ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de ... · 2019. 2....

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Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC 138, de 19.7.2017; c.e. BOC 223, de 20.11.2017) (1) (2) Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nom- bre del Rey y de acuerdo con lo que establece el ar- tículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Sumario títulos Preámbulo. Título preliminar. Título I. Régimen jurídico del suelo. Título II. Utilización del suelo rústico. Título III. Ordenación del suelo. Título IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Título V. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento. Título VI. Actuaciones sobre el medio urbano. Título VII. Expropiación forzosa. Título VIII. Intervención administrativa en ga- rantía de la legalidad ambiental, territorial y ur- banística. Título IX. Protección de la legalidad ambiental, te- rritorial y urbanística. Título X. Régimen sancionador. Disposiciones adicionales, transitorias, derogato- rias y finales. Anexo: Evaluación ambiental de proyectos. Sumario títulos y capítulos Preámbulo. Título preliminar. Capítulo I. Objeto y definiciones. Capitulo II. Principios. Capítulo III. Disposiciones organizativas. Título I. Régimen jurídico del suelo. Capítulo I. Propiedad del suelo. Capítulo II. Suelo rústico. Capítulo III. Suelo urbanizable. Capítulo IV. Suelo urbano. Título II. Utilización del suelo rústico. Capítulo I. Régimen general. Capítulo II. Régimen de usos por categorías. Capítulo III. Títulos habilitantes. Título III. Ordenación del suelo. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Capítulo III. Planes y normas de espacios natu- rales protegidos y de la Red Natura 2000. Capítulo IV. Planes territoriales de ordenación. Capítulo V. Proyectos de interés insular o auto- nómico. Capítulo VI. Instrumentos de ordenación urba- nística. Capítulo VII. Instrumentos complementarios. Capítulo VIII. Eficacia y vigencia de los instru- mentos de ordenación. Título IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Capítulo I. Bases generales. Capítulo II. Evaluación de planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000. Capítulo III. Procedimiento de declaración de lu- gares integrados en la Red Natura 2000. Capítulo IV. Régimen jurídico de los espacios na- turales protegidos. Capítulo V. Medidas de corresponsabilidad y co- laboración en la sostenibilidad territorial. Título V. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Disposiciones generales sobre la eje- cución en unidades de actuación. Capítulo III. Sistemas de ejecución privada. Capítulo IV. Sistemas de ejecución pública. Capítulo V. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas. Capítulo VI. Actuaciones edificatorias. Capítulo VII. Conservación de obras y edificaciones. Capítulo VIII. Instrumentos de gestión urbanística. Título VI. Actuaciones sobre el medio urbano. 1 SUELO Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS L4/2017 (1) Téngase en cuenta que El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de noviembre actual, ha acordado admitir a trá- mite el recurso de inconstitucionalidad nº 5049-2017, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-en Comú Podem-en Marea del Congreso de los Diputados, contra los artículos 35; 36.1.a; 46.1 y .3; 59; 60.3, .4, .5 y .6; 61.1; 63.1; 65.2; 68.3; 69.1; 94.2; 102.1; 103.4, .7 y .8; 114.1; 122.3; 123; 126; 128 d; 144.3 y .6; 150.4; 154; 165.3; 174.2; 184.3; y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Canaria 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.(BOC 231, de 30.11.2017). (2) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in- troducidas por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (D181/2018).

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  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los EspaciosNaturales Protegidos de Canarias (BOC 138, de19.7.2017; c.e. BOC 223, de 20.11.2017) (1) (2)

    Sea notorio a todos los ciudadanos que elParlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nom-bre del Rey y de acuerdo con lo que establece el ar-tículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo yordeno la publicación de la Ley 4/2017, de 13 dejulio, del Suelo y de los Espacios NaturalesProtegidos de Canarias.

    Sumario títulos

    Preámbulo.Título preliminar.Título I. Régimen jurídico del suelo.Título II. Utilización del suelo rústico.Título III. Ordenación del suelo.Título IV. Ordenación de los espacios naturalesprotegidos y de la Red Natura 2000.Título V. Actuaciones de nueva urbanización enejecución del planeamiento.Título VI. Actuaciones sobre el medio urbano.Título VII. Expropiación forzosa.Título VIII. Intervención administrativa en ga-rantía de la legalidad ambiental, territorial y ur-banística.Título IX. Protección de la legalidad ambiental, te-rritorial y urbanística.Título X. Régimen sancionador.Disposiciones adicionales, transitorias, derogato-rias y finales.Anexo: Evaluación ambiental de proyectos.

    Sumario títulos y capítulos

    Preámbulo.Título preliminar.Capítulo I. Objeto y definiciones.Capitulo II. Principios.Capítulo III. Disposiciones organizativas.Título I. Régimen jurídico del suelo.Capítulo I. Propiedad del suelo.

    Capítulo II. Suelo rústico.Capítulo III. Suelo urbanizable.Capítulo IV. Suelo urbano.Título II. Utilización del suelo rústico.Capítulo I. Régimen general.Capítulo II. Régimen de usos por categorías.Capítulo III. Títulos habilitantes.Título III. Ordenación del suelo.Capítulo I. Disposiciones generales.Capítulo II. Instrumentos de ordenación general delos recursos naturales y del territorio.Capítulo III. Planes y normas de espacios natu-rales protegidos y de la Red Natura 2000.Capítulo IV. Planes territoriales de ordenación.Capítulo V. Proyectos de interés insular o auto-nómico.Capítulo VI. Instrumentos de ordenación urba-nística.Capítulo VII. Instrumentos complementarios.Capítulo VIII. Eficacia y vigencia de los instru-mentos de ordenación.Título IV. Ordenación de los espacios naturalesprotegidos y de la Red Natura 2000.Capítulo I. Bases generales.Capítulo II. Evaluación de planes y proyectos queafecten a la Red Natura 2000.Capítulo III. Procedimiento de declaración de lu-gares integrados en la Red Natura 2000.Capítulo IV. Régimen jurídico de los espacios na-turales protegidos.Capítulo V. Medidas de corresponsabilidad y co-laboración en la sostenibilidad territorial.Título V. Actuaciones de nueva urbanización enejecución del planeamiento.Capítulo I. Disposiciones generales.Capítulo II. Disposiciones generales sobre la eje-cución en unidades de actuación.Capítulo III. Sistemas de ejecución privada.Capítulo IV. Sistemas de ejecución pública.Capítulo V. Ejecución de los sistemas generales yactuaciones urbanísticas aisladas.Capítulo VI. Actuaciones edificatorias.Capítulo VII. Conservación de obras y edificaciones.Capítulo VIII. Instrumentos de gestión urbanística.Título VI. Actuaciones sobre el medio urbano.

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    SUELO Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS L4/2017

    (1) Téngase en cuenta que El Pleno del Tribunal Consti tucional,por providencia de 14 de noviembre actual, ha acordado admitir a trá-mite el recurso de inconstitucionalidad nº 5049-2017, promovidopor más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario de UnidosPodemos-en Comú Podem-en Marea del Congreso de los Diputados,contra los artículos 35; 36.1.a; 46.1 y .3; 59; 60.3, .4, .5 y .6; 61.1; 63.1;65.2; 68.3; 69.1; 94.2; 102.1; 103.4, .7 y .8; 114.1; 122.3; 123; 126;128 d; 144.3 y .6; 150.4; 154; 165.3; 174.2; 184.3; y la Disposición

    Transitoria Primera de la Ley Canaria 4/2017, de 13 de julio, delSuelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.(BOC231, de 30.11.2017).

    (2) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de laLegalidad Urbanística de Canarias (D181/2018).

    https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/77692.pdf

  • MEDIO AMBIENTEL4/2017

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    Capítulo I. Disposiciones generales.Capítulo II. Disposiciones específicas.Capítulo III. Actuaciones sobre asentamientos yzonas con alto grado de degradación o infravi-vienda.Título VII. Expropiación forzosa.Título VIII. Intervención administrativa en ga-rantía de la legalidad ambiental, territorial y ur-banística.Capítulo I. Disposiciones generales.Capítulo II. Intervención a través de actos autori-zatorios y comunicaciones previas.Título IX. Protección de la legalidad ambiental, te-rritorial y urbanística.Capítulo I. Disposiciones generales.Capítulo II. Restablecimiento de la legalidad ur-banística infringida.Capítulo III. Revisión de licencias y actos autori-zatorios.Título X. Régimen sancionador.Capítulo I. Infracciones y sanciones.Capítulo II. Imposición de las sanciones.Capítulo III. Competencia y procedimiento.Capítulo IV. Prescripción de infracciones y san-ciones.Disposiciones adicionales, transitorias, derogato-rias y finales.Anexo: Evaluación ambiental de proyectos.

