ley agua potable 2012 zulia

6
1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO DECRETA La siguiente, LEY PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO DEL ESTADO ZULIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la participación del Estado Zulia en la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento mediante la provisión de asistencia técnica y financiera, cooperando con el desarrollo y gestión de este servicio, todo ello en coordinación con el Poder Nacional y Municipal. Artículo 2.- Los servicios de suministro de agua potable y de saneamiento de las aguas servidas que se efectúen en las poblaciones ubicadas en el territorio del Estado Zulia, deberán orientarse a los fines de garantizarles a los usuarios la necesaria salubridad, calidad y eficacia en la prestación de dichos servicios y a la protección del ambiente. Artículo 3.- El Estado Zulia en el ejercicio de sus competencias, deberá procurar la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente, cooperando con el adecuado tratamiento de las aguas captadas para su suministro a través de los acueductos y con el tratamiento de las aguas servidas antes de verterlas a los ríos o al Lago de Maracaibo. Artículo 4.- A los efectos de la presente Ley se entiende por: a) Servicio Público de Suministro de Agua Potable: Se entiende por servicio público de suministro de agua a la entrega de agua a los suscriptores o usuarios

Upload: mildred-torrenegra-ortegon

Post on 08-Jul-2016

214 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Ley que establece los lineamentos del agua en el Estado Zulia 2012

TRANSCRIPT

Page 1: ley agua potable 2012 Zulia

1  

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO

DECRETA

La siguiente,

LEY PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO DEL ESTADO ZULIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la participación del Estado Zulia en la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento mediante la provisión de asistencia técnica y financiera, cooperando con el desarrollo y gestión de este servicio, todo ello en coordinación con el Poder Nacional y Municipal. Artículo 2.- Los servicios de suministro de agua potable y de saneamiento de las aguas servidas que se efectúen en las poblaciones ubicadas en el territorio del Estado Zulia, deberán orientarse a los fines de garantizarles a los usuarios la necesaria salubridad, calidad y eficacia en la prestación de dichos servicios y a la protección del ambiente. Artículo 3.- El Estado Zulia en el ejercicio de sus competencias, deberá procurar la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente, cooperando con el adecuado tratamiento de las aguas captadas para su suministro a través de los acueductos y con el tratamiento de las aguas servidas antes de verterlas a los ríos o al Lago de Maracaibo. Artículo 4.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Servicio Público de Suministro de Agua Potable: Se entiende por servicio público de suministro de agua a la entrega de agua a los suscriptores o usuarios

Page 2: ley agua potable 2012 Zulia

2  

mediante las tuberías de los acueductos, incluyendo la conexión y medición, así como los procesos asociados de captación, conducción, almacenamiento y potabilización.

b) Servicio Público de Saneamiento: Se entiende por servicio público de

saneamiento a la recolección por tuberías de las aguas servidas de los domicilios, incluyendo su conexión, así como los procesos asociados de conducción, tratamiento y disposición final de dichas aguas servidas.

c) Suscriptor: Es toda persona natural o jurídica, titular de un contrato de servicio

y que como tal esté debidamente registrada en el Sistema de Gestión Comercial de quien preste el servicio.

d) Usuario: Se entiende como tal a toda persona natural o jurídica que se beneficia

de la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento, directamente en la condición de suscriptor o como receptor de dichos servicios a través de un suscriptor.

e) Mesas Técnicas de Agua: Son asociaciones de suscriptores de los servicios de

agua potable y de saneamiento, que se constituyen con el objeto de conocer la gestión de los servicios, opinar sobre las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como en la evaluación y supervisión de obras destinadas a la prestación de los servicios, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, su Reglamento y la presente Ley.

f) Acueducto: Sistemas de tuberías instaladas en las poblaciones para los efectos

de la distribución del agua después de ser potabilizada a los fines de poder suministrarla domiciliarmente.

g) Acueductos Rurales: Son los servicios de agua potable que atienden un

número mínimo de doscientos (200) habitantes y máximo de dos mil quinientos (2.500) habitantes con producción independiente.

h) Prestadores de servicios: Toda persona natural, jurídica, publica, privada o

mixta, que preste los servicios de agua potable y de saneamiento, incluyendo a las comunidades y grupos vecinales, organizaciones no gubernamentales, cooperativas y demás formas asociativas integradas en empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del municipio, debidamente registrados por ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

i) Mancomunidad de Servicios: Es una figura asociativa constituida en forma

voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia.

Page 3: ley agua potable 2012 Zulia

3  

j) Distritos Metropolitanos: Son entidades locales territoriales con personalidad jurídica creadas mediante Ley para integrar varios municipios cuyas capitales municipales tengan entre sí relaciones económicas, sociales y físicas y que hayan conformado un solo conjunto urbano con característica de un Área Metropolitana.

k) Cuenca Hidrográfica: Unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de

aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce, y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencia entre componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales, a través de flujo de insumos, información y productos.

l) Región Hidrográfica del Lago de Maracaibo y del Golfo de Venezuela: La

conforman las cuencas hidrográficas de los ríos Carraipía-Paraguachón, Limón, Palmar, Apón, Santa Ana, Catatumbo, Escalante, Chama, Motatán, Machango y Chiquito.

Artículo 5.- El Estado Zulia en cumplimiento de sus competencias deberá participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y demás organizaciones de la sociedad civil, en todo lo relativo a la operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y saneamiento. Artículo 6.- El Estado Zulia siempre que cuente con los recursos disponibles, deberá participar en el financiamiento de programas de inversión para la prestación de los servicios públicos de saneamiento y de agua potable, debiendo aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras que estén contempladas en los planes de desarrollo para este sector. Artículo 7.- El servicio de saneamiento al igual que el de suministro de agua potable deberá ser prestado en condiciones que garanticen su calidad, generalidad y costo eficiente. Los prestadores de tales servicios deberán garantizar la calidad de los procesos, de acuerdo a las normas dictadas por las autoridades ambientales y sanitarias. Artículo 8.- Por estar conformados los servicios de agua potable y de saneamiento por procesos complementarios entre sí, ellos deben ser desarrollados armónicamente. Sin embargo en la prestación de los mismos podrán separase los procesos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Podrán operarse de manera separada, parcial o totalmente, los procesos de producción de agua y de disposición de aguas servidas, cuando por razones de competencia constitucional, estratégicas, técnicas o económicas así lo justifiquen.

Page 4: ley agua potable 2012 Zulia

4  

2. Los procesos de distribución y de recolección deben ser operados preferiblemente por un mismo prestador de servicios, salvo que por razones de competencia o de condiciones estratégicas, técnicas o económicas indiquen lo contrario.

Parágrafo Único.- En todo caso cuando los procesos sean operados por distintos prestadores de los servicios, dicha operación estará sometida a la regulación establecida en las Leyes y sus Reglamentos.

CAPÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS DEL PODER ESTADAL

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo del Estado Zulia, a través de sus órganos o entes competentes deberán crear y adaptar su estructura de funcionamiento con el fin de ejecutar las competencias establecidas en las Leyes Nacionales que rigen la materia y las señaladas en la presente Ley. Artículo 10.- El Poder Ejecutivo del Estado Zulia, por órgano de la Secretaría con competencia en materia de Ambiente o a través de cualquier otro órgano o ente que designe para tal fin, deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. Proponer políticas y planes estratégicos de desarrollo del sector, en concordancia con los lineamientos dictados por los órganos nacionales y municipales;

2. Brindar la asistencia técnica a los municipios y demás organizaciones, en cuanto a la operación, mantenimiento y comercialización de los sistemas de agua potable y saneamiento;

3. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector para el Estado Zulia;

4. Cooperar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y demás que sean competencias de la región;

5. Formular y participar en los planes de financiamiento y subsidios a los servicios de saneamiento y suministro de agua potable;

6. Participar en las actividades de control de la calidad del agua que se suministre como potable para el consumo humano;

7. Velar que se cumpla adecuada y eficazmente el tratamiento de las aguas servidas;

8. Las demás que le sean otorgadas por las Leyes y Reglamentos que rijan la materia.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo del Estado Zulia, por órgano de la Secretaría con competencia en materia de Educación impulsará la inclusión de los temas relacionados con la protección del recurso agua como elemento indispensable para la supervivencia de las especies, el debido uso del agua y la valoración del recurso en cualquiera de sus

Page 5: ley agua potable 2012 Zulia

5  

usos, en los pensa de estudio, tanto de la educación básica como de la diversificada, dependientes de los municipios y del Poder Ejecutivo del Estado.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo del Estado Zulia cuando no cuente con los recursos necesarios, en el Presupuesto del Estado, para financiar las obras de servicio de agua potable y de saneamiento, podrá solicitar la ayuda financiera que requieran al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, como órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal. Parágrafo Único: El Consejo de Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado analizará las solicitudes pudiendo solicitar la cooperación y asistencia de los órganos y entes nacionales, estadales o municipales, que considere pertinentes, así como la asesoría de especialistas en la materia.

CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES DE GESTIÓN

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo del Estado Zulia podrá gestionar para la producción, distribución, recolección o disposición de los servicios de agua potable y de saneamiento, a través de las siguientes formas:

a. Por sí mismo, en forma directa; b. Por mancomunidades de municipios o institutos autónomos municipales; c. Por institutos y empresas públicas de carácter estadal; d. Por empresas privadas mediante concesión por tiempo definido, de todas o

parte de las actividades de la prestación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Artículo 14.- Los contratos para la prestación de los servicios según las modalidades de gestión referidas en el artículo 13 literal d de la presente Ley, se ajustarán a las Leyes y normas que rijan la materia de contrataciones públicas y de concesiones, según sea el caso.

CAPÍTULO V

DE LOS ACUEDUCTOS RURALES

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo del Estado Zulia podrá prestar los servicios de Agua Potable y de Saneamiento en acueductos rurales, a través de:

Page 6: ley agua potable 2012 Zulia

6  

a. Institutos o Empresas Regionales, dedicadas especialmente a tal fin; b. Fundaciones o empresas especializadas, bajo contrato de servicio. c. Cooperativas, organizaciones civiles no gubernamentales o agrupaciones de

usuarios que se constituyan legalmente para asumir esta actividad, mediante un contrato.

Artículo 16.- La prestación de los servicios en los acueductos rurales deberá cumplir las normas y estándares mínimos de calidad del agua y las de diseño, administración, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones, que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo del Estado Zulia tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, para la elaboración de su reglamento. Artículo 18.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Zulia. Dada, firmada y sellada en el salón de reuniones del Consejo Legislativo del Estado Zulia en el Palacio Legislativo del Estado frente a la Plaza de Bolívar en Maracaibo a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DRA. MARIANELA FERNANDEZ

PRESIDENTA

DR. JUAN CARLOS VELAZCO CESAR ATENCIO PIÑA

VICEPRESIDENTE SECRETARIO