ley 60 de 1981

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  • 5/11/2018 Ley 60 de 1981

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    NORMATIVIDAD DE LAADMINISTRACION DE EMPRESAS

    Consejo Profesional deAdministracion de Empresas

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    U b e r t a d y O r d e nM I N I S T E R I O D E C O M E R C IO , I N D U S T R I A Y T U R IS M O

    R E P U B L I C A D E C O L O M B I ALEY 60 DE 1981"Por la cual se reconoce la Profesi6n de Administraci6n de Empresas y se dictannormas sobre su ejercicio en el pais".

    ELCONGRESODECOLOMB~DECRETA:

    ARTICULO 1. - Entiendese por Administraci6n de Empresas, la implementaci6nde los elementos y procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlartoda actividad econ6mica organizada para la producci6n, transformaci6n,circulaci6n, administraci6n 0custodia de bienes 0para la prestaci6n de servicios.ARTICULO 2. - Recon6cese laAdministraci6n de Empresas como una profesi6n anivel superior universitario y de caracter cientifico cuyo ejercicio en el pais quedaautorizado y amparado por medio de la presente ley.ARTICULO 3. - En ejercicio de la profesi6n de Administraci6n de Empresas sepueden realizar entre otras las siguientes actividades:a) La implementaci6n de los diversos elementos que integran la rnacanlca y ladlnamlca administrativa moderna en el ambito empresarial.b) La elaboraci6n y puesta en practlca de los sistemas y procedimientosadministrativos tendientes a que la direcci6n empresarial aproveche 1 0 mejorposible sus recursos con el prop6sito de lograr una alta productividad de los

    mismos y pueda asl alcanzar sus objetivos econ6micos y sociales.c) Llevar a cabo investigaciones para incrementar el conocimiento en el campode laadministraci6n.d) La asesoria y estudios de factibilidad en las diferentes areas administrativasque requieran los diversos organismos empresariales y profesionales.e) EI ejercicio de la docencia y de la investigaci6n cienUfica de laAdministraci6nde Empresas en las facultades 0 Escuelas Universitarias oficialmentereconocidas por el Gobierno.ARTICULO 4.- Para ejercer la profesi6n de Administrador de Empresas en elterritorio de la Republica, se deberan lIenar los siguientes requisitos:a) Titulo Profesional, expedido por la Instituci6n de Educaci6n Superior aprobadapor el Gobierno Nacional.b) Matricula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administraci6nde Empresas.

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    ARTICULO 5.- Para efectos de la expedici6n de la matricula Profesional soncondiciones de estricto cumplimiento que el diploma correspondiente esteplenamente refrendado y registrado por la Universidad respectiva, autenticadopor la autoridad competente y legalizado e inscrito en el Ministerio deEducaci6n Nacional.ARTICU lO 6.-Adernas del titulo conferido conforme alliteral a) del articulo 4 de lapresente ley, tend ran validez y aceptaci6n legal:a) los obtenidos por nacionales y extranjeros y que les consagra la calidad deAdministrador de Empresas 0 su equivalente, expedidos por Facultades 0Escuelas de Educaci6n Superior de pafses con los cuales Colombia tengatratados 0 convenios sobre reciprocidad de tftulos universitarios en lostermlnos de los respectivos tratados 0convenios.b) Los otorgados a nacionales y extranjeros, como Profesionales de la

    Administraci6n de Empresas 0su equivalente, por Facultades 0Escuelas dereconocida competencia en pafses con los cuales Colombia no tengacelebrados tratados sobre reconocimiento de tftulos universitarios, siempre ycuando cumplan con los requisitos y la aprobaci6n correspondientes,emanadas del Gobierno Nacional.PARAGRAFO.- No seran valldos para el ejercicio de la Profesi6n deAdministradorde Empresas los tftulos obtenidos por correspondencia, certificados 0 constanciasque unicamente los acrediten como practices 0 empfricos 0 tftulos 0 diplomas quesolo correspondan a currfculos incompletos a estudios de nivel intermedio 0auxiliar enAdministraci6n de Empresas ni los simples honorfficos.ARTicULO 7.- Las facultades 0 escuelas universitarias, oficialmente aprobadaspor el Gobierno Nacional, deberan adoptar, para la otorgaci6n de certificados,constancias, diplomas 0tftulos, denominaciones especfficas que indiquen el nivelde estudios del titular del respective documento.ARTICULO 8.- Crease el Consejo Profesional de Administraci6n de Empresas elcual estara integrado por:a) EIMinistro de Educaci6n Nacional 0su delegado.b) EIMinistro de Desarrollo Econ6mico 0su delegado.c) Dos (2) representantes de las Facultades 0 Escuelas Universitarias,oficialmente aprobadas que otorguen el titulo de Profesional enAdministraci6nde Empresas, elegidos por los Decanos y Directivos respectivos. Por 10menosuno de los representantes debera pertenecer a una Facultad 0 EscuelaUniversitaria que tenga su sede fuera de Bogota.d) Dos (2) representantes de la Asociaci6n de Administradores de Empresas 0sus equivalentes, que esten legalmente constituidas, los cuales seran elegidos

    en la Asamblea General de Asociaciones. Por 10 menos uno de estosrepresentantes debera pertenecer a una Asociaci6n que tenga su sede fuerade Bogota.e) Un (1) representante de las agremiaciones empresariales elegido por laPresidencia de la Republica.

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    ARTICULO 9.- EI consejo Profesional de Adrnlnlstraclon de Empresas, tendra lassiguientes funciones:a) Colaborar con el Gobierno Nacional y dernas autoridades de EducaclonSuperior, en el estudio y establecimientos de los requerimientos acadernlcoscurriculares adecuados para la optima educaclon y formaclon de losAdministradores de Empresas.b) Participar con las autoridades competentes en la supervision y control de lasentidades de Educaclon Superior en 10correspondiente a la profeslon deAdmlnlstraclon de Empresas.c) Expedir la matricula a los profesionales que lIenen los requisitos y fijar losderechos correspondientes.d) Dictar el Codigo atico de la profeslon de Administrador de Empresas y surespectiva reqlamentaclon,e) Conocer las denuncias que se presenten contra la etlca Profesional ysancionarlas conforme se reglamente.f) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas alas disposiciones legales que reglamente el ejercicio profesional de laAdmlnlstraclon de Empresas y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fijepara los casas del ejercicio ilegal de las profesiones.g) Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en elestimulo y desarrollo de la profeslon y el continuo mejoramiento de lacalificacion de los Profesionales de laAdrnlnlstraclon de Empresas.h) Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones cientificas, anivel empresarial y docente, sobre los campos de la Admlnistraclon deEmpresas.i) Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar supropia secretarfa ejecutiva y fijar sus normas de financiacion.j) Las dernas que seiialen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.

    ARTICULO 10.- A quien ejerza ilegalmente la profeslon de Administrador deEmpresas, se Ie sanelonara con multas sucesivas de acuerdo con lareqlamentaclon que al respecto dicte el Gobierno Nacional.ARTICULO 11.- EIGobierno Nacional, por virtud del Decreto Reglamentario de lapresente Ley, deflnlra las areas especfficas de la actividad de los Administradoresde Empresas, a ejercer en forma individual 0asociada.PARAGRAFO.- Se entiende por firma u orqanlzaclon de Administradores deEmpresasAsociados, la personajurfdica que se dedica a la prestaclon de serviciospropios de la Admlnistraclon de Empresas, bajo la dlrecclon y responsabilidad deestes y previa autorlzaclon de funcionamiento del Consejo Profesional deAdrnlnlstraclon de Empresas.ARTICULO 12.- Concedase plazo de dos (2) aiios, contados a partir de lalnstalaelon del Consejo Profesional de Admlnistraclon de Empresas para que losAdministradores de Empresas con titulo universitario cumplan con el requisito de lalnscripclon y obtenclon de la matricula a que se refiere la presente Ley.NOTA: LaCorte Constitucional mediante sentencias No.T-554 de 1995 y T-150 de

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    1996, orden6 al Consejo Profesional no aplicar este articulo 12 por considerar quevulnera derechos fundamentales.PARAGRAFO.- Las firmas de que habla el artfculo Once de la presente Ley y queactual mente se encuentran en funcionamiento, tendran un plazo de un (1) ario paraobtener autorizaci6n de funcionamiento por parte del Consejo Profesional deAdministraci6n de Empresas.ARTICULO 13.- EI Gobierno teniendo en cuenta el caracter de contenido social yhumanfstico de la Administraci6n de Empresas, podra reglamentar el serviciosocial obligatorio para los profesionales de laAdministraci6n de Empresas, cuandolas necesidades de la comunidad 1 0 aconsejen.ARTICULO 14.- La presente Ley rige desde su sanci6n y deroga las disposicionesque Iesean contrarias.Dada en Bogota D.E., a los 4 dfas del mes de Noviembre de mil novecientosochenta y uno (1981).

    EI Presidente del H. Senado de la RepublicaGUSTAVO DAGER CHADID

    EI Presidente de la H. Camara de RepresentantesJ. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

    EI Secretario General del H. Senado de la RepublicaCRISPIN VILLAZON DE ARMAS

    EI Secreta rio General de la H. Camara de RepresentantesERNESTO TARAZONA SOLANO

    Republica de Colombia - Gobierno NacionalPUBLIQUESE Y EJECUTESE

    Bogota D.E., 2 de Noviembre de 1981JULIO CESAR TURBAY AYALA

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