    Índice

    Preámbulo.Título preliminar.Capítulo I. Objeto y definiciones.Artículo 1. Objeto.Artículo 2. Definiciones.Capítulo II. Principios.Artículo 3. Desarrollo sostenible.Artículo 4. Criterios de intervención.Artículo 5. Principios específicos.Artículo 6. Participación ciudadana.Artículo 7. Derecho de información urbanística.Artículo 8. Función social del derecho de propiedad.Artículo 9. Relaciones entre planes y criterios deinterpretación.Artículo 10. Potestades públicas.Capítulo III. Disposiciones organizativas.Sección 1ª Principios generales y administracionescompetentes.Artículo 11. Principios generales en materia deorganización.Artículo 12. Gobierno y Administración autonó-mica.Artículo 13. Cabildos insulares.Artículo 14. Ayuntamientos.Artículo 15. Entidades instrumentales.

    Artículo 16. Lealtad institucional.Artículo 17. Deber de colaboración.Artículo 18. Cooperación y asistencia mutua.Artículo 19. Cooperación en actuaciones con re-levancia territorial.Sección 2ª Entidades y órganos especializados.Artículo 20. Agencia Canaria de Protección delMedio Natural.Artículo 21. Comisión de Valoraciones deCanarias.Artículo 22. Consejo Cartográfico de Canarias.Artículo 23. Registro de planeamiento de Canarias.Artículo 24. Oficina de Consulta Jurídica sobreOrdenación del Territorio y Urbanismo.Artículo 25. Observatorio del Paisaje.Título I. Régimen jurídico del suelo.Capítulo I. Propiedad del suelo.Sección 1ª Contenido de la propiedad del suelo.Artículo 26. Delimitación del contenido urbanís-tico del derecho de propiedad del suelo.Artículo 27. Contenido urbanístico de la propiedaddel suelo: derechos.Artículo 28. Contenido urbanístico de la propiedaddel suelo: deberes.Artículo 29. Aprovechamiento urbanístico medio.Sección 2ª Clasificación, categorización, califi-cación y situación del suelo.Artículo 30. Clases, categorías y calificación.Artículo 31. Equivalencia a efectos de situacióndel suelo.Artículo 32. Usos y obras provisionales.Capítulo II. Suelo rústico.Sección 1ª Concepto y categorías.Artículo 33. Suelo rústico: definición.Artículo 34. Suelo rústico: categorías y subcate-gorías.Artículo 35. Delimitación y ordenación del suelorústico de asentamiento.Sección 2ª Régimen jurídico del suelo rústico.Artículo 36. Derechos de las personas propietariasde suelo rústico.Artículo 37. Deberes de las personas propietariasde suelo rústico.Artículo 38. Canon por aprovechamiento en sue-lo rústico.Capítulo III. Suelo urbanizable.Sección 1ª Concepto y categorías.Artículo 39. Suelo urbanizable: definición y cri-terios de clasificación.Artículo 40. Suelo urbanizable: categorías.Sección 2ª Régimen jurídico del suelo urbanizableno ordenado.Artículo 41. Derechos de las personas propietariasde suelo urbanizable no ordenado.Artículo 42. Deberes de las personas propietariasde suelo urbanizable no ordenado.

  • Sección 3ª Régimen jurídico del suelo urbanizableordenado.Artículo 43. Derechos de las personas propietariasde suelo urbanizable ordenado.Artículo 44. Deberes de las personas propietariasde suelo urbanizable ordenado.Artículo 45. Derechos y deberes de la personapromotora no propietaria de suelo urbanizable.Capítulo IV. Suelo urbano.Sección 1ª Concepto y categorías.Artículo 46. Suelo urbano: definición.Artículo 47. Suelo urbano: categorías.Artículo 48. Solar.Sección 2ª Régimen jurídico suelo del urbano noconsolidado.Artículo 49. Derechos de las personas propietariasde suelo urbano no consolidado.Artículo 50. Deberes de las personas propietariasde suelo urbano no consolidado.Artículo 51. Deberes de las personas propietariasde suelos urbanos no consolidados de escasa en-tidad.Artículo 52. Urbanización y edificación simultá-nea en suelos urbanos no consolidados.Sección 3ª Régimen jurídico del suelo urbano in-cluido en actuaciones de dotación.Artículo 53. Derechos de las personas propietariasen actuaciones de dotación.Artículo 54. Deberes de las personas propietariasen actuaciones de dotación.Sección 4ª Régimen jurídico del suelo urbanoconsolidado.Artículo 55. Derechos de las personas propietariasde suelo urbano consolidado.Artículo 56. Deberes de las personas propietariasde suelo urbano consolidado.Artículo 57. Urbanización y edificación simultá-nea en suelo urbano consolidado.Título II. Utilización del suelo rústico.Capítulo I. Régimen general.Artículo 58. Determinaciones de ordenación dedirecta aplicación y de carácter subsidiario.Artículo 59. Usos, actividades y construccionesordinarias.Artículo 60. Usos, actividades y construccionesordinarias específicas.Artículo 61. Usos, actividades y construccionescomplementarias.Artículo 62. Usos, actividades y construccionesde interés público o social.Artículo 63. Usos, actividades y construccionesautorizables.Capítulo II. Régimen de usos por categorías.Sección 1ª Suelo rústico de protección ambiental.Artículo 64. Suelo rústico de protección ambien-tal.

    Sección 2ª Suelo rústico de protección económica.Artículo 65. Usos admisibles.Artículo 66. Protección agraria.Artículo 67. Protección minera.Sección 3ª Suelo rústico de asentamientos rura-les o agrícolas.Artículo 68. Usos generales.Artículo 69. Usos admisibles en los asentamientos.Sección 4ª Suelo rústico común.Artículo 70. Usos admisibles.Sección 5ª Suelo rústico de protección de infra-estructuras.Artículo 71. Criterios generales.Sección 6ª Otras determinaciones.Artículo 72. Instalaciones de energías renovables.Artículo 73. Concurrencia de regímenes.Capítulo III. Títulos habilitantes.Sección 1ª Disposiciones generales.Artículo 74. Usos, actividades y construccionesen suelo rústico.Artículo 75. Licencia municipal y comunicaciónprevia.Sección 2ª Actos y usos de interés público o social.Artículo 76. Previstos en el planeamiento.Artículo 77. No previstos por el planeamiento.Artículo 78. Procedimiento con cobertura en elplaneamiento.Artículo 79. Procedimiento sin cobertura en elplaneamiento.Sección 3ª Otros títulos.Artículo 80. Autorización insular de eventos de-portivos y red oficial de rutas en el medio natural.Título III. Ordenación del suelo.Capítulo I. Disposiciones generales.Sección 1ª Principios y criterios de la ordenacióndel suelo.Artículo 81. Principios de la ordenación.Artículo 82. Criterios de ordenación.Sección 2ª Clasificación de los instrumentos deordenación.Artículo 83. Instrumentos de ordenación.Artículo 84. Planeamiento insular.Sección 3ª Disposiciones comunes.Artículo 85. Suspensión de la tramitación de ins-trumentos de ordenación y de licencias.Artículo 86. Evaluación ambiental estratégica.Capítulo II. Instrumentos de ordenación general delos recursos naturales y del territorio.Sección 1ª Directrices de ordenación.Artículo 87. Concepto y objeto.Artículo 88. Clases y competencia.Artículo 89. Contenido.Artículo 90. Alcance de la ordenación.Artículo 91. Documentación.Artículo 92. Iniciativa.Artículo 93. Elaboración y aprobación.

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    SUELO Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS L4/2017

  • MEDIO AMBIENTE

    Sección 2ª Planes insulares de ordenación.Artículo 94. Concepto y objeto.Artículo 95. Fines.Artículo 96. Contenido.Artículo 97. Alcance de la ordenación.Artículo 98. Determinaciones sobre sistemas ge-nerales y equipamientos estructurantes y actua-ciones para prevención de riesgos.Artículo 99. Determinaciones sobre régimen ur-banístico del suelo.Artículo 100. Determinaciones sobre uso turístico.Artículo 101. Documentación.Artículo 102. Iniciativa.Artículo 103. Elaboración y aprobación.Capítulo III. Planes y normas de espacios natu-rales protegidos y de la Red Natura 2000.Artículo 104. Tipología.Artículo 105. Ámbito.Artículo 106. Alcance de la ordenación.Artículo 107. Contenido.Artículo 108. Zonificación.Artículo 109. Determinaciones de gestión de pla-nes rectores de uso y gestión.Artículo 110. Determinaciones específicas de or-denación urbanística.Artículo 111. Documentación.Artículo 112. Iniciativa.Artículo 113. Tramitación.Artículo 114. Aprobación.Artículo 115. Cooperación interadministrativa.Artículo 116. Espacios incluidos en la Red Natura2000.Artículo 117. Facultades de subrogación.Capítulo IV. Planes territoriales de ordenación.Artículo 118. Concepto y clases.Artículo 119. Planes territoriales parciales.Artículo 120. Planes territoriales especiales.Artículo 121. Documentación.Artículo 122. Iniciativa y procedimiento de apro-bación.Capítulo V. Proyectos de interés insular o auto-nómico.Artículo 123. Objeto.Artículo 124. Iniciativa.Artículo 125. Determinaciones.Artículo 126. Alcance de las determinaciones ycondiciones.Artículo 127. Documentación.Artículo 128. Procedimiento de aprobación.Artículo 129. Evaluación ambiental.Artículo 130. Efectos.Artículo 131. Vigencia.Artículo 132. Subrogación en la posición jurídicadel promotor.Capítulo VI. Instrumentos de ordenación urba-nística.

