ley comparada de comercio

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CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS CUCEA COMERCIO EXTERIOR MAESTRO: Lic. Enrique Javier Viera Santillan ALUMNO: Lucio Martín Perez Jaramillo Cid.- 303031772 HORARIO: Martes 9:00-11:00 a.m. TRABAJO DE INVESTIGACION: Legislación Comparada

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ley comparada entre mexico y suiza

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Page 1: Ley Comparada de Comercio

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CUCEA

COMERCIO EXTERIOR

MAESTRO: Lic. Enrique Javier Viera SantillanALUMNO: Lucio Martín Perez Jaramillo Cid.- 303031772HORARIO: Martes 9:00-11:00 a.m.

TRABAJO DE INVESTIGACION: Legislación Comparada

SUIZA MEXICO

Page 2: Ley Comparada de Comercio

INTRODUCCION

En términos generales el iva es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.

El 9 de febrero de 1966 el Consejo de la Comunidad Económica Europea decide adoptar los principios del IVA.

Las razones para implantar un Impuesto al Valor Agregado varía de un país a otro, mientras que en la Comunidad Económica Europea los motivos de transformación del Impuesto a las Ventas, son por armonización fiscal o uniformidad entre los países integrantes de la misma.

En el seno de la Comisión Europea fue implantado por dos directivas el 11 de abril de 1967 relativas a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de impuestos sobre el volumen de ventas y a la introducción del IVA en los Estados miembros.

El Consejo de la Comunidad Económica Europea decidió adoptar los principios de este impuesto, estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados miembros del "Mercomun" convenían en sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que gravaban las transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al mismo tiempo el impuesto sobre el "valor agregado", así como ciertos impuestos "compensatorios" a las importaciones, y exenciones o bonificaciones a las exportaciones.En el año de 1969 se hizo un intento por parte de la administración fiscal de instaurar en México un Impuesto al Valor Agregado, el cual se encontraba inserto en la Ley del Impuesto Federal sobre Egresos; en este proyecto eran incorporados al Sistema de valor agregado los impuestos sobre Ingresos Mercantiles y del Timbre

LEY MEXICANA:

NOMBRE: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REGLAMENTO: reglamento de la ley del impuesto al valor agregado

ENTRADA EN VIGOR Y PUBLICACION EN EL D. O. F.: nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de 1978 texto vigente (última reforma publicada dof 01-10-2007)

ESTRUCTURA DE LA LEY:

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO[Título]

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES [Artículo 1] [Artículo 2] [Artículo 3] [Artículo 4] [Artículo 5] [Artículo 6] [Artículo 7]

CAPITULO II DE LA ENAJENACION[Artículo 8] [Artículo 9] [Artículo 10] [Artículo 11] [ Articulo 12] [Articulo 13]

CAPITULO III DE LA PRESTACION DE SERVICIOS[Artículo 14] [Artículo 15] [Artículo 16] [Artículo 17] [Artículo 18]

CAPITULO IV DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES[Artículo 19][Artículo 20] [Artículo 21] [Artículo 22] [Artículo 23] [Artículo 24]

CAPITULO V DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS[Artículo 25] [Artículo 26] [Artículo 27] [Artículo 28]

CAPITULO VIDE LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS[Artículo 29] [Artículo 30] [Artículo 31]

CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES[Artículo 32] [Artículo 33] [Artículo 34] [Artículo 35] [Artículo 36] [Artículo 37]

CAPITULO VIIIDE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES[Artículo 38] [Artículo 39]

CAPITULO IXDE LAS PARTICIPACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS[Artículo 40] [Artículo 41] [Artículo 42] [Artículo 43]

TRANSITORIOS [Artículo Primero Transitorio] [Artículo Segundo Transitorio] [Artículo Tercero Transitorio][Articulo cuarto transitorio] [Articulo quinto Transitorio]

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OBJETO DE LA LEY:

Tienen por objeto la recaudación de impuestos es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.

FACULTADES DE LA SECRETARIA O DEPENDENCIA COMPETENTE:

Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributario hace el cobro del importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditarles que se comprueben.

INFRACCIONES – SANCIONES:

Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido , serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso . En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago

LEGISLACION EXTRANJERA

NOMBRE: La Ley Federal en materia de Impuesto al Valor Agregado

REGLAMENTO: No tiene

ENTRADA EN VIGOR Y PUBLICACION :

Expedido por el centro de competencia de IVA del Instituto Suizo de Contadores Públicos y Asesores Fiscales de Zurich. Comisión de Economía de Deberes de la Cámara Baja del Parlamento de la declaración formulada a este respecto por el Consejo Federal de 15 de enero 1967

ESTRUCTURA DE LA LEY DE L IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

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LA LEY FEDERAL EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO [Titulo]

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES [art. 1][art. 2 ][art. 3][art. 4 ]

CAPITULO II: FISCALIDAD DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS NACIONAL (el objeto de los impuestos) sección I: volumen de negocios imponible [art. 5 ][art. 6 ][art. 7 ][art. 8 ][art. 9 ][art. 10 ][art. 11][art. 12 ]sección II: lugar de volumen de negocios imponible [art. 13][art. 14][art. 15][art. 16 ]sección III: exentos de impuesto sobre el volumen de crédito sin iva[art. 17][art. 18]sección IV: el volumen de negocios exenta de impuestos con tarjetas de crédito [art. 19][art. 20]

CAPÍTULO III: LA RESPONSABILIDAD FISCAL [art. 21][art. 22][art. 23][art. 24][art. 25][art. 26][art. 27][art. 28][art. 29 ][art. 30][art. 31][art. 32] CAPÍTULO IV: EL CÁLCULO Y TRANSFERENCIA ULTERIOR DE LOS IMPUESTOS [art. 33][art. 34][art. 35][art. 36][art. 37]

CAPÍTULO V: DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOPORTADO [art. 38 ][art. 39 ][art. 40][art. 41][art. 42]

CAPÍTULO VI: IMPUESTO PUNTO, LA EVALUACIÓN Y EL PAGO DE IMPUESTOS [art. 43][art. 44][art. 45][art. 46][art. 47][art. 48][art. 49][art. 50][art. 51]

CAPÍTULO VII: AUTORIDADES [art. 52][art. 53][art. 54][art. 55]

CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTOS [art. 56][art. 57][art. 58][art. 59][art. 60] [art. 61][art. 62][art. 63][art. 64][art. 65][art. 66][art. 67] [art. 68][art. 69][art. 70 ][art. 71 ]

CAPITULO IX; DENOMINACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES [art. 72 ][art. 73][art. 74][art. 75][art. 76][art. 77][art. 78][art. 79][art. 80][art. 81][art. 82][art. 83][art. 84]

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CAPITULO X: PENA DE REGLAMENTOS [art. 85][art. 86 ][art. 87] [art. 88][art. 89 ]

CAPITULO XI: ESTATUTO DE CLAUSURA disposiciones de aplicación [rt 90 ]la abolición y el cambio de la ley actual [art. 91] [ art. 92 ] disposiciones transitorias [art. 93] [art. 94] [art. 95][art. 96]referéndum y la fecha efectiva [art. 97]

OBJETO DEL DECRETO:

La Confederación se cobra un impuesto general al consumo basado en el sistema de red de todos imposición fase con la entrada deducción de impuestos (impuesto al valor agregado). 2 El impuesto se aplica específicamente en el principio de neutralidad competitiva con derecho de deducción del impuesto soportado, y teniendo en cuenta la capacidad de transferencia de más y la viabilidad económica de la percepción del impuesto.

FACULTADES DE LA SECRETARIA O DEPENDENCIA COMPETENTE:

La Administración Fiscal Federal opera un registro automático y un sistema automatizado archivo de las decisiones con la información (datos) necesarios para la liquidación y pago de impuestosTambién se incluyen detalles con respecto a los procedimientos administrativos y penales y sanciones. La Administración Fiscal de la Federación puede hacer que los datos del registro automatizado de isponibles por el llamado procedimiento de seguimiento a las personas dentro de las autoridades aduaneras encargadas de la liquidación y pago de impuesto al valor agregado.

Las autoridades fiscales de los cantones, regiones, distritos y municipios y la Ley Federal de Administración Tributaria se apoyan mutuamente en el cumplimiento de sus tareas, sino que están obligados para proporcionar, sin costo, las notificaciones para los fines pertinentes, así como la información necesaria y para permitir el acceso a los archivos. INFRACCIONES – SANCIONES:

Una persona que deliberadamente se adquiere para él o ella misma o para otra parte ilegal beneficio fiscal, es decir, a través de la evasión de impuestos, incluso si él o ella logra una ilegales de exención, crédito, la devolución o deducción ilegal de impuestos, será multada con un cantidad igual a cinco veces el impuesto evadido o el beneficio ilegal. Una persona que obtiene un beneficio ilegal de impuestos para él o ella misma o para otra parte a través de un comportamiento negligente, será multado con una cantidad igual a la prestación ilegal.

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En la medida en que el acto no se ve amenazada por otro reglamento con un mayor castigo, de una persona se impone una multa de hasta 10.000 francos suizos, en los casos graves o en casos de repetición de una multa de hasta 30.000 francos suizos si él o ella a sabiendas y deliberadamente o por negligencia

CUADRO PRINCIPAL DE DIFERENCIAS DE LAS LEGISLACIONES

Ley Mexicana Ley SuizaAño de publicación

el 29 de diciembre de 1978 15 de enero 1967

REGLAMENTO SI NO

MARCO JURIDICO

Constitución PolíticaDe los Estados Unidos Mexicanos

La Asamblea General de la Confederación Suiza, basado en el artículo 130 de la Constitución Federal Constitución

ESTRUCTURAFormada por Títulos, Capítulos y Artículos

Capitulos, Articulos y Secciones

SECRETARIAÓDEPENDENCIA

Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP)

Administración Federal de Impuestos

TRATADOS ENTRE MEXICO Y SUIZA

acuerdo comercial entre los estados unidos mexicanos y la confederacion suiza convenio entre los estados unidos mexicanos y suiza sobre transportes aereos convenio que modifica el convenio entre los estados unidos mexicanos y suiza sobre

transportes aereos del 2 de junio de 1966 acuerdo entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la

confederacion suiza que modifica el convenio entre los dos gobiernos sobre transportes aereos, suscrito en la ciudad de mexico el dia 2 de junio de 1966

convenio entre los estados unidos mexicanos y el consejo federal suizo para evitar la doble imposicion en materia de impuestos sobre la renta

acuerdo entre los estados unidos mexicanos y la confederacion suiza para la promocion y proteccion reciproca de las inversiones

acuerdo sobre agricultura entre los estados unidos mexicanos y la confederacion suiza

tratado de asistencia juridica en materia penal entre los estados unidos mexicanos y la confederacion suiza

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CONCLUSION

El Impuesto al Valor Agregado posee un inteligente sistema de recaudación.Por otro lado hemos visto su gran evasión en la población. Las causas de la evasión podrían ser varios.Su alto valor combinado con el pago de otros impuestos hace que los comerciantes evadan este impuesto debido a la mala situación económica es un impuesto fácil de evadir (no emitiendo facturas, emitiendo facturas truchas, presentando Crédito Fiscal falso la falta de Principios Eticos de la gente que ven falta de respuesta del gobierno y corrupción.El Monotributo puede solucionar algunos de estos problemas pero siempre habrá evasión tributaria hasta que no mejore la situación social y se ponga énfasis tanto en la educación familiar como en la institucional en que las normas y leyes deben ser cumplidas. causas de la evasión podrían ser varios.

Por otro lado podemos definir a suiza como uno de los paises que mejor estructurado tienen las leyes en cuestion de impuestos ya que es uno de los paises donde sus ciudadanos pagan menos impuestos a comparacion con mexico todavia le falta desarrollar mas sus leyes y modificarlas para el dinero recaudado se distribuya mejor

BIBLIOGRAFIA

Ley del Impuesto al Valor Agregado www.mwst.comwww.diputados.gob.mxwww.deloitte.comwww.sre.gob.mx/tratados

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADONueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 01-10-2007JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPITULO I Disposiciones generalesArtículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:I.- Enajenen bienes.II.- Presten servicios independientes.III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.IV.- Importen bienes o servicios.El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, loscontribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocentemporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.IV.-Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la

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industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas lascontraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.Artículo 1o.-C.- Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.

Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%:Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:I.- La enajenación de:a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción dec).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.d).- Ixtle, palma y lechuguilla,etc.II.- La prestación de servicios independientes:a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinadospara actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento yformación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados

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al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, asícomo los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.Artículo 2o.-B.- (Se deroga).Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para losefectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de la actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.

Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.Artículo 4o.-A. (Se deroga).Artículo 4o.-B. (Se deroga).Artículo 4o.-C. (Se deroga).

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Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.Artículo 5o.-A. Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, y en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:I. Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en laimportación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Artículo 5o.-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera;II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria;

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III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto;IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo;V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo;VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes, yIX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En sucaso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podráacreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre

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que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

CAPITULO II De la enajenaciónArtículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:I.- El suelo.II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley de Impuesto sobre la Renta.VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción decertificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en

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los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente enMéxico o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de losbienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.

Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Artículo 13.- (Se deroga).

CAPITULO III De la prestación de serviciosArtículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:I.- Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.II.- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.

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Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozara del mismo tratamiento.En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a losresidentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.

Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto. En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor.Artículo 18-A.- Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero.En el caso de las operaciones a que se refiere este artículo, las comisiones que se cobren al deudor, acreditado, cuentacorrentista o arrendatario, por la disposición de dinero en efectivo o por cualquier otro concepto y las penas convencionales, excepto los intereses moratorios, no se considerarán como parte de los intereses devengados.

CAPITULO IV Del uso o goce temporal de bienesArtículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, elarrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

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Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:I.- (Se deroga).II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sinestablecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.V.- Libros, periódicos y revistas.

Artículo 21.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

CAPITULO V De la importación de bienes y serviciosArtículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:I.- La introducción al país de bienes.II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados porpersonas no residentes en él.III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional. Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en lostérminos del artículo 27 de esta Ley.

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Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territor ionacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.VI.- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.

Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.IV.- En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de esta Ley.

Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso

Artículo 28.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.Artículo 28-A.- (Se deroga).

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CAPITULO VI De la exportación de bienes o serviciosArtículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Artículo 30.- Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, elexportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, yIII. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen uncosto para el órgano mencionado.

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos oactividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:I.- Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de lasoperaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

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Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción IIIdel artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.

Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.Artículo 35.- (Se deroga).Artículo 35-A.- (Se deroga).Artículo 35-B.- (Se deroga).Artículo 36.- (Se deroga).Artículo 37.- (Se deroga).Artículo 38.- (Se deroga).

Artículo 39.- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.Artículo 40.- (Se deroga).

CAPITULO IX De las participaciones a las entidades federativasArtículo 41.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:l.- Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido.Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos decasas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta Ley.

Artículo 42.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los impuesto que los Estados o el Distrito Federal tengan establecidos o establezcan sobre enajenación de construcciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado.

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En ningún caso lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá limitativo de la facultad de los Estados y del Distrito Federal para gravar con impuestos locales o municipales la propiedad o posesión del suelo o construcciones, o la trasmisión de propiedad de los mismos o sobre plusvalía o mejoría específica, siempre que no se discrimine en contra de los contribuyentes del impuesto al valor agregado.

Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de 1980.

Artículo Segundo.- Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán abrogadas las leyes y decretos siguientes:1.- Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.2.- Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.3.- Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices.4.- Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.5.- Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados.6.- Decreto por el cual se fija el impuesto que causarán el Benzol, Toluol, Xilol y Naftas de Alquitrán de Hulla, destinados al consumo interior del país.7.- Ley del Impuesto a la Producción del Cemento.8.- Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos.9.- Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras.l0.- Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule.ll.- Ley del Impuesto a las Empresas que explotan Estaciones de Radio o Televisión.l2.- Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por MotoresAcondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo.l3.- Ley de Compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal.l4.- Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes.l5.- Decreto relativo al impuesto del l0% sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles.l6.- Decreto que establece un Impuesto sobre Uso de Aguas de Propiedad Nacional en la Producción de Fuerza Motrizl7.- Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal.l8.- Ley de Impuesto y Derechos a la Explotación Pesquera.

Artículo Tercero.- Los impuestos que se hubieren causado conforme a las leyes a que se Refiere el artículo anterior, antes de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, deberán ser pagados en el monto, forma y plazos establecidos en dichas disposiciones.

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Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que al entrar en vigor la presente Ley queden comprendidos en el artículo 35, continuarán pagando durante el año de l980 la misma cuota que les hubieren fijado o les fijen las autoridades fiscales, la cual se considerará equivalente a la diferencia entre el monto del impuesto establecido en este Ordenamiento y las cantidades que de acuerdo con el mismo pudieren ser acreditadas. En el año de l98l, del impuesto que resulte de aplicar las tasas de esta Ley al monto de las contraprestaciones por las que se deba pagar impuesto al valor agregado, se acreditará un 3% delimporte de las ventas, no sujeto a comprobación y, además, el monto trasladado a dichos contribuyentes en documentación que reúna lo requisitos fiscales. A partir de l982 dejará de acreditarse dicho 3% y únicamente se acreditará el monto del impuesto trasladado a los mencionados contribuyentes, que resulte de la documentación que reúna los requisitos fiscales establecidos en esta Ley.

Artículo Quinto.- Los contribuyentes que a partir del lo. de enero de l979, adquieran bienesdestinados a formar parte de su activo fijo, podrán acreditar el 50% del impuesto federal sobre ingresos mercantiles causado en el momento en que dichos bienes les fueren enajenados, contra el impuesto al valor agregado que deban pagar, de acuerdo con esta Ley.

México, D. F., a 22 de diciembre de l978.- Antonio Riva Palacio López, D.P.- Antonio Ocampo Ramírez, S.P.- Pedro Avila Hernández, D.S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles

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LEY FEDERAL DE CON RESPECTO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1 La Asamblea General de la Confederación Suiza, basado en el artículo 130 de la Constitución Federal Habiendo estudiado el informe de fecha 28 de agosto 1966

2 de la Comisión de Economía de Deberes de la Cámara Baja del Parlamento de la declaración formulada a este respecto por el Consejo Federal de 15 de enero 1967

DECRETA: Capitulo 1: Disposiciones Generales Art. 1 Objeto y principios La Confederación se cobra un impuesto general al consumo basado en el sistema de red de todos imposición fase con la entrada deducción de impuestos (impuesto al valor agregado). 2 El impuesto se aplica específicamente en el principio de neutralidad competitiva con derecho de deducción del impuesto soportado, y teniendo en cuenta la capacidad de transferencia de más y la viabilidad económica de la percepción del impuesto.

Art. 2 Relación con el derecho cantonal Los bienes y servicios que son decretados por esta ley para ser objeto de valor añadido de impuestos, exenta de impuestos, sin crédito o exenta de impuestos de crédito ser sometido a simiticular a través de la fiscalidad de los cantones y los municipios (art. 134 de la Constitución Federal). Ticket Venta de entradas impuestos y los impuestos aplicados a los cambios en la propiedad de bienes inmuebles como impuestos similares.

Art. 3 Definición de territorio suizo y extranjeros 1 El territorio suizo se define como: a territorio de Suiza, a excepción de las zonas francas (almacenes de depósito y los puertos libres de impuestos); b. territorios extranjeros, como se define en los tratados interestatales. 2 Otros territorios son descritos como territorios extranjeros. 3 Mientras las áreas del valle de Samnaun y Sampuoir permanecer fuera de aduana suiza territorio, esta ley se aplica tanto en zonas de valle sólo para prestaciones de servicios, incluidos los de la hotelería y la restauración. La pérdida de ingresos fiscales para la Confederación porque de esta disposición deberá ser compensada por los municipios y de Samnaun los costos que se guardan debido a la menor cantidad de trabajo involucrado en la recaudación de el impuesto se tomarán en cuenta.

Art. 4 Indexación El Consejo Federal se resuelve ajustar los importes en francos suizos se describe en Los artículos 9, 21, 23-25, 27, 28, 38 y 59 tan pronto como el índice de precios al consumidor de Suiza ha aumentó en más del 30 por ciento desde el cálculo más recientes.

Capitulo 2: Fiscalidad del volumen de negocios nacional seccion I: volumen de negocios imponible Art. 5 Principio

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El volumen de negocios alcanzado por los siguientes sujetos pasivos está sujeta al impuesto en la medida en que la volumen de negocios que no está expresamente exenta de impuestos sin crédito (art. 18): a. las entregas de bienes a título oneroso en el territorio de Suiza; b. a prestaciones de servicios a título oneroso en el territorio de Suiza; c. el auto-abastecimiento en el territorio de Suiza; d. la recepción de servicios a título oneroso de las empresas que tengan su domicilio fuera del territorio suizo.

Art. 6 Entrega de bienes Una entrega de bienes se considera que si una persona se le da la capacidad económica para asumir el control de un bien en su propio nombre. Una entrega de bienes se considerará también: a. si un buen trabajo en el que se ha realizado se entrega, incluso si el bien se ha cambiado sino que simplemente prueba, calibrado y regulado, controlado por sus funciones o ha sido tratada de otra manera; b. si un bien es entregado para su uso o explotación. En esta ley (la versión original en alemán), las personas se describen en su género a la medida en que no que la legibilidad de la ley es afectado negativamente. Cuando las personas son se describe en la forma masculina, y en la medida en que los particulares tienen por objeto, tanto géneros están incluidos.

Art. 7 Servicios 1 Un servicio se considera que toda oferta que no es el suministro de un bien. 2 Un servicio también se considera cuando: a. los activos intangibles y los derechos se transfieren / asignado, aun cuando formalmente no documentado; b. un acto que no se lleve a cabo o de un acto o condición es tolerada.

Art. 8 Suministros requeridos por la ley las entregas de bienes y servicios se considerarán también si son requeridos por la ley o se hacen sobre la base de las instrucciones emitidas por las autoridades.

Art. 9Autoabastecimiento 1 Auto-abastecimiento se considera cuando la persona se retira pasivos de su negocio, permanente o temporal, las mercancías cuyos componentes tienen derecho a la persona a un pleno o la deducción parcial del impuesto soportado y que la persona: a. utiliza para fines no relacionados con el negocio, en particular para su propio uso, o para el uso de sus empleados; b. utiliza para una actividad que está exenta de impuestos sin crédito; c. utiliza como una contribución gratuita (con la excepción de los regalos de hasta 300 francos suizos por beneficiario y año y de muestras de las mercancías a efectos de la empresa) o d. si la persona sigue teniendo el control sobre las mercancías después de la terminación de la sujeción al impuesto.

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Art. 10 Servicios de empresas con su lugar de operaciones fuera de Suiza territorio El beneficiario debe pagar el impuesto en el recibo de un servicio si él o ella está sujeta al impuesto de conformidad con el artículo 24 y en la medida en que: a. Para. es uno de los servicios prevista en el artículo 14, que se suministra en El territorio suizo por un no-tax-empresario responsable con su lugar de trabajo fuera del territorio suizo, si él o ella no ha optado por la responsabilidad fiscal como por El artículo 27, o b. Para. es uno de los servicios sujetos al impuesto prevista en el artículo 14, párrafo. 1 que el destinatario con su lugar de negocios en el territorio de Suiza señala desde el exterior. El territorio suizo y utilice o explote en el territorio suizo.

Art. 11 Entregas de bienes y servicios en los casos de representación 1 Una persona que hace las entregas de bienes o servicios de manera expresa en el nombre y por el cuenta de la persona que él o ella representa, de manera que la transacción se lleva a cabo directamente entre la persona que está siendo representado y de terceros, califica como un mero intermediario. 2 Si el representante de suministros de bienes o servicios por cuenta de otro partido, pero aparece expresamente en el nombre de la persona representada, un suministro de bienes o servicios se considera entre la persona que está siendo representado y su representante, así como entre el representante y el tercero. 3 En el caso de la comisión de las transacciones basadas en una oferta se considera entre los principal y el comisionista, así como entre el comisionista y el tercero, En el caso de las comisiones sobre las ventas, el principal es considerado como el proveedor. En el caso de las comisiones sobre las compras, el recadero se considera la proveedor. 4 En el caso de las entregas de bienes en el marco de las subastas en el arte y el comercio de antigüedades, la prueba de la mediación sólo se da si el subastador: a. recibe instrucciones por escrito antes del comienzo de la subasta para vender los productos en cuestión en nombre y por cuenta de un tercero, y b.los posibles compradores por escrito que él o ella está ofreciendo los productos en cuestión en nombre y por cuenta de un tercero.

Art. 12 La diferenciación entre las entregas de bienes y prestaciones de servicios Con el fin de evitar la doble imposición, no imposición o de distorsiones de la competencia, la Federal Consejo puede decretar una diferenciación entre la oferta de bienes y la prestación de servicios diferentes de los que se refleja en los artículos 6 y 7. Impuestos

Sección II: Lugar de volumen de negocios imponible Art. 13 Lugar de entrega de bienes El lugar de la entrega de bienes se considerará que el lugar donde: a. el bien se encuentra en el punto en el momento de la adquisición de la capacidad de tomar el control económico sobre ella, su entrega o su transferencia para el uso o explotación; b. el transporte o el envío de la mercancía a su destinatario o, por el destinatario, instrucciones, a un tercero, comienza.

Art. 14 Lugar de prestación de servicios de 1 El lugar de prestación de servicios es, en la reserva de Pará. 2 y 3, el lugar de que la persona que proporcione los servicios tiene su domicilio de negocios o un establecimiento

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permanente desde el que se presta el servicio o, en ausencia de tales domicilio o establecimiento permanente, en el domicilio de la persona o lugar habitual de residencia o el lugar desde el que él o ella lleva a cabo sus actividades. 2 Los lugares de suministro de los servicios descritos a continuación son los siguientes: a. Para los servicios relacionados con bienes inmuebles (la administración o la evaluación de los bienes, servicios en relación con la compra o la de registro de derechos reales de la propiedad, así como servicios en el marco de con la preparación o coordinación de los servicios de construcción tales como la culturales y obras de ingeniería): el lugar en que esté situado el inmueble;

Art. 15 Lugar de auto-abastecimiento de El lugar de auto-abastecimiento se considera: a. Para. en los casos descritos en el artículo 9, párrafo. 1, el lugar en el que el objeto está local en el punto en el momento en que se retiró;

Art. 16 Las desviaciones en el lugar de volumen de negocios imponible Con el fin de evitar la doble imposición, no imposición o de distorsiones de la competencia, la Federal Consejo puede decretar el lugar de volumen de negocios imponible en la desviación de los artículos 13-15.

Sección III: exentos de impuesto sobre el volumen de crédito sin Art. 17 Principio Si el volumen de negocios está exento de impuestos sin crédito y si la opción de tributación que, según el Artículo 26 no es ejercicio, el impuesto sobre las entregas e importaciones de mercancías, así como el impuesto sobre los servicios de el que aspira a alcanzar el volumen de negocios de este tipo dentro y fuera del territorio de Suiza no puede ser deducido como IVA soportado.

Art. 18 Lista de exenciones de impuestos sin crédito Exentos del impuesto sin crédito son: 1. el transporte de mercancías que entran dentro del dominio reservado de los servicios de correos legislar sobre los servicios imponibles, por otra parte, es el servicio postal para PACKAGES;

Sección IV: el volumen de negocios exenta de impuestos con tarjetas de crédito Art. 19 Lista de exenciones de impuestos con tarjetas de crédito 1 El impuesto que grava los suministros y la importación de mercancías, así como sobre los servicios que se utilizan para las actividades descritas en Pará. 2 can be deducted as input-tax: 2 se puede deducir como impuesto de entrada: 2 Los siguientes son exentas de impuestos con tarjetas de crédito: 3. El suministro de mercancías que se transporten o enviados directamente en el extranjero territorio. Esta disposición no se aplica a la cesión de uso o la exploción de los medios de transporte; 4. La provisión para el uso o explotación, en particular, el alquiler o flete de salida de locomotoras y vagones y aviones en la medida en que el beneficiario de el suministro utiliza principalmente en territorio extranjero

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Art. 20 Prueba 1 La exportación de bienes sólo da lugar a la exención de impuestos con tarjetas de crédito a la exportación, si tal se puede demostrado por las autoridades aduaneras. En el caso de cesión de uso o explotación de locomotoras y vagones, así como aeronaves, la prueba de la explotación primaria

Capítulo 3: la responsabilidad fiscal Art. 21 Bases 1 Una persona está sujeta a impuestos si él o ella de forma independiente lleva a cabo una empresa o profesional para obtener beneficios, incluso si no hay intensión de lograr un beneficio, en la medida en que la suministros de la persona de los servicios de mercancías y la autoprestación de servicios en el territorio de Suiza inferior a CHF 75.000 en total por año. La actividad de los miembros de los consejos de administración, la fundación de los miembros del comité y los funcionarios similares se interpreta como un no-independiente actividad profesional.

Art. 22 Grupo de los impuestos 1 Las personas jurídicas, asociaciones y particulares que tengan su domicilio o permanente establecimiento en Suiza, que están estrechamente relacionados entre sí se tratan, previa solicitud, como un impuesto única entidad responsable (tributación de los grupos). si, en una visión completa de las circunstancias actuales, un particular, una asociación o una entidad jurídica que tiene el control común por medio de una mayoría de voto o cualquier otro medio más de uno o más de otras entidades o personas jurídicas privadas o asociaciones. 2 Los efectos de la tributación de los grupos se limitan a entre el volumen de negocios del grupo. Such turnover Tal volumen de negocios deberán estar registrados en las cuentas. 3 La creación de uno o varios sub-grupos se permite en la medida en que todos los sub-grupo las empresas bajo control común se incluyen en el sub-grupo. In order to reflect the Con el fin de reflejar las circunstancias imperantes de negocio y estructuras organizativas y procesos, la Federal de Administración Tributaria puede autorizar excepciones para la creación de grupos o sub - grupos.

Art 23 Servicios para el bien común 1 Los departamentos autónomos de la Confederación, los cantones y los municipios como así como las demás instituciones de derecho público y las personas y las organizaciones encargadas con las obligaciones jurídicas, públicas y organizaciones de ser responsable de impuestos una vez el giro mínimo de superado el umbral de sus servicios comerciales ha sido superado si el volumen de negocios de servicios susceptibles de impuestos al sector privado superior a CHF 25,000 por año. Para los servicios de que realizan en el derecho soberano, los departamentos mencionados, las instituciones, las personas y organizaciones que no son fiscalmente responsables, incluso si las tasas impuesto, contribuciones o otros cargos por dichos servicios. El ejercicio de las funciones de los tribunales la adjudicación. Los servicios prestados por centros de salud y asociaciones de turismo en el marco del las instrucciones de los servicios de la comunidad para el beneficio del público en general no son siempre que la contraprestación recibida por estos servicios se deriva exclusivamente de la público y las tasas de turismo jurídica.

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Art. 24 El impuesto sobre la recepción de servicios de las empresas que tengan su domicilio fuera del territorio de Suiza También fiscal responsable es, además, una persona que, en el curso de un año natural y en las condiciones previas mencionadas en el artículo 10, recibe servicios por más de CHF 10.000 de las empresas que tengan su domicilio fuera del territorio suizo. En la medida en que el beneficiario de tales servicios no es ya responsable de impuestos, según el Artículo 21, párr. 1, responsabilidad fiscal es limitada a estos recibos de los servicios. Para los sujetos pasivos en virtud del artículo 21, párrafo 1, la límite mínimo de CHF 10.000 por año calendario es igualmente válida, pero la persona debe declarar cada recibo de servicios (1. art. 38, párr, guión, b).

Art. 25 Excepciones 1 Exentos de la obligación tributaria son los siguientes: a. Para. empresas con una facturación anual según el artículo 21, 3 de hasta CHF 250.000 en la medida en que, tras la deducción del impuesto, el impuesto restantes regularmente ascienden a no más de 4.000 francos suizos por año; b. agricultores, silvicultores y jardineros para el suministro de agricultura, silvicultura y productos de la huerta se cultivan en su propio funcionamiento; ganaderos para la vuelta más de ganado vacuno; centros de recogida de leche para el volumen de negocios de la leche a la leche-processors

Art. 26 Opciones para la imposición de volumen de negocios que está exenta de impuestos sin crédito 1 Con el fin de proteger la neutralidad de la competencia o para simplificar la recaudación del impuesto, la Ley Federal de Administración Tributaria puede permitir: a. la opción por la tributación de los tipos de volumen de negocios se muestra en el artículo 18, guiones 1, 7-17, 22 y 23;

Art. 27 Opciones para la responsabilidad fiscal 1 Con el fin de proteger la neutralidad de la competencia o para simplificar la recaudación del impuesto, las empresas de que no cumplan las condiciones previas para la responsabilidad fiscal, según el Artículo 21, párr. 1 or 1 o Para. que están exentos de la obligación tributaria, según el Artículo 25, párr. 1, can subject themsel- 1, pueden ellos mismo tema voluntariamente a la responsabilidad fiscal en las condiciones definidas por el Fiscal de la Federación Administración. 2 Un derecho legal a la sujeción voluntaria a la obligación tributaria se da en particular a los las empresas que hayan iniciado una actividad que se pretende dar lugar, dentro de El territorio suizo y el plazo de cinco años, a un regular el volumen de negocios anual de pasivos de más de 250.000 francos suizos. La responsabilidad fiscal se inicia con el inicio de la actividad.

Art. 28 Comienzo de la deuda tributaria 1 Para. La responsabilidad tributaria según el artículo 21, comienza después del final del calendario año en que se alcanzó el volumen de negocios.Si la actividad pertinente para el lia de impuestos no se llevó a cabo durante el año calendario completo, el volumen de negocios se calculará durante un año completo. 2 Si la actividad pertinente para la responsabilidad fiscal es recién incorporado o ampliado por la adopción más de un negocio o la apertura de un nuevo campo de operación, la cuota

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tributaria comces en el punto en el momento en que se inicie la actividad o con la extensión de la negocios si es de esperar que el volumen de negocios de la obligación tributaria será superior CHF 75.000 en los próximos doce meses. Art. 29 Terminación de la deuda tributaria La responsabilidad fiscal termina: a. liquida- sobre la terminación de la actividad que está sujeta al impuesto, en el caso de una liquidación de los activos, es decir, la quiebra o liquidación voluntaria o una mora de la deuda con un acuerdo de liquidación, la deuda tributaria termina con la conclusión del procedimiento de liquidación; b. al final del año natural en que los importes que forman la base para la responsabilidad fiscal ya no se superan, y es de esperar que esas cantidades. Tampoco se superó en el año calendario siguiente. El artículo 27 sigue siendo bajo reservac.en el caso del ejercicio de la opción por la tributación y en los casos en los que el impuesto-persona responsable es golpeado por el registro de los sujetos pasivos: en el punto de en un tiempo definido por la Administración Federal de Impuestos.

Art. 30 Sucesión en la responsabilidad fiscal 1 Si el sujeto pasivo muere, sus herederos hacerse cargo de sus derechos y obligaciones. Ellos son solidariamente responsables por el impuesto adeudado por el fallecido hasta el nivel de su parte de la herencia, incluidos los recibos anteriores. 2 Una persona que se hace cargo de una empresa con sus activos y pasivos se hace cargo de los impuestos derechos y obligaciones de la empresa. El partido pasivo anterior es solidariamente responsable con la parte imponible nuevo por dos años desde la comunicación o publicación de la adquisición de las deudas tributarias que surgieron antes de la adquisición.

Art. 31 Representación Fiscal El cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas de comercio exterior y las asociaciones extranjeras sin estatus legal es también la responsabilidad de los socios participantes.

Art. 32 La responsabilidad solidaria Los siguientes son solidariamente responsables con el sujeto pasivo: a. Los socios que participan en una asociación simple, de una parte general o limitada, asociación en el marco de su responsabilidad en virtud del derecho civil; b. Una persona que voluntariamente se lleva a cabo una subasta o ha realizado una subasta; c. Al final de una deuda tributaria de una persona jurídica liquidada, una empresa comercial o de una la asociación sin personalidad jurídica, las personas encargadas de la liquidación hasta la cantidad de los excedentes de liquidación; d. Para el impuesto adeudado por una entidad jurídica que traslada su domicilio fuera del territorio suizo historia: los órganos de gestión hasta el importe de los activos netos de la entidad jurídica;

Capítulo 4: El cálculo y transferencia ulterior de los impuestos Art. 33 Base de cálculo para las entregas de bienes y servicios de 1 El impuesto se calcula sobre la base de la contraprestación.

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2 Examen de todo lo que significa que el beneficiario o, en su lugar, un tercero gasta como una contra-oferta para el suministro de bienes o servicios, incluidos los de beneficencia contribuciones que pueden como una contra-oferta. La lucha contra la oferta también incluye la indemnización de todos los los costos, incluso si estos se facturan por separado. En el caso de una entrega de bienes o servicios de en a una parte vinculada, el examen se considerará el valor que se habría acordado entre terceros independientes.

Art. 34 Base de cálculo para el auto-abastecimiento de 1 Para. Si los bienes muebles son retirados permanentemente para el auto-abastecimiento, según el Artículo 9, párr. 1 o 3, o si la sujeción al impuesto, termina, se calcula el impuesto: a. para nuevos productos: el valor de compra de los productos o sus componentes; b. para los bienes usados: el valor actual de esos productos o sus componentes en el momento en que son retirados. For the calculation of the current Para el cálculo de la corriente valor, un quinto se deprecia por cada año completo utilizando la línea recta método. 2 Para. Si los bienes inmuebles se retiren de forma permanente para el auto-abastecimiento, según el Artículo 9, párr. 1 o 3, o si la deuda tributaria termina, el impuesto se calcula de acuerdo con las pertinentes base de cálculo en Pará. 1 (sin el valor de la tierra), como máximo, sin embargo, en el valor de los costes de las mercancías que, cuando se incurra, dio lugar a un derecho a una deducción del impuesto soportado. Para el cálculo del valor actual, la depreciación del utilizando el método de línea recta es veintavo por cada año completo.

Art. 35 Imposición de márgenes 1 - Si el sujeto pasivo ha adquirido un usado, individualizada, muebles bueno para la complantea la reventa, él o ella puede, a fin de calcular el impuesto sobre la venta, la deducción del precio de compra del precio de venta, en la medida en que él o ella no puede deducir ninguna entrada impuesto sobre el precio de compra o de no reclamar la posible deducción del impuesto soportado.

Art. 36 Las tasas de impuestos 1 El impuesto es de 2,4 por ciento a. en los suministros y el autoabastecimiento de los productos siguientes: 1. El agua en las tuberías, 2. Alimentos y bebidas, excepto las bebidas alcohólicas, el tipo de gravamen del 2,4 por ciento no se aplica para la alimentación y las bebidas que se suministran en el marco de trabajo de la hostelería y la restauración Una oferta por el hotel y restaurante la industria se considera que el suministro de alimentos y bebidas, si el sujeto pasivo persona que prepara o sirve para que el cliente o presta nstalaciones particular para su consumo en el lugar de entrega, si la comida y las bebidas deben ser quitado o entregado, y si la Orga adecuado medidas se han adoptado, el tipo impositivo reducido se aplica por cable,

Art. 37 Facturación y transferencia ulterior de los impuestos 1 A petición del destinatario pasivo, el sujeto pasivo es emitir una factura por el suministro de bienes o servicios en los que él o ella debe detallar:

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a.el nombre y la dirección en que él o ella está inscrita en el registro de los sujetos pasivos o que él o ella utiliza en las transacciones comerciales, como así como el número bajo el cual él o ella está inscrita en el registro de pasivos personas; b. el nombre y la dirección del destinatario de la entrega del bien o el servicio de transactions; y bajo el cual él o ella permissibly aparece en las transacciones comerciales; c. de la fecha o período de tiempo de la entrega del bien o del servicio; d. la naturaleza, los bienes y el alcance del suministro del bien o del servicio; e. la contraprestación por la entrega del bien o del servicio;

Capítulo 5: Deducción del impuesto soportado Art. 38 General 1 Si el sujeto pasivo utilice bienes o servicios para un propósito comercial tal como se define en Pará. 2 él o ella puede deducir en la declaración de IVA el impuesto de entrada después de lo cual debe ser probada: a.El impuesto a él o ella por otros sujetos pasivos para entregas de bienes y servicios con los detalles, según el Artículo 37; b. El fiscal declarado por el sujeto pasivo por los servicios recibidos de las empresas que tengan su domicilio fuera del territorio suizo; c. El impuesto pagado o por pagar por el sujeto pasivo de la Federal de Aduanas Autoridades para la importación de bienes y el impuesto declarado por este sujeto pasivo la persona para la importación de bienes (art. 83).

Art. 39 Exclusión del derecho a la deducción del impuesto soportado en casos particulares 1 Si el sujeto pasivo sabe, o si él o ella podría haber sabido después de cuidadoso examen nación, que una persona que ha emitido una factura a él o ella como por arte. 37, Para. 37, párr. 1 no está registrado como un sujeto pasivo, no hay derecho a la deducción de las aportaciones impuestos.

Art. 40 Reducción de la deducción del IVA soportado en los casos de disminución de la cuenta Si la contraprestación pagada por el sujeto pasivo es más bajo que los acordados o si consiración se reintegrará a él o ella, el impuesto de entrada se calculará sobre la base de la consideración realmente pagado o, en el retorno para el período en que la reducción de la el examen se llevó a cabo, que se reducirán en consecuencia.

Art. 41 De uso mixto 1 Si un sujeto pasivo utilice bienes, sus partes o servicios para los fines que dan lugar a la vez un derecho a deducción del IVA soportado, así como para otros fines, el impuesto soportado la deducción se reducirá en proporción a los distintos usos. 2 Si el bien o el servicio en el que el impuesto soportado ha sido acusado se utiliza principalmente para el logro del volumen de negocios imponible, el impuesto de entrada puede ser deducido sin reducción de y el auto-abastecimiento de impuestos una vez al año.

Art. 42 Afecta el derecho a la deducción del impuesto soportado 1 Si las condiciones para la deducción del impuesto soportado no se cumplían en la recepción de la oferta los bienes, el servicio o la importación de bienes, sino que se encontraban en un punto posterior en el tiempo, la deducción del impuesto soportado puede

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hacerse en el retorno para el período impositivo en el que la condiciones se cumplían, sin embargo, bajo reserva de 2 y 3. 2 En el caso de un cambio de las circunstancias imperantes en el sentido de Pará. 1, el impuesto pagado antes de: a. las entregas de bienes a título oneroso dentro del territorio de Suiza; b. a prestaciones de servicios a título oneroso en el territorio de Suiza; c. la recepción de servicios a título oneroso de las empresas que tengan su domicilio fuera del territorio de Suiza; d.la importación de mercancías; e.el autoabastecimiento en el territorio de Suiza se puede deducir como impuesto soportado en la medida en que la que están asociados con un propósito fiscal futura.

Capítulo 6: Impuesto punto, la evaluación y el pago de impuestos Art. 43 Impuestos punto 1 Para las entregas de bienes y servicios, el impuesto sobre el punto se plantea:a. en el caso de la declaración basada en la consideración de acuerdode la emisión de la factura, que debe ser, a más tardar, tres meses después de el suministro de bienes o servicios, 2.para el volumen de negocios que resulta de una cadena de facturas parciales o parcial de los pagos, la emisión de la factura o parcial de la recepción de la parcial de pago, 3.los pagos por adelantado, así como para las entregas de bienes y servicios con o sin a cabo la facturación más tarde, en la recepción de la cuenta

Art. 44 Método de la declaración de Impuesto 1 El impuesto se declara, en principio, por la consideración de acuerdo. 2 Si la contraprestación pagada por el beneficiario es menor a la acordada (en particular, considera- reducciones resultantes de los descuentos, reducciones de precios, las pérdidas) o si se ha recibido consideración se reembolsará (en particular, porque las restituciones de las reversiones de provisiones, posteriormente, los descuentos concedidos, pay-backs), una reducción del volumen de negocios imponible se puede hacer en elretorno para el período en que la reducción de consideración fue amonestado o la restitución se pagó.

Art.45 Período de declaración 1 El impuesto se declara: a.Como regla general, trimestral; b.para las declaraciones de los tipos impositivos equilibrio (art. 59), semestral; c. para la recepción de los servicios de las empresas que tengan su domicilio fuera de Suiza territorio (art. 24), anualmente. 2 En la solicitud, la Administración Federal de Impuestos podrá autorizar plazos de declaración de otros en casos justificados, que estipula las condiciones para ello.

Art.46 Autodeclaración El sujeto pasivo está obligado a declarar el impuesto y el impuesto de entrada a la Fiscal de la Federación Administración de un plazo de 60 días después de la expiración del período de declaración, sin necesidad de petición de las autoridades y en la forma prescrita. Si la obligación tributaria termina, el plazo período para el período de declaración empieza en ese punto en el tiempo.

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Art. 47 El pago del impuesto 1 Dentro de los 60 días de la expiración del período de declaración, el sujeto pasivo debe pagar el impuesto de debido para este período (impuesto sobre el volumen de negocios menos impuestos de entrada) a la Administración Federal de Impuestos. 2 En el caso de pago tardío, se cobrarán intereses sin previo aviso. 3 En el caso de una transferencia, a favor o sin tener en cuenta, por una parte o la totalidad de la actividad de a liquidation or a un sujeto pasivo a otro en el marco de una fundación, una liquidación o una reestructuración (por ejemplo, una fusión de empresa), el sujeto pasivo debe cumplir con sus obligaciones fiscales por el que se declara la operación sujeta al impuesto y de servicios; esta declaración se presentará a la Administración Federal de Impuestos por escrito dentro de 30 días después de la transferencia de la Art. 9, Para. 9, párr. 3 remains under reserve. 3 se mantiene en reserva.

Art. 48 Devolución del impuesto 1 Si el impuesto soportado deducible excede el impuesto adeudado, el excedente se abonará a los taxable person. sujeto pasivo. 2 La compensación de este excedente frente a las reclamaciones de impuestos de importación se mantiene en la reserva, incluso Si tales alegaciones no han vencido. 3 La corrección de la auto-declaración y la utilización del superávit para la obtención de impuestos permanece bajo reserva.

Art. 49 Prescripción de la deuda tributaria 1 De la deuda tributaria caduca cinco años después de la expiración del año natural en que surgió. 2 Esta prescripción se interrumpe por cualquier acto adoptado por las autoridades para recoger el impuesto y por cada corrección efectuada por la autoridad responsable, es suspendido por siempre y cuando no los procedimientos jurídicos de la deuda de recogida puede llevarse a cabo en Suiza, contra el deudor, o, en el caso de la declaración sobre la base de la contraprestación recibida, durante el tiempo que el examen no se recibe. 3 Interrupción y la suspensión se aplican para todas las personas obligadas al pago. 4 De la deuda tributaria lapsos, en cualquier caso 15 años después de la expiración del año natural en que se surgió.

Art. 50 Estatuto de limitaciones para las reclamaciones a la deducción del IVA soportado 1 El derecho a una deducción del impuesto soportado caduca cinco años después de la expiración del año natural de en la que surgió. 2 El plazo de prescripción se interrumpe por la afirmación de la solicitud a la Fiscal de la Federación Administration. Administración. 3 El plazo de prescripción se suspende durante el tiempo que la reclamación presentada continúa ser objeto de una sentencia, el recurso o un procedimiento de apelación. 4 El derecho a una deducción del impuesto soportado decae en cualquier caso 15 años después de la expiración del año natural en que surgió.

Art. 51 Moratoria fiscal En el marco del procedimiento de legalización de un testamento legal, la Administración Federal de Impuestos estar de acuerdo con un comunicado de los impuestos.

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Capítulo 7: Autoridades Art. 52 Federal de Administración Tributaria El impuesto sobre el volumen de negocios en el territorio de Suiza es recaudado por la Administración Federal de Impuestos. Este cuestiones autoridad todas las instrucciones necesarias y las decisiones que no estén expresamente reservados para sentencia por otra autoridad.

Art. 53 Registro automatizado y la documentación 1 La Administración Fiscal Federal opera un registro automático y un sistema automatizado archivo de las decisiones con la información (datos) necesarios para la liquidación y pago de impuestosTambién se incluyen detalles con respecto a los procedimientos administrativos y penales y sanciones. La Administración Fiscal de la Federación puede hacer que los datos del registro automatizado de isponibles por el llamado procedimiento de seguimiento a las personas dentro de las autoridades aduaneras encargadas de la liquidación y pago de impuesto al valor agregado. Furthermore, the fol- Además, las condiciones siguientes son válidos para la asistencia oficial y secreto. 2 El Consejo Federal, establece las condiciones de funcionamiento con respecto a la organización de y el funcionamiento del registro automatizado y la documentación automatizada, y las sentencias

Art. 54 La asistencia oficial 1 Las autoridades fiscales de los cantones, regiones, distritos y municipios y la Ley Federal de dministración Tributaria se apoyan mutuamente en el cumplimiento de sus tareas, sino que están obligados para proporcionar, sin costo, las notificaciones para los fines pertinentes, así como la información necesaria y para permitir el acceso a los archivos. 2 Las autoridades administrativas de la Confederación y la Fundación federal autónomo y operaciones, así como todas las demás autoridades no mencionadas en el párrafo. 1 de cantones, regiones, distritos y municipios, están obligados a proporcionar información a la Federal de Administración Tributaria, en la medida en que la información solicitada puede ser de importancia para la reivindicación de los impuestos, la información se proporciona sin costo. Información sólo podrá ser denegada en la medida en que contradice importantes intereses públicos, en particular, la seguridad interior y exterior de la Confederación o los cantones, o si la información significativa perturbar la autoridad está pidiendo en el desemmiento de sus funciones.

Art. 55 Confidencialidad 1 Personas encargadas de la aplicación de esta ley o consulta para este propósito son mantener la confidencialidad respecto de las autoridades oficiales y particulares con respecto a las observaciones que hacen en el desempeño de sus funciones, y de negarse el acceso a los archivos oficiales. 2: No hay ninguna obligación de secreto: a.en la prestación de la asistencia oficial al art. 54 or the fulfilment of a duty 54 o el cumplimiento de un deber de la notificación en el caso de actos delictivos; b. hacia los órganos rectores de la administración de la justicia o de la administración que ha sido autorizada por la Tesorería de la Federación para recoger información oficial de las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley;

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Capítulo 8: Procedimientos Art. 56 Registro y cancelación del registro como un sujeto pasivo 1 Una persona que se convierte en responsable de impuestos, con arreglo a la reserva de Pará. 4, sin que se solicitado y dentro de 30 días después de la apertura de su responsabilidad de impuestos, registro en el por escrito con la Administración Federal de Impuestos. The administration then allocates an La administración se asigna un número intransferible a la persona que se registra. 2 Si la obligación tributaria termina, la Administración Fiscal Federal que en todos los casos se muestra en el art. se notificará sin demora y por escrito. Esto también se aplica si el las condiciones de una opción para la caída de la cuota tributaria de distancia.

Art. 57 Obligación de los sujetos pasivos de información 1 El sujeto pasivo está obligado a proporcionar información a la mejor de sus conocimientos saliente y la creencia de la Administración Federal de Impuestos con respecto a cualquier hecho que pueda ser de importancia para la responsabilidad fiscal o el cálculo del impuesto. 2 El secreto profesional, protegido por la ley, sigue siendo en la reserva. Persons subject Las personas sujetas al secreto profesional están obligados a proporcionar a sus libros de contabilidad o registros, pero sí puede sufragar los nombres de los clientes o reemplazarlos con los códigos.En caso de duda, el presidente de la Cámara Federal de Impuestos de la Comisión, a petición de la Fiscal de la Federación Administración o el sujeto pasivo, nombra expertos neutrales como los organismos de control.

Art. 58 Contabilidad 1 El sujeto pasivo está obligado a mantener sus libros de cuenta de una manera ordenada y la estructura de tal manera que los hechos subyacentes para la determinación de la responsabilidad fiscal y para el cálculo del impuesto y el impuesto soportado deducible y son fácilmente confiablemente visible en ellos. La Administración Federal de Impuestos puede adoptar otras condiciones en este respecto.Esto sólo puede entonces superar las condiciones prescritas por la ley comercial si esto es esencial para la percepción correcta de impuesto al valor agregado. 2 El sujeto pasivo está obligado a guardar sus libros de contabilidad, comprobantes, las empresas documentos y otros registros de una manera ordenada por un período de diez años. Art. Art. 962, Para. 2 del Código Suizo de Obligaciones

Art. 59 Tasa de equilibrio fiscal método de 1Si un sujeto pasivo que no alcanza un volumen de negocios anual de más de 3 millones de CHF calcula- y, en el mismo período, no tiene que pagar más de 60.000 francos suizos en concepto de IVA, cálculo relevantes que subyacen en la tasa de equilibrio fiscal, él o ella puede declarar sobre la base de la método de balance de impuesto. 2 Al utilizar el método de equilibrado de tipo impositivo, el impuesto adeudado se calculará multiplicando el total volumen de negocios imponible total (incluyendo impuestos) en el período de declaración por el impuesto equilibrio balance tax autorizadas por la Administración Fiscal Federal, con la aplicación del impuesto sobre el equilibrio tasa, el impuesto soportado se considera resuelta en la forma de una suma global. 3 El sujeto pasivo que declara con un tipo impositivo equilibrio debe mantener esta fórmula de cálculo de cinco síes. Si él o ella no desea aplicar el tipo impositivo equilibrio, él o ella

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puede usar este método de cálculo de nuevo en la primera después de cinco años. La posibilidad de cambiar en cada adaptación de la tarifa aplicable por el equilibrio fiscal que no se debe un cambio en las tasas de impuestos se mantiene bajo reserva.

Art. 60 Apreciación discrecional Si no hay registros o incompleta, o si es evidente que los resultados mostrados no corresponder a la situación real, la Administración Fiscal Federal realiza una estimación, en su discreción.

Art. 61 Obligación de terceros a proporcionar información 1 La Administración Fiscal Federal está autorizado a la demanda sin costo desde la tercera los lazos que están obligados a proporcionar información a todos los detalles necesarios para determinar el impuesto a la responsabilidad o para calcular el impuesto y el impuesto soportado deducible, así como la disposición o presentación de los libros de contabilidad, comprobantes, documentos de negocios y otros registros. 2 Los terceros obligados a proporcionar la información son las personas, fundaciones, empresas y las asociaciones de personal y las asociaciones que: a. pueden ser considerados como sujetos pasivos; b. son sujetos pasivos del impuesto junto con el sujeto pasivo, o en lugar del sujeto pasivo persona;

Art. 62 Examen / Auditoría 1 El cumplimiento de la obligación de inscribirse como un sujeto pasivo, así como el impuesto de declaraciones y pagos son examinadas por la Administración Federal de Impuestos. 2 A los efectos de evaluar la situación, el sujeto pasivo está obligado a permitir la De Impuestos Federales acceder a la administración a su financieras y cuentas de explotación y Esto se aplica también para los terceros que están obligados a proporcionar la información. La realización de auditorías que no tiene que ser anunciada con antelación si existe el peligro de colusión. 3 Las materias señaladas con respecto a terceros durante una auditoría según Párr.a 1 o 2 de un banco, una institución de ahorro en el sentido de la Ley de Bancos

Art. 63 Decisiones de la Administración Fiscal Federal de 1 La Administración Federal de Impuestos como todas las decisiones con respecto a la recaudación del impuesto por orden de las autoridades, bien a petición de los sujetos pasivos, en particular cuando: a. la existencia o alcance de la obligación tributaria se discute; b. el registro o la cancelación del registro de los sujetos pasivos que se discute; c. la existencia o alcance de la deuda tributaria o de la responsabilidad solidaria, de la deducción de impuesto de entrada o la reclamación a la devolución del impuesto se discute; d. el sujeto pasivo o una persona solidariamente responsable no paga el impuesto; e. las demás obligaciones derivadas de esta ley o las ordenanzas asociadas o instrucciones no son reconocidos o no cumplen

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Art. 64 Apelaciones 1 Una apelación puede ser presentada en contra de las decisiones de la Administración Fiscal Federal de 30 días de su anuncio. 2 Si el recurso se dirige contra una decisión justificada de la Administración Fiscal Federal de después de un examen apropiado del caso, la administración puede, a petición o con el acuerdo de la parte que presenta la apelación, remitir el recurso de casación en la forma de una denuncia a la Ley Federal de Apelaciones de Impuestos de la Comisión. 3 La apelación debe ser presentado a la Administración Fiscal Federal, en la escritura, sino que debe incluyen las propuestas de resolución, su justificación con los detalles de las pruebas, así como la firma de la parte que presenta el recurso de casación o de su representante. El representante deberá identificar a sí mismo por medio de un poder escrito. Las pruebas deben ser descritos en el escrito de apelación y acompaña.

Art. 65 Quejas Decisiones sobre los recursos alcanzados por la Administración Federal de Impuestos puede, según el art. 44 ff. 44 y ss. de la Ley Federal de Procedimiento de la Administración Dentro de los 30 días del anuncio, ser impugnadas por medio de una denuncia ante la Comisión Federal de Apelaciones de Impuestos. Art. 66 ante el Tribunal Administrativo 1 Las decisiones sobre las quejas formuladas por la Cámara Federal de Impuestos Comisión puede, de la Ley Federal de Organización de la justicia

Art. 67 Revisión y explicación 1 Para la revisión de las resoluciones y decisiones sobre los recursos emitidos por el Fiscal de la Federación Administración, art. 66-68 de la Ley Federal de Procedimiento de la Administración

Art. 68 Costes e indemnizaciones 1 En la evaluación y los procedimientos de apelación, sin costes se cargan como una norma y no se indemnización se concede a las partes. 2 Sin tener en cuenta el resultado del procedimiento, los costes de los trabajos de investigación puede ser cargado a la persona que hizo que por culpa de su propio.

Art. 69 Cobro de deudas 1 Si la reclamación de impuestos, intereses, gastos y multas no se cumplen después de recordatorio, el marco jurídico a de la deuda procedimiento de cobro se inició, en la reserva sigue siendo la petición en un de quiebra o procedimiento de moratoria de la deuda. 2 Si el crédito fiscal o de la multa aún no está determinado por la ley y si hay alguna objeción, la final de los activos restantes sigue sin resolverse hasta que una decisión jurídicamente vinculante disponible. 3 La Administración Federal de Impuestos es responsable de la eliminación de un recurso legal. If a Si un decisión vinculante legalmente disponible que califica como un derecho a los comentaristas de cemento de un procedimiento judicial en el sentido del art. 80 de la Ley Federal sobre la deuda La ejecución y la quiebra

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Art. 70 Obtención de créditos 1 La Administración Federal de Impuestos puede disponer de impuestos, intereses y gastos que deben asegurarse, aunque todavía no están legalmente determinada o de vencimiento, cuando: a. su pago parece estar en peligro; b. las medidas de sujeto pasivo se compromete a poner fin a su residencia o el domicilio de negocios o establecimiento permanente en el territorio de Suiza o ha él o ella eliminarán del registro comercial de Suiza; c. el sujeto pasivo de retraso en el pago de los impuestos adeudados;

Art. 71 Otras medidas de garantía 1 El excedente del impuesto soportado deducible por encima y más allá de los impuestos adeudados pueden: a. ser compensado con las deudas fiscales de períodos anteriores, o b.ser compensado con las deudas de impuestos previsto para los períodos siguientes en la medida en que la sujeto pasivo es regularmente en mora con los pagos de impuestos o cualquier otro motivo hará que la recaudación de la deuda tributaria parecer gravemente en peligro de extinción. El crédito cantidad atrae el interés de los 61 días después de la recepción de la declaración de impuestos por el la Administración Fiscal Federal, hasta el momento en el que se compense. El tasa de interés es el mismo que el de demora. 2 Los sujetos pasivos que, sin un domicilio residencial o establecimiento en el territorio de Suiza territorio deben designar un representante para el cumplimiento de sus obligaciones, tales representante debe tener su domicilio residencial o domicilio profesional en El territorio suizo.

Capitulo 9: Impuesto sobre las importaciones Art. 72 Ley aplicable Por el impuesto al valor agregado sobre la importación de bienes, la legislación aduanera son aplicables en la medida en que no se contradicen con las siguientes estipulaciones.

Art.73 Objeto de la fiscalidad 1 La importación de bienes está sujeto al impuesto, incluidas las mercancías que se importan -derecho TED-libre en el territorio suizo. 2 Los bienes se considerarán: a.los bienes muebles, incluidos todos los servicios y los derechos que les son inherentes; b. electricidad, gas, calefacción, refrigeración y de materias análogas. 3 Si no es posible determinar el valor de mercado de importación de transmisión de datos, el valor de del soporte de datos, incluidos todos los servicios asociados a ella, están sujetos a la interna fiscales (art. 24).

Art. 74 Las importaciones exentas de impuestos Exenta de impuestos es la importación de: 1. mercancías en pequeñas cantidades, de escaso valor o con un impuesto de pequeña cuantía Federal de conformidad con disposiciones más detalladas que se publicará por la Federal Hacienda;

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2. billetes de curso legal (nacional y extranjera y monedas), con la excepción de que normalmente no se utiliza como moneda de curso legal, de valores, a las secuencias de comandos (incluidos los de los autores y compositores) y documentos sin sellos de correo válida en el territorio de Suiza y de otros oficiales la mayoría de los sellos en el nivel de el valor impreso en ellas, así como billetes de emitidos por las empresas de transporte público extranjero; 3.órganos humanos reconocidos por las instituciones médicas y hospitales, así como de sangre total humanos de las personas en posesión del permiso necesario para ello

Art. 75 De responsabilidad fiscal 1 Fiscal responsable son las personas obligadas a pagar derechos de aduana. 2 La responsabilidad conjunta y solidaria, como el art. 13 of the Customs Law 13 de la Ley de Aduanas para los profesional agente de aduanas nal (Art. 31, Párrafo 3. ZG) es liberado si el importador: a. tiene derecho a la deducción del impuesto soportado (art. 38); b. ha dado garantías a la Administración Federal de Aduanas para el impuesto de cantidades (art. 78, párr. 2); c. es facturado por la Administración Federal de Aduanas para los impuestos, y d. ha nombrado a un agente de limpieza profesional como su representante directo. 3 La Administración Federal de Aduanas puede exigir de la prueba de su agente de aduanas su autoridad o representación.

Art.76 Base de cálculo de los impuestos 1 El impuesto se aplica: a.en la consideración cuando el producto es importado en cumplimiento de una venta o cooperación de la misión; b. en el valor de mercado en otros casos. El valor de mercado se considera el valor de que el importador, en el nivel en que se efectúe la importación, tendría que pagar a un proveedor independiente en el país de origen de la mercancía en el impuesto de punto y en condiciones de libre competencia, a fin de recibir el mismo bien; c. en la consideración para el trabajo en el sentido del art. 6, párr. 2, guión Se hizo un utilizando los bienes importados para la cuenta de un tercero y exportados por un persona que no sea de impuestos responsable, de conformidad con el art. 21 y 26;

Art. 77 Las tasas de impuestos El impuesto asciende a: a. 2,4 por ciento sobre la importación de mercancías por art. 36, Para. 36, párr.1, letra a; b. 7,6 por ciento sobre la importación de todos los demás bienes.

Art. 78 Inicio y fecha de vencimiento de la deuda tributaria 1 La reclamación de impuestos comienza al mismo tiempo, como la obligación de pagar derechos de aduana. 2 El sujeto pasivo que ha proporcionado garantía de los impuestos tiene derecho a una plazo de 60 días después de la facturación por la Administración Federal de Aduanas para su pago, se exceptúan los envíos en el tráfico postal y de las importaciones que se notifiquen por vía oral para el tratamiento aduanero.

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3 Con respecto a la garantía, la simplificación puede ser concedida si la recaudación de impuestos es no por ello en peligro de extinción.

Art. 79 Prescripción de la deuda tributaria 1 El derecho a lapsos de impuestos cinco años después de la expiración del año natural en que hubieran de celebrarse. 2 Esta prescripción se interrumpe por cualquier acto adoptado por las autoridades para recoger el impuesto y por cada corrección efectuada por la autoridad responsable Es suspendido por siempre y cuando no los procedimientos jurídicos de la deuda de recogida puede llevarse a cabo en Suiza contra la persona obligada al pago o si la reclamación es el objeto de un procedimiento judicial. 3. Interrupción y la suspensión se aplican para todas las personas obligadas al pago. 4 De la deuda tributaria lapsos, en cualquier caso 15 años después de la expiración del año natural en que se surgió.

Art. 80 Caducidad del derecho de reembolso 1 Una reclamación de la devolución de los gravámenes fiscales excesivos o impuesto que no se debe lapsos cinco años después del año en que surgió. 2 Sin devolución de impuestos para que se haga excesivo si el sujeto pasivo, de conformidad con el Art. y 26, puede deducir el impuesto pagado en la importación como impuesto de entrada como en el art. 38.

Art. 81 Refund because of re-export Reembolso debido a la reexportación El impuesto que grava la importación se reembolsará en la demanda si las condiciones para la deducción del impuesto soportado en el art. 38 el bien, sin haber sido pasado a un tercero como parte de un suministro de transacción en el territorio de Suiza y sin haber sido utilizado, se re-exported sin ningún cambio, o b. el bien es objeto de un uso en el territorio suizo, pero, debido a una inversión de la oferta, es re-exportados. En este caso, la restitución se reducirá en la cuantía que corresponde al impuesto sobre la consideración de uso del bien o en la pérdida de valor derivados de la utilización, así como sobre los derechos de aduana que no se reembolsará.

Art. 82 Autoridades 1 El impuesto a la importación son percibidos por la Administración Federal de Aduanas. They issue Emiten las instrucciones necesarias y resoluciones. 2 Los órganos rectores de la Administración Federal de Aduanas está autorizada a cobrar toda la información necesaria para la evaluación de impuestos. Articles 54 and 57-61 are applicable Los artículos 54 y 57-61 son aplicables en la transmisión de su sentido. La recopilación de información de los sujetos pasivos pueden, de acuerdo con la Administración Fiscal Federal, se transferirán a esta administración.

Art. 83 Transferencia de pago de impuestos 1 Los sujetos pasivos que están registrados con la Administración Fiscal Federal y que declara por el método de efectivo puede declarar el impuesto de importación en el marco del procedimiento de transferencia

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Art. 84 La liberación de impuestos 1 El impuesto sobre la importación de bienes pueden ser eximidos, total o parcialmente, si: a.un bien que ha quedado definitivamente o provisionalmente despachadas de aduana, pero sigue siendo bajo el control de las autoridades o se encuentra en un depósito federal está plenamente o parcialmente destruidas por coincidencia, la Ley de Dios o en las instrucciones de las autoridades o se devuelva al lado de la frontera; b. un bien que ha sido limpiado de aduanas con una carta de porte o un pase libre durante la validez del certificado aduanero haya sido total o parcialmente destruidas por accidente, la coincidencia, la Ley de Dios o en las instrucciones de las autoridades y este hecho ha sido señalado por las autoridades aduaneras o definitivamente probados por medio de un certificado de los Ferrocarriles Federales Suizos, un federal, cantonal o municipal autoridad;

Capitulo 10: Pena de reglamentos Art. 85 La evasión fiscal 1 Una persona que deliberadamente se adquiere para él o ella misma o para otra parte ilegal beneficio fiscal, es decir, a través de la evasión de impuestos, incluso si él o ella logra una ilegales de exención, crédito, la devolución o deducción ilegal de impuestos, será multada con un cantidad igual a cinco veces el impuesto evadido o el beneficio ilegal. 2 La tentativa y la complicidad son sancionables. 3 Una persona que obtiene un beneficio ilegal de impuestos para él o ella misma o para otra parte a través de un comportamiento negligente, será multado con una cantidad igual a la prestación ilegal.

Art. 86 Puesta en peligro de impuestos 1 En la medida en que el acto no se ve amenazada por otro reglamento con un mayor castigo, de una persona se impone una multa de hasta 10.000 francos suizos, en los casos graves o en casos de repetición de una multa de hasta 30.000 francos suizos si él o ella a sabiendas y deliberadamente o por negligencia a. no se registra como un sujeto pasivo en contradicción con la ley; b. falla, a pesar de ser recordado, para cumplir con su obligación de presentar el impuesto de retorno o para proporcionar la información prescrita por la ley; c. no logra mantener, emitir, almacenar o enviar en una forma ordenada los libros de cuenta, bonos, papeles de negocios y otros registros

Art. 87 Violaciónes en las operaciones comerciales Si una multa de, como máximo, 100.000 francos suizos serían aplicables y si la localización de la perersona. hijos punibles de conformidad con el art.6 de la Ley Federal de Administración Penal

Art. 88 con la Ley Federal de Derecho Penal Administrativo 1 La Ley Federal de Derecho Penal Administrativo es aplicable. 2 La persecución penal se lleva a cabo por el impuesto interno por la Administración Federal de Impuestos y de impuesto de importación por la Administración Federal de Aduanas.

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3 La regulación de las responsabilidades establecidas en el Párr. 2 se aplica igualmente para la búsqueda de la desobediencia contra disposiciones expedidas por las autoridades (artículo 292 de la Ley Federal de Derecho Penal

Art. 89 De colisión de las estipulaciones penales 1 El castigo como por arte. 14 de la Ley Federal de Derecho Penal Administrativo un castigo adicional por el mismo hecho según el art. 85 of this law. 85 de esta ley. 2 Si un acto cumple con el hecho de un caso de evasión de impuestos o puesta en peligro del impuesto sobre las importación, así como una violación a ser perseguido por la Administración Federal de Aduanas de los demás las leyes fiscales de la Confederación, la pena será impuesta por los más graves violación, la pena puede aumentarse adecuadamente.

Capitulo 11: Estatuto de Clausura Art. 90 disposiciones de aplicación 1 Los decretos del Consejo Federal, bajo reserva de las estipulaciones contrario, la aplicación de reglamentos , sino que debe considerar las opiniones de los grupos interesados con antelación. 2 Es responsable en particular: a. para la regulación de la exención del impuesto al valor agregado a las misiones diplomáticas, permanente misiones, oficinas consulares y organizaciones internacionales y de diplomacos los representantes de TIC, los funcionarios consulares y los oficiales superiores de las normas internacionales organizacionesArt. 91 la abolición y el cambio de la ley actual La Resolución del Federal de 22 de marzo 1996 con respecto a una tarifa especial de valor añadido de impuestos para los servicios de alojamiento se cancela.

Art. 92 Cambio de la ley actual La Ley de Aduanas queda modificado como sigue: Art. 109, párrafo. 1c guión, número 5

disposiciones transitorias Art. 93 Aplicación de la ley actual 1 Las disposiciones anuladas y los reglamentos dictados sobre la base de ellos siguen siendo, en virtud de aplicable a todos los hechos y relaciones jurídicas nacidas durante la de su período de validez. 2 Lo mismo se aplica si la contra prestación de una entrega de bienes o servicios a ser tanto la fecha de vigencia de esta ley sólo se recoge después de ese punto en el tiempo. El fiscal respondida comienza, sin embargo, con la fecha de vigencia de esta ley y está previsto para el pago 60 días después de ese punto en el tiempo. Más tarde, las reducciones o reembolso de la consideración de la fecha de esta ley deben ser tomadas en consideración en el sentido del art. 44, Para. 44, párrafo. 2. 2.

Art. 94 La aplicación de la nueva ley 1 La nueva ley se aplica para el volumen de negocios que se logra a partir de la fecha de vigencia de esta ley, así como para la importación de mercancías que son despachadas de aduana de la fecha efectiva de la presente la ley.

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2 Con el fin de definir si la deuda tributaria según art. 21, Para. 21, párrafo. 1 existe como en la efición de esta ley, la nueva ley se aplica para todo el volumen en los doce meses que está sujeta al impuesto en virtud de esta ley. 3 Entregas de bienes y servicios que fueron parcialmente antes de la fecha efectiva de esta ley están sujetos a impuestos para la parte en virtud de la ley anterior. Entregas de bienes y servicios, que están parcialmente fabricados después de la fecha de vigencia de esta ley están sujetas a impuestos en el marco de la nueva ley.

Art. 95 Las modificaciones de los tipos impositivos 1 En el caso de una modificación de los tipos impositivos, las disposiciones transitorias son válidos en el la transmisión de su sentido. El Consejo Federal se adapta a los importes máximos se muestra en el art. 59, según proceda. 2 Para la declaración del impuesto sobre las cantidades utilizando los tipos de validez hasta la fecha, los sujetos pasivos deben estar provistos de suficientes períodos de tiempo, basada en la naturaleza de la oferta de bienes y acuerdos de servicio.

Art. 96 Plazos Los sujetos pasivos pueden, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, hacer uso de la renovada posibilidades de selección se muestra en los artículos 26 y 59. En la medida en que estos están sujetos a los plazos, que empiezan de nuevo en la fecha efectiva de esta nueva ley.

Referéndum y la fecha efectiva Art. 97 Esta ley está sujeta a la consulta voluntaria. El Consejo Federal determinará la fecha efectiva.Vigente a partir del 1 de Enero 2001