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    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Decreta

    la siguiente,

    LEY DE CONTROL PARA LA DEFENSA INTEGRALDEL ESPACIO AREO

    CAPTULO IDisposiciones Generales

    Objeto

    Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirn elcontrol para la defensa integral del espacio areo continental, insular y martimo

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su soberana y en

    atencin a los ms altos intereses de seguridad y defensa integral para la

    aplicacin de acciones de interceptacin, persuasin e inutilizacin de toda

    aeronave u objeto que, sin ser aeronave, infrinja las disposiciones sobre lacirculacin area.

    mbito de aplicacin

    Artculo 2. Esta Ley es aplicable a las aeronaves y objetos que, sin seraeronaves, se desplacen por el espacio areo continental, insular y martimo de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Definiciones

    Artculo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por:1.

    Aeronavehostil. Toda aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplacepor el espacio areo o se encuentre en el territorio de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela infringiendo las disposiciones relativas a la circulacin area,

    las previstas en esta Ley o cuando existan motivos suficientes que permitan

    presumir que dicha aeronave est siendo utilizada con propsitos distintos a

    los autorizados.

    2. Blanco de inters. Toda aeronave que, una vez detectada y clasificada comodesconocida, no cumpla con las normas establecidas e instrucciones de los

    servicios de trnsito areo.

    3. Interceptacin. Es la accin autorizada y realizada por una aeronave militar

    de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de identificar y asistir a

    cualquier aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio

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    areo continental, insular y martimo de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela.

    4. Interceptor. Aeronave militar configurada para realizar misiones de

    interceptacin.

    5. Interferencia. Es toda accin que impide a una aeronave en circulacin

    continuar el vuelo, de acuerdo a su programacin.

    6. Inutilizacin. Accin autorizada mediante la cual la aeronave militar

    interceptora o los sistemas de armas de la defensa area integral, impiden laoperacin de la aeronave declarada hostil.

    7. Inmovilizacin. Accin autorizada, ejecutada por una aeronave militar de la

    Fuerza Armada Nacional Bolivariana que, mediante el empleo de los sistemas

    de armas de la defensa area integral procura inutilizar o impedir la operacin

    de una aeronave declarada hostil que haya aterrizado.

    8. Persuasin. Accin mediante la cual la aeronave militar interceptora ejecutamaniobras en vuelo, con la finalidad de propiciar el aterrizaje de la aeronave

    hostil en un aerdromo designado para la respectiva inspeccin por las

    autoridades competentes.

    9. Comando Estratgico Operacional. Es el mximo rgano de planificacin,

    programacin, direccin, ejecucin y control estratgico operacional

    especfico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

    con mbito de actuacin en el espacio geogrfico y aeroespacial de la nacin

    conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la Repblica

    Bolivariana de Venezuela.

    10.Sistemas de exploracin. Sistema compuesto por medios y entes operativoso la combinacin de ellos, que permiten la deteccin, identificacin,seguimiento e interceptacin de aeronaves u objetos que, sin ser aeronaves, se

    desplacen por el espacio areo continental, insular y martimo de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela.

    11.Servicio de navegacin area. Servicio encargado de proveer separacin,orden, secuencia y fluidez del trnsito de aeronaves en el espacio areo

    continental, insular y martimo de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    12.Centro de Direccin del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral.

    Es elrgano operativo de la defensa area que ejecuta el proceso de defensaaeroespacial integral, permanentemente, a cualquier aeronave u objeto que,sin ser aeronave, se desplace por el espacio areo continental, insular y

    martimo de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

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    13.Zona de Identificacin de Defensa Area (ZIDA). Espacio areoespecialmente determinado, de dimensiones definidas, dentro del cual toda

    aeronave debe cumplir procedimientos especiales de identificacin y

    notificacin, adicional a los relacionados con los servicios de trnsito areo.

    Seguridad de la navegacin area

    Artculo 4. Para garantizar la seguridad de la navegacin area y cumplir conlos procedimientos de interceptacin, persuasin e inutilizacin de aeronaves u

    objetos que, no son aeronaves, y se desplacen por el espacio areo continental,

    insular y martimo de la Repblica Bolivariana de Venezuela, se tendrn en

    cuenta lo siguiente:

    1.

    Los servicios de navegacin area deben cumplir todos los procedimientos

    establecidos para la identificacin de las aeronaves que circulen fuera de las

    rutas autorizadas, previa a la aplicacin del procedimiento de interceptacin.

    2.

    El procedimiento de interceptacin debe tener como objetivo inicial la

    asistencia de aeronaves en vuelo.

    3. Enel procedimiento de interceptacin de aeronaves, la autoridad competentedebe presumir inicialmente, que la aeronave objeto del procedimiento,

    presenta algn desperfecto que le impide cumplir con las normas nacionales

    e internacionales de circulacin area.

    4. Las autoridades responsables por los procedimientos relativos a la ejecucin

    de la medida de inutilizacin respondern, cada cual dentro del lmite de sus

    atribuciones, por sus actos, cuando acten con exceso o abuso de poder.

    Aeronave en vuelo

    Artculo 5. Toda aeronave en vuelo que infrinja las disposiciones sobre lacirculacin area dentro del espacio areo de la Repblica Bolivariana deVenezuela, podr ser objeto de medidas de interceptacin, persuasin o

    inutilizacin, en los siguientes casos:

    1. Cuando sea designada blanco de inters, por ser desconocida, al incumplir

    con la normativa en materia de circulacin area, especialmente por carecer

    de signos de identificacin o plan de vuelo, as como por suministrar datos

    falsos o desacatar las instrucciones emanadas de tales servicios.

    2.

    Cuando se presuma que el vuelo atenta contra la soberana nacional o su

    utilidad tenga conexin con actividades ilegales.

    3.

    Cuando la aeronave sea identificada hostil, por desacatar las medidas de

    interceptacin o persuasin, siendo susceptible de ser objeto de aplicacin de

    medidas de inutilizacin.

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    Autoridad competente de control operacional

    Artculo 6. El Comando Estratgico Operacional por rgano del Comando de laDefensa Aeroespacial Integral, es la autoridad competente para aplicar las

    medidas de interceptacin, persuasin, inutilizacin e inmovilizacin

    establecidas en la presente Ley.

    Registros

    Artculo 7. Todos los procedimientos de interceptacin, persuasin, inutilizacin

    e inmovilizacin sern registrados por el Comando Estratgico Operacional porrgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral y por aquellas

    dependencias que ste designe para tal fin.

    Empleo de medios

    Artculo 8. El empleo de los medios de exploracin y control operacional de lasaeronaves de interceptacin, es competencia del Comando Estratgico

    Operacional por rgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral.

    Zona de identificacin

    Artculo 9. La Repblica Bolivariana de Venezuela se reserva el derecho decrear Zonas de Identificacin de Defensa Area, en cualquier lugar del espacio

    areo nacional, con la finalidad de cumplir procedimientos especiales de

    identificacin y notificacin adicionales a los requeridos por los servicios de

    trnsito areo, asimismo de crear reas de inutilizacin en cualquier lugar del

    espacio areo nacional, con la finalidad de ejecutar las acciones pertinentes sobre

    aquellas aeronaves que habiendo infringido las disposiciones de circulacin

    area, hayan sido declaradas con carcter de hostil.

    JurisdiccinArtculo 10.En caso de abrirse un proceso administrativo, civil o penal en la

    jurisdiccin militar, la identificacin de la aeronave militar interceptora, la

    identidad de su tripulacin y el personal del sistema de defensa area integral que

    haya participado en la inutilizacin de la aeronave declarada como hostil, tendr

    la mayor clasificacin de seguridad de la nacin, en los trminos que la ley

    establezca.

    Medidas

    Artculo 11. Los procedimientos relativos a las medidas y actividades deinterceptacin, persuasin o inutilizacin de aeronaves, ser objeto delReglamento respectivo, el cual tendr carcter pblico, y adicionalmente tendr

    un instructivo y su aplicacin ser de carcter reservado, siendo el depositario y

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    responsable de su difusin el Comando Estratgico Operacional, por rgano del

    Comando de la Defensa Aeroespacial Integral.

    Asistencia

    Artculo 12. En caso de llevarse a cabo las medidas de inutilizacin einmovilizacin, se prestar la debida asistencia a las personas involucradas

    acorde a los protocolos respectivos de rescate y salvamento en atencin a los

    tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la

    Repblica Bolivariana de Venezuela en esta materia.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    nica.Dentro del ao siguiente a la publicacin de la presente Ley, el EjecutivoNacional elaborar y aprobar el Reglamento respectivo.

    DISPOSICIN FINAL

    nica. La presente Ley entrar en vigencia una vez transcurrido noventa dasposteriores a su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana deVenezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

    Nacional, en Caracas, a los veintids das del mes de mayo de dos mil doce.

    Ao 202 de la Independencia y 153 de la Federacin.

    DIOSDADO CABELLO RONDNPresidente de la Asamblea Nacional

    ARISTBULO ISTRIZ ALMEIDAPrimer Vicepresidente

    BLANCA EeKHOUT GMEZSegunda Vicepresidenta

    IVN ZERPA GUERREROSecretario

    VCTOR CLARK BOSCNSubsecretario

    Asamblea Nacional N 771Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Areo

    IAZG/VCB/JCG/nd