ley de delitos aduaneros

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  • 7/25/2019 Ley de Delitos Aduaneros

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    GJA-05 LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

    Inicio Norma Legal Temario Normas Asociadas Control de Cambios

    Cod.Doc:GJA-05 LEY DE LOS DELITOS ADUANEROSVersin:1 !"#ic$cin:19.06.2003Nor%$:Ley N28008 Vi&enci$:28.08.2003

    T'TULO IDELITOS ADUANEROS

    CA'TULO I

    CONTRA(ANDOAr)*c!#o +,.- Con)r$"$ndoEl que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del e!tran"ero o las e!trae delterritorio nacional o no las #resenta #ara su $eri%icaci&n o reconocimiento %sico en las de#endencias de la

    'dministraci&n 'duanera o en los lugares (abilitados #ara tal e%ecto, cuyo $alor sea su#erior a cuatro )*+nidades -m#ositi$as ributarias, ser/ re#rimido con #ena #ri$ati$a de la libertad no menor de cinco ni mayorde oc(o aos, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dasmulta.

    La ocultaci&n o sustracci&n de mercancas a la acci&n de $eri%icaci&n o reconocimiento %sico de la aduana,dentro de los recintos o lugares (abilitados, equi$ale a la no #resentaci&n. )+

    /Artculo sustituido por Decreto Legislativo N 1111 del 29.06.2012

    Ar)*c!#o ,.- 1od$#id$des de Con)r$"$ndoonstituyen modalidades del delito de ontrabando y ser/n re#rimidos con las mismas #enas sealadas en elartculo 14, quienes desarrollen las siguientes acciones5

    a. E!traer, consumir, utiliar o dis#oner de las mercancas de la ona #rimaria delimitada #or la Ley 7eneralde 'duanas o #or leyes es#eciales sin (aberse autoriado legalmente su retiro #or la 'dministraci&n

    'duanera.

    b. onsumir, almacenar, utiliar o dis#oner de las mercancas que (ayan sido autoriadas #ara su traslado deuna ona #rimaria a otra, #ara su reconocimiento %sico, sin el #ago #re$io de los tributos o gra$/menes.

    c. -nternar mercancas de una ona %ranca o ona geogr/%ica nacional de tratamiento aduanero es#ecial o dealguna ona geogr/%ica nacional de menor tributaci&n y su"eta a un rgimen es#ecial arancelario (acia el restodel territorio nacional sin el cum#limiento de los requisitos de Ley o el #ago #re$io de los tributos di%erenciales.

    d. onducir en cualquier medio de trans#orte, (acer circular dentro del territorio nacional, embarcar,desembarcar o transbordar mercancas, sin (aber sido sometidas al e"ercicio de control aduanero.

    e. -ntentar introducir o introduca al territorio nacional mercancas con elusi&n o burla del control aduaneroutiliando cualquier documento aduanero ante la 'dministraci&n 'duanera.Ar)*c!#o 23.- Con)r$"$ndo 4r$ccion$doIncurre igualmente en los delitos contem#lados en los ti#os #enales #re$istos en los artculos anteriores y ser/re#rimido con idnticas #enas, el que con unidad de #ro#&sito, realice el contrabando en %orma sistem/tica#or cuanta su#erior a cuatro )*+ nidades -m#ositi$as ributarias, en %orma %raccionada, en un solo acto o endi%erentes $ctos de in%erior im#orte cada uno, que aisladamente seran considerados in%raccionesadministrati$as $inculadas al contrabando. /

    /Artculo sustituido por Decreto Legislativo N 1111 del 29.06.2012

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05normasoc.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/temario/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/normasoc/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1111_1-29.06.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1111_1-29.06.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1111_3-29.06.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1111_3-29.06.2012.htmhttp://printpage%28%29/http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/temario/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/normasoc/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1111_1-29.06.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1111_3-29.06.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05normasoc.htm
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    CA'TULO IIDE4RAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA

    Ar)*c!#o 6,.- De7r$!d$cin de Ren)$s de Ad!$n$El que mediante tr/mite aduanero, $alindose de engao, ardid, astucia u otra %orma %raudulenta de"a de#agar en todo o en #arte los tributos u otro gra$amen o los derec(os antidum#ing o com#ensatorios quegra$an la im#ortaci&n o a#ro$ec(e ilcitamente una %ranquicia o bene%icio tributario, ser/ re#rimido con #ena

