ley de educacion superiror

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7/26/2019 Ley de Educacion Superiror http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-educacion-superiror 1/22 LEGISLACIÓN VIGENTE NORMATIVA REFERIDA AL CICLO DE REFORMA INICIADO EN LA DÉCADA DE 1990 Ley de Educación Supei! La ley 24.521, denominada Ley de Educación Superior, cuyo texto se presenta a continuación, regula el conjunto del sistema de educación superior, incluyendo tanto la educación superior universitaria cuanto la educación superior no universitaria. Esta norma regula los aspectos de la educación superior que la propia la Ley ederal de Educación previó para una legislación espec!"ica y la modi"ica en algunos otros, regulando cuestiones tales como las di"erencias entre las universidades p#$licas y privadas en lo que %ace a su creación, los alcances de la autonom!a universitaria reconocida en el art!culo &5, inciso 1' de la (onstitución )acional, las "ormas de go$ierno de las universidades nacionales, el r*gimen de ingreso a la docencia universitaria, los órganos de coordinación del sistema universitario nacional, los mecanismos de evaluación y acreditación universitaria, el r*gimen económico "inanciero, entre otros. Seguidamente se agregan algunos decretos reglamentarios de esta ley, so$re temas tales como la organi+ación y "uncionamiento de la (omisión )acional de Evaluación y  creditación -niversitaria (/)E-0, la o"erta de estudios a distancia y el "uncionamiento de universidades extranjeras, entre otros. La legislación transcripta no constituye la totalidad de la legislación que regula la educación superior, sino la que se considera sustantiva a los "ines del desarrollo de los contenidos educativos de la asignatura para las -nidades ) y 3 del programa.

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LEGISLACIÓN VIGENTENORMATIVA REFERIDA AL CICLO DE REFORMA INICIADO EN LA DÉCADA DE1990

Ley de Educación Supei!La ley 24.521, denominada Ley de Educación Superior, cuyo texto se presenta acontinuación, regula el conjunto del sistema de educación superior, incluyendo tanto laeducación superior universitaria cuanto la educación superior no universitaria.Esta norma regula los aspectos de la educación superior que la propia la Ley ederalde Educación previó para una legislación espec!"ica y la modi"ica en algunos otros,regulando cuestiones tales como las di"erencias entre las universidades p#$licas yprivadas en lo que %ace a su creación, los alcances de la autonom!a universitariareconocida en el art!culo &5, inciso 1' de la (onstitución )acional, las "ormas dego$ierno de las universidades nacionales, el r*gimen de ingreso a la docenciauniversitaria, los órganos de coordinación del sistema universitario nacional, losmecanismos de evaluación y acreditación universitaria, el r*gimen económico"inanciero, entre otros.

Seguidamente se agregan algunos decretos reglamentarios de esta ley, so$re temastales como la organi+ación y "uncionamiento de la (omisión )acional de Evaluación y creditación -niversitaria (/)E-0, la o"erta de estudios a distancia y el"uncionamiento de universidades extranjeras, entre otros.La legislación transcripta no constituye la totalidad de la legislación que regula laeducación superior, sino la que se considera sustantiva a los "ines del desarrollo de loscontenidos educativos de la asignatura para las -nidades ) y 3 del programa.

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Ley "#$%"1

LE& DE ED'CACION S'(ERIOR-E)/S 3ES, 26 de 7ulio de 1''5/LE83) /3(3L, 16 de gosto de 1''5igentes9ecreto eglamentario9ecreto )acional 4'':' ./. 2';';'509ecreto )acional 1&<:'= ./. 2=;2;'=09ecreto )acional 5&=:'= ./. 4;=;'=09ecreto )acional >1:'> rt.1E?L@E)8 8. &4 ./. 2&;1;'>09ecreto )acional 2&=:''E?L@E)8 8. &4 ./. <1;<;''09ecreto )acional 1.2<2:61 ./. 65:16:26610?E)EL399ES()8399 9E 83(-L/S A-E (/@B/)E) L )/@ >'

8E@LEC 9E E9-((3/) S-BE3/;E9-((3/) S-BE3/;-)3ES399ES; -8/)/@3 -)3ES383;3)S838-8/S 8E(33/S;-)3ES399ES)(3/)LES;(-L89ES -)3ES383S;838-L/ B/ES3/)L ?/3E)/9E L -)3ES399;BES/)L )/ 9/(E)8E;B83(3B(3/) 9E L/S L-@)/S;9ES(/)(E)8(3/) -)3ES383El Senado y (Dmara de 9iputados de la )ación rgentina reunidos en (ongreso, etc.,sancionan con "uer+a de LeyTIT'LO IDIS(OSICIONES (RELIMINARES)a*+cu,!- 1 a, ". 83(-L/ 1; EstDn comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de

"ormación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales omunicipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales "orman parte del SistemaEducativo )acional regulado por la ley 24.1'5.e". )ormativas Ley 24.1'5F83(-L/ 2 ; El Estado, al que le ca$e responsa$ilidad indelega$le en la prestacióndel servicio de educación superior de carDcter p#$lico, reconoce y garanti+a el derec%oa cumplir con ese nivel de la enseGan+a a todos aquellos que quieran %acerlo ycuenten con la"ormación y capacidad requeridas. C de$erD garanti+ar asimismo la accesi$ilidad almedio "!sico, servicios de interpretación y los apoyos t*cnicos necesarios y su"icientes,para las personas con discapacidad.*Modificado por: Ley 25.573 Art.1 (B.O. 30-04-2002) T!TO "#$O%&O%A'O

TIT'LO IIDE LA ED'CACION S'(ERIOR)a*+cu,!- / a, 1#.$A&"TLO: ' LO "# + OB,T"O(artc/o 3 a 40 83(-L/ < ; La Educación Superior tiene por "inalidad proporcionar "ormacióncient!"ica, pro"esional, %uman!stica y t*cnica en el mDs alto nivel, contri$uir a lapreservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo delconocimiento en todas sus "ormas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la"ormación de personas responsa$les, con conciencia *tica y solidaria, re"lexivas,cr!ticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medioam$iente, a las instituciones de la ep#$lica y a la vigencia del orden democrDtico. 83(-L/ 4 ; Son o$jetivos de la Educación Superior, ademDs de los que esta$lecela ley 24.1'5 en sus art!culos 5, =, 1' y 22

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a0 ormar cient!"icos, pro"esionales y t*cnicos, que se caractericen por la solide+ de su"ormación y por su compromiso con la sociedad de la que "orman parteH$0 Breparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades delsistema educativoHc0 Bromover el desarrollo de la investigación y las creaciones art!sticas, contri$uyendoal desarrollo cient!"ico, tecnológico y cultural de la )aciónHd0 ?aranti+ar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opcionesinstitucionales del sistemaHe0 Bro"undi+ar los procesos de democrati+ación en la Educación Superior, contri$uir ala distri$ución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidadesH"0 rticular la o"erta educativa de los di"erentes tipos de instituciones que la integranHg0 Bromover una adecuada diversi"icación de los estudios de nivel superior, queatienda tanto a las expectativas y demandas de la po$lación como a losrequerimientos del sistema cultural y de la estructura productivaH%0 Bropender a un aprovec%amiento integral de los recursos %umanos y materialesasignadosHi0 3ncrementar y diversi"icar las oportunidades de actuali+ación, per"eccionamiento y

reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresadosH

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 j0 Bromover mecanismos asociativos para la resolución de los pro$lemas nacionales,regionales, continentales y mundiales.%ef. #oratia: Ley 24.15 Art.5 a Ley 24.15 Art.Ley 24.15 Art.1Ley 24.15 Art.22$A&"TLO 2: ' LA T%$T%A + A%T"$LA$"O#(artc/o 5 a 10) 83(-L/ 5 ; La Educación Superior estD constituida por instituciones de educaciónsuperior no universitaria, sean de "ormación docente, %uman!stica, social, t*cnico;pro"esional o art!stica, y por instituciones de educación universitaria, que comprendeuniversidades e institutos universitarios. 83(-L/ = ; La Educación Superior tendrD una estructura organi+ativa a$ierta y"lexi$le, permea$le a la creación de espacios y modalidades que "aciliten laincorporación de nuevas tecnolog!as educativas. 83(-L/ & ; Bara ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, sede$e %a$er apro$ado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseGan+a.

Excepcionalmente, los mayores de 25 aGos que no re#nan esa condición, podrDningresar siempre que demuestren, a trav*s de las evaluaciones que las provincias, la@unicipalidad de la (iudad de uenos ires o las universidades en su casoesta$le+can, que tienen preparación y:o experiencia la$oral acorde con los estudiosque se proponen iniciar, as! como aptitudes y conocimientos su"icientes para cursarlossatis"actoriamente. 83(-L/ > ; La articulación entre las distintas instituciones que con"orman elSistema de Educación Superior, que tienen por "in "acilitar el cam$io de modalidad,orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros esta$lecimientos,universitarios o no, as! como la reconversión de los estudios concluidos, se garanti+acon"orme a las siguientes responsa$ilidades y mecanismosa0 Las provincias y la @unicipalidad de la (iudad de uenos ires son las

responsa$les de asegurar, en sus respectivos Dm$itos de competencia, la articulaciónentre las instituciones de educación superior que de ellas dependanH$0 La articulación entre instituciones de educación superior no universitariapertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que estasacuerden en el seno del (onsejo ederal de (ultura y EducaciónHc0 La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria einstituciones universitarias, se esta$lece mediante convenios entre ellas, o entre lasinstituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente si as! lo esta$lece lalegislación localHd0 los "ines de la articulación entre di"erentes instituciones universitarias, elreconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de gradoapro$ados en cualquiera de esas instituciones, se %ace por convenio entre ellas,

con"orme a los requisitos y pautas que se acuerden en el (onsejo de -niversidades. 83(-L/ ' ; "in de %acer e"ectiva la articulación entre instituciones de educaciónsuperior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, prevista en el inciso$0 del art!culo anterior, el @inisterio de (ultura y Educación invitarD al (onsejo ederalde (ultura y Educación a que integre una comisión especial permanente, compuestapor un representante de cada una de las jurisdicciones. 83(-L/ 16. ; La articulación a nivel regional estarD a cargo de los (onsejosegionales de Blani"icación de la Educación Superior, integrados por representantesde las instituciones universitarias y de los go$iernos provinciales de cada región.$A&"TLO 3: '%$6O + OBL"A$"O#(artc/o 11 a 14) 83(-L/ 11. ; Son derec%os de los docentes de las instituciones estatales deeducación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación espec!"ica

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a0 cceder a la carrera acad*mica mediante concurso p#$lico y a$ierto deantecedentes y oposiciónH$0 Barticipar en el go$ierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a lasnormas legales pertinentesHc0 ctuali+arse y per"eccionarse de modo continuo a trav*s de la carrera acad*micaHd0 Barticipar en la actividad gremial. 83(-L/ 12. ; Son de$eres de los docentes de las instituciones estatales deeducación superiora0 /$servar las normas que regulan el "uncionamiento de la institución a la quepertenecenH$0 Barticipar en la vida de la institución cumpliendo con responsa$ilidad su "uncióndocente, de investigación y de servicioHc0 ctuali+arse en su "ormación pro"esional y cumplir con las exigencias deper"eccionamiento que "ije la carrera acad*mica.F83(-L/ 1<. ; Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derec%oa0 l acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturale+a.

$0 asociarse li$remente en centros de estudiantes, "ederaciones nacionales yregionales, a elegir sus representantes y a participar en el go$ierno y en la vida de lainstitución, con"orme a los estatutos, lo que esta$lece la presente ley y, en su caso, lasnormas legales de las respectivas jurisdiccionesH

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c0 o$tener $ecas, cr*ditos y otras "ormas de apoyo económico y social quegaranticen la igualdad de oportunidades y posi$ilidades, particularmente para elacceso y permanencia en los estudios de grado, con"orme a las normas quereglamenten la materiaHd0 reci$ir in"ormación para el adecuado uso de la o"erta de servicios de educaciónsuperiorHe0 solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los art!culos 1 y 2de la ley 26.5'=, la postergación o adelanto de exDmenes o evaluaciones parciales o"inales cuando las "ec%as previstas para los mismos se encuentren dentro del per!ododepreparación y:o participación."0 Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, de$erDn contar con losservicios de interpretación y los apoyos t*cnicos necesarios y su"icientes.%ef. #oratia: Ley 20.5 Art.1 a 2Modificado por: Ley 25.573 Art.2 (B.O. 30-04-2002) "#$"O ) "#$O%&O%A'O 83(-L/ 14. ; Son o$ligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales deeducación superior

a0 espetar los estatutos y reglamentaciones de la institución en la que estudianH$0 /$servar las condiciones de estudio, investigación, tra$ajo y convivencia queestipule la institución a la que pertenecenHc0 espetar el disenso, las di"erencias individuales, la creatividad personal y colectivay el tra$ajo en equipo.

TIT'LO IIIDE LA ED'CACION S'(ERIOR NO 'NIVERSITARIA)a*+cu,!- 1% a, "%.$A&"TLO 1: ' LA %&O#AB"L"'A' ,%"'"$$$"O#AL(artc/o 15 a 1) 83(-L/ 15. ; (orresponde a las provincias y a la @unicipalidad de la (iudad de

uenos ires el go$ierno y organi+ación de la educación superior no universitaria ensus respectivos Dm$itos de competencia, as! como dictar normas que regulen lacreación, modi"icación y cese de instituciones de educación superior no universitaria yel esta$lecimiento de las condiciones a que se ajustarD su "uncionamiento, todo ello enel marco de la ley 24.1'5, de lo que esta$lece la presente y de los correspondientesacuerdos "ederales. Las jurisdicciones atenderDn en particular a las siguientes pautasa0 Estructurar los estudios en $ase a una organi+ación curricular "lexi$le y que "acilite asus egresados una salida la$oralH$0 rticular las carreras a"ines esta$leciendo en lo posi$le n#cleos $Dsicos comunes yreg!menes "lexi$les de equivalencia y reconversiónHc0 Brever como parte de la "ormación la reali+ación de residencias programadas,sistemas de alternancia u otras "ormas de prDcticas supervisadas, que podrDn

desarrollarse en las mismas instituciones o en entidades o empresas p#$licas oprivadasHd0 8ender a ampliar gradualmente el margen de autonom!a de gestión de lasinstituciones respectivas, dentro de los lineamientos de la pol!tica educativa jurisdiccional y "ederalHe0 Brever que sus sistemas de estad!stica e in"ormación educativa incluyan uncomponente espec!"ico de educación superior, que "acilite el conocimiento, evaluacióny reajuste del respectivo su$sistemaH"0 Esta$lecer mecanismos de cooperación interinstitucional y de rec!proca asistenciat*cnica y acad*micaHg0 9esarrollar modalidades regulares y sistemDticas de evaluación institucional, conarreglo a lo que estipula el art!culo 25 de la presente ley.%ef. #oratia: Ley 24.15

