ley 715 2001

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Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Ley 715 de 2001 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 21/12/2001 Fecha de Entrada en Vigencia: 21/12/2001 Medio de Publicación: Diario Oficial 44654 del 21 de diciembre de 2001 Ver Hoja de Vida del Documento Ver temas del documento Contenido del Documento LEY 715 DE 2001 (Diciembre 21) Reglamentada parcialmente por el Decreto 159 de 2002 , Reglamentada Parcialmente por el art. 1 del Decreto Nacional 2794 de 2002 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 177 de 2004 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2194 de 2005 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2194 de 2005 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 313 de 2008 , Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010 , en lo relativo a las multas, Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 434 de 2010 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. El Congreso de Colombia Ver la exposición de motivos, Ley 715 de 2001 , Ver el Acto Legislativo 04 de 2007 , Ver Documento CONPES 157 de 2012 , DECRETA: T I T U L O I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1°. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. Reglamentado por el Decreto Nacional 1101 de 2007 . El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales,

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Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C. Ley 715 de 2001 Nivel Nacional Fecha de E!edici"n# 21/12/2001 Fecha de Ent$ada en %igencia# 21/12/2001 &edio de '()licaci"n# Diario Oficial 44654 del 21 de diciembre de 2001 Ver Hoja de Vida del Documento %e$ tema* del doc(mento Contenido del Doc(mento LE+ 715 DE 2001(Diciembre 21)Reglamentada parcialmente por el Decreto 159 de 2002, Reglamentada arcialmente por el art! 1 del Decreto "acional 2#94 de 2002 $ Reglamentada arcialmente por el Decreto "acional 1## de 2004 $ Reglamentada arcialmente por el Decreto "acional 2194 de 2005$ Reglamentada parcialmente por el Decreto "acional 2194 de 2005$ Reglamentada parcialmente por el Decreto "acional %1% de 200& $ 'odificada por el art! %6$ Decreto "acional 126 de 2010$ en lo $elativo a la* m(lta*$ Ver el (allo del )ribunal *dmini+trati,o de -undinamarca 4%4 de 2010 Por la cual se dictan normas orgnicas en materia de recursos y competencias deconformidad con los artculos 151, 288, 35 y 35! ("cto #egislati$o %1 de 2%%1) dela &onstituci'n Poltica y se dictan otras disposiciones para organi(ar la prestaci'nde los ser$icios de educaci'n y salud, entre otros)*l &ongreso de &olombiaVer la e.po+ici/n de moti,o+$ 0e1 #15 de 2001, Ver el *cto 0egi+lati,o 04 de 200# $ Ver Documento -O"23 15# de 2012$ D*&+*,"-, . , / # 0 .P+.1&.P.02 3*1*+"#*2-$t.c(lo1/. "aturale4a del 3i+tema 5eneral de articipacione+!Reglamentado por el Decreto "acional 1101 de 200#! 2l 3i+tema 5eneral de articipacione+ e+t6 con+tituido por lo+ recur+o+ 7ue la "aci/n tran+fiere por mandato de lo+ art8culo+ %56 1 %5# de la -on+tituci/n ol8tica a la+ entidade+ territoriale+$ para la financiaci/n de lo+ +er,icio+ cu1a competencia +e le+ a+igna en la pre+ente le1! Ver art! 2$ *cto 0egi+lati,o 01 de 2001"rtculo 24) Base de clculo. Los valores que sirven de base para establecer el Sistema General de Participaciones en 2002 correspondern a los sealados en el pargrafo ! del art"culo #$% de la &onstituci'n Pol"tica, sin que en ning(n caso el monto sea inferior a die) punto novecientos sesenta * dos +0.,-2. billones de pesos de 200, * su crecimiento ser elsealado en el mismo art"culo.Pargrafo 14! "o formar6n parte del 3i+tema 5eneral de articipacione+ lo+ recur+o+ del (ondo "acional de Regal8a+$ 1 lo+ definido+ por el art8culo 19 de la 0e1 69 de 1992 como e.clu+i,o+ de la "aci/nen ,irtud de la+ autori4acione+ otorgada+ al -ongre+o por una :nica ,e4 en el art8culo 4% tran+itorio de la -on+tituci/n ol8tica!Ver art! 19$ 0e1 6 de 1992Pargrafo 2)2 24! Del total de recur+o+ 7ue conforman el 3i+tema 5eneral de articipacione+$ pre,iamente +e deducir6 cada a;o un monto e7ui,alente al 4< de dic=o+ recur+o+! Dic=a deducci/n +e di+tribuir6 a+8> 0!52< para lo+ re+guardo+ ind8gena+ 7ue +e di+tribuir6n 1 admini+trar6 de acuerdo a la pre+ente 0e1$ el 0!0&< para di+tribuirlo+ entre lo+ municipio+ cu1o+ territorio+ limiten con el R8o 5rande dela 'agdalena en proporci/n a la ribera de cada municipio$ +eg:n la certificaci/n del ?n+tituto 5eogr6fico *gu+t8n -oda44i$ 0!5< a lo+ di+trito+ 1 municipio+ para programa+ de alimentaci/n e+colar de conformidad con el art8culo #6!1# de la pre+ente 0e1@ 1 2!9< al (ondo "acional de en+ione+ de la+ 2ntidade+ )erritoriale+$ (onpet$ creado por la 0e1 549 de 1999 con el fin de cubrir lo+ pa+i,o+ pen+ionale+de +alud$ educaci/n 1 otro+ +ectore+! Ver 0e1 549 de 1999/stos recursos sern descontados directamente por el 0inisterio de 1acienda * &r2dito P(blico en la liquidaci'n anual, antes de la distribuci'n del Sistema General de Participaciones.La distribuci'n de los recursos para alimentaci'n escolar ser reali)ada de conformidad con el reglamento que e3pida el Gobierno 4acional, * los del 5onpet por su administraci'n.Ver el Decreto 159 de 2002 Ver art! 2 Decreto 15&4 de 2002"rtculo34) &onformaci'n del Sistema General de Participaciones.0odi6cado por el art. , Le* %- de 200%. /l Sistema General de Participaciones estar conformado as"7#.. 8na participaci'n con destinaci'n espec"6ca para el sector educativo, que se denominar participaci'n para educaci'n.#.2. 8na participaci'n con destinaci'n espec"6ca para el sector salud, que se denominar participaci'n para salud.#.#. 8na participaci'n de prop'sito general que inclu*e los recursos para agua potable * saneamiento bsico, que se denominar participaci'n para prop'sito general.Ver el Decreto 159 de 2002"rtculo54) Di+tribuci/n 3ectorial de lo+ Recur+o+!'odificado por el art! 2$ 0e1 11#6 de 200#$ 'odificado tran+itoriamente por el art! 4$ Decreto "acional 01# de 2011! 2l monto total del 3i+tema 5eneral de articipacione+$ una ,e4 de+contado+ lo+ recur+o+ a 7ue +e refiere el par6grafo 2A del art8culo 2A$ +e di+tribuir6 la+ participacione+ mencionada+ en el art8culo anterior a+8> la participaci/n para el +ector educati,o corre+ponder6 al 5&!5. &o6nanciar la evaluaci'n de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral $.22. 6!2!15! Reglamentado por el Decreto "acional 1095 de 2005! ara efecto+ de la in+cripci/n 1 lo+ a+cen+o+ en el e+calaf/n$ la entidad territorial determinar6 la repartici/n organi4acional encargada de e+tafunci/n de conformidad con el reglamento 7ue e.pida el 5obierno "acional! Reglamentada por el Decreto"acional %00 de 2002Dlgunas de estas competencias, salvo la de nominaci'n * traslado de personal entre municipios, se podrn delegar en los municipios no certi6cados que cumplan con los parmetros establecidos por la 4aci'n."rtculo!4) &ompetencias de los distritos * los municipios certi6cados.%.. :irigir, plani6car * prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, bsica * media, en condiciones de equidad, e6ciencia * calidad, en los t2rminos de6nidos en la presente le*.%.2. Ddministrar * distribuir entre los establecimientos educativos de su 4) ?nstituciones educativas. ?nstituci'n educativa es un con. :e6nir, implantar * evaluar la Pol"tica de Prestaci'n de Servicios de Salud. /n e2.