    #ri$ati$a de libertad no menor de cinco ni mayor de oc(o aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientostreinta dasmulta.Ar)*c!#o 5,.- 1od$#id$des de De7r$!d$cin de Ren)$s de Ad!$n$onstituyen modalidades del delito de e%raudaci&n de :entas de 'duana y ser/n re#rimidos con las #enassealadas en el artculo *4, las acciones siguientes5

    a. -m#ortar mercancas am#aradas en documentos %alsos o adulterados o con in%ormaci&n %alsa en relaci&ncon el $alor, calidad, cantidad, #eso, es#ecie, antig;edad, origen u otras caractersticas como marcas,c&digos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario m/s %a$orable al que corres#ondea los %ines de su im#ortaci&n.

    b.

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    /Artculo sustituido por Decreto Legislativo N 1111 del 29.06.2012

    CA'TULO VITENTATIVA

    Ar)*c!#o @,.- Ten)$)i$ueras 'rmadas o de la ?olica Nacional a las que #ormandato legal se les con%iere la %unci&n de a#oyo y colaboraci&n en la #re$enci&n y re#resi&n de los delitosti#i%icados en la #resente Ley.d.

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    con"unta o alternati$amente las siguientes medidas5a. lausura tem#oral o de%initi$a de sus locales o establecimientos.b. isoluci&n de la #ersona "urdica.c. ancelaci&n de licencias, derec(os y otras autoriaciones administrati$as o munici#ales de que dis%ruten.

    d. ?ro(ibici&n tem#oral o de%initi$a a la #ersona "urdica #ara realiar acti$idades de la naturalea de aquellasen cuyo e"ercicio se (aya cometido, %a$orecido o encubierto el delito.

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    de comisi&n del delito o de la in%racci&n administrati$a. En el caso de no #oder #recisarse sta, en la %ec(a desu constataci&n.Ar)*c!#o +8,.- Re$s 9$r$ es)$"#ecer #$ $#or$cinLa estimaci&n o determinaci&n del $alor de las mercancas, ser/ e%ectuada =nicamente #or la 'dministraci&n

    'duanera con%orme a las reglas establecidas en el reglamento, res#ecto de5

    a. Bercancas e!tran"eras, incluidas las #ro$enientes de una ona %ranca, as como las #rocedentes de unaona geogr/%ica su"eta a un tratamiento tributario o aduanero es#ecial o de alguna ona geogr/%ica nacionalde tributaci&n menor y su"eta a un rgimen es#ecial arancelario.b. Bercancas nacionales o nacionaliadas que son e!tradas del territorio nacional, #ara cuyo a$al=o seconsiderar/ el $alor >CD, sea cual %uere la modalidad o medio de trans#orte utiliado #ara la comisi&n deldelito aduanero o la in%racci&n administrati$a.Ar)*c!#o +,.- Con7i&!r$cin de# ?ec?o i%9oni"#eEl (ec(o im#onible en los delitos o en la in%racci&n administrati$a, se con%igura en la %ec(a de comisi&n deldelito o cuando se incurri& en la in%racci&n, seg=n corres#onda. e no #oder #recisarse aquellas, en la %ec(ade su constataci&n.En el caso del delito de de%raudaci&n de rentas de aduanas, el (ec(o im#onible se con%igura en la %ec(a denumeraci&n de la declaraci&n.Ar)*c!#o +=,.- Tri"!)os )i9o de c$%"io $9#ic$"#esLos tributos y el ti#o de cambio que corres#onde a#licar son los $igentes en la %ec(a de realiaci&n del (ec(oim#onible, y en caso de no #oder ser #recisado, en la %ec(a de su constataci&n.Esta regla es igualmente a#licable #ara calcular el im#orte de la multa administrati$a o de los derec(osantidum#ing o com#ensatorios cuando corres#onda.uando la base im#onible del im#uesto deba determinarse en %unci&n a la %ec(a de embarque de lamercanca, se considera la %ec(a cuando se comete el delito o se incurre en la in%racci&n administrati$a,seg=n corres#onda. En caso de no #oder #recisarse sta, en la %ec(a de su constataci&n.