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 83(-L/ 1=. ; El Estado nacional podrD apoyar programas de educación superiorno universitaria, que se caractericen por la singularidad de su o"erta, por suso$resaliente nivel de excelencia, por su carDcter experimental y:o por su incidencialocal o regional.$A&"TLO 2: ' LA "#T"T$"O# ' '$A$"O# #O #"%"TA%"A(artc/o 17 a 22) 83(-L/ 1&.; Las instituciones de educación superior no universitaria, tienen por"unciones $Dsicasa0 ormar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitariosdel sistema educativoH$0 Broporcionar "ormación superior de carDcter instrumental en las Dreas %uman!sticas,sociales, t*cnico;pro"esionales y art!sticas. Las mismas de$erDn estar vinculadas a lavida cultural y productiva local y regional. 83(-L/ 1>.; La "ormación de docentes para los distintos niveles de la enseGan+ano universitaria, de$e reali+arse en instituciones de "ormación docente reconocidas,que integran la ed ederal de ormación 9ocente (ontinua prevista en la ley 24.1'5o en universidades que o"re+can carreras con esa "inalidad.

%ef. #oratia: Ley 24.15 83(-L/ 1'.; Las instituciones de educación superior no universitaria podrDnproporcionar "ormación superior de ese carDcter en el Drea de que se trate y:oactuali+ación, re"ormulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias anivel de post!tulo. BodrDn asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades querespondan a las demandas de cali"icación, "ormación y reconversión la$oral ypro"esional. 83(-L/ 26. ; El ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatalde educación superior no universitaria se %arD mediante concurso p#$lico y a$ierto deantecedentes y oposición, que garantice la idoneidad pro"esional para el desempeGode las tareas espec!"icas. La esta$ilidad estarD sujeta a un r*gimen

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de evaluación y control de la gestión docente, y cuando sea el caso, a losrequerimientos y caracter!sticas de las carreras "lexi$les y a t*rmino. 83(-L/ 21. ; Las provincias y la @unicipalidad de la (iudad de uenos iresar$itrarDn los medios necesarios para que sus instituciones de "ormación docentegaranticen el per"eccionamiento y la actuali+ación de los docentes en actividad, tantoen los aspectos curriculares como en los pedagógicos e institucionales, y promoverDnel desarrollo de investigaciones educativas y la reali+ación de experienciasinnovadoras. 83(-L/ 22. ; Las instituciones de nivel superior no universitario que se creen otrans"ormen, o las jurisdicciones a las que ellas pertene+can, que acuerden con una omDs universidades del pa!s mecanismos de acreditación de sus carreras o programasde "ormación y capacitación, podrDn denominarse colegios universitarios. 8alesinstituciones de$erDn estar estrec%amente vinculadas a entidades de su +ona dein"luencia y o"recerDn carreras cortas "lexi$les y:o a t*rmino, que "aciliten la adquisiciónde competencias pro"esionales y %agan posi$le su inserción la$oral y:o la continuaciónde los estudios en las universidades con las cuales %ayan esta$lecido acuerdos dearticulación.

$A&"TLO 3: ' LO T"TLO + &LA# ' T'"O(artc/o 23 a 24) 83(-L/ 2<. ; Los planes de estudio de las instituciones de "ormación docente decarDcter no universitario, cuyos t!tulos %a$iliten para el ejercicio de la docencia en losniveles no universitarios del sistema, serDn esta$lecidos respetando los contenidos$Dsicos comunes para la "ormación docente que se acuerden en el seno del (onsejoederal de (ultura y Educación. Su valide+ nacional estarD sujeta al previoreconocimiento de dic%os planes por la instancia que determine el re"erido (onsejo.3gual criterio se seguirD con los planes de estudio para la "ormación %uman!stica,social, art!stica o t*cnico;pro"esional, cuyos t!tulos %a$iliten para continuar estudios enotros ciclos, niveles o esta$lecimientos, o para el desempeGo de actividades reguladaspor el Estado, cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la salud, la

seguridad, los derec%os o los $ienes de los %a$itantes. 83(-L/ 24. ; Los t!tulos y certi"icaciones de per"eccionamiento y capacitacióndocente expedidos por instituciones de educación superior o"iciales o privadasreconocidas, que respondan a las normas "ijadas al respecto por el (onsejo ederalde (ultura y Educación, tendrDn valide+ nacional y serDn reconocidos por todas las jurisdicciones.$A&"TLO 4: ' LA ALA$"O# "#T"T$"O#AL 83(-L/ 25. ; El (onsejo ederal de (ultura y Educación acordarD la adopción decriterios y $ases comunes para la evaluación de las instituciones de educaciónsuperior no universitaria, en particular de aquellos que o"re+can estudios cuyos t!tulos%a$iliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado, que pudierencomprometer de modo directo el inter*s p#$lico, esta$leciendo las condiciones y

requisitos m!nimos a los que tales instituciones se de$erDn ajustar. La evaluación de lacalidad de la "ormación docente se reali+arD con arreglo a lo que esta$lece la ley24.1'5 en sus art!culos 4> y 4'.%ef. #oratia: Ley 24.15 Art.48 a 4TIT'LO IVDE LA ED'CACION S'(ERIOR 'NIVERSITARIA)a*+cu,!- " a, /.$A&"TLO 1: ' LA "#T"T$"O# #"%"TA%"A + #$"O#(artc/o 2 a 28) 83(-L/ 2=. ; La enseGan+a superior universitaria estarD a cargo de lasuniversidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidaspor el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privadosreconocidos, todos los cuales integran el Sistema -niversitario )acional.

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 83(-L/ 2&. ; Las instituciones universitarias a que se re"iere el art!culo anterior,tienen por "inalidad la generación y comunicación de conocimientos del mDs alto nivelen un clima de li$ertad, justicia y solidaridad, o"reciendo una "ormación culturalinterdisciplinaria dirigida a la integración del sa$er as! como una capacitación cient!"icay pro"esional espec!"ica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para$ene"icio del %om$re y de la sociedad a la que pertenecen. Las instituciones queresponden a la denominación de I-niversidadI de$en desarrollar su actividad en unavariedad de Dreas disciplinarias no a"ines, orgDnicamente estructuradas en "acultades,departamentos o unidades acad*micas equivalentes. Las instituciones quecircunscri$en su o"erta acad*mica a una sola Drea disciplinaria, se denominan3nstitutos -niversitarios.F83(-L/ 2>. ; Son "unciones $Dsicas de las instituciones universitariasa0 ormar y capacitar cient!"icos, pro"esionales, docentes y t*cnicos, capaces deactuar con solide+ pro"esional, responsa$ilidad, esp!ritu cr!tico y re"lexivo, mentalidadcreadora, sentido *tico y sensi$ilidad social, atendiendo a las demandas individuales,en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a losrequerimientos nacionales y regionalesH

$0 Bromover y desarrollar la investigación cient!"ica y tecnológica, los estudios%uman!sticos y las creaciones art!sticasHc0 (rear y di"undir el conocimiento y la cultura en todas sus "ormasHd0 Breservar la cultura nacionalHe0 Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el "in de contri$uir a sudesarrollo y trans"ormación, estudiando en particular los pro$lemas nacionales yregionales y prestando asistencia cient!"ica y t*cnica al Estado y a la comunidad.*Modificado por: Ley 25.573 Art.3 (B.O. 30-04-2002) "#$"O A) T"T"'O

