ley de contratacions publicas

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    Adjudicacin de contratos para la ejecucin de

    obras

    LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS

    Mayo 2012Ing. Fouad Sayegh Bayeh

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    http://www.transparency.org

    http://www.transparency.org/policy_and_research/surveys_indices/cpi/2008

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    7,2

    6,9

    5,3

    3,7

    3,7

    3,6

    3,6

    3,6

    3,5

    3,5

    3,3

    3,2

    3,1

    3

    2,9

    2,8

    2,5

    2,4

    2,5

    2,2

    2

    0 2 4 6 8 10

    Chile 21

    Uruguay 24

    Costa Rica 41

    Cuba 70

    Brasil 69

    El Salvador 74

    Panam 75

    Tri & Tob 76

    Colombia 79

    Per 82

    J amaica 89

    Guatemala 94

    Mxico 100

    Rep. Dom. 101

    Argentina 106

    Bolivia 111

    Nicaragua 130

    Honduras 136Ecuador 138

    Paraguay 152

    Venezuela 167

    10 - Ms limpioMs Corrupto - 0

    El ndice de Percepcin de la

    Corrupcin de TI (IPC) sigue siendo unode los productos ms esperados por elpblico. La edicin 2010 de esta

    encuesta de encuestas refleja laspercepciones de empresarios,

    acadmicos y analistas de riesgo yregistra niveles de corrupcin en 178

    pases.

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    Posicin mundial de VenezuelaAo

    2001

    Ao

    2002

    Ao

    2003

    Ao

    2004

    Ao

    2005

    Ao

    2006

    Ao

    2007

    Ao

    2008

    Ao

    2009

    Ao

    2010

    70 81 105 114 136 141 167 165 167 167

    2,8 2,5 2,4 2,3 2,3 2,3 2,0 1.9 1.9 2.0

    Indice de la Percepcin de la Corrupcin

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    Qu tan probable es que losfuncionarios pblicos de altorango en este pas

    pidan o acepten sobornos,por ejemplo para licitacionespblicas, regulaciones,concesin de licencias en lossiguientes sectorescomerciales?

    10 - Ms limpio0 - Ms Corrupto

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    Principios bPrincipios bsicos del sistema de contratacisicos del sistema de contratacinn

    Publicidad Libre acceso a toda la informacin.

    Igualdad Tratamiento sin discriminaciones.

    Competencia Calidad, precio y oportunidad.

    Transparencia Procedimientos de todos conocidos

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    Premisas Fundamentales en la contrataciPremisas Fundamentales en la contratacinn

    1. Adjudicacin de las obras mediante el Sistema deContrataciones.

    2. Adecuado funcionamiento del registro deempresas contratistas

    3. Calificada y reconocida honestidad de los

    miembros de la comisin de contrataciones.

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    Ventajas del sistema de contrataciVentajas del sistema de contratacinn

    1. Ofrece oportunidades para la participacin de un mayor nmerode empresas contratistas.

    2. La preseleccin de las empresas participantes se realiza sobre labase del anlisis comparativo de los aspectos legales, tcnicos yeconmico-financieros, establecidos de acuerdos con lasinformaciones contenidas en los documentos por ellas

    presentados.

    3. La seleccin del contratista se realiza sobre la base de una sanacompetencia entre las empresas participantes en el proceso.

    4. La intervencin de la comisin de contratacin, contribuye a quese contrate la obra con la empresa cuya oferta resulte ser la masconveniente a los intereses del pas.

    5. Contribuye en la lucha contra la corrupcin.

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    Procedimientos para la adjudicaciProcedimientos para la adjudicacin den de

    contratos.contratos.Procedimientos

    ParticipacinAnterior Vigente

    Adjudicacin Directa. Contratacin directa Una sola empresa

    Consultas de Precios Consultas de Precios Tres o ms empresas

    Licitacin Selectiva. Concurso Cerrado Mnimo 5 empresasseleccionadas

    Licitacin General Concurso Abierto Empresas interesadas

    Licitacin Internacional Concurso Abierto Empresas nacionales y

    extranjeras

    Licitacin Electrnica. Contrataciones Em resas interesadas

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    Instrumentos Jurdicos

    Ley Orgnica de Licitaciones(Congreso Nacional)

    Gaceta Oficial #34.528 (10-08-90)

    Reforma Parcial(Ejecutivo Nacional)

    Gaceta Oficial # 5.556 (13-11-01)

    Reglamento de la ReformaParcial de la Ley de Licitaciones

    Gaceta Oficial #34.688 (13-05-03)

    Ley de Contrataciones Pblicas(Presidencia de la Repblica por

    delegacin de la asamblea)

    Gaceta Oficial #5.877 (14-03-08)(Extraordinaria)

    Reforma de la Ley deContrataciones Pblicas.

    Gaceta Oficial #39.165 (24-04-09)

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    Contenido de la Ley de Contrataciones Publicas

    TITULO I / CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES.

    ObjetoArtculo 1. El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular la actividaddel estado para la adquisicin de bienes, prestacin de servicios yejecucin de obras.

    mbito de Aplicacin

    Artculo 3. Estn sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos deseleccin de contratistas que realicen los siguientes entes:

    1. Los rganos y entes del Poder Pblico Nacional, Estadal,Municipal, Central y Descentralizado.

    2. Las Universidades Pblicas

    3. El Banco Central de Venezuela.

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    Exclusiones

    Artculo 4. Quedan excluidos de la aplicacin del presente Decreto Ley,los procesos de seleccin de contratista para la construccin de obras,la adquisicin de bienes y la contratacin de servicios, cuyo valor totalo parcial haya de ser sufragado con recursos provenientes de acuerdosinternacionales de cooperacin entre la Repblica Bolivariana deVenezuela y otros Estados.

    4. Asoc iaciones civiles y soc iedades en las cuales la Repblicay las personas jurdicas a que se contraen los numeralesanteriores tengan participacin igual o mayor al cincuenta

    por ciento (50%) del patrimonio o capital social delrespectivo ente.

    7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organizacincomunitaria de base que maneje Fondos Pblicos.

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    CAPITULO IIMEDIDAS DE PROMOCIN DE DESARROLLO ECONMICO

    Medidas TemporalesArtculo 7. En los criterios de evaluacin, el ente contratante debe tomarlas medidas necesarias para la incorporacin mxima posible de laoferta nacional de bienes y servicios conexos producidos por la pequea

    y mediana industriaValor Agregado Nacional

    Artculo 9. Para la seleccin entre ofertas, cuyos precios no superenentre ellas el cinco por ciento (5%) de la que resulte mejor evaluada,

    debe preferirse aquella que en los trminos definidos en los pliegos decondiciones cumpla con lo siguiente:

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    1. En la adquisicin de bienes, la oferta que tenga mayorvalor agregado nacional

    2. En las contrataciones de obras y de servicios, la oferta

    que sea presentada por un oferente cuyo domicilioprincipal est en Venezuela, tenga mayor incorporacinde partes e insumos nacionales y mayor participacin derecursos humanos nacionales, incluso en el niveldirectivo.

    3. Una vez aplicados los criterios anteriores, si laevaluacin arrojare dos o ms ofertas con resultadosiguales se preferir al oferente que tenga mayorparticipacin nacional en su capital.

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    CAPITULO IIICOMISIONES DE CONTRATACIONES.

    Integracin de las Comisionesde Contrataciones.

    Artculo 10. En los entes sujetos al presente Decreto Ley excepto losConsejos Comunales debe constituirse una o varias Comisin de

    Contrataciones atendiendo a la cantidad y complejidad de las obras aejecutar la adquisicin de bienes y la prestacin de servicios. Estarintegrada por un nmero impar de miembros principales con susrespectivos suplentes de calificada competencia profesional yreconoc ida honestidad que ser designada por la mxima autoridad delente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo

    estar representadas en las Comisiones las reas jurdicas, tcnica yeconmico financiera.Validez de Reuniones y Decisiones.

    Artculo 12. Las Comisiones de Contrataciones deben constituirsevlidamente con la presencia de la mayora de sus miembros y susdecisiones sern tomadas con el voto favorable de la mayora.

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    Reserva de la Informacin.

    Artculo 13. Los miembros de las Comisiones de Contrataciones y losobservadores debern guardar debida reserva de la documentacin

    presentada, as como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicencon ocasin del procedimiento.

    CapCaptulo lVtulo lVEXPEDIENTE DE LA CONTRATACIONES

    Conformacin y Custodia del Expediente.

    Artculo 14.Todos los documentos, informes y dems actos que se rec iban,generen o consideren en cada modalidad de seleccin de contratistas

    establec ida en el presente decreto con Rango, valor y Fuerzas de Ley, debenformar parte de un expediente por cada contratacin. Este expediente deberser archivado por el ente contratante, manteniendo su integridad durante almenos tres (3) aos despus de ejecutada.

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    Carcter Publico del Expediente.

    Artculo 15.Culminada la seleccin de contratista, los oferentes tendrnderecho a solicitar la revisin del expediente y requerir copia certificadade cualquier documento en l contenido. Se exceptan de lo dispuesto

    en este articulo, los documentos del expediente declarados reservados oconfidenciales conforme a la ley que rige los procedimientosadministrativos.

    Denuncia.

    Artculo 16 .Toda persona podr denunciar ante la Contralora Generalde la Repblica o ante la unidad de control interno del rgano o entecontratante, las circunstancia de hechos contrarios a los principios odisposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y suReglamento, contenidos en el pliego de condiciones o cualquierarelacionado con la aplicacin de la modalidad.

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    CAPITULO VCONSEJOS COMUNALES

    Seleccin de Contratistas.Artculo 17.Los Consejos Comunales, con los recursos asignados por losrganos o entes del Estado, podrn aplicar las modalidades deseleccin de contratista para promover la participacin de las personasy de organizaciones comunitarias para el trabajo de su entorno o

    localidad, preferiblemente.

    Comisiones Comunales de Contratacin.

    Artculo 18.Los Consejos Comunales seleccionarn en asamblea de

    ciudadanos y ciudadanas los miembros que formarn parte de laComisin Comunal de Contrataciones.

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    TITULO IISISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

    CapCaptulo Itulo I Servicio Nacional de Contrataciones.