    CA'TULO IIROCESO

    Ar)*c!#o +@,.- Co%9e)enci$ de# 1inis)erio "#icoorres#onde al Binisterio ?=blico dirigir la in$estigaci&n de los delitos a que se re%iere la #resente Ley con ela#oyo de las autoridades com#etentes.

    oda inter$enci&n e%ectuada #or la ?olica Nacional ser/ #uesta en conocimiento del Binisterio ?=blico, ba"ores#onsabilidad. La inter$enci&n #olicial en situaciones e!ce#cionales se rige #or lo dis#uesto en la Ley N4293*.Los delitos aduaneros son #erseguibles de o%icio. En el caso de los artculos *4 y F4 de la #resente Ley, elBinisterio ?=blico e"ercitar/ la acci&n #enal a #etici&n de la 'dministraci&n 'duanera.Ar)*c!#o [email protected] Co%9e)enci$ de# 1inis)erio "#icoLos delitos aduaneros son #erseguibles de o%icio. uando en el curso de sus actuaciones la 'dministraci&n

    'duanera considere que e!isten indicios de la comisi&n de un delito, inmediatamente comunicar/ al Binisterio?=blico, sin #er"uicio de continuar el #rocedimiento que corres#onde./(*)!or disposici"n del Num. # de la 1A. Disposici"n $inal del %"digo !rocesal !enal & Decreto Legislativo N9'( este artculo fue modificado( estando vigente esta redacci"n a partir del 01)0)2006Ar)*c!#o 0,.- Conc#!sin $n)ici9$d$ de# 9roceso 9or de#i)os $d!$neros

    Los #rocesos #or delitos aduaneros #odr/n terminar antici#adamente, obser$ando las siguientes reglas5a. ' iniciati$a del Binisterio ?=blico o del #rocesado el Gue dis#ondr/, una $e iniciado el #roceso y antes de%ormularse la acusaci&n %iscal, siem#re que e!ista #rueba su%iciente de res#onsabilidad #enal, #or =nica $e#ara los delitos contem#lados en la #resente Ley, la celebraci&n de una audiencia es#ecial y #ri$ada, encuaderno a#arte y con la asistencia de los su"etos #rocesales y del abogado de%ensor del #rocesado.b. En esta audiencia, el >iscal #resentar/ los cargos que de acuerdo con la in$estigaci&n sur"an contra el#rocesado y ste tendr/ la o#ortunidad de ace#tarlos, en todo o en #arte, o #odr/ rec(aarlos. El Gue deber/e!#licar al #rocesado los alcances y consecuencias de su ace#taci&n de res#onsabilidad total o #arcial.c. rat/ndose de la terminaci&n antici#ada, se im#ondr/ al #rocesado que ace#te su a#licaci&n el mnimolegal de la #ena, seg=n corres#onda al delito aduanero cometido.d. rat/ndose de la reducci&n de la #ena #ri$ati$a de la libertad, el #rocesado deber/ abonar #or conce#to del

    bene%icio otorgado, una suma equi$alente a dos $eces el $alor de las mercancas materia del delito m/s lostributos de"ados de #agar, y los derec(os antidum#ing o com#ensatorios cuando corres#ondan, sin #er"uiciodel decomiso de las mercancas e instrumentos materia del delito.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-957_19-29.07.2004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-957_19-29.07.2004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-957_19-29.07.2004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-957_19-29.07.2004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-957_19-29.07.2004.htm
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    e. na $e e%ectuado el de#&sito del monto establecido en el inciso anterior, el Gue dictar/ sentenciacon%orme a lo acordado dentro de las cuarenta y oc(o )*8+ (oras.%. ueras 'rmadas y la ?olica Nacional, el 1FH de los %ondos sedistribuir/ equitati$amente entre ambas instituciones.En el caso de ine!istencia de denunciante y que la acci&n #ara descubrir los delitos (ubiere corres#ondido ala 'dministraci&n 'duanera, ?olica Nacional o >ueras 'rmadas, el #orcenta"e asignado al denunciantecorres#onder/ a una de las tres entidades, o se re#artir/ equitati$amente cuando (ubieran #artici#adocon"untamente, seg=n corres#onda.Ar)*c!#o +,.- erici$ Ins)i)!cion$#?ara e%ectos de la in$estigaci&n y del #roceso #enal, los in%ormes tcnicos o contables emitidos #or los%uncionarios de la 'dministraci&n 'duanera, tendr/n $alor #robatorio como #ericias institucionales. )+

