ley 79 de 1988 exposicion
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OBJETIVOS LEY 79 DEL 1988
DOCTRINARIODOCTRINARIO
HUMANOHUMANO SOCIALSOCIAL
ECONOMICOECONOMICO INSTRUMENTALINSTRUMENTAL
Valores, Principios y Valores, Principios y métodos prácticos de métodos prácticos de cooperacióncooperación
Organizaciones, empresas,Organizaciones, empresas, integraciones y unidades integraciones y unidades productivasproductivas
Personas que participan Personas que participan en las organizacionesen las organizaciones
ACUERDO COOPERATIVO ART 3
Contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin animo de lucro.
Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.
OBJETO SOCIAL ART 4OBJETO SOCIAL ART 4
La cooperativa es una empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios según el caso son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades se sus asociados y de la comunidad en general.
CARACTERISTICAS ART 5 CARACTERISTICAS ART 5 CARACTERISTICAS ART 5 CARACTERISTICAS ART 5
ADHESION
VOLUNTARIA
ADHESION
VOLUNTARIA
Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados. Derecho igual de los asociados a la participación y el voto Regla de un hombre un voto. Decisiones por mayoría de votos Asamblea general de asociados como autoridad suprema en las cooperativas. Participación directa e indirecta de cada uno de los asociados en el control de negocios y operaciones de la cooperativa.
Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados. Derecho igual de los asociados a la participación y el voto Regla de un hombre un voto. Decisiones por mayoría de votos Asamblea general de asociados como autoridad suprema en las cooperativas. Participación directa e indirecta de cada uno de los asociados en el control de negocios y operaciones de la cooperativa.
ADMINISTRACION Y CONTROL DEMOCRATICO
ADMINISTRACION Y CONTROL DEMOCRATICO
No afiliación o ingreso automático. No discriminación social, política, racial,ni religiosa. No restricciones artificiales al derecho de retiro de asociados.
No afiliación o ingreso automático. No discriminación social, política, racial,ni religiosa. No restricciones artificiales al derecho de retiro de asociados.
CARACTERISTICAS ART 5CARACTERISTICAS ART 5
AUTONOMIA EINDEPENDENCIA
AUTONOMIA EINDEPENDENCIA
Derecho de los asociados a redactar y modificar los Estatutos del fondo o cooperativa Derecho de los asociados a decidir sobre Admisión , retiro y exclusión de asociados. Derecho de los asociados a dirigir los negocios de la empresa según su propia política, respetando las leyes y reglas del sistema económico nacional en vigencia.
Derecho de los asociados a redactar y modificar los Estatutos del fondo o cooperativa Derecho de los asociados a decidir sobre Admisión , retiro y exclusión de asociados. Derecho de los asociados a dirigir los negocios de la empresa según su propia política, respetando las leyes y reglas del sistema económico nacional en vigencia.
Creación e incrementos anuales para un fondo de Educación permanente. Introducción a la estructura organizativa de un Comité permanente de educación,integrado por asociados. Programa y presupuestos anuales de educación. Educación mínima como condición para integrar los órganos de administración y control
Creación e incrementos anuales para un fondo de Educación permanente. Introducción a la estructura organizativa de un Comité permanente de educación,integrado por asociados. Programa y presupuestos anuales de educación. Educación mínima como condición para integrar los órganos de administración y control
EDUCACION FORMACION E INFORMACION
EDUCACION FORMACION E INFORMACION
ACTOS COOPERATIVOS (Art. 7 )
Esta definición actual hace referencia a dos clases de actos:
1) Actos cooperativos de servicio
2) Actos cooperativos de trabajo
Pero desde el punto de vista del ámbito material de validez del derecho cooperativo, existen otros por fuera de la definición.
Se propone incluir dos tipos de actos jurídicos en los que se aplica el derecho cooperativo:
- El acuerdo cooperativo
- Los actos jurídicos unipersonales complejos. Eje: cuando se toman decisiones en una asamblea o consejo de administración.
PRESTACION DE SERVICIOS (Art. 10 )
Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado.
De acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.
En tales casos, los excedentes que se obtengan serán levados a un fondo social no susceptible de repartición.
En la reforma se quiere:
1.Preservar el principio de identidad de las cooperativas
2.Regular mejor los casos en que pueden realizar operaciones con terceros.
3. Revisar la destinación de los excedentes. Por ejemplo, que vayan a la reserva
de amortización de aportes u otra patrimonial
1. Personas Naturales
2. Personas Jurídicas de derecho Publico
3. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y
las demás de derecho privado sin animo de lucro
4. Las empresas o unidades económicas cuando los
propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo
familiar o asociado.
QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVASCOOPERATIVAS
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. Fiscalizar la gestión de la cooperativa.
Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del
cooperativismo,características del acuerdo cooperativo y cooperativismo,características del acuerdo cooperativo y
estatuto que rige la entidad.estatuto que rige la entidad.
Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo
cooperativo cooperativo
Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de
administración y vigilancia.administración y vigilancia.
Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Comportarse solidariamente en sus relaciones con la
cooperativa y con los asociados de la misma. cooperativa y con los asociados de la misma.
Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones
que afecten la estabilidad económica o el prestigio que afecten la estabilidad económica o el prestigio
social de la cooperativasocial de la cooperativa
CALIDAD DE LOS ASOCIADOS
Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a partir Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a partir de la fecha de constitución y los que ingresen de la fecha de constitución y los que ingresen posteriormente a partir de a fecha en que sean aceptados posteriormente a partir de a fecha en que sean aceptados por el órgano competente.por el órgano competente.
El carácter de asociado se pierde por: El carácter de asociado se pierde por:
• Renuncia voluntaria.Renuncia voluntaria.• Por exclusión .Por exclusión .• Por muerte. Por muerte. • Por disolución de la persona jurídica.Por disolución de la persona jurídica.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOSPERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOS
ADMINISTRACION
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
CONTROL Y VIGILANCIA
JUNTA DE VIGILANCIA
REVISOR
FISCAL
ESTRUCTURA ORGANIZACION
LA ADMINISTRACIONLA ADMINISTRACION
Órgano máximo de administración de las entidades de Economía Solidaria; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias y lo conforma la reunión debidamente convocada, de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.
ASAMBLEA GENERAL
FUNCIONES DE LA ASAMBLEAFUNCIONES DE LA ASAMBLEAFUNCIONES DE LA ASAMBLEAFUNCIONES DE LA ASAMBLEA
1. Determinar las directrices generales de la entidad.
2. Analizar los informes de los órganos de administración y
vigilancia.
3. Considerar y adoptar o improbar los estados financieros de fin de
ejercicio
4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de
los ahorros obligatorios y establecer los aportes extraordinarios.
5. Elegir y declarar electos los miembros del Consejo de
administración, y el revisor fiscal, e igualmente, los miembros de
la Junta de Vigilancia.
6. Reformar los estatutos.
7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del
fondo.
8. Las demás que le señalen la ley y el estatuto.
LA ADMINISTRACION LA ADMINISTRACION
Organo de administración permanente de la Organo de administración permanente de la Cooperativa sujeto a la asamblea general y Cooperativa sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general de los responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.negocios y operaciones.Estará compuesta por Estará compuesta por asociados hábiles en el asociados hábiles en el numero de miembros numero de miembros principales y suplentes y por principales y suplentes y por el periodo que señalen los el periodo que señalen los los estatutos. Sus funciones los estatutos. Sus funciones se consagraran en el estatutose consagraran en el estatuto
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Es el representante legal de la Es el representante legal de la entidad, principal ejecutor de entidad, principal ejecutor de las decisiones de la asamblea las decisiones de la asamblea general y del Consejo de general y del Consejo de administración. Dicho gerente administración. Dicho gerente y suplente serán designados y suplente serán designados por el consejo de por el consejo de administración y sus funciones administración y sus funciones y periodo estarán y periodo estarán consagrados en los estatutos y consagrados en los estatutos y demás reglamentos.demás reglamentos.
LA ADMINISTRACION LA ADMINISTRACION
EL GERENTE
INSPECCION Y VIGILANCIA INSPECCION Y VIGILANCIA INSPECCION Y VIGILANCIA INSPECCION Y VIGILANCIA
El revisor fiscal y su El revisor fiscal y su respectivo suplente, serán respectivo suplente, serán elegidos por la asamblea elegidos por la asamblea general conforme establezcan general conforme establezcan los estatutos, deben ser los estatutos, deben ser contadores públicos contadores públicos matriculados y no podrán ser matriculados y no podrán ser asociados de la cooperativa, asociados de la cooperativa, las funciones del revisor las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los fiscal serán señaladas en los estatutos. estatutos.
EL REVISOR FISCALEL REVISOR FISCAL
INSPECCION Y VIGILANCIAINSPECCION Y VIGILANCIAINSPECCION Y VIGILANCIAINSPECCION Y VIGILANCIA
La Junta de Vigilancia La Junta de Vigilancia estará integrada por estará integrada por asociados hábiles en asociados hábiles en numero no superior a numero no superior a tres, con sus tres, con sus respectivos suplantes; respectivos suplantes; su periodo y las su periodo y las causales de remoción causales de remoción serán fijadas en el serán fijadas en el estatuto.estatuto.
LA JUNTA DE VIGILANCIALA JUNTA DE VIGILANCIA
1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al ente de vigilancia estatal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
FUNCIONES LA JUNTA DE VIGILANCIAFUNCIONES LA JUNTA DE VIGILANCIA
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos.
5.. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
6.. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.
7. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria.
8. Las demás que le asignen la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran a la vigilancia social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.
EXTRAORDINARIAS
CLASES DE ASAMBLEACLASES DE ASAMBLEACLASES DE ASAMBLEACLASES DE ASAMBLEA
ORDINARIAS
Será efectuada por el Consejo de Administración con la anticipación prevista en los estatutos determinando en la citación, fecha, hora, lugar y temario de la misma.
La asamblea general de asociados podrá ser sustituida por la asamblea general de delegados cuando se dificulte por razón del número de asociados o cuando su realización resulte significativamente onerosa. El numero de delegados no podrá ser menor a 20.
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
ASAMBLEA POR DELEGADOSASAMBLEA POR DELEGADOS
Asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si no se integra el quórum se podrá deliberar con un numero de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del numero requerido para constituir una cooperativa .En la asamblea de delegados el quórum será el 50%
Las decisiones de la asamblea por regla general, seadoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Reforma de estatutos 2/3 partes de loscontribuciones obligatorias asistentes. Fusión, incorporación transformación disolución y liquidación.
MAYORIASMAYORIAS
QUORUMQUORUM
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIONPROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION
La elección de órganos o cuerpos plurales se harán mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada cooperativa.
Cuando se adopte el procedimiento de listas o planchas se aplicara el sistema de cuociente electoral
El patrimonio de las Cooperativas estará conformado por:
REGIMEN ECONOMICOREGIMEN ECONOMICO REGIMEN ECONOMICOREGIMEN ECONOMICO
APORTES SOCIALES
DISTRIBUCION DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)
20%MINIMO
<
20%
MINIMO
10%
MINIMO
Reserva de protección de aportes sociales.
^ Fondo de educación
Fondo de solidaridad
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)
-Incrementar los fondos y reservas anteriores
-Revalorización de aportes -Servicios
comunes y seguridad social.
-Amortización
-Retorno de
Excedentes en
proporción a
-Uso de servicios.
los
-Participación en el trabajo
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
DEFINICION DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios
Empresas asociativas sin ánimo de lucro, Empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el que vinculan el trabajo personal de sus trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicosasociados y sus aportes económicos para para la producción de bienes, ejecución de la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria.forma autogestionaria.
Los trabajadores son:• Los Asociados Trabajadores.• Terceros: cuando hay labor distinta a la habitual, no hay
personal, hay vacantes.• Reciben compensación ordinaria y extraordinaria.
Relación asociativa de trabajo regida por el Reglamento de Trabajo Asociado inscrito en la Oficina del Ministerio de la Protección Social.
CONFLICTOS: Juez Laboral ó Tribunal de Arbitramento (C-211/00).
Seguridad Social:SALUD, PENSION, RIESGOS PROFESIONALES.
Parafiscales:SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION.
No lo asume el asociado trabajador, sino la CTA.
Además: Compensaciones especiales: semestral, descanso anual, anual diferida, extraordinaria o por vía de excedentes.
POR SUS SERVICIOS:POR SUS SERVICIOS:
CONSUMO Art. 66CONSUMO Art. 66 EDUCACION Art 68EDUCACION Art 68
AHORRO Y AHORRO Y CREDITO Art 62CREDITO Art 62
SEGUROS Art 72SEGUROS Art 72
VIVIENDA Art 76VIVIENDA Art 76 TRANSPORTE Art 75TRANSPORTE Art 75
AGROPECUARIA Art 84AGROPECUARIA Art 84CTA Art 71CTA Art 71
Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otras entidades para crear una nueva o cuando una se incorpore a otra.
Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otras entidades para crear una nueva o cuando una se incorpore a otra.
Las cooperativas podrán tranformarse en entidades de otra naturaleza jurídica controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria caso en el cual se disolverán sin liquidarse.
Las cooperativas podrán tranformarse en entidades de otra naturaleza jurídica controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria caso en el cual se disolverán sin liquidarse.
FUSION E INCORPORACIONFUSION E INCORPORACION
TRANSFORMACIONTRANSFORMACION
Las cooperativas deberán disolverse por las siguientes causales.
1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
2. Por reducción del numero de asociados a menos del requerido para su constitución siempre que esta situación se prolongue por mas de seis meses.
3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
Las cooperativas deberán disolverse por las siguientes causales.
1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
2. Por reducción del numero de asociados a menos del requerido para su constitución siempre que esta situación se prolongue por mas de seis meses.
3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
LIQUIDACIONLIQUIDACION
los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin animo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será establecida en los estatutos o escogida por los asociados o delegados en asamblea general.
En su defecto, la designación la efectuara el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia.
DESTINACION DEL REMANENTEDESTINACION DEL REMANENTE
PRECOOPERATIVAS PRECOOPERATIVAS
TIPO DE ORGANIZACIÓN PRECOOPERATIVAS
DEFINICIÓN Grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativa, ante lo cual cuentan con el apoyo de una entidad promotora, que realiza actividad de promoción y asistencia técnica administrativa o financiera.
ASOCIADOS Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.
No. MINIMO DE ASOCIADOS 5
DIRECCIÓN Junta de asociados, comité de administración (para entidades con más de diez asociados).
CONTROL Junta de vigilancia, revisor fiscal.Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen
REPRESENTANTE LEGAL Director ejecutivo
ACTIVIDADES Todas las actividades de las cooperativas, excepto de ahorro y crédito.
CAPACITACIÓN 20 horas
MARCO JURIDICO Ley 79 de 1988, ley 454 de 1998 y decreto 1333 de 1989.
VIGILANCIA Supersolidaria.
COOPERATIVAS PRECOOPERATIVAS
COOPERATIVASDE TRABAJO
ASOCIADO
EMPRESAS DE SERVICIO EN LAS FORMAS DE
ADM. PÚBLICA COOPERATIV
FONDO DE EMPLEADOS
CLASE ASOCIADOS
Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.
Naturales mayores 14 años
Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado autorizadas para el efecto, personas jurídicas y formas asociativas sin ánimo de lucro que sean aceptadas estatutariamente
Organismos de economía solidaria, entidades sin ánimo de lucro personas naturales de la misma empresa.
No. MINIMO ASOCIADOS
20 5 10 5 10
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Asamblea y concejo de administración
Junta asociados, comité de administración (mas de 10 asociados)
Asamblea concejo de administración
Asamblea general, concejo de administración y gerente.
20
REPRESENTANTE LEGAL
gerente Director ejecutivo gerente gerente Asamblea y junta directiva
ORGANOS CONTROL
Junta de vigilancia, revisor fiscal.Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen
Junta de vigilancia, revisor fiscal.
Comité control socialRevisor fiscal
ACTIVIDADES
Todas las actividades según la clase de cooperativa
Toda actividad de las cooperativas excepto ahorro y crédito.
Producción de bienes /servicios
Servicio a la comunidad. Ahorro y crédito. Y otras por convenir
MARCO JURIDICO
Ley 79 de 1988Ley 454 de 1998Decretosreglamentarios
Ley 79 de 1988 ley 454 de 1998Dec. 1333 de 1989
Ley 454/98Ley 79/88 Dec.468/90
Ley 79 de 1988Dec. 1482/89
Dec.1481 de 1989 ley 454 de 1998
VIGILANCIA Supersolidaria.Otros ministerios y superintendencia según la actividad que desarrolle en su objeto social.
supersolidaria Supersolidaria.Ministerio de
protección social.
Supersolidaria. Supersolidaria.
COOPERATIVAS PRECOOPERATIVAS
COOPERATIVAS
DE TRABAJOASOCIADO
EMPRESAS DE SERVICIO EN LAS FORMAS DE ADM.
PÚBLICA COOPERATIV
FONDO DE EMPLEADOS