ley 9235 seguridad publica provincia cordoba

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- 1 - La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: 9235 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARTE I SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA TÍTULO I OBJETIVOS - INTEGRACIÓN - COORDINACIÓN Capítulo Primero De la Regulación e Interrelaciones Artículo 1º.- LA presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba, las relaciones que surjan entre los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública, las autoridades provinciales y la comunidad. Artículo 2º.- LA seguridad pública estará a cargo exclusivo del Estado Provincial que tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados.

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba

sanciona con fuerza de

Ley: 9235

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PARTE I

SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO I OBJETIVOS - INTEGRACIÓN - COORDINACIÓN

Capítulo Primero

De la Regulación e Interrelaciones Artículo 1º.- LA presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el

Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba, las relaciones que surjan entre los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública, las autoridades provinciales y la comunidad.

Artículo 2º.- LA seguridad pública estará a cargo exclusivo del Estado

Provincial que tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados.

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Artículo 3º.- LA seguridad pública tiene por objeto:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba;

II. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes;

III. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de contravenciones y delitos;

IV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación y conjuración temprana de contravenciones y delitos, la persecución y sanción de sus autores -en el caso de las primeras-, así como para el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley;

V. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente, y

VI. Señalar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.

Capítulo Segundo

De sus Integrantes y Auxiliares Artículo 4º.- LOS Integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública,

dependientes del Ministerio de Seguridad, son:

I. La Policía de la Provincia de Córdoba, y II. El Servicio Penitenciario Provincial.

Artículo 5º.- SON Auxiliares del Sistema Provincial de Seguridad Pública:

I. La Dirección de Defensa Civil; II. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate; III. Las Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención

Integral; IV. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito;

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V. La dependencia encargada de Seguridad Náutica, y VI. La dependencia encargada del control de los prestadores

privados de seguridad.

Capítulo Tercero Dependencia y Coordinación

Artículo 6º.- LOS Órganos Integrantes y Auxiliares del Sistema Provincial de

Seguridad Pública, dependerán del Ministerio de Seguridad, quien coordinará el ejercicio de sus respectivas funciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

TÍTULO II

PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL

Capítulo Primero Objetivos

Artículo 7º.- EL Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, elaborará

el Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral. Artículo 8º.- EL Plan Estratégico Provincial tiene por finalidad, desarrollar

una política de estado en prevención, que atienda de manera integral la problemática de la seguridad pública, articulando los esfuerzos de los distintos organismos gubernamentales en el desarrollo de estrategias que tengan como eje la participación ciudadana en la reconstitución de redes comunitarias y que promuevan el desarrollo humano para el logro de una mejor calidad de vida.

Artículo 9º.- EL Plan Estratégico Provincial tiene -en particular- los siguientes

objetivos:

a) Estimular y promover una cultura de la prevención a través de la sensibilización de la comunidad y la capacitación de los actores sociales;

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b) Promover la participación y el compromiso social para el diseño e implementación de estrategias de prevención integral;

c) Desarrollar estrategias sociales, educativas, culturales, organizativas y toda otra que, con la intervención participativa de la comunidad, tiendan a modificar las condiciones que impulsan a los problemas de seguridad;

d) Articular el accionar de las distintas áreas gubernamentales y de organizaciones públicas y privadas para fortalecer la base institucional existente, a fin de responder con un enfoque multisectorial a la problemática de la violencia y la inseguridad social;

e) Estimular y apoyar las iniciativas y acciones de prevención que los vecinos o instituciones de bien público realicen, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho, y

f) Promover el accionar de municipios y comunas hacia una optimización en la prestación de servicios públicos, tales como alumbrado, limpieza y desmalezado, entre otros, como elementos esenciales de la seguridad pública.

Artículo 10.- EL Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad,

establecerá la forma de articular la acción de los distintos ministerios en apoyo al Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral.

Artículo 11.- EL Ministerio de Seguridad será asistido por:

a) Un Equipo Técnico Interdisciplinario para el diseño de los programas, subprogramas, estrategias y metodologías de actuación y control de gestión del Plan, y

b) Un Consejo Asesor integrado por las áreas preventivas de la Policía de la Provincia de Córdoba: Coordinación Comunitaria, Prevención Social de Drogas Peligrosas, Patrulla Ambiental, las áreas de apoyo técnico de la Dirección General de Investigaciones Criminales y las áreas de prevención que se constituyan a tal fin y que en su accionar actuarán en coordinación con el equipo técnico a que se refiere el Inciso anterior.

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Capítulo Segundo Participación Ciudadana

Artículo 12.- EL Ministerio de Seguridad propiciará la constitución de Juntas

de Participación Ciudadana para la Prevención Integral como ámbitos de encuentro comunitario donde se desarrollen los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Plan.

Artículo 13.- LAS Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención

Integral, deberán constituirse a los fines de atender las específicas problemáticas locales y/o regionales. Las mismas podrán integrarse con la participación de los municipios y comunas, legisladores nacionales, provinciales y concejales, centros comunitarios, centros educativos, centros vecinales, centros religiosos, clubes y cualquier otro tipo de Organizaciones No Gubernamentales. A los fines de su funcionamiento podrán tener como sede de reunión: locales municipales, escuelas, comisarías, centros vecinales, clubes o todo otro lugar que favorezca y estimule la participación de la comunidad.

Artículo 14.- EL Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de

Seguridad, podrá celebrar convenios con municipalidades y comunas, a fin de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente Ley.

PARTE II POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

TÍTULO I BASES DE FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero Misiones

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Artículo 15.- LA Policía de la Provincia de Córdoba es una institución civil armada, que tiene por misión el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ejerciendo las funciones que la legislación establezca para resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población.

Artículo 16.- LA Policía de la Provincia de Córdoba coopera, como integrante

del Sistema Provincial de Seguridad Pública, con el Poder Judicial y mantiene relaciones con los Organismos de la Administración Pública Provincial, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otras policías provinciales, nacionales o extranjeras, con fines de cooperación y coordinación e intercambio cultural y profesional.

Artículo 17.- LA Policía de la Provincia de Córdoba ejerce sus funciones en

todo el territorio provincial, excepto los casos de Jurisdicción Federal o Militar, en los que deberá intervenir:

a) En virtud de orden emanada de autoridad competente; b) En ausencia, impedimento o insuficiencia de personal

competente, y c) En caso de flagrancia.

En estas hipótesis, informará inmediatamente a la autoridad competente y pondrá a su disposición las personas privadas de libertad, los objetos e instrumentos del hecho y las actuaciones labradas.

Artículo 18.- CUANDO la Policía de la Provincia de Córdoba deba intervenir

en territorio de otra jurisdicción, se ajustará a las normas procesales en ella aplicables y a los convenios y prácticas policiales interjurisdiccionales.

El procedimiento se comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial y a la Policía con jurisdicción en el lugar, indicando sus causas y resultados.

Artículo 19.- LA Policía de la Provincia de Córdoba no podrá actuar con fines

sectoriales, ni en funciones que no estén establecidas en esta Ley.

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Capítulo Segundo Dependencia

Artículo 20.- LA Policía de la Provincia de Córdoba es una organización centralizada del Poder Ejecutivo, que depende operativamente del Ministerio de Seguridad y actuará en el ámbito del territorio provincial de acuerdo a la política de seguridad y al planeamiento diseñados por dicho Ministerio.

Artículo 21.- EL Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de

Seguridad, formula el anteproyecto de previsiones presupuestarias anuales de la Policía de la Provincia de Córdoba, a efectos de dotarla de los recursos económicos adecuados que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Capítulo Tercero

Función Artículo 22.- LA función de la Policía de la Provincia de Córdoba consiste,

esencialmente, en el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, en la prevención y juzgamiento de las contravenciones y en la disuasión, prevención y conjuración temprana del delito, como así también su investigación cuando corresponda de acuerdo a la ley.

Artículo 23.- LA Policía de la Provincia de Córdoba deberá:

a) Dictar las reglamentaciones internas que fueran necesarias; b) Prevenir toda perturbación del orden público, garantizando la

tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y la protección de sus bienes;

c) Prevenir todo atentado o acción terrorista, actos de sabotaje y cualquier hecho que conlleve o pretenda subvertir el orden constitucional;

d) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado Provincial; e) Proveer la custodia policial del Gobernador, del

Vicegobernador, de sus ministros, de funcionarios de nivel

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equivalente y de las autoridades constitucionales de los otros Poderes del Estado, cuando le sea requerido;

f) Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las disposiciones que establezca la legislación respectiva;

g) Ejercer las funciones de prevención y control del tránsito automotor en las rutas provinciales y nacionales, en el ámbito de la Provincia de Córdoba;

h) Desarrollar actividades de incumbencia en materia de agresión al medio ambiente, aplicando las disposiciones que les rigen, de acuerdo a la legislación vigente;

i) Ejercer las actividades y actos administrativos que le sean inherentes en materia de venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas de uso civil y explosivos, conforme lo determinan las leyes y reglamentaciones específicas;

j) Colaborar con los organismos de la minoridad; k) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la normal

realización de reuniones públicas; l) Recoger las cosas perdidas y abandonadas, procediendo de

conformidad a las leyes respectivas; m) Colaborar con las medidas preventivas y la organización del

servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales, municipales o de Defensa Civil competentes en la materia;

n) Proveer servicio de policía adicional, en los casos y formas que determine la legislación;

ñ) Inspeccionar, con finalidad preventiva, la documentación de vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos, locales de venta y estacionamiento o guarda de vehículos;

o) Inspeccionar, con finalidad preventiva, los registros de pasajeros, huéspedes y pensionistas de hoteles, casas de hospedaje y establecimientos afines, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

p) Conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia le atribuye el código de la materia y leyes

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complementarias, de conformidad a los procedimientos en ellos establecidos;

q) Ejercer las atribuciones conferidas por el Inciso 2) del Artículo 324 de la Ley No 8123, hasta que llegue al lugar la Policía Judicial o la autoridad competente;

r) Proceder, con carácter de excepción, al allanamiento de moradas en la forma y en los casos previstos en el Artículo 206 de la Ley No 8123;

s) Ejercer todas las atribuciones que le confiera específicamente la legislación vigente, y

t) Observar y hacer observar, en cuanto de la Institución dependa, los derechos humanos.

Artículo 24.- PROHÍBESE a la Policía de la Provincia de Córdoba realizar

investigaciones por motivos políticos, raciales o religiosos, como así también espionaje industrial o comercial, seguimientos o investigaciones a los integrantes de los poderes públicos del Estado y a miembros de los medios masivos de comunicación, salvo autorización expresa de Autoridad Judicial competente. El personal policial que transgreda esta prohibición, será exonerado de la fuerza.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN POLICIAL

Capítulo Primero Estructura Orgánica

Artículo 25.- LA Policía de la Provincia de Córdoba se organiza en forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional, conforme la estructura orgánica establecida en el Anexo I que, compuesto de una (1) foja, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 26.- EL orden de prelación que compone la estructura orgánica de la

Institución, se determina en los siguientes niveles:

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a) Jefatura; b) Subjefatura; c) Direcciones Generales; d) Subdirecciones Generales; e) Direcciones y Unidades Regionales Departamentales; f) Departamentos; g) Divisiones y Comisarías, y h) Secciones y Subcomisarías.

Artículo 27.- LOS recursos humanos asignados a la Policía de la Provincia de

Córdoba, se agrupan en Personal Policial Superior y Subalterno. Artículo 28.- LA escala jerárquica del personal policial, se organiza en las

siguientes categorías:

1) Personal Superior: a) Oficiales Superiores; b) Oficiales Jefes, y c) Oficiales Subalternos.

2) Personal Subalterno:

a) Suboficiales Superiores; b) Suboficiales Subalternos, y c) Agentes.

Artículo 29.- LAS tareas meramente administrativas, incluidas las profesionales

o técnicas, son desempeñadas por personal designado por el Poder Ejecutivo, el que no tendrá “estado policial” y en ningún caso podrán ser llamados a ejercer funciones de policía de seguridad. Excepcionalmente se podrán asignar tareas administrativas a personal policial, de acuerdo a sus capacidades, previa Resolución del Ministerio de Seguridad.

Capítulo Segundo

Comando Superior de la Policía de la Provincia de Córdoba Artículo 30.- EL cargo de Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba será

ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo.

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La Jefatura de Policía tendrá su asiento en la ciudad de Córdoba. Artículo 31.- CORRESPONDE al Jefe de Policía conducir operativa y

administrativamente la Institución y ejercer su representación. Artículo 32.- A los fines del Artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Disponer la organización y control de los servicios de la Institución;

b) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le otorguen en cuanto a la oportunidad de inversión de las partidas presupuestarias que le sean asignadas;

c) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Seguridad, las reformas correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos, unidades principales y unidades especiales de la Policía de la Provincia de Córdoba. Disponer las reformas correspondientes hasta el nivel de Dirección, a excepción de las dispuestas por esta Ley, previa autorización del Ministerio de Seguridad;

d) Adoptar por sí o gestionar ante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y la situación del personal;

e) Proponer al Ministerio de Seguridad los cursos obligatorios a dictarse en los Institutos Policiales, su duración y contenido programático;

f) Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal, en los casos previstos por la legislación, previo informe del Tribunal de Conducta Policial;

g) Disponer la asignación y los cambios de destino del personal, conforme a lo previsto en la legislación respectiva, y

h) Acordar las licencias al personal, conforme lo establece la legislación.

Artículo 33.- PARA el cumplimiento de sus funciones, el Jefe de Policía de la

Provincia de Córdoba cuenta con la cooperación del Subjefe de

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Policía, es asesorado por el Estado Mayor Policial y, en los aspectos técnicos-jurídicos, por la Dirección de Asesoría Letrada.

Artículo 34.- EL cargo de Subjefe de Policía es ejercido por un Comisario

General del escalafón de Seguridad en actividad, designado por el Poder Ejecutivo.

Tiene su asiento en la ciudad de Córdoba y son sus funciones:

a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento transitorio;

b) Ejercer la Jefatura del Estado Mayor Policial, con las facultades y alcances establecidos en la presente Ley, y

c) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas; cooperar y proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios.

Capítulo Tercero

Estado Mayor Policial Artículo 35.- EL Estado Mayor Policial es el organismo que proporciona

asesoramiento y asistencia al Jefe de Policía, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención de la Institución en todos los asuntos de su competencia.

Artículo 36.- EL Estado Mayor Policial dirigirá fundamentalmente su accionar

a la organización, coordinación y control de todas las actividades que en materia policial se desarrollen en la Provincia.

Se integra por:

a) El Jefe del Estado Mayor Policial, y b) Los Directores Generales.

Artículo 37.- LA Jefatura del Estado Mayor Policial tendrá a su cargo la

coordinación general de las actividades asignadas por la presente Ley al Estado Mayor Policial.

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Artículo 38.- EN ausencia transitoria del Jefe del Estado Mayor Policial, lo reemplaza el miembro de mayor antigüedad.

Artículo 39.- LA Jefatura del Estado Mayor Policial propenderá a lograr los

objetivos que en materia de seguridad pública y política institucional imparta el Ministerio de Seguridad.