$. /stablecer, dentro del ao siguiente a la vigencia de la presente le*, el r2gimen para la Aabilitaci'n de las instituciones prestadoras de servicio de salud en lo relativo a la construcci'n, remodelaci'n * la ampliaci'n o creaci'n de nuevos servicios en los *a e3istentes, de acuerdo con la red de prestaci'n de servicios p(blica * privada e3istente en el mbito del respectivo departamento o distrito, atendiendo criterios de e6ciencia, calidad * su6ciencia.>2.-. Prestar los servicios especiali)ados a trav2s de las instituciones adscritas7 ?nstituto 4acional de &ancerolog"a, el &entro :ermatol'gico 5ederico Lleras Dcosta * los Sanatorios de&ontrataci'n * Dgua de :ios, as" como el reconocimiento * pago de los subsidios a la poblaci'n enferma de 1ansen, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.La 4aci'n de6nir los mecanismos * la organi)aci'n de la red cancerol'gica nacional * podr concurrir en su 6nanciaci'n. Los Sanatorios de Dgua de :ios * &ontrataci'n prestarn los servicios m2dicos especiali)ados a los enfermos de 1ansen.Los departamentos de &undinamarca * Santander podrn contratar la atenci'n especiali)adapara vinculados * lo no contemplado en el PFS@Subsidiado con los Sanatorios de Dgua de :ios * &ontrataci'n.42!1#! 2.pedir la reglamentaci/n para el control de la e,a+i/n 1 la elu+i/n de lo+ aporte+ al 3i+tema 5eneral de 3eguridad 3ocial en 3alud 1 la+ dem6+ renta+ complementaria+ a la participaci/n para +alud 7ue financian e+te +er,icio! Ver Decreto "acional 1#0% de 2002 >2.;. 0odi6cado por el art. , Le* >>- de 20. =eglamentarel uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para 6nanciar los tribunales seccionales de 2tica m2dica * odontol'gicaC>2.,. Podr concurrir en la 6nanciaci'n de las inversiones necesarias para la organi)aci'n funcional * administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo.>2.20.&oncurrir en la a6liaci'n de la poblaci'n pobre al r2gimen subsidiado mediante apropiaciones del presupuesto nacional, con un cuarto de punto +0.2$. de lo aportado por los a6liados al r2gimen contributivo. ,e9to subrayado declarado .1*6*7/.8#* por la &orte &onstitucional mediante Sentencia &@0>0 de 200>>2.2. Ddicionado por el art. #2, Le* %- de 200% &"P.,/#0 ..&ompetencias de las entidades territoriales en el sector salud"rtculo 53) &ompetencias de los departamentos en salud. Sin per#... 5ormular planes, programas * pro*ectos para el desarrollo del sector salud * del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armon"a con las disposiciones del orden nacional.>#..2. Ddoptar, difundir, implantar, e#..#. Prestar asistencia t2cnica * asesor"a a los municipios e instituciones p(blicas que prestan servicios de salud, en su #.2.>. Frgani)ar, dirigir, coordinar * administrar la red de ?nstituciones Prestadoras de Servicios de Salud p(blicas en el departamento.>#.2.$. &oncurrir en la 6nanciaci'n de las inversiones necesarias para la organi)aci'n funcional * administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo.>#.2.-. /fectuar en su #.#.#. /stablecer la situaci'n de salud en el departamento * propender por su me#.#.>. 5ormular * e#.#.%. 9igilar * controlar, en coordinaci'n con el ?nstituto 4acional para la 9igilancia de 0edicamentos * Dlimentos, ?nvima, * el 5ondo 4acional de /stupefacientes, la producci'n, e3pendio, comerciali)aci'n * distribuci'n de medicamentos, inclu*endo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dainos para la salud * sustancias potencialmente t'3icas.>#.#.;. />..>. ?mpulsar mecanismos para la adecuada participaci'n social * el e>..$. Ddoptar, administrar e implementar el sistema integral de informaci'n en salud, as" como generar * reportar la informaci'n requerida por el Sistema.