    Sección 1ª Disposiciones generales.Artículo 133. Instrumentos de ordenación urba-nística.Artículo 134. Instrumentos complementarios.Artículo 135. Niveles de ordenación urbanística.Artículo 136. Ordenación urbanística estructural.Artículo 137. Ordenación urbanística pormenorizada .Artículo 138. Estándares en suelo urbano no con-solidado y suelo urbanizable.Artículo 139. Límites de la potestad de planea-miento urbanístico.Artículo 140. Contenido documental mínimo delos instrumentos de ordenación urbanística.Sección 2ª Normas técnicas del planeamiento ur-banístico.Artículo 141. Normas técnicas.Sección 3ª Planes generales de ordenación.Artículo 142. Objeto y contenido.Artículo 143. Iniciativa.Artículo 144. Elaboración y aprobación.Sección 4ª Instrumentos urbanísticos de desarrollo.Artículo 145. Planes parciales de ordenación.Artículo 146. Planes especiales de ordenación.Artículo 147. Elaboración y aprobación.Artículo 148. Evaluación ambiental.Artículo 149. Plazo de aprobación de los instru-mentos de desarrollo de iniciativa privada.Capítulo VII. Instrumentos complementarios.Artículo 150. Estudios de detalle.Artículo 151. Catálogos de protección.Artículo 152. Catálogos de impactos.Artículo 153. Ordenanzas municipales de urba-nización y de edificación.Artículo 154. Ordenanzas provisionales insularesy municipales.Capítulo VIII. Eficacia y vigencia de los instru-mentos de ordenación.Sección 1ª Entrada en vigor y efectos.Artículo 155. Entrada en vigor.Artículo 156. Efectos.Artículo 157. Publicidad.Artículo 158. Seguimiento.Sección 2ª Situación legal de las construccionespreexistentes.Artículo 159. Clases de situaciones legales.Artículo 160. Régimen jurídico de cada situación.Artículo 161. Rehabilitación de edificaciones convalores arquitectónicos o etnográficos.Sección 3ª Vigencia, alteración y suspensión delplaneamiento.Artículo 162. Vigencia.Artículo 163. Causas de modificación sustancial.Artículo 164. Causas de modificación menor.Artículo 165. Procedimiento de modificación.Artículo 166. Límites a las potestades de modi-ficación.

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  • Artículo 167. Adaptación a los instrumentos de or-denación de los recursos naturales y del territorio.Artículo 168. Actuaciones excepcionales promo-vidas por el Gobierno autonómico.Título IV. Ordenación de los espacios naturalesprotegidos y de la Red Natura 2000.Capítulo I. Bases generales.Artículo 169. Objetivos de la ordenación de losespacios naturales protegidos.Artículo 170. Criterios para la ordenación de losespacios naturales protegidos.Artículo 171. Criterios para la restauración.Capítulo II. Evaluación de planes y de proyectosque afecten a la Red Natura 2000.Artículo 172. Evaluación estratégica de planes yprogramas de carácter territorial que afecten a laRed Natura 2000.Artículo 173. Concurrencia de razones imperiosasde interés general.Artículo 174. Evaluación de impacto ambientalde proyectos que afecten a la Red Natura 2000.Capítulo III. Procedimiento de declaración de lu-gares integrados en la Red Natura 2000.Artículo 175. Declaración de lugares que formanparte de la Red Natura 2000 y planes de proteccióny gestión.Capítulo IV. Régimen jurídico de los espacios na-turales protegidos.Sección 1ª Régimen sustantivo.Artículo 176. Protección de espacios naturales ydeclaración como tales.Artículo 177. Presupuestos de la declaración deparques y reservas naturales.Artículo 178. Zonificación de los planes de orde-nación de los recursos naturales.Artículo 179. Normas de declaración de los es-pacios naturales protegidos.Artículo 180. Régimen cautelar.Artículo 181. Descalificación.Artículo 182. Señalización.Artículo 183. Zonas periféricas de protección.Artículo 184. Interés social a efectos expropiato-rios y derechos de tanteo y retracto.Artículo 185. Áreas de influencia socioeconómica.Sección 2ª Disposiciones organizativas.Artículo 186. Patronatos insulares de espacios na-turales protegidos.Artículo 187. Composición de los patronatos in-sulares.Artículo 188. Administración de parques natura-les y reservas.Artículo 189. Administración de los parques ru-rales.Artículo 190. Juntas rectoras de parques.Artículo 191. Consejo de espacios naturales pro-tegidos de Canarias.

    Artículo 192. Registro de la Red Canaria deEspacios Naturales Protegidos y la Red Natura2000.Capítulo V. Medidas de corresponsabilidad y co-laboración en la sostenibilidad territorial.Artículo 193. Colaboradores con el medioam-biente y la sostenibilidad territorial.Artículo 194. Colaborador con el medio físico.Artículo 195. Protector del medio territorial deCanarias.Título V. Actuaciones de nueva urbanización enejecución del planeamiento.Capítulo I. Disposiciones generales.Artículo 196. Ámbitos de actuación pública y pri-vada.Artículo 197. Contenido y desarrollo de la acti-vidad de ejecución.Artículo 198. Organización temporal de la ejecu-ción del planeamiento.Artículo 199. Transcurso de los plazos máximos.Artículo 200. Gestión propia y en régimen de co-operación.Capítulo II. Disposiciones generales sobre la eje-cución en unidades de actuación.Artículo 201. Características y requisitos de lasunidades de actuación.Artículo 202. Delimitación de las unidades de ac-tuación.Artículo 203. Determinación de los sistemas deejecución del planeamiento.Artículo 204. Modalidades de ejecución.Artículo 205. Elección del sistema de ejecución.Artículo 206. Afectación real de los terrenos alcumplimiento de las obligaciones urbanísticas.Artículo 207. Gastos de urbanización.Capítulo III. Sistemas de ejecución privada.Sección 1ª Disposiciones generales.Artículo 208. Porcentajes para el establecimientode los sistemas privados y reglas para computarlos.Artículo 209. Necesidad de contar con ordena-ción pormenorizada con carácter previo.Artículo 210. Legitimación para presentar la or-denación pormenorizada.Artículo 211. Requisitos para el ejercicio del sis-tema de ejecución empresarial.Artículo 212. Procedimiento para el estableci-miento y adjudicación del sistema privado.Artículo 213. Documentación.Artículo 214. Datos a consignar en la solicitud.Artículo 215. Contenido de la memoria de gestión.Artículo 216. Bases de actuación del sistema yestatutos de la entidad de gestión.Artículo 217. Proyecto de reparcelación.Artículo 218. Convenio urbanístico de gestión.Artículo 219. Facultades del adjudicatario del sis-tema privado.

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    SUELO Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS L4/2017

  • MEDIO AMBIENTE

    Artículo 220. Sustitución o cambio de los sistemasde ejecución privada.Artículo 221. Desclasificación a suelo rústico.Sección 2ª Sistema de concierto.Artículo 222. Características del sistema de eje-cución.Artículo 223. Forma de gestión del sistema.Artículo 224. Sociedad mercantil.Sección 3ª Sistema de compensación.Artículo 225. Concepto.Artículo 226. Definitiva determinación de los pro-pietarios integrados en el sistema.Artículo 227. Junta de compensación.Artículo 228. Transmisión de terrenos y poder fi-duciario.Artículo 229. Expropiación en el sistema de com-pensación.Artículo 230. Singularidades del proyecto de re-parcelación.Sección 4ª Sistema de ejecución empresarial.Artículo 231. Oferta de compra previa o de in-corporación a sociedad mercantil.Artículo 232. Características del sistema de eje-cución.Artículo 233. Forma de gestión del sistema.Artículo 234. Situación expropiable.Artículo 235. Incorporación a la gestión y libe-ración de la expropiación.Artículo 236. Opciones frente al rechazo de laoferta de compra o de incorporación.Artículo 237. Entidad de tenencia de bienes.Capítulo IV. Sistemas de ejecución pública.Sección 1ª Sistema de cooperación.Artículo 238. Concepto.Artículo 239. Necesidad de proyecto de reparce-lación.Artículo 240. Asociación administrativa de pro-pietarios para cooperar.Artículo 241. Forma de gestión del sistema.Artículo 242. Modalidades del pago de los gas-tos de urbanización.Sección 2ª Sistema de expropiación.Artículo 243. Características del sistema de eje-cución.Artículo 244. Relación de propietarios y descrip-ción de bienes y derechos.Artículo 245. Bienes de dominio público.Artículo 246. Forma de gestión del sistema.Artículo 247. Justiprecio.Artículo 248. Liberación de la expropiación.Artículo 249. Procedimiento.Artículo 250. Procedimiento de tasación conjunta.Sección 3ª Sistema de ejecución forzosa.Artículo 251. Características del sistema de eje-cución.Artículo 252. Forma de gestión.