    Artculo 21. El servicio Nacional de Contrataciones, es un rganodesconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la

    Comisin Central de PlanificacinCompetencias.

    Artculo 22.El servicio Nacional de contratac iones debe ejercer laautoridad tcnica en las materias reguladas por el presente Decreto conRango, valor y Fuerza de Ley, tendr las siguientes competencias:

    3. Automatizar y mantener actualizada toda la informacin quemaneja el Registro Nacional de Contrataciones y demsunidades adscritas

    4. Crear o eliminar Registro Auxiliares.

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    5. Dictar los criterios conforme a los cuales se realizaran laclasificacin de espec ialidad, experiencia tcnica y lacalificacin legal y financiera de los interesados a los fines de suinscripcin en el Registro Nacional de Contrataciones.

    8. Solicitar y recibir de los rganos y entes contratantes laprogramacin anual de compras as como la informacin de lacontratacin realizada.

    12.Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de lossistemas de control de la ejecucin de contrataciones de obras.

    15.Solicitar, recabar, sistematizar los informes de la actuacin o

    desempeo de contratistas durante la ejecucin de contratosque celebren con los entres contratantes.16.Denunciar ante la Contralora General de la Repblica las

    posibles irregularidades que se detecten y remitir el expedienteadministrativo a los fines de determinar y aplicar las sancionesadministrativas correspondientes.

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    Informacin de la programaciny la contrataciones.

    Artculo 23Los rganos o entes sujetos al presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, estn en la obligacin de remitir al Servicio

    Nacional de Contrataciones:1. Dentro de los quince (15) das continuos, siguientes a laaprobacin del presupuesto, la programacin de obras, servicios yadquisicin de bienes a contratar para el prximo ejercicio fiscal

    2. Dentro de los primeros quince (15) das continuos, siguientes alvencimiento de cada trimestre, un sumario de contratacionesrealizadas en dicho plazo, por cada procedimiento previsto en elpresente Decreto, que contendr la identificacin de cadaprocedimiento, su tipo, su objeto, el nombre de las empresasparticipantes, de la adjudicataria y el monto del contrato.

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    CapCaptulo IItulo IIRegistro Nacional de Contratistas

    Dependencia

    Artculo 26 El Registro Nacional de Contratistas es una dependenciaadministrativa del Servicio Nacional de Contrataciones conformes a loque se establezca en el presente Decreto y su Reglamento. El ServicioNacional de Contrataciones podr crear o eliminar Registros Auxiliares.

    Objeto y Funciones.

    Artculo 27. El Registro Nacional de Contratistas tiene por objetocentralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable yoportuna, en los trminos previstos en el presente Decreto Ley y suReglamento, la informacin bsica para la calificacin legal, financiera yla clasificacin por espec ialidad.

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    En tal sentido le corresponde:1. Aprobar o negar la inscripcin y otorgar el certificado deinscripcin o actualizacin, una vez verificado el cumplimiento de los

    requisitos establecidos conforme al presente y su Reglamento.3. Llevar el Registro Pblico de Contratistas y suministrar a los rganoso entes pblicos o privados, la informacin correspondiente a laspersonas inscritas.4. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificacin y

    clasificacin por especialidad de los contratistas.6. Someter a la consideracin del Servicio Nacional deContrataciones las posibles suspensiones cometidas por los presuntosinfractores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,de acuerdo a los procedimientos previstos.

    Publicidad

    Artculo 28La informacin contenida en el Registro Nacional deContratistas podr ser consultada por cualquier persona que lo

    solicite.

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    Obligacin de Inscripcin

    Artculo 29 Para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por

    el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuyo montoestimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T. -360.000,00 Bsf) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias(5.000 U.T. - 450.000,00 Bsf) para ejecucin de obras, los interesadosdeben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.

    Obligacin de Actualizacin de Datos

    Artculo 30 Las personas naturales y jurdicas inscritas en el RegistroNacional de Contratistas tendrn la obligacin de actualizar anualmentesus datos en el respectivo Registro.

    Quedarn suspendidos del Registro Nacional de Contratistas, quienesque (sic) hayan dejado de actualizar sus datos.

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    Informacin de Actuacin y Desempeo

    Artculo 31 Los rganos o entes contratantes deben remitir al Registro Nacional deContratistas informacin sobre la actuacin o desempeo del contratista, dentro

    de los treinta (30) das hbiles siguientes a la notificacin de los resultados en laejecucin de los contratos de obras, adquisicin de bienes o prestacin deservicios.

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    TITULO IIIMODALIDADES DE SELECCIN DE CONTRATISTAS

    Captulo I

    Disposiciones GeneralesProhibicin de Fraccionamiento

    Artculo 37Se prohbe dividir en varios contratos la ejecucin de una misma obra,la prestac in de un servicio o la adquisicin de bienes, con el objeto de disminuirla cuanta del mismo y evadir u omitir as, normas, principios, procedimientos orequisitos establecidos en este Decreto y su Reglamento.

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    Presupuesto Base

    Artculo 39 Para todas las modalidades de seleccin de contratistasestablec idas en el presente Decreto, el rgano o ente contratante debepreparar un presupuesto base de la contratacin, cuyo contenido serconfidencial hasta que se produzca la notificacin oficial del resultadode la seleccin del contratista, salvo que en el pliego de condiciones seestablezca el empleo de ste como criterio para el rechazo de ofertas,en cuyo caso se dar lectura al valor en l definido, al inicio del acto deapertura de los sobres contentivos de las ofertas. Una vez divulgado, elpresupuesto base se incorporar al expediente de la contratacinrespectiva.

    En ningn caso se podr emplear el presupuesto base como criterio deevaluacin de ofertas.

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    Pliego de Condiciones

    Artculo 43Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada

    contratacin deben ser objetivos, de posible verificacin y revisin, y seestablecern en el pliego de condiciones.

    En el Concurso Abierto, el pliego de condiciones debe estar disponible alos interesados desde la fecha que se indique en el llamado a participar,

    hasta el da hbil anterior a la fecha fijada para el acto de apertura delos sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad y ofertas.

    Contenido del Pliego de Condiciones

    Artculo 44 El Pliego de condiciones debe, contener, al menos,determinacin clara y prec isa de:

    1. La documentacin legal del participante, necesaria para la calificacin y

    evaluacin en las modalidades establec idas en el presente Decreto.

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    2. Los bienes a adquirir, los servicios a prestar o las obras a ejecutar con listasde cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.

    3. Espec ificaciones tcnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar

    en la obra, los servicios a prestar, segn sea el caso y sin hacer referencia adeterminada marca o nombre comercial. ..

    4. Idioma de las manifestac iones de voluntad y ofertas, plazo y lugar parapresentarlas, as como su tiempo mnimo de validez.

    5. Moneda de las ofertas y tipos de conversin a una moneda comn.

    6. Lapso y lugar en que los participantes podrn solicitar ac laratorias del pliegode condiciones a la Comisin de Contrataciones.

    9. Fecha, lugar y mecanismo para la recepcin y apertura de lasmanifestaciones de voluntad y ofertas en las modalidades indicadas en elpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

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    10. La forma en que se corregirn los errores aritmticos o disparidades enmontos en que se incurra en las ofertas.

    11. Criterios de calificacin, su ponderacin y la forma en que se cuantificarn

    dichos criterios.12. Criterios de evaluacin, su ponderacin y la forma en que se cuantificarnel precio y los dems factores definidos como criterios.

    14. Establecimiento del compromiso de responsabilidad social.

    15. Proyecto de contrato que se suscribir con el beneficiario de laadjudicacin.

    17. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecucin de obras o

    prestacin de servicios objeto de la contratacin, as como los serviciosconexos que el contratista debe prestar como parte del contrato.

    18. Condiciones y requisitos de las garantas que se exigen con ocasin delcontrato.

    19. Modelos de manifestacin de voluntad, oferta y garantas.

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    Plazo de Manifestacin de Voluntad

    Artculo 45La Comisin de Contrataciones, teniendo en cuenta lacomplejidad de la obra o del suministro del bien o servicio, debe fijar unlapso razonable para la preparacin de la manifestacin de voluntad departicipar o de ofertar, dentro de los lapsos que se mencionan:

    1. Concurso Abierto, seis (6) das hbiles para bienes y servicios, y nueve (9)das hbiles para obras.

    2. Concurso Abierto Anunciado Internac ionalmente, veinte (20) das hbiles.3. Concurso Cerrado, cuatro (4) das hbiles para bienes y servicios, y seis (6)

    das hbiles para obras.4. Consulta de Prec ios, dos (2) das hbiles para bienes y servicios, y cuatro (4)

    das hbiles para obras.

    Los lapsos se contarn desde la fecha a partir de la cual el pliego decondiciones o espec ificaciones de la contratacin, estn a disposicinde los interesados.

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    Plazo de Aclaratoria

    Artculo 48 El lapso para solicitar aclaratorias en el Concurso Abierto y enel Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente ser de al menos tres(3) das hbiles; dos (2) das hbiles en el Concurso Cerrado y un (1) dahbil para Consulta de Precios. Dichos lapsos se deben contar desde lafecha a partir de la cual el pliego de condiciones est disponible a losinteresados.

    Disponibilidad Presupuestaria para Contratar

    Artculo 52 Los rganos o entes contratantes podrn adjudicar latotalidad de la actividad objeto de contratacin, dentro de un mismo

    ejercicio fiscal, al otorgar el contrato por el componente condisponibilidad presupuestaria y el resto quedar condicionado a laobtencin de los recursos presupuestarios necesarios para la culminacindel resto de la actividad adjudicada, previa suscripcin de los contratosrespectivos.

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    Los rganos o entes pueden iniciar los procedimientos de contratacin,seis (6) meses antes de que se inicie el ejercicio presupuestario del aofiscal siguiente, sin embargo, no pueden otorgar la adjudicacin hastatanto se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente,

    tomando en cuenta los lapsos de las modalidades de seleccin decontratista sealados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley.

    Apertura de los Sobres

    Artculo 54 La Comisin de Contrataciones una vez concluido el lapsode entrega de los sobres contentivos de las manifestaciones de voluntadu ofertas, proceder en el acto fijado, a la apertura y verificacin de su

    contenido, dejando constancia en el acta de esto, y de cualquierobservacin que se formule al respecto.

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    Captulo IICONCURSO ABIERTO

    Procedencia del Concurso Abierto

    Artculo 55 Debe procederse por Concurso Abierto o Concurso AbiertoAnunciado Internacionalmente:

    2. En el caso de construccin de obras, si el contrato a ser otorgadoes por un monto estimado superior a cincuenta mil unidadestributarias (50.000 UT. 4.500 MM Bsf)

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    Mecanismos del Concurso Abierto

    Artculo 56 El Concurso Abierto podr realizarse bajo cualquiera de lossiguientes mecanismos:

    1. Acto nico de recepcin y apertura de sobres contentivo de:manifestacin de voluntad de participar, documentos de calificacin yofertas. En este mecanismo la calificacin y evaluacin sern realizadassimultneamente. La descalificacin del oferente, ser causal de rechazo desu oferta.

    2. Acto nico de entrega en sobres separados de manifestaciones devoluntad de participar, documentos de calificacin y oferta, con aperturadiferida. En este mecanismo, se recibirn en un sobre por oferente las

    manifestaciones de voluntad de participar, as como los documentosnecesarios para la calificacin, y en sobre separado las ofertas, abrindoseslo los sobres que contienen las manifestac iones de voluntad de participary los documentos para la calificacin.

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    3. Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad departicipar, los documentos necesarios para la calificacin y de entrega desobre contentivo de la oferta.

    Publicacin del Llamado

    Artculo 57 Los rganos o entes contratantes deben publicar en supgina web oficial el llamado a participar en Concurso Abierto, hastaun da antes de la recepcin de sobres, igualmente debe remitir alServicio Nacional de Contratacin el llamado a participar en losConcursos Abierto para que sean publicados en la pgina web de esergano durante el mismo lapso.

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    Captulo IIICONCURSO CERRADO

    Procedencia del Concurso Cerrado

    Artculo 61 Puede procederse por Concurso Cerrado:

    2. En el caso de construccin de obras, si el contrato a ser otorgado espor un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000UT 1.800 MM Bsf) y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT. 4.500 MM Bsf).

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    Requisitos para la Seleccin

    Artculo 63 En el Concurso Cerrado debe seleccionarse a presentarofertas al menos a cinco (5) participantes, mediante invitacinacompaada del pliego de condiciones, e indicando el lugar, da yhora de los actos pblicos de recepcin y apertura de los sobres quecontengan las ofertas.

    El rgano u ente contratante atendiendo a la naturaleza de la obra,bien o servicio, procurar preferentemente la participacin demedianas y pequeas industrias, pequeos productores, cooperativas yotras formas asociativas comunitarias, naturales de la localidad dondeser ejecutada la contratacin.

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    Captulo IVDISPOSICIONES COMUNES PARA CONCURSO ABIERTO Y CONCURSOCERRADO

    Garanta de mantenimiento de la oferta

    Artculo 65 Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas duranteel lapso indicado en el pliego de condiciones. Deben presentaradems, junto con sus ofertas, caucin o garanta por el monto fijado

    por el rgano o ente contratanteInforme de evaluacin de ofertas

    Artculo 70 El informe de recomendacin debe ser detallado en sus

    motivaciones, en cuanto a los resultados de la evaluacin de los aspectoslegales, tcnicos, econmicos, financieros y en el empleo de medidas depromocin del desarrollo econmico y soc ial, as como en lo relativo a losmotivos de descalificacin o rechazo de las ofertas presentadas. En ningncaso, se aplicarn criterios o mecanismos no previstos en el pliego de

    condiciones, ni se modificarn o dejarn de utilizar los establecidos en l.

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    Causales de rechaz de las ofertas

    Artculo 71 La Comisin de Contrataciones en el proceso posterior delexamen y evaluacin de las ofertas, debe rechazar aquellas que seencuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes:

    1. Que incumplan con las disposiciones del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley.

    2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitosexigidos en el pliego de condiciones.

    3. Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubierepermitido en los pliegos de condiciones.

    4. Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.

    5. Que sean presentadas por personas distintas, si se comprueba laparticipacin de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes

    en la integracin o direccin de otro oferente en la contratacin.

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    6. Que suministre informacin falsa.

    7. Que aparezca sin la firma de la persona facultada para representar aloferente.

    8. Que se presente sin el compromiso de responsabilidad social.

    Captulo VCONSULTA DE PRECIOS

    Procedencia de la consulta de precios

    Artculo 73 Se puede proceder por Consulta de Prec ios:

    2. En el caso de ejecucin de obras, si el contrato a ser otorgadoes por un precio estimado de hasta veinte mil unidadestributarias (20.000 UT. 1.800 MM Bsf ).

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    Solicitud de cotizaciones

    Artculo 74 En la Consulta de Precios se deber solicitar al menos tres(3) ofertas; sin embargo se podr otorgar la adjudicacin si hubiere

    recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con lascondiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses delrgano o ente contratante.

    Captulo VICONTRATACIN DIRECTACon acto motivado

    Artculo 76 Se podr proceder excepcionalmente a la ContratacinDirecta, independientemente del monto de la contratacin, siempre ycuando la mxima autoridad del rgano o ente contratante, medianteacto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en lossiguientes supuestos:

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    1. Si se trata de suministros de bienes, prestacin de servicios o ejecucin deobras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudieraresultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de unprocedimiento de contratacin.

    4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos ocircunstancias sobrevenidos que tiene como consecuencia la paralizacintotal o parcial de las actividades del ente u rgano contratante, o afecte laejecucin de su competencia.

    9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridospara el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios pblicos oactividades de inters general que hayan sido objeto de interrupc in ofallas, independientemente de su recurrenc ia.

    Sin acto motivado

    Artculo 77 Se proceder excepcionalmente por Contratacin Directasin acto motivado, previa aprobacin de la mxima autoridad delMinisterio competente:

    1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepcincontemplados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

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    Captulo VIICONTRATACIONES ELECTRNICAS

    Garantas de los medios electrnicos

    Artculo 79 Las modalidades de seleccin de contratistas previstas eneste Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, pueden realizarseutilizando medios y dispositivos de tecnologas de informacin ycomunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad,

    eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad,seguridad jurdica y confidencialidad necesaria.

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    TITULO VDE LA CONTRATACIN

    Captulo I

    Aspectos Generales de la ContratacinDocumentos que forman parte del contrato

    Artculo 93A los efectos de la formalizacin de los contratos los rganos oentes contratantes debern contar con la siguiente documentacin:

    1. Acta o documento donde se seale la fecha de inicio de la ejecucin dela obra o el suministro de bienes o servicios.

    2. Solvencias y garantas requeridas.

    3. El pliego de condiciones y la oferta.4. Cronograma de desembolso de la contratacin, de ser necesario.5. Documentacin legal de la persona natural o jurdica.6. Certificados que establezcan las garantas respectivas y sus condiciones.

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    Cesiones

    Artculo 97 El contratista no podr ceder ni traspasar el contrato deninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorizacin delrgano o ente contratante, quien no reconocer ningn pacto o

    convenio que celebre el contratista para la cesin total o parcial delcontrato, y lo considerar nulo en caso de que esto ocurriera.

    Captulo II

    GARANTASFianza de anticipo

    Artculo 99 En los casos en que se hubiera sealado en el pliego de

    condiciones y en el contrato, el pago de un anticipo, establec ido comoun porcentaje del monto total de la contratacin, el rgano o entecontratante proceder a su pago previa consignacin, por parte delcontratista, de una fianza por el cien por ciento (100%) del montootorgado como anticipo

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    Garanta de fiel cumplimientoArtculo 100 Para asegurar el cumplimiento de todas las obligacionesque asume el contratista, con ocasin del contrato para la adquisicinde bienes, prestacin de servicios o ejecucin de obras, cuando serequiera, ste deber constituir una fianza de fiel cumplimiento que no

    podr ser inferior al quince por ciento (15%) del monto del contrato

    Garanta laboral

    Artculo 101 El rgano o ente contratante, podr solicitar al contratista la

    constitucin de una fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) delcosto de la mano de obra, incluida en la estructura de costos de suoferta, otorgada por una institucin bancaria o empresa de seguro

    Pliza de responsabilidad civil

    Artculo 102 El rgano o ente contratante, en los casos en que se hubieraestablecido en el contrato, solicitar al contratista la constitucin de unapliza de responsabilidad civil general la cual deber incluir resp. civil ydaos a equipos e instalaciones de terceros objet del servicio u obra. Elmonto de la referida pliza ser fijado en el contrato.

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    Captulo IIIINICIO DE OBRA O SERVICIO Y FECHA DE ENTREGA DE BIENES

    Inicio

    Artculo 103 El Contratista deber iniciar el suministro de los bienes, laprestacin del servicio o ejecucin de la obra dentro del plazo sealadoen el contrato u orden de compra o servicio. El plazo se contar a partirde la fecha de la firma del contrato. Se podr acordar una prrroga deese plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente.Cuando la prorroga sea solicitada por el contratista deber hacerlo porescrito. En todos los casos deber dejarse constancia de la fecha en quese inicie efectivamente el suministro del bien o prestacin del servicio o laejecucin de la obra, mediante acta o documento que ser firmado porlas partes.

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    Anticipos de obras, Servicios y bienes

    Artculo 104 El pago del anticipo no ser condicin indispensable parainiciar el suministro del bien o servicio, o ejecucin de la obra, al menosque se establezca el pago previo de ste en el contrato. En caso de queel contratista no presente la fianza de anticipo, deber iniciar laconstruccin y estar obligado a desarrollarla de acuerdo a lasespec ificaciones y al cronograma acordado, los cuales forman parte del

    contrato. Presentada la fianza de anticipo y aceptada sta por elrgano o ente contratante, se pagar al contratista el monto delanticipo correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) dascalendario, contados a partir de la presentacin de la valuacin para supago. El anticipo no deber ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del

    monto del contrato. A todo evento el pago de este anticipo dependerde la disponibilidad del rgano o ente contratante.