    /Artculo modificado por Decreto Legislativo N 1122 del 1*.0.2012

    Ar)*c!#o ,.- ron!nci$%ien)o B!dici$# so"re %erc$nc*$s inc$!)$d$sEl Gue resol$er/ en la sentencia el decomiso de las mercancas incautadas, de los instrumentos con que se(ubiere e"ecutado el delito aduanero y las ganancias obtenidas #or la comisi&n de los delitos ti#i%icados enesta Ley. 'simismo, cualesquiera que sean las trans%ormaciones que (ubieran #odido e!#erimentar lasmercancas o instrumentos.

    CA'TULO IIIDECO1ISOF ADJUDICACIN Y DESTRUCCIN

    Ar)*c!#o 2,.- Co%9e)enci$ de #$ Ad%inis)r$cin Ad!$ner$ so"re #$s %erc$nc*$s deco%is$d$sLa 'dministraci&n 'duanera es la encargada de la ad"udicaci&n o destrucci&n de las mercancas einstrumentos #ro$enientes de los delitos ti#i%icados en esta Ley.na $e consentida o e"ecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el decomiso de las mercancas y de

    los instrumentos con los que se (ubiere e"ecutado el delito, #re$ia noti%icaci&n de la misma, se ad"udicar/n lasmercancas o instrumentos a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, munici#ales y a lasinstituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin %ines de lucro o%icialmente reconocidas. iscal y Gue ?enal que conocen lacausa y al ontralor 7eneral de la :e#=blica, los siguientes bienes5

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1122_21-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1122_21-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1122_21-18.07.2012.htm
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    a. odas las mercancas que sean necesarias #ara atender los requerimientos en casos de emergencia,urgencia o necesidad nacional, debidamente "usti%icados, a %a$or del Estado, los gobiernos regionales omunici#ales.b. odos los alimentos de consumo (umano as como #rendas de $estir y calado, al Binisterio de la Bu"er y?oblaciones Julnerables, Binisterio de esarrollo e -nclusi&n

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    corres#onda al denunciante ser/ #agada #or la irecci&n 7eneral de esoro ?=blico, con%orme al $alordeterminado #or la 'dministraci&n 'duanera de con%ormidad con lo establecido en el artculo 164 de la#resente Ley.odas las ad"udicaciones o destrucci&n de las mercancas ser/n #uestas en conocimiento del Gue queconoce la causa.El :eglamento de la #resente Ley establecer/ la %orma y monto de la recom#ensa establecida en el #rimer#/rra%o del #resente artculo.

    Ar)*c!#o 2,.- O9or)!nid$d 9$r$ #$ de)er%in$cin de #$s reco%9ens$sLas recom#ensas #re$istas en la #resente Ley ser/n determinadas en la sentencia condenatoria o en lasentencia que am#are la terminaci&n antici#ada del #roceso #enal.

    T'TULO IIIIN4RACCIONES AD1INISTRATIVAS Y SANCIONES

    CA'TULO I

    IN4RACCIN AD1INISTRATIVAAr)*c!#o 22,.- In7r$ccin $d%inis)r$)i$onstituyen in%racci&n administrati$a los casos com#rendidos en los artculos 14, 24, 64 y 84 de la #resenteLey cuando el $alor de las mercancas no e!ceda de cuatro )*+ nidades -m#ositi$as ributarias, sin #er"uiciode lo dis#uesto en el artculo 34 de la #resente Ley. )+/Artculo sustituido por Decreto Legislativo N 1111 del 29.06.2012Ar)*c!#o 26,.- Inc$!)$cin de %erc$nc*$s 9or in7r$ccin $d%inis)r$)i$La 'dministraci&n 'duanera dis#ondr/ la incautaci&n y secuestro de las mercancas que constituyan ob"etomaterial de la in%racci&n administrati$a. e incautarse dic(as mercancas #or otras autoridades, stas ser/n#uestas a dis#osici&n de la 'dministraci&n 'duanera con el documento de ley res#ecti$o, en el trmino#erentorio de tres )3+ das (/biles.

