ley bancos y grupos financieros

Upload: jakeline-zarate-leon

Post on 07-Jul-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    1/63

    DECRETO NUMERO 19-2002

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que el desarrollo económico y social del país requiere de un sistema bancario confiable,solvente, moderno y competitivo, que mediante la canalización del ahorro hacia lainversión contribuya al crecimiento sostenible de la economía nacional, y que de acuerdocon los procesos de apertura de las economías, debe ser capaz de insertarseadecuadamente en los mercados financieros internacionales.

    CONSIDERANDO:

    Que en la actualidad los bancos del sistema precisan de una normativa moderna que lespermita seguir desarrollándose para realizar más eficazmente sus operaciones y deprestar mejores servicios a sus usuarios, tomando en cuenta las tendencias de

    globalización y el desarrollo de los mercados financieros internacionales.CONSIDERANDO:

    Que los bancos del sistema han desarrollado estructuras corporativas que, aún cuandotienen una función económica positiva para el país, las mismas carecen de regulaciónespecífica, aspecto que podría inducir a tales entidades a asumir ecesivos riesgos, en superjuicio, así como en perjuicio del propio sistema, pero fundamentalmente para losusuarios de tales estructuras, y por ende, para la economía nacional, por lo que esnecesario establecer la normativa que prevea lo atinente a grupos financieros y a losmecanismos de su supervisión consolidada de acuerdo con las prácticas internacionales.

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo !!", literal #$, de la %onstitución &olítica de la 'epública de (uatemalaestablece que es obligación fundamental del )stado proteger la formación de capital, elahorro y la inversión.

    POR TANTO:

    )n ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo !*! literal a$ de la %onstitución&olítica de la 'epública de (uatemala.

    DECRETA:

    +a siguiente

    LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    2/63

    ARTICULO 1. Objeto. +a presente +ey tiene por objeto regular lo relativo a la creación,organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones yliquidación de bancos y grupos financieros, así como al establecimiento y clausura desucursales y de oficinas de representación de bancos etranjeros.

    ARTICULO 2. Deo!"#$"%. &ara efectos de la presente +ey, la denominación -bancocomprende a los bancos constituidos en el país y a las sucursales de bancos etranjerosestablecidas en el mismo.

    ARTICULO &. Ite'!e("#$"% )"#$"e'# b#$#'"#. +os bancos autorizados conforme aesta +ey o leyes específicas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistenteen la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en lacaptación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, talescomo la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones,destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica queadopten dichas captaciones y financiamientos.

    ARTICULO *. E+$e,$"oe. +as entidades que reciban depósitos o aportaciones de susasociados y de terceros, tales como las cooperativas, las sociedades mutualistas, lasasociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas, organizacionesno gubernamentales y organizaciones privadas de desarrollo, entre otras, y que seannormadas por una ley especial, quedan eceptuadas de las disposiciones de esta +ey. )ntodo caso, tales entidades estarán obligadas a presentar las informaciones periódicas uocasionales que les requiera la /uperintendencia de 0ancos.

    ARTICULO . R/"!e e#. +os bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorroy pr1stamo para la vivienda familiar, los grupos financieros, y las empresas que conforman aestos últimos, y las oficinas de representación de bancos etranjeros se regirán, en suorden, por sus leyes específicas, por la presente +ey, por las disposiciones emitidas por la

    2unta 3onetaria y, en lo que fuere aplicable, por la +ey 4rgánica del 0anco de (uatemala, la+ey 3onetaria y la +ey de /upervisión 5inanciera. )n las materias no previstas en estasleyes, se sujetarán a la legislación general de la 'epública en lo que les fuere aplicable.

    +os actos administrativos y resoluciones que dicten, tanto la 2unta 3onetaria como la/uperintendencia de 0ancos en aplicación de las leyes y reglamentos aquí indicados,observando el debido proceso, serán de acción ejecutiva y aplicación inmediata.

    TITULO II

    CONSTITUCION AUTORI3ACION CAPITAL Y ADMINISTRACION DE BANCOS

    CAPITULO I

    CONSTITUCION Y AUTORI3ACION

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    3/63

    ARTICULO 4. Cot"t5$"%. +os bancos privados nacionales deberán constituirse enforma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la 'epública yobservar lo establecido en la presente +ey.

    +os bancos etranjeros podrán

    )stablecer sucursales en la 'epública6 y,

    'egistrar oficinas de representación únicamente para la promoción de negocios y elotorgamiento de financiamiento en el territorio nacional.

    &ara el efecto, el banco etranjero interesado deberá nombrar a un representante legalpara operar la oficina de representación que establezca en el país. 7icho representantelegal deberá inscribirse en el registro que establezca la /uperintendencia de 0ancos yremitirle a 1sta la información periódica u ocasional que le requiera, relativa a losnegocios que tal oficina realice en el territorio nacional.

    +a 2unta 3onetaria reglamentará los requisitos, trámites y procedimientos para el registrode oficinas de representación de bancos etranjeros.

    ARTICULO 6. A5to'"7#$"%. +a 2unta 3onetaria otorgará o denegará la autorizaciónpara la constitución de bancos. 8o podrá autorizarse la constitución de un banco sindictamen previo de la /uperintendencia de 0ancos. )l testimonio de la escrituraconstitutiva, junto a la certificación de la resolución de la 2unta 3onetaria, relativa a dichaautorización, se presentará al 'egistro 3ercantil, quien con base en tales documentosprocederá sin más trámite a efectuar su inscripción definitiva.

    9simismo, corresponde a la 2unta 3onetaria otorgar o denegar la autorización para elestablecimiento de sucursales de bancos etranjeros. 8o podrá autorizarse elestablecimiento de una sucursal de banco etranjero sin dictamen previo de la/uperintendencia de 0ancos. &ara el efecto se deberá considerar, entre otros aspectos,que en el país del banco matriz eista supervisión de acuerdo con estándaresinternacionales6 que el supervisor del banco matriz otorgue su consentimiento para elestablecimiento en el país de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarseintercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países.

    &ara efectos del dictamen correspondiente, la /uperintendencia de 0ancos deberáasegurarse, mediante las investigaciones que estime convenientes, sobre el cumplimientode los requisitos siguientes

    Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y suficiente para fundamentar elestablecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya autorización se solicita6estudio que incluirá sus planes estrat1gicos6

    Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización yadministración, aseguren razonablemente el ahorro y la inversión6

    Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los sociosfundadores aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad6

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    4/63

    Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, así como losconocimientos y eperiencia en la actividad bancaria, bursátil y financiera de losorganizadores, los miembros del consejo de administración y los administradorespropuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad6

    Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio, no epongan a lafutura entidad a riesgos significativos u obstaculicen una supervisión efectiva de susactividades y operaciones por parte de la /uperintendencia de 0ancos6 y,

    Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos establecidos porla normativa aplicable.

    +os requisitos, trámites y procedimientos para la constitución y autorización de bancos, elestablecimiento de sucursales de bancos etranjeros y el registro de oficinas derepresentación de bancos etranjeros serán reglamentados por la 2unta 3onetaria.

    +a 2unta 3onetaria en cualquier caso deberá, sin responsabilidad alguna y previo informede la /uperintendencia de 0ancos, y observando el debido proceso, revocar la

    autorización otorgada cuando se compruebe que 1l o los solicitantes presentaroninformación falsa.

    /i el banco de que se trate fuere inscrito definitivamente en el 'egistro 3ercantil y secomprobare el etremo a que se refiere el párrafo anterior, la 2unta 3onetaria deberá,previo informe de la /uperintendencia de 0ancos, y sin responsabilidad alguna, revocar laautorización otorgada y solicitará a dicho 'egistro que proceda, sin responsabilidad de suparte, a cancelar la inscripción correspondiente.

    A't8$5o . Re)o'!#(o ,o' e #'t8$5o 1 (e De$'eto N;!e'o 24-2012 (eCo'eo (e # Re,;b"$#< P'o$e("!"eto. +a solicitud para constituir un banco, establecer una sucursal de banco etranjero o registrar una oficina de representación de

    banco etranjero, deberá presentarse a la /uperintendencia de 0ancos, indicando laentidad que conforme a esta +ey se quiere constituir, establecer o registrar, acompa:andola información y documentación que establezcan los reglamentos respectivos.

    +a /uperintendencia de 0ancos, en el caso de bancos y sucursales de bancos etranjerosordenará, a costa de los interesados, la publicación en el diario oficial y en otro de ampliacirculación en el país, de las solicitudes de autorización que le presenten, incluyendo losnombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin de que quien se considereafectado pueda hacer valer sus derechos ante la autoridad competente.

    +as personas jurídicas podrán participar como organizadoras y;o accionistas de bancos,siempre que la estructura de propiedad de las mismas permita determinar con precisiónla identidad de las personas individuales que sean propietarias finales de las acciones en

    una sucesión de personas jurídicas. &ara los efectos del inciso c$ del artículo *, losinteresados deberán proporcionar a la /uperintendencia de 0ancos la nómina de losaccionistas individuales que posean más del cinco por ciento $ del capital pagado dedichas personas jurídicas, así como cualquier otra información que dicha/uperintendencia considere necesario obtener. &ara efectos del cómputo anterior, sesumarán las acciones del cónyuge e hijos menores de edad.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    5/63

    /e eceptúan de la identificación de los propietarios finales de acciones a que se refiere elpárrafo anterior, las personas jurídicas que coticen en bolsa en mercados financierosregulados y supervisados, hasta por el monto del capital cotizado en dichos mercados yque cuenten con una calificación internacional de riesgo otorgada por una calificadora de

    riesgo reconocida por la %omisión de 0olsa y ?alores de los )stados @nidos de 9m1rica

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    6/63

    +os documentos o contratos por medio de los cuales se formalice la venta, cesión ocualquier otra forma de enajenación de cartera de cr1ditos que realice un banco o unasociedad financiera a otro banco o a otra sociedad financiera, así como aquellosdocumentos o contratos en los cuales se haga constar la adjudicación de bienes a favorde un banco o una sociedad financiera, ya sea voluntaria o en virtud de acción judicial,

    para la cancelación parcial o total de cr1ditos a su favor, están eentos del Bmpuesto deDimbres 5iscales y de &apel /ellado )special para &rotocolos, 7ecreto 8úmero E*A"C del%ongreso de la 'epública.

    )l segundo párrafo del artículo !FFF del %ódigo %ivil, 7ecretoA+ey 8úmero !GH, no le seráaplicable a las operaciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

    +o establecido en el primer párrafo de este artículo será reglamentado por la 2unta3onetaria, a propuesta de la /uperintendencia de 0ancos.

    ARTICULO 12. Uo (e o!b'e. Inicamente los bancos autorizados conforme esta +eypodrán usar en su razón social o denominación, en su nombre comercial o en ladescripción de sus negocios, las palabras -banco, -banquero, -operaciones bancarias u

    otras derivadas de estos t1rminos.

    ARTICULO 1&. I!,e("!eto. 8o podrán actuar como organizadores, accionistas oadministradores propuestos del banco en formación

    +os miembros de la 2unta 3onetaria, así como los funcionarios del 0anco de (uatemala yde la /uperintendencia de 0ancos que intervengan en su estudio y proceso deautorización6

    +os menores de edad6

    +os quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados6

    +os que sean deudores reconocidamente morosos6

    +os directores y administradores de bancos en proceso de ejecución colectiva porrequerimiento de la 2unta 3onetaria o de la /uperintendencia de 0ancos6

    +os condenados por quiebra culpable o fraudulenta6

    +os que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad6

    +os que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de activos omalversación de fondos6

    +os inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección enentidades bancarias y financieras6 y,

    +os que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces.

    +a /uperintendencia de 0ancos velará por el debido cumplimiento de lo dispuesto en esteartículo y, en consecuencia, abrirá la correspondiente investigación a la posible infraccióndel mismo, por lo que cuando proceda, denegará la participación de la o las personas quetengan alguno de los impedimentos indicados.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    7/63

    ARTICULO 1*. B#$# e e e+t'#je'o. +os bancos nacionales podrán establecersucursales en el etranjero. &ara ello, la /uperintendencia de 0ancos podrá autorizar lagestión para el establecimiento de sucursales de bancos nacionales en e

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    8/63

    etranjero, siempre que en el país anfitrión eista supervisión de acuerdo con estándaresinternacionales que permita efectuar la supervisión consolidada. )n la reglamentaciónespecífica que sobre el particular emita la 2unta 3onetaria se eigirá el consentimiento dela autoridad supervisora del país anfitrión para realizar intercambios de información.

    )s obligación de los bancos nacionales informar a la /uperintendencia de 0ancos y 1sta a

    la 2unta 3onetaria, cuando establezcan sucursales u oficinas en el etranjero, así comosobre las operaciones y acciones que realicen.

    CAPITULO II

    CAPITAL

    ARTICULO 1. C#,"t# o$"#. )l capital social de los bancos nacionales estará divididoy representado por acciones, las cuales deben ser nominativas.

    ARTICULO 14. C#,"t# ,##(o !8"!o ""$"#. )l monto mínimo de capital pagadoinicial de los bancos y sucursales de bancos etranjeros que se constituyan o seestablezcan en el territorio nacional, será fijado por la /uperintendencia de 0ancos con

    base en el mecanismo aprobado por la 2unta 3onetaria, el cual podrá ser modificado pordicha 2unta cuando lo estime conveniente.

    )l monto mínimo de capital pagado inicial será revisado por la /uperintendencia de0ancos, por lo menos cada a:o, quien publicará en el diario oficial el monto de capitalpagado inicial determinado. 7icho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo.

    ARTICULO 16. A5!eto (e $#,"t#. /in perjuicio de los supuestos en que procedaeigir un aumento obligatorio de capital social para evitar situaciones de insolvencia oiliquidez, los bancos y las sucursales de bancos etranjeros podrán aumentar su capitalautorizado, de lo cual deberán informar a la /uperintendencia de 0ancos dentro de loscinco días siguientes a dicho aumento. )n el caso de bancos nacionales, las acciones querepresenten dicho aumento deberán ser nominativas. Dodo pago correspondiente a unaumento de capital, en ambos casos, debe realizarse totalmente en efectivo.

    ARTICULO 1. C#,"t# (e 5$5'#e (e b#$o e+t'#je'o. )l capital pagado delas sucursales de bancos etranjeros deberá ingresar, radicar y mantenerse efectivamenteen el país y no podrá ser retirado sin autorización previa y epresa de la 2unta 3onetaria.

    +os bancos etranjeros que obtengan autorización para establecer sucursales en el paísresponderán ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que efectúen en elmismo, y así deberán acreditarlo.

    +a 2unta 3onetaria reglamentará lo concerniente a este artículo y al retiro del país de las

    sucursales de bancos etranjeros.ARTICULO 19. A(>5""$"% (e #$$"oe. +as personas que adquieran directa o indirectamente una participación igual o mayor al cinco por ciento $ del capitalpagado de un banco, deberán contar con la autorización de la /uperintendencia de0ancos, quien verificará el cumplimiento de los requisitos para accionistas de nuevasentidades bancarias. 7e igual manera se procederá en el caso de aquellos accionistas

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    9/63

    del banco que aumenten el monto de su participación accionaria y con ello alcancen elporcentaje indicado. /i no se cuenta con la autorización respectiva, el banco no los podráadmitir como accionistas o, en su caso, no podrá inscribir ni reconocer su participación enacciones por el ecedente del porcentaje indicado. +a 2unta 3onetaria reglamentará loestablecido en el presente artículo.

    +os bancos deberán presentar en el mes de enero de cada a:o a la /uperintendencia de0ancos, la información que contenga la integración de sus accionistas, así como el montoy porcentajes de participación de cada uno en el capital social de los mismos, referido alE! de diciembre del a:o anterior, sin perjuicio de que 1sta, en cualquier momento,requiera dicha información a la fecha que lo estime conveniente.

    +os nombres de los integrantes de las juntas directivas o consejos de administración ygerencias de las entidades bancarias deberán ser publicados por 1stas, en medios dedivulgación disponibles al público en general.

    +as entidades bancarias deberán llevar un registro de acciones nominativas que permitaidentificar, en todo momento, qui1nes son los socios de la entidad.

    CAPITULO III

    ADMINISTRACION

    ARTICULO 20. Coejo (e #(!""t'#$"% = e'e$"#. +os bancos deberán tener unconsejo de administración integrado por tres o más administradores, quienes serán losresponsables de la dirección general de los negocios de los mismos.

    +os miembros del consejo de administración y gerentes generales, o quienes hagan susveces, deberán acreditar que son personas solventes, honorables, con conocimientos yeperiencia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de riesgosfinancieros.

    )l cambio de miembros en el consejo de administración y gerentes generales deberá sercomunicado a la /uperintendencia de 0ancos dentro de los quince días siguientes a sunombramiento, para las verificaciones del cumplimiento de lo establecido en el párrafoanterior. /i la /uperintendencia de 0ancos constata que una o más de las personasnombradas no reúnen los requisitos establecidos, deberá ordenar al banco que proceda arealizar nuevos nombramientos, a más tardar dentro de los sesenta días calendariosiguientes en que dicha /uperintendencia le haya notificado tal circunstancia. )n casocontrario, los nombramientos objetados quedarán sin efecto.

    ARTICULO 21. Debe'e = #t'"b5$"oe (e Coejo (e A(!""t'#$"%. )l %onsejode 9dministración, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y contractuales que le

    sean aplicables, tendrá los deberes y atribuciones siguientes/er responsable de la liquidez y solvencia del banco6

    7efinir la política financiera y crediticia del banco y controlar su ejecución6

    ?elar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuadofuncionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios parauna correcta administración, evaluación y control de riesgos6

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    10/63

    ?elar porque las operaciones activas y contingentes no ecedan los límites establecidosen la presente +ey6

    %onocer y disponer lo que sea necesario para el cumplimiento y ejecución de las medidasde cualquier naturaleza que la 2unta 3onetaria o la /uperintendencia de 0ancos, en el

    marco de sus respectivas competencias, dispongan en relación con el banco6

    %onocer los estados financieros mensuales y aprobar los estados financieros anuales de laentidad bancaria y del grupo financiero, en su caso, los cuales deben estar respaldadospor auditoria interna y, anualmente, por el informe de los auditores eternos, con sucorrespondiente dictamen y notas a los estados financieros. 9sí como resolver sobre lasrecomendaciones derivadas de los mismos6 y,

    )n general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicablesal banco.

    ARTICULO 22. Re,o#b""(#(e. +os miembros del %onsejo de 9dministración y(erentes (enerales, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus

    acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

    Dodo acto, resolución u omisión de los miembros del consejo de administración quecontravenga disposiciones legales o reglamentarias, o que cause da:o o perjuicio albanco, los hará incurrir en responsabilidad para con el mismo y para con terceros, yresponderán ilimitadamente ante 1stos con sus bienes personales.

    Quedarán eentos de responsabilidad quienes hubieren hecho constar su voto disidenteen el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.

    ARTICULO 2&. I!,#'$"#"(#( e # (e"be'#$"oe. %uando alguno de los asistentes a lassesiones del consejo de administración o comit1 de cr1dito de un banco tuviere algún inter1spersonal en la discusión o resolución de determinado asunto, o lo tuvieren las personasindividuales o jurídicas vinculadas a aqu1l por relaciones de propiedad, administración ocualquier otra índole debidamente reglamentada por la 2unta 3onetaria, no podrá participaren tal discusión o resolución, ni influir por cualquier medio en las mismas, y deberá retirarsede la respectiva sesión durante la discusión de tal asunto, dejándose constancia de este hechoen el acta respectiva. +as resoluciones que contravengan este precepto serán nulas y noproducirán efecto alguno.

    ARTICULO 2*. I!,e("!eto. 8o podrán ser miembros del consejo de administraciónni gerentes generales de un banco nacional o administradores de una sucursal de unbanco etranjero, los miembros del consejo de administración, gerentes generales,funcionarios y empleados de cualquier otro banco. /e eceptúan de esta disposición losmiembros del consejo de administración y gerentes generales de las empresas queformen parte de un mismo grupo financiero.

    9 los miembros del consejo de administración y gerentes generales les serán aplicableslos impedimentos que el artículo !E de la presente +ey establece para organizadores,accionistas, y administradores propuestos para los nuevos bancos, salvo lo dispuesto enel inciso a$ del citado artículo para los miembros de la 2unta 3onetaria.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    11/63

    ARTICULO 2. Ret'"$$"oe ,o' ,#'ete$o. 8ingún banco podrá contratar losservicios, como funcionarios o empleados, de personas que tengan relaciones deparentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con losmiembros del consejo de administración, gerente general y demás funcionarios delmismo.

    /in embargo, la 2unta 3onetaria a petición del respectivo banco, podrá hacer ecepcionesa esta restricción cuando estime que ello no es en detrimento de la buena marcha delbanco.

    ARTICULO 24. A(!""t'#(o'e (e 5$5'#e (e b#$o e+t'#je'o. 8o seránecesario que las sucursales de bancos etranjeros sean administradas por un consejo deadministración, pero deberán tener uno o más administradores domiciliados en el país,responsables de la dirección y administración general de los negocios de la sucursal,autorizados para actuar en el país y ejecutar las operaciones que correspondan a lanaturaleza de la sucursal de que se trate.

    +os administradores de las sucursales de bancos etranjeros que operen en el país

    estarán sujetos a los mismos impedimentos y, en lo aplicable, tendrán iguales deberes yatribuciones que los administradores de bancos nacionales.

    TITULO III

    GRUPOS FINANCIEROS

    CAPITULO I

    AUTORI3ACION Y ORGANI3ACION

    ARTICULO 26. A5to'"7#$"% = o'#"7#$"% (e '5,o )"#$"e'o. (rupo financieroes la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturalezafinanciera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales eiste controlcomún por relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o biensin eistir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control común.

    +a empresa que tenga como accionistas a empresas de distintos grupos financieros, sinque sea posible determinar cuál de 1stas ejerce el control de ella, formará parte de losgrupos con los que deberá consolidarse financieramente, de conformidad con lo que alrespecto indican las normas contables correspondientes.

    +os grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una empresacontroladora constituida en (uatemala específicamente para ese propósito, o de unaempresa responsable del grupo financiero, que será el banco6 en este último caso,

    conforme la estructura organizativa autorizada por la 2unta 3onetaria, previo dictamende la /uperintendencia de 0ancos, de acuerdo con la solicitud fundamentada que para elefecto presenten a 1sta los interesados.

    %uando eista empresa controladora, los grupos financieros estarán integrados por 1sta y pordos o más de las empresas siguientes bancos, sociedades financieras, casas de cambio,almacenes generales de depósito, compa:ías aseguradoras, compa:ías afianzadoras,empresas especializadas en emisión y;o administración de tarjetas de cr1dito, empresas dearrendamiento financiero, empresas de factoraje, casas de bolsa, entidades fuera de plaza oentidades off shore y otras que califique la 2unta 3onetaria.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    12/63

    %uando el control común lo tenga la empresa responsable, los grupos financieros estaránintegrados por 1sta y por una o más de las empresas mencionadas anteriormente.

    %orresponde a la 2unta 3onetaria autorizar la conformación de grupos financieros, previodictamen de la /uperintendencia de 0ancos.

    Dodas y cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros estarán sujetas asupervisión consolidada por parte de la /uperintendencia de 0ancos.

    ARTICULO 2. S5,e'?""% $oo"(#(#. /upervisión consolidada es la vigilancia einspección que realiza la /uperintendencia de 0ancos sobre un grupo financiero, con elobjeto de que las entidades que conformen el mismo, adecuen sus actividades yfuncionamiento a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones que le seanaplicables, y los riesgos que asumen las empresas de dicho grupo, que puedan afectar albanco, sean evaluados y controlados sobre una base por empresa y global. &ara estosefectos, la /uperintendencia de 0ancos tendrá acceso a la información de operaciones yactividades del grupo financiero, sobre una base por empresa y consolidada,resguardando la identidad de los depositantes e inversionistas conforme a lo establecido

    en la presente +ey.

    ARTICULO 29. F#$5t#(e (e # e!,'e# (e '5,o)"#$"e'o.

    /olamente las empresas que formen parte de un grupo financiero podrán

    9ctuar de manera conjunta frente al público6

    @sar denominaciones iguales o semejantes, imagen corporativa común, símbolos,identificación visual o identidad visual, que las identifiquen frente al público comointegrantes de un mismo grupo, o bien usar su propia razón social o denominación. )ntodo caso, deberán agregar la epresión -(rupo 5inanciero y la denominación de dichogrupo6 y,

    @sar en su razón social o denominación, en su nombre comercial o en la descripción desus negocios, la epresión -(rupo 5inanciero u otras derivadas de dichos t1rminos.

    ARTICULO &0. P'e5$"% (e # e+"te$"# (e '5,o )"#$"e'o. /e presume laeistencia de un grupo financiero cuando, entre las empresas indicadas en el artículo C*de esta +ey, eista relación de afinidad y de intereses, tales como la realización deactividades propias de un grupo financiero, la presencia común de accionistas, miembrosde consejos de administración o de juntas directivas y funcionarios principales, oejecutivos6 el otorgamiento de cr1ditos por montos significativos, en relación con elpatrimonio del prestatario o sin garantías adecuadas6 la posibilidad de ejercer el derecho

    de veto sobre negocios6 la asunción frecuente de riesgos compartidos6 que permitandeducir la eistencia de control común entre ellas.

    &ara efectos de la presunción de la eistencia de grupos financieros, la /uperintendenciade 0ancos, calificará la misma. +as empresas que manifiesten que no se encuentran en lasituación anterior deberán probarlo ante la /uperintendencia de 0ancos, previa audienciaconcedida por 1sta.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    13/63

    ARTICULO &1. De$#'#to'"# (e e+"te$"# (e '5,o )"#$"e'o. +a /uperintendencia de 0ancos, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, y una vezagotado el debido proceso, deberá, si fuere el caso, declarar la eistencia de un grupo

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    14/63

    financiero de hecho, el cual estará obligado a conformarse como tal, de conformidad conla presente +ey, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se lenotifique a las empresas del grupo la correspondiente resolución. +a /uperintendencia de0ancos, a solicitud justificada de los interesados, podrá prorrogar el plazo hasta por elmismo período, por una sola vez.

    CAPITULO II

    EMPRESA CONTROLADORA O EMPRESA RESPONSABLE

    ARTICULO &2. Cot"t5$"%. +a empresa controladora deberá constituirse en forma desociedad anónima con acciones nominativas y observar lo establecido en la presente +ey./u objeto social eclusivo será la dirección, administración, control y representación delgrupo financiero. +as funciones de la empresa controladora deberán ser reglamentadaspor la 2unta 3onetaria. +a empresa controladora sólo podrá invertir en acciones de lasempresas que se indican en los artículos C* y EJ de la presente +ey, y no podrá realizaroperaciones que sean propias de dichas empresas.

    )n ningún caso la empresa controladora podrá participar en el capital de una empresa denaturaleza diferente de las empresas que integran los grupos financieros y empresas deapoyo al giro bancario, de conformidad con esta +ey.

    +a empresa controladora deberá velar porque las empresas integrantes del grupofinanciero cumplan con las disposiciones de la presente +ey, relativas a gruposfinancieros, y con las que sobre esta materia emita la 2unta 3onetaria. +o anterior, sinperjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros del grupo tienenrespecto del cumplimiento de las disposiciones indicadas.

    %uando la estructura organizativa del grupo financiero no incluya la constitución de unaempresa controladora, el banco como empresa responsable del grupo tendrá las mismasatribuciones y obligaciones de la empresa controladora, establecidas en el párrafoanterior, sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros delgrupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente+ey.

    ARTICULO &&. A5to'"7#$"%. +a 2unta 3onetaria otorgará o denegará la autorizaciónpara la constitución de la empresa controladora. 8o podrá otorgarse la autorización parala constitución de la empresa controladora sin dictamen previo de la /uperintendencia de0ancos. )l testimonio de la escritura constitutiva junto con la certificación de la resoluciónque para el efecto haya emitido la 2unta 3onetaria, se presentarán al 'egistro 3ercantil,quien con base en tales documentos procederá, sin más trámite, a efectuar su inscripcióndefinitiva.

    )l trámite de esta autorización, y todo lo relativo a la escritura social, impedimentos,consejo de administración y gerencia, títulos de acciones y transferencia de acciones, seregirán por las disposiciones que regulan a los bancos, en lo aplicable.

    +a /uperintendencia de 0ancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación en eldiario oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes de autorizaciónque le presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y accionistas, a fin de quequien se considere afectado pueda hacer valer sus derechos ante la autoridadcompetente.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    15/63

    ARTICULO &*. F5"% "$o',o'#$"% = e,#'#$"%. +a fusión de empresas controladoras y la incorporación o separación de una empresa al o del grupo financieroserán autorizadas o denegadas por la 2unta 3onetaria. 8o podrá autorizarse la fusión,incorporación o separación indicadas, sin dictamen previo de la /uperintendencia de0ancos.

    ARTICULO &. P#'t"$",#$"% e # e!,'e# (e '5,o. +a empresa controladoradeberá mantener una participación accionaria de más del cincuenta por ciento $ delcapital pagado en cada una de las empresas del grupo que le permita el control efectivode la misma.

    +os accionistas de las empresas que integren un grupo financiero podrán canjear suparticipación accionaria en las demás empresas que conforman el grupo financiero, poracciones de la empresa controladora o, en su caso, de la empresa responsable.

    CAPITULO III

    REGIMEN DE EMPRESAS ESPECIALI3ADAS EN SER@ICIOS FINANCIEROS Y

    EMPRESAS DE APOYO AL GIRO BANCARIO

    ARTICULO &4. E!,'e# e,e$"#"7#(# e e'?"$"o )"#$"e'o. +as empresasespecializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estaránsometidas a supervisión consolidada por parte de la /uperintendencia de 0ancos. %adauna de estas empresas deberá tener como objeto social eclusivo, uno o más de lossiguientes

    )mitir y administrar tarjetas de cr1dito6

    'ealizar operaciones de arrendamiento financiero6

    'ealizar operaciones de factoraje6 o,

    4tros que califique la 2unta 3onetaria, previo dictamen de la /uperintendencia de0ancos.

    ARTICULO &6. F"#$"#!"eto (e o,e'#$"oe. +as empresas a que se refiere elartículo anterior podrán financiar sus operaciones con recursos provenientes de su propiocapital, de cr1dito bancario y de la creación y colocación de títulos valores en ofertapública bursátil, siempre que los mismos no sean susceptibles de redención anticipada,que sean creados en serie y que los títulos tengan las mismas características cuandoformen parte de la misma serie, y otras fuentes de financiamiento que sean autorizadaspor la 2unta 3onetaria.

    ARTICULO &. E!,'e# (e #,o=o # "'o b#$#'"o. +as empresas de apoyo al girobancario son aquellas que, sin asumir riesgo crediticio alguno, prestan a los bancos losservicios de cajeros automáticos, procesamiento electrónico de datos u otros servicioscalificados por la 2unta 3onetaria, previo dictamen de la /uperintendencia de 0ancos. +asinversiones de la empresa controladora o del banco en empresas de apoyo al giro bancarioserán autorizadas por la 2unta 3onetaria, previo dictamen de la /uperintendencia de 0ancos,y la empresa controladora o el banco, en su caso, deberá consolidar la información financierade las empresas de apoyo al giro bancario dentro de sus estados financieros, de conformidadcon las normas contables correspondientes.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    16/63

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    17/63

    'ealizar descuento de documentos6

    4torgar financiamiento en operaciones de cartas de cr1dito6

    %onceder anticipos para eportación6

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    18/63

    )mitir y operar tarjeta de cr1dito6

    'ealizar arrendamiento financiero6

    'ealizar factoraje6

    Bnvertir en títulos valores emitidos y;o garantizados por el )stado, por los bancosautorizados de conformidad con esta +ey o por entidades privadas. )n el caso de lainversión en títulos valores emitidos por entidades privadas, se requerirá aprobaciónprevia de la 2unta 3onetaria6

    9dquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles, siempre que sean parasu uso, sin perjuicio de lo previsto en el numeral H anterior6

    %onstituir depósitos en otros bancos del país y en bancos etranjeros6 y,

    'ealizar operaciones de reporto como reportador.

    4peraciones de confianza

    %obrar y pagar por cuenta ajena6

    'ecibir depósitos con opción de inversiones financieras6

    %omprar y vender títulos valores por cuenta ajena6 y,

    /ervir de agente financiero, encargándose del servicio de la deuda, pago de intereses,comisiones y amortizaciones.

    &asivos contingentes.

    4torgar garantías6

    &restar avales6

    4torgar fianzas6 y,

    )mitir o confirmar cartas de cr1dito.

    /ervicios

    9ctuar como fiduciario6

    %omprar y vender moneda etranjera, tanto en efectivo como en documentos6

    9pertura de cartas de cr1dito6

    )fectuar operaciones de cobranza6

    'ealizar transferencia de fondos6 y,

    9rrendar cajillas de seguridad.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    19/63

    +a 2unta 3onetaria podrá, previa opinión de la /uperintendencia de 0ancos, autorizar alos bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no est1ncontemplados en esta +ey, siempre y cuando los mismos sean compatibles con sunaturaleza.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    20/63

    A't8$5o *1 B". A("$"o#(o ,o' e #'t8$5o & (e De$'eto N;!e'o 24-2012 (eCo'eo (e # Re,;b"$#< Bee)"$"#'"o. /e denominarán beneficiarios a las personasque hayan sido designadas o que se designen por una persona individual titular de unacuenta de depósito monetario, a plazo o de ahorro, para recibir el saldo de la misma, en

    caso de muerte de 1sta.

    9l ocurrir la muerte del titular, o el de los beneficiarios designados, adquirirán un derechopropio sobre el saldo de las mismas, el cual podrán eigir directamente del banco,siempre que no se encuentre limitado contractualmente o restringido por autoridadcompetente.

    )n todo caso, el o los beneficiarios deberán acreditar ante el banco depositario la muertedel titular de la cuenta.

    %uando se trate de depósitos monetarios, el beneficiario únicamente podrá retirar losfondos disponibles despu1s de haber transcurrido un plazo de seis

    conforme esta +ey pactarán libremente con los usuarios las tasas de inter1s, comisiones ydemás cargos que apliquen en sus operaciones y servicios. )n ningún caso podráncargarse comisiones o gastos por servicios que no correspondan a servicios efectivamenteprestados o gastos habidos.

    )n todos los contratos de índole financiera que los bancos suscriban, deberán hacerconstar, de forma epresa, la tasa efectiva anual equivalente, así como los cambios quese dieran a 1sta.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    21/63

    ARTICULO *&. o'#'"o (e o,e'#$"oe = e'?"$"o $o e ,;b"$o. +os bancos deberán realizar sus operaciones y prestar sus servicios al público en el horario quehayan determinado. +os horarios establecidos y los cambios que se efectúen deberáncomunicarse a la /uperintendencia de 0ancos, por lo menos con cinco días deanticipación a la entrada en vigencia de los mismos.

    Doda interrupción o suspensión general de operaciones y prestación de servicios de unbanco sólo podrá ser realizada previa comunicación al público y autorización de la/uperintendencia de 0ancos.

    ARTICULO **. P'o,o'$"oe ob#e e !oe(# e+t'#je'#. +os bancos deberánmantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en monedaetranjera, de conformidad con las disposiciones que emita la 2unta 3onetaria.

    TITULO @

    PROIBICIONES Y LIMITACIONES

    CAPITULO I

    PROIBICIONES

    ARTICULO *. A b#$o. 9 los bancos les está prohibido

    'ealizar operaciones que impliquen financiamiento para fines de especulación, enconsonancia con lo dispuesto en el artículo EFC del %ódigo &enal6

    %onceder financiamiento para pagar, directa o indirectamente, total o parcialmente, lasuscripción de las acciones del propio banco, de otro banco o en su caso, de las empresasque conforman su grupo financiero6

    9dmitir en garantía o adquirir sus propias acciones6

    9dquirir o conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles que no sean necesariospara el uso de la entidad, ecepto cuando les sean adjudicados activos etraordinarios oaquellos que se destinen a operaciones de arrendamiento financiero, de conformidad conla presente +ey6

    Dransferir por cualquier título, los bienes, cr1ditos o valores de la misma entidad a susaccionistas, directores, funcionarios y empleados, así como a las personas individuales o

     jurídicas vinculadas a dichas personas. /e eceptúan únicamente los bonos y títulosvalores emitidos por la propia entidad cuando sean adquiridos en las mismas condicionesofrecidas al público y las acciones cuando sean compradas en las mismas condiciones que

    se otorgan a otros accionistas6

    )mprender actividades comerciales, agrícolas, industriales y mineras u otras que no seancompatibles con su naturaleza bancaria, y participar en cualquier forma, directa oindirectamente, en empresas que se dediquen a tales actividades6

    /imular operaciones financieras y de prestación de servicios6 y,

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    22/63

    'ealizar otras operaciones y prestar servicios financieros que la 2unta 3onetaria considereincompatibles con el negocio bancario.

    ARTICULO *4. A e!,'e# (e '5,o )"#$"e'o. 9 las empresas del grupo financieroles está prohibido

    4torgar financiamiento directo o indirecto para la adquisición de acciones representativasde su capital, de la empresa controladora, de la empresa responsable o de cualquier otraempresa financiera del grupo al que pertenezca6

    )fectuar operaciones financieras o de prestación de servicios entre sí, en condiciones deplazo, tasas, montos, garantías y comisiones diferentes a las que utilicen en operacionessimilares con terceros. +a 2unta 3onetaria reglamentará las operaciones que podránefectuar dichas entidades entre sí6 y,

    'ealizar operaciones y prestar servicios financieros que la 2unta 3onetaria considereincompatibles con el negocio financiero.

    CAPITULO II

    LIMITACIONES

    A't8$5o *6. Re)o'!#(o ,o' e #'t8$5o (e De$'eto N;!e'o 24-2012 (eCo'eo (e # Re,;b"$#< Co$et'#$"% (e "?e'"oe = $ot"e$"#. +os bancos, las sociedades financieras, así como las entidades fuera de plaza o entidades offshore y las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de gruposfinancieros, con ecepción de las operaciones financieras que pueden realizar, sinlimitación alguna, en títulos emitidos por el 3inisterio de 5inanzas &úblicas o el 0anco de(uatemala, no podrán efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo oindirecto de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten, tales como,pero no circunscrito a, bonos, pagar1s, obligaciones y;o cr1ditos, ni otorgar garantías oavales, que en conjunto ecedan los porcentajes siguientes

    Quince por ciento $ del patrimonio computable a una sola persona individual o jurídica, de carácter privado o a una sola empresa o entidad del )stado o autónoma. /eeceptúan de este límite los ecesos transitorios derivados de depósitos interbancarios denaturaleza operativa o de los depósitos e inversiones que las empresas del grupofinanciero puedan tener en el banco de su grupo financiero.

    Dreinta por ciento $ del patrimonio computable a dos o más personas relacionadasentre sí que formen parte de una unidad de riesgo.

    Dreinta por ciento $ del patrimonio computable a dos o más personas vinculadas, las

    que se considerarán como una sola unidad de riesgo. 7icho porcentaje podráincrementarse hasta el cincuenta por ciento $ del patrimonio computable, si elecedente lo constituyen activos crediticios garantizados totalmente, durante el plazo delcr1dito, con certificados de depósitos a plazo o pagar1s financieros emitidos por la propiainstitución, los que deberán quedar en custodia de la misma. 9demás, deberá pactarsepor escrito que, en caso el deudor sea demandado o incurra en incumplimiento, sin mástrámite, se hará efectiva la garantía.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    23/63

    +os depósitos e inversiones que las empresas del grupo financiero mantengan en el bancode su grupo financiero, no deberán computarse para efectos de los límites establecidos eneste inciso.

    Dreinta por ciento $ del patrimonio computable en inversiones que realicen las

    entidades fuera de plaza o entidades off shore en títulos representativos de deudasoberana de otros países distintos a (uatemala, conforme la escala de límites queestablezca la 2unta 3onetaria con base en la calificación de riesgo soberano que otorguencalificadoras de riesgo reconocidas por la %omisión de 0olsa y ?alores de los )stados@nidos de 9m1rica

    %uando las entidades ecedan los límites establecidos en el presente artículo, deberándeducir de inmediato dicho eceso de su patrimonio computable, sin perjuicio de sersancionados de conformidad con la presente +ey.

    &ara los efectos de lo dispuesto en la presente +ey se establecen las definicionessiguientes

    Pe'o# 'e#$"o#(#: /on dos o más personas individuales o jurídicas independientesa la entidad que les concede el financiamiento, pero que mantienen una relación directa oindirecta entre sí, por relaciones de propiedad, de administración o de cualquier otraíndole que defina la 2unta 3onetaria.

    Pe'o# ?"$5#(#: )s la persona individual o jurídica, relacionada directa o indirectamente con la entidad que le concede el financiamiento, por relaciones depropiedad, de administración o cualquier otra índole que defina la 2unta 3onetaria.

    U"(#( (e '"eo: +a constituyen dos o más personas relacionadas o vinculadas quereciban y;o mantengan financiamiento de una entidad.

    +a /uperintendencia de 0ancos presumirá la eistencia de unidades de riesgo con baseen criterios que incluyan razones de propiedad, administración, estrategias de negociosconjuntas y otros elementos debidamente fundamentados por la /uperintendencia de0ancos.

    )l financiamiento a personas vinculadas, que otorguen las entidades a que se refiere el

    presente artículo, deberá ser aprobado por su %onsejo de 9dministración, o quien hagasus veces.

    +a 2unta 3onetaria, a propuesta de la /uperintendencia de 0ancos, reglamentará loestablecido en el presente artículo.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    24/63

    ARTICULO *. G#to (e o'#"7#$"%. +os bancos podrán computar como gastos deorganización, hasta el cinco por ciento $ del capital pagado inicial. Dales gastos debenquedar amortizados dentro de un período no mayor de cinco a:os.

    ARTICULO *9. O,e'#$"oe $o ,e'o# ?"$5#(#. +a 2unta 3onetaria normará,

    de manera general, lo referente a limitar o regular las operaciones que celebren losbancos con sus accionistas, directores, funcionarios y empleados, y con personasindividuales o jurídicas vinculadas a las indicadas anteriormente, por relaciones depropiedad y;o administración.

    A't8$5o *9 B". A("$"o#(o ,o' e #'t8$5o 4 (e De$'eto N;!e'o 24-2012 (eCo'eo (e # Re,;b"$#< D"t'"b5$"% (e ("?"(e(o. +a /uperintendencia de0ancos, observando el debido proceso, podrá limitar a los bancos, sociedades financierasy entidades fuera de plaza o entidades off shore, la distribución de dividendos, bajocualquier modalidad o forma que adopten tales dividendos, cuando a juicio de dichoórgano y como medida prudencial sea necesario fortalecer la liquidez y;o la solvencia delbanco, sociedad financiera o entidad fuera de plaza respectiva. 7icha limitación no seráaplicable a las acciones de voto limitado con dividendos preferentes.

    TITULO @I

    ADMINISTRACION DE RIESGOS

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 0. Co$e"% (e )"#$"#!"eto. +os bancos, antes de conceder financiamiento, deben cerciorarse razonablemente que los solicitantes tengan lacapacidad de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de susobligaciones dentro del plazo del contrato. 9simismo, deberán hacer un seguimientoadecuado a la evolución de la capacidad de pago del deudor o deudores durante lavigencia del financiamiento.

    +os bancos eigirán a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores, como mínimo,la información que determine la 2unta 3onetaria mediante disposiciones de caráctergeneral que dicte para el efecto.

    /i con posterioridad a la concesión del financiamiento el banco comprobare falsedad en ladeclaración y documentación proporcionada por el deudor o deudores, podrá dar porvencido el plazo y eigir etrajudicialmente o judicialmente el cumplimiento inmediato dela obligación.

    ARTICULO 1. G#'#t8#. +os cr1ditos que concedan los bancos deberán estar respaldados por una adecuada garantía fiduciaria, hipotecaria, prendaria, o una

    combinación de 1stas, u otras garantías mobiliarias, de conformidad con la ley.+os cr1ditos sujetos a garantía real no podrán eceder del setenta por ciento del valor delas garantías prendarias, ni del ochenta por ciento $ del valor de las garantíashipotecarias.

    ARTICULO 2. Re>5""to. )n el proceso de concesión y durante la vigencia del cr1ditodeberá observarse lo siguiente

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    25/63

    )l banco deberá requerir del deudor toda la información y acceso que le permitacontinuamente evaluar la capacidad de pago de 1ste. +a /uperintendencia de 0ancospodrá, cuando lo estime necesario, evaluar la capacidad de pago de los deudores, paracuyo efecto el banco deberá poner a disposición de la misma, la información y toda ladocumentación que 1sta le requiera6 y,

    Doda prórroga debe ser epresa. )l plazo del cr1dito no se entenderá prorrogado por lasimple espera o el hecho de recibir abonos al principal o el pago total o parcial de losintereses vencidos.

    +a prórroga o cancelación de las obligaciones en favor de los bancos, sean o nohipotecarias, podrá hacerse por medio de razón al pie del documento respectivo, puestapor quien tenga facultad legal para hacerlo.

    Dal razón con legalización de firma por 8otario, será instrumento suficiente para que elregistro respectivo haga la operación correspondiente.

    ARTICULO &. @#5#$"% (e #$t"?o $ot"e$"# = ot'o "t'5!eto

    )"#$"e'o. +os bancos y las empresas del grupo financiero que otorguen financiamiento deben valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentosfinancieros que impliquen eposiciones a riesgos, de conformidad con la normativacorrespondiente. +os bancos y, en su caso, las empresas del grupo financiero, debenconstituir, contra los resultados del ejercicio, las reservas o provisiones suficientes,conforme la valuación realizada. )n caso de que las reservas o provisiones a constituirecedan el máimo legal permitido como gasto deducible para fines fiscales, talesecedentes podrán crearse directamente contra cuentas de capital.

    )n caso de incumplimiento, la /uperintendencia de 0ancos podrá ordenar lareclasificación de los activos y la correspondiente constitución de reservas o provisiones,sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    %uando a juicio del /uperintendente de 0ancos, en determinados activos, contingencias yotros instrumentos financieros eistan factores de riesgo que requieran la constitución dereservas o provisiones especiales adicionales a las indicadas en el primer párrafo delpresente artículo, deberá ordenar, en cada caso, la constitución de las mismas con el finde cubrir el riesgo en la medida necesaria.

    +a 2unta 3onetaria, a propuesta de la /uperintendencia de 0ancos, emitirá la normativa aque se refiere el primer párrafo del presente artículo, determinando el r1gimen declasificación de activos y de reservas o provisiones, tomando en cuenta la capacidad depago y cumplimiento del deudor, a los fines de lo indicado en dicho párrafo.

    ARTICULO *. A$t"?o e+t'#o'("#'"o. 8o obstante las prohibiciones y limitaciones

    impuestas por esta +ey, los bancos y, en su caso, las demás empresas del grupofinanciero podrán recibir toda clase de garantías y adquirir bienes raíces, establecimientoscomerciales, mercaderías, acciones, documentos de cr1dito, valores, prendas y bienes detoda clase, siempre que tal aceptación o adquisición sea hecha de buena fe, en los casossiguientes

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    26/63

    %omo garantía adicional, a falta de otra mejor, cuando fueren indispensables paraasegurar el pago de cr1ditos a su favor, resultantes de operaciones efectuadas conanterioridad6

    %uando a falta de otros medios para hacerse pago tuvieren que aceptarlos en

    cancelación, total o parcial, de cr1ditos a favor del propio banco y, en su caso, las demásempresas del grupo financiero, resultantes de operaciones legalmente efectuadas en elcurso de sus negocios6

    %uando tuvieren que comprarlos, para hacer efectivos cr1ditos a su favor, o bien para laseguridad de su propia acreeduría6 y,

    %uando le fueren adjudicados en virtud de acción judicial promovida contra sus deudores.

    +os activos que posean y los que adquieran los bancos de acuerdo con lo anterior sedenominarán activos etraordinarios, los cuales deberán ser vendidos dentro del plazo dedos a:os, contado a partir de la fecha de su adquisición.

    @na vez incorporados al banco estos activos, los mismos deberán ser valuados. +a/uperintendencia de 0ancos podrá requerir nuevas valuaciones por parte de terceros y laconstitución de las correspondientes reservas o provisiones.

    /i la venta de los activos etraordinarios no fuere realizada dentro del plazo de dos a:os,los bancos estarán obligados a ofrecerlos en pública subasta inmediatamente despu1s dela epiración de dicho plazo6 en caso no hubiere postores, la subasta deberá repetirsecada tres meses.

    %uando las condiciones económicas y financieras lo requieran, la 2unta 3onetaria podrásuspender las subastas o podrá etender los plazos a que hace referencia este artículo,por plazos fijos no mayores de seis meses.

    +a venta y la aplicación de utilidades de activos etraordinarios serán reglamentadas porla 2unta 3onetaria.

    ARTICULO . R"eo. +os bancos y las empresas que integran grupos financierosdeberán contar con procesos integrales que incluyan, según el caso, la administración deriesgos de cr1dito, de mercado, de tasas de inter1s, de liquidez, cambiario, detransferencia, operacional y otros a que est1n epuestos, que contengan sistemas deinformación y un comit1 de gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar,medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos.

    ARTICULO 4. Po8t"$# #(!""t'#t"?#. +os bancos y las empresas que integrangrupos financieros deben contar con políticas escritas actualizadas, relativas a la

    concesión de cr1ditos, inversiones, evaluación de la calidad de activos, suficiencia deprovisiones para p1rdidas y, en general, políticas para una adecuada administración delos diversos riesgos a que están epuestos. 9simismo, deben contar con políticas,prácticas y procedimientos que les permitan tener un conocimiento adecuado de susclientes, con el fin de que los bancos y grupos financieros no sean utilizados para efectuaroperaciones ilícitas.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    27/63

    ARTICULO 6. Cot'o "te'o. +os bancos y las empresas que integran gruposfinancieros deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza yescala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación deautoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de sus fondos, lacontabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y una apropiada auditoria

    interna y eterna independiente, así como una unidad administrativa responsable develar porque el personal cumpla estos controles y las leyes y disposiciones aplicables.

    +a 2unta 3onetaria, a propuesta de la /uperintendencia de 0ancos establecerá, mediantenormas de general aplicación, requisitos mínimos que los bancos deben cumplir conrelación a las materias contenidas en los dos artículos anteriores y en el presente.

    ARTICULO . S"te!# (e ")o'!#$"% (e '"eo. +a /uperintendencia de 0ancosimplementará un sistema de información de riesgos, para lo cual los entes a que serefiere la presente +ey están obligados a proporcionar la información que para el efectodetermine dicha /uperintendencia.

    9l sistema de información de riesgos tendrán acceso, eclusivamente para fines de

    análisis de cr1dito, los bancos y grupos financieros y otras entidades de intermediaciónfinanciera que a pedido de la /uperintendencia de 0ancos apruebe la 2unta 3onetaria.

    A't8$5o B". A("$"o#(o ,o' e #'t8$5o 6 (e De$'eto N;!e'o 24-2012 (eCo'eo (e # Re,;b"$#< C#")"$#$"% (e '"eo. +os bancos, las sociedades financieras y las entidades fuera de plaza o entidades off shore, deberán obteneranualmente una calificación de riesgo otorgada por una empresa calificadora de riesgoreconocida por la %omisión de 0olsa y ?alores de los )stados @nidos de 9m1rica

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    28/63

    TITULO @II

    REGIMEN DE CONTABILIDAD Y DI@ULGACION DE INFORMACION

    CAPITULO I

    REGIMEN DE CONTABILIDAD

    ARTICULO 9. Re"t'o $ot#be. )l registro contable de las operaciones que realicenlas empresas reguladas por la presente +ey deberá efectuarse, en su orden, con base enlas normas emitidas por la 2unta 3onetaria a propuesta de la /uperintendencia de 0ancosy, en lo aplicable, en principios de contabilidad generalmente aceptados y en normasinternacionales de contabilidad.

    +a /uperintendencia de 0ancos podrá autorizar el uso de sistemas de contabilidad, asícomo de anotaciones en cuenta relativos a títulos valores, en cuyo caso los registroscontables y anotaciones en cuenta tendrán el mismo valor probatorio que la ley le asignaa los libros de contabilidad y a los títulos valores. +a modalidad de anotaciones en cuenta

    deberá aplicarse a todos los títulos valores que integran una misma serie de determinadaemisión.

    +a /uperintendencia de 0ancos fijará procedimientos de carácter general para lapresentación de estados financieros y de cualquier otra información de las empresassujetas a su vigilancia e inspección.

    +os registros contables deberán reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de losactos, contratos, operaciones y servicios realizados y prestados por las empresasautorizadas conforme esta +ey.

    +os registros de contabilidad y los documentos legales que los respalden producen fe en juicio, salvo prueba en contrario.

    ARTICULO 40. Coo"(#$"% (e et#(o )"#$"e'o. +a consolidación de los estadosfinancieros de las empresas que integran el grupo financiero debe realizarse por laempresa controladora o por la empresa responsable, de acuerdo con los procedimientosque para el efecto dicte la /uperintendencia de 0ancos y, en lo aplicable, con principiosde contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de contabilidad.

    ARTICULO 41. P'eet#$"% (e ")o'!#$"%. +os bancos y las empresas que conforman los grupos financieros deberán presentar a la /uperintendencia de 0ancos,referida al fin de cada mes y de cada ejercicio contable, la información detallada de susoperaciones conforme a las instrucciones generales que les comunique la/uperintendencia de 0ancos. 9simismo, estarán obligados a proporcionar la información

    periódica u ocasional que les requiera la /uperintendencia de 0ancos o la 2unta3onetaria. 7icha información podrá ser verificada en cualquier momento por la/uperintendencia de 0ancos.

    +os balances y estados de resultados de fin de cada ejercicio contable de las empresassupervisadas consideradas individualmente, y del grupo financiero en forma consolidada,deberán contar con la opinión de un auditor eterno, que cubra las materias que fije la/uperintendencia de 0ancos.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    29/63

    +a /uperintendencia de 0ancos determinará de manera general las operaciones contablesy los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de lasauditorías eternas de las empresas sometidas a su vigilancia e inspección6 asimismo,verificará que los auditores eternos est1n debidamente inscritos en el registro que parael efecto lleve la /uperintendencia de 0ancos.

    9 los auditores eternos que incumplan las disposiciones legales, reglamentarias ocontractuales que deben observar cuando presten servicios a las entidades a que serefiere el presente artículo, les podrá ser cancelado su registro en la /uperintendencia de0ancos.

    ARTICULO 42. D"?5#$"% (e ")o'!#$"% (e b#$o = '5,o )"#$"e'o. +osbancos deberán divulgar al público información suficiente sobre sus actividades y suposición financiera, la cual debe ser precisa, correcta y oportuna, conforme a lasinstrucciones generales que les comunique la /uperintendencia de 0ancos.

    +a empresa controladora o la empresa responsable deberá proporcionar a la

    /uperintendencia de 0ancos y divulgar al público la información individual y consolidadade las empresas que integran el grupo financiero, conforme a las instrucciones generalesque emita la /uperintendencia de 0ancos.

    CAPITULO II

    CONFIDENCIALIDAD DE OPERACIONES

    ARTICULO 4&. Co)"(e$"#"(#( (e o,e'#$"oe. /alvo las obligaciones y deberesestablecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, los directores,gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podránproporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o

     jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad delos depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupofinanciero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estasentidades.

    /e eceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que losbancos deban proporcionar a la 2unta 3onetaria, al 0anco de (uatemala y a la/uperintendencia de 0ancos, así como la información que se intercambie entre bancos einstituciones financieras.

    +os miembros de la 2unta 3onetaria y las autoridades, funcionarios y empleados del0anco de (uatemala y de la /uperintendencia de 0ancos no podrán revelar lainformación a que se refiere el presente artículo, salvo que medie orden de juez

    competente.+a infracción a lo indicado en el presente artículo será considerada como falta grave, ymotivará la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    30/63

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    31/63

    +as ganancias de ejercicios anteriores6

    )l superávit por revaluación de activos, hasta el cincuenta por ciento $ del capitalprimario, el cual no se podrá distribuir hasta que se venda el activo revaluado6

    4tras reservas de capital6

    Bnstrumentos de deuda convertible en acciones6

    7euda subordinada contratada a plazo mayor de cinco a:os, hasta el cincuenta por ciento$ del capital primario. &ara efectos del cómputo de la deuda subordinada dentro delcapital complementario, durante los últimos cinco a:os para su vencimiento, se aplicaráun factor de descuento acumulativo anual de veinte por ciento $6

    0onos que combinen características de deuda y capital6 y,

    4tros componentes que, con base en estándares internacionales, determine la 2unta3onetaria, previo dictamen de la /uperintendencia de 0ancos.

    +as p1rdidas acumuladas y las del ejercicio corriente, y las reservas específicas paraactivos determinados de dudosa recuperación, se deducirán, en primer t1rmino, delcapital complementario y, en caso de resultar insuficiente, del capital primario.

    +a 2unta 3onetaria, a propuesta de la /uperintendencia de 0ancos y con base enestándares internacionales, podrá determinar las características que deben reunir loscomponentes del capital complementario.

    ARTICULO 44. Po"$"% ,#t'"!o"#. +a posición patrimonial será la diferencia entre elpatrimonio computable y el patrimonio requerido, debiendo mantenerse un patrimoniocomputable no menor a la suma del patrimonio requerido.

    ARTICULO 46. De)"$"e$"# ,#t'"!o"#. %uando el patrimonio computable sea menoral patrimonio requerido eistirá deficiencia patrimonial, en cuyo caso deberá seguirse elprocedimiento de regularización patrimonial contenido en esta +ey.

    ARTICULO 4. C#,"t# (e '5,o )"#$"e'o. +a empresa controladora o la empresaresponsable deberá consolidar mensualmente los estados financieros de las empresasque integran el grupo financiero y hacer que se mantenga permanentemente por lomenos el monto legal mínimo de patrimonio, tanto en forma consolidada como individualpara cada uno de sus miembros. )l requerimiento consolidado no podrá ser inferior a lasuma de los requerimientos patrimoniales eigidos por las normas correspondientes acada una de ellas.

    %uando alguna de las empresas integrantes del grupo financiero carezca de regulacionessobre capital mínimo de riesgo, se aplicará a dicha empresa las disposiciones sobreadecuación de capital que, para estos casos, emita la 2unta 3onetaria.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    32/63

    ARTICULO 49. De)"$"e$"# ,#t'"!o"#e (e '5,o )"#$"e'o. +a deficienciapatrimonial que resulte del proceso de consolidación de los estados financieros de lasempresas que conforman el grupo financiero deberá ser subsanada por la entidadcontroladora o la empresa responsable, para lo cual se aplicará la regularizaciónpatrimonial contenida en esta +ey.

