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Resumen Ley Ambiental Provincia de Cordoba

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  • LEY AMBIENTAL PROVINCIA DE CORDOBA

    EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTAL

    Presentado por:

    LUISA FERNANDA ALVARADO REYES

    Ingeniera Civil

    Universidad Nacional de Colombia

    CURSO 2014

    UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

    FACULTAD DE INGENIERA

    INSTITUTO DE INGENIERA SANITARIA

    Julio de 2015

    FACULTAD DE INGENIERIA Instituto de Ingeniera

    Sanitaria

    Dr. Rogelio A. Trelles

  • LEY AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

    La legislacin ambiental aplicada sobre un territorio busca proteger al medio ambiente de las

    actividades humanas que generan un impacto negativo sobre este, puede ser por procesos de

    extraccin de materia prima, por generacin de contaminacin o el simple hecho de habitarla. Es

    importante para ello tener un sentido de propiedad que busque esta interaccin equilibrada entre

    sistema humano y natural donde el hombre limite su afectacin negativa sobre el medio que lo

    rodea y as generar un desarrollo que no ponga en peligro las condiciones que satisfacern las

    necesidades de las generaciones futuras. La ley ambiental que rige la provincia de Crdoba es la

    N7343, que tiene como propsito global contener los principios rectores para la preservacin,

    conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia, que logre y

    mantenga una ptima calidad de vida. Este objetivo se nombra varias veces a lo largo de los 82

    artculos que tiene el documento ordenados en cinco ttulos que se tratan de sintetizar en el

    desarrollo del presente trabajo. Esta ley fue sancionada en agosto de 1985, y ha sido

    complementada por una serie de decretos y leyes en estos aos de aplicacin, entre las cuales estn

    la ley 10208/14 denominada poltica ambiental provincial y contiene normas complementarias que

    buscan modernizar y definir temas referidos a instrumentos de poltica de gestin y participacin

    ciudadana. Tambin est el decreto N315/13 donde se crea el programa de guardianes ambientales,

    la ley N9814/10 que establece el ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia de

    Crdoba, entre otras ms que tratan sobre el tema ambiental.

    En el primer ttulo se enuncia el objetivo de esta ley, el mbito en la que se desarrolla y lo referente

    al inters a nivel provincia con meras a cumplir el objetivo de la misma. Se describe lo que

    comprende la preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, como por ejemplo

    los temas de ordenamiento territorial y planificacin de los diferentes procesos sea urbano,

    industrial y otros, utilizacin racional del suelo, creacin, proteccin, defensa y mantenimiento de

    reas y monumentos naturales, prohibicin y/o correccin de actividades degradantes, y en

    conclusin toda actividad que se considere necesaria para cumplir el objeto de esta reglamentacin

    ambiental. En este ttulo tambin se menciona los bienes jurdicos protegidos, y se especifican 21

    trminos con la correspondiente definicin para que no haya confusiones en el entendimiento de la

    reglamentacin. Entre los ms importante est el trmino de Ambiente entendido como la totalidad

    y cada una de las partes de un ecosistema o sistema ecolgico, interpretadas todas como piezas

    interdependientes. Tambin se discrepa entre ambiente agropecuario, natural y urbano. Otras

    definiciones importantes son las de calidad ptima de vida, conservacin, preservacin,

    contaminacin ambiental y degradacin. Este ltimo trmino es clave para una ley ambiental, pues

    puede comprenderse el grado de afectacin que ha generado una accin sobre el medio. En este

    caso se define degradacin como el deterioro de los ecosistemas mismos, y se plantean tres tipos de

    degradacin segn el impacto que ocasiona, los cuales son: irreversible donde no se puede

    recuperar ni restaurar, corregible donde se puede recuperar y restaurar con procesos y/o tecnologas

    adecuadas, e incipiente donde se recupera con el cese temporal o definitivo de la actividad

    deteriorante.

  • El titulo dos tiene en cuenta disposiciones generales donde se aclara la responsabilidad de las

    personas que degraden el ambiente en cualquiera de los tres tipos de degradacin que se presenten,

    el deber de evitar la desaparicin de ecosistemas que caractericen la provincia y se hace hincapi en

    que toda norma y criterio relacionado con el objeto de esta ley tenga como referencia el Registro

    de Productos Qumicos potencialmente txicos del programa de las Naciones Unidas (PNUMA),

    adems del contenido de la convencin internacional para el trfico de especies silvestres (CITES),

    entre otras especificaciones. Para el ttulo tres se tienen en cuenta las disposiciones especiales,

    mostrando en la primera parte unas aclaraciones para el tema de agua, suelo y atmosfera. Despus

    se trata todo el tema referente a la flora y fauna en sentido amplio y peligro de receso o extincin,

    paisaje, contaminacin ambiental en general y se especifica para aguas, suelos y atmosfera. Se

    puede ver la importancia de tener un inventario, clasificacin, calidad, parmetros que buscan la

    limitacin de estos recursos con el fin de evaluar su capacidad de uso.

    En la ltima parte del ttulo tres se encuentran cuatro artculos para el tema de evaluacin de

    impacto ambiental. Se aclara que las personas sean pblicas o privadas, quedan obligadas a

    presentar un estudio de impacto ambiental cuando son responsables de obras y/o acciones que

    degraden o sean susceptibles de degradar al ambiente. Dicho estudio e informe debe presentarse en

    todas las etapas del proyecto. Las obras y/o actividades que degraden el ambiente en forma

    corregible y que se consideren como necesarias por tener sea beneficios sociales o econmicos,

    solo sern autorizados si se tienen garantas, procedimientos y normas para su correccin. Esta

    autorizacin ser concedida por parte de la Agencia Crdoba Ambiente Sociedad y Estado. Entre

    las actividades que se consideran degradantes o susceptibles de degradar el ambiente se tienen las

    que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna paisaje, y otros

    componentes tanto del mbito natural como cultural, las que modifiquen la topografa, las que

    alteren o destruyan de manera directa o indirecta la fauna y flora, las que emitan residuos

    energticos molestos o nocivos, las que modifiquen clima y atmosfera, las que propendan a la

    acumulacin de residuos, desechos y basuras slidas, entre otras actividades que se destacan en lo

    enunciado en el artculo 51, por lo cual al finalizar esta parte se hace la aclaracin de que cualquier

    actividad que contribuya a alterar los ecosistemas y sus componentes tanto naturales como

    culturales y la salud y bienestar de la poblacin.

    Es preciso mencionar que el decreto 2131 de 2000 actualiza el decreto 3290 del ao 90 para

    reglamentar el captulo referente al impacto ambiental que se enuncio anteriormente. En este

    decreto se define el concepto de Evaluacin de impacto Ambiental (EIA) concebido como el

    proceso administrativo destinado a prevenir los efectos que algunas polticas y/o proyectos pueden

    causar en la salud humana y/o ambiente. Este proceso administrativa comprende la documentacin

    que fue establecida por la autoridad ambiental y que puede ser: un aviso de proyecto (AP), un

    Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) visto como estudio tcnico, o una Auditoria Ambiental (AA)

    que hace nfasis en el proceso de revisin sistemtica y peridica con el fin de tener evidencias y

    evaluar si la actividad y los aspectos que la envuelve cumplen con los criterios y normas

    ambientales vigentes. En general en el documento muestra un listado de proyectos que deben

    presentar la EIA, agrupados en industrial, produccin agropecuaria, caza y pesca, e infraestructura y

    equipamiento. Y por ltimo se muestran unas pautas que sirve como gua para realizar el resumen

    de obra y/o proyecto que permiten estructural el aviso de proyecto. Este decreto trata de ampliar lo

    escrito por la ley 7343 y se es ms especfico con lo relacionado a los casos en los que se hace

  • necesario y obligatorio la evaluacin de impacto ambiental y las exigencias propias del mismo que

    deben ser presentadas y controladas por parte de la autoridad ambiental que para esta provincia es la

    Agencia Crdoba Ambiente Sociedad y Estado.

    Para el ttulo cuatro se tiene los temas de Disposiciones Orgnicas y Procedimientos, es decir, se

    tratan los temas de administracin ambiental, del rgano de aplicacin, de las conductas reprimidas,

    del agravante de las sanciones y por ltimo, del procedimiento para aplicar las sanciones. En cuanto

    a la administracin ambiental, se hace nfasis sobre el papel que tiene la Agencia Crdoba

    Ambiente Sociedad del Estado cuyas funciones fueron asignadas por el Poder Ejecutivo, y entre las

    cuales se puede mencionar la de elaboracin del Plan Provincial de Preservacin, Conservacin,

    Defensa y Mejoramiento del Ambiente en conjunto con los restantes organismos de la

    Administracin Pblica. Esta agencia tambin se encarga de vigilar y controlar la presentacin y

    ejecucin de los Estudios de Impacto Ambiental como se explic anteriormente. Adems, tiene que

    vigilar de manera permanente el estado del ambiente, por lo cual tambin debe conducir y mantener

    actualizado el Sistema Provincial de Informtica Ambiental. Y en general se encarga de desarrollar

    estudios ambientales, elaboracin de normas que competan la calidad del ambiente, vigilar y

    controlar la aplicacin de las mismas, investigar las actividades que sean degradantes al ambiente,

    revisar marco jurdico-administrativo y hacer reformas segn sea el caso. Tambin esta agencia

    desempea la secretaria del Consejo Provincial del Ambiente, el cual est integrado por personas

    que el poder ejecutivo decida invitar, por un representante de cada Ministerio, organismos que

    dependan directamente del poder ejecutivo provincial, agencias de defensora del pueblo,

    representantes de los municipios, universidades, entidades sindicales, mineras, industriales,

    agropecuarias, entre otras. En definitiva son elegidos por el poder ejecutivo segn lo determine el

    reglamento para esta ndole. Tambin se habla de un Servicio de Defensa del Ambiente y el Cuerpo

    Honorario de Defensores de Ambiente, las cuales pueden realizar tareas de vigilancia de las obras

    que afecten el medio, solo si la Agencia los autoriza previamente. La Agencia Crdoba Ambiente

    Sociedad del Estado es adems la autoridad de aplicacin de esta ley, exceptuado casos en los que

    sea necesaria la intervencin de organismos provinciales y municipales.

    En el documento para la parte de las conductas reprimidas se especifica un monto mximo y

    mnimo de multa a aplicar para los infractores de contaminacin de agua, suelo y/o atmsfera,

    referida en trminos de litros de combustibles NSP (nafta ecolgica). Tambin se multa a todo el

    que transporte sustancias peligrosa y no cumpla con lo establecido por las normas de la Direccin

    de Transporte de la provincia y la Legislacin sobre Higiene y Seguridad del trabajo. Dicha multa

    se asocia a un monto referido al valor de la carga y si no es posible cuantificarlo tambin se refiere a

    litros de nafta. As mismo, se menciona la aplicacin de multas para las personas que arrojen

    desechos industriales sin tratar con un monto equivalente a litros de nafta. Se hace la aclaracin que

    si se llegase a contaminar fuentes de agua que se aprovechen para consumo humano o para riego de

    actividades agropecuarias, las multas a aplicar son considerablemente ms elevadas que lo referido

    solo como contaminacin en aguas. Adems, se sancionar con multas aquellos establecimientos

    sea comerciales o industriales que utilicen sustancias peligrosas especificadas por el Registro

    Internacional de Productos Qumicos Potencialmente Txicos y el registro de las Naciones Unidas

    para el ambiente, y no comuniquen al poder ejecutivo provincial la denominacin tcnica de la

    sustancia y el nombre del producto. El agravante de las sanciones trata de dar un monto

    significativamente ms elevado al expuesto anteriormente cuando se tiene casos de contaminacin

  • irreversible al ambiente, cuando su responsabilidad es por falta de control de las normas de

    seguridad e higiene, cuando sus daos son de valor tico o esttico y es difcil calcular su

    cuantificacin econmica o imposible de reproducir, o cuando haya afectaciones a la salud de las

    personas y ms aun a una poblacin, o sean enfermedades incurables o muerte. Tambin se describe

    sanciones agravadas la que refiere a la mala conducta de funcionarios pblicos que contribuyan a

    las infracciones de esta ley. Si se vuelve a recaer en algunas de estas acciones que conduzca a la

    sancin, la multa que se establece ser el doble de la aplicada con anterioridad.

    En cuanto a el procedimiento a seguir para aplicar estas sanciones se especifica que la denuncia

    puede ser oral o por escrito y puede hacerse en una sede judicial, policial o administrativa, sea cual

    fuere quien recepcione la denuncia debe remitirla a la Subsecretaria de Medio Ambiente aclarando

    que esta se entiende como la Agencia Crdoba Ambiente Sociedad del Estado en un lapso de un

    da. Cuando la autoridad ambiental verifique la infraccin formula el acta de la misma, se efecta la

    sancin asegurando previamente el derecho a la defensa y la evaluacin de la infraccin y del

    infractor. La subsecretaria tiene un plazo de 30 das para completar la informacin, determinar y

    aplicar la sancin de la multa.

    Como se puede ver a lo largo de la descripcin del documento base, la creacin de una ley

    ambiental tiene como objeto tanto como salvaguardar los bienes naturales como buscar una ptima

    calidad de vida para el hombre, lo que parecera toda una dualidad hace algunos aos atrs ahora es

    considerado un deber para generar un desarrollo sostenible. Esta ley ambiental como lo planteado

    en la mayora de documentos que son de este tipo, tratan de enfocarse en los principios que busquen

    la preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, y como manera preliminar es

    de suma importancia aclarar conceptos que se mencionaran a lo largo del documento para evitar

    confusiones en la aplicacin de la misma. Se trata adems de dar nfasis en la lnea base de los

    recursos naturales que se tienen, su correspondiente clasificacin, criterios de calidad, limitaciones

    todo con el fin de evaluar la vulnerabilidad del sistema natural que nos compete.

    Es de suma importancia plantear una autoridad ambiental competente que tenga las facultades para

    dar cumplimiento a dicha ley, y que adems controle y organice lo planteado en ella. En este tipo de

    reglamentos se debe ser claros en las acciones y proyectos que pueden causar degradaciones

    importantes al medio y aunque en esta legislacin se busca controlar estos impactos negativos a

    travs de sanciones de tipo econmico, no siempre es lo ms viable ya que no se trata de verlo como

    el que contamina paga porque puede crearse un vnculo financiero y una minimizacin del

    problema en s. Es decir, que quien tenga las facultades econmicas para pagar una serie de multas

    no tendr la concientizacin de la afectacin al capital natural y bienestar humano que puede llegar

    a afectar. Por desgracia y como en la mayora de problemas de la sociedad, la forma de prever el

    mal es vigilando constantemente, y esto es solo es posible si hay un control exhaustivo por parte de

    la autoridad competente en todas las etapas del proyecto, obra y/o accin que se haga sobre el

    ambiente.

    Esta ley ambiental desde su creacin ha tratado de dar un perfeccionamiento a travs de nuevos

    decretos que tratan de complementarla y modificarla generando una actualizacin de la misma de

    forma adecuada, pero se considera pertinente hacer documentos ms especficos sobre los temas de

    licenciamiento ambiental y participacin ciudadana. En forma general se puede decir que la

    humanidad se ha apropiado de su entorno, y sus acciones hacia este han causado afectaciones

  • negativas y muchas veces irreversibles que tienden a poner en peligro el bienestar de las

    generaciones futuras, y todo esto puede incrementarse cuando se ve desde un enfoque

    antropocntrico y no como una relacin equilibrada entre sistema natural y humano. Al pensar el

    hombre como parte de un todo, que busca de igual forma su desarrollo de forma sostenible se puede

    tener impactos de menor afectacin negativa ya que se crea conciencia en proteger el medio del cual

    hace parte. La idea no es frenar los cambios propios del progreso de la humanidad, sino que dichos

    cambios tiendan cada vez menos a degradar el ambiente, y por medio de documentos legislacin

    como este puede hacerse un control de dichos cambios.

    REFERENCIAS

    Provincia de Cordoba. (2000). Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

    Nacin. Obtenido de

    http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/DCA/File/cor_dec_2131_00.pdf

    Secretara de Ambiente del Gobierno de la Provincia de Crdoba. (1985). Obtenido de

    http://www.secretariadeambiente.cba.gov.ar/PDF/LEGISLACIONES/General/Ley%20734

    3%20-%20Del%20Ambiente.pdf