ley 6168 la rioja

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Ley N 6.168 LEY DE ADHESION A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449. La Rioja, 9 de Mayo de 1996 BOLETIN OFICIAL, 02 de Agosto de 1996 Vigentes GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0005 SUMARIO TRANSPORTE AUTOMOTOR-ADHESION PROVINCIAL-LEY NACIONAL- COMPETENCIA-ACCIDENTE DE TRANSITO TEMA TRANSPORTE AUTOMOTOR-ADHESION PROVINCIAL-LEY NACIONAL-COMPETENCIA-ACCIDENTE DE TRANSITO La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY: artículo 1: "Artículo 1º: La provincia de La Rioja, adhiere parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 23 de diciembre de 1.994 y al Decreto Modificatorio del Poder Ejecutivo Nacional Nº 179 del 6 de febrero de 1.995, con ámbito de aplicación para todo el territorio de la Provincia, a excepción del Artículo 47º -Inc.a) Uso de Luces". Ref. Normativas: Ley 24.449 Modificado por: Ley 7.110 de La Rioja artículo 2: Artículo 2º: Autorizar a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Coordinación de Gobierno, reglamente y aplique la citada norma legal y determine el o los órganos de aplicación que ejercerá la Autoridad de Tránsito, de contralor y verificación vahicular en todo el territorio de la Provincia. a) Será además competencia exclusiva del Ministerio Coordinador de Gobierno: "1- Instituir un Organismo Oficial Multidisciplinario que fiscalice la aplicación y sus resultados, coordine la acción de las autoridades en la materia si hubiere más de una, promueva la capacitación de funcionarios, fomente y desarrolle la investigación accidentológica y asegure la participación de la actividad privada, sin perjuicio de que la Función Legislativa pueda tomar la iniciativa en cuanto a la creación de un Organismo que cumpla tareas sólo de fiscalización". 2- Regular el reconocimiento a funcionarios de reparticiones nacionales como autoridad de comprobación de ciertas faltas para que actuen con las locales y dar amplia difusión a la normativa legal. 3- Integrar o en su defecto, determinar quién integrará el Consejo Federal de Seguridad Vial. 4- Desarrollar programas de prevención de accidentes, de seguridad en el servicio de transporte, y además previstos en el Art. 9º de la Ley Nacional Nº 24.449. Ref. Normativas: Ley 24.449 Modificado por: Ley 6.971 de La Rioja Art.2 artículo 3: Artículo 3º: El Artículo 34º del Capítulo II de la Ley Nacional Nº 24.449 referido a la revisión técnica obligatoria, operará a partir del 1º de enero del año 1997 en un todo de acuerdo con lo que determine la autoridad de aplicación.

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Page 1: Ley 6168 La Rioja

Ley N 6.168

LEY DE ADHESION A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449. La Rioja, 9 de Mayo de 1996 BOLETIN OFICIAL, 02 de Agosto de 1996 Vigentes

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0005

SUMARIO

TRANSPORTE AUTOMOTOR-ADHESION PROVINCIAL-LEY NACIONAL-COMPETENCIA-ACCIDENTE DE TRANSITO

TEMA

TRANSPORTE AUTOMOTOR-ADHESION PROVINCIAL-LEY NACIONAL-COMPETENCIA-ACCIDENTE DE TRANSITO

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY:

artículo 1:

"Artículo 1º: La provincia de La Rioja, adhiere parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 sancionada por el Honorable Congresode la Nación el 23 de diciembre de 1.994 y al Decreto Modificatorio del Poder Ejecutivo Nacional Nº 179 del 6 de febrero de 1.995, con ámbito de aplicación para todo el territorio de la Provincia, a excepción del Artículo 47º -Inc.a) Uso de Luces". Ref. Normativas: Ley 24.449 Modifi cado por: Ley 7.110 de La Rioja

artículo 2:

Artículo 2º: Autorizar a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Coordinación de Gobierno, reglamente y aplique la citada norma legal y determine el o los órganos de aplicación que ejercerá la Autoridad de Tránsito, de contralor y verificación vahicular en todo el territorio de la Provincia. a) Será además competencia exclusiva del Ministerio Coordinador deGobierno: "1- Instituir un Organismo Oficial Multidisciplinario que fiscalice la aplicación y sus resultados, coordine la acción de las autoridades en la materia si hubiere más de una, promueva la capacitación de funcionarios, fomente y desarrolle la investigación accidentológica y asegure la participación de la actividad privada, sin perjuicio de que la Función Legislativa pueda tomar la iniciativa en cuanto a la creación de un Organismo que cumpla tareas sólo de fiscalización". 2- Regular el reconocimiento a funcionarios de reparticiones nacionales como autoridad de comprobación de ciertas faltas para queactuen con las locales y dar amplia difusión a la normativa legal. 3- Integrar o en su defecto, determinar quién integrará el Consejo Federal de Seguridad Vial. 4- Desarrollar programas de prevención de accidentes, de seguridad en el servicio de transporte, y además previstos en el Art. 9º de la Ley Nacional Nº 24.449. Ref. Normativas: Ley 24.449 Modifi cado por: Ley 6.971 de La Rioja Art.2

artículo 3:

Artículo 3º: El Artículo 34º del Capítulo II de la Ley Nacional Nº24.449 referido a la revisión técnica obligatoria, operará a partirdel 1º de enero del año 1997 en un todo de acuerdo con lo quedetermine la autoridad de aplicación.

Page 2: Ley 6168 La Rioja

Ref. N ormativas: Ley 24.449

artículo 4:

Artículo 4º: Deróganse las leyes provinciales existentes que seopongan a la presente.

artículo 5:

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, insértese en el RegistroOficial y archívese.

FIRMANTES

Griselda Cristina REJAL-Jorge Daniel BASSO