ley ambiental de la provincia de cordoba luisa alvarado
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Resumen Ley Ambiental Provincia de CordobaTRANSCRIPT
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LEY AMBIENTAL PROVINCIA DE CORDOBA
EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTAL
Presentado por:
LUISA FERNANDA ALVARADO REYES
Ingeniera Civil
Universidad Nacional de Colombia
CURSO 2014
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE INGENIERA
INSTITUTO DE INGENIERA SANITARIA
Julio de 2015
FACULTAD DE INGENIERIA Instituto de Ingeniera
Sanitaria
Dr. Rogelio A. Trelles
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LEY AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
La legislacin ambiental aplicada sobre un territorio busca proteger al medio ambiente de las
actividades humanas que generan un impacto negativo sobre este, puede ser por procesos de
extraccin de materia prima, por generacin de contaminacin o el simple hecho de habitarla. Es
importante para ello tener un sentido de propiedad que busque esta interaccin equilibrada entre
sistema humano y natural donde el hombre limite su afectacin negativa sobre el medio que lo
rodea y as generar un desarrollo que no ponga en peligro las condiciones que satisfacern las
necesidades de las generaciones futuras. La ley ambiental que rige la provincia de Crdoba es la
N7343, que tiene como propsito global contener los principios rectores para la preservacin,
conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia, que logre y
mantenga una ptima calidad de vida. Este objetivo se nombra varias veces a lo largo de los 82
artculos que tiene el documento ordenados en cinco ttulos que se tratan de sintetizar en el
desarrollo del presente trabajo. Esta ley fue sancionada en agosto de 1985, y ha sido
complementada por una serie de decretos y leyes en estos aos de aplicacin, entre las cuales estn
la ley 10208/14 denominada poltica ambiental provincial y contiene normas complementarias que
buscan modernizar y definir temas referidos a instrumentos de poltica de gestin y participacin
ciudadana. Tambin est el decreto N315/13 donde se crea el programa de guardianes ambientales,
la ley N9814/10 que establece el ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia de
Crdoba, entre otras ms que tratan sobre el tema ambiental.
En el primer ttulo se enuncia el objetivo de esta ley, el mbito en la que se desarrolla y lo referente
al inters a nivel provincia con meras a cumplir el objetivo de la misma. Se describe lo que
comprende la preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, como por ejemplo
los temas de ordenamiento territorial y planificacin de los diferentes procesos sea urbano,
industrial y otros, utilizacin racional del suelo, creacin, proteccin, defensa y mantenimiento de
reas y monumentos naturales, prohibicin y/o correccin de actividades degradantes, y en
conclusin toda actividad que se considere necesaria para cumplir el objeto de esta reglamentacin
ambiental. En este ttulo tambin se menciona los bienes jurdicos protegidos, y se especifican 21
trminos con la correspondiente definicin para que no haya confusiones en el entendimiento de la
reglamentacin. Entre los ms importante est el trmino de Ambiente entendido como la totalidad
y cada una de las partes de un ecosistema o sistema ecolgico, interpretadas todas como piezas
interdependientes. Tambin se discrepa entre ambiente agropecuario, natural y urbano. Otras
definiciones importantes son las de calidad ptima de vida, conservacin, preservacin,
contaminacin ambiental y degradacin. Este ltimo trmino es clave para una ley ambiental, pues
puede comprenderse el grado de afectacin que ha generado una accin sobre el medio. En este
caso se define degradacin como el deterioro de los ecosistemas mismos, y se plantean tres tipos de
degradacin segn el impacto que ocasiona, los cuales son: irreversible donde no se puede
recuperar ni restaurar, corregible donde se puede recuperar y restaurar con procesos y/o tecnologas
adecuadas, e incipiente donde se recupera con el cese temporal o definitivo de la actividad
deteriorante.
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El titulo dos tiene en cuenta disposiciones generales donde se aclara la responsabilidad de las
personas que degraden el ambiente en cualquiera de los tres tipos de degradacin que se presenten,
el deber de evitar la desaparicin de ecosistemas que caractericen la provincia y se hace hincapi en
que toda norma y criterio relacionado con el objeto de esta ley tenga como referencia el Registro
de Productos Qumicos potencialmente txicos del programa de las Naciones Unidas (PNUMA),
adems del contenido de la convencin internacional para el trfico de especies silvestres (CITES),
entre otras especificaciones. Para el ttulo tres se tienen en cuenta las disposiciones especiales,
mostrando en la primera parte unas aclaraciones para el tema de agua, suelo y atmosfera. Despus
se trata todo el tema referente a la flora y fauna en sentido amplio y peligro de receso o extincin,
paisaje, contaminacin ambiental en general y se especifica para aguas, suelos y atmosfera. Se
puede ver la importancia de tener un inventario, clasificacin, calidad, parmetros que buscan la
limitacin de estos recursos con el fin de evaluar su capacidad de uso.
En la ltima parte del ttulo tres se encuentran cuatro artculos para el tema de evaluacin de
impacto ambiental. Se aclara que las personas sean pblicas o privadas, quedan obligadas a
presentar un estudio de impacto ambiental cuando son responsables de obras y/o acciones que
degraden o sean susceptibles de degradar al ambiente. Dicho estudio e informe debe presentarse en
todas las etapas del proyecto. Las obras y/o actividades que degraden el ambiente en forma
corregible y que se consideren como necesarias por tener sea beneficios sociales o econmicos,
solo sern autorizados si se tienen garantas, procedimientos y normas para su correccin. Esta
autorizacin ser concedida por parte de la Agencia Crdoba Ambiente Sociedad y Estado. Entre
las actividades que se consideran degradantes o susceptibles de degradar el ambiente se tienen las
que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna paisaje, y otros
componentes tanto del mbito natural como cultural, las que modifiquen la topografa, las que
alteren o destruyan de manera directa o indirecta la fauna y flora, las que emitan residuos
energticos molestos o nocivos, las que modifiquen clima y atmosfera, las que propendan a la
acumulacin de residuos, desechos y basuras slidas, entre otras actividades que se destacan en lo
enunciado en el artculo 51, por lo cual al finalizar esta parte se hace la aclaracin de que cualquier
actividad que contribuya a alterar los ecosistemas y sus componentes tanto naturales como
culturales y la salud y bienestar de la poblacin.
Es preciso mencionar que el decreto 2131 de 2000 actualiza el decreto 3290 del ao 90 para
reglamentar el captulo referente al impacto ambiental que se enuncio anteriormente. En este
decreto se define el concepto de Evaluacin de impacto Ambiental (EIA) concebido como el
proceso administrativo destinado a prevenir los efectos que algunas polticas y/o proyectos pueden
causar en la salud humana y/o ambiente. Este proceso administrativa comprende la documentacin
que fue establecida por la autoridad ambiental y que puede ser: un aviso de proyecto (AP), un
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) visto como estudio tcnico, o una Auditoria Ambiental (AA)
que hace nfasis en el proceso de revisin sistemtica y peridica con el fin de tener evidencias y
evaluar si la actividad y los aspectos que la envuelve cumplen con los criterios y normas
ambientales vigentes. En general en el documento muestra un listado de proyectos que deben
presentar la EIA, agrupados en industrial, produccin agropecuaria, caza y pesca, e infraestructura y
equipamiento. Y por ltimo se muestran unas pautas que sirve como gua para realizar el resumen
de obra y/o proyecto que permiten estructural el aviso de proyecto. Este decreto trata de ampliar lo
escrito por la ley 7343 y se es ms especfico con lo relacionado a los casos en los que se hace
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necesario y obligatorio la evaluacin de impacto ambiental y las exigencias propias del mismo que
deben ser presentadas y controladas por parte de la autoridad ambiental que para esta provincia es la
Agencia Crdoba Ambiente Sociedad y Estado.
Para el ttulo cuatro se tiene los temas de Disposiciones Orgnicas y Procedimientos, es decir, se
tratan los temas de administracin ambiental, del rgano de aplicacin, de las conductas reprimidas,
del agravante de las sanciones y por ltimo, del procedimiento para aplicar las sanciones. En cuanto
a la administracin ambiental, se hace nfasis sobre el papel que tiene la Agencia Crdoba
Ambiente Sociedad del Estado cuyas funciones fueron asignadas por el Poder Ejecutivo, y entre las
cuales se puede mencionar la de elaboracin del Plan Provincial de Preservacin, Conservacin,
Defensa y Mejoramiento del Ambiente en conjunto con los restantes organismos de la
Administracin Pblica. Esta agencia tambin se encarga de vigilar y controlar la presentacin y
ejecucin de los Estudios de Impacto Ambiental como se explic anteriormente. Adems, tiene que
vigilar de manera permanente el estado del ambiente, por lo cual tambin debe conducir y mantener
actualizado el Sistema Provincial de Informtica Ambiental. Y en general se encarga de desarrollar
estudios ambientales, elaboracin de normas que competan la calidad del ambiente, vigilar y
controlar la aplicacin de las mismas, investigar las actividades que sean degradantes al ambiente,
revisar marco jurdico-administrativo y hacer reformas segn sea el caso. Tambin esta agencia
desempea la secretaria del Consejo Provincial del Ambiente, el cual est integrado por personas
que el poder ejecutivo decida invitar, por un representante de cada Ministerio, organismos que
dependan directamente del poder ejecutivo provincial, agencias de defensora del pueblo,
representantes de los municipios, universidades, entidades sindicales, mineras, industriales,
agropecuarias, entre otras. En definitiva son elegidos por el poder ejecutivo segn lo determine el
reglamento para esta ndole. Tambin se habla de un Servicio de Defensa del Ambiente y el Cuerpo
Honorario de Defensores de Ambiente, las cuales pueden realizar tareas de vigilancia de las obras
que afecten el medio, solo si la Agencia los autoriza previamente. La Agencia Crdoba Ambiente
Sociedad del Estado es adems la autoridad de aplicacin de esta ley, exceptuado casos en los que
sea necesaria la intervencin de organismos provinciales y municipales.
En el documento para la parte de las conductas reprimidas se especifica un monto mximo y
mnimo de multa a aplicar para los infractores de contaminacin de agua, suelo y/o atmsfera,
referida en trminos de litros de combustibles NSP (nafta ecolgica). Tambin se multa a todo el
que transporte sustancias peligrosa y no cumpla con lo establecido por las normas de la Direccin
de Transporte de la provincia y la Legislacin sobre Higiene y Seguridad del trabajo. Dicha multa
se asocia a un monto referido al valor de la carga y si no es posible cuantificarlo tambin se refiere a
litros de nafta. As mismo, se menciona la aplicacin de multas para las personas que arrojen
desechos industriales sin tratar con un monto equivalente a litros de nafta. Se hace la aclaracin que
si se llegase a contaminar fuentes de agua que se aprovechen para consumo humano o para riego de
actividades agropecuarias, las multas a aplicar son considerablemente ms elevadas que lo referido
solo como contaminacin en aguas. Adems, se sancionar con multas aquellos establecimientos
sea comerciales o industriales que utilicen sustancias peligrosas especificadas por el Registro
Internacional de Productos Qumicos Potencialmente Txicos y el registro de las Naciones Unidas
para el ambiente, y no comuniquen al poder ejecutivo provincial la denominacin tcnica de la
sustancia y el nombre del producto. El agravante de las sanciones trata de dar un monto
significativamente ms elevado al expuesto anteriormente cuando se tiene casos de contaminacin
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irreversible al ambiente, cuando su responsabilidad es por falta de control de las normas de
seguridad e higiene, cuando sus daos son de valor tico o esttico y es difcil calcular su
cuantificacin econmica o imposible de reproducir, o cuando haya afectaciones a la salud de las
personas y ms aun a una poblacin, o sean enfermedades incurables o muerte. Tambin se describe
sanciones agravadas la que refiere a la mala conducta de funcionarios pblicos que contribuyan a
las infracciones de esta ley. Si se vuelve a recaer en algunas de estas acciones que conduzca a la
sancin, la multa que se establece ser el doble de la aplicada con anterioridad.
En cuanto a el procedimiento a seguir para aplicar estas sanciones se especifica que la denuncia
puede ser oral o por escrito y puede hacerse en una sede judicial, policial o administrativa, sea cual
fuere quien recepcione la denuncia debe remitirla a la Subsecretaria de Medio Ambiente aclarando
que esta se entiende como la Agencia Crdoba Ambiente Sociedad del Estado en un lapso de un
da. Cuando la autoridad ambiental verifique la infraccin formula el acta de la misma, se efecta la
sancin asegurando previamente el derecho a la defensa y la evaluacin de la infraccin y del
infractor. La subsecretaria tiene un plazo de 30 das para completar la informacin, determinar y
aplicar la sancin de la multa.
Como se puede ver a lo largo de la descripcin del documento base, la creacin de una ley
ambiental tiene como objeto tanto como salvaguardar los bienes naturales como buscar una ptima
calidad de vida para el hombre, lo que parecera toda una dualidad hace algunos aos atrs ahora es
considerado un deber para generar un desarrollo sostenible. Esta ley ambiental como lo planteado
en la mayora de documentos que son de este tipo, tratan de enfocarse en los principios que busquen
la preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, y como manera preliminar es
de suma importancia aclarar conceptos que se mencionaran a lo largo del documento para evitar
confusiones en la aplicacin de la misma. Se trata adems de dar nfasis en la lnea base de los
recursos naturales que se tienen, su correspondiente clasificacin, criterios de calidad, limitaciones
todo con el fin de evaluar la vulnerabilidad del sistema natural que nos compete.
Es de suma importancia plantear una autoridad ambiental competente que tenga las facultades para
dar cumplimiento a dicha ley, y que adems controle y organice lo planteado en ella. En este tipo de
reglamentos se debe ser claros en las acciones y proyectos que pueden causar degradaciones
importantes al medio y aunque en esta legislacin se busca controlar estos impactos negativos a
travs de sanciones de tipo econmico, no siempre es lo ms viable ya que no se trata de verlo como
el que contamina paga porque puede crearse un vnculo financiero y una minimizacin del
problema en s. Es decir, que quien tenga las facultades econmicas para pagar una serie de multas
no tendr la concientizacin de la afectacin al capital natural y bienestar humano que puede llegar
a afectar. Por desgracia y como en la mayora de problemas de la sociedad, la forma de prever el
mal es vigilando constantemente, y esto es solo es posible si hay un control exhaustivo por parte de
la autoridad competente en todas las etapas del proyecto, obra y/o accin que se haga sobre el
ambiente.
Esta ley ambiental desde su creacin ha tratado de dar un perfeccionamiento a travs de nuevos
decretos que tratan de complementarla y modificarla generando una actualizacin de la misma de
forma adecuada, pero se considera pertinente hacer documentos ms especficos sobre los temas de
licenciamiento ambiental y participacin ciudadana. En forma general se puede decir que la
humanidad se ha apropiado de su entorno, y sus acciones hacia este han causado afectaciones
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negativas y muchas veces irreversibles que tienden a poner en peligro el bienestar de las
generaciones futuras, y todo esto puede incrementarse cuando se ve desde un enfoque
antropocntrico y no como una relacin equilibrada entre sistema natural y humano. Al pensar el
hombre como parte de un todo, que busca de igual forma su desarrollo de forma sostenible se puede
tener impactos de menor afectacin negativa ya que se crea conciencia en proteger el medio del cual
hace parte. La idea no es frenar los cambios propios del progreso de la humanidad, sino que dichos
cambios tiendan cada vez menos a degradar el ambiente, y por medio de documentos legislacin
como este puede hacerse un control de dichos cambios.
REFERENCIAS
Provincia de Cordoba. (2000). Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nacin. Obtenido de
http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/DCA/File/cor_dec_2131_00.pdf
Secretara de Ambiente del Gobierno de la Provincia de Crdoba. (1985). Obtenido de
http://www.secretariadeambiente.cba.gov.ar/PDF/LEGISLACIONES/General/Ley%20734
3%20-%20Del%20Ambiente.pdf