ley agraria del 6 de enero de 1915

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Centenario de su Promulgación

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Page 1: Ley Agraria del 6 de enero de 1915
Page 2: Ley Agraria del 6 de enero de 1915

A principios del siglo XX el campo mexicano mostraba rezagos semifeudales: los hacendados eran detentares de la mayoría de las tierras y los campesinos, por varias generaciones, dependieron de las tiendas de raya. En su libro Los grandes problemas nacionales, publicado en 1909, el abogado mexiquense Andrés Molina Enríquez señaló la gravedad de las condiciones del campo en México y propuso algunas soluciones, pero su obra no tuvo mucha resonancia.

El 5 de octubre de 1910 Francisco l. Madero formuló el Plan de San Luis, en el que desconocía a Porfirio Díaz como presidente y exhortaba al pueblo a levantarse en armas contra la dictadura. Uno de los artículos del plan postulaba la restitución de las tierras a los cam­pesinos, en su mayoría indígenas. Por su parte, Emiliano Zapata proclamó, en noviembre de 1911, el Plan de Ayala, que exigía la inmediata y efectiva resti­tución de las tierras a los campesinos.

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Después de triunfar al frente del Ejército Constitucionalista en abril de 1916, Venustiano Carranza llevó a cabo refor­mas en la cuestión agraria. Inspirada en los lineamientos de Malina Enríquez y redactada en Veracruz por Luis Cabrera, el 6 de enero de 1915 fue expedida la Ley Agraria, en la cual se concebía al ejido como la reparación de una injusticia, más que como un sistema de tenencia.

Esta ley pretendía restablecer el patrimonio territorial de los pueblos despojados y crear nuevas unidades con terrenos colindantes a los pueblos que se expro­piarían para tal fin. Los pueblos debían enviar su solici­tud a una comisión agraria local, la cual decidía sobre la justicia de la restitución o dotación y, en caso de proceder cualquiera de las dos, se turnaba al comité particular ejecutivo la orden de deslinde y entrega provisional. El dictamen sobre cada caso lo resolvía una Comisión Nacional Agrícola: por su parte, el Poder Ejecutivo expediría los títulos respectivos, y las perso­nas que se veían afectadas podían apelar.

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Los beneficiarios de esta ley eran los pueblos, concepto que la misma ley no definía con exactitud. Esta impreci­sión excluía a sectores sociales como los medieros, arren­datarios, peones agrícolas y acasillados que, inconformes con las reformas carrancistas, recurrieron a la violencia.

Ante tal situación, Carranza expidió un manifiesto a la nación elll de junio de 1915, en el que declaró que para resolver el problema agrario no habría más confiscaciones de tierras, sino que se resolvería "por la distribución equitativa de tierras que aún conservaba el gobierno; por la reivindicación de aquellos lotes de que hayan sido ilegalmente despojados individuos o comunidades; por la compra y expropiación de grandes lotes si fuera necesario, y por los demás medios de adquisición que autoricen las leyes del país".

El 8 de marzo de 1916 quedó instalada la Comisión Nacional Agrícola, pero su funcionamiento era lento y el19 de septiembre, Venustiano Carranza suspendió las posesiones provisionales.

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Aunque los postu lados de la Carta Magna de 1857 y la Ley del 6 de enero no se contradecían, el Artículo 27 de la Constitución de 1917 -en cuya redacción colaboraron Pastor Rouaix y Andrés Molina Enríquez- fue el que mejor expresó los anhelos revolucionarios al contemplar las bases para iniciar la reforma agraria.

Su base jurídica señala que corresponde a la nación el dominio territorial y será ésta la que otorgue la propiedad privada a los particulares. En su redac­ción original, propone el fraccionamiento de los latifundios, el desarrollo de la pequeña propiedad, el fomento de la agricultura y la preservación de los recursos naturales.

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Militar y patriota insurgente. Nació en San Miguel El Grande (hoy de Allende), Guanajuato. Con el grado de teniente sirvió en el cuerpo de Dragones Provinciales de la Reina, en el que también estuvieron Ignacio Allende y Mariano Abasolo. Formó parte de la Conspiración de Querétaro que pretendía independi­zar a la Nueva España pero, que al ser denunciada, conferenció con Miguel Hidalgo y con Allende sobre lo conveniente que era adelantar los preparativos para el16 de septiembre de 1810. Fue capturado en las Norias de Baján, Coahuila , y fusilado el 26 de junio de 1811, en Chihuahua.

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

GENTE CUE TRABAJA Y \.OG~A

GRANDE