ley 467 ley de promoción al sub-sector hidroeléctrico. aprobado el 9 de julio del 2003
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8/17/2019 Ley 467 Ley de Promoción Al Sub-Sector Hidroeléctrico. Aprobado El 9 de Julio Del 2003.
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Compilación legal actualizada por el Dr. Néstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Público. UNANL!"N
LEY 467
LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO
Publicaa !" la #ac!$a 174 !l 1% ! S!&$i!'b(! ! %)1%
El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones
vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la L!* N+, 467 L!* ! P(+'+ci." alSub-S!c$+( Hi(+!l/c$(ic+ a&(+baa !l 0 ! uli+ ! %))2 &ublicaa !" La #ac!$aDia(i+ O3icial N+, 160 !l ! 5!&$i!'b(! ! %))2 y se ordena su publicación en LaGaceta, iario !ficial, conforme se establece en el par"grafo ## del $%tulo &reliminar
del 'ódigo 'ivil y el $%tulo (uinto de la Ley )o* +0+, Ley !rg"nica del &oder
Legislativo*
LEY 467
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE NICARA#UA
ace saber al pueblo nicarag-ense .ue/
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPBLICA DE NICARA#UA
CONSIDERANDO
I
(ue la 'onstitución &ol%tica de la epblica de )icaragua, establece en el art%culo 102,
.ue los recursos naturales son patrimonio nacional y .ue corresponde al Estado la
conservación, desarrollo y aprovecamiento racional de los mismos*
II
(ue el Estado debe fomentar el aprovecamiento de las fuentes de energ%a el3ctrica
.ue tengan como base recursos naturales renovables y compatibles con el ambiente, en
cuya construcción y operación se emplee mano de obra intensiva y re.uiera de la
m%nima utili4ación de divisas en su operación*
La ley es# pues# la distinción de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicerón ,-/0 A.C.1
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III
(ue es prioridad del Estado facilitar el autoabastecimiento de la demanda de energ%a
el3ctrica nacional, fomentando proyectos .ue abaste4can al sector rural, para mejorar
los niveles de calidad de vida de esa población*
I8
(ue los servicios de energ%a, agua potable, v%as de comunicación,
telecomunicaciones, entre otros, son elementos fundamentales de la calidad de vida de
lapoblaciónybase esencial del desarrollo sostenible*
8
(ue el crecimiento poblacional, as% como el desarrollo del pa%s, traen como
consecuencia el aumento en la demanda de los servicios b"sicos, los cuales sonsuministrados por instituciones privadas y5o pblicas*
8I
(ue el agua por su naturale4a e importancia, incluido su potencial energ3tico, es un
recurso vital y estrat3gico para el desarrollo económico del pa%s*
8II
(ue es necesario el establecimiento de incentivos económicos para fomentar el
desarrollo de nuevos proyectos de aprovecamiento idroel3ctrico, as% como ejecución
de inversiones adicionales en estas actividades por parte del sector privado .ue
aprovecen los amplios recursos existentes en el pa%s*
En uso de sus facultades6
HA DICTADO
La siguiente/
LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO
CAP9TULO I
Di5&+5ici+"!5 #!"!(al!5
La ley es# pues# la distinción de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicerón ,-/0 A.C.1
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A($:cul+ 1, La presente Ley tiene por objeto promover la generación de energ%autili4ando fuentes idr"ulicas, dentro de un marco de aprovecamiento sostenible de los
recursos %dricos .ue ayude a favorecer el desarrollo social y económico de la nación*
A($:cul+ %, Los incentivos establecidos por la presente Ley ser"n aplicables solamente anuevos proyectos cuyo uso principal del recurso de agua sea para la generación
idroel3ctrica con embalse o a filo de agua*
A($:cul+ 2, Los incentivos establecidos en el 'ap%tulo ## de esta Ley, tendr"n un pla4ode 1 a8os a partir de la feca de entrada en vigencia de la presente Ley* $odos los
beneficios otorgados caducar"n al finali4ar el pla4o, independiente de la feca de inicio
de construcción o de operaciones del proyecto*
CAP9TULOII
D! l+5 I"c!"$i;+5 * !l R/
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ma.uinaria, e.uipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las
labores de preinversión y para la construcción de las obras para generación
idroel3ctrica y para la construcción de la l%nea de transmisión necesaria para
transportar la energ%a desde la central idroel3ctrica asta el
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A($:cul+ 6,
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cuido y obligaciones m%nimas para asegurar el mantenimiento forestal de la cuenca, la
sostenibilidad del recurso, el respeto de las leyes ambientales y los derecos de los
pobladores de la cuenca, estableciendo siempre el dereco prioritario del agua para
consumo umano*
A($:cul+ 0, La :utoridad )acional del :gua establecer" las sanciones administrativas y pecuniarias, por las violaciones de las obligaciones por parte del $itular del &ermiso,
debiendo establecer la gradualidad de 3stas* Las sanciones pecuniarias consistir"n en
multas desde un mil asta die4 mil dólares, .ue se pagar"n al tipo de cambio oficial
en moneda nacional*
A($:cul+ 1), Derogado.
A($:cul+ 11, Derogado.
CAP9TULO I8
D! la5 Au$+(ia!5 ! A'i"i5$(aci." + A&licaci."
A($:cul+ 1%, Los incentivos y beneficios fiscales establecidos en el art%culo A de estaLey ser"n administrados por el Finisterio de acienda y 'r3dito &blico con la
certificación del Finisterio de Energ%a y Finas*
La energ%a producida por empresas .ue se acogen a los incentivos otorgados por la presente Ley y no tengan contratos con el istribuidor u otros agentes, deber"n vender
esta energ%a en el mercado de ocasión interno de acuerdo a sus precios promedios
diarios, manteni3ndose dentro de una banda de precios no menor de * centavos de
dólar por HI* ni mayor de +* centavos de dólar por HI*
El Finisterio de Energ%a y Finas establecer" los procedimientos para otorgar los
permisos de exportación de energ%a cuando est3 satisfeca la demanda interna, los
permisos de exportación deber"n distribuir de manera proporcional entre todos los
&royectos de Generación de Energ%a con Duentes enovables ;&GED9, la capacidad
de exportar*
El #nstituto )icarag-ense de Energ%a ;#)E9, establecer" el procedimiento para
actuali4ar esta banda de precios debidamente justificada por los %ndices económicos
nacionales e internacionales, considerando las pol%ticas dictadas en este campo por el
Finisterio de Energ%a y Finas*
La ley es# pues# la distinción de las cosas $ustas e %n$ustas# e&presadacon arreglo a a'uella anti'u(sima y primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicerón ,-/0 A.C.1
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El 'onsejo irectivo del #nstituto )icarag-ense de Energ%a ;#)E9, autori4ar" las
resoluciones de actuali4ación*
A($:cul+ 12, Los aspectos vinculados a los &ermisos para :provecamiento de :guaas% como las sanciones administrativas o pecuniarias por incumplimientos .ue sean
aplicables ser"n administradas por la :utoridad )acional del :gua*
A($:cul+ 14, Esta Ley ser" reglamentada por el &residente de la epblica*
A($:cul+ 1, La presente Ley entrar" en vigencia a partir de su publicación en LaGaceta, iario !ficial*
ada en la 'iudad de Fanagua, en la