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    Anticipo especial

    Artculo 105 Adems del anticipo establecido en el artculo anterior, lamxima autoridad del rgano o ente contratante, podr conceder un

    anticipo especial, cuando exista disponibilidad, para los cuales seaplicarn las mismas normas establecidas en relacin con la fianza deanticipo, el establec imiento del porcentaje a deducirse de lasvaluaciones para amortizarlo, progresivamente y ampliacin de la fianza.Este anticipo espec ial proceder en los casos debidamente justificadospor los rganos o entes contratantes. El otorgamiento del anticipoespec ial no podr exceder el veinte por ciento (20%) del monto total delcontrato.

    El otorgamiento del anticipo contractual mas el anticipo especial nopodr superar el setenta por ciento (70%) del monto total del contrato.

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    Captulo IV

    MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    Modificaciones

    Artculo 106 El rgano o ente contratante podr, antes o despus deiniciado el suministro de los bienes, la prestacin de los servicios o laejecucin de la obra, introducir las modificaciones que estimenecesarias, las cuales sern notificadas por escrito al contratista. As

    mismo, ste podr solicitar al rgano o ente contratante cualquiermodificacin que considere conveniente, la cual deber iracompaada del correspondiente estudio econmico, tcnico y de supresupuesto, y el rgano o ente contratante deber dar oportunarespuesta a la misma. El contratista slo podr realizar las modificaciones

    propuestas cuando rec iba autorizacin por escrito del rgano o entecontratante, debidamente firmada por la mxima autoridad o de quienste delegue.

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    Causas de modificacin del contrato

    Artculo 108 Sern causas que darn origen a modificaciones delcontrato las siguientes:

    1. El incremento o reduccin en la cantidad de la obra, bienes oservicios originalmente contratados.

    2. Que surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el

    contrato.3. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio.4. Variaciones en los montos previamente establecidos en el

    presupuesto original del contrato.

    5. Las establec idas en el Reglamento del presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley.

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    Variacin del presupuesto

    Artculo 109 Se consideran variaciones del presupuesto original lasfundamentadas por el contratista, por hechos posterioresimprevisibles a la fecha de presentacin de la oferta, debidamenteaprobadas por el rgano o ente contratante. En el caso decontratos para la ejecucin de obras, tambin se considerarnvariaciones los aumentos o disminuciones de las cantidadesoriginalmente contratadas; as como las obras adicionales.

    Captulo VControl y Fiscalizacin en el contrato de obra

    Supervisin e inspeccin

    Artculo 112 El rgano o ente contratante ejercer el control y lafiscalizacin de los contratos que suscriba en ocasin deadjudicaciones resultantes de la aplicacin de las modalidadesprevistas en el presente Decreto, asignar el o los supervisores oIngenieros Inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato.

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    Ingeniero residente

    Artculo 114 El contratista deber mantener al frente de la obra un ingeniero,quien ejercer las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia yespecialidad en el rea objeto del contrato, y participar por escrito al rgano o

    ente contratante la designacin de ste, indicando el alcance de susresponsabilidades.

    Atribuciones y obligaciones del ingeniero inspector de obras

    Artculo 115 Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector deobras las siguientes:

    1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el IngenieroResidente y el contratista.

    2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnologa que elcontratista utilizar en la obra.

    3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no renan lascondiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.

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    4. Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obrasconcluidas o en proceso de ejecucin, y su adecuacin a los planos, a lasespecificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a lasinstrucciones del rgano o ente contratante y a todas las caractersticas exigiblespara los trabajos que ejecute el contratista.

    5. Suspender la ejecucin de partes de la obra cuando stas no se estn ejecutandoconforme a los documentos y normas tcnicas, planos y especificaciones de lamisma.

    6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista enrelacin con la ejecucin de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones osoluciones que estime convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato ocon la celeridad que demande la naturaleza de la peticin.

    7. Informar, al menos mensualmente, el avance tcnico y administrativo de la obra ynotificar de inmediato, por escrito, al rgano o ente contratante cualquierparalizacin o anormalidad que observe durante su ejecucin.

    8. Coordinar con el proyectista y con el rgano o ente contratante para prever, conla debida anticipacin, las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecucin.

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    9. Dar estricto cumplimiento al trmite, control y pago de las valuaciones deobra ejecutada.

    10. Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar oinspeccionada.

    11. Elaborar y firmar el acta de terminacin y recepcin provisional odefinitiva de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y elcontratista.

    12. Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridadindustrial y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.

    13. Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento establecido enestas condiciones, las actas de paralizacin y reinicio de los trabajos y lasque deban levantarse en los supuestos de prrroga, conjuntamente con elingeniero residente y el contratista.

    14. Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de laejecucin del contrato.

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    Captulo VIPAGOS

    Condiciones para el pago

    Artculo 116 El rgano o ente contratante proceder a pagar lasobligaciones contradas con motivo del contrato, cumpliendo con losiguiente:

    1. Verificacin del cumplimiento del suministro del bien o servicio o de laejecucin de la obra, o parte de sta.

    2. Recepcin y revisin de las facturas presentadas por el contratista.

    3. Conformacin, por parte del supervisor o ingeniero inspector delcumplimiento de las condiciones establec idas.

    4. Autorizacin del pago por parte de las personas autorizadas.

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    Condiciones para entregar y conformar las valuaciones

    Artculo 118 En los casos de obras, el contratista deber presentar lasfacturas o valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato,

    debidamente firmadas por el ingeniero residente, al Ingeniero Inspectoren forma secuencial para su conformacin, de modo que los lapsosentre una y otra no sean menores de cinco (5) das calendario nimayores de cuarenta y cinco (45) das calendario. El ingenieroinspector indicar al contratista los reparos que tenga que hacer a las

    valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) das calendario, siguientesa la fecha que les fueron entregadas.

    Captulo VIITERMINACIN DEL CONTRATO

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    Terminacin en caso de obra

    Artculo 121 En el caso de terminacin de las obras, el contratista notificarpor escrito al Ingeniero Inspector, con diez (10) das calendario de anticipacin

    la fecha que estime para terminacin de los trabajos, en la cual el IngenieroInspector proceder a dejar constancia de la terminacin satisfactoria de laejecucin de la obra, mediante acta suscrita por el ingeniero inspector, elingeniero residente y el contratista.

    Solicitud de prrrogas

    Artculo 122 A solicitud expresa del contratista, el rgano o ente contratantepodr acordar prrrogas del plazo de la ejecucin del contrato por razones

    plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes:1.Haber ordenado el rgano o ente contratante, la suspensin temporal de lostrabajos por causas no imputables al contratista o modificacin de stos.

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    2. Haber determinado diferencias entre lo establec ido en losdocumentos del contrato, y la obra a ejecutar, siempre queestas diferencias supongan variacin significativa de su alcance.

    3. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamentecomprobadas; y

    4. Cualquier otra que el rgano o ente contratante que as lo

    considere.

    Aceptacin provisional

    Artculo 123 El contratista deber solicitar por escrito la aceptacinprovisional de la obra dentro del plazo de sesenta (60) dascalendario contado a partir de la fecha del Acta de Terminacin. Lasolicitud deber estar acompaada de los siguientes documentos:

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    1. Los formularios que al efecto indique el rgano o entre contratante, conlos resultados de la medicin final y el cuadre de cierre con las cantidadesde obra ejecutada.

    2. Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufridovariaciones, firmados por el contratista, el Ingeniero Residente de la obra y elIngeniero Inspector, en fsico y en formato digital.

    3. La constancia conformada por los funcionarios autorizados de que la obrase entrega sin equipos o artefactos explosivos, en caso de que stos se

    hubieran utilizado.

    4. Los planos, dibujos, catlogos, instrucciones, manuales y demsdocumentos relativos a los equipos incorporados a la obra.

    5. Las constancias de las garantas de los equipos e instalaciones.

    A tal efecto, se levantar el acta respectiva que firmar el representante delrgano o ente contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y elcontratista.

    G t d f i i t

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    Garanta de funcionamiento

    Artculo 124 En el documento principal del contrato se establecer ellapso de garanta necesaria para determinar si la obra no presentadefectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan

    correctamente. Este lapso de garanta comenzar a contarse a partirde la fecha del Acta de Terminac in.

    Recepcin definitiva

    Artculo 125 Concluido el lapso de garanta sealado en el artculo queantecede, el contratista deber solicitar por escrito, al rgano o entecontratante la recepcin definitiva de la obra; y dentro de los treinta(30) das siguientes a la fecha de presentacin de esa solicitud, alrgano o entre contratante, quin har una inspeccin general de laobra. Si en la inspeccin se comprueba que ha sido ejecutada en untodo conforme con lo estipulado en el contrato, se proceder a surecepcin definitiva y se levantar el acta respectiva suscrita por elrepresentante del rgano o ente contratante, el Ingeniero Inspector, el

    Ingeniero Residente y el contratista.

    C l d i i il t l d l t t

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    Causales de rescisin unilateral del contrato

    Artculo 127 El rgano o ente contratante podr rescindirunilateralmente el contrato en cualquier, momento, cuando elcontratista:

    1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efecte ental forma que no le sea posible cumplir con su ejecucin en el trminosealado.

    2. Acuerde la disolucin o liquidacin de su empresa, solicite se ledec lare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuandoalguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.

    3. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorizacin del rgano oente contratante, dada por escrito.

    4. Incumpla con el inicio de la ejecucin de la obra de acuerdo con elplazo establecido en el contrato o en su prrroga, si la hubiere.

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    5. Corneta errores u omisiones sustanciales durante la ejecucin de lostrabajos.

    6. Cuando el contratista se encuentre insolvente al momento de la

    firma del contrato, entre ellas la solvencia laboral.

    7. Haya obtenido el contrato mediante trfico de influencias, sobornos,suministro de datos falsos, concusin, comisiones o regalos, o haberempleado tales medios para obtener beneficios con ocasin del

    contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguacinadministrativa o judicial que al efecto se practique.

    8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligacionesestablec idas en el contrato, a juicio del rgano o ente contratante.

    9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente deacuerdo a lo establec ido en el presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley.

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    El espEl espritu de la ley deritu de la ley decontrataciones pcontrataciones pblicas es evitar lablicas es evitar ladiscrecionalidad en los procesos dediscrecionalidad en los procesos de

    adjudicaciadjudicacin de contratos.n de contratos.