ley de administración y control gubernamentales n° … · responsabilidad de los organismos...
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PRECEPTOS POLÍTICOS PARA DISEÑAR UN
NUEVO MODELO DE GESTIÓN PÚBLICA
1. DESARROLLAR Y CONSOLIDAR EL ESTADO DE DERECHO Y EL
RÉGIMEN DEMOCRÁTICO.
Establecer el concepto de Función Pública
Reincorporar al seno del Poder Judicial las competencias
jurisdiccionales especiales.
Irrestricta vigencia de las garantías y derechos constitucionales de
las personas.
Procurar la transparencia de la Función Pública
2. GARANTIZAR LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA DEL SECTOR
PÚBLICO Y ELIMINAR LAS CONDICIONES DE IMPUNIDAD
Reordenar las funciones centrales del Poder Ejecutivo
Suprimir competencias coadministración de la CGR.
Establecer bases normativas y técnicas mínimas.
Transformar el concepto tradicional de responsabilidad
administrativa de lo formal a la responsabilidad por los resultados
Generar una cultura de servicio público al interior del Estado MGP Freddy E. Aliendre España
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Es un instrumento legal – marco, que determina un nuevo
modelo de gestión pública basada en la legalidad y
sustentado en el mandato político, orientado al logro de
resultados eficientes de manera transparentes y que todo
servidor público y los particulares asuman plena
responsabilidad por el uso de recursos públicos y el
desarrollo de sus funciones inherentes a la gestión pública.
Ley SAFCO LEY 1178
¿Qué es?
Sistemas de
Administración
y Control
Responsabilidad
por la función
pública
Comprende:
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Definición, implantación, actualización de los
sistemas de administración y control
Administración Pública
Beneficios e impactos
Fiscalización
facilitada
Buen
Gobierno
Corrupción
reducida
Desarrollo Económico Social Democracia Fortalecida
Eficaz y Eficiente Transparente Responsable
Ley SAFCO ¿QUÉ PRETENDE?
Ley 1178
Colectividad Satisfecha
(Esfuerzo contributivo
Debidamente retribuido)
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Ley Marco: Principios
Norma Básica
Norma Específica
Ley Especial: de aplicación preferente
Enfoque Sistémico: señala relaciones de
interdependencia de los diferentes
sistemas.
Ley SAFCO CARACTERÍSTICAS
1
2
4
Ley Instrumental: para el desarrollo de
cualquier tipo de política
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Ley SAFCO Desarrollo Normativo de los Sistemas
de Administración y Control Gubernamentales
MAE de cada
entidad
pública
LEY
N° 1178
DECRETOS SUPREMOS
RESOLUCIONES DE LA
CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO
RESOLUCIONES MINISTERIALES
RESOLUCIONES DE CADA
ENTIDAD PUBLICA - Resolución Institucional
NORMA MARCO
Principios
NORMAS Y REGLAMENTOS
BÁSICOS
- Conceptos y características y
procesos generales de cada
sistema
NORMAS SECUNDARIAS Normas y reglamentos
específicos
Órgano Legislativo
RESPONSABLE
Órgano Ejecutivo
Órganos Rectores:
- Min. Eco. y Fin. Pub.
- Contraloría Gral. Edo.
C.P.E.
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ENFOQUES DE ADMINISTRACIÓN
Planificación
Org
an
izac
ión
Ejecución
SPO
SOA
SP
SAP
SABS
STYCP
SCIG
SCG
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Ley SAFCO
CONTENIDO LEY 1178 (SAFCO)
ESTABLECE FINALIDADES, IDENTIFICA SISTEMAS Y DEFINE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DESCRIBE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES
RELACIÓN A LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES CON LOS SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA
DEFINE ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES: - CREA ÓRGANOS RECTORES - ASIGNA ATRIBUCIONES A LAS ENTIDADES PUBLICAS
ESTABLECE TIPOS DE RESPONSABILIDAD
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL
1
2
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4
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LA JURISDICCIÓN COACTIVA FISCAL 7
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Ley SAFCO RESPONSABILIDADES
INSTITUCIONALES
La Ley 1178 establece como ÓRGANOS RECTORES:
1) De los Sistemas de Administración: Al Ministerio de
Hacienda (Economía y Finanzas Públicas)
2) Del Sistema de Control Gubernamental: A la Contraloría
General de la República (del Estado)
Son atribuciones Básicas de los Órganos Rectores:
Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema
- Fijar los plazos
- Compatibilizar o evaluar, las disposiciones específicas que
elaborará cada entidad o grupo de entidades que realizan
actividades similares
- Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas
específicos
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La primera responsabilidad y atribución por el manejo de los
sistemas recae en las propias entidades públicas.
De esta forma, se reestablece la autoridad y responsabilidad
de la gerencia pública en los niveles de desconcentración y
descentralización.
Respecto a los instrumentos de los sistemas de
Administración y Control de los cuales depende del éxito de
la gestión.
Propósito
Que los ejecutivos respondan por la responsabilidad a su
cargo sin ampararse en competencias superiores a las de la
propia entidad bajo su mando.
Artículo 7º, 20º, 27º
Ley SAFCO ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
POR EL MANEJO DE LOS SISTEMAS
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Ley de Administración y Control Gubernamentales
N° 1178 (20 de Julio de 1990)
La presente ley regula los sistemas de Administración y
de Control de los recursos del Estado y su relación con
los sistemas nacionales de Planificación e Inversión
Pública, con el objeto de:
a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la
captación y el uso eficaz y eficiente de los
recursos públicos para el cumplimiento y
ajuste oportuno de las políticas, los
programas, la prestación de servicios y los
proyectos del sector público.
FINALIDAD DE LA APLICACIÓN Artículo 1ro Ley 1178
Ley SAFCO
EFICACIA Y EFICIENCIA
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EFICACIA: Los resultados deben alcanzar las
metas previstas en los Programas de Operaciones
EFICIENCIA: Los recursos invertidos en las
operaciones deben ser razonables en relación a
los resultados globales alcanzados
• Eficacia = Resultados
Objetivos
• Eficiencia= Productividad Real
Productividad Planificada
Productividad = Producto = Producto = Producto
Insumos costo tiempo
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Ley de Administración y Control Gubernamentales
N° 1178 (20 de Julio de 1990)
b) Disponer de información útil, oportuna
y confiable asegurando la
razonabilidad de los informes y
estados financieros;
FINALIDAD DE LA APLICACION Artículo 1ro Ley 1178
Ley SAFCO
TOMA DE DECISIONES
CONTROL
ACCOUNTABILITY (TRANSPARENCIA)
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Ley de Administración y Control Gubernamentales
N° 1178 (20 de Julio de 1990)
c) Lograr que todo servidor público, sin
distinción de jerarquía, asuma plena
responsabilidad por sus actos rindiendo
cuenta no sólo de los objetivos a los
que se destinaron los recursos públicos
que le fueron confiados, sino también,
de la forma y resultado de su
aplicación.
FINALIDAD DE LA APLICACIÓN Artículo 1ro Ley 1178
Ley SAFCO
PLENA RESPONSABILIDAD
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Ley de Administración y Control Gubernamentales
N° 1178 (20 de Julio de 1990)
d) Desarrollar la capacidad Administrativa
para impedir o identificar y comprobar el
manejo incorrecto de los recursos del
Estado
FINALIDAD DE LA APLICACIÓN Artículo 1ro ley 1178
Ley SAFCO
ANTICORRUPCIÓN
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SISTEMAS PARA
PROGRAMAR Y
ORGANIZAR
ACTIVIDADES
1) Programación de Operaciones
2) Organización Administrativa
3) Presupuesto
SISTEMAS PARA
EJECUTAR
ACTIVIDADES
PROGRAMADAS
4) Administración de Personal
5) Administración de Bienes y Servicios
6) Tesorería y Crédito Público
7) Contabilidad Integrada
8) Control Gubernamental
a) Interno Previo
b) Interno Posterior
c) Externo Posterior
SISTEMAS PARA
CONTROLAR
LA GESTIÓN
Ley SAFCO Los Sistemas de Administración y
Control Gubernamentales Artículo 2ro ley 1178
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TODAS las Entidades del Sector Público (Clasificador Institucional)
Unidades Administrativas de los Órganos
Legislativo y Judicial
Ley SAFCO
Ámbito de Aplicación
Art.3
Art.4
Art.5 Toda persona que reciba recursos del Estado,
se beneficie de subsidios, subvenciones,
ventajas o exenciones, o preste servicios
públicos no sujetos a la libre competencia
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Artículo.6to.Ley 1178
• Traducir los objetivos y PLANES ESTRATÉGICOS de
cada entidad, .
• Concordantes con los planes y políticas generados por el
SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN,
• en:
- Resultados concretos a alcanzar (OBJETIVOS)
- Actividades específicas y procedimientos a emplear
- Recursos a utilizar (humanos, materiales, tecnológicos y
servicios)
- Momento, lugar y encargado de la ejecución del plan
• La programación deberá ser integral, comprende las
operaciones de:
- Funcionamiento
- Pre Inversión
- Inversión
Ley SAFCO
Sistema de Programación de Operaciones
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Artículo.6to.Ley 1178
Es la planificación de la producción pública que permita el logro de los objetivos de corto plazo, concordantes con los objetivos estratégicos
Ley SAFCO Sistema de Programación de Operaciones
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OBJETIVO ESTRATEGICO
REC.Hnos
Rec.Mat
Serv.Tecn.