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$A&"TLO 2: ' LA ATO#OM"A9 AL$A#$ + A%A#T"A(artc/o 2 a 32)F83(-L/ 2'. ; Las instituciones universitarias tendrDn autonom!a acad*mica einstitucional, que comprende $Dsicamente las siguientes atri$ucionesa0 9ictar y re"ormar sus estatutos, los que serDn comunicados al @inisterio de (ulturay Educación a los "ines esta$lecidos en el art!culo <4 de la presente leyH$0 9e"inir sus órganos de go$ierno, esta$lecer sus "unciones, decidir su integración yelegir sus autoridades de acuerdo a lo que esta$le+can los estatutos y lo que prescri$ela presente leyHc0 dministrar sus $ienes y recursos, con"orme a sus estatutos y las leyes que regulanla materiaHd0 (rear carreras universitarias de grado y de posgradoHe0 ormular y desarrollar planes de estudio, de investigación cient!"ica y de extensión yservicios a la comunidad incluyendo la enseGan+a de la *tica pro"esional y la"ormación y capacitación so$re la pro$lemDtica de la discapacidad."0 /torgar grados acad*micos y t!tulos %a$ilitantes con"orme a las condiciones que seesta$lecen en la presente leyH

g0 3mpartir enseGan+a, con "ines de experimentación, de innovación pedagógica o deprDctica pro"esional docente, en los niveles preuniversitarios, de$iendo continuar en"uncionamiento los esta$lecimientos existentes actualmente que re#nan dic%ascaracter!sticasH%0 Esta$lecer el r*gimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente yno docenteHi0 9esignar y remover al personalH j0 Esta$lecer el r*gimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, as!como el r*gimen de equivalenciasHJ0 evalidar, sólo como atri$ución de las universidades nacionalesH t!tulos extranjerosHl0 ijar el r*gimen de convivenciaHm0 9esarrollar y participar en emprendimientos que "avore+can el avance y aplicación

de los conocimientosHn0 @antener relaciones de carDcter educativo, cient!"ico;cultural con instituciones delpa!s y del extranjeroHG0 econocer o"icialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean losrequisitos que esta$le+ca la reglamentación, lo que con"erirD a tales entidadespersoner!a jur!dica.*Modificado por: Ley 25.573 Art.4 (B.O. 30-04-2002) T!TO "#$O%&O%A'O # L"#$"O )#ota de redacci;. er: 'ecreto #acio;a 28<5 Art.1 (B.O. 10-08-5). ";cio e)etado parciae;te. 83(-L/ <6. ; Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden serintervenidas por el Konora$le (ongreso de la )ación, o durante su receso y ad

re"er*ndum del mismo, por el Boder Ejecutivo nacional por pla+o determinado ;nosuperior a los seis meses; y sólo por alguna de las siguientes causalesa0 (on"licto insolu$le dentro de la institución que %aga imposi$le su normal"uncionamientoH$0 ?rave alteración del orden p#$licoHc0 @ani"iesto incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrDmenosca$ar la autonom!a acad*mica. 83(-L/ <1. ; La "uer+a p#$lica no puede ingresar en las institucionesuniversitarias nacionales si no media orden escrita previa y "undada de jue+competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria leg!timamente constituida. 83(-L/ <2. ; (ontra las resoluciones de"initivas de las instituciones universitariasnacionales impugnadas con "undamento en la interpretación de las leyes de la )ación,los estatutos y demDs normas internas, sólo podrD interponerse recurso de apelación

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ante la (Dmara ederal de pelaciones con competencia en el lugar donde tiene susede principal la institución universitaria.$A&"TLO 3: ' LA $O#'"$"O# &A%A #$"O#AM"#TO(artc/o 33 a 47)SE((3/) 1 EA-3S38/S ?E)ELESart!culos << al <'0 83(-L/ <<. ; Las instituciones universitarias de$en promover la excelencia yasegurar la li$ertad acad*mica, la igualdad de oportunidades y posi$ilidades, la jerarqui+ación docente, la corresponsa$ilidad de todos los miem$ros de la comunidaduniversitaria, as! como la convivencia pluralista de corrientes, teor!as y l!neas deinvestigación. (uando se trate de instituciones universitarias privadas, dic%o pluralismose entenderD en un contexto de respeto a las cosmovisiones y valores expresamentedeclarados en sus estatutos. 83(-L/ <4. ; Los estatutos, as! como sus modi"icaciones, entrarDn en vigencia apartir de su pu$licación en el olet!n /"icial, de$iendo ser comunicados al @inisteriode (ultura y Educación a e"ectos de veri"icar su adecuación a la presente ley yordenar, en su caso, dic%a pu$licación. Si el @inisterio considerara que los mismos no

se ajustan a la presente ley, de$erD plantear sus o$servaciones, dentro de los die+d!as a contar de la comunicación o"icial ante la (Dmara ederal de pelaciones, la quedecidirD en un pla+o de veinte d!as, sin mDs trDmite que una vista a la instituciónuniversitaria. Si el @inisterio no planteara o$servaciones en la "orma indicada dentrodel pla+o esta$lecido, los estatutos se considerarDn apro$ados y de$erDn serpu$licados. Los estatutos de$en prever expl!citamente su sede principal, los o$jetivosde la institución, su estructura organi+ativa, la integración y "unciones de los distintosórganos de go$ierno, as! como el r*gimen de la docencia y de la investigación ypautas de administración económico;"inanciera. 83(-L/ <5. ; Bara ingresar como alumno a las instituciones universitarias, seanestatales o privadas, de$erD reunirse como m!nimo la condición prevista en el art!culo& y cumplir con los demDs requisitos del sistema de admisión que cada institución

esta$le+ca.

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 83(-L/ <=. ; Los docentes de todas las categor!as de$erDn poseer t!tulouniversitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisitoque sólo se podrD o$viar con carDcter estrictamente excepcional cuando se acreditenm*ritos so$resalientes. Auedan exceptuados de esta disposición los ayudantesalumnos. ?radualmente se tenderD a que el t!tulo mDximo sea una condición paraacceder a la categor!a de pro"esor universitario. 83(-L/ <&. ; Las instituciones universitarias garanti+arDn el per"eccionamiento desus docentes, que de$erD articularse con los requerimientos de la carrera acad*mica.9ic%o per"eccionamiento no se limitarD a la capacitación en el Drea cient!"ica opro"esional espec!"ica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirD tam$i*n eldesarrollo de una adecuada "ormación interdisciplinaria. 83(-L/ <>. ; Las instituciones universitarias dictarDn normas y esta$lecerDnacuerdos que "aciliten la articulación y equivalencias entre careras de una mismauniversidad o de instituciones universitarias distintas, con"orme a las pautas a que sere"iere el art!culo >, inciso d0.F83(-L/ <'. ; La "ormación de posgrado se desarrollarD exclusivamente eninstituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el art!culo 46 podrD

tam$i*n desarrollarse en centros de investigación e instituciones de "ormaciónpro"esional superior de reconocido nivel y jerarqu!a, que %ayan suscrito convenios conlas universidades a esos e"ectos. Las carreras de posgrado sean especiali+ación,maestr!a o doctorado; de$erDn ser acreditadas por la (omisión )acional deEvaluación y creditación -niversitaria, o por entidades privadas que se constituyancon ese "in y que est*n de$idamente reconocidas por el @inisterio de Educación,(iencia y 8ecnolog!a.*Modificado por: Ley 25.754 Art.1 (B.O. 11-08-2003) A%T"$LO T"T"'OFrt!culo <' $is Bara acceder a la "ormación de posgrado, el postulante de$erD contarcon t!tulo universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro 40 aGosde duración como m!nimo y reunir los prerrequisitos que determine el (omit* cad*mico o la autoridad equivalente, a "in de compro$ar que su "ormación resulte