    Artículo 253. Declaración del incumplimiento ysustitución del sistema por el de ejecución forzosa.Artículo 254. Contenido y efectos de la resoluciónque determine el sistema de ejecución forzosa.Artículo 255. Ocupación y disposición de bienesy ejecución de las obras de urbanización.Artículo 256. Liquidación de la actuación.Capítulo V. Ejecución de los sistemas generales yactuaciones urbanísticas aisladas.Artículo 257. Forma de ejecución de los sistemasgenerales.Artículo 258. Expropiación por demora en el de-ber de adquirir el suelo de sistemas generales.Artículo 259. Actuaciones urbanísticas aisladas.Capítulo VI. Actuaciones edificatorias.Artículo 260. Edificación de parcelas y solares.Artículo 261. Presupuestos de la edificación.Artículo 262. Sustitución del propietario y expro-piación por incumplimiento de la función social.Artículo 263. Concurso para la sustitución delpropietario a efectos de edificación.Artículo 264. Efectos de la aprobación.Artículo 265. Incumplimiento de la persona ad-judicataria del concurso.Capítulo VII. Conservación de obras y edifica-ciones.Sección 1ª Obras de urbanización.Artículo 266. Deber de conservación de las obrasde urbanización.Artículo 267. Recepción de las obras de urbani-zación.Sección 2ª Deberes de conservación y declara-ciones de ruina.Artículo 268. Deber de conservación.Artículo 269. Inspección técnica de edificaciones.Artículo 270. Situación legal de ruina.Artículo 271. Ruina inminente.Artículo 272. Órdenes de ejecución de obras deconservación o de intervención.Artículo 273. Intervención en edificaciones convalores culturales.Artículo 274. Incoación.Capítulo VIII. Instrumentos de gestión urbanística.Sección 1ª Parcelaciones y parcelaciones urba-nísticas.Artículo 275. Parcelación.Artículo 276. Parcelación urbanística.Artículo 277. Indivisibilidad de fincas, unidades,parcelas y solares.Artículo 278. Régimen de las parcelaciones ur-banísticas.Sección 2ª Reparcelaciones.Artículo 279. Reparcelación urbanística: concepto .Artículo 280. Reparcelación urbanística: objetos.Artículo 281. Efecto de la delimitación de las uni-dades de actuación.

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  • Artículo 282. Procedimiento para aprobar la re-parcelación.Artículo 283. Inscripción registral del proyectode reparcelación.Artículo 284. Exenciones fiscales.Artículo 285. Criterios para la reparcelación.Artículo 286. Reparcelación económica.Artículo 287. Aplicación supletoria de las nor-mas expropiatorias.Sección 3ª Convenios urbanísticos.Artículo 288. Concepto, principios, objeto y límites.Artículo 289. Memoria justificativa.Artículo 290. Contenido de los convenios.Artículo 291. Celebración y perfeccionamientode los convenios.Artículo 292. Competencia para la aprobación delos convenios.Artículo 293. Publicidad de los convenios: regis-tro centralizado de convenios urbanísticos.Artículo 294. Alcance y límites de los convenios.Sección 4ª Instrumentos para la ejecución materialdel planeamiento.Artículo 295. Proyectos de urbanización y de eje-cución de sistemas.Sección 5ª Patrimonios públicos de suelo.Artículo 296. Constitución y gestión.Artículo 297. Bienes integrantes.Artículo 298. Reservas de terrenos.Artículo 299. Destino de los bienes.Artículo 300. Enajenación de los bienes.Sección 6ª Derechos de tanteo y retracto sobresuelo y edificaciones.Artículo 301. Régimen de los derechos de tanteoy retracto.Título VI. Actuaciones sobre el medio urbano.Capítulo I. Disposiciones generales.Sección 1ª Clases y personas implicadas.Artículo 302. Clases de actuaciones.Artículo 303. Clases de iniciativa y personas pro-motoras.Artículo 304. Personas obligadas.Sección 2ª Requisitos previos.Artículo 305. Memoria de viabilidad económica.Artículo 306. Cobertura urbanística.Artículo 307. Delimitación y ordenación por pro-gramas de actuación sobre el medio urbano.Sección 3ª Adjudicación y gestión de las actua-ciones.Artículo 308. Adjudicación de las actuaciones so-bre el medio urbano.Artículo 309. Elección del modo de gestión.Artículo 310. Derechos de realojo y retorno.Artículo 311. Convenios para financiar la actua-ción y de cooperación.Artículo 312. Adjudicación de obras sobre el me-dio urbano.

    Capítulo II. Disposiciones específicas.Artículo 313. Deberes del adjudicatario de las ac-tuaciones.Artículo 314. Modulaciones del deber de entre-ga y formas alternativas de cumplimiento.Artículo 315. Modalidades de las actuaciones dedotación.Artículo 316. Derechos y deberes.Capítulo III. Actuaciones sobre asentamientos yzonas con alto grado de degradación o infravi-vienda.Artículo 317. Actuaciones sobre asentamientos.Artículo 318. Exención de deberes en zonas con

    alto grado de degradación e infravivienda.Título VII. Expropiación forzosa.Artículo 319. Supuestos expropiatorios.Artículo 320. Ocupación: requisitos en caso de

    urgencia.Artículo 321. Fijación definitiva en vía adminis-

    trativa del justiprecio.Artículo 322. Mutuo acuerdo.Artículo 323. Inactividad administrativa en la ex-

    propiación.Título VIII. Intervención administrativa en ga-

    rantía de la legalidad ambiental, territorial y urba-nística.Capítulo I. Disposiciones generales.Artículo 324. Alcance y principios.Artículo 325. Competencia y colaboración.Artículo 326. De la inspección urbanística.Artículo 327. De la legitimación para el ejercicio

    de acciones en defensa de la legalidad urbanística.Artículo 328. Cédula urbanística.Capítulo II. Intervención a través de actos autori-

    zatorios y comunicaciones previas.Sección 1ª Disposiciones generales.Artículo 329. Delimitación.Artículo 330. Actuaciones sujetas a licencia.Artículo 331. Actuaciones amparadas por otro tí-

    tulo habilitante.Artículo 332. Actuaciones sujetas a comunica-

    ción previa.Artículo 333. Actuaciones exentas.Artículo 334. Actuaciones promovidas por las ad-

    ministraciones públicas.Artículo 335. Títulos habilitantes previos.Artículo 336. Contratación de servicios con las

    empresas suministradoras.Artículo 337. Publicidad de las obras de cons-

    trucción, edificación y urbanización.Artículo 338. Información en portal de Internet.Sección 2ª Régimen jurídico de las licencias ur-

    banísticas.Artículo 339. Objeto y normativa aplicable.Artículo 340. Competencia.Artículo 341. Contenido y efectos.

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    SUELO Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS L4/2017

  • MEDIO AMBIENTE

    Artículo 342. Procedimiento para el otorgamien-to de licencias.Artículo 343. Plazo para resolver.Artículo 344. Silencio administrativo negativo.Artículo 345. Silencio administrativo positivo.Artículo 346. Replanteo y comienzo de las obras.Artículo 347. Eficacia temporal de las licencias.Artículo 348. Transmisión de licencias.Sección 3ª De la comunicación previa.Artículo 349. Requisitos y normativa aplicable.Artículo 350. Efectos.

    Título IX. Protección de la legalidad ambiental, te-rritorial y urbanística.Capítulo I. Disposiciones generales.Artículo 351. Mecanismos de protección de la le-

    galidad urbanística.Capítulo II. Restablecimiento de la legalidad ur-

    banística infringida.Sección 1ª Competencia y procedimiento para el

    restablecimiento de la legalidad urbanística.Artículo 352. Competencia.Artículo 353. Incoación.Artículo 354. Instrucción.Artículo 355. Resolución.Artículo 356. Caducidad.Sección 2ª Orden y medidas de restablecimiento

    de la legalidad urbanística.Artículo 357. Principios rectores.Artículo 358. Clasificación.Artículo 359. Ejecutividad de las órdenes de res-

    tablecimiento.Artículo 360. Ejecutividad de las órdenes de res-

    tablecimiento condicionadas a la legalización deactuaciones.Artículo 361. Plazos para su ejercicio.Artículo 362. Régimen jurídico de la situación de

    fuera de ordenación.Sección 3ª Medidas provisionales.Artículo 363. Presupuesto, procedimiento y efi-

    cacia.Artículo 364. En actuaciones en curso de ejecución

    carentes de título habilitante.Artículo 365. En actuaciones en curso de ejecución

    sin ajustarse a las determinaciones del título habi-litante.Artículo 366. En actuaciones sujetas a comuni-

    cación previa, no iniciadas o en curso de ejecu-ción.Artículo 367. En actuaciones constructivas o trans-

    formadoras del terreno ya ejecutadas y en usos yaestablecidos.Sección 4ª Ejecutoriedad de las medidas de res-

    tablecimiento y medidas provisionales.Artículo 368. Medidas de ejecución forzosa y cau-

    sa expropiatoria.

    Capítulo III. Revisión de licencias y actos autori-zatorios.Artículo 369. Revisión de licencias y actos auto-

    rizatorios.Artículo 370. Efectos de la revisión de licencias y

    actos autorizatorios.Título X. Régimen sancionador.Capítulo I. Infracciones y sanciones.Sección 1ª Tipos generales de infracciones y san-

    ciones.Artículo 371. Concepto de infracción.Artículo 372. Tipos generales de infracciones.Artículo 373. De las sanciones aplicables a los ti-

    pos básicos.Sección 2ª Tipos específicos de infracciones y sus

    sanciones.Artículo 374. Aplicación del régimen especial.Artículo 375. Parcelaciones urbanísticas en suelo

    urbano o urbanizable.Artículo 376. Parcelaciones urbanísticas en suelo

    rústico.Artículo 377. Restantes parcelaciones urbanísticas.Artículo 378. Obras de urbanización e implantación

    de servicios sin la cobertura de títulos habilitantes.Artículo 379. Incumplimiento en materia de eje-

    cución.Artículo 380. Incumplimiento de las obligacio-

    nes de conservación de obras de urbanización.Artículo 381. Obras en parcelas y solares edifi-

    cables.Artículo 382. Obras en espacios especialmente

    protegidos.Artículo 383. Alteración de usos.Artículo 384. Publicidad en el emplazamiento de

    las obras.Artículo 385. Atentados a bienes histórico-cultu-

    rales.Artículo 386. Extracción de áridos.Artículo 387. Movimientos de tierras y abanca-

    lamientos.Artículo 388. Vertidos, depósitos y abandono de

    materiales y residuos.Artículo 389. Omisión del deber de conservación

    de invernaderos.Artículo 390. Instalaciones de telecomunicación y

    conducción de energía.Artículo 391. Carteles y otros soportes de publi-

    cidad y propaganda.Artículo 392. Actos en espacios naturales prote-

    gidos o sus zonas periféricas de protección.Sección 3ª Disposiciones comunes.Artículo 393. Concurrencia de hechos infractores .Artículo 394. Concurrencia de tipos.Capítulo II. Imposición de las sanciones.Artículo 395. Personas responsables.Artículo 396. Exclusión de beneficio económico.

    L4/2017

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  • Artículo 397. De las circunstancias agravantes,atenuantes y mixtas.Artículo 398. Graduación de las sanciones.Artículo 399. Carácter independiente de las mul-

    tas.Artículo 400. Reducción de la sanción.Artículo 401. Aplazamiento y fraccionamiento.Artículo 402. Destino del importe de las sanciones.Artículo 403. Infracciones amparadas en actos

    administrativos.Artículo 404. Responsabilidad patrimonial por la

    infracción.Capítulo III. Competencia y procedimiento.Artículo 405. Competencia para incoar, instruir

    y resolver.Artículo 406. Ejercicio de la potestad sanciona-

    dora.Capítulo IV. Prescripción de infracciones y san-

    ciones.Artículo 407. Plazos de prescripción de infrac-

    ciones y sanciones.Artículo 408. Inicio del cómputo de prescripción

    de infracciones y sanciones.

    Disposiciones adicionales

    Primera. Evaluación ambiental de proyectos.Segunda. Edificaciones existentes a la entrada en

    vigor de la Ley 9/1999.Tercera. Aplicación de normas sobre inspección

    técnica de edificaciones.Cuarta. Planes y programas sectoriales con im-

    pacto territorial.Quinta. Catálogo relativo a edificaciones no am-

    paradas por el planeamiento.Sexta. Sobre el anexo cartográfico.Séptima. Información geográfica y Sistema de

    Información Territorial de Canarias.Octava. Clasificación y descalificación de espacios

    naturales protegidos.Novena. Del funcionariado coadyuvante en las

    funciones de inspección encomendadas a laAgencia Canaria de Protección del Medio Natural.Décima. Planes previstos en otras leyes protec-

    toras del territorio y de los recursos naturales.Decimoprimera. Censo de edificaciones en el de-

    manio marítimo-terrestre y zona de servidumbre.Decimosegunda. Inaplicación de la unidad míni-

    ma de cultivo en asentamientos.Decimotercera. Deslinde y amojonamiento en es-

    pacios naturales protegidos.Decimocuarta. Traslado total o parcial de núcleos

    de población para recuperación del litoral y otraszonas de interés.Decimoquinta. Suelos urbanizables o aptos para

    urbanizar en planeamiento general no adaptado.

    Decimosexta. Ejecución de sistemas generales ensuelo urbanizable no ordenado.Decimoséptima. Usos complementarios de las ex-

    plotaciones de flores y plantas.Decimoctava. Régimen de los observatorios as-

    trofísicos de Canarias.Decimonovena. Directrices de ordenación general

    del suelo rústico de protección agraria.Vigésima. Suficiencia financiera.Vigesimoprimera. Interés general autonómico de

    los sistemas de vigilancia de riesgos naturales consede en la Comunidad Autónoma.

    Disposiciones transitorias

    Primera. Reclasificación de suelos urbanizablesno sectorizados.Segunda. Adaptación de los instrumentos de or-

    denación en vigor.Tercera. Equiparación de categorías de suelo rústico.Cuarta. Autorización de usos de interés público

    o social en suelo rústico: expedientes en trámite.Quinta. Ordenanzas insulares sobre usos homo-

    géneos en suelo rústico.Sexta. Instrumentos de ordenación en trámite.Séptima. Evaluación ambiental de instrumentos

    de ordenación en trámite.Octava. Aplicación de las normas técnicas de pla-

    neamiento.Novena. Instrumentos de ejecución del planea-

    miento en trámite.Décima. Reclasificación de suelos urbanizables

    a rústicos.Decimoprimera. Aplicación de la obligación de

    subrogación del beneficiario en la expropiaciónpor imperativo de la ley.Decimosegunda. Licencias o títulos equivalentes

    en tramitación.Decimotercera. Solicitudes de licencia de actua-

    ciones sujetas a comunicación previa o exentas decontrol administrativo previo.Decimocuarta. Edificios que cuenten con uno de

    los informes técnicos.Decimoquinta. Procedimientos sancionadores en

    trámite.Decimosexta. Procedimientos de restablecimien-

    to de la legalidad urbanística y órdenes de resta-blecimiento en ejecución.Decimoséptima. Expropiaciones por imperativo

    legal.Decimoctava. Recepción de urbanizaciones.Decimonovena. Clasificación y calificación ur-

    banísticas hasta la aprobación definitiva de los ins-trumentos de ordenación de los espacios natura-les protegidos.

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    SUELO Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS L4/2017

  • MEDIO AMBIENTEL4/2017

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    Vigésima. Suspensión de la ejecutoriedad de lasórdenes de demolición.Vigesimoprimera. Comisión de Valoraciones de

    Canarias.Vigesimosegunda. Comisión de Ordenación del

    Territorio y Medio Ambiente de Canarias.Vigesimotercera. Procedimiento de resolución de

    conflictos.Vigesimocuarta. Procedimientos de restableci-

    miento de la legalidad urbanística.

    Disposición derogatoria

    Única. Derogación normativa.

    Disposiciones finales

    Primera. Correspondencia de conceptos con lanormativa derogada.Segunda. De modificación de la Ley 4/1999, de 15

    de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (1).Tercera. De modificación de la Ley 6/2009, de 6

    de mayo, de Medidas Urgentes en Materia deOrdenación Territorial para la DinamizaciónSectorial y la Ordenación del Turismo (2).Cuarta. De modificación de la Ley 4/2012, de 25

    de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.Quinta. De modificación de la Ley 2/2013, de 29

    de mayo, de renovación y modernización turísticade Canarias (3).Sexta. De modificación de la Ley 14/2003, de 8 de

    abril, de Puertos de Canarias (4).Séptima. De modificación de la Ley 2/2016, de

    27 de septiembre, para la modificación de la Ley6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordena-ción territorial de la actividad turística en las islasde El Hierro, La Gomera y La Palma.Octava. De modificación de la Ley 6/2002, de 12

    de junio, de Medidas de ordenación territorial de laactividad turística en las islas de El Hierro, LaGomera y La Palma (5).Novena. De modificación del Anexo de

    Reclasificación de los espacios naturales de Canarias,contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido

    de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias (6).Décima. Entrada en vigor.Decimoprimera. Autorización al Gobierno.Anexo: Evaluación ambiental de proyectos.

    PREÁMBULO

    I. La imprescindible regulación del suelo.La protección, ordenación y uso del suelo in-

    sular (territorio) requiere de normas y reglas que loaseguren y que ordenen el conjunto de intereseslegítimos, tanto públicos como privados, que con-fluyen sobre el mismo, de un modo racional y sos-tenible. La regulación del suelo es necesaria e im-prescindible.

    De esa tarea y de sus bondades da cuenta bue-na parte del esfuerzo legislativo y planificador re-alizado en la Comunidad Autónoma de Canarias,casi desde su constitución.

    Desde bien pronto (Ley 3/1985, de 29 de julio,de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo yProtección a la Naturaleza), las normas autonómi-cas se proyectaron sobre el territorio en orden a lasalvaguarda de los espacios naturales protegidos(Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración deEspacios Naturales de Canarias, reemplazada porLey 12/1994, de 19 de diciembre, de EspaciosNaturales de Canarias), la protección del suelo rús-tico y la contención de su ocupación (Ley 5/1987,de 7 de abril, sobre la Ordenación Urbanística delSuelo Rústico de la Comunidad Autónoma deCanarias), la adecuación de la planificación a larealidad insular (Ley 1/1987, de 13 de mayo,Reguladora de los Planes Insulares de Ordenación),el control sobre los usos del suelo (Ley 7/1990,de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística yTerritorial), la evaluación ambiental de las obras(Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención delImpacto Ecológico), la evaluación ambiental delos planes (Decreto 35/1995, de 24 de febrero, porel que se aprueba el Reglamento de contenido am-biental de los instrumentos de planeamiento), elequilibrio entre el turismo y el territorio (inicial-mente por la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias) y la inte-gración de la ordenación ambiental, territorial yurbanística (Ley 9/1999, de 13 de mayo, deOrdenación del Territorio de Canarias). El TextoRefundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio y de Espacios Naturales de Canarias(aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8de mayo) (6) recogió y sistematizó buena parte deesa experiencia reguladora. Más recientemente,otras normas, en el marco de la moratoria, pro-fundizaron sobre la ordenación territorial de la ac-

    (1) La Ley 4/1999 figura como L4/1999.(2) La Ley 6/2009 figura como L6/2009.(3) La Ley 2/2013 figura como L2/2013.(4) La Ley 14/2003 figura como L14/2003.(5) La Ley 6/2002 figura como L6/2002.(6) El Decreto Legislativo 1/2000 figura como DL1/2000.

    https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/29052.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/60079.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/68011.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/39551.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/39497.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/19368.pdf

  • tividad turística (Ley 6/2001, de 23 de julio, deMedidas Urgentes en materia de Ordenación delTerritorio y del Turismo en Canarias (1); Ley6/2002, de 12 de junio, de Medidas de OrdenaciónTerritorial de la Actividad Turística en las islas deEl Hierro, La Gomera y La Palma (2); Directricesde Ordenación del Turismo aprobadas por la Ley19/2003, de 14 de abril (3); Ley 6/2009, de 6 demayo, de Medidas Urgentes en Materia deOrdenación Territorial para la DinamizaciónSectorial y la Ordenación del Turismo (4); y Ley2/2013, de 29 de mayo, de renovación y moder-nización turística de Canarias (5), modificada porLey 9/2015, de 27 de abril) (6).

    Es justo reconocer que las normas ambientales,territoriales y urbanísticas han contribuido de ma-nera decisiva a la protección y a la ordenación delsuelo, del territorio y del paisaje de las islas, comonormas de choque que cumplieron con eficacia losobjetivos de preservación y de contención del cre-cimiento urbanístico, contribuyendo a conformaruna conciencia de protección ambiental con ampliaaceptación social.

    II. La regulación vigente, en buena medi-da, una carga injustificada.

    Ahora bien, sin dejar de reconocer lo aportado,que debe ser mantenido, también es cierto que lasnormas territoriales y urbanísticas aprobadas, asícomo su desarrollo y aplicación por los instru-mentos de planeamiento, se han revelado, en cier-ta medida, como una limitación que va mucho másallá de lo necesario para la consecución de los fi-nes que las justifican; que, en ocasiones, se trans-forman en obstáculos, no siempre explicables; quedificultan, o, incluso, impiden, un desarrollo ra-cional y sostenible del territorio.

    Frente al modelo de la refundición, la realidadactual de la normativa ambiental, territorial y ur-banística canaria viene determinada por tres dis-posiciones legales: el Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio y Espacios Naturales

    de Canarias, objeto de dieciséis reformas, algunasde especial calibre por los cambios introducidos; uninstrumento de ordenación autonómico, lasDirectrices de Ordenación General, aprobadas porla Ley 19/2003, de 14 de abril (3), a su vez objetode cinco modificaciones; y una regulación singu-lar de lo ambiental contenida en la Ley 14/2014, de26 de diciembre, de Armonización y Simplificaciónen materia Protección del Territorio y de losRecursos Naturales (7). A ello se suman dos re-glamentos generales: el Reglamento de Gestión yEjecución del sistema de planeamiento de Canarias(aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de di-ciembre (8), anulado en parte y discutido en algu-nos extremos; y el Reglamento de Proce dimientosde los instrumentos de ordenación del sistema deplaneamiento de Canarias (aprobado por Decreto55/2006, de 9 de mayo) (9); y, además, un núme-ro ingente de instrumentos de planeamiento am-bientales, territoriales y urbanísticos de compleja in-tegración. Y, aun así, el marco normativo está in-completo: faltan desarrollos reglamentarios indis-pensables (determinaciones de planeamiento) pa-ra el adecuado entendimiento de este conjunto denormas. El cuadro se termina de complicar con ladecisión de cada una de esas normas y de muchosde esos planes de imponer procesos y plazos deadaptación a sus determinaciones, que generan in-certidumbre sobre las normas aplicables sin unajustificación real.

    Pero la normativa territorial y urbanística pue-de llegar a convertirse en una limitación no solo porla profusión de ese conjunto de leyes y reglamen-tos, sino también por la complejidad de algunasde las reglas que establece, por la rigurosidad for-mal excesiva de muchas, por las contradiccionesentre ellas, por la imprecisión de otras e, incluso,por los vacíos existentes.

    Obviamente, no toda la legislación respondea estos caracteres, pero, valorada en su conjunto, es-tas deficiencias explican que la regulación del sue-lo se haya convertido no en un elemento de orde-nación y de equilibrio, sino, en muchos casos, enuna dificultad para la planificación y para el ejer-cicio ordenado de actividades sociales y econó-micas. A ello se suma la gran cantidad de conte-nidos que se pide al planeamiento, como si tuvie-ra que dar respuesta a todos los problemas imagi-nables, lo que lo convierte en algunos casos en uninstrumento excesivamente pretencioso; siendo,además, un instrumento de enorme rigidez frente alos cambios y nuevas circunstancias, sometido aprocedimientos interminables.

    Esas contradicciones e insuficiencias son ma-nifestación del conflicto de intereses que se pro-yecta sobre el suelo y el territorio; conflictos de

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    SUELO Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS L4/2017

    (1) La Ley 6/2001 se encuentra publicada en el BOC 92, de26.7.2001).

    (2) La Ley 6/2002 figura como L6/2002.(3) La Ley 19/2003 figura como L19/2003.(4) La Ley 6/2009 figura como L6/2009.(5) La Ley 2/2013 figura como L2/2013.(6) La Ley 9/2015 figura como L9/2015.(7) La Ley 14/2014 figura como L14/2014.(8) Derogado.Véase Decreto 183/2018.(9) Decreto 55/2006, de 9 de mayo (BOC 104, de 31.5.2006).

    https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/60079.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/68011.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/39497.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/42955.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/72645.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/71009.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/77693.pdf

  • MEDIO AMBIENTE

    valores (y desarrollo económico, conservación derecursos naturales), de dimensión espacial de la or-denación (archipiélago, isla, comarca, municipio),de intereses patrimoniales diferenciados (propie-tarios y propietarias, promotores y promotoras, ve-cinos y vecinas), de regulaciones contrapuestas (ti-tulares de suelos ambientales y titulares de suelos ur-banizables, municipios verdes frente a municipiosurbanos y turísticos), de sentido de la ordenación(plan para la ciudadanía, plan con la ciudadanía), y,entre otros, de poderes públicos, de quién gobiernael territorio (Estado, comunidad autónoma, isla,municipio). Así que ordenar el suelo es una tareaharto compleja porque lo es el conjunto de intere-ses que confluyen sobre el mismo. Es obligado re-conocer que la tarea de componer todos esos inte-reses no es, en ningún caso, sencillo. No lo fue pa-ra ningún legislador anterior que se ocupó de or-denar el suelo de las islas y no lo es para este.

    Con todo, aun siendo de ese modo, los con-flictos se agravan y su adecuada resolución se obs-taculiza cuando las reglas aplicables operan comocondicionantes infundados que enmarañan más losproblemas, en lugar de contribuir a solventar esastensiones y a satisfacer los intereses públicos yprivados concurrentes. En este sentido, es impres-cindible y perentorio establecer una regulación delsuelo que cumpla la función ordenadora y protec-tora que le corresponde, sin detrimento de ningu-no de los objetivos ambientales, territoriales y ur-banísticos que vienen caracterizando la acción delos poderes públicos canarios; una normativa trans-parente, comprensible y general, que, por otra par-te, permita superar la práctica de legislar a golpe deproblemas concretos.

    III. Los criterios: simplificar, racionalizar yactualizar el marco normativo.

    Para dar respuesta a esa realidad, la regulacióndel suelo debe sustentarse en tres criterios: sim-plificación, racionalización y actualización de lasreglas aplicables para la protección, ordenación yutilización del territorio.

    En este sentido, simplificar significa reducircargas y trámites excesivos e innecesarios (así co-mo sustituir la licencia previa por la comunica-ción en cuantos ámbitos sea admisible, de igualmodo que eliminar los supuestos de doble títulohabilitante), y, simultáneamente, clarificar los pro-cedimientos que guían la acción de las distintasadministraciones públicas y sus relaciones (comola integración de la evaluación ambiental en losprocedimientos de elaboración y aprobación delos instrumentos de planeamiento).

    También es preciso racionalizar mediante unareordenación de las reglas y de los instrumentos

    de intervención sobre el suelo en aras de conse-guir la claridad y la certidumbre, evitar duplicida-des e incoherencias (es preciso aclarar los camposde acción del planeamiento insular y del plan ge-neral), eliminar la dispersión normativa (como su-cede con las normas reguladoras del suelo rústi-co) y, también, actuar sobre los excesos regulato-rios (introduciendo un principio de contención enlas normas y los planes).

    Y, además, es imprescindible actualizar la nor-mativa que regula la protección, la ordenación y eluso del suelo de las islas, de modo que la misma dérespuesta a las nuevas necesidades (como la reno-vación de la ciudad consolidada).

    IV. Los límites: no regresión de las decisio-nes territoriales básicas.

    La fragilidad medioambiental del suelo en lasislas impone que la labor de simplificación y ra-cionalización de las reglas sea realizada con pru-dencia y con ponderación, evaluando los riesgos delos cambios que se introduzcan, con el fin de evi-tar daño o perjuicio innecesario a ese recurso tan es-caso como valioso. Esos dos principios guían lareforma legislativa y deberían hacerlo con su de-sarrollo y aplicación.

    Simplificar, racionalizar y renovar el marconormativo sobre el suelo no implica ni exige lavuelta atrás sobre decisiones que afectan al terri-torio y que, por su trascendencia y consolidación ennuestra cultura territorial, bien pueden calificarsede estructurales. Es el caso de los espacios naturalesprotegidos y de los incluidos en la Red Natura2000, de la contención en el consumo de suelorústico, de la reconducción del uso residencial enel suelo rústico hacia los asentamientos, de la com-pacidad del crecimiento de la ciudad exigiendo lacontigüidad del suelo urbanizable con el urbano, asícomo la práctica prohibición de clasificar nuevosuelo con destino turístico. Estas determinacionesestructurales permanecen intangibles, y son asu-midas e incorporadas por esta norma. La tarea deaclarar, racionalizar y flexibilizar las reglas deljuego no requiere afectar a esas decisiones; es más,esta reforma contribuye a la consolidación de esasmedidas, actuando sobre las reglas que son apli-cables en los ámbitos de suelo no afectados porlas mismas.

    Afirmados los principios y los límites que en-marcan esta nueva norma y señalados los criteriosque la guían, la reforma legislativa es completa yse proyecta sobre la regulación de la propiedad ur-bana, la ordenación por planes, los modos de eje-cución, las técnicas de intervención pública sobrelos usos del suelo y la disciplina territorial y ur-banística. A priori no hay normas, reglas o insti-

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  • tuciones que sean intocables; únicamente las derango constitucional y estatutario y aquellas queconstituyen legislación estatal básica. En todo ca-so, con el fin de aprovechar la valiosa cultura delterritorio asentada, los cambios se plantean a par-tir de las piezas básicas de la regulación hasta aho-ra vigente en las islas (es el caso de la trilogía declases de suelo).

    V. Una ley única, en lo posible, con eficaciadirecta.

    Para conseguir los objetivos descritos no bas-ta con una refundición de las leyes vigentes, re-conduciéndolas a la unidad y a una mejora siste-mática. Esta tarea sería un paso adelante, sin nin-guna duda, pero resultaría incompleta. La integra-ción de las normas es necesaria; pero buena partede los problemas se encuentra en las reglas, en loscriterios y en los instrumentos que esas normasimponen. De ahí que sea necesario renovar las re-glas que ordenan el uso del suelo, en todos los ám-bitos en que sea preciso, de modo que respondan alos valores y a las necesidades de la sociedad ac-tual, sin daño para las generaciones futuras.

    En ese sentido, es imprescindible recoger enuna única ley todas las normas que regulen la pro-tección, la ordenación y el uso del suelo, inclu-yendo, claro está, aquellas que ordenan los espaciosnaturales. En cierta medida, se trata de volver arecuperar el orden y la sistemática de la derogadaLey de Ordenación del Territorio de 1999, con larenovación de la que se viene hablando. Esta es lavocación de esta nueva ley de suelo: englobar to-das las reglas fundamentales de la ordenación delsuelo y hacerlo de modo sistemático y congruente.

    Por otra parte, en aras de la simplificación y dela eficacia, esta nueva ley debe contener cuantasnormas de aplicación directa sean posibles, redu-ciendo la necesidad de desarrollos reglamentariosa aquellos aspectos que sean inevitables, ya seapor tratarse de cuestiones técnicas, ya sea por sercuestiones procedimentales. A este mismo fin, eltexto incorpora algunos preceptos, tradicional-mente reglamentarios, que viabilicen sus previ-siones, como es el caso de la documentación bási-ca de cada plan. Y es que de poco servirá una nue-va norma, simplificada y racional, si su aplicaciónrequiere un largo proceso de desarrollo reglamen-tario. Esto será inevitable, pero es necesario hacerun esfuerzo de regulación precisa como para serdirectamente operativa.

    Con igual finalidad, esta ley impone la inme-diata aplicación de los preceptos relativos a com-petencias y procedimientos, en la medida en quecontribuyen a la simplificación y racionalizacióndel marco normativo. Sin embargo, a la vista de

    la experiencia anterior, esta norma no estableceplazo alguno para la adaptación obligatoria de losinstrumentos de ordenación vigentes a su conte-nido, limitándose a remitir esa adecuación al primerprocedimiento de revisión a que se sometan. Yello, claro está, sin perjuicio de la facultad de cadaadministración de iniciar esa adaptación si lo con-sidera adecuado.

    VI. Los objetivos y los principios rectoresde la ley.

    Como todas las leyes precedentes, esta ley sefundamenta en el principio constitucional de de-sarrollo sostenible como criterio rector del enten-dimiento de las reglas que establece, de las nor-mas reglamentarias que la desarrollen y, sobre to-do, como principio que debe guiar la labor de or-denación e intervención sobre el suelo de las islas.

    Teniendo presente ese mandato, el equilibrioque persigue la ley descansa sobre un entendi-miento sencillo: facilitar la actividad económicay social en los suelos aptos para ser desarrolladoso recuperados, renovando las reglas aplicables, y,en paralelo, mantener la protección y conserva-ción de los espacios y los suelos más valiosos de lasislas, ya sea por sus valores naturales -espaciosnaturales, suelos rústicos-, ya sea porque asegu-ran la sostenibilidad de aquel desarrollo -compa-cidad de lo urbano, restricción de los suelos turís-ticos-. Este es el entendimiento que guía la refor-ma legal, cuya urgencia en época de crisis se hacemás ostensible si cabe.

    Entendida de ese modo, esta norma parte de laidea de desarrollo sostenible recogida en lasDirectrices de Ordenación General, cuyos principiosy criterios de actuación se incorporan al texto legal,como otros específicos que se recogen en los apar-tados correspondientes de la ley, en particular los decontención y compacidad en el uso de los suelos. Deigual modo, esta reforma asume como propios losprincipios de desarrollo territorial y urbano formu-lados por la legislación básica estatal.