SPO
SISPLAN
ACTIVIDADES
PRODUCTOS (OPERACIONES)
OBJETIVO DE GESTIÓN
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NORMAS BÁSICAS R.S. 225557 SUBSISTEMAS
2.SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL
TIPOS DE OPERACIONES
Operaciones de funcionamiento (producción de bienes y servicios)
Operaciones de pre –inversión (estudios para la inversión)
Operaciones de inversión (construcciones de infraestructura)
Ley SAFCO Sistema de Programación de Operaciones
1. ELABORACIÓN DEL
PROGRAMA DE
OPERACIONES. ANUAL
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FASES RESPONSABLES NOTAS
ELABORACION Alcalde
Sub-alcalde
relación con A.S.
Proceso participativo
PRONUNCIAMIENTO Control Social Formulación 15 días para
pronunciamiento. Rendición de cuentas.
Silencio = aceptación
APROBACION Concejo Municipal 15dias hábiles. No pronunciamiento igual
a aceptación
EJECUCION Alcalde No requiere de ninguna otra aprobación
INFORMACIÓN Alcalde Presentar informes de rendición de
cuentas sobre la ejecución del POA y el
Presupuesto, en audiencias públicas por
lo menos dos (2) veces al año.
FISCALIZACION Concejo Municipal Fiscalizar permanentemente la ejecución
del Programa de Operaciones Anual
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Artículo 7mo Ley 1178
Se definirá y ajustará en función de la Programación
de Operaciones;
Responsabilidad de los organismos públicos en materia
de producción de bienes y prestación de servicios;
Evitar duplicidad de objetivos y atribuciones
mediante la adecuación, fusión o supresión de
entidades
Centralizar la formulación de políticas, descentralizar
o desconcentrar su ejecución
Toda entidad pública se organizará internamente en
función de sus objetivos y naturaleza
Ley SAFCO
Sistema de Organización Administrativa (SOA)
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Normas Básicas R.S. 217055
PROCESOS
ANÁLISIS
ORGANIZACIONAL
DISEÑO
ORGANIZACIONAL
IMPLANTACIÓN
DEL DISEÑO
ORGANIZACIONAL
Ley SAFCO
Sistema de Organización Administrativa (SOA)
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OBJETIVO DE GESTIÓN
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
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FASES RESPONSABLE NOTAS
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Concejo Municipal Definida en la Carta Orgánica o Ley de gobierno autónomos Municipales. Posibilidades de desconcentración en Sub-alcaldías
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Alcalde Elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, aprueba mediante Decreto Municipal. Proceso paralelo a la formulación del POA y el presupuesto
SOA MUNICIPAL
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En función de las políticas gubernamentales, preverá los montos y fuentes de recursos
Asignará recursos a los requerimientos de la programación de operaciones Sujeción de sus gastos a los límites legales, las
entidades que cuenten recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social, otros
aportes o transferencias de los tesoros del estado Presupuesto indicativo para las empresas y entidades públicas.
Artículo 8vo. Ley 1178
Ley SAFCO Sistema de Presupuesto (SDP)
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SUBSISTEMAS
PRINCIPIOS
DEL
PRESUPUESTO
FORMULACION
PRESUPUESTARIA
EJECUCION
PRESUPUESTARIA
SEGUIMIENTO Y
EVALUACION
PRESUPUESTARIA
Equilibrio, Sostenibilidad, Universalidad,
Transparencia, Flexibilidad
NORMAS BÁSICAS R.S. 225558
Ley SAFCO Sistema de Presupuesto (SDP)
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OBJETIVOS DE GESTIÓN
•Operaciones de Inversión
•Operaciones de
funcionamiento
•Recursos:
- Humanos
- Servicios
- Materiales
- Activos fijos
Programa
Presupuestario
• Proyecto
• Actividad
• Partidas
presupuestarias
- 10.000
- 20.000
- 30.000
- 40.000
POA PRESUPUESTO
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FASES RESPONSABLES NOTAS
ELABORACION Alcalde Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector
PRONUNCIAMIENTO Control Social Formulación 15 días para pronunciamiento. Rendición de cuentas. Silencio = aceptación
APROBACION Concejo Municipal 15 días hábiles. No pronunciamiento igual a aceptación
EJECUCION Alcalde y Secretarías No requiere de ninguna otra aprobación
INFORMACIÓN Alcalde Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del POA y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año.
FISCALIZACION Concejo Municipal Fiscalizar permanentemente la ejecución del Presupuesto.
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Su propósito:
• Procurar la eficiencia en la Función Pública
Está basado en:
• La determinación de los puestos de trabajo efectivamente necesarios
• La determinación de los requisitos y mecanismos para proveer los puestos de trabajo
• La implantación de regímenes de evaluación y retribución del trabajo.
• El desarrollo de las capacidades y aptitudes de los servidores
• El establecimiento de procedimientos para el retiro de los servidores
Ley SAFCO
Sistema de Administración de Personal (SAP)
Artículo 9no. Ley 1178
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Ley SAFCO
Sistema de Administración de Personal (SAP)
NORMAS BÁSICAS D.S. 26115
Subsistemas
(SAP) 1) DOTACIÓN DE
PUESTOS
2) EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
3) MOVILIDAD
FUNCIONARIA
4) CAPACITACIÓN 5) REGISTRO
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POA
PPTO
REC.HNOS
SISTEMAS OPERATIVOS
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
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FASES RESPONSABLES NOTAS
ELABORACION Alcalde Definición de la Carrera Administrativa Designar y retirar a los Sub-Alcaldes, Secretarios, y personal administrativo
APROBACION Alcalde Municipal Aprobará su Reglamento específico del Sistema de Administración de Personal, su Reglamento Interno y Manuales e Instrumentos que regulen la función pública procurando la eficiencia de los servidores públicos municipales.
EJECUCION Alcalde Responsable de la gestión de personal
FISCALIZACION Concejo Municipal La gestión de recursos humanos.
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Sistema de Administración de Personal (SAP)
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CONTRATAR, MANEJAR Y DISPONER DE BIENES Y SERVICIOS
Exigir disponibilidad de fondos a comprometer y condiciones de
financiamiento;
Diferenciar atribuciones y responsabilizar a los servidores públicos
por solicitar, autorizar, llevar el proceso de contratación y uso de bienes
y servicios;
simplificará los trámites e identificará a los RESPONSABLES DE LA
DECISIÓN DE CONTRATACIÓN con relación a la calidad, oportunidad
y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los
términos de pago.
Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en
los fines previstos en la Programación de Operaciones;
Realizarán el mantenimiento preventivo y la salvaguardia de los
activos, identificando a los responsables de su manejo
La reglamentación establecerá mecanismos para la baja o venta
oportuna de los bienes tomando en cuenta las necesidades específicas
de las entidades propietarias.
Artículo 10mo. Ley 1178
Ley SAFCO
Sistema de Administración de Bienes y
Servicios (SABS)
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SUBSISTEMA DE
CONTRATACION
SUBSISTEMA
DE MANEJO
SUBSISTEMA DE
DISPOSICION
COMPRAS
MENORES
LICITACION
PUBLICA
POR
EXCEPCION
ADMINISTRACION
DE ALMACENES
ADMINISTRACION
DE ACTIVOS FIJOS
MUEBLES
ADMINISTRACION
DE ACTIVOS FIJOS
INMUEBLES
DISPOSICION
TEMPORAL
DISPOSICION
DEFINITIVA
Artículo 10mo. Ley 1178
Ley SAFCO
Sistema de Administración de Bienes y
Servicios (SABS)
POR
EMERGENCIA
MODALIDAD
ANPE
MGP Freddy E. Aliendre España
POAPPTO
REC.MAT
SERVTECN.
SISTEMAS OPERATIVOS
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 10mo. Ley 1178
Ley SAFCO
Sistema de Administración de Bienes y
Servicios (SABS)
33 MGP Freddy E. Aliendre España
Licitación Pública
Apoyo Nacional a la
Producción y Empleo -
ANPE
MODALIDADES CUANTÍAS Y PLAZOS
Contratación por Emergencias (Sin límite de monto)
Contratación por Excepción (Sin límite de monto)
Contratación -menor (Hasta
Bs50.000)
Cotizaciones
(Hasta Bs200.000)
Req. cotizaciones (de 200.000
Hasta Bs1.000.000)
Sin plazo
Mínimo 4 días h.
Mínimo 8 días h.
Nacional
(Hasta Bs40.000.000)
Internacional
(Mayor a Bs40.000.000)
Mínimo 15 días h.
Mínimo 20 días h.
Contratación Directa de bienes y servicios (Sin límite de monto)
34 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR
• Contratación de bienes y servicios, cuando el monto sea igual o
menor a Bs.50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
• Responsable de ejecutar es el RPA.
• Las condiciones para la Contratación Menor deberán ser
Reglamentadas en el RE-SABS:
a) No requiere cotizaciones ni propuestas;
b) No se sujetarán a plazos;
c) Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones
de calidad para cumplir con efectividad los fines para los
que son requeridos;
d) Deben efectuarse considerando criterios de economía para
la obtención de los mejores precios de mercado;
e) Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y
oportunas.
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35 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
• Modalidad para la contratación de bienes y servicios que
permite la libre participación de un número indeterminado de
proponentes, apoyando la producción y empleo a nivel nacional.
Se aplicará cuando el monto sea mayor a Bs50.000.-
(CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.-
(UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS).
• Para contrataciones mayores a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL
00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL
00/100 BOLIVIANOS), mínimo cuatro (4) días;
• b) Para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS
MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN
00/100 BOLIVIANOS), mínimo ocho (8) días.
MODALIDAD: APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO
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36 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
a) Actividades previas a la publicación: Elaboración de
especificaciones técnicas o términos de referencia, solicitud
de contratación, elaboración del DBC, autorización del inicio
del proceso, entre otras;
b) Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria;
c) Actividades administrativas opcionales, previas a la
presentación de propuestas: Consultas Escritas, Inspección
Previa, Reunión Informativa de Aclaración, entre otras;
d) Apertura pública y lectura de precios ofertados;
e) Evaluación en acto continuo, de cotizaciones o propuestas
presentadas y elaboración de Informe de Evaluación y
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta;
MODALIDAD: APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO
PROCESO 2
37 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
f) Convocatoria a todos los proponentes que presentaron
propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o
más propuestas;
g) Elaboración de la Resolución de Adjudicación o
Declaratoria Desierta, cuando corresponda;
h) Notificación;
i) Suscripción de contrato o emisión de Orden de Compra;
j) Recepción.
MODALIDAD: APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO
PROCESO
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38 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
Modalidad:
Convocatoria Pública Nacional
Entre Bs. 1.000.001 y Bs. 70.000.000
Bienes participan proponentes nacionales y/o extranjeros
Criterios de Calidad y Precio.
Margen de preferencia a la producción nacional aplicable sobre el precio de la oferta
Licitación Pública 3
Convocatoria Pública Internacional
Por encima de Bs. 70.000.000
39 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
LICITACIÓN PÚBLICA
Convocatorias Nacionales, no menor a 15 días e impugnación 3 días.
Convocatorias Internacionales, no menor a 20 días calendario, e impugnación 3 días.
Convocatorias Internacionales, para contratación de obras, no menor a 15 días calendario, e impugnación 3 días
Ampliación: Hasta 10 días calendario mediante resolución administrativa
Plazo de presentación de Propuestas
40 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
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LICITACION PUBLICA PROCESO
a) Actividades previas a la publicación: Elaboración de
especificaciones técnicas o términos de referencia,
solicitud de contratación, elaboración del DBC,
autorización de inicio del proceso de contratación,
entre otras;
b) Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria;
c) Actividades administrativas previas a la presentación
de propuestas:
• i. Consultas Escritas;
• ii. Reunión de Aclaración;
• iii. Inspección Previa, cuando corresponda;
d) Aprobación del DBC con las enmiendas, si existieran;
e) Notificación;
41 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
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LICITACION PUBLICA PROCESO
f) Apertura pública y lectura de precios ofertados;
g) Evaluación en acto continuo de propuestas y elaboración
del Informe de Evaluación y Recomendación de
Adjudicación o Declaratoria Desierta;
h) Convocatoria a todos los proponentes que presentaron
propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más
propuestas;
i) Elaboración de la Resolución de Adjudicación o
Declaratoria Desierta, que deberá contener mínimamente:
• i. Nómina de los participantes y precios ofertados;
• ii. Los resultados de la calificación;
• iii. Causales de rechazo y/o descalificación, si existieran;
42 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
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LICITACION PUBLICA PROCESO
j) Notificación;
k) Concertación de mejores condiciones técnicas, cuando corresponda;
l) Suscripción de contrato;
m) Recepción.
El control social será ejercido a través de los representantes de la sociedad que participen en los actos públicos de esta modalidad de contratación. Para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y en el SICOES se constituirán en los medios de información de las fechas de realización de los actos públicos.
43 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
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MODALIDAD CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
MAE Y AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLES
4
Cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes,
obras y servicios generales
Cuando los servicios de consultoría requieran de una experiencia
o especialización que sólo pueda ser realizada por un único
Consultor,
• Ante la resolución de contrato por las causales establecidas en el
mismo; la interposición de recurso o proceso no impedirá la
contratación;
• Compra de semovientes por selección,
• Compra de alimentos frescos y perecederos;
• Adquisición de obras de arte;
• Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan
ofrecer servicios de consultoría especializados, se podrá contratar
entidades públicas que estén capacitadas para prestar los
servicios requeridos;
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 44
MODALIDAD CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
MAE Y AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLES
4
• SERGEOTECMIN y del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal – RUAT,
• Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de comando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa
• Min Defensa, podrá efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida
• Adquisición de harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa de las Fuerzas Armadas y la Policía , cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta
• Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas decontrol y comunicaciones por la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 45
MODALIDAD CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
MAE Y AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLES
4
• Las Empresas Publicas y las Municipalidades con Elevados
Índices de Pobreza podrán efectuar la contratación de
maquinaria y equipo reacondicionado,
• Contratación de profesionales abogados, en función de criterios
que beneficien intereses estatales, previa justificación de que el
proceso no pueda ser atendido por la Dirección Jurídica;
• Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada
desierta por segunda vez;
• Cuando una convocatoria nacional, hubiese sido declarada
desierta por segunda vez;
• Adquisición de alimentos de producción primaria por el
Ministerio de Defensa o la Policía Boliviana que deberán ser
provistos por asociaciones de pequeños productores
debidamente acreditados por el Min. de Des. Rural y Tierras.
MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 46
MODALIDAD CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
• Se aplicará única y exclusivamente en las contrataciones de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría para enfrentar la emergencia nacional, departamental y municipal declarada conforme a la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
• La MAE de la entidad es responsable de las
contrataciones por desastres y/o emergencias.
• Los procesos y condiciones de la contratación por
desastres y/o emergencias deberán ser reglamentadas
por la MAE de cada entidad.
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47 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
MODALIDAD: CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS
• Bienes con tarifas reguladas por el Estado. Gasolina, diesel, gas licuado y otros, cuyas tarifas, sean únicas y reguladas por el Estado.
• Servicios públicos. Energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga.
• Medios de comunicación. televisiva, radial, escrita u otros, de acuerdo a las características particulares que los distinguen.
• Arrendamiento de Inmuebles. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionamiento de centros educativos o de salud se vea afectado, la entidad podrá arrendar bienes inmuebles que permitan la continuidad del funcionamiento de estos centros, mediante la contratación directa.
• Provisión de pasajes aéreos en rutas nacionales. Siempre y cuando éstos cuenten con tarifas únicas y reguladas por la instancia competente.
• Suscripción a medios de comunicación escrita. Diarios, revistas y publicaciones especializadas.
• Contratación de transporte de la tropa . Para enfrentar las emergencias de seguridad pública del Estado.
48 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
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MODALIDAD: CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS
• Arrendamiento de Inmuebles para funcionamiento de oficinas de
entidades públicas: cuando la entidad no cuente con infraestructura
propia y en casos de extrema necesidad, previo certificado de
inexistencia emitido por el SENAPE
• Adquisición de repuestos del proveedor: cuando se requiera
preservar la garantía y consiguiente calidad del equipo y/o
maquinaria;
• Bienes y Servicios locales para Gob Municipales A y B siempre y
cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con
establecimiento de su actividad productiva o servicio en el Municipio
y cumplan con las condiciones establecidas por la Municipalidad.
• Contratación de artistas
• Contratación de b/S MIN GOB., MIN DEFENSA
• Contratación de b/s Vicepresidencia, Min de Rel. Ext., Min. De la
Presidencia, para atención de representante diplomáticas y sim.
49 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
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MODALIDAD: CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS
• Obras hasta 100.000.- ( CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) por los
gobiernos autónomos municipales.
• Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de
Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas
Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación
Estatal Mayoritaria, que tenga precios iguales o menores al mercado
y calidad requerida (D.S. 1121)
CONDICIONES
. Una vez formalizada la contratación la entidad contratante
deberá:
- Presentar la información de la contratación a la Contraloría
General del Estado de acuerdo a normativa emitida por la
Contraloría General del Estado.
- Registra la contratación directa en el SICOES cuando el monto
sea mayor a Bs 20.000.-
50 MGP. FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
6
51
FASES RESPONSABLES NOTAS
RESPONSABILIDAD Alcalde Todos los procesos de contratación.
DESIGNACION Alcalde RPC RPA Comisión de Recepción
APROBACION Concejo Municipal Contratos de acuerdo a ley municipal . Enajenación de bienes por 2/3
EJECUCION Alcalde Firma de contratos Recursos Administrativos
PROHIBICION
CONTROL
Alcalde, Concejales Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o supervisadas ;
Control Social Administrar, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales,
FISCALIZACIÓN Concejo Municipal
Fiscalizar a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa
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• Manejar ingresos, financiamiento o
crédito público.
• Programar compromisos, obligaciones y
pagos.
•Toda deuda pública externa o interna con
plazo mayor o igual a uno año será
contraída por el T.G.N.
• Las deudas con plazo inferior a un año
serán contraídas por cada entidad
con sujeción a la programación financiera
del T.G.N.
Art. 11vo Ley 1178
Ley SAFCO
Sistema de Tesorería y Crédito Público
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Normas Básicas R.S. 218056
SUBSISTEMAS
1) RECAUDACION DE
RECURSOS
2) ADMINISTRACION
DE RECURSOS
Ley SAFCO
Sistema de Tesorería
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SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN
DE LA DEUDA PUBLICA
SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
DE DEUDA PUBLICA
Normas Básicas R.S. 218041
Sistema de Crédito Público
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FASES RESPONSABLES NOTAS
EJECUCION Alcalde Administración Financiera Negociación de empréstitos Presentación de ejecución presupuestaria al Concejo Municipal
APROBACION Concejo Municipal Los contratos de empréstitos, emisión de valores u otros instrumentos de financiamiento, requerirán la aprobación previa del Concejo, con el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros. Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos Valores; Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días;
FISCALIZACIÓN Concejo Municipal
Permanentemente la gestión financiera.
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Sistema de Tesorería y Crédito Público
56
Ley SAFCO
Sistema de Contabilidad Integrada
Incorporar las transacciones presupuestarias financieras y
patrimoniales, en un sistema, común, oportuno y confiable.
Conocer el destino y fuente de los datos expresados en
términos monetarios.
Generar, con base en los datos financieros y no financieros
información relevante y útil para la toma de decisiones por
las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada
una de sus entidades.
El sistema contable específico para cada entidad o entidades
similares, responda a la naturaleza de las mismas y a sus
requerimientos operativos y gerenciales respetando los
principios y normas de aplicación general;
La Contabilidad Integrada identifique, cuando sea relevante, el
costo de las acciones del Estado y mida los resultados
obtenidos.
Art. 12do Ley 1178
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Proceso
Sistema de Contabilidad
Patrimonial (Transacciones
Presupuestarias)
4
Entradas o insumos Salidas
Transacciones
u operaciones
con incidencia
económica y/o
financiera
1
2
Sistemas de Contabilidad
Presupuestaria (Transacciones
Presupuestarias)
Sistema de Contabilidad
Financiera
(Transacciones
Financiera)
Estados de
Ejecución
Presupuestaria
3
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Evolución
Patrimonial
Otros.
Estado de Flujo
de Caja
Ley SAFCO Concepción del Sistema Contable
Integrado
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REG. PRESUPUESTARIO
REG. PATRIMONIAL
REG. DE TESORERIA
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FASES RESPONSABLES NOTAS
ELABORACION Alcalde Estados financieros. Hasta el 31 de marzo
APROBACIÓN
Alcalde
Aprobar mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos
FISCALIZACIÓN Concejo Municipal Los Estados financieros recibidos. O reclama los mismos.
INFORMACIÓN Alcalde Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del POA y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año.
PRESENTACION Alcalde Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior.
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Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)
60
Mejorar la eficiencia en la captación y uso de los
recursos públicos y la contabilidad de la información
que se genera.
Mejorar los procedimientos para que los ejecutivos rindan
cuenta oportuna de su gestión.
Mejorar la capacidad administrativa para identificar el
manejo inadecuado de los recursos del Estado.
Sistema de Control Interno (Previo y Posterior) y Control
externo Posterior.
Ley SAFCO
Sistema de Control Gubernamental
Artículos 13vo al 16vo Ley 1178
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61
Control Interno
PREVIO POSTERIOR
A cargo de las unidades
ejecutoras de las
operaciones
A cargo de los
responsables
superiores
Legalidad
Conveniencia
Oportunidad
Evaluación de operaciones
bajo su directa
competencia
A cargo de la unidad
de auditoria interna
Evaluación cumplimiento y
eficacia de los SAYCOS
Confiabilidad de los registros
y estados financieros
Análisis de resultados y
eficiencia de operaciones
Ley SAFCO Componentes del Control Gubernamental
A cargo de la C.G.R.,
Entes que ejercen
Tuición o Firmas
Privadas de Auditoría
Control Externo
AUDITORIA EXTERNA
GUBERNAMENTAL
* Calificar eficacia, Sistemas
de Administración y Control
Interno.
* Opinar sobre la
confiabilidad de los
registros contables y
operativos.
* Dictaminar razonabilidad de
los estados financieros
* Evaluar la eficacia y
eficiencia de las operaciones
MGP Freddy E. Aliendre España
Sistema de Control Gubernamental
FASES RESPONSABLES NOTAS
CONTROL INTERNO PREVIO TODOS LOS FUNCIONARIOS Antes que la acción cause efecto, conforme los procesos establecidos y responsabilidades asignadas.
CONTROL INTERNO POSTERIOR
ALCALDE, SECRETARIOS, DIRECTORES, JEFES DE AREAS
Respecto el cumplimiento de la legalidad establecida y la eficacia , eficiencia, oportunidad y calidad de las operaciones realizadas y resultados obtenidos bajo su dependencia.
FISCALIZACIÓN (INTERNA) CONCEJO MUNICIPAL Sobre todas las acciones y operaciones legales, técnicas y administrativas realizadas en el ejecutivo
CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Conforme señala la CPE y las Leyes.
63
Ley SAFCO Interrelación SAFCO
C
O
N
T
R
O
L
I
N
T
E
R
N
O
P
O
S
T
E
R
I
O
R
PROGRAMACION DE OPERACIONES
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
CONTROL
INTERNO
PREVIO PRESUPUESTO
ADMINISTRACION DE PERSONAL
ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS
TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CONTROL INTERNO PREVIO
C
O
N
T
R
O
L
E
X
T
E
R
N
O
SISPLAN
Objetivos Nacionales
Políticas
Estrategias Nacionales
SNIP
Plan de Inversiones
Preinversión
Inversión Pública
PLANIFICACION ESTRATEGICA
Misión – Visión
Objetivos Estratégicos Institucionales
Estrategias
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¿DE QUÉ RESPONDE?
El funcionario o autoridad pública es responsable de:
• Sus actos
• Los objetivos a los que se destinaron recursos
públicos confiados a su cargo.
• Formas y resultados de su aplicación
• Resultado emergente del desempeño de funciones
• Deberes y atribuciones asignadas al cargo.
La responsabilidad se determina tomando en cuenta los
RESULTADOS de la acción u omisión.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Artículo 33
Ley SAFCO
Responsabilidad por la Función Pública
Ley 1178 Art. 1. c); 28; 27. c)
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65
.
Ley SAFCO
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
EJECUTIVA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDAD
PENAL
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
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Ley SAFCO
Responsabilidad por la Función Pública
Administrativa y Ejecutiva
NATURALEZA SUJETO PRESCRIPCIÓN DETERMINACION SANCION
Acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y norma de conducta funcionaria.
Servidores públicos. Ex – servidores Para dejar constancia y registro
A los 2 años de la Contravención.
Por proceso interno. Informes de Auditoría. Dictamen de C.G.R. tiene calidad de prueba constituída.
Multa, suspensión o destitución.
Ley 1178 Art. 29° de 3318–A Arts. 13° y 33°
Ley 1178 Art. 29° D.S. 23318-A Arts. 13° y 14°
D.S. 23318-A Art. 15°
D.S. 23318-A Art. 16°
D.S. 23318-A Art. 18° al 30
Ley 1178 Art. 29°
Gestión deficiente o negligente y por incumplimiento de Arts. I c), 27 d) e) y f), Ley 1178 y otras causas.
Máxima autoridad ejecutiva o dirección colegiada o ambas. Ex – autoridades para dejar constancia y Registro.
A los 2 años de concluida la gestión.
Por dictamen del Contralor General.
Ley 1178 Art. 30° de 23318–A Arts. 34° al 49°
Ley 1178 Art. 30° D.S. 23318-A Art. 34°
D.S. 23318-A Art. 37°
D.S. 23318-A Art. 36°
D.S. 23318-A Art. 39°
Ley 1178 Art. 42 g) D.S. 23318-A Art. 47°
67
Ley SAFCO
Responsabilidad por la Función Pública
Civil y Penal
Acción u omisión de servidor público o persona privada que causa daño al estado valuable en dinero.
Ley 1178 Art. 31° de 23318–A Arts. 50° al 59°
Ley 1178 Art. 31° D.S. 23318-A Art. 50°
Ley 1178 Art. 42 g) D.S. 23318-A Art. 47°
Servidores públicos Ex – servidores, personas naturales o jurídicas privadas.
A los 10 años
Por juez competente (coactivo, ordinario, tributario, etc.) Dictamen del Contralor tiene valor de prueba preconstituída.
Ley 1178 Art. 31
Ley 1178 Art. 40
D.S. 23318-A Art. 50°
Acción u omisión está tipificada como delito en el Código Penal.
Ley 1178 Art. 34° de 23318–A Arts. 60° al 62°
Ley 1178 Art. 34° D.S. 23318-A Art. 60°
Código Penal
Servidores públicos Ex – servidores, particulares.
De acuerdo a los términos del Código Penal
Juez Competente
Ley 1178 Art. 35 D.S. 23318-A Art. 60°
Código Penal
D.S. 23318-A Art. 62°
NATURALEZA SUJETO PRESCRIPCION DETERMINACION SANCION