ley de bases de la descentralización ley n° 27783

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LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN - LEY N° 27783 Desarrolla el tema sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera tributaria y fiscal.

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Page 1: Ley de bases de la descentralización  Ley N° 27783

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN - LEY N° 27783

Desarrolla el tema sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera tributaria y fiscal.Establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. *EL TERRITORIO de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: Las competencias se rigen por la Constitución y la presente Ley Orgánica. se efectúa gradualmente bajo los siguientes criterios: subsidiaridad, selectividad y proporcionalidad, provisión, concurrencia Tipos de competencias Competencias exclusivas: su ejercicio corresponde de manera

exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno. Competencias compartidas: intervienen dos o más niveles de

gobierno. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno

delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdoLas competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la presente Ley de conformidad con la Constitución Política del Estado. PLANES DE DESARROLLO Y PRESUPUESTOS El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y

sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local.

Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional.

El presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo. Los gobiernos regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente.

Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.

Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites establecidos en la ley.

Los gobiernos regionales y locales están obligados a promoverla en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, garantizando el acceso de todos los ciudadanos a la información pública.

LA DESCENTRALIZACIÓN tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. La dirección y conducción del proceso de descentralización está a cargo del Consejo Nacional de Descentralización (como organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros sus Funciones: Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, con arreglo a la presente Ley.El Consejo Nacional de Descentralización es el responsable directo de todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo. GOBIERNO REGIONAL: Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e

institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmenteGobierno regional: es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Sede regional: la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población. Proceso de regionalización: se inicia eligiendo gobiernos regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. La regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentasEl Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se constituye con Los recursos financieros correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, y a todos los proyectos de inversión, se distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos regionales.MUNICIPALIDADES: órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente LeyFondo de Compensación Municipal: los recursos del FONCOMUN que perciban las municipalidades serán utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, RECOMENDACIONES: Deben asignarse competencias de manera más eficiente generando ahorro de recursos y evitando la aparición de conflictos de competencias, lo que debe lograrse con la formulación de leyes que apoyen el proceso de descentralización de mejor manera.Es necesario desarrollar mecanismos de asociatividad entre unidades de gobierno del mismo nivel. En el caso de regiones ya está contemplado en la Ley de Incentivos para la conformación y creación de Regiones, aún falta hacer esto a nivel de municipalidades.