Capítulo Cuarto

Órganos de Conducción Superior Artículo 40.- LAS Direcciones Generales son los organismos de conducción

superior, que tendrán a su cargo la organización, coordinación, ejecución y control de las actividades que les asigna la presente Ley. En los asuntos técnicos de su competencia, impartirán directivas obligatorias para todas las dependencias policiales.

Artículo 41.- LAS Direcciones Generales dependen del Subjefe de Policía y

están a cargo de un Comisario General en actividad designado por el Poder Ejecutivo. El Jefe de Policía puede proponer un orden de mérito no vinculante.

Artículo 42.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con las siguientes

Direcciones Generales:

a) Dirección General de Tácticas Operativas; b) Dirección General de Investigaciones Criminales; c) Dirección General Departamentales Norte; d) Dirección General Departamentales Sur; e) Dirección General de Formación Profesional, y f) Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico.

Artículo 43.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con las siguientes

Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Policía de Córdoba Capital, y b) Subdirección General de Investigaciones Criminales.

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Capítulo Quinto Unidades Regionales Departamentales

Artículo 44.- EL territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá en un (1)

Departamento Capital y en veinticinco (25) Unidades Regionales Departamentales, coincidiendo con el mapa político provincial. El Ministerio de Seguridad podrá modificar esta división de acuerdo a las necesidades del servicio, teniéndose en cuenta los siguientes factores: realidad geográfica territorial, población y actividad delictiva.

Artículo 45.- LAS Unidades Regionales Departamentales tendrán a su cargo la

ejecución de las operaciones generales y especiales de la Policía de la Provincia de Córdoba. A tales fines cada una de ellas dispondrá sobre la oportunidad de inversión de las partidas presupuestarias que le sean asignadas.

Artículo 46.- LAS Unidades Regionales Departamentales tendrán nivel de

Dirección y dependerán de las Direcciones Generales Norte y Sur. Estarán a cargo de Oficiales Superiores designados por la Jefatura de Policía “ad referéndum” del Ministerio de Seguridad, y serán asistidas por las unidades especiales necesarias para su funcionamiento.

Capítulo Sexto

Direcciones Artículo 47.- LA Dirección de Logística y Administración y la Dirección de

Relaciones Humanas y Laborales, estarán a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo. Las Direcciones restantes, de acuerdo al Anexo I, estarán a cargo de un Oficial Superior o Jefe, nombrado por el Jefe de Policía.

PARTE III

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE CÓRDOBA

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TÍTULO I

Capítulo Primero Misiones

Artículo 48.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba tiene -como misión

específica- la guarda y custodia de detenidos, procesados y condenados que deban alojarse en establecimientos carcelarios de la Provincia.

Artículo 49.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba, además de la misión

encomendada en el Artículo anterior, procurará que los detenidos, procesados y condenados alojados, adquieran la capacidad de respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la comunidad.

Capítulo Segundo

Dependencia Artículo 50.- EL Servicio Penitenciario de la Provincia, es un organismo

centralizado del Poder Ejecutivo, que depende operativamente del Ministerio de Seguridad, y actuará en el ámbito del territorio provincial de acuerdo a la política penitenciaria y al planeamiento diseñado por el citado Ministerio.

Artículo 51.- EL Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Seguridad,

formulará el anteproyecto anual de previsiones presupuestarias para el Servicio Penitenciario, a los efectos de dotarlo de los recursos económicos adecuados que le permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Capítulo Tercero

Competencias Artículo 52.- AL Servicio Penitenciario de Córdoba, le compete -en general-,

velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando -mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicable-

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preservar y mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud, y -en particular- los siguientes:

a) Promover la readaptación social de los condenados a penas privativas de libertad y coordinar con la dependencia encargada de la reinserción social del liberado, las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia contiene la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nacional No 24660);

b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a política penitenciaria;

c) Colaborar en la proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad;

d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales;

e) Propiciar convenios con la Nación y las restantes provincias, en materia de organización carcelaria, régimen de la pena y alojamiento de detenidos, procesados y condenados;

f) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científico o técnico con otras administraciones penitenciarias;

g) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios; h) Atender al reclutamiento, selección, formación y

perfeccionamiento del personal penitenciario; i) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas

penitenciarias y criminológicas, como también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal;

j) Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios -Federal y Provinciales- y con instituciones intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional;

k) Proveer servicio de seguridad y vigilancia adicional, de conformidad a las normas que lo regulen, y

l) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación, asistencia espiritual, trabajo y observancia irrestricta de los derechos humanos, establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nacional No 24660).

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Capítulo Cuarto Personal

Artículo 53.- EL personal de seguridad y los profesionales y técnicos que

cumplan guardias, horarios y misiones similares, están investidos de “estado penitenciario” y tienen las obligaciones y derechos, así como las facultades y atribuciones que resultan de las misiones y funciones asignadas.

Artículo 54.- LAS tareas meramente administrativas, incluidas las profesionales

o técnicas, serán desempeñadas por personal designado por el Poder Ejecutivo, el que no tendrá “estado penitenciario” y en ningún caso podrán ser llamados a ejercer funciones de seguridad. Excepcionalmente, se podrá asignar tareas administrativas a personal penitenciario, de acuerdo a sus capacidades y previa Resolución del Ministerio de Seguridad.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Capítulo Primero Estructura Orgánica

Artículo 55.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba se organizará en forma

centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional. Artículo 56.- LA estructura orgánica del Servicio Penitenciario de Córdoba está

compuesta según el orden de prelación que se determina en los siguientes niveles:

a) Jefatura; b) Subjefatura; c) Direcciones Generales; d) Subdirecciones Generales; e) Direcciones, Unidades Especiales y Direcciones de

Establecimientos Penitenciarios; f) Subdirecciones;

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g) Departamentos; h) Divisiones, e i) Secciones.

La Jefatura y Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, tendrá sueldos, bonificaciones y compensaciones iguales a las que perciban la Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Provincia de Córdoba.

Artículo 57.- EL desarrollo orgánico funcional de cada una de las unidades de

organización precedentemente establecidas, en todo aquello que no resulte previsto en la presente Ley, así como las consecuentes correlaciones grado-función, serán determinados mediante disposición de la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, a propuesta del Consejo Superior Penitenciario, previa aprobación del Ministerio de Seguridad.

Capítulo Segundo

Jefatura Artículo 58.- LA Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba es ejercida por

un funcionario designado por el Poder Ejecutivo. Artículo 59.- LA Jefatura es el órgano responsable de conducir la Institución y

bajo su dependencia se encuentran todas las unidades de organización que la componen.

Artículo 60.- COMPETE al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba:

a) La conducción, contralor e inspección de la Institución; b) Ejercer la representación de la Institución; c) Fijar la administración y política del personal, como así

también proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal de la Institución, de conformidad con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias;

d) Fijar los destinos del personal penitenciario y las funciones de los Oficiales Superiores y Jefes de la Institución;

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e) Resolver, en última instancia dentro del ámbito provincial, el alojamiento o traslado de internos condenados;

f) Elevar al Ministerio de Seguridad, dentro de las previsiones presupuestarias, las propuestas de retribuciones de los internos que desarrollen tareas remuneradas en el ámbito de la institución, y

g) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios.

Capítulo Tercero Subjefatura

Artículo 61.- LA Subjefatura de la Institución es ejercida por un funcionario

designado por el Poder Ejecutivo. La designación recaerá en un Oficial Superior del grado máximo del Servicio Penitenciario de Córdoba, en actividad.

Artículo 62.- EL Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, como inmediato

colaborador del Jefe de la Institución, debe cumplir con todas las funciones que éste le encomiende, y reemplazarlo, con las atribuciones que le son propias, en caso de ausencia, impedimento transitorio o vacancia.

Artículo 63.- COMPETE asimismo al Subjefe del Servicio Penitenciario de

Córdoba:

a) Ejercer el comando del Consejo Superior Penitenciario; b) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento

técnico, operativo y administrativo de las dependencias de la Institución, propiciando en su caso mejoras o actualizaciones que resulten convenientes, y

c) Verificar que el tratamiento brindado a los internos se ajuste a las normas y políticas criminológicas y penitenciarias vigentes.

Artículo 64.- EN caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Subjefe será

reemplazado interinamente por el Oficial Superior más antiguo en actividad.

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Artículo 65.- EL Subjefe, con el asesoramiento del Director General de Seguridad, propone al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba los destinos y funciones en su caso, del personal de la Institución.

Capítulo Cuarto

Consejo Superior Penitenciario Artículo 66.- EL Consejo Superior Penitenciario es el organismo que

proporciona asesoramiento y asistencia a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, a fin de lograr un mejor servicio y el mayor aprovechamiento de sus medios. Está comandado por el Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba e integrado por los titulares de las Direcciones Generales. En caso de ausencia del Subjefe, es reemplazado por el Oficial de mayor grado y antigüedad de entre sus miembros.

Artículo 67.- COMPETE al Consejo Superior Penitenciario el estudio, análisis

y formulación de proposiciones en los distintos asuntos que hacen a la marcha de la Institución, así como otras funciones que pueden asignarle las normas que como consecuencia de la presente Ley se dicten.

Artículo 68.- PARA el tratamiento de cuestiones cuya especificidad o importancia tornen necesario el concurso de alguno de los restantes titulares de Direcciones y/o del cuadro de Oficiales Superiores, la Jefatura y/o Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, podrán resolver la convocatoria del Consejo Superior Penitenciario, con indicación de los asuntos a considerar y de los miembros a incorporar, los que en tal caso actuarán con iguales facultades que los miembros natos del Consejo Superior Penitenciario.

Capítulo Quinto

Direcciones Generales y Direcciones Artículo 69.- LAS Direcciones Generales y las Direcciones son los órganos de

conducción superior que tienen a su cargo la organización,

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ejecución y control de las actividades que les asignan la presente Ley y demás normas que se dicten en consecuencia. En los asuntos de su competencia, imparten directivas de observancia obligatoria para todas las dependencias de la Institución.

Artículo 70.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba está integrado por

Direcciones Generales que estarán a cargo de Oficiales Superiores. Las Direcciones Generales son las siguientes:

a) Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica; b) Dirección General de Seguridad; c) Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras, y d) Dirección General de Formación Profesional.

Artículo 71.- LA Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica

tiene a su cargo la organización y fiscalización del sistema, regímenes, trato, tratamiento y asistencia aplicable a los internos detenidos, procesados y condenados, de conformidad a las normas que regulan estas materias y a la política penitenciaria establecida.

También está a su cargo la confección y actualización de los legajos criminológicos de los internos y la efectivización de la coordinación del accionar institucional con los Tribunales de la Provincia y del Fuero Federal con asiento en la misma.

Artículo 72.- LA Dirección General de Seguridad tiene a su cargo todo lo

relacionado con la seguridad en el ámbito institucional y colabora con la Jefatura en la selección de recursos humanos y lo referido al bienestar social del personal penitenciario y su grupo familiar.

Artículo 73.- LA Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras tiene

a su cargo la organización, orientación y fiscalización de la capacitación laboral de los internos afectados al trabajo penitenciario, coadyuvando a la misión de la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria, como así también la ejecución de los estudios, proyectos, obras y tareas de

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mantenimiento que en materia edilicia sean necesarias a la Institución.

Artículo 74.- LA Dirección General de Formación Profesional tiene a su cargo

la capacitación y perfeccionamiento del personal penitenciario, propendiendo a lograr los niveles de profesionalidad acordes a la política institucional en materia penitenciaria.

Artículo 75.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba está integrado por las

siguientes Direcciones:

a) Dirección de Administración; b) Dirección de Asuntos Jurídicos; c) Dirección de Secretaría General; d) Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización

Penitenciaria; e) Dirección de Unidades Especiales Antimotín, y f) Dirección de Establecimientos Penitenciarios.

Artículo 76.- LAS Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de

Secretaría General y de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria, estarán a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo. Las Direcciones restantes estarán a cargo de un Oficial Superior o Jefe designado por la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba.

Artículo 77.- LA Dirección de Administración tiene a su cargo la formulación

técnica del proyecto de planificación anual y su expresión presupuestaria, la administración de los programas del área y la fiscalización y análisis del sistema administrativo y demás funciones que le asignen otras normas.

Artículo 78.- LA Dirección de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo asesorar

jurídicamente a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, al Consejo Superior Penitenciario, demás Direcciones y establecimientos carcelarios. Asimismo, informa sobre la interpretación y aplicación de normas. Deberá registrar, coordinar y mantener actualizadas las normas que regulan la

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actividad de la Institución, formulando los proyectos que la Jefatura pueda propiciar o dictar.

Está a su cargo también, la supervisión y dictamen de los sumarios administrativos y, cuando así se disponga, la substanciación de los mismos.

Le compete, además, la defensa penal, civil y/o contravencional del personal penitenciario que resulte imputado a causa o con motivo del cumplimiento de sus funciones específicas, salvo casos de colisión de intereses entre el agente y la Institución.

Artículo 79.- LA Dirección de Secretaría General tiene a su cargo el registro,

movimiento y archivo de las actuaciones administrativas de la Jefatura de la Institución, las relaciones externas del Servicio Penitenciario de Córdoba, las áreas de Planeamiento y de Informática, la edición de Órdenes del Día y de Boletines Penitenciarios, y el mantenimiento y servicios de la Sede de la Jefatura de la Institución. Tiene a su cargo además todo otro asunto que no competa a área determinada.

Artículo 80.- LA Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización

Penitenciaria tiene a su cargo la planificación, ejecución y control de la actividad laboral de los internos, la comercialización de los productos y servicios concebidos y la administración de los ingresos resultantes, a través de la Cuenta Especial que se crea en la presente Ley.

Artículo 81.- LA Dirección de Unidades Especiales Antimotín tiene a su cargo

la formulación de las técnicas y tácticas operativas tendientes a la consecución de sus objetivos específicos. Tendrá dependencia directa de la Subdirección General de Seguridad.

Artículo 82.- LA Dirección de Establecimientos Penitenciarios de máximo nivel,

estarán a cargo de Oficiales Superiores.

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Capítulo Sexto Cuenta Especial

Artículo 83.- CRÉASE una CUENTA ESPECIAL denominada “Trabajos

Penitenciarios”, en la que ingresará el producido de la venta de bienes y servicios realizados por la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria. Con dichos ingresos se atenderán prioritariamente las necesidades de insumos, maquinarias y capacitación de recursos humanos que requiera dicha Dirección.

PARTE IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 84.- MODIFÍCASE el Artículo 2º de Ley No 8831, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º.- CRÉASE el CONSEJO PROVINCIAL DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA SEGURIDAD INTERIOR que estará integrado por el Ministro de Seguridad -quien será el Coordinador-, por el Secretario de Seguridad, por el Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba y por la máxima autoridad de la Policía Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, destinadas en la Provincia de Córdoba.”

Artículo 85.- LA Ley Provincial No 9120 será de aplicación al Servicio

Penitenciario de Córdoba, debiendo entender el TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL en las causas en trámite y en las que se susciten a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 86.- LA presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Artículo 87.- DERÓGANSE las leyes Nros. 6701, 8574, 8816 y toda otra ley o

disposición que se oponga a la presente.

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Artículo 88.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GUILLERMO ARIAS FRANCISCO FORTUNA SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA