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Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Contaminación Acústica, Lumínica y Atmosférica.
D. José María Arriaga SanzJefe de Servicio de Calidad del AireD. G. de Prevención y Calidad AmbientalCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Competencias Administración local
Aprobación Ordenanzas municipales
Vigilancia, control y disciplina actuaciones no sometidas a AAI ni a AAU
Elaboración, aprobación y revisión de:mapas estratégicos y singulares de ruidoplanes de acción
Determinación áreas de sensibilidad acústica
Declaración de zonas acústicas saturadas
Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Determinación áreas de sensibilidad acústica, al menos:
�Sectores del territorio con predomino de suelo de uso residencial
�Sectores del territorio con predomino de suelo de uso industrial
�Sectores del territorio con predomino de suelo de uso recreativo y de espectáculos
�Sectores del territorio con predomino de suelo de uso característico turístico
�Sectores del territorio con predomino de suelo de uso terciario distinto de los contemplados anteriormente
�Sectores del territorio con predomino de suelo de uso sanitario, docente y culturalque requieran especial protección
�Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte y otros equipamientos públicos que lo reclamen
�Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica
Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Declaración de zonas acústicas saturadas
�Aquellas zonas de un municipio en las que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y los niveles de ruido ambiental producidos por la adición de las múltiples actividades existentes y por las de las personas que las utilizan sobrepasen los objetivos de calidad acústica correspondientes al área de sensibilidad acústica a la que pertenecen se podrán declarar zonas acústicamente saturadas
�La declaración implicará, como mínimo, la adopción de restricciones
• A las nuevas licencias de apertura
• Régimen de horarios de las actividades
De acuerdo con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía
Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Planes de acción
Elaboracióntras la elaboración de los mapas acústicosprevio trámite de información pública: 1 mes
ObjetivosAfrontar contaminación acústica en áreas de sensibilidad acústicaActuaciones prioritariasProteger zonas tranquilas
Limitación o restricción a actividades de ocio en la vía pública
Las pueden establecer los municipios
Cuando el ruido afecte o impida descanso ciudadanos
Considerando los usos y costumbres locales
Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Relación entre la Administración Autonómica y LocalDecreto 326/2003:
• Actuación subsidiaria Consejería de Medio Ambiente (CMA)
• Técnicos acreditados por CMA en contaminación acústica
• Informe vinculante sobre mapas de ruido y planes de acción
• Elaboración por CMA de modelo tipo de ordenanza municipal
Actuación subsidiaria de la CMAAcción subsidiaria o a petición de los ayuntamientos
En materia de: • Realización de ensayos (art. 48.3 Decreto 326/2003)• Incoación, instrucción y resolución de procedimiento sancionador
(atrs. 50 y 59.3 Decreto 326/2003)
Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Actuaciones con carácter subsidiario (art. 12 Orden 29/06/04)
DENUNCIA ANTE AYUNTAMIENTO
¿ACTUACIÓN?
FIN
15 DÍAS
SI
NO
REQUERIMIENTO DE LA CMA AL AYUNTAMIENTO
15 DÍAS
¿RESPUESTA POSITIVA?
SI
COMUNICACIÓN AL DENUNCIANTE
COMUNICACIÓN AL DENUNCIANTE EN 10 DÍAS DE MEDICIÓN POR CMA
NO
Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Actuaciones a petición Ayuntamientos (art. 13 Orden 29/06/04)
Requisitos:
No disponibilidad de medios o personal por Ayuntamiento o Entidad supramunicipal
Solicitud a CMA, que programará en 10 días la medición
En presencia y bajo la dirección de un funcionario del Ayuntamiento
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Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Actuación subsidiaria de la CMA
Clasificación por provincias de las actuaciones con medición realizada
Almería10%
Cádiz18%
Córdoba6%
Granada13%
Huelva14%
Jaén23%
Málaga7%
Sevilla9%
Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Técnicos acreditados
Sólo aplicable a personas
Las empresas � Entidades Colaboradoras de la CMA (ECA)
Competentes para la realización de estudios y ensayos acústicos de actividades no sometidas a AAU, ni a AAI
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Ley GICA: contaminación ACÚSTICA
Técnicos acreditados
Evolución temporal del número de acreditaciones (junio /2005 - octubre/2007)
0200400600800
100012001400
jun-
05
ago-
05
oct-0
5
dic-
05
feb-
06
abr-0
6
jun-
06
ago-
06
oct-0
6
dic-
06
feb-
07
abr-0
7
jun-
07
ago-
07
oct-0
7Núm
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1.210 técnicos acreditados( octubre 2007 )
Ley GICA: Contaminación LUMÍNICA
Ámbito de aplicación
Instalaciones, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de alumbrado, tanto públicos como privados.
Se excluyen• Alumbrado propio de puertos, aeropuertos y ferrocarriles• Medios de transporte de tracción por cable• Instalaciones militares• Vehículos a motor• Señalización de costas y señales marítimas• Iluminación especial por motivos de seguridad
luz producida por combustión en actividad con autorización administrativa
Finalidad• Prevenir la dispersión luz artificial hacia el cielo nocturno• Preservar las condiciones naturales de oscuridad – ecosistemas nocturnos• Promover el uso eficiente del alumbrado• Reducir la intrusión lumínica• Salvaguardar la calidad del cielo – visión del mismo –
observatorios astronómicos
Ley GICA: Contaminación LUMÍNICA
Zonificación lumínica
E1. Áreas oscuras• Espacios Naturales. Investigación científica (observatorios)
E2. Áreas que admiten flujo luminoso reducido• Terrenos urbanizables y no urbanizables no incluidos en zonas E1
E3. Áreas que admiten flujo luminoso medio• Residenciales con densidad media-baja, industriales,
dotacionales horario nocturno, Sist. Gral. Espacios libres
E4. Áreas que admiten flujo luminoso elevado• Residenciales alta densidad,
comerciales, turísticas y recreativas en horario nocturno
CompetenciasMunicipios: zonas E2, E3 y E4.
Zonas E1 deberán ser oídos por CMA
Reglamentariamente se establecerán:• Características y procedimiento de declaración de áreas lumínicas
y puntos de referencia• Plazos para revisar la zonificación• Criterios para la consideración de la densidad de edificación como
alta, media o baja y la determinación del horario nocturno• Los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos
tipos de alumbrado
Los municipios podrán modificar las limitaciones establecidas reglamentariamente, en función de las necesidades de su territorio, siempre que impliquen una mayor protección de la oscuridad natural del cielo. Así mismo, podrán establecer un menor nivel de protección por causas debidamente justificadas de seguridad.
Ley GICA: Contaminación LUMÍNICA
Ley GICA: Contaminación ATMOSFÉRICA
Competencias
Solicitar a CMA la elaboración planes de mejora calidad del aire
y proponer medidas
Ejecución medidas incluidas en los planes de mejora
en su ámbito de competencias
en particular las referentes al tráfico urbano
Vigilancia, inspección y potestad sancionadora
en las emisiones de actividades en CA (Anexo I),
excepción emisiones de COVs y las sometidas a autorización emisiones
Ley GICA: Contaminación ATMOSFÉRICA
Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Las así catalogadas en la normativa vigente, y las que emitan de forma sistemática alguna de las sustancias del Anexo III.
Inscripción en el Registro
Autorización de emisiones a la atmósfera
Instalaciones que emitan contaminantes sujetos a cuotas de emisión, en especial:
• emisión gases efecto invernadero, • Otros contaminantes de instalaciones combustión con
potencia térmica ≥ 20 MW)