    CA'TULO IISANCIONES

    Ar)*c!#o 25,.- S$ncionesLa in%racci&n administrati$a ser/ sancionada con"unta o alternati$amente con5

    a+ omiso de las mercancas.b+ Bulta.c+

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    Ar)*c!#o 2=,.- Co%isoEl comiso es a#licable a las mercancas y bienes materia de la in%racci&n administrati$a. Las mercancascomisadas quedar/n en #oder de la 'dministraci&n 'duanera, #ara su dis#osici&n de acuerdo a ley.

    SU(CA'TULO III

    SANCIONES RESECTO DE LAS ERSONASUE TRANSORTAN 1ERCANC'ASAr)*c!#o 2@,.- S$ncionesLas #ersonas que trans#ortan mercancas $inculadas a la in%racci&n administrati$a ti#i%icada en la #resenteLey, tendr/n las siguientes sanciones5a.

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    CA'TULO III

    CO1ETENCIAAr)*c!#o 65,.- Co%9e)enci$ de #$ Ad%inis)r$cin Ad!$ner$La 'dministraci&n 'duanera es la autoridad com#etente #ara declarar y sancionar la comisi&n de lasin%racciones administrati$as $inculadas al contrabando, as como #ara decretar la de$oluci&n de las

    mercancas en los casos que corres#onda.uando sea el caso, la 'dministraci&n 'duanera deber/ #oner en conocimiento de las dem/s autoridadesadministrati$as com#etentes las in%racciones cometidas, a e%ecto de que stas #rocedan a la im#osici&n delas sanciones con%orme a Ley, en el e"ercicio de su com#etencia, ba"o res#onsabilidad. ?ara tal e%ecto, ser/su%iciente la comunicaci&n o el requerimiento de la 'dministraci&n 'duanera.Ar)*c!#o 68,.- A9oo de #$ o#ic*$ N$cion$# co#$"or$cin de #$s 4!er$s Ar%$d$sLa ?olica Nacional brindar/ a#oyo a la 'dministraci&n 'duanera y a las dem/s autoridades administrati$ascom#etentes #ara la re#resi&n de los delitos aduaneros e in%racciones ti#i%icados en la #resente Ley, en %ormao#ortuna y #ro#orcional a la gra$edad que el caso amerite, ba"o res#onsabilidad.Las >ueras 'rmadas #restan colaboraci&n en los su#uestos establecidos en el #/rra%o anterior, cuando laca#acidad de la 'dministraci&n 'duanera o de la ?olica Nacional su#eren las #osibilidades de res#uestainmediata o stas resulten insu%icientes #ara la re#resi&n de los delitos aduaneros e in%raccionesadministrati$as. La colaboraci&n incluye, de ser el caso, el almacenamiento tem#oral de las mercancas y$e(culos incautados, ba"o res#onsabilidad.

    CA'TULO IVROCEDI1IENTO AD1INISTRATIVO

    Ar)*c!#o 6,.- #$o 9$r$ so#ici)$r #$ deo#!cinEl #lao #ara solicitar la de$oluci&n de las mercancas incautadas #or la comisi&n de las in%raccionesadministrati$as ti#i%icadas en esta Ley, ser/ de $einte )20+ das (/biles contados a #artir del da siguiente derecibida el acta de incautaci&n.Ar)*c!#o 6=,.- #$o 9$r$ reso#er #$s so#ici)!des de deo#!cinEl #lao #ara resol$er las solicitudes de de$oluci&n de las mercancas incautadas ser/ de sesenta )60+ das(/biles, contados a #artir del da siguiente de la #resentaci&n de la solicitud de de$oluci&n de mercancas,#udiendo #resentarse durante los #rimeros quince )1F+ das (/biles cualquier #rueba instrumental queacredite el cum#limiento de la normati$idad aduanera, sin #er"uicio de las #ruebas de o%icio que durante latramitaci&n del #rocedimiento #ueda solicitar la 'dministraci&n 'duanera.

    Ar)*c!#o 6@,.- I%9!&n$cin de reso#!ciones de s$ncinLas resoluciones que a#liquen sanciones #or in%racciones administrati$as ti#i%icadas en esta Ley, #odr/n serim#ugnadas de con%ormidad con las normas del ?rocedimiento ontencioso ributario regulado #or la Ley7eneral de 'duanas, su :eglamento y el &digo ributario, debindose inter#oner la reclamaci&n dentro delos $einte )20+ das (/biles contados a #artir del da siguiente de noti%icada la resoluci&n.Ar)*c!#o 50,.- #$o de $9e#$cinEl #lao #ara inter#oner :ecurso de '#elaci&n contra lo resuelto #or la 'dministraci&n 'duanera ser/ dequince )1F+ das (/biles siguientes a la %ec(a de noti%icaci&n de la :esoluci&n materia de im#ugnaci&n.

    DISOSICIONES CO1LE1ENTARIASri%er$.- Tr$)$dos In)ern$cion$#es

    Esta Ley ser/ a#licable en todo aquello que no se o#onga a los ratados -nternacionales rati%icados #or el?er=.Se&!nd$.- V$#or de #$ Unid$d I%9osi)i$ Tri"!)$ri$uando se mencione el $alor de la nidad -m#ositi$a ributaria se entiende como aquella $igente al #rimerode enero del ao del e"ercicio %iscal.Tercer$.- 4isc$#es 9$r$ ines)i&$cin de De#i)os Ad!$nerosLa >iscala de la Naci&n dis#ondr/ la asignaci&n de un gru#o no menor de $einticuatro )2*+ >iscales #ara lain$estigaci&n y los #rocesos deri$ados de los delitos t i#i%icados en la #resente Ley.C!$r)$.- Res9ons$"i#id$d de# i%9or)$dor de #$ e%9res$ eri7ic$dor$El im#ortador y la em#resa encargada de la $eri%icaci&n de la im#ortaci&n, cuando se #resentan lasdiscre#ancias, en cuanto a la $aloraci&n, cantidad, calidad, descri#ci&n, marcas, c&digos, series, #artidaarancelaria ser/n res#onsables solidarios #or el #ago en la di%erencia que se determine entre los tributos

    #agados y los que realmente corres#ondan abonar y dem/s cargos a#licables #or moras y multas, seg=ncorres#onda.

  • 7/25/2019 Ley de Delitos Aduaneros

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    !in)$.- In7or%e $ #$s Co%isiones de Econo%*$F de Co%ercio E)erior T!ris%oF de J!s)ici$ de#Con&reso de #$ Re9"#ic$La 'dministraci&n 'duanera, ba"o res#onsabilidad de su titular, deber/ #resentar a las omisiones deEconoma, de omercio E!terior y urismo, y de Gusticia del ongreso de la :e#=blica, dentro de los quince)1F+ das calendario contados a #artir de cada semestre, un in%orme detallado sobre las acciones que directa eindirectamente (aya ado#tado y sus resultados res#ecto a las obligaciones que le corres#onde cum#lircon%orme a esta Ley.

    Se)$.- A9oo $ #$ Ad%inis)r$cin Ad!$ner$Las autoridades administrati$as, %iscales y "udiciales, est/n obligadas a #restar su a#oyo a la 'dministraci&n

    'duanera cuando lo requiera, #ara el me"or cum#limiento de sus %unciones, ba"o res#onsabilidad.S)i%$.- Ad%inis)r$cin Ad!$ner$oda re%erencia a la 'dministraci&n 'duanera, se entender/ como la inal que ordena la reglamentaci&n, entrar/ en$igencia a #artir del da siguiente de la #ublicaci&n de su :eglamento en el iario C%icial El ?eruano

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1111_Decima-29.06.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1111_Decima-29.06.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1122_Decimo%20Primera-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1122_Decimo%20Primera-18.07.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1111_Decima-29.06.2012.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05/ctrlCambios/cc-gja-05-1122_Decimo%20Primera-18.07.2012.htm