compati$le con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales depostulantes que se encuentren "uera de los t*rminos precedentes, podrDn seradmitidos siempre que demuestren, a trav*s de las evaluaciones y los requisitos quela respectiva universidad esta$le+ca, poseer preparación y experiencia la$oral acordecon los estudios de posgrado que se proponen iniciar as! como aptitudes yconocimientos su"icientes para cursarlos satis"actoriamente. En todos los casos laadmisión y la o$tención del t!tulo de posgrado no acredita de manera alguna el t!tulode grado anterior correspondiente al mismo.*Modificado por: Ley 25.754 Art.2 (B.O. 11-08-2003) A%T"$LO "#$O%&O%A'OSE((3/) 2 E?3@E) 9E 838-L/Sart!culos 46 al 4<0 83(-L/ 46. ; (orresponde exclusivamente a las instituciones universitarias

otorgar el t!tulo de grado de licenciado y t!tulos pro"esionales equivalentes, as! comolos t!tulos de posgrado de magister y doctor. 83(-L/ 41. ; El reconocimiento o"icial de los t!tulos que expidan las institucionesuniversitarias serD otorgado por el @inisterio de (ultura y Educación. Los t!tuloso"icialmente reconocidos tendrDn valide+ nacional.#ota de redacci;. er: 'ecreto #acio;a 1.047<. TABL$ LA &%"A$O#O%M"'A' 'L $O#,O ' #"%"'A' (B.O. 2-0-) 83(-L/ 42. ; Los t!tulos con reconocimiento o"icial certi"icarDn la "ormaciónacad*mica reci$ida y %a$ilitarDn para el ejercicio pro"esional respectivo en todo elterritorio nacional, sin perjuicio del poder de polic!a so$re las pro"esiones quecorresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales t!tuloscerti"ican, as! como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores,serDn "ijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, de$iendo los

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respectivos planes de estudio respetar la carga %oraria m!nima que para ello "ije el@inisterio de (ultura y Educación, en acuerdo con el (onsejo de -niversidades. 83(-L/ 4<. ; (uando se trate de t!tulos correspondientes a pro"esiones reguladaspor el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el inter*s p#$lico poniendo enriesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derec%os, los $ienes o la "ormaciónde los %a$itantes, se requerirD que se respeten, ademDs de la carga %oraria a la que%ace re"erencia el art!culo anterior, los siguientes requisitosa0 Los planes de estudio de$erDn tener en cuenta los contenidos curriculares $Dsicos ylos criterios so$re intensidad de la "ormación prDctica que esta$le+ca el @inisterio de(ultura y Educación, en acuerdo con el (onsejo de -niversidadesH$0 Las carreras respectivas de$erDn ser acreditadas periódicamente por la (omisión)acional de Evaluación y creditación -niversitaria o por entidades privadasconstituidas con ese "in de$idamente reconocidas. El @inisterio de (ultura yEducación determinarD con criterio restrictivo, en acuerdo con el (onsejo de-niversidades, la nómina de tales t!tulos, as! como las actividades pro"esionalesreservadas exclusivamente para ellos.#ota de redacci;. er: %eo/ci; 1.232<01 (B.O. 28<12<2001) &O% %. 'L

M"#"T%"O ' '$A$"O# "#$L+# T"TLO%eo/ci; 1.054<02 (B.O. 2-10-2002) &or %e. de Mi;iterio de d/caci;9 ei;c/ye; e; a ;i;a de pree;te9 o tt/o de ";=e;iero A=rie;or e ";=e;iero";d/tria.

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SE((3/) < EL-(3/) C (E938(3/)art!culos 44 al 4&0 83(-L/ 44. ; Las instituciones universitarias de$erDn asegurar el "uncionamientode instancias internas de evaluación institucional, que tendrDn por o$jeto anali+ar loslogros y di"icultades en el cumplimiento de sus "unciones, as! como sugerir medidaspara su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarDn con evaluacionesexternas, que se %arDn como m!nimo cada seis =0 aGos, en el marco de los o$jetivosde"inidos por cada institución. $arcarDn las "unciones de docencia, investigación yextensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, tam$i*n lagestión institucional. Las evaluaciones externas estarDn a cargo de la (omisión)acional de Evaluación y creditación -niversitaria o de entidades privadasconstituidas con ese "in, con"orme se prev* en el art!culo 45, en am$os casos con laparticipación de pares acad*micos de reconocida competencia. Las recomendacionespara el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrDn carDcterp#$lico. 83(-L/ 45. ; Las entidades privadas que se constituyan con "ines de evaluación yacreditación de instituciones universitarias, de$erDn contar con el reconocimiento del

@inisterio de (ultura y Educación, previo dictamen de la (omisión )acional deEvaluación y creditación -niversitaria. Los patrones y estDndares para los procesosde acreditación, serDn los que esta$le+ca el @inisterio previa consulta con el (onsejode -niversidades. 83(-L/ 4=. ; La (omisión )acional de Evaluación y creditación -niversitaria esun organismo descentrali+ado, que "unciona en jurisdicción del @inisterio de (ultura yEducación, y que tiene por "uncionesa0 (oordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el art!culo 44H$0 creditar las carreras de grado a que se re"iere el art!culo 4<, as! como las carrerasde posgrado, cualquiera sea el Dm$ito en que se desarrollen, con"orme a losestDndares que esta$le+ca el @inisterio de (ultura y Educación en consulta con el(onsejo de -niversidadesH

c0 Bronunciarse so$re la consistencia y via$ilidad del proyecto institucional que serequiere para que el @inisterio de (ultura y Educación autorice la puesta en marc%ade una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o elreconocimiento de una institución universitaria provincialHd0 Breparar los in"ormes requeridos para otorgar la autori+ación provisoria y elreconocimiento de"initivo de las instituciones universitarias privadas, as! como losin"ormes en $ase a los cuales se evaluarD el per!odo de "uncionamiento provisorio dedic%as instituciones. 83(-L/ 4&. ; La (omisión )acional de Evaluación y creditación -niversitariaestarD integrada por doce 120 miem$ros, designados por el Boder Ejecutivo nacionala propuesta de los siguientes organismos tres <0 por el (onsejo 3nteruniversitario)acional, uno 10 por el (onsejo de ectores de -niversidades Brivadas, uno 10 por

la cademia )acional de Educación, tres <0 por cada una de las (Dmaras delKonora$le (ongreso de la )ación, y uno 10 por el @inisterio de (ultura y Educación.9urarDn en sus "unciones cuatro aGos, con sistema de renovación parcial. En todos loscasos de$erD tratarse de personalidades de reconocida jerarqu!a acad*mica ycient!"ica. La (omisión contarD con presupuesto propio.$A&"TLO 4: ' LA "#T"T$"O# #"%"TA%"A #A$"O#AL(artc/o 48 a 1)SE((3/) 1 (E(3/) C SES /?)3M83Sart!culos 4> al 510 83(-L/ 4>. ; Las instituciones universitarias nacionales son personas jur!dicas dederec%o p#$lico, que sólo pueden crearse por ley de la )ación, con previsión delcr*dito presupuestario correspondiente y en $ase a un estudio de "acti$ilidad queavale la iniciativa. El cese de tales instituciones se %arD tam$i*n por ley. 8anto la

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creación como el cierre requerirDn in"orme previo del (onsejo 3nteruniversitario)acional. 83(-L/ 4'. ; (reada una institución universitaria, el @inisterio de (ultura yEducación designarD un rector;organi+ador, con las atri$uciones propias del cargo ylas que normalmente corresponden al (onsejo Superior. El rector;organi+adorconducirD el proceso de "ormulación del proyecto institucional y del proyecto deestatuto provisorio y los pondrD a consideración del @inisterio de (ultura y Educación,en el primer caso para su anDlisis y remisión a la (omisión )acional de Evaluación y creditación -niversitaria, y en el segundo, a los "ines de su apro$ación y posteriorpu$licación. Broducido el in"orme de la (omisión, y adecuDndose el proyecto deestatuto a las normas de la presente ley, procederD el @inisterio de (ultura yEducación a autori+ar la puesta en marc%a de la nueva institución, la que de$erDquedar normali+ada en un pla+o no superior a los cuatro 40 aGos a partir de sucreación. 83(-L/ 56. ; (ada institución dictarD normas so$re regularidad en los estudios,que esta$le+can el rendimiento acad*mico m!nimo exigi$le, de$iendo preverse que losalumnos aprue$en por lo menos dos 20 materias por aGo, salvo cuando el plan de

estudios prevea menos de cuatro 40 asignaturas anuales, en cuyo caso de$enapro$ar una 10 como m!nimo. En las universidades con mDs de cincuenta mil 56.6660estudiantes, el r*gimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes serDde"inido a nivel de cada "acultad o unidad acad*mica equivalente. 83(-L/ 51. ; El ingreso a la carrera acad*mica universitaria se %arD medianteconcurso p#$lico y a$ierto de antecedentes y oposición, de$i*ndose asegurar laconstitución de jurados integrados por pro"esores por concurso, o excepcionalmentepor personas de idoneidad indiscuti$le aunque no re#nan esa condición, quegaranticen la mayor imparcialidad y el mDximo rigor acad*mico. (on carDcterexcepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podrDn contratar,al margen del r*gimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidadesde reconocido prestigio y m*ritos acad*micos so$resalientes para que desarrollen

cursos, seminarios o actividades similares. BodrDn igualmente prever la designacióntemporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindi$le y mientras sesustancie el correspondiente concurso. Los docentes designados por concursode$erDn representar un porcentaje no in"erior al setenta por ciento &6 N0 de lasrespectivas plantas de cada institución universitaria.

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SE((3/) 2 /?)/S 9E ?/3E)/art!culos 52 al 5&0 83(-L/ 52. ; Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales de$enprever sus órganos de go$ierno, tanto colegiados como unipersonales, as! como sucomposición y atri$uciones. Los órganos colegiados tendrDn $Dsicamente "uncionesnormativas generales, de de"inición de pol!ticas y de control en sus respectivosDm$itos, en tanto los unipersonales tendrDn "unciones ejecutivas. 83(-L/ 5<. ; Los órganos colegiados de go$ierno estarDn integrados de acuerdoa lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que de$erDn asegurara0 Aue el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrD serin"erior al cincuenta por ciento 56 N0 de la totalidad de sus miem$rosH$0 Aue los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tenganapro$ado por lo menos el treinta por ciento <6 N0 del total de asignaturas de lacarrera que cursanHc0 Aue el personal no docente tenga representación en dic%os cuerpos con el alcanceque determine cada instituciónHd0 Aue los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan

elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la instituciónuniversitaria. Los decanos o autoridades docentes equivalentes serDn miem$ros natosdel (onsejo Superior u órgano que cumpla similares "unciones. BodrD extenderse lamisma consideración a los directores de carrera de carDcter electivo que integren loscuerpos acad*micos, en las instituciones que por su estructura organi+ativa preveandic%os cargos. 83(-L/ 54. ; El rector o presidente, el vicerrector o vicepresidente y los titularesde los demDs órganos unipersonales de go$ierno, durarDn en sus "unciones tres <0aGos como m!nimo. El cargo de rector o presidente serD de dedicación exclusiva ypara acceder a *l se requerirD ser o %a$er sido pro"esor por concurso de unauniversidad nacional. 83(-L/ 55. ; Los representantes de los docentes, que de$erDn %a$er accedido a

sus cargos por concurso, serDn elegidos por docentes que re#nan igual calidad. Losrepresentantes estudiantiles serDn elegidos por sus pares, siempre que *stos tenganel rendimiento acad*mico m!nimo que esta$lece el art!culo 56. 83(-L/ 5=. ; Los estatutos podrDn prever la constitución de un consejo social, enel que est*n representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local,con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con elmedio en que estD inserta. BodrD igualmente preverse que el (onsejo Social est*representado en los órganos colegiados de la institución. 83(-L/ 5&. ; Los estatutos preverDn la constitución de un tri$unal universitario,que tendrD por "unción sustanciar juicios acad*micos y entender en toda cuestión*tico;disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. EstarD integrado porpro"esores em*ritos o consultos, o por pro"esores por concurso que tengan una

antigOedad en la docencia universitaria de por lo menos die+ 160 aGos.SE((3/) < S/S8E)3@3E)8/ C E?3@E) E(/)/@3(/ 3))(3E/art!culos 5> al =10 83(-L/ 5>. ; (orresponde al Estado nacional asegurar el aporte "inanciero para elsostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice su normal"uncionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus "ines. Bara la distri$ución de eseaporte entre las mismas se tendrDn especialmente en cuenta indicadores de e"icienciay equidad. En ning#n caso podrD disminuirse el aporte del 8esoro nacional comocontrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de lasinstituciones universitarias nacionales. 83(-L/ 5'. ; Las instituciones universitarias nacionales tienen autarqu!aeconómico;"inanciera, la que ejercerDn dentro del r*gimen de la ley 24.15= de dministración inanciera y Sistemas de (ontrol del Sector B#$lico )acional. En esemarco corresponde a dic%as instituciones

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a0 dministrar su patrimonio y apro$ar su presupuesto. Los recursos no utili+ados alcierre de cada ejercicio se trans"erirDn automDticamente al siguienteH$0 ijar su r*gimen salarial y de administración de personalHc0 BodrDn dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportesdel 8esoro nacional, mediante la venta de $ienes, productos, derec%os o servicios,su$sidios, contri$uciones, %erencias, derec%os o tasas por los servicios que presten,as! como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier t!tulo oactividad. Los recursos adicionales que provinieren de contri$uciones o tasas por losestudios de grado, de$erDn destinarse prioritariamente a $ecas, pr*stamos, su$sidioso cr*ditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didDcticoH estos recursos adicionalesno podrDn utili+arse para "inanciar gastos corrientes. Los sistemas de $ecas,pr*stamos u otro tipo de ayuda estarDn "undamentalmente destinados a aquellosestudiantes que demuestren aptitud su"iciente y respondan adecuadamente a lasexigencias acad*micas de la institución y que por ra+ones económicas no pudieranacceder o continuar los estudios universitarios, de "orma tal que nadie se veaimposi$ilitado por ese motivo de cursar tales estudiosHd0 ?aranti+ar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales,

asegurDndoles el manejo descentrali+ado de los "ondos que ellas generen, conacuerdo a las normas que dicten sus (onsejos Superiores y a la legislación vigenteHe0 (onstituir personas jur!dicas de derec%o p#$lico o privado, o participar en ellas, norequiri*ndose adoptar una "orma jur!dica di"erente para acceder a los $ene"icios de laley 2<.>&&H"0 plicar el r*gimen general de contrataciones, de responsa$ilidad patrimonial y degestión de $ienes reales, con las excepciones que esta$le+ca la reglamentación. Elrector y los miem$ros del (onsejo Superior de las instituciones universitariasnacionales serDn responsa$les de su administración seg#n su participación, de$iendoresponder en los t*rminos y con los alcances previstos en los art!culos 1<6 y 1<1 de laley 24.15=. En ning#n caso el Estado nacional responderD por las o$ligacionesasumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el 8esoro

nacional.%ef. #oratia: Ley 24.15

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Ley 24.15 Art.130 a 131Ley 23.877 83(-L/ =6. ; Las instituciones universitarias nacionales podrDn promover laconstitución de "undaciones, sociedades u otras "ormas de asociación civil, destinadasa apoyar su la$or, a "acilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a susnecesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus"ines y o$jetivos.F83(-L/ =1.; El (ongreso )acional de$e disponer de la partida presupuestariaanual correspondiente al nivel de educación superior, de un porcentaje que serDdestinado a $ecas y su$sidios en ese nivel.#ota de redacci;. er: 'ecreto #acio;a 28<5 Art.2 (B.O. 10-08-5). etado parciae;te.$A&"TLO 5: ' LA "#T"T$"O# #"%"TA%"A &%"A'A(artc/o 2 a 8) 83(-L/ =2. ; Las instituciones universitarias privadas de$erDn constituirse sin"ines de lucro, o$teniendo personer!a jur!dica como asociación civil o "undación. Lasmismas serDn autori+adas por decreto del Boder Ejecutivo nacional, que admitirD su

"uncionamiento provisorio por un lapso de seis =0 aGos, previo in"orme "avora$le de la(omisión )acional de Evaluación y creditación -niversitaria, y con expresaindicación de las carreras, grados y t!tulos que la institución puede o"recer y expedir. 83(-L/ =<. ; El in"orme de la (omisión )acional de Evaluación y creditación-niversitaria a que se re"iere el art!culo anterior, se "undamentarD en la consideraciónde los siguientes criteriosa0 La responsa$ilidad moral, "inanciera y económica de los integrantes de lasasociaciones o "undacionesH$0 La via$ilidad y consistencia del proyecto institucional y acad*mico as! como suadecuación a los principios y normas de la presente leyHc0 El nivel acad*mico del cuerpo de pro"esores con el que se contarD inicialmente, sutrayectoria en investigación cient!"ica y en docencia universitariaH

d0 La calidad y actuali+ación de los planes de enseGan+a e investigación propuestosHe0 Los medios económicos, el equipamiento y la in"raestructura de que e"ectivamentese disponga para posi$ilitar el cumplimiento de sus "unciones de docencia,investigación y extensiónH"0 Su vinculación internacional y la posi$ilidad de concretar acuerdos y convenios conotros centros universitarios del mundo. 83(-L/ =4. ; 9urante el lapso de "uncionamiento provisorioa0 El @inisterio de (ultura y Educación %arD un seguimiento de la nueva institución a"in de evaluar, en $ase a in"ormes de la (omisión )acional de Evaluación y creditación -niversitaria, su nivel acad*mico y el grado de cumplimiento de suso$jetivos y planes de acciónH$0 8oda modi"icación de los estatutos, creación de nuevas carreras, cam$io de planes

de estudio o modi"icación de los mismos, requerirD autori+ación del citado @inisterioHc0 En todo documento o"icial o pu$licidad que realicen, las instituciones de$erDn dejarconstancia expresa del carDcter precario de la autori+ación con que operan. Elincumplimiento de las exigencias previstas en los incisos $0 y c0, darD lugar a laaplicación de sanciones con"orme lo esta$le+ca la reglamentación de la presente ley,la que podrD llegar al retiro de la autori+ación provisoria concedida. 83(-L/ =5. ; (umplido el lapso de seis =0 aGos de "uncionamiento provisorio,contados a partir de la autori+ación correspondiente, el esta$lecimiento podrD solicitarel reconocimiento de"initivo para operar como institución universitaria privada, el quese otorgarD por decreto del Boder Ejecutivo nacional, previo in"orme "avora$le de la(omisión )acional de Evaluación y creditación -niversitaria. El @inisterio de (ulturay Educación "iscali+arD el "uncionamiento de dic%as instituciones con el o$jeto deveri"icar si cumplen las condiciones $ajo las cuales estDn autori+adas a "uncionar. Su

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incumplimiento darD lugar a la aplicación de sanciones con"orme lo esta$le+ca lareglamentación de la presente ley, la que podrD llegar %asta la clausura de"initiva. 83(-L/ ==. ; El Estado nacional podrD acordar a las instituciones conreconocimiento de"initivo que lo soliciten, apoyo económico para el desarrollo deproyectos de investigación que se generen en las mismas, sujeto ello a losmecanismos de evaluación y a los criterios de elegi$ilidad que rijan para todo elsistema. 83(-L/ =&. ; Las resoluciones denegatorias del reconocimiento de"initivo, as!como aquellas que dispongan su retiro o el de la autori+ación provisoria, serDnrecurri$les ante la (Dmara ederal correspondiente a la jurisdicción de la institución deque se trate, dentro de los quince 150 d!as %D$iles de noti"icada la decisión que serecurre. 83(-L/ =>. ; Los esta$lecimientos privados cuya creación no %u$iere sidoautori+ada con"orme a las normas legales pertinentes no podrDn usar denominacionesni expedir diplomas, t!tulos o grados de carDcter universitario. La violación de estanorma darD lugar a la aplicación de sanciones con"orme lo esta$le+ca lareglamentación de la presente ley, la que podrD llegar a la clausura inmediata y

de"initiva de la entidad y a la in%a$ilitación de los responsa$les para ejercer ladocencia, as! como para desempeGar la "unción p#$lica o integrar órganos dego$ierno de asociaciones civiles dedicadas a la educación superior.$A&"TLO : ' LA "#T"T$"O# #"%"TA%"A &%O"#$"AL(artc/o a ) 83(-L/ ='. ; Los t!tulos y grados otorgados por las instituciones universitariasprovinciales tendrDn los e"ectos legales previstos en la presente ley, en particular losesta$lecidos en los art!culos 41 y 42, cuando tales instituciones

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a0 Kayan o$tenido el correspondiente reconocimiento del Boder Ejecutivo )acional, elque podrD otorgarse previo in"orme de la (omisión )acional de Evaluación y creditación -niversitaria, siguiendo las pautas previstas en el art!culo =<H$0 Se ajusten a las normas de los cap!tulos 1, 2, < y 4 del presente t!tulo, en tanto suaplicación a estas instituciones no vulnere las autonom!as provinciales y con"orme alas especi"icaciones que esta$le+ca la reglamentación.$A&"TLO 7: 'L OB"%#O + $OO%'"#A$"O# 'L "TMA #"%"TA%"O(artc/o 70 a 73) 83(-L/ &6. ; (orresponde al @inisterio de (ultura y Educación la "ormulación delas pol!ticas generales en materia universitaria, asegurando la participación de losórganos de coordinación y consulta previstos en la presente ley y respetando elr*gimen de autonom!a esta$lecido para las instituciones universitarias. 83(-L/ &1. ; SerDn órganos de coordinación y consulta del sistema universitario,en sus respectivos Dm$itos, el (onsejo de -niversidades, el (onsejo 3nteruniversitario)acional, el (onsejo de ectores de -niversidades Brivadas y los (onsejosegionales de Blani"icación de la Educación Superior. 83(-L/ &2. ; El (onsejo de -niversidades serD presidido por el @inistro de

(ultura y Educación, o por quien *ste designe con categor!a no in"erior a Secretario, yestarD integrado por el (omit* Ejecutivo del (onsejo 3nteruniversitario )acional, por la(omisión 9irectiva del (onsejo de ectores de -niversidades Brivadas, por unrepresentante de cada (onsejo egional de Blani"icación de la Educación Superior;que de$erD ser rector de una institución universitaria; y por un representante del(onsejo ederal de (ultura y Educación. SerDn sus "uncionesa0 Broponer la de"inición de pol!ticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, as! como la adopción de pautaspara la coordinación del sistema universitarioH$0 Bronunciarse en aquellos asuntos so$re los cuales se requiera su intervencióncon"orme a la presente leyHc0 cordar con el (onsejo ederal de (ultura y Educación criterios y pautas para la

articulación entre las instituciones educativas de nivel superiorHd0 Expedirse so$re otros asuntos que se les remita en consulta por la v!acorrespondiente. 83(-L/ &<. ; El (onsejo 3nteruniversitario )acional estarD integrado por losrectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provincialesreconocidas por la )ación, que est*n de"initivamente organi+adas, y el (onsejo deectores de -niversidades Brivadas estarD integrado por los rectores o presidentes delas instituciones universitarias privadas. 9ic%os consejos tendrDn por "uncionesa0 (oordinar los planes y actividades en materia acad*mica, de investigación cient!"icay de extensión entre las instituciones universitarias de sus respectivos Dm$itosH$0 Ser órganos de consulta en las materias y cuestiones que prev* la presente leyHc0 Barticipar en el (onsejo de -niversidades. (ada (onsejo se darD su propio

reglamento con"orme al cual regularD su "uncionamiento interno.TIT'LO VDIS(OSICIONES COM(LEMENTARIAS & TRANSITORIAS)a*+cu,!- # a, 29. 83(-L/ &4. ; La presente ley autori+a la creación y "uncionamiento de otrasmodalidades de organi+ación universitaria previstas en el art!culo 24 de la ley 24.1'5que respondan a modelos di"erenciados de diseGo de organi+ación institucional y demetodolog!a pedagógica, previa evaluación de su "acti$ilidad y de la calidad de suo"erta acad*mica, sujeto todo ello a la reglamentación que oportunamente dicte elBoder Ejecutivo nacional. 9ic%as instituciones, que tendrDn por principal "inalidad"avorecer el desarrollo de la educación superior mediante una o"erta diversi"icada perode nivel equivalente a la del resto de las universidades, serDn creadas o autori+adasseg#n corresponda con"orme a las previsiones de los art!culos 4> y =2 de la presenteley y serDn sometidas al r*gimen de t!tulos y de evaluación esta$lecido en ella.

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%ef. #oratia: Ley 24.15 Art.24 83(-L/ &5. ; Las instituciones universitarias reguladas de con"ormidad con lapresente ley, podrDn ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contri$ucionesprevisionales de carDcter nacional, mediante decreto del Boder Ejecutivo nacional. 83(-L/ &=. ; (uando una carrera que requiera acreditación no la o$tuviere, por noreunir los requisitos y estDndares m!nimos previamente esta$lecidos, la (omisión)acional de Evaluación y creditación -niversitaria podrD recomendar que sesuspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma, %asta que se su$sanen lasde"iciencias encontradas, de$i*ndose resguardar los derec%os de los alumnos yainscriptos que se encontraren cursando dic%a carrera. 83(-L/ &&. ; Las instituciones constituidas con"orme al r*gimen del art!culo 1= dela ley 1&.&&>, que quedan por esta ley categori+adas como institutos universitarios,esta$lecerDn su sistema de go$ierno con"orme a sus propios reg!menesinstitucionales, no si*ndoles de aplicación las normas so$re autonom!a y so$rego$ierno de las instituciones universitarias nacionales que prev* la presente ley.%ef. #oratia: Ley 17.778 Art.1 83(-L/ &>. ; Las instituciones universitarias nacionales de$erDn adecuar sus

plantas docentes de acuerdo a lo previsto en el segundo pDrra"o del art!culo 51 de lapresente ley dentro del pla+o de tres <0 aGos contados a partir de la promulgación de*sta y de %asta die+ 160 aGos para las creadas a partir del 16 de diciem$re de 1'><.En estos casos, los docentes interinos con mDs de dos 20 aGos de antigOedadcontinuados podrDn ejercer los derec%os consagrados en el art!culo 55 de la presenteley.

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 83(-L/ &'.; Las instituciones universitarias nacionales adecuarDn sus estatutos alas disposiciones de la presente ley, dentro del pla+o de ciento oc%enta 1>60 d!ascontados a partir de la promulgación de *sta. 83(-L/ >6.; Los titulares de los órganos colegiados y unipersonales de go$iernode las instituciones universitarias nacionales, elegidos de acuerdo a los estatutosvigentes al momento de la sanción de la presente ley, continuarDn en sus cargos %astala "inali+ación de sus respectivos mandatos. Sin perjuicio de ello, las autoridadesuniversitarias adecuarDn la integración de sus órganos colegiados de go$ierno, a "inde que se respete la proporción esta$lecida en el art!culo 5<, inciso a0, en un pla+o deciento oc%enta 1>60 d!as contados a partir de la "ec%a de pu$licación de los nuevosestatutos, los que de$erDn contemplar normas que "aciliten la transición. 83(-L/ >1.; Las instituciones universitarias que al presente ostenten el nom$re deuniversidad, por %a$er sido creadas o autori+adas con esa denominación y que porsus caracter!sticas de$an encuadrarse en lo que por esta ley se denomina institutosuniversitarios, tendrDn un pla+o de un 10 aGo contado a partir de la promulgación de lapresente para solicitar la nueva categori+ación. 83(-L/ >2.; La -niversidad 8ecnológica )acional, en ra+ón de su signi"icación en

la vida universitaria del pa!s, conservarD su denominación y categor!a institucionalactual. 83(-L/ ><.; Los centros de investigación e instituciones de "ormación pro"esionalsuperior que no sean universitarios y que a la "ec%a desarrollen actividades deposgrado, tendrDn un pla+o de dos 20 aGos para adecuarse a la nueva legislación.9urante ese per!odo estarDn no o$stante sometidos a la "iscali+ación del @inisterio de(ultura y Educación y al r*gimen de acreditación previsto en el art!culo <' de lapresente ley. 83(-L/ >4. ; El Boder Ejecutivo nacional no podrD implementar la organi+ación denuevas instituciones universitarias nacionales, ni disponer la autori+ación provisoria oel reconocimiento de"initivo de instituciones universitarias privadas, %asta tanto seconstituya el órgano de evaluación y acreditación que de$e pronunciarse so$re el

particular, previsto en la presente ley. 83(-L/ >5.; )/8 9E E9((3/) @/933( LEC 9E @3)3S8E3/S 8./.1''20Modifica a: Te>to Orde;ado Ley 22.520 83(-L/ >=. ; )/8 9E E9((3/) @/933( LEC 241'5Modifica a: Ley 24.15 83(-L/ >&.; 9eróganse las leyes 1&.=64, 1&.&&>, 2<.6=> y 2<.5=', as! como todaotra disposición que se oponga a la presente.9eroga a Ley 1&.=64Ley 1&.&&>Ley 2<.6=>Ley 2<.5='

 83(-L/ >>.; 8odas las normas que eximen de impuestos, tasas y contri$uciones alas universidades nacionales al momento de la promulgación de la presente ley,continuarDn vigentes. 83(-L/ >'. ; (omun!quese al poder ejecutivo.3@)8ES/@E/ ; -(P-. ;Estrada ; Biu++i.