    A partir de esos presupuestos, esta ley se li-mita a adecuar ese principio general de desarrollosostenible a los tiempos y las necesidades actualesde la sociedad canaria. En este sentido, sin me-noscabo de otros valores, se incorporan y desta-can el paisaje, la movilidad sostenible, la eficien-cia energética y la igualdad de género, que pue-den calificarse de criterios universales. Pero, ade-más, esta ley recoge como parámetro de sosteni-bilidad la necesidad de acomodar la ordenación yla intervención a las modalidades particulares deocupación y uso del territorio que se dan en las is-las, de forma que, sin menoscabo de la protección,la regulación se acerque a la realidad insular.

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    VII. El régimen jurídico del suelo.En el marco de los principios que guían la re-

    forma legal, y teniendo en cuenta las piezas en quede ordinario se descompone la regulación del sue-lo, en materia de régimen jurídico del suelo, estaley descansa en la técnica de la clasificación delsuelo, manteniendo la trilogía clásica de suelo rús-tico, suelo urbanizable y suelo urbano. Es ciertoque la legislación estatal se limita a diferenciarsuelo rural y suelo urbanizado, pero no lo es menosque la regulación que la misma establece de losderechos y deberes en los casos de actuaciones detransformación urbanística, constituye fiel reflejode la clase de suelo urbanizable; y que, por tanto,cualquiera que sea su denominación, es razonabledenominar como urbanizable el suelo que, esti-mado en situación de rural, se declara por el pla-neamiento apto para ser transformado en ciudad.Este tránsito jurídico y material requiere una re-gulación propia.

    Asumida la triple clasificación, como criteriobásico se establece que el suelo no clasificado co-mo urbano o urbanizable sea en todo caso rústicocon el fin de reforzar esta clase de suelo. De estemodo, se invierte de forma expresa la regla queformulara la legislación estatal de suelo de 1998 y,además, se recoge un criterio bien asentado en la ju-risprudencia. En todo caso, como parte del conte-nido del derecho de propiedad en cualquier clase desuelo -esencialmente conformado por la legisla-ción básica estatal- se recuerda que se podrán con-ceder licencias para usos y actuaciones de carácterprovisional, con las garantías señaladas por la le-gislación estatal, de tal modo que la ordenación -ysus tiempos- no sea un obstáculo para usos razo-nables y, siempre en precario, de los suelos.

    En particular, sobre el suelo urbanizable, suclasificación excepcional se limita a aquellos te-rrenos que sean imprescindibles para satisfacer ne-cesidades actuales, que no puedan ser atendidascon las bolsas ya clasificadas vacantes, supuestopoco probable. Se trata del criterio impuesto por lalegislación estatal básica y, por otra parte, del quees coherente con la necesidad de evitar el consumode más suelo rústico, tanto más cuando en las islas,hoy, el planeamiento contempla muchos sueloscon esa clasificación que se encuentran pendientesde desarrollar. Salvo excepciones justificadas, exis-te suelo vacante suficiente para las necesidades dedesarrollo residencial y económico durante décadas,y, por ello, desde la ley, se favorece que se revisela justificación de mantenerlos clasificados cuan-do permanecen sin desarrollar.

    En coherencia con ese criterio, se suprime ladistinción urbanizable sectorizado y urbanizableno sectorizado. Todo suelo urbanizable deberá ser

    sectorizado en la medida en que lo será por resul-tar necesario para atender necesidades precisas.Por otra parte, superada la idea de que todo suelono clasificado como urbano o rústico debía ser ur-banizable, pierde sentido mantener una categoríaque funciona como mera reserva de suelo; esta ta-rea corresponde, ahora, al suelo rústico común. Setrata de una formulación recogida en varias leyesautonómicas de suelo. La única distinción rele-vante será si ese suelo urbanizable cuenta o no conordenación pormenorizada. Si la tiene, será orde-nado; si no la tiene, será no ordenado. De este mo-do, además, desaparece el informe previo, en oca-siones vinculante, del cabildo para sectorizar sue-los urbanizables, y, con él, los conflictos a que da-ba lugar.

    En materia de derechos y deberes, el régimenjurídico del suelo urbanizable ordenado se man-tiene, incluyendo el porcentaje de cesión obligatoriaen concepto de participación pública en la plus-valía urbanística que se genere.

    En cuanto al suelo urbano, en razón de su ca-rácter reglado, la ley lo delimita conforme a lo queprevé la legislación estatal para el suelo urbaniza-do y viene reiterando el Tribunal Supremo en lainterpretación de aquella normativa. Se diferen-cian únicamente dos categorías: urbano no conso-lidado y urbano consolidado -que, como hasta aho-ra, se equipara con solar-. En todo caso, siendocompetencia autonómica determinar los serviciosbásicos que legitiman esa clasificación, se modu-lan algunos servicios con el fin de acomodarlos ala realidad insular -se admiten los pozos sépticospara la evacuación de aguas residuales y mediosdistintos del encintado pero que cumplan la funciónde las aceras-. Con todo, esta regulación es conti-nuista de la hasta ahora vigente.

    Como actualización necesaria, se regulan losderechos y deberes de las personas propietarias desuelos urbanos consolidados afectados por una ac-tuación de dotación. De esta regulación destaca elque, asumiendo el criterio utilizado por la Ley9/2015, de 27 de abril (1), de modificación de laLey 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y mo-dernización turística de Canarias (2), la cesión do-tacional se calcula conforme al nivel de dotacionesexistentes en el momento de aprobar la actuación.En cuanto a la cesión de aprovechamiento, comoregla general se establece en el 15% del incre-mento que resulte de la actuación cuando la mismacomporte aumento de la edificabilidad.

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    (1) La Ley 9/2015 figura como L9/2015.(2) La Ley 2/2013 figura como L2/2013.

    https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/68011.pdfhttps://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/72645.pdf

  • En fin, en materia de suelo urbano, se recuer-da que el plan general puede incorporar a la orde-nación suelos consolidados por la urbanización o laedificación. Y ello porque el plan no solo puededesordenar (situación legal de consolidación, tra-dicionalmente, fuera de ordenación), sino que tam-bién puede, e incluso debe, ordenar lo desordena-do. Se trata de adecuar las exigencias normativas ala realidad que, difícilmente, va a cambiar.

    VIII. En particular, la ordenación y utili-zación del suelo rústico.

    La regulación del suelo rústico, del régimenjurídico aplicable y de los instrumentos de inter-vención pública recibe un tratamiento diferencia-do. De la relevancia de esta clase de suelo y de lacreciente e imparable presión urbanística sobre elmismo dan cuenta los cambios legislativos produ-cidos desde la Ley de Suelo Rústico de 1987. Deun suelo considerado residual se ha pasado a unsuelo básico para un desarrollo sostenible que re-quiere una ordenación legal sistemática y rigurosa,que permita su protección y, en su caso, utiliza-ción racional.

    La ley parte, nuevamente, de la regulación pre-existente, bien conocida, que le sirve de base. Ladelimitación de lo que sea suelo rústico, los dere-chos y deberes de las personas propietarias y susdistintas categorías, con pequeños ajustes, se aco-modan a aquella legislación. No obstante, el suelorústico de infraestructuras se convierte en una ca-tegoría diferenciada, compatible con cualquier otra;la conservación de los suelos forestales e hidráu-licos se reconduce también a los suelos ambien-tales; y el suelo rústico de protección territorialpasa a convertirse en suelo rústico común, queopera como reserva de suelo en lugar de los suelosurbanizables no sectorizados. En todo caso, estadisposición legal aborda dos cuestiones polémi-cas que demandan una respuesta adecuada a lasnecesidades que se plantean, por un lado, la deli-mitación de los asentamientos, y, por otro, la po-tenciación del aprovechamiento de los suelos deprotección económica (básicamente, agrarios) encoherencia con el objetivo de promover el sectorprimario en las islas.

    La delimitación de los asentamientos ruralesviene siendo uno de los obstáculos recurrentes enla elaboración y aprobación del planeamiento ge-neral. Así, salvo que el Plan Insular establezca otrorégimen, se considera asentamiento rural el con-junto de diez edificaciones (de menos, según elnúmero de residentes) que están formando calles,plazas o caminos, incluyendo los espacios vacan-tes intermedios, así como aquellas viviendas si-tuadas a menos de 200 metros de ese conjunto, pe-

    ro que forman parte del mismo (sin que el sueloque las separa del núcleo más compacto tenga elmismo carácter), de acuerdo con el criterio utilizadopor el Instituto Nacional de Estadística. Es unaformula flexible que, de acuerdo con lo dispuestoen esta ley, corresponde concretar, resolviendo loselementos indeterminados que incorpora, al plan in-sular de ordenación.

    En cuanto a los suelos rústicos de proteccióneconómica y, en particular, los suelos agrarios yequivalentes, la ley adopta medidas dirigidas