    TITULO I

    REGULARI3ACION SUSPENSION DE OPERACIONES Y ECLUSION DE ACTI@OS

    Y PASI@OS

    CAPITULO I

    REGULARI3ACION POR DEFICIENCIA PATRIMONIAL

    ARTICULO 60. P'o$e("!"eto = ,#7o. %uando un banco o una sociedad financierapresente deficiencia patrimonial deberá informarlo inmediatamente a la /uperintendencia

    de 0ancos6 de no hacerlo quedará sujeto a las sanciones previstas en esta +ey, sinperjuicio de aplicar otras disposiciones legales que correspondan. 9simismo, dentro delplazo de cinco días siguientes a la fecha de su informe, deberá presentar a dicha/uperintendencia, para su aprobación, un plan de regularización.

    )n caso la deficiencia patrimonial fuera determinada por la /uperintendencia de 0ancos,el banco o la sociedad financiera deberá presentar el plan a que se refiere el párrafoprecedente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la /uperintendencia de0ancos lo notifique al banco o a la sociedad financiera.

    +a /uperintendencia de 0ancos, en el plazo de cinco días siguientes a la fecha depresentación del plan por parte del banco o la sociedad financiera, lo aprobará, lorechazará por considerarlo no viable, o le formulará las enmiendas que estimepertinentes.

    7e ser rechazado el plan o requerir enmiendas, el banco o la sociedad financiera deberápresentar el plan corregido dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha en quela /uperintendencia de 0ancos se lo notifique. +a /uperintendencia de 0ancos, dentro delos cinco días siguientes a la fecha de haber recibido el plan corregido, lo aprobará o lorechazará6 en este último caso, por considerarlo no viable. )n caso de rechazo del plancorregido, o si la entidad de que se trate no lo presenta en los plazos establecidos, seprocederá a la aplicación de las demás medidas establecidas en la presente +ey.

    )n todo caso, el banco o la sociedad financiera deberá iniciar las acciones quecorrespondan para subsanar la deficiencia patrimonial desde el momento en que 1sta se

    determine.)l banco o la sociedad financiera deberá ejecutar el plan de regularización aprobado porla /uperintendencia de 0ancos, dentro del plazo fijado por 1sta, el cual no podrá ecederde tres meses contado a partir de la fecha de aprobación. +as medidas adoptadasdeberán mantenerse en tanto no se subsane la deficiencia patrimonial.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    33/63

    %uando una entidad est1 sometida a un plan de regularización no podrá pagar dividendosni otorgar pr1stamos a sus accionistas, gerente general o a empresas vinculadas orelacionadas a 1sta.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    34/63

    )l plan de regularización deberá contener como mínimo alguna o todas las medidassiguientes, según el caso

    +a reducción de activos, contingencias y;o la suspensión de operaciones sujetas arequerimiento patrimonial6

    +a capitalización de reservas y;o utilidades necesarias para cubrir las deficienciaspatrimoniales6

    )l aumento del capital autorizado y la emisión de acciones en el monto necesario paracubrir las deficiencias patrimoniales6

    )l pago con sus propias acciones a sus acreedores, con el consentimiento de 1stos6

    +a contratación de uno o más cr1ditos subordinados dentro de la estructura de capital delbanco6

    +a venta en oferta pública de un número de acciones del banco o la sociedad financiera

    que, colocadas a su valor nominal o a uno distinto, permitan subsanar total oparcialmente, según sea el caso, la deficiencia patrimonial, observando lo dispuesto en elartículo !" de esta +ey. /i el banco o la sociedad financiera no cuenta con suficientecapital autorizado para emitir el monto de acciones requerido, entonces, el capitalautorizado se entenderá automáticamente incrementado por ministerio de la ley, en lasuma que fuere necesaria para cubrir la deficiencia6 y,

    +a enajenación o negociación de activos y;o pasivos.

    %uando la sucursal de un banco etranjero presente deficiencia patrimonial, la/uperintendencia de 0ancos lo comunicará a la casa matriz, quien deberá subsanar ladeficiencia dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de la

    comunicación. )n caso de no subsanarse dicha deficiencia, se le aplicará el r1gimen desuspensión de operaciones y eclusión de activos y pasivos a que se refiere la presente+ey, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo !J de esta +ey.

    ARTICULO 61. I)o'!e. a la 2unta 3onetaria sobre los deficiencia patrimonial.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    35/63

    +a /uperintendencia de 0ancos mantendrá informada bancos y las sociedades financierasque presenten

    +os bancos y las sociedades financieras que est1n sujetos a regularización por deficienciapatrimonial deberán rendir informes a la /uperintendencia de 0ancos sobre su posición

    patrimonial, con la periodicidad que esta última determine.

    +os bancos y las sociedades financieras que est1n sujetos a regularización por deficienciapatrimonial solamente podrán abrir nuevas agencias o sucursales con aprobación previade la /uperintendencia de 0ancos.

    ARTICULO 62. De)"$"e$"# ,#t'"!o"# (e '5,o )"#$"e'o. %uando un grupofinanciero presente deficiencia patrimonial, conforme lo establecido en el artículo H" deesta +ey, la empresa controladora o la empresa responsable deberá informarloinmediatamente a la /uperintendencia de 0ancos6 de no hacerlo quedará sujeta a lassanciones previstas en esta +ey, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones legales quecorrespondan. 9simismo, deberá subsanar la deficiencia.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    36/63

    /i la empresa controladora o la empresa responsable no regulariza la deficienciapatrimonial que de conformidad con la ley sea causa de disolución total de la empresadeficitaria de que se trate, la /uperintendencia de 0ancos solicitará a juez competente ladisolución correspondiente. )n caso se trate de un banco o sociedad financiera se aplicarálo dispuesto en el capítulo BB de este Dítulo.

    +a empresa controladora o empresa responsable deberá rendir informes a la/uperintendencia de 0ancos, con la periodicidad que 1sta determine, sobre la posiciónpatrimonial consolidada del grupo financiero e individual de cada una de las empresasintegrantes.

    +a /uperintendencia de 0ancos mantendrá informada a la 2unta 3onetaria sobre losgrupos financieros que presenten deficiencias patrimoniales consolidadas.

    ARTICULO 6&. P#e (e Re5#'"7#$"%. +os bancos tambi1n estarán obligados apresentar planes de regularización con los plazos y características mencionados en losartículos *G y *! de esta +ey, cuando la /uperintendencia de 0ancos detecte lo siguiente

    Bncumplimiento de manera reiterada de las disposiciones legales y regulatorias aplicables,así como de las instrucciones de la /uperintendencia de 0ancos6

    7eficiencias de encaje legal por dos meses consecutivos o bien por tres meses distintosdurante un período de un a:o6

    )istencia de prácticas de gestión que a juicio de la /uperintendencia de 0ancos ponganen grave peligro su situación de liquidez y solvencia6 y,

    &resentación de información financiera que a juicio de la /uperintendencia de 0ancos noes verdadera o que la documentación sea falsa.

    ARTICULO 6*. Dee#(o (e # S5,e'"te(e$"# (e B#$o. )n los casos en que elbanco est1 obligado a presentar el plan de regularización a que se refieren los artículos*G y *E de esta +ey, la /uperintendencia de 0ancos podrá designar, durante el período dela regularización a un delegado con derecho a veto en las decisiones que adopte el bancoencaminadas a impedir la realización del plan de regularización. +o anterior no significaque ejerza funciones de coAadministración.

    )l delegado de la /uperintendencia de 0ancos deberá asistir a las sesiones del %onsejo de9dministración, en caso de oposición al veto, las acciones legales que se ejerciten contrael mismo no suspenderán sus efectos.

    7urante la vigencia de la regularización, la /uperintendencia de 0ancos podrá removery;o prohibir el ejercicio de uno o más de los directores o administradores. )n este último

    caso, el delegado deberá convocar inmediatamente a una asamblea generaletraordinaria de accionistas para que, de conformidad con la escritura social del bancode que se trate, se nombre a los nuevos miembros del consejo de administración. 7eigual manera, podrá remover a gerentes generales, gerentes, subgerentes, ycualesquiera ejecutivos. )n todo caso, el cumplimiento o incumplimiento del plan deregularización, es responsabilidad de la administración de la entidad.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    37/63

    ARTICULO 6. C#5#e (e 5,e"% = '/"!e e,e$"#. +a 2unta 3onetariadeberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una sociedadfinanciera, en los casos siguientes

    %uando haya suspendido el pago de sus obligaciones6 y,

    %uando la deficiencia patrimonial sea superior al cincuenta por ciento del patrimoniorequerido conforme esta +ey.

    9simismo, la 2unta 3onetaria podrá decidir la suspensión de operaciones de la entidad deque se trate, por la falta de presentación del plan de regularización o el rechazo definitivodel mismo por parte de la /uperintendencia de 0ancos o el incumplimiento de dicho plan,o por otras razones debidamente fundamentadas en el informe del /uperintendente de0ancos.

    ARTICULO 64. L">5"(#$"% ?o5t#'"#. 8o se podrá solicitar la liquidación voluntariaante el juez a menos que se obtenga la autorización previa de la /uperintendencia de0ancos, que sólo podrá ser otorgada cuando al menos hubiesen sido satisfechas

    íntegramente todas las acreedurías de la entidad.

    ARTICULO 66. R/"!e e,e$"#. 3ientras dure el r1gimen de suspensión, todoproceso de cualquier naturaleza o medida cautelar que se promueva contra el banco o lasociedad financiera de que se trate quedará en suspenso. 9simismo, durante lasuspensión la entidad no podrá contraer nuevas obligaciones y se suspenderá laeigibilidad de sus pasivos, así como el devengamiento de sus intereses.

    +a suspensión de operaciones, en ningún caso, hará incurrir en responsabilidad alguna alas autoridades, funcionarios, entes, órganos o instituciones que hayan participado en laadopción de la medida respectiva.

    +os cheques girados contra el banco suspendido no se incluirán en las operaciones de lacámara de compensación, a partir del momento en que se disponga la suspensión deoperaciones.

    CAPITULO II

    ECLUSION DE ACTI@OS Y PASI@OS.

    A't8$5o 6. Re)o'!#(o ,o' e #'t8$5o 9 (e De$'eto N;!e'o 24-2012 (eCo'eo (e # Re,;b"$#< 5t# (e E+$5"% (e A$t"?o = P#"?o. +a 2unta 3onetaria, a propuesta de la /uperintendencia de 0ancos, a más tardar el día siguientede dispuesta la suspensión de operaciones, deberá nombrar una 2unta de )clusión de

    9ctivos y &asivos, conformada por tres miembros, quienes estarán relevados, comocuerpo colegiado o individualmente considerados, a prestar fianza o garantía por suactuación.

    +os miembros de la 2unta de )clusión de 9ctivos y &asivos tienen todas las facultadeslegales para actuar legal, judicial y etrajudicialmente dentro del ámbito de lasatribuciones que le se:ala la ley. Dendrán, además, las facultades que se requieran paraejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro de sus atribuciones.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    38/63

    &or ministerio de la ley y por razones de inter1s social, los derechos que incorporan lasacciones del banco o de la sociedad financiera de que se trate quedan en suspenso y

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    39/63

    sus directores o administradores quedan separados de sus cargos6 asimismo, quedanrevocados los mandatos de toda clase que hayan sido otorgados en nombre de la entidadsuspendida en cuyo caso no será aplicable lo establecido en el artículo !*!= del %ódigo%ivil, 7ecretoA+ey 8úmero !GH.

    +a 2unta de )clusión de 9ctivos y &asivos dependerá funcionalmente del/uperintendente de 0ancos, y dará cuenta de sus actuaciones a la 2unta 3onetaria pormedio de la /uperintendencia de 0ancos.

    +a 2unta de )clusión de 9ctivos y &asivos deberá llevar cuenta ordenada y comprobadade su gestión.

    +os miembros de la 2unta de )clusión de 9ctivos y &asivos del banco o de la sociedadfinanciera de que se trate, contra quienes se planteen procesos, juicios o demandasderivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio desus atribuciones, funciones u obligaciones, tienen derecho a que el 0anco de (uatemalacubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa.

    +o dispuesto en el párrafo que antecede se aplicará a aquellos miembros de la 2unta de)clusión de 9ctivos y &asivos del banco o de la sociedad financiera de que se trate, aúncuando ya no se encuentren en el ejercicio de dichos cargos, siempre y cuando losprocesos, juicios o demandas que se planteen deriven de actos y decisiones adoptados deconformidad con la ley en el ejercicio de las atribuciones, funciones u obligaciones que lescorrespondían.

    A't8$5o 69. Re)o'!#(o ,o' e #'t8$5o 10 (e De$'eto N;!e'o 24 -2012 (eCo'eo (e # Re,;b"$#< F#$5t#(e (e # 5t# (e E+$5"% (e A$t"?o =P#"?o. +a 2unta de )clusión de 9ctivos y &asivos estará facultada para adoptar la  aplicación de una o todas, sin orden determinado, de las medidas siguientes

    7eterminar las p1rdidas y cancelarlas con cargo a las reservas legales y otras reservas y,en su caso, con cargo a las cuentas de capital6

    7isponer la eclusión de los activos en el balance de la entidad suspendida, en una o másde las formas siguientes

    b.!$ &or un importe equivalente o mayor al de los pasivos mencionados en el subincisoc.!$ de este artículo, y la transmisión de tales activos a un fideicomiso administrado porla entidad elegida por la /uperintendencia de 0ancos6

    b.C$ &or un importe equivalente al de los pasivos mencionados en el subinciso c.!$ deeste artículo y la enajenación de estos activos, mediante procedimientos competitivos, afavor de uno o varios bancos, conforme la reglamentación correspondiente6 o,

    b.E$ &or un importe equivalente o mayor al de los pasivos mencionados en el subincisoc.C$ de este artículo, y la enajenación de estos activos, mediante procedimientoscompetitivos, a favor de un banco, conforme la reglamentación correspondiente.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    40/63

    +os activos ecluidos se tomarán de acuerdo con normas contables, a su valor en libros,neto de provisiones, reservas y cualquier otro ajuste que determine la /uperintendenciade 0ancos, conforme a las normas y regulaciones prudenciales eistentes6

    )cluir los pasivos en el balance de la entidad suspendida, en una de las formas

    siguientes

    c.!$ )cluir los depósitos hasta por el monto cubierto por el 5ondo para la &rotección del9horro y los pasivos laborales.

    )n caso el valor estimado de los activos mencionados en los subincisos b.!$ y b.C$ deeste artículo así lo permita, se ecluirán en primer lugar el resto de los depósitos y losimportes debitados de cuentas de depósitos o importes recibidos, en ambos casos para laadquisición de cheques de caja o de gerencia, de giros del eterior o para transferenciasde fondos, siempre que dichas operaciones no hayan sido liquidadas al momento de lasuspensión de operaciones6 en segundo lugar, los bonos y pagar1s cuya creación ynegociación haya sido autorizada por la 2unta 3onetaria al banco o a la sociedadfinanciera de que se trate, siempre que no sean obligaciones convertibles, subordinadas o

    cualquier otro instrumento de deuda con características de capital. +as operaciones, losbonos y pagar1s a que se refiere el presente párrafo que correspondan a personasvinculadas a la entidad suspendida, así como los depósitos de dichas personas, noformarán parte de la eclusión.

    &ara efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la 2unta 3onetaria, a propuesta de la/uperintendencia de 0ancos, establecerá el procedimiento para determinar el montomáimo a ecluir.

    )l banco que asuma las obligaciones que corresponda, resultado de la eclusión a que serefiere este subinciso c.!$, deberá documentar la sustitución a favor del acreedor segúnlas condiciones que se pacten.

    c.C$ )cluir el total de pasivos de la entidad suspendida.

    )l banco que asuma las obligaciones que corresponda, resultado de la eclusión a que serefiere este subinciso c.C$, deberá documentar la sustitución a favor del acreedor segúnlas condiciones que se pacten.

    Dransferir a favor de uno o varios bancos, conforme la reglamentación correspondiente,los pasivos indicados en el subinciso c.!$, quienes recibirán como contrapartida un montoequivalente a tales pasivos en

    d.!$ %ertificados de participación que para el efecto emita el fideicomiso a que se refiereel subinciso b.!$ de este artículo, neto de los costos de transacción autorizados por la

    2unta de )clusión de 9ctivos y &asivos6 o,

    d.C$9ctivos de la entidad suspendida.

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    41/63

    Dransferir a favor de un banco, conforme la reglamentación correspondiente, los pasivosindicados en el subinciso c.C$, quienes recibirán como contrapartida a tales pasivos latotalidad de activos de la entidad suspendida.

    &ara realizar las transferencias a que se refieren los incisos d$ y e$ anteriores, no se

    requiere el consentimiento del deudor, acreedor o cualquier otro titular.

    +a 2unta 3onetaria, previo informe de la /uperintendencia de 0ancos, podrá autorizar ala 2unta de )clusión de 9ctivos y &asivos para enajenar la totalidad o un montosignificativo de los activos y transferir los pasivos a que se refieren los subincisos b.C$ yb.E$ y el subinciso c$ de este artículo, a bancos etranjeros que reúnan los requisitossiguientes

    Que cuenten con calificación de riesgo otorgada por una calificadora de riesgo reconocidapor la %omisión de 0olsa y ?alores de los )stados @nidos de 9m1rica

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    42/63

    la entidad suspendida y etinguir fideicomisos en los que dicha entidad figure comofiduciario6

    /er responsable de la guarda y custodia de los bienes y documentos que le entregue la2unta de )clusión de 9ctivos y &asivos, hasta que el depositario nombrado en el proceso

    de quiebra tome posesión de los mismos. &ara efecto de la conservación de dichos bienesy documentos, la 2unta 3onetaria fijará la fuente de los recursos6 y,

    4tras que le fije la 2unta 3onetaria.

    )l representante legal desempe:ará el cargo bajo su estricta responsabilidad, debiendorendir informe por escrito de sus actuaciones a la 2unta 3onetaria, por medio de la/uperintendencia de 0ancos, cuando termine su gestión y cuando le sea requerido pordicho cuerpo colegiado. /us honorarios serán establecidos por la 2unta 3onetaria, quienfijará la fuente de los mismos y gozará de la protección legal en los t1rminos a que serefiere el artículo *J de la presente +ey.

    ARTICULO 0. De'e$o (e o #$'ee(o'e. +os procesos iniciados y las medidas

    cautelares decretadas, que tiendan a afectar los activos ecluidos, cuya transferenciahubiese sido dispuesta por la 2unta de )clusión de 9ctivos y &asivos conforme a esta+ey, quedarán en suspenso.

    A't8$5o 1. Re)o'!#(o ,o' e #'t8$5o 12 (e De$'eto N;!e'o 24-2012 (eCo'eo (e # Re,;b"$#< P#'t"$",#$"% (e Fo(o ,#'# # P'ote$$"% (e Ao''o.)l 5ondo para la &rotección del 9horro podrá, a requerimiento de la 2unta de )clusión de9ctivos y &asivos, realizar aportes, aún sin contraprestación, al fideicomiso a que serefiere el artículo *" de la presente +ey. 9dicionalmente, el 5ondo para la &rotección del9horro podrá comprar a valor facial, los certificados de participación en el fideicomiso aque se refiere el artículo *"6 asimismo podrá celebrar contratos de compra venta sobreparte o la totalidad de dichos certificados. )n estos casos, el total de las erogaciones queefectúe el 5ondo para la &rotección del 9horro no podrá superar el monto de los depósitosdel banco suspendido, cubiertos por la garantía de dicho 5ondo.

    )l 5ondo para la &rotección del 9horro, a requerimiento de la 2unta de )clusión de9ctivos y &asivos, deberá restituir en efectivo o con otros activos líquidos al bancoadquirente, los activos que 1ste, por causas debidamente justificadas devuelva a laentidad suspendida. )l banco adquirente dispondrá de un plazo de sesenta

  • 8/18/2019 Ley Bancos y Grupos Financieros

    43/63

    ARTICULO 2. S5,e"% (e)""t"?# (e o,e'#$"oe.