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  • 8/2/2019 Ley Consejos Locales PP

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    LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PUBLICALA ASAMBLEA NACI ONAL

    DE LA REPUBLI CA BOLI VARI ANA DE VENEZUELAla siguiente,

    Cap tu lo IPr inc ip ios Fundam enta les

    Ob je to Ar t cu lo 1 . La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para laorganizacin y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificacin Pblica, para hacereficaz su intervencin en la planificacin que conjuntamente efectuar con el gobiernomunicipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas.

    Natu ra lezaAr t cu lo 2 . El Consejo Local de Planificacin Pblica es el rgano encargado de laplanificacin integral del gobierno local, para lo cual, se sujetar con lo dispuesto en elartculo 55 del Decreto N 1.528 con Fuerza de Ley Orgnica de Planificacin, con el propsito

    de lograr la integracin de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante laparticipacin y el protagonismo dentro de una poltica general de Estado, descentralizacin ydesconcentracin de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de PlanificacinPblica, promover y orientar una tipologa de municipio atendiendo a las condiciones depoblacin, nivel de progreso econmico, capacidad para generar ingresos fiscales propios,situacin geogrfica, elementos histricos, culturales y otros factores relevantes. En todocaso, el Consejo Local de Planificacin Pblica responder a la naturaleza propia delmunicipio.I n t e g ra c i n Ar t cu lo 3 . El Consejo Local de Planificacin Pblica para el cumplimiento de sus funciones,estar conformado por:1. Un Presidente o Presidenta, quien ser el Alcalde o Alcaldesa.2. Los Concejales y Concejalas del municipio.3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.4. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o losrepresentantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o losrepresentantes de las comunidades o pueblos indgenas, donde los hubiere. Estosrepresentantes, sern elegidos como lo dispone el artculo 4 de esta Ley, en un nmero iguala la sumatoria ms uno de los integrantes mencionados en los numerales 1 al 3 de esteartculo.El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificacin Pblica ser ad-honorem.Eleccin de los representantes de la comunidad organizadaAr t cu lo 4 . Sin menoscabo de las normas establecidas en la ley orgnica que regula el Poder

    Electoral, la eleccin de los representantes de las organizaciones vecinales y de los sectoresde la sociedad organizada, es competencia de la asamblea de ciudadanos de la comunidad osector respectivo, para lo cual, deber ser convocado un representante de la Defensora delPueblo, de su jurisdiccin, quien testificar en el acta de la asamblea de ciudadanos losresultados, de dicha eleccin. La ordenanza respectiva determinar la forma como serealizar la organizacin de los sectores involucrados de las comunidades organizadas, ascomo el mecanismo de eleccin de sus representantes.Dicha eleccin se harn a tres (3) niveles:

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    1. El representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, seelegir o se elegirn en asambleas de las comunidades organizadas que hacen vida en elmbito parroquial. En aquellas parroquias de gran densidad poblacional, entendida sta en lostrminos que determine la Oficina Central de Estadstica e Informtica, se har por eleccinen los trminos que establezca la ley orgnica que regula la materia. La ordenanza respectivaregular la materia.

    2. Los representantes en el mbito municipal de los distintos sectores de la sociedad civilorganizada: educacin, salud, cultura, deporte, produccin y comercio, transporte, ecologa,servicios y todos aquellos que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio,sern elegidos en asamblea de las comunidades organizadas del sector respectivo, medianteeleccin en los trminos que establezca la ley orgnica que regula la materia. En aquellosmunicipios de gran densidad poblacional, entendida sta en los trminos que determine laOficina Central de Estadstica e Informtica, se har por eleccin en los trminos queestablezca la ley orgnica que regula la materia. La ordenanza respectiva regular la materia.3. El o los representantes de las comunidades o pueblos indgenas, donde los hubiere, sernelegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus organizaciones legalmenteconstituidas.FuncionesAr t cu lo 5 . El Consejo Local de Planificacin Pblica, sin menoscabo de cualquier otra funcin

    conferida al municipio de que se trate, tendr las siguientes funciones:1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo laspolticas de inversin del presupuesto municipal, contempladas en el artculo 178 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con loslineamientos del Plan de la Nacin, los planes y polticas del Consejo Federal de Gobierno ydel Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, con las propuestas de lascomunidades organizadas.3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atencin de lasnecesidades y capacidades de la poblacin, del desarrollo equilibrado del territorio y delpatrimonio municipal.4. Instar y facilitar la cooperacin equilibrada de los sectores pblicos y privados para la

    instrumentacin, en el municipio, de los planes suscritos.5. Controlar y vigilar la ejecucin del Plan Municipal de Desarrollo.6. Formular y promover ante el Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas oel Consejo Federal de Gobierno los programas de inversin para el municipio.7. Impulsar la celebracin de acuerdos de cooperacin entre el municipio y los sectoresprivados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de laentidad local.8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realicehacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el artculo 184 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.9. Impulsar la coordinacin con otros Consejos Locales de Planificacin Pblica paracoadyuvar en la definicin, instrumentacin y evaluacin de planes para el desarrollo demancomunidades, solicitando, en su caso, la intervencin de los poderes nacionales y de los

    estados para tales efectos.10. Atender cualquier informacin atinente a su competencia que solicite el gobierno nacional,estadal o municipal sobre la situacin socioeconmica y sociocultural del municipio.11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carcter jurdico,administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecucinde los objetivos del municipio y del propio Consejo Local de Planificacin Pblica.12. Emitir opinin razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias decompetencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerdenhacia el municipio.

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    13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, as como con las comunidadesorganizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.14. Coordinar, con el Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas y elConsejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que stos elaboren en el marco de suscompetencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.15. Impulsar la organizacin de las comunidades organizadas integrndolas al Consejo Local

    de Planificacin Pblica, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las polticas dedesarrollo del nio, del adolescente y de la familia.17. Colaborar en la elaboracin de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas dezonificacin cuyas competencias le correspondan al municipio.18. Elaborar el estudio tcnico para la fijacin de los emolumentos de los altos funcionarios yfuncionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de Planificacin Pblica solicitarla informacin necesaria referida al nmero de habitantes, situacin econmica del municipio,presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al perodo fiscalinmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipalpara cubrir el concepto de emolumentos, a los rganos que corresponda.19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.20. Elaborar un banco de datos que contenga informacin acerca de proyectos, recursos

    humanos y tcnicos de la sociedad organizada.21. Evaluar la ejecucin de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales ycomunales, a ejercer el control social sobre los mismos.22. Las dems que le otorguen las leyes y reglamentos.ObligacionesAr t cu lo 6 . Los miembros del Consejo Local de Planificacin Pblica estarn obligados acumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendr una vinculacinpermanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo susopiniones y sugerencias, y prestar informacin oportunamente, de las actividades delConsejo Local de Planificacin Pblica.Duracin del mandatoAr t cu lo 7 . Los miembros del Consejo Local de Planificacin Pblica tendrn un perodo de

    duracin en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:1. Los de eleccin popular, cuatro (4) aos. El mandato slo puede ser revocado a travs dereferendo revocatorio.2. Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la sociedad civil y elrepresentante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, durarndos (2) aos en sus funciones, y su mandato slo puede ser revocado mediante una asambleaconstituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos para su eleccin, en la leyorgnica que regula la participacin ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula lamateria.3. Los representantes de las comunidades de los pueblos indgenas durarn cuatro (4) aosen sus funciones. Su mandato podr ser revocado cuando la comunidad o estos pueblos as loestimen, de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus organizaciones indgenas legalmenteconstituidas.

    Captulo IIDe la participacin de la Comunidad OrganizadaConsejos Parroquiales y ComunalesAr t cu lo 8 . El Consejo Local de Planificacin Pblica promover la Red de consejosparroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general,respondan a la naturaleza propia del municipio cuya funcin ser convertirse en el centroprincipal de la participacin y protagonismo del pueblo en la formulacin, ejecucin, control yevaluacin de las polticas pblicas, as como viabilizar ideas y propuestas para que lacomunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificacin Pblica. Una vez

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    aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejosparroquiales y comunales podrn realizar el seguimiento, control y evaluacin respectivo.Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrn carcter ad-honorem.Requisitos de la comunidad organizadaAr t cu lo 9 . La comunidad organizada, excepto los pueblos indgenas donde los hubiere, parapostular sus representantes al Consejo Local de Planificacin Pblica, deber hacerlo por

    intermedio de una organizacin civil creada de acuerdo a la ley, en asamblea de susmiembros, cuyos requisitos son:1. Estar inscrita en el registro subalterno para determinar su personalidad jurdica.2. Presentar el libro de actas de reuniones y de asambleas.3. Presentar constancia de la ltima eleccin, de su Junta Directiva.4. Presentar un ejemplar de sus estatutos. www.pantin.net5. Presentar nmina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos,cdula de identidad y direccin.6. Inscribirse, para tal fin, en la oficina respectiva del Consejo Local de Planificacin Pblica.La comunidad organizada que no rena alguno de los requisitos indicados, pero presenteactas de eleccin o relegitimacin por asamblea, de sus miembros, o que tenga constancia deestar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un aoconsecutivo, ser inscrita en la oficina de control del Consejo Local de Planificacin Pblica y

    se le orientar y apoyar para que adquiera personalidad jurdica.Representacin de la comunidad organizadaAr t cu lo 10 . La representacin de las organizaciones vecinales y otras de las comunidadesorganizadas estar vinculada al plan rector municipal, siempre que formalmente pertenezcana sectores de los enunciados en el numeral 1 del artculo 4 de esta Ley. Los integrantes dedichos sectores, constituidos en asamblea, elegirn sus correspondientes representantes ovoceros ante el Consejo Local de Planificacin Pblica, de conformidad con la ordenanza queestablezca la reglamentacin del Consejo Local de Planificacin Pblica, aprobarn ypriorizarn sus necesidades que se podrn transformar, previa consideracin de viabilidad delas mismas, en planes y proyectos de obras o servicios.ProyectosAr t cu lo 11 . Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificacin Pblica deber ser

    aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida en asamblea, a fin de garantizarel cumplimiento del artculo 62 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,que consagra el principio de la participacin y el protagonismo. El orden de prioridad de losproyectos lo determinar la comunidad constituida en asamblea de acuerdo con susnecesidades, salvo los casos de emergencia debidamente comprobada.

    Ca p tu l o I I IDe l Presupuesto Conso l idado de I nvers in

    Presupuesto conso l idado Ar t cu lo 12 . El presupuesto consolidado de inversin municipal se elaborar de acuerdo conlas necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordanciacon lo estimado por la Alcalda, en el presupuesto destinado al referido sector. Asimismo con

    los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad que demande elmunicipio.Informacin presupuestariaAr t cu lo 13 . A fin de orientar el Presupuesto de Inversin Municipal, el Alcalde o la Alcaldesapresentar al Consejo Local de Planificacin Pblica y a las comunidades organizadas, enreunin extraordinaria que deber efectuarse con quince (15) das continuos de antelacin ala reunin formal del Consejo Local de Planificacin Pblica, la cifra o monto total de inversinde cada sector, determinado en el artculo 8 de esta Ley, incluyendo los detalles a que hayalugar.

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    Curso a los proyectosAr t cu lo 14 . Las alcaldas estn en la obligacin de darle curso a los proyectos que lascomunidades organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las asignaciones quecorrespondan a stas, por concepto de leyes que otorguen y transfieran recursos para lascomunidades organizadas.Orientacin

    Ar t cu lo 15 . El Presupuesto de Inversin Municipal estar dirigido al desarrollo humano,social, cultural y econmico del municipio, tomando en cuenta las variables de poblacin ypobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con:1. Los proyectos prioritarios, que presenten las comunidades organizadas.2. Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad.3. El fondo de emergencia, para atender desastres naturales, calamidad pblica eimprevistos. Este fondo, ser administrado por el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobacin delConcejo Municipal, con participacin del Consejo Local de Planificacin Pblica que har elseguimiento respectivo, para que los recursos sean invertidos en los fines a los que se refiereesta norma. La ordenanza respectiva que regula la materia determinar el porcentaje que lecorresponda al fondo de emergencia.

    Captu lo I VDel funcion am ient o de l Consej o Loca l de Plan i f icacin Pbl ica

    Reuniones Ar t cu lo 16 . Los Consejos Locales de Planificacin Pblica debern reunirse ordinariamentepor lo menos una vez, trimestralmente, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias queameriten realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio.

    Convoca to r ia

    Ar t cu lo 17 . El Consejo Local de Planificacin Pblica ser convocado por el Alcalde oAlcaldesa o por solicitud del treinta por ciento (30%) de los miembros que lo conforman. Enausencia del Alcalde o Alcaldesa, ste ser presidido por la mxima autoridad presente en lareunin.Decis ionesAr t cu lo 18 . Las decisiones del Consejo Local de Planificacin Pblica se tomarn por mayoraabsoluta de sus miembros.El Plan de Inversin Municipal, aprobado mediante este mecanismo, ser remitido a laCmara Municipal para su aprobacin definitiva.La Cmara Municipal, de acuerdo con su competencia, podr reformar el Plan de InversinMunicipal previa consulta con los sectores o espacios de la vida civil y las organizaciones de lacomunidad, inscritas en el Consejo Local de Planificacin Pblica y, mediante una exposicinrazonada sobre los supuestos de hecho y de derecho que motiva la reforma. De no cumplirseestos extremos de ley, el plan original se considerar aprobado.

    Cap tu lo V

    De la Sala TcnicaDe la Sala Tcnica

    Ar t cu lo 19 . El Consejo Local de Planificacin Pblica tendr una Sala Tcnica dependiente dela Alcalda que cumplir con las siguientes funciones:1. Proveer la informacin integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propsitode asegurar la informacin sectorial codificada, necesaria para la planificacin, el control degestin y la participacin de la comunidad organizada.2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada porprofesionales especializados en la materia de planificacin.

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    3. Garantizar la informacin sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidadesorganizadas participantes ante el Consejo Local de Planificacin Pblica.Todos los habitantes del municipio tendrn derecho a acceder a la informacin de la SalaTcnica, de conformidad con lo establecido en el artculo 51 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela.Concur so pbl ico

    Ar t cu lo 20 . La eleccin de los miembros de la Sala Tcnica ser por concurso pblico,atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, de conformidad conla ordenanza respectiva que regula la materia.Captulo VI

    De la opera t i v idad , p r esupuesto , con t ro l y f i sca l i zac inPrev is iones p r esupuesta r ias

    Ar t cu lo 21 . La Alcalda tomar las previsiones presupuestarias pertinentes que garanticen elcumplimiento de las funciones propias del Consejo Local de Planificacin Pblica. A tal efecto,en el presupuesto de ingresos y gastos de la Alcalda, stas debern estar debidamenteidentificadas.

    Carcter ad-honoremAr t cu lo 22 . El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificacin Pblicasern ad-honorem, excepto para los integrantes de la Sala Tcnica.Aprobacin del presupuesto de inversinAr t cu lo 23 . Una vez elaborado el Presupuesto de Inversin Municipal a que se refiere estaLey, ser enviado por el Alcalde o Alcaldesa, a la Direccin de Presupuesto y a la CmaraMunicipal, para ser sometido a su consideracin y aprobacin, en un lapso no mayor desesenta (60) das.Control, evaluacin y seguimientoAr t cu lo 24 . Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que lecorresponden a la Contralora Municipal y a la Contralora General de la Repblica, lascomunidades organizadas podrn vigilar, controlar y evaluar la ejecucin del Presupuesto deInversin Municipal, en los trminos que establezca la ley nacional que regule la materia.

    Captu lo V I I

    De las SancionesMu l tas

    Ar t cu lo 25 . El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario accidental que, en los primeros cientoveinte (120) das de la vigencia de esta Ley dejare de poner en funcionamiento el ConsejoLocal de Planificacin Pblica, en su respectiva Alcalda, previa aprobacin de la partida defuncionamiento, ser sancionado por la Contralora Municipal con multa de mil unidadestributarias (1000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.). El monto de la multaingresar al fisco del respectivo municipio.

    Ca p tu l o V I I IDisposic iones Transi tor ias

    Previs iones para e l funcion am ient o de la Sala Tcnica

    Ar t cu lo 26 . Los municipios que, de acuerdo con su capacidad recaudadora en el presenteejercicio fiscal, no estn en condiciones de poner en funcionamiento la Sala Tcnica, tomarnlas previsiones, por otros medios aprobados por la Cmara Municipal de conformidad con laley, para dar cumplimiento a esta Ley.

    Del Re g l am e n to I n te rn o

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    Ar t cu lo 27 . El Consejo Local de Planificacin Pblica elaborar y dictar su propioReglamento Interno dentro de los sesenta das siguientes a su instalacin.

    Captu lo I X

    Disposic iones F ina lesOrdenanza

    Ar t cu lo 28 . La Cmara Municipal elaborar y aprobar la ordenanza respectiva del ConsejoLocal de Planificacin Pblica dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes, contados apartir de la entrada en vigencia de la presente Ley.VigenciaAr t cu lo 29 . La presente Ley entrar en vigencia en la fecha de su publicacin en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, enCaracas, a los diecisis das del mes de mayo de dos mil dos. Ao 192 de la Independencia y143 de la Federacin.Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce das del mes de junio de dos mil dos. Aos 192de la Independencia y 143 de la Federacin.Cmplase(L.S.)