros, tres voceros de los egresados
-Un representante del Ministro.
DESAPARECE, la figura del SECRETARIO y los DECANOS.
Interrogantes? continúan las irregularidades constitucionales, legales, y reglamentarias
Se sigue violentando el 109 CRBV
Otras interrogantes
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación Universitaria.
¿Cuàles son las instituciones universitarias de gestión popular?
Otras interrogantes Artículo 4. La educación
universitaria se rige por los principios de
…omisis…
12. Territorialidad: consiste en asumir el territorio de influencia de las instituciones universitarias como espacio de creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el diálogo de saberes, el modelo productivo socialista, la participación y control social sobre la gestión pública, la superación de desigualdades sociales en y entre territorios y relaciones armónicas con la naturaleza.
Con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA….
Con el compromiso? desde ese único Modelo?
Otras interrogantes
…Y la Ley de Propiedad Intelectual?
Artìculo 11. Numeral 2 Literales
k. La carrera de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular o de gestión privada, lo cual incluye los procesos de ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario, egreso y vinculación institucional orgánica del egresado y egresada.
n. La socialización y aplicación de productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la tecnología.
Otras interrogantes
•Y su derecho a la libertad?•Se prohibirá la emigración al exterior?
Artìculo 11. Numeral 2 Literales
Literal s. El procedimiento de inserción productiva de los y las profesionales financiados por el Estado que hayan culminado su formación en estudios de postgrado o perfeccionamiento profesional en el exterior, para que sus aprendizajes y prácticas estén al servicio del pueblo venezolano.
Numeral 3.Literal 0. Prevenir la captación de
profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.
El egresado venezolano estará limitado en el ejercicio de su profesión hacia el exterior?
Otras interrogantes
Para la construcción de la PATRIA SOCIALISTA
_
Artículo 48. Los procesos formativos en la educación universitaria, en todas las áreas de conocimiento, tendrán las siguientes características generales:
Numeral 2. Actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la soberanía socioproductiva para la construcción de la Patria socialista.
Numeral 13. Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista. Y la libertad de pensamiento?
la diversidad?
Otras interrogantes
Nuevas subjetividades?
Articulo 29.
Numeral 7. Fomentar una reflexión ético-política sobre las contradicciones existentes entre las nuevas subjetividades y valores propuestos en una sociedad en transformación y los establecidos en una sociedad capitalista y los estilos de vida consumista.
Cuál sociedad en transformación ? Principios que la mayoría no comparte, y la sociedad venezolana, dijo “No” durante la reforma propuesta en el año 2007
Colisión de normas:Artículos 33 Vs. 90 LEUReglamento General Interno
Artìculo 33 Cada universidad se regirá por un reglamento general interno que establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, estructuras académicas, administrativas y de gobierno, así como sus ámbitos territoriales de influencia.
El proyecto de reglamento general interno deberá ser elaborado con la participación de la comunidad universitaria y aprobado por la Asamblea de Transformación Universitaria respectiva, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.
Los reglamentos generales internos y demás normativas que dicten las universidades estarán en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y sus reglamentos.
Reglamento de órganos de gobierno universitario
Artículo 90. El Ejecutivo Nacional, dictará un Reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que establecerá las atribuciones, organización, funcionamiento, el numero y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso.
…omissis…
COLISION
Cuántos Reglamentos?Quién los elaborará?La Universidad o el Ejecutivo?
En cuanto a las disposiciones transitorias de la LEU
Que aún no han culminado su gestión? Y la figura del Secretario, y la figura de los Decanos, también electos popularmente. SE DESAPARECEN EN 6 MESES?
Y las Autoridades Universitarias electas democrática y popularmente por la comunidad universitaria
Amparados en principios constitucionales de democracia, y en el principio universal de la irretroactividad de la Ley, no pueden ser sustituidos, o eliminados de la estructura universitaria, ya que su elección obedeció a la voluntad popular de la comunidad ucista y
DEBEN CULMINAR SU GESTION.
Principales consecuenciasPUNTUALIZANDO:
Principales consecuencias
1. Subordina todos los órganos de la universidad al EstadoDocente, que planifica, desarrolla, regula, orienta, promueve,supervisa, hace seguimiento, controla y evalúa las políticas,estrategias, planes, programas y proyectos en todo el ámbito deaplicación de la Ley.
2. La rectoría de la educación universitaria la ejerce elministro con competencia en educación universitaria, a quien otorgatodas las competencias imaginables e inimaginables como por ejemplo, la nómina de los "trabajadores académicos", como pasan a llamarse ahora los profesores.
3. Subyuga la autonomía a los planes de defensa de la Nación.
4. Elimina el Consejo Nacional de Universidades y lo suplanta por elConsejo de Transformación Universitaria, correa de transmisión delministro "y los órganos del poder popular", cuya composición"plural" crea tal número de cargos que le permite el control absolutodel Gobierno.
5. Incorpora docentes externos a la universidad a los jurados deconcursos de oposición.
PUNTUALIZANDO:
Principales consecuencias
6. No habla de estabilidad del personal académico ni tampoco de la presentación de trabajos de ascenso.
7. Crea un esquema asambleario como órgano supremo de launiversidad, del cual la autoridad rectoral es sólo el brazoejecutivo.
8. Ideologiza la investigación y la creación intelectualproveniente de los postgrados.
9. Elimina al secretario general de la universidad y los decanos delgobierno universitario.
10. Sentencia de muerte a las universidades privadas cuando deposita en el Ejecutivo la suspensión o revocatoria de autorización para operar "por incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás actos normativos o por interés estratégico del Estado".
PUNTUALIZANDO:
La Ley de Educación Universitaria, invade forzosamente la AUTONOMIA UNIVERSITARIA, no se subsume en el contenido del artículo 109 de la CRBV, asimismo violenta el contenido de normas constitucionales.
Siendo ILEGITIMA e INCONSTITUCIONAL.
Finalmente
Muchas Gracias…!
Lluvia de ideas: Acciones a tomar frente a la aprobación
de la Ley de Educación Universitaria.