ley de actualización de la ley nº 13253

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Page 1: Ley de Actualización de La Ley Nº 13253

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DEPROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOSEl Peruano - Lima, martes 16 de enero de 2007

LEY Nº 28951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

Artículo 1°.- Título profesional de contador públicoEl título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

Interpretación:Todos y cada uno de los egresados en contabilidad están en todo el derecho de recibir el título profesional de contador público, las cuales son otorgadas por las universidades a las que ellos pertenezcan. Siempre y cuando dichas universidades estén facultadas de expedir títulos profesionales de conformidad a la ley y sus reglamentos, los títulos son entregados después de haber cumplido ciertos requisitos, como es el de tener previamente el grado académico de bachiller, etc. Asimismo, los títulos que se entregan en el extranjero también tienen aceptación en el territorio nacional, siempre y cuando estén dentro de conformidad a la ley.

Artículo 2°.- ColegiaciónEs obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamentalrespectivo.

Interpretación:La colegiación es un requisito indispensable para ejercer la profesión de contador público, es por eso que todo contador público titulado deberá colegiarse obligatoriamente para el ejercicio legal de su profesión y así actuar bajo conformidad a las leyes y sus reglamentos, de esta manera el contador público estará regido por las normas que rigen su profesión. Caso contario aquel contador público que no cumpla con la colegiación para el ejercicio de sus actividades, actuará como un contador ilegal.Artículo 3°.- Competencias del contador públicoSon las siguientes:a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades

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económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado,público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes,incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control,y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.c. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión decontador público.d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientoscontables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. <g.Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativosrespectivos, de acuerdo a ley.h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicioprofesional.i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Interpretación:a)El contador público estará apto de llevar el control de una empresa, el proceso contable, así como planificar ,organizar, supervisar y dirigir todas y cada una de las operaciones y actividades que realizan la empresas, además podrá ser el respaldo de los estados financieros .b) El contador público podrá actuar como asesor en cada una de las actividades relacionadas a la profesión.c) todo contador público independiente podrá realizar las respectivas revisiones de los estados financieros para después dar su aprobación y constatar que todo esté en orden, es decir el contador público podrá participar como auditor, tanto financiero como tributario, entre otros.El auditor financiero, es aquel que hace un examen de las operaciones de una entidad con la finalidad de evaluar, y elaborar informes que contengan el dictamen correspondiente.El auditor tributario, es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes.d) El contador público podrá ser participe en casos relacionados con procesos judiciales, es decir que podrá intervenir en la solución de cualquier acto que esté en disconformidad con la ley y en la solución que tenga implicancias con hechos dolosos, de esta manera el contador público podrá actuar como perito contable.E) Elcontador público podrá realizar la certificación de los documentos contables, es decir de respaldar y constatar que todos los documentos, como los pagares, facturas, letras de cambio, etc., no estén falseados. Es por eso que el contador público tiene que tomar todo las previsiones de caso para no incurrir en equivocación.

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f) El contador público podrá realizar la valuación donde dará valor a cada uno de los bienes correspondientes, además realizará la tasación en donde mostrará el resultado de ese valor, pero añadiéndole algunas condiciones como el material, ubicación y antigüedad de ese bien. El contador público puede pedir el apoyo de los ingenieros u otros profesionales competentes, es decir que en este tipo de operaciones, el contador público solo intervendrá en el ámbito comercial, puesto que él no es experto por ejemplo: en caso de ingeniería civil (en caso de tasaciones de un departamento)g) El contador público podrá ejercer la docencia, cumpliendo con los reglamentos dispuestos en el código de ética profesional.h) El contador público deberá mantenerse actualizado e informado de cualquier acontecimiento que pueda tener relación con su carrera.

Artículo 4°.- Sociedades de auditoríaLas sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.

Interpretación:El conjunto de contadores públicos colegiados conforman las sociedades de auditoría, las cuales son personas jurídicas calificadas eindependientes en la realización de labores de control y son contratados por las entidades para evaluar y examinar actividades económicas, así como hacer una revisión general de los estados financieros. Las sociedades de auditoría deben registrarse en el registro de sociedades de los colegios de contadores públicos las cuales estarán regidas por la ley general de sociedades.

Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y finesLos colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de susmiembros.c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legalesdenunciando el ejercicio ilegal de la profesión.d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.f. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren elbienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relacionesinterinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, asícomo con los demás Colegios Profesionales del paísy/o equivalentes de otros países.h. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.

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i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismoscompetentes del Estado.j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Interpretación: Los colegios de contadores públicos son instituciones que tienen existencia legal cuyos fines son:a) Sancionar cualquier acto que desprestigie a la profesión.b) Promover la educación continua de cada uno de sus miembros con aspectos relacionados a su profesión.c) Emitir pronunciamientos a nombre de la profesión contable frente a aquellos actos que afecten el ejercicio de la profesión contable.d) Velar para que el ejercicio de la profesión se desarrolle de acuerdo a los principios y normas del código ético.e) Identificar se con la investigación científica.f) Con un buen desenvolvimiento de la profesión, prestar buenos servicios.g) Realizar actos de vinculación entre profesionales y aprender a comunicar las necesidades de grupo.h) Cooperar con los poderes públicos u otros organismos, en todos los asuntos de interés regional y nacional.i) Ayudar a la población en cualquier consulta respecto a la profesión, podrá prestar servicios de orientación profesional entre otros.

Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicosSon las siguientes:a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial delMinisterio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno,aprobado por el ConsejoDirectivo.b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria,asignándoles el correspondiente número de matrícula.c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, paraefectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamentointerno.d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normasprocesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en formasupletoria, en los casos que corresponda.e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin derealizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicoscolegiados.g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avancesdoctrinarios y técnicos de la profesión contable.

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h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento.j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en lasmaterias que le son propias a la profesión contable.k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formaciónacadémico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios deContadores Públicos del Perú.l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios deContadores Públicos del Perú, a los miembrosde su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Interpretación:Este artículo dispone que los colegios de contadores públicos cumplan con algunas funciones y atribuciones como es el de:a) Formular sus propios reglamentos, que deberán ser aprobados por el ministerio de economía y finanzas.b) Ordenar y mantener actualizado el padrón y lista de sus miembros, asignándoles un número de matrícula de conformidad del reglamento de colegiación.c) Tener registrados a los integrantes de sus miembros colegiados y por especialidades.d) Difundir y velar por el cumplimiento de las normas estipuladas en el código ético.e) Realizar convenios en las cuales se desarrollen actividades de interés sin fines de lucro.f) Vigilar y verificar que los contadores públicos presten un buen servicio a la sociedad.g) Realizar actividades que permiten difundir conocimientos relacionados a la actividad contable.h) Definir el pago de los contadores públicos que se les dará por sus servicios, etc.

Artículo 7°.- Órganos institucionalesSon órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:a. La Asamblea General.b. El Consejo Directivo.c. El Tribunal de Honor.El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección yde ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento queserán regidos por el reglamento interno.Interpretación:Existen órganos especializaos que son miembros del colegio de contadores que cumplen y hacen cumplir el reglamento interno de su profesión así: _La Asamblea General, es el órgano supremo de decisión._el Consejo Directivo: es el órgano de dirección del colegio, encargado de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el estatuto, el que preside el consejo directivo es el Decano, quien es el representante del colegio de contadores públicos.

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_EL Tribunal de Honor: es el órgano de ética, que tiene como función resolver, las apelaciones hechas por el comité de ética y por el consejo directivo.

Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiadosLa participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.

Interpretación:Los contadores públicos colegiados podrán ser parte de los órganos consultivos, con arreglo a lo dispuesto en la ley #27843 la cual es “la ley de participación de los colegios profesionales en los órganos consultivos de las entidades del estado”, que dice que los órganos consultivos de los organismos del estado estarán integradas por lo menos por un representante del consejo profesional en la especialidad que le corresponda.

Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicosConstituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fines:a. Los aportes de susmiembros.b. Las donaciones y legados que reciba.c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.

Interpretación:Todos y cada uno de los colegios de contadores, pueden obtener ingresos, realizando algunas actividades, como el aporte económico y cuotas de los miembros de los colegios de contadores públicos, además ingresos por las donaciones que reciben de otras instituciones, así como el de realizar actividades de fotocopiado, servicio de biblioteca, conferencias, etc.

Artículo 10°.- InfraccionesLas infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto.

Interpretación:Los miembros del colegio de contadores públicos que falten o violen el estatuto u otras normas del código de ética profesional serán sancionadas con medidas disciplinarias impuestas por las autoridades competentes, en este caso el consejo directivo es quien hará cumplir las sanciones que sean acordadas por el comité de ética profesional.

Artículo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del PerúLa Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismorepresentativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del DecretoLey Nº 25892 concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, que

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disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.

Interpretación:La Junta de Decanos del colegio de Contadores Públicos es el órgano máximo que representa a la profesión de contadores públicos dentro y fuera del territorio nacional. En el artículo #1 del decreto de ley #25892, dice que los colegios profesionales del ámbito nacional contarán con una junta de Decanos, cuyas atribuciones son la de promover y proteger a nivel nacional el libre ejercicio de la profesión contable.

Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador públicoLa Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públicas y privadas del país.

Interpretación:El plan curricular, del cual se rigen las universidades que forman a los profesionales en contabilidad, están regidos bajo la opinión de la Junta de Decanos del Colegio deCcontadores.

Artículo 13°.- Certificación y RecertificaciónLa Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo rivo de la profesión contable dentro del país y en el exterior,conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS.

Interpretación:El órgano encargado de certificar y recertificar a los contadores públicos, es la Junta de Decanos del colegio de contadores públicos. Tanto la certificación como la recertificación son los reconocimientos públicos de las competencias adquiridas dentro y fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales y laborales. La certificación es el resultado de un acto en el cual se asegura que un profesional está apto de realizar sus actividades profesionales, además es un proceso público temporal, (realizado por primera vez).En cambio la recertificación (son todas las siguientes veces) las cuales el contador tiene que estar previamente certificado, manteniendo sus habilidades en el ejercicio de su profesión.

Artículo 14°.- Norma derogatoriaDeróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo del artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley.

Interpretación:Quiere decir que en la ley anterior se han anulado algunas normas como es el caso del

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artículo 2°, primer párrafo del artículo 4°,y los artículos 5° y 7°, 8° y 9°, siendo establecidos a favor de esta nueva ley. Es por eso que en la ley anterior contaba con tan solo 9articulos y ahora en la ley actualizada de profesionalización cuenta con 5 artículos más.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- AdecuaciónEl Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto enel plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”.

SEGUNDA.- Norma de excepciónPor única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de lapresente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.

TERCERA.- Funciones de los contadores mercantilesLas funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.

CUARTA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “ElPeruano”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.

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ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministro