ley 4495/90 y decreto 593/94

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PERÚ 1160 - TEL/FAX: (379) 4476038 - CORRIENTES - CP: 3400. MAIL: [email protected] AGROQUÍMICOS, AGROBIOLÓGICOS Y AGROTECNOLÓGICOS Ley Nº 4495/90 Decreto Reglamentario Nº 593/94 Dirección de Producción Vegetal Organismo de Aplicación Dirección de Producción Vegetal:

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Agroquimicos, Agrobiologicos, Agrotecnologicos

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Page 1: Ley 4495/90 y Decreto 593/94

PERÚ 1160 - TEL/FAX: (379) 4476038 - CORRIENTES - CP: 3400. MAIL: [email protected]

AGROQUÍMICOS, AGROBIOLÓGICOS Y AGROTECNOLÓGICOS

Ley Nº 4495/90

Decreto Reglamentario Nº 593/94

Dirección de Producción Vegetal

Organismo de Aplicación Dirección de Producción Vegetal:

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Dirección de Producción Vegetal

PERÚ 1160 - TEL/FAX: (379) 4476038 - CORRIENTES - CP: 3400. MAIL: [email protected]

AGROQUÍMICOS, AGROBIOLÓGICOS Y AGROTECNOLÓGICOS

Ley Nº 4495/90

Decreto Nº 593/94

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Organismo de AplicaciónDirección de Producción Vegetal

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ElHonorableSenadoylaHonorableCámaradeDiputadosdelaProvinciadeCorrientes,sancionanconfuerzadeley:

L E Y N° 4.495/1990

suacciónconreparticionesestatalesyprivadasdemodo de concretar programas de investigación,políticas de educación sobre el uso y efecto deplaguicidasyagroquímicosengeneral.- Art. 5°.- El Ministerio de Agricultura,Ganadería, Industria y Comercio, por intermediodeláreaespecífica,creará,organizaráymantendráorganizado un registro de importadoresfabricantes, formuladores, fraccionadores,expendedores y aplicadores de los productosmencionadosenelArtículo1°condeterminaciónde los nombres comerciales y su fórmula deacuerdo a lo que establezcan las disposicionesnacionalesalrespecto.- Art. 6°.- El Ministerio de Agricultura,Ganadería, Industria y Comercio, publicaráperiódicamente por medio de los Órganospublicitarios masivos la nómina de productosmencionadosenelArtículo1°queseencuentreninscriptos en el Ministerio de Agricultura yGanaderíadelaNación,haciendoexpresamencióndeaquellasqueporsualtatoxicidadoprolongadoefectoresidualfueradeprohibidacomercializaciónoaplicaciónrestrictivaadeterminadosusos.- Art.7°.-LasEmpresasquesedediquenalexpendio o aplicación de los productosmencionadosenArtículo1°tendránlaobligacióndecontarconelrespaldodel asesoramientotécnicodeunprofesionalingenieroagrónomouotro título universitario habilitantes, segúnconstanciaexpedidaporelMinisteriodeEducaciónyCulturadelanaciónodelaUniversidadrespectivasobreestaúltimamateria,dichoprofesionaldeberáestar matriculado en el Consejo Profesionalcorrespondiente y su función como suresponsabilidad se delimitará en las normas dereglamentaciones.- Art. 8°.- El Ministerio de Agricultura,

Art.1°.-QuedansujetasalasdisposicionesdeestaLeyylasnormasreglamentariasqueensuconsecuencia se dicten, los actos derivados delexpendioAplicaciónaéreaoterrestre, transporte,almacenamiento,fraccionamiento,distribuciónconcargoogratuita,exhibiciónotodaotraoperaciónqueimpliqueelmanejodeherbicidas,funguicidas,acaricidas, fertilizantes, bactericidas, aficidas,defol iantes y/o desecante , insect ic idas , rodenticidas, mata babosas y caracoles, nematicidas, repelentes, hormonas y antipolillas,insecticidas de uso domésticos y biocidas engeneralenlasprácticasagropecuarias,tantoenelámbitourbanocomorural.- Art. 2°.- El Ministerio de Agricultura,Ganadería,IndustriayComercioseráelórganodeaplicación de la presente Ley por intermedio delOrganismo que determinará la reglamentación ypodrácoordinarsuacciónparaelcumplimientodela misma, con otras reparticiones estatales, asícomo convenir con organismos estatales, yprivados, programa de investigación sobre losproductosmencionadosenelpresenteartículo,afinde lograrmayoreficacia,baja toxicidady fácildegradación.- Art. 3°.- El Ministerio de Agricultura,Ganadería, Industria y Comercio, actualizará enforma permanente los métodos más apropiadosparaelcontroldelasprincipalesplagasqueafectanalaproducciónagrícola.- Art. 4°.- A fin de preservar la saludhumana, el Ministerio de Agricultura, Ganadería,Industria y Comercio, tomará los recaudos paracontarconlaaccióndirectadelosprofesionalesespecializados en cuanto a problemas de saludderivados de accidentes, impericias o usoincorrectodeagroquímicos,debiendopropenderalapreservacióndelmedioambiente,coordinando

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Ganadería,IndustriayComerciocrearáunRegistrode Asesores Técnicos para la comercialización yaplicacióndeplaguicidas/oagroquímicos, loquedeberáncumplimentarlosrequisitosprevistosenlareglamentación.- Art. 9°.- Prohíbase el expendio de losproductosmencionadosenelartículo1°amenoresde18años, comoasí tambiénsu intervenciónencualquier tipo de tareas relacionadas con laformulación, fabricación, envasado, transporte,cargaydescarga,almacenamiento,ventas,mezclas,dosificación,aplicación,eliminacióndedeshechosylimpiezadeequiposaplicadores.- Art.10°.-Losproductosdealtatoxicidadoefectosresidualesprolongados nominadosporlaautoridaddeaplicación,sólopodránserobjetosdecomercializaciónmedianterecetaexpedidaporelprofesional autorizado, quien lo hará en forma ycondicionesquelareglamentacióndetermina.- Art.11°.-LaAutoridaddeaplicaciónpodráprohibir, restringir, limitar o suspender en elterritorio provincial la introducción, fabricación,fraccionamiento, distribución, comercialización oaplicacióndecualquierplaguicidaoagroquímicoscuandodeestudiostécnicossedeterminequelosefectosproducendañoenseresviviosoenelmedioambiente.- Art.12°.-Todoplaguicidaoagroquímico,debe estar envasado o rotulado conforme a lasnormasqueestablezcanlaAutoridaddeaplicación,q u e d a n d o p r o h i b i d o s u r e e n v a s a d o , fraccionamientooventaagranelaniveldesuárea.- Art.13°.-Prohíbaseladescargayafluentesconteniendo plaguicidas o agroquímicos sindescontaminación previa verificada por laAutoridaddeaplicación,entodolugaraccesibleapersonasoanimales,pordondecontaminecultivos,campos de pastoreo o forestales, aguassuperficiales o subterráneas o cualquier recursonaturaloelmedioambiente.- Art. 14°.- El transporte y todas lasoperaciones inherentes a plaguicidas o agroquímicos en general, se hará en forma ycondicionesqueestablecerálareglamentacióndelapresente Ley, quedando expresamente prohibidoefectuarlosencondicionesque impliquenriesgos

decontaminacióndeotrosproductosdeconsumo,usohumano,animalomedioambiente.- Art. 15°.- Todo producto alimenticiocontaminado,porlosproductosmencionadosenelArtículo1°,encantidadesmayoresalosíndicesdetoleranciaqueespecifiquelareglamentaciónserándecomisados y destruidos sin perjuicio de lasmultasyotraspenalidadescorrespondientes.- Art. 16°.- El depósito y almacenamientotransitorio o definitivo de los productosmencionadosenelArtículo1°,deberáefectuarseenla forma y condiciones que establezca lareglamentación.- Art. 17°.- La Autoridad de aplicaciónestablecerá a través de la reglamentación lascondicionesdeubicación,construcción,seguridad,disposiciónderesiduosyotrascaracterísticasquedeban reunir los locales, donde se proceda laformulación, fabricación, fraccionamiento,depósito comercial o expendio de plaguicidas oagroquímicosengeneral.- Art. 18°.- Queda prohibido en todo elterritoriodelaprovincialaventadelosproductosmencionadosenelartículo1°,encomerciosquesedediquen a la venta de productos de consumohumano o an ima l , ropas , u tens i l i os o medicamentos, pudiendo comercializarseajustándosealasnormasreglamentarias.- Art . 19° . - Toda in fracc ión a las disposicionesdelapresenteLeyyalasnormasqueenconsecuenciasedicten,seránsancionadasconmultas graduables equivalentes a diez (10) amil(1000)litrosdeproductosinsecticidasoproductosagroquímicos que el organismo de aplicacióndeterminará anualmente. Sin perjuicio de laaplicación de la multa podrá procederse aldecomisodelosproductos,clausuratemporariaodefinitivadeloslocales,inhabilitacióntemporariaodefinitivaenelregistrocreadoenelartículo8°,delos Asesores Técnicos en falta. Las sanciones seaplicarán según la gravedadde la infracciónydeacuerdoalascircunstanciasqueencadacasovalorelaAutoridaddeaplicación.Laspenalidadesseránsucesivamenteduplicadasencasodereincidencias.No se considerará reincidencia, transcurrido dos(2)añosdesdelaúltimasanción.LaAutoridadde

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aplicación correrá vista a lo actuado al infractorquienpodrárecurrirante lamismadentrode lostérminosque establezca la Leydeprocedimientoadministrativos.- Art.20°.-ElOrganismodeaplicación,parahacercumplirlasdisposicionesdeestaLey,tienelafacultadderequerirelauxiliodelafuerzapública.- Art. 21°.-LosFondosqueserecaudenporcualquier concepto como consecuencia de laaplicación de esta Ley, serán aplicados a lainvestigacióndelosproductosmencionadosenelArtículo1°,métodosdecontrolintegradosyapoyoalapolicíafitosanitariaalosfinesdeestaLey.- Art. 22°.- Cualquier persona física o

DECRETO N° 593/1994

Corrientes,04deMarzode1994VISTO: elexpedienten°511-0042/91,delregistrodelMinisteriodeAgricultura,Ganadería,IndustriayComercio,enelqueseelevaunproyectodereglamentacióndelaley4.495,delaprovinciay

CONSIDERANDO: que en el art. 2° del texto legalmencionado se establece que elministerio de agricultura, ganadería,industriaycomercioseráelórganodeaplicacióndelaleyyensuart.23°disponequelamismaseráreglamentadaporelpoderejecutivo; porello,atentoeldictamendefiscalíadeestado,

jurídicaquealaplicarlosproductosmencionadosenelArtículo1°,causaredañoatercerosoalmedioambienteporimprudenciaonegligencia,impericiao por dolo será pasible de lasmultas a que hacereferencia el artículo 19°, sin perjuicio de lasaccionesjudicialesaquehubierelugar.- Art.23°.-ElPoderEjecutivoreglamentarála presente Ley dentro de los 60 días de supromulgación.- Art. 24° .- COMUNIQUESE al PoderEjecutivo.- DadaenlaSaladeSesionesdelaHonorableLegislaturadelaProvinciadeCtes.alos26díasdelmesdeoctubredelañomilnovecientosnoventa.-

Art.1°.-ReglamenteselaLeyProvincialN°4.495,conformealsiguientearticulado.- Art.2°.-SeraOrganismodeAplicacióndelapresente Reglamentación el Ministerio deAgricultura,Ganadería. Industria y Comercio, porintermediodelDepartamentodeSanidadVegetalyFiscalización Agrícola de la Dirección deAgricultura, quién controlará y dispondrá laaplicacióndelasdisposicionescontenidasenlaLeyProvincial4.495ysusreglamentaciones,respectode los actos derivados del expendio, aplicaciónaérea o terrestre, transporte, almacenamiento,fraccionamiento,distribuciónconcargoogratuita,exhibición y toda otra operación que implique el

manejo de Agroquímicos, agrobiológicos yagrobiotecnológicos, entendiendo por tales aherbicidas, funguicidas, acaroides, fertilizantes,bactericidas, mata babosas y caracoles; nematicidas, repelentes, hormonas, antipolillas,insecticidasdeusodomésticoybiocidasengeneral,enlasprácticasagropecuarias,tantoenelámbitourbanocomorural.- Art. 3°.- LaDirección de Agricultura, porintermediodelDepartamentodeSanidadVegetalyFiscalización Agrícola, habilitará el registrodestinado a la inscripción de las personas físicasy/o jurídicas que se dediquen al expendio,aplicaciónyalmacenamientodelosproductosaque

ELGOBERNADORDELAPROVINCIADECRETA:

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serefiereelArt.1°delaLeyProvincialN°4.495.- Art.4°.-TodaPersonaFísicay/oJurídico,comorequisitoparaeldesarrollodelasactividadesa que se refiere el Art. 1° del presente Decreto,deberáinscribirseenelRegistrohabilitadoporelOrganismodeAplicacióndentrodelostreinta(30)díasposterioresalavigenciadelpresenteDecretoReglamentario.EntiendesecomoPersonasFísicasy/oJurídicasalosfinesdelaLeyProvincialN°4.495y la presente Reglamentación, los expendedoresminoristas y distribuidores de agroquímicos,agrobiológicosyagrobiotecnológicos,lasempresasaplicadorasylosasesorestécnicos.-CAPITULOI.-Delexpendio,almacenamientoytransportedeagroquímicos,agrobiológicosyagrobio-tecnológicos.-

Art.5°.-Sonobligaciones:a) Inscribirse en el registro habilitado por elDepartamento de Sanidad Vegetal y FiscalizaciónAgrícola,cumplirconloespecificadoenelArt.7°delaLeyProvincial4.495.-b)Renovaranualmentelainscripción.-c) Acreditar la identidad del solicitante o supersoneríajurídica.-d) Cumplimentar con lo especificado en losformulariosqueatalefectoproveeráelOrganismodeAplicación.-e) Abonar por derecho de inscripción y actua-lización de Registro el importe en Pesos equi-valenteacinco(5)litrosdedeltametrinaal5%.-f) Exhibirenellocaldeventaelcartelqueindiquenombre,apellidoynúmerodematrículadelAsesorTécnicohorariodeatenciónalpúblico.-g) ComunicaralOrganismodeAplicaciónelceseeactividadeselAsesorTécnico,dentroelosdiez(10)díasdeproducido.-h) Designar nuevo Asesor Técnico dentro de lostreinta(30)díasdeproducidalavacante.-i)Entregaracadaadquirienteunafacturadeventa,con las formalidades exigidas por las normas decomercialización e impositivas que regulan lamateria,dondeconsten:cantidad,tipodeproducto,marcacomercial,preciounitarioytotalreferidoal

producto que se comercializa; además de ladirección, teléfono del Centro Toxicológico máscercano al lugar en que serán empleados loselementosadquiridos.- Art.6°.-Tendranobligatoriedaddeventacontrolada:a) lasformulacionesclasificadasenClaseA,ByC(extremadamente tóx ico , muy tóx ico y moderadamentetóxicorespectivamente),segúnlaDisposiciónN° 11/85 de Reglamentaciones de laSecretaríadeAgricultura,GanaderíayPesca(SAGyP) o el IASCAV y aquellas que el Organismo deAplicacióndeterminedeacuerdoalArt.2°delaLeyProvincialN°4.495.-b) Conservar la receta archivada, según loestablecidoenelArt.31°delpresenteDecreto.- Art.7°.-Venderagroquímicosenenvasescerrados, identificados con marbetes aprobadosporlaSAGyPoIASCAVeinscriptosenelRegistroNacional de Terapéutica Vegetal, respetando lafechadevencimientoqueatalefectodeberáfigurarenelmarbetedereferencia.- Art. 8°.- Queda prohibida la tenencia endepósitoy/oventadeagroquímicosprohibidosporlaSAGyPoIASCAV.- A r t . 9 ° . - L o s e x p endedo re s d e a g r o q u í m i c o s , a g r o b i o l ó g i c o s y agrobiotecnológicosdebentenerenexistenciaparalaventalosequiposdeprotección(overoles,botas,guantes,protectoresfaciales,antiparras,etc.).- Art. 10°.- Los locales destinados adepósitos y almacenamientos de agroquímicos,agrobiológi-cosyagrobiotecnológicosdeClaseA,ByC,deberáncumplirconlossiguientesrequisitos:a)Estarubicadosfueradelradiourbano.-b) No podrán utilizarse como oficinas deadministracióny/oatenciónalpúblico.-c) Deberán reunir las condiciones de seguri-dad,aislamientoyventilación.- Art. 11°.- Las Empresas aplicadoras y/oexpendedoras de agroquímicos, agrobiológicos yagrobiotecnológicosquea la fechadeaprobacióndel presente Decreto no se encuadren en elArticuladoprecedente,tendránunplazodeseis(6)mesesparaajustarsealmismo,a contardesde lafechaenqueentreenvigenciaelpresenteDecreto.

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Serán exceptuados del plazo previsto en esteArticulado aquellas Empresas aplicadoras y/oexpendedoresqueseencuentrenobligadasporunarelación contractual de alquiler de mayor plazo,mientrasduredicharelación.- Art. 12°.- Queda prohibido en todo elámbito de la Provincia la venta de agroquímicos,agrobiológicosyagrobiotecnológicos,encomerciosquesedediquenalacomercializacióndeproductosde consumo humano o animal, utensilios,medicamentoso ropas,pudiéndose comercializarsolo en locales separados que cumplan con losrequisitosestablecidosenelArt.7°delaLeyProvincialN°4.495.- Art.13°.-ELtransportedeagroquímicos,agrobiológicos y agrobiotecnológicos, deberánefectuarse en envases cerrados con marbetesoficialmenteaprobados, losquedeberánestarenperfecto estado y ser fácilmente legibles. Si seprodujeran averías en los envases transportadosdeberádarseintervencióninmediataalaAutoridadPolicialmás cercana al Organismo de Aplicación,quienes decidirán lasmedidas necesarias para elresguardo y preservación de medio ambiente,personasybienes.-

CAPITULOII.-Delaaplicacióndeagroquímicos,agrológicosyagrobiotecnológicos.-

Art.14°.- Laspersonas físicaso jurídicasque sedediquena la aplicacióndeagroquímicos,agrobiológicosyagrobiotecnológicosporcuentadetercerosylosequiposquecontratenparasusfines,deberáninscribirseyrenovarlamismaantesdel30deagostodecadaaño,enelRegistroqueatalefectohabilitaráelOrganismodeAplicaciónyenunplazode treinta (30) días a partir de la sanción delpresenteDecreto.- Atalefectodeberánabonarporderechodeinscripción y/o actualización del Registro loestablecido en el Art. 5° inciso e) de la presenteReglamentación.- Art. 15°.- Las empresas aéreas que sedediquen a la aplicación de agroquímicos,agrobiológicos y agrobiotecnológicos deberán

constituir domicilio legal en la Provincia y estarhabilitadas por el Comando de Regiones Aéreas(DepartamentodeTrabajosAéreos),lasaeronavesporelDepartamentodehabilitaciónyRegistroylosPilotoscontarconlapatentedeaeroaplicador.- Art.16°.-Laspersonasfísicasy/ojurídicasquesedediquenaaplicaciónaéreaoterrestredea g r o q u í m i c o s , a g r o b i o l ó g i c o s y agrobiotecnológicos por cuenta de terceros,deberáncumplimentarlassiguientesobligaciones:a)LasEmpresasdeberáncontarconasesoramientotécnicodeunIngenieroAgrónomomatriculadoenelConsejoProfesionaldeIngenierosAgrónomos de la Provincia de Corrientes. EsobligacióndelAsesorTécnicodar instruccionesalospilotosuoperadoresterrestresobreproductos,métodosytécnicasdeaplicaciónmásconvenientesautilizar.-b) La empresa deberá llevar un registro de lostrabajosrealizados,conlaespecificacióndelcultivoyplagassobrelasquesehahechoeltratamiento,superficie tratada, tipo de máquina usada, si eltratamiento ha sido total o en franjas, formulaciones agroquímicos, agrobiológicos yagrobiotecnológicosydosisempleadas,vehículoodispersante, volumen de aplicación y resultadosobtenidos. Con estos datos mensualmente lasempresas remitirán al Registro de Empresas uninformefirmadoporelAsesorTécnico.Enelcasodeque las empresas no hayan trabajado durante elmes,igualmenteremitiránuninformedondeconste¨SinMovimiento .-c) En los tratamientos de agroquímicos,agrobiológicos y agrobiotecnológicos deberántomarseenconsideraciónladirecciónyvelocidaddelvientoaefectosdequehagaposibleyefectivalaaplicación,comoasítambiénlaproximidaddeotroscultivosyanimalesparaloscualesentrañanpeligrolasustanciaaplicada.-A los efectos indicados en el punto anterior ycuandoseutilicenmáquinasaéreas,seestablecenlassiguientesrecomendaciones.Noefectuaraplicacionescuandolavelocidaddelvientoexcedalosdiez(10)kilómetrosporhora.- No utilizar ésteres volátiles del 2.4 D y / oherbicidas similares, cuando ladistanciadesdeel

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lugardetratamientoacultivossensibles(algodón,girasol, tomate, etc.) sea inferior a cuatro (4)kilómetros.- Art. 17°.- Cuando por causa de lostratamientos con agroquímicos, agrobiológicos yagrobiotecnológicosseprodujerandañosatercerosysecomprobarelaresponsabilidaddelaempresaquerealizó lostrabajos,sinperjuiciode laacciónjudicialpor indemnizaciónquepudieranentablarlosafectados, lamismapodránsersancionadadeacuerdoalaspenalidadesestablecidasenelArt.19°de laLeyProvincialN°4.495y enesteDecretoReglamentario.- Art. 18°.- Las empresas aplicadorasdeberán someter periódicamente a los operariosque tengan contacto con los tóxicos a dosajes decolinesterasa sanguíneas, según normas vigentesenHigieneySeguridadenelTrabajo(LeyNacional19.587–DecretoN°4.160/73).- Art.19°.-TodaempresaconradicaciónenotraProvinciaqueefectúetratamientooaplicaciónenelámbitodelaProvinciadeCorrientes,deberáajustarse a las normas reglamentarias de la LeyProvincialN°4.495.- Art.20°.-Lasempresasaéreasoterrestresen oportunidad de efectuar aplicaciones conprovisión de agroquímicos, agrobiológicos yagrobiotecnológicos,deberáncumplirademásconlasdisposicionesde losArts.4°y5°delpresenteDecreto.- Art. 21°.- Las empresas agroaéreasdeberán operar a una distancia de mil (1.000)metros de los centros poblados, no pudiendosobrevolarlos aún después de haber agotado sucarga.Se exceptúan de esta prohibición lo referente aaplicacionesaéreasdestinadaacontrolarmoscas,mosquitos, y plagas urbanas, como asimismo loscasosdeemergenciaqueestablezcaelMinisteriodeAgricultura,Ganadería,IndustriayComercio.- Art.22°.-Alosfinesdelartículoanterior,considéransecentrospobladosalascomunidadesreconocidas comoMunicipios o que cuenten conautoridadcomunal,aunqueseaaniveldeComisiónVecinal.- Art. 23°.- Cuando en lotes a tratar con

agroquímicos, agrobiológicos y agrobiotecnológi-cosoensuscercaníashubiereviviendas,cursosdeaguaoabrevaderosnaturalesdeganado,elAsesorTécnico de la empresa deberá supervisar laaplicaciónyextremarlasprecaucionesparaevitarsucontaminación.- Art. 24°.- Los aplicadores aéreos oterrestres deberán informar por los mediosmasivosdecomunicaciónoenformapersonal,conveinticuatro(24)horasdeanticipación,loslugares o áreas donde se realizará la aplicación,siempre que exista en las cercanías apiariosregistradosenlaProvinciadeCorrientes,paraquelos apicultores tomen las precaucionescorrespondientes.- Art. 25°.- Queda prohibida la tenencia yaplicación de agroquímicos, agrobiológicos yagrobiotecnológicosnoutilizadosoprohibidosporla SAG y P o IASCAV, como así también tener endepósitoproductosvencidos,conmarbetesrotosopocoslegiblesyenvasesnoautorizados.-

CAPITULOIII.-DelAsesoramientoTécnico.-

Art. 27°.- Los Asesores Técnicos de lasempresasaplicadoras,aéreasyterrestres,deberáninscribirseenelregistroqueatalefectocrearáelOrganismodeAplicacióndebiendoestarhabilitadopor el Consejo Profesional de IngenierosAgrónomos de la Provincia de Corrientes. ElderechodeInscripcióntendráuncostoequivalenteaun(1)litrodedeltametrinaal5%.- Art. 28°.- Los Asesores Técnicos deempresasexpendedorespodránejercersolamenteenloscomerciosyquenodistemásde50kms.desudomicilio.- Art. 29°.- LosAsesoresTécnicosdeberáncumplirunmínimodedoce(12)horassemanalesdiscontinuas,enhorariosdeatenciónalpúblico.- Art. 30°.- Los Asesores Técnicos deempresas comercializadoras y/o aplicadoras nopodrán tener relación de dependencia con laDirección de Agricultura del Ministerio deAgricultura,Ganadería,IndustriayComercio.- Art.31°.-Lasempresasquesedediquenal

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expendiodeagroquímicosdeusocontroladoquefiguranenelArt.6°,podráncomercializardichosproductosmediante lapresentaciónporpartedelosusuariosderecetasagronómicas,quedeberánreunirlossiguientesrequisitos:a)Nombrecompletodelprofesionalresponsable.b)Direcciónynúmerodematrículadelprofesionalresponsable.c)Nombreorazónsocialydomiciliodeladquirente.d) Denominación comercial del producto y/oprincipioactivo.e) Concentración,cantidaddeproductoycultivoaaplicar.f)Fecha,firmaológrafayselloaclaratorio.g)Lasrecetasseconfeccionaránporduplicado,eloriginal para el comprador, el duplicado para laempresaexpendedora,quiéndeberámantenerlasbajoarchivoduranteunañoapartirdelafechadeemisión.- Art.32°.-Elprofesionaldeberáentregaralusuario las instruccionesparaelcorrectousodelplaguicida, que debe contar comomínimo con ladosis, forma y momento de aplicación, debiendoademásllevarunregistrodelasrecetassuscriptas.- Art. 33°.- Los Asesores Técnicos deempresas aplicadoras aéreas o terrestres podránatenderunasolaasesoría,pudiendodesempeñarseen empresas expendedoras, ajustándose a loestablecidoenlapresentereglamentación.- Art. 34°.- Los Asesores Técnicos debenverificar en forma personal en oportunidad deefectuarse los tratamientos, la efectividad de losmismosenunáreaequivalenteporlomenosal10%deláreatratada.-

CAPITULOIV.-Condicionesgenerales.-

Art. 35°.- El Organismo de Aplicacióndeberá actualizar en forma anual el listado deproductosdeventacontrolada(Art.6°,incisoa)deacuerdocon loestablecidoporelArt.6de laLeyProvincialN°4.495.- Art. 36°.- Cuando el Organismo deAplicación estimara desaconsejable el empleo dedeterminados productos químicos por su alta

toxicidad o prolongada residualidad, que hagapeligroso el uso, tenencia, etc., gestionará ante laSAG y P o IASCAV su exclusión de la nómina deproductosautorizados,sinperjuiciodeadoptarenforma inmediata las medidas necesarias para elresguardo y preservación del medio ambiente,personasybienes.- Art. 37°.- EL Ministerio de Agricultura,Ganadería, Industria y Comercio, a través de laDirección de Agricultura – Departamento deSanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, encumplimientodelArt.4°delaLeyProvincial4.495,realizará convenios con los Ministerios de SaludPública,deEducaciónyCultura,GobiernoyJusticiay otras Instituciones, a los efectos de coordinaraccionesyprogramasdeeducaciónreferidasalusodeagroquímicos.- Art.38°.- Laspersonas físicaso jurídicasdedicadas a la aplicación de agroquímicos, losproductoresagropecuariosy todaotra figuraqueadquiera productos fuera de la Provincia para suaplicacióny/ouso,deberánajustarseenuntodoalaLey4-495yDecretosReglamentarios.- Art. 39° .- Los responsables de lacomercialización y aplicación de agroquímicos,agrobiológicos y agrobiotecnológicos a que serefiereelArt.1°delaLeyProvincial4.495,deberánpermitir a los funcionarios de losOrganismosdeAplicación el acceso al inmueble, equipos deaplicación y medios de transporte, a efectos deverificar el cumplimiento de la Ley 4.495 y delpresenteDecreto.Sepodránextraermuestrassincargodelosproductosutilizadosporcadaempresa.La extracción se practicará en presencia derepresentantesodependientesdelasempresasyensu ausencia con la presencia de dos (2) testigos,haciéndose constar en todos los casos el actarespectivaqueselabrará.Lamuestraseobtendráportriplicado,selacrará,sellaráyquedaráunadeellasenpoderdelinteresado.- Art. 40°.- Las infracciones a la LeyProvincial4.495,ysusDecretosReglamentariosoResoluciones del Organismo de Aplicación sesancionarándelasiguienteforma:a)ElincumplimientodeloestablecidoenlosArts.3º, 4°, 8°, 13°, 17°, 18° y 23° y sus respectivos

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incisos, serán sancionados con una multaequivalenteaquince(15)litrosdedeltametrinaal5%.-b)ElincumplimientodelosArts.5°,6°,7°,9°,12°,14°,15°,20°22°,24°,25°,37°y38°serásancionadoconunamultaequivalenteatreinta(30)litrosdedeltametrinaal5%.-c) Toda infracción al Art. 16° y de acuerdo a laspenalidades establecidas en el Art. 19° de la Ley4.495,seránsancionadasdeacuerdoalagravedaddelcañoocasionado,porResolucióndelOrganismodeAplicación.-d)LasmultasporincumplimientodelosArts.26°,27°,28°,30°,31°,32°y33°,seránequivalentesadiez(10)litrosdedeltametrinaal5%.-e)El incumplimientode loespecificadoenelArt.14° ocasionará su inhabilitación y pérdida de sucondición de empresa inscripta, hasta tantoregularicesusituación.-f) Cuando al empresa y/o Asesor Técnicosuministrara individual o conjuntamente datos oinformación falsa o que indujeran a error a laAutoridaddeAplicación, seránconsideradas faltagrave, debiéndose sancionar con una multaequivalenteaquince(15)litrosdedeltametrinaal5%.-g)Todaempresaquetengaalaventa,endepósitooalmacenamientoagroquímicosqueseencuentrenvencidos,marbetesrotosoadulterados,prohibidosonoautorizados,seránsancionadaconunasumaequivalenteaveinte(20)litrosdedeltametrinaal5%ylosproductosdecomisados.- Art.41°.-EncasodereincidenciaelAsesor

Técnico serán sancionados con inhabilitación deseis (6) meses, además de la multa quecorresponda.Luegoconun(1)añodesuspensiónenelRegistrodeAsesores,dándosetrasladodelaactuación al Consejo Profesional de IngenierosAgrónomosdeCorrientes.- Art.42°.-Lassancionesimpuestaspodránser sucesivamente duplicadas en casos dereincidencia. Se considerará reincidente, a losefectosdeestaReglamentación, losquehabiendosido condenados por una falta incurran en otraidéntica, dentro del término de dos (2) años, acontar desde a fecha en que quedó firme laResolución condenatoria anterior, pudiendollegarse a la clausura o inhabilitación en elRegistro.- Art. 43°.- La Tesorería General de laProvincia creará una cuenta especial para lorecaudado, de acuerdo a lo establecido en lapresente Reglamentación. Dichos ingresos seránincorporados al Presupuesto, según la Ley deContabilidad3.175yseránutilizadosúnicamenteparadarcumplimientoalodispuestoenelArt.21°delaLeyProvincialN°4.495.- Art. 44°.- Los casos no previstos en lapresenteReglamentaciónseránresueltosporelOrgan i smo de Ap l i cac ión , d i c t ando e l correspondienteactoadministrativo.- Art. 45°.- El presente Decreto serárefrendadoporelSeñorMinistroenlaCarteradeAgricultura,Ganadería,IndustriayComercio.- Art. 46°.- COMUNIQUESE, publíquese,désealR.O.yarchívese.-

DECRETO N° 1500/2001Corrientes,1deoctubrede2.001

VISTO ElExpedienteN°511-0014/00,delMinisteriodeProducción,Desarrollo,EmpleoyTrabajo,y;

CONSIDERANDO: Que, por LeyProvincialN° 4.495/00 y suDecretoReglamentarioN° 593/94, se designaAutoridaddeAplicacióndedichanormativaalexM.A.G.I.C.,atravésdelaEx–DireccióndeAgricultura; Que, por Decreto LeyN° 03/00 semodifican las organizacionesMinisteriales, denominándose al ex –

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MinisteriodeAgricultura,Ganadería,IndustriayComercio(MAGIC),comoMinisteriodeProducción,Desarrollo,EmpleoyTrabajoyporDecretoN°538/00laDireccióndeAgriculturapasaadenominarseDireciónServiciodeSanidadVegetalyCalidadAgroalimentaria; Que,esnecesarioimplementarnormativasparalainstrumentaciónyaplicacióndesancionesporlasinfraccionesalaLeyN°4.495yalasreglamentacionescomplementarias; Que,debenestablecerselasformalidadesdelasActasdeInspeccióneInfracciónydelasdistintasetapasprocesales,comodeclaracióndelinfractor,defensa,aperturadepruebas,conclusiónsumarialydemásetapasquetiendanaunaresoluciónfundada; Que,elArtículo44°delDecretoReglamentarioestablecequelasautoridadesdeaplicaciónpuedendictarnormascomplementariasquepermitanresolverloscasosnoprevistos; Que,afs.31seexpideelDepartamentoAsesoríaLegaldelMinisteriodeProducción,Desarrollo,EmpleoyTrabajo,sobreelcumplimientodelospuntosrequeridosendictámenN°3144delaFiscalíadeEstadodefs.16/17; Porello;yatentoalDictamenN°3836delaFiscalíadeEstado,obranteafs.27;

ELINTERVENTORFEDERALDELAPROVINCIADECRETA:

Art.1º.-LAverificacióndelasinfraccionesalaLeyN°4.495/90,DecretoreglamentarioN°593/94,lasnormas complementarias dictadas en consecuencia,comoasítambién,lasustanciacióndelascausasqueporellaseoriginen,seajustaránalprocedimientosumarioestablecidoseguidamenteydemásformalidadesqueelMinisteriodeProducción,Desarrollo,EmpleoyTrabajodetermine,comoautoridaddeaplicación: a)SelabraráActadeInfracciónporduplicado,detallandocircunstancialmenteelhechocomprobadoeindicando la norma legal infringida, notificando en elmismoactoalpropietario,factoroempleado,quedentrodeloscinco(5)díashábilespodrápresentarporescritosudescargoyofrecerpruebassilashubiere,debiéndoseindicar la autoridad ante la cual deberá efectuar lapresentación, dejándose copia legible debidamenterubricada. b)Laspruebasseadmitiránsolamenteencasosde existir hechos controvertidos y siempre que noresulteninconducentes.- c)Laspruebasdeberánproducirsedentrodeloscinco(5)díashábilesdesdesuadmisión,teniéndosepordesistidas aquellas no producidas por el particulardentrodedichoplazo,dejándoseconstanciadeelloenelExpediente.- SiseconstataraenformafehacienteporpartedelpersonaltécnicodelaDirecciónServiciodeSanidadVegetal y Calidad Agroalimentaria de la presencia deproductosreglamentariamente//prohibidos,seprocederáasudecomiso,sinperjuiciodela continuidad de las actuaciones, labrándose el

correspondienteActadeDecomiso,contandoconlapresenciadeunoomástestigosquefirmaránelActaencalidaddetales.- Art.2°.-LASconstanciasdelActalabradaenforma que no sean enervadas por otras pruebas,constituiránpruebasuficientederesponsabilidaddelinfractor.Enelcasoenqueestesenegaraafirmarla,se dejará constancia de ello y se consideraráformalmente válida con la sola firma de losfuncionarios actuantesy servirá comoprincipiodeprueba. ARTICULO3°.-PARAelcumplimientodesucometido el Ministerio de Producción, Desarrollo,EmpleoyTrabajo,atravésdelaDirecciónServiciodeSanidadVegetalyCalidadAgroalimentaria,podrá: a)Requerirelauxiliodelafuerzapública; b) Allanar los comercios y depósitosdependientes, o en su caso solicitar a los juecescompetentes, órdenes de allanamiento de lapropiedadocupadaparalacomisióndehechoporelpresunto infractor, cuandose impidiereel accesoaésta; c)Secuestrardocumentación; d)Decomisarlosproductosyelementosdeinfracciónutilizadosparacometerlos.- Art. 4º .- LAS multas aplicadas porinfracciones a la Ley N° 4.495/90 y su DecretoReglamentarioN°593/94ylegislaciónconcordante,deberáabonarsedentrodeloscinco(5)díashábilesperentorios desde su notificación y remitir

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comprobantedepagoalaDirecciónServiciodeSanidadVegetalyCalidadAgroalimentaria. Lafaltadepagoenésetérmino,haráexigiblesucobroporvíajudicial,sirviendodeantecedenteparaellounacopiacertificadaensuautenticidaddelaResoluciónqueaplica lamulta; remitiendose lasactuacionesa laFiscalíadeEstado,atalesfines.-

Art.5°.-DEROGASE todas lasnormasqueseoponganalpresenteDecreto.- Art. 6.- ELpresenteDecretoserárefrendadoporelSeñorMinistrodeProducción,Desarrollo,EmpleoyTrabajo.- ART. 7°.-COMUNIQUESE, publíquese, dése alRegistroOficialyarchívese.

DECRETO N° 1736/2001 Corrientes,26deOctubrede2.001

VISTO: Elexpedienten°511-0014/00,yeldecreto1.500,defecha1deOctubrede2.001,y;

CONSIDERANDO: Que,enformainvoluntariasehaincurridoenerroresmaterialesaldictarse,conformealproyectoobranteafs.22/23; Que,correspondelasubsanación;

Art.1º.-RECTIFICASE elArtículo1ºdeldecreto1500defecha1deoctubrede2.001,elquequedaráredactadodelasiguientemanera: “Art.1º.-LAverificacióndelasinfraccionesalaLeyN°4.495/90,alDecretoReglamentarioN°593/94ya lasnormascomplementariasdictadasen su consecuencia, como así también, lasustanciacióndelascausasqueporellaseoriginen,seajustaránalprocedimientosumarioestablecidoseguidamente y demás formalidades que elMinisterio de Producción, Desarrollo, Empleo yTrabajo,comoautoridaddeaplicacióndetermine: a)Se labrará Acta de Infracción por duplicado,detallando circunstanciadamente el hechocomprobadoeindicandolanormalegalinfringida,notificandoenelmismoactoalpropietario,factoroempleado,quedentrodelosdiez(10)díashábilespodrápresentarporescritosudescargoyofrecerpruebas si las hubiere, debiéndose indicar laautoridad ante la cual deberá efectuar lapresentación y dejándose copia legibledebidamenterubricada.

b)Laspruebasseadmitiránsolamenteencasosdeexistir hechos controvertidos y siempre que noresulteninconducentes.Laspruebasdeberánproducirsedentrodelosdiez(10)díashábilesdesdesuadmisión,teniéndosepordesistidasaquellasnoproducidasporelparticulardentrodedichoplazo,salvocausasjustificadasqueimpidan su realización en ese lapso; dejándoseconstanciadeelloenelExpediente.Siseconstataraenformafehacienteporpartedelpersonaltécnicode la Dirección Servicio de Sanidad Vegetal yCalidad Agroalimentaria de la presencia deproductos reglamentariamente prohibidos, seprocederá a su decomiso, sin perjuicio de lacontinuidad de las actuaciones, labrándose elcorrespondienteActadeDecomiso,contandoconlapresencia de uno omás testigos que firmarán elActaencalidaddetales.” Art.2º.-RECTIFICASE elArtículo2ºdeldecreto1500defecha1deoctubrede2.001,elquequedaráredactadodelasiguientemanera: Art.2°.-LASconstanciasdelActalabrada

ELINTERVENTORFEDERALDELAPROVINCIADECRETA:

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en forma que no sean desvirtuadas por otraspruebas, constituirán prueba suficiente deresponsabilidaddelinfractor.Enelcasoenqueéstesenegaraafirmarla,sedejaráconstanciadeelloyseconsideraráformalmenteválidaconlasolafirmadelosfuncionariosactuantesydetestigospresentessíloshubiereyservirácomoprincipiodeprueba. Art.3°.- RECTIFICASE elArtículo3ºdeldecreto1500defecha1deoctubrede2.001,elquequedaráredactadodelasiguientemanera: Art. 3°.- Para el cumplimiento de sucometidoelMinisteriodeProducción,Desarrollo,EmpleoyTrabajo,atravésdelaDirecciónServiciode Sanidad Vegetal y Calidad Agroalimentaria,podrá:

a)Requerirelauxiliodelafuerzapública;b)Allanarloscomerciosydepósitosdependientes,solicitando a los juecescompetentes,órdenesdeallanamiento de la propiedad ocupada para lacomisióndehechoporelpresuntoinfractor,cuandoseimpidiereelaccesoaésta;c)Secuestrardocumentación;previaautorizaciónjudicial;Decomisarlosproductosyelementosdeinfracciónutilizadosparacometerlos.” Art. 4°.- EL presente Decreto serárefrendado por el SeñorMinistro de Producción,Desarrollo,EmpleoyTrabajo.- Art. 5°.- COMUNIQUESE, publíquese, désealRegistroOficialyarchívese.

RESOLUCIÓN Nº 94/2002Corrientes,07deMarzode2002

VISTO: ElexpedienteNº511-0028/2.001,laLeyProvincialNº4.495/90ysuDecretoReglamentarioNº593/94,y;

CONSIDERANDO: QueelArt.5ºdelaLey4.495/90establecequeelOrganismodeAplicacióncrea,organizaymantieneunRegistrodeImportadoresFabricantes,formuladores,Fraccionadores,ExpendedoresyAplicadoresdelosproductosmencionadosenelArtículo1ºdelaley. QueelArt.3ºdelDecretoReglamentario593/94 establecequesehabilitaráunregistrodestinadoalainscripciónde laspersonas físicaso jurídicasquesedediquenalexpendio,aplicaciónyalmacenamientode losproductosmencionadosenelArtículo1ºdelaley. QueelArt.8ºde la Ley4.495/90 establece lacreacióndeunRegistrodeAsesoresTécnicos para lacomercializaciónylaaplicacióndeplaguicidasy/oagroquímicos. Que se deben fijar las normas reglamentarias para la inscripción en los antes citados Registros einstrumentarseprocedimientoságilesparaquienesseinscribanafindeevitarrestriccionesquepuedanafectarelnormaldesenvolvimientodelaactividad,alavezdeservirdeherramientaparaunefectivocontrol. Queesnecesariodefinirelalcancedecadaunadelascategoríasqueseinstituyan: Porello,

Art. 1 .- CREASE EL REGISTRO DE°EXPENDIO,APLICACIÓNYALMACENAMIENTODEAGROQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE

CORRIENTES que estará integrado por lasCATEGORÍAS que se establecen y definen en elANEXOI,queformapartedelapresenteResolución.

ELMINISTRODEPRODUCCIÓN,TRABAJOYTURISMO,RESUELVE:

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Art. 2 .- INSCRÍBASE en este Registro a°todas laspersonas físicaso jurídicasquerealicenactosderivadosdel expendio, aplicaciónaéreaoterres t re , t ranspor te , a lmacenamiento , fraccionamiento,distribuciónconcargoogratuíta,otodaotraoperaciónqueimpliqueelmanejodelosproductosa losqueserefiereelArt.1ºde laLeyProvincialNº4.495/90. Art. 3 .- CREASE EL REGISTRO DE°ASESORES TECNICOS DE LA PROVINCIA DECORRIENTES Art. 4 .- INSCRÍBASE en este Registro a°todas las personas físicas o jurídicas que sedediquen al Asesoramiento técnico, de laspersonas físicas o jurídicas, inscriptas en elREGISTROcreadoporelArtículo1ºdelapresenteResolución. Art. 5 .- APRUÉBASE los requisitos, la°documentación obligatoria y los formularios de

solicituddeinscripción; para la inscripciónenel REGISTRO PROVINCIAL DE EXPENDIO, APL ICAC IÓN Y ALMACENAMIENTO DE AGROQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTESque,comoANEXOII,formanpartedelapresenteResolución. Art. 6 .- APRUÉBASE los requisitos, la°documentación obligatoria y los formularios desolicitud de inscripción en el REGISTRO DEASESORES TECNICOS DE LA PROVINCIA DECORRIENTESque,comoANEXOIII,formanpartedelapresenteResolución. Art. 7 .-APRUÉBASE los Certificados de°Habilitación para los registros creados en losArtículos1ºy3º,quecomoanexoIV,formapartedelapresenteResolución. Art.8 .-SERÁNdeaplicaciónobligatoria°

RESOLUCIÓN Nº 703/2013

Corrientes,12deJulio2013

VISTO: El expediente Nº 511-140-2013, del registro de la Dirección de Producción Vegetal, dependiente delMinisteriodeProducción,TrabajoyTurismo,y

CONSIDERANDO: QueenlaspresentesactuacionessetramitalahomologacióndelaDisposiciónNº11defecha9demayode2.013,dictadaporlaDirectoradeProducciónVegetalIng.Agr.MarielaPletsch,lacualseráutilizadaenelProgramaAgroquímicos,paraadecuarloalasnecesidadesdetectadasapartirdelastareastécnicooperativoimplementadasenelúltimoañoporlaSubdireccióndeSanidadVegetal

QuelaDireccióndeAsesoríaLegaljurisdiccionalseexpidióenDictamenNº825/2013. QueelConsejeroPrincipalDr.AlfredoVarasolicitaseconfeccioneelactoadministrativoquehomologuelaDisposiciónNº11/2013delaDireccióndeProducciónVegetalysedejesinefectolaResoluciónMinisterialNº94/02,conformealDictamenNº825/2013delaDireccióndeAsesoríaLegal.

Que dicho caso se encuadra en elmarco de la LeyNº 4.495/90, DecretoNº 593/90, ResoluciónNº1195/2012deesteMinisteriodeProducción,TrabajoyTurismoyenlaLeyNº3460.

PorelloyenusodelasatribucionesconferidasporelArtículo10delaLeyProvincialNº5.549.

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RESOLUCIÓN Nº 1195/2012

Corrientes,17deDiciembrede2012VISTO: LeyNº4495/90,elDecretoNº593/94ylaResoluciónNº94/02.

CONSIDERANDO: QuelaleyNº4495/90determinaensuartículoprimeroelámbitodeaplicacióndedichaley,cualessonsusconsecuencias, así como también establece, que quedan sujetas a las disposiciones de esta ley las normasreglamentariasqueenconsecuenciasedicten:ARTICULO1°.-QUEDANsujetasalasdisposicionesdeestaLeyylasnormas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, los actos derivados del expendio aplicación aérea oterrestre,transporte,almacenamiento,fraccionamiento,distribuciónconcargoogratuita,exhibiciónotodaotraoperación que implique el manejo de herbicidas, funguicidas, acaricidas, fertilizantes, bactericidas, aficidas,defoliantesy/odesecante,insecticidas,rodenticidas,matababosasycaracoles,nematicidas,repelentes,hormonasyantipolillas,insecticidasdeusodomésticosybiocidasengeneralenlasprácticasagropecuarias,tantoenelámbitourbanocomorural. AsimismolaLeyNº4495/90facultaalMinisteriodeAgricultura,Ganadería, IndustriayComercio,hoyMinisteriodeProducción,TrabajoyTurismoadictarlareglamentacióncorrespondienteaestamateria,alrespectoelarticulosegundoqueestablece:“ELMinisteriodeAgricultura,Ganadería,IndustriayComercioseráelórganodeaplicacióndelapresenteLeyporintermediodelOrganismoquedeterminarálareglamentaciónypodrácoordinarsuacciónpara el cumplimientode lamisma, conotras reparticiones estatales, así como convenir conorganismosestatales,yprivados,programasdeinvestigaciónsobrelosproductosmencionadosenelpresenteartículo,afindelograrmayoreficacia,bajatoxicidadyfácildegradación. QueelArtículo5ºdelaLey4.495/90establecequeelOrganismodeAplicación,porintermediodeláreaespecifica,creará,organizaráymantendráunRegistrodeImportadoresFabricantes,Formuladores,Fraccionadores,ExpendedoresyAplicadoresdelosproductosmencionadosenelArtículo1ºdelaley. Que“eláreaespecífica”mencionadaenelpárrafoanteriorenlaprovinciadeCorrientes,laconstituyelaDireccióndeProducciónVegetal,dependientedelMinisteriodeProducción,TrabajoyTurismo. QueelArtículo 8ºdela Ley4.495/90 establecelacreacióndeunRegistrodeAsesoresTécnicos paralacomercializaciónylaaplicacióndeplaguicidasy/oagroquímicos. QuedeAcuerdoaloestablecidoporlaLeyNº4495/90;suDecretoReglamentarioNº593/94yResolución94/02sedebenrenovarlasinscripcionesdelasempresasquerealicenactividadesrelacionadasconagroquímicosenlaProvinciadeCorrientes.

ELMINISTRODEPRODUCCIÓN,TRABAJOYTURISMO,RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE en todas susparteslaDisposiciónNº11defecha9demayode2.013,de laDireccióndeProducciónVegetal,dependientedeesteMinisteriodeProducción,TrabajoyTurismo,lacualserá utilizada en el Programa Agroquímicos, paraadecuarlo a las necesidades detectadas a partir de lastareastécnicooperativoimplementadasenelultimoañoporlaSubdireccióndeSanidadVegetal

ARTÍCULO2º:DEJESEsinefectoanexosIaIVdelaResoluciónNº94/2002,emitidaporesteMinisteriodeProducción,TrabajoyTurismo.

ARTÍCULO3º:COMUNÍQUESE,publíqueseenelBoletínOficialyarchívese.

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QueelArtículo19ºdelaLey4.495/90establecequeelorganismodeaplicacióndeterminaráanualmenteproductosinsecticidasoproductosagroquímicosqueservirándebaseparaelcobrodelasmultas. QueelArtículo3ºdelDecretoReglamentario593/94establecequesehabilitaráunregistrodestinadoalainscripciónde laspersonas físicaso jurídicasquesedediquenalexpendio,aplicaciónyalmacenamientode losproductosmencionadosenelArtículo1ºdelaLey. Queesnecesarialaadecuacióndelalegislaciónquecontemplelarealidadprovincialenelámbitodeestamateria,segúnlostérminosestablecidosporelArt.1ºdelaLey4495/90. Quealosfinesdelcobrodelosaranceles,ydelaaplicacióndemultasporincumplimientodelanormativavigente,setornanecesariotomarcomoreferenciaelvalordemercadodeundeterminadoproducto,conelobjetivodeconservarelvalordelasanción,garantizandodeesemodoelespíritudelanorma. Que a fs. 04 se expidió en Dictamen Nº 840/12 la Dirección de Asesoria Legal de la jurisdicción 05,encuadrandoeltrámiteenlasprescripcionesdelaLeyNº4.495,DecretoNº593/94,LeyNº5.549yLeyNº3.460. Porello.

Art.1 :AUTORIDADDEAPLICACIÓN:Será°organismodeaplicaciónentodoelterritoriodelaProvinciadeCorrientes,dela LeyNº4495/90,desu Decreto Reglamentario Nº 593/94, y de toda normativavigenteyqueenconsecuenciasedicteenadelante, la DIRECCION DE PRODUCCIONVEGETAL, dependiente del Ministerio deProducción, Trabajo y Turismo; quien tendráfacultadesdedictaratravésdeDisposiciones,todaslasnormasnecesariasaefectosdellevaradelanteelcumplimiento de lo establecido en la normativavigente. Art. 2 :ESTABLÉCESE comoproductode°referenciaparaelcobrodelosarancelesymultaspor incumplimiento de la normativa vigente, elvalor de mercado del insecticida EPINGLE. Principio Activo: PYRIPROXIFEN. NomenclaturaQuímica:4-fenoxyfenil(RS)-2-(2-pyridyloxi)propiléter.Formulación:Concentradoemulcionable(EC).Concentración:10%.ClasetoxicológicaIV. Art. 3 : EL monto establecido por el°Artículo2º,seráelsuministradoporelServiciodeInformaciónAgropecuaria(S.I.A.)delMinisteriodeProducción,TrabajoyTurismoalmesdiciembredelcorrienteaño, enfuncióndelosPreciosdeAGRO-DATA Art.4 :LADireccióndeProducciónVegetal°en concordancia con lo dispuesto por el DecretoReglamentarioNº593/94ylapresenteResolución,cobraráenconceptodearancelesporinscripciónen

e l Reg is t ro de Expendio , Ap l i cac ión y AlmacenamientodeAgroquímicosdelaProvinciadeCorrientes;lasumadepesosequivalenteacinco(5)litrosdelinsecticidaEPINGLE,yporinscripciónenelRegistrodeAsesoresTécnicosdelaProvinciadeCorrientes; lasumadepesosequivalenteaun (1)litrodelinsecticidaEPINGLE. Art. 5 : LOS montos establecidos en los°artículos 4º de la presente Resolución serándepositados en la Cuenta Corriente en Pesos Nº1/01956/2cuyadenominaciónes“GobiernodelaProvincia de Corrientes- Servicio de SanidadVegetal – Ley 4.495 o/Ministerio de Hacienda yFinanzas-SubsecretariodeHaciendayFinanzas--TesoreroGeneral-Sub-TesoreroGeneral.,yseránaplicadosdeacuerdoaloestablecidoporelArtículo21ºdelaLey4.495/90”. Art. 6 : FACULTASE a la Dirección de°Producción Vegetal a aplicar las multascorrespondientesporinfraccióny/oviolaciónalanormativa mencionada en el articulo 1º de lapresente resolución, debiendo establecer elprocedimiento correspondiente en caso deinfracciones,yreglamentarsemediantedisposicióndictadapordichaDirección.- Art. 7 :COMUNÍQUESE,publíquese,dése°alRegistroOficialyarchívese.

ELMINISTRODEPRODUCCIÓN,TRABAJOYTURISMO,RESUELVE:

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RESOLUCION Nº 1246/2012

Corrientes20deDiciembre2012

VISTO: ElexpedienteNº511-360-2012,caratulado:“DIRECTORADEPRODUCCIÓNVEGETALE/PROYECTODEDISPOSICIÓNPARASUANÁLISIS”,y

CONSIDERANDO: Queenlaspresentesactuacionessetramita lasuscripcióndeunanormativarelacionadaconlaLeyNº4495/90 y su Decreto Reglamentario Nº 593/94, con la finalidad de prohibir productos de aplicación en laagricultura,encuyaformulaciónseutilizanprincipiosactivoscomoelaldicarbycarbofuran. QueenvirtuddeellolaDireccióndeProducciónVegetaldependientedeesteMinisteriodictolaDisposiciónNº14del12dediciembrede2012. Que atento a las normativas vigentes corresponde el dictado de una norma aprobatoria del actoadministrativodereferencia,teniendoencuentalasnecesidadesoperativasdeláreaenelcualsetramitaelpresenteexpediente. Porello,

Art.1°:APRUEBASElaDisposiciónNº14del 12 de diciembre de 2012, dictada por laDirectora de Producción Vegetal, la que pasa aformarpartedelpresenteactoadministrativo.

Art.2°:COMUNÍQUESE,publíquese,désealRegistroOficialyarchívese.

DISPOSICIÓN Nº 14/2012

Corrientes,20deDiciembrede2012

VISTO: ElDecretodelPoderEjecutivoNacionalNº2121/90,las Resoluciones 532/11y 512/2004delServicioNacionaldeSanidadyCalidadAgroalimentaria(SENASA), laLeyNº4.495/90y su DecretoReglamentarioNº593/94;delPoderEjecutivoProvincial.

CONSIDERANDO:

QueelDecreto2121/90prohíbelaImportación,Fabricación,Fraccionamiento,ComercializaciónyUsode

ProductosdeAplicaciónAgrícolaFormuladosaBasedeDeterminadosPrincipiosActivos.

Que la Resolución del SENASANº 532/11, prohíbe la elaboración, importación, exportación, fraccionamiento,

comercializaciónyusodediversassustanciasactivasparausoagropecuario,comoasítambiéndelosproductos

fitosanitariosformuladosenbaseaéstas,parausoagropecuario,entodoelterritoriodelaRepúblicaArgentina.

QuelaResolucióndelSENASANº 512/2004estableceunlistadodePrincipiosActivosProhibidosy/o

Restringidos.

ELMINISTRODEPRODUCCIÓN,TRABAJOYTURISMO,RESUELVE:

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Que la Ley Provincial Nº 4.495/90 y su Decreto Reglamentario Nº 583/94, regula las actividades

relacionadasconlosproductosfitosanitariosenlaprovinciadeCorrientes.

QueelMinisteriodeProducción,TrabajoyTurismodelaProvinciadeCorrientesatravésdelaDirecciónde

ProducciónVegetaleselorganismodeAplicacióndelaLeyNº4.495/90.

QuelaDireccióndeProducciónVegetaltienecomomisiónpromovereldesarrollodelaactividaddelas

cadenasagrícolasexistentesycolaboraren laconformacióndenuevascadenasproductivasconpotencialen la

provincia,paraasegurarelabastecimientoencondicionesdecalidadeinocuidad,conelfindepreservarlasaludde

losconsumidores.

QuelaSubdireccióndeSanidadVegetal,dependientedelaDireccióndeProducciónVegetal,debeejercerla

funcióndeFiscalizarlaaplicacióndelaLeydeAgroquímicos,propiciandolasadhesionesymodificacionesquesean

necesarias.

Quesedebepropiciarlaampliacióndelaslimitacionesalusodeplaguicidasdebandaroja,delasclases

toxicológicasIa,IbydelaclasetoxicológicaII.Bandacoloramarilla,paranoalterarlainocuidaddelosalimentosde

origenvegetaloanimalypropiciarelcuidadodelambiente.

Queentreellos, seencuentranelprincipioactivoAldicarbyCarbofurán losquea la fechanohansido

totalmenteprohibidosporelSENASA.

Que estos principios activos por el alto riesgo para los seres vivos y el ambiente integran la lista de

prohibicionesenpaísesdeEuropayAmérica, losqueadoptanserias restriccionesprohibiendo lapresenciade

residuoseinclusotrazasdelosmismosenlosalimentosdeorigenvegetaloanimal.

Porello:

Art.1 :Prohibirlaimportación,fabricación,°fraccionamiento, comercialización y uso de losprincipios activos Aldicarb y Carbofurán y losproductos formulados en base a éstos, para laproduccióndefrutasyhortalizasentodoelterritoriode laProvinciadeCorrientes,apartirdeldía01deMarzode2013. Art. 2 :Todapersonafísicaojurídicaquese°encuadreenelArtículo1º,deberáinmovilizarapartirdeldía01deMarzode2013losprincipiosactivosoproductosformuladosque posea, y presentarunaDeclaración Jurada detallando las existenciasinmovilizadas,antelaDireccióndeProducciónVegetaldependientedeesteMinisterio,hastael01deAbrilde2013. Art. 3 : Los comercios expendedores°deberán presentar un listado de personas físicas ojurídicasalasqueselehayaexpendidolosproductoscomprendidosenelArtículo1ºduranteelsemestrecomprendidoentrelosmesesdeseptiembre2012afebrero2013, apartirdeldía01deMarzode2013yhasta01deAbrilde2013.

Art.4 :Losproductoresdeberánabstenerse°deutilizarestosprincipiosactivosenlaproduccióndefrutosyhortalizas,apartirdelafechamencionadaenelArtículo1º. Art. 5 : El incumplimiento de la presente°Disposición,darálugaralaaplicacióndelassancionesestablecidasenlaLeyNº4.495/90. Art.6 :Comuníquese,publíqueseyarchívese.°

LADIRECTORADEPRODUCCIÓNVEGETAL,DISPONE:

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LEY PROVINCIAL Nº 3727/1982

ElEstadodelegalafunciónderegularelejercicioprofesionaldelaIngenieríaAgronómica,encualquieradesusramasoespecialidades,alConsejoProfesionaldeIngenieríaAgronómicadelaProvinciadeCorrientes.LaMatrículaProfesionalesotorgadaporlosConsejosProfesionalesProvincialesdelosámbitosdondeseejercerálaprofesión. ElCPIAChasuscriptoConveniosdeReciprocidadconlosConsejosy/oColegiosdelasProvinciasdeChaco,SantaFeyEntreRíos.EnbreveseestaríasuscribiendoconelConsejoProfesionaldeIngenierosAgrónomosdeFormosa.

Requisitos para ejercer la profesión en laprovinciadeCorrientes:-PoseerTítuloHabilitante.-EstarMatriculadoenelC.P.I.A.C.-Habilitaranualmentelamatrícula.

¿QuéseconsideraEjercicioProfesional? Se considera ejercicioprofesional a todasaquellasactividadestécnicas,científicasodocentesllevadasacaboenelámbitopúblicooprivadoenformalibreobajorelacióndedependencia,paralascualesserequierelacapacitaciónqueacreditanlostítulos otorgados por Universidades Públicas oPrivadasreconocidasporelEstado.

Requisitosparamatricularse:-SolicituddeInscripción.-Fotocopialegalizadadeltítulohabilitante.-FotocopiasdelDNI(1ªy2ªhojay/odeaquellaenlaqueconsteeldomicilioreal).-Tresfotoscarnetcolor4X4.- Presentación de la documentación en carpetacolgante.-AbonarelderechodeInscripciónvigenteyporlomenos 4 cuotas mensuales, de acuerdo a laResolución001/13deJuntaDirectiva: a) Para todos aquellos profesionales dehasta un año de su egreso: $ 300,00 (PESOS:Trescientos)máselpagode4cuotasmensualesde$40,00(PESOS:Cuarenta),haciendounmontototal

CONSEJOPROFESIONALDEINGENIERÍAAGRONÓMICADELAPROVINCIADECORRIENTES

de$460,00(CuatrocientosSesenta). b) Para todos aquellos profesionales conmás de un año de su egreso: $ 500,00 (PESOS:Quinientos)máselpagode4cuotasmensualesde$40,00(PESOS:Cuarenta),haciendounmontototalde$660,00(SeiscientosSesenta). EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN SINMATRICULARSE,ESILEGAL.

Convenioscelebradosenestagestión:- Con el Instituto de laObra Social de Corrientes(IOSCOR)-ConlaAsociaciónArgentinadeEconomíaAgraria(AAEA)SomosEntidadesMiembrode:- F.A.D.I.A. (FederaciónArgentinade la IngenieríaAgronómica)-F.E.P.U.C.(FederacióndeEntidadesProfesionalesUniversitariasdelaProvinciadeCorrientes).

Gdor.ManuelLagraña35-PB-Loc.ACorrientes(Capital)Tel.Fijo:379-4974038e-mail:[email protected]

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DELEGADOS REGIONALES DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROPECUARIA S.I.A.

Alvear

Bella Vista

Concepción

Curuzú Cuatiá

Empedrado

Esquina

Col. Liebig

Mocoretá

Monte Caseros

Paso de los Libres

Saladas

San Luis del Palmar

San Miguel

Sauce

San Roque

Centenario Nº 568

San Luis y Sucre

Munic. de Santa Rosa

Fco. Lidueña Nº 2519

Mitre Nº 1090

Cnel. Schweizer Nº 824

Munic. Moreno S/N

25 de Mayo Nº 122

J. R. Vidal Nº 564

Cnel. Reguera Nº 1145

Leopoldo Lugones Nº 1257

Av. Juan Romero Nº 1147

Munic. Misiones S/N

Pellegrini

Pedro R. Fernandez (Est. Mantilla)

03772-470142

03777-450600

03782-494064

03774-422891

0379-4469684

03777-460394

03758-422063

03775-498269

03775-422050

03772-421927

03782-421371

0379-4492213

03781-483113

03774-480376

Coordinador Delegado Regional 0379-4476047

Dirección de Producción Vegetal

Organismo de Aplicación Dirección de Producción Vegetal:PERÚ 1160 - TEL/FAX: (379) 4476038 - CORRIENTES - CP: 3400. MAIL: [email protected]