>>..-. Promover planes, programas, estrategias * pro*ectos en salud * seguridad social en salud para su inclusi'n en los planes * programas departamentales * nacionales. >>..%. Ddicionado por el art. ##, Le* %- de 200%, :erogado por el art. >$, Le* >#; de 20.>>.2. :e aseguramiento de la poblaci'n al Sistema General de Seguridad Social en Salud>>.2.. 5inanciar * co6nanciar la a6liaci'n al =2gimen Subsidiado de la poblaci'n pobre * vulnerable * e>.2.2. ?denti6car a la poblaci'n pobre * vulnerable en su .#.#.. 9igilar * controlar en su >.#.#.#. 9igilar en su )=eglamentado parcialmente por el :ecreto 4acional 0- de 200-. :istribuci'n de los recursos de la participaci'n para la prestaci'n del servicio de salud a la poblaci'n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Para el clculo de los recursos del componente destinado a la prestaci'n de los servicios de salud a la poblaci'n pobre, en lono cubierto con subsidios a la demanda, se tomar el total de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud en la respectiva vigencia * se le restarn los recursos liquidados para garanti)ar la 6nanciaci'n a la poblaci'n pobre mediante subsidios a la demanda * los recursos destinados a 6nanciar acciones de salud p(blica de6nidas como prioritarias por el 0inisterio de Salud.Para distribuir los recursos entre estas entidades territoriales, se tomar el monto total de losrecursos para este componente, se dividir por la poblaci'n pobre por atender nacional a Frgani)aci'n * consolidaci'n de redes. /l servicio de salud a nivel territorial deber prestarse mediante la integraci'n de redes que permitan la articulaci'n de las unidades prestadoras de servicios desalud, la utili)aci'n adecuada de la oferta en salud * la racionali)aci'n del costo de las atenciones en bene6cio de la poblaci'n, as" como la optimi)aci'n de la infraestructura que la soporta.La red de servicios de salud se organi)ar por grados de comple. aos despu2s de la vigencia de la presente Le* para la evaluaci'n de la vulnerabilidad s"smica de las instituciones prestadoras de servicios de salud. 8na ve) culminada la evaluaci'n cada entidad contar con cuatro +>. aospara e2 de la Le* -># de 200, los departamentos de Dma)onas, Drauca, &aquet, &asanare, Guain"a, Guaviare, Putuma*o, 9aup2s * 9icAada, podrn destinar Aasta un cuarenta por ciento +>0E. para cubrir los gastos de funcionamiento de las secretar"as o direcciones seccionales de salud, mientras 2stas mantengan la doble caracter"stica de ser administradoras * prestadoras de servicios de saluden su > de la presente le*. /n caso de no acreditar la capacidad t2cnica establecida o que sus resultados no sean satisfactorios, seg(n evaluaci'n * supervisi'n reali)ada por la Superintendencia 4acional de Salud, el :epartamento contratar dicAos procesos con entidades e3ternas.Se e3clu*en de los dispuesto en este art"culo los departamentos de Dma)onas, Drauca, &aquet, &asanare, Guain"a, Guaviare, Putuma*o, 9aup2s * 9icAada, los cuales se rigen por lo dispuesto en el art"culo $,./n ning(n caso se podr 6nanciar gastos de funcionamiento con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones.Ver el art! # del Decreto "acional 12&0 de 2002"rtculo1)=eglamentado por el :ecreto 4acional ##; de 2002, =eglamentado por el :ecreto 4acional #0- de 200>, =eglamentado por el :ecreto 4acional 0%00 de 20#. 5ondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud. Supr"mase el 5ondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud creado por el art"culo ## de la Le* -0 de ,,#. /n adelante, con el 6n de atender la responsabilidad 6nanciera a cargo de la 4aci'n para el pago de las cesant"as * pensiones de las personas bene6ciarias de dicAo 5ondo * de acuerdo con los convenios de concurrencia correspondientes, la 4aci'n a trav2s del 0inisterio de 1acienda * &r2dito P(blico, se Aar cargo del giro de los recursos, as"7-.. Dl encargo 5iduciario o Patrimonio Dut'nomo constituido por la entidad territorial para el pago de las mesadas * bonos pensionales de las ?nstituciones de Salud, de conformidad con el :ecreto 2,- de ,,>.-.2. D las entidades administradoras de pensiones o cesant"as a las cuales se encuentren a6liados los servidores p(blicos.-.#. D los fondos de que trata el art"culo 2# del :ecreto@le* 2,, de ,,> o a los 6deicomisos a que se re6ere el art"culo ,, numeral # del mismo :ecreto.Ver art! %%$ 0e1 60 de 199%"rtculo2)=eglamentado por el :ecreto 4acional ##; de 2002, =eglamentado por el :ecreto 4acional #0- de 200>, =eglamentado por el :ecreto 4acional 0%00 de 20#. &onvenios de &oncurrencia. Para efectos de los convenios de concurrencia, los cuales debern ser suscritos a partir de la vigencia de la presente le* por el 0inisterio de 1acienda *&r2dito P(blico, se continuarn aplicando los procedimientos del 5ondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, la forma en que concurren las diferentes entidades para cubrir el pasivo prestacional, la forma de clculo del mismo, su actuali)aci'n 6nanciera * actuarial, las obligaciones de los convenios de concurrencia * los requisitos que deben acreditarse./l 0inisterio de 1acienda * &r2dito P(blico podr establecer, en concertaci'n con el ente territorial, las condiciones para celebrar los convenios de concurrencia * el desarrollo de los mismos * de los que se encuentren en e, =eglamentado por el :ecreto 4acional 0%00 de 20#.Ddministraci'n. Los recursos e3istentes en el 5ondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud sern trasladados al 0inisterio de 1acienda * &r2dito P(blico, de manera que con cargo a dicAos recursos, se efect(en los pagos correspondientes. Ds" mismo, los dems recursos que por le* se encontraban destinados al 5ondo, sern entregados al 0inisterio de 1acienda para 6nanciar el pago de los pasivos prestacionales de los servidores del sector salud."rtculo 5) Giro de los recursos. Sobre la base del 00E del aforo que apare)ca en la le* anual de presupuesto se determinar el programa anual de ca.. Frgani)ar sistemas de coordinaci'n de las entidades prestadoras de servicios p(blicos* promover, cuando ra)ones t2cnicas * econ'micas lo aconse.#. &oordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas * actividades que permitan fomentar las artes en todas sus e3presiones * dems manifestaciones simb'licas e3presivas.%>.>. /n materia de orden p(blico, seguridad, convivencia ciudadana * protecci'n del ciudadano.%>.>.. Dpo*ar con recursos la labor que reali)a la fuer)a p(blica en su .2. Planear e identi6car prioridades de infraestructura de transporte en su 2 de ,,> o aquellas que la modi6quen o adicionesCc. Mue e3istan por reali)ar obras de infraestructura en agua potable * saneamiento bsico enel territorio del municipio o distrito, adicionales a las tarifas cobradas a los usuarios.La e,, Le* ;-# de 200#. :el total de los recursos de Prop'sito General destinase el 0E para el deporte, la recreaci'n * la cultura7 %E para el deporte * la recreaci'n * #E a la cultura.9er el art. >, Le* >$0 de 20"rtculo!>) &riterios de distribuci'n de los recursos de la participaci'n de prop'sito general.0odi6cado por el art. 2#, Le* %- de 200%. Los recursos de la Participaci'n de Prop'sito General sern distribuidos de la siguiente manera7%,.. >0E seg(n la pobre)a relativa, para ello se tomar el grado de pobre)a de cada distritoo municipio medido con el "ndice de 4ecesidades Bsicas ?nsatisfecAas, 4B?, o el indicador que lo sustitu*a determinado por el :D4/, en relaci'n con el nivel de pobre)a relativa nacional.%,.2. >0E en proporci'n a la poblaci'n urbana * rural, para lo cual se tomar la poblaci'n urbana * rural del distrito o municipio en la respectiva vigencia * su proporci'n sobre la poblaci'n urbana * rural total del pa"s, seg(n los datos de poblaci'n certi6cados por el :epartamento Ddministrativo 4acional de /stad"stica :D4/, que debern tener en cuenta la informaci'n sobre la poblaci'n despla)ada.%,.#. 0E por e6ciencia 6scal, entendida como el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cpita de las tres (ltimas vigencias 6scales. La informaci'n sobre la e$- de 200>, =eglamentado parcialmente por el :ecreto 4acional 22%% de 200>.Giro de los recursos de la participaci'n de prop'sito general. Los recursos de la participaci'n de prop'sito general sern transferidos as"7Los distritos * municipios recibirn directamente los recursos de la participaci'n de prop'sito general.Sobre la base del 00E del aforo que apare)ca en la le* anual de presupuesto se determinar el programa anual de ca5) Pagos con recursos del 5ondo de /stabili)aci'n Petrolera. Los departamentos, distritos * municipios que registraron e3cedentes en el cupo asignado con los recursos de que trata el inciso segundo del art"culo ## de la Le* -## de 2000, una ve) aplicadas las prelaciones de6nidas en la le* * en los reglamentos, podrn utili)ar dicAos recursos para el pago de indemni)aciones, pasivo laboral, pasivo prestacional * deudas de servicios p(blicos de instituciones de educaci'n, salud, energ"a * generados en otros pro*ectos de inversi'n.Los municipios que no utili)aron la capacidad del cupo para el pago de la deuda sealado en el inciso anterior, podrn acceder a los recursos que le corresponden para 6nanciar pro*ectosde inversi'n establecidos en los planes de desarrollo.&uando el Gobierno 4acional considere pertinente podr girar los recursos del 5ondo de /stabili)aci'n Petrolera anticipadamente."rtculo >) Sanciones. ?ncurren en falta disciplinaria grav"sima los servidores p(blicos que desv"en, retarden u obstaculicen el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para los 6nes establecidos en la presente le* o el pago de los servicios 6nanciados con 2stos. :icAos servidores sern ob>) L"mite a las decisiones nacionales. La 4aci'n no podr adoptar decisiones o medidas que afecten los costos de la prestaci'n de los servicios de educaci'n * salud, por encima de la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones."rtculo 1%%. Liquidaci'n pendiente de las transferencias territoriales. Las liquidaciones por concepto del situado 6scal * las participaciones de los municipios en los ingresos corrientes de la 4aci'n, de que trataba la Le* -0 de ,,#, que la 4aci'n tenga pendientes al momento de la entrada en vigencia de la presente le*, las atender de acuerdo con las disponibilidadesde recursos en los presupuestos del ao subsiguiente."rtculo 1%1. ProAibici'n de plantas para la prestaci'n del servicio por parte de la 4aci'n. Salvo las e3cepciones establecidas en la presente le*, la 4aci'n no podr administrar plantasde personal o tener instituciones para prestar los servicios asignados en la presente le* a los departamentos, distritos * municipios. Las e3istentes debern transferirse a la entidad dondese presta el servicio."rtculo 1%2. =estricciones a la presupuestaci'n. /n el Presupuesto General de la 4aci'n no podrn incluirse apropiaciones para los mismos 6nes de que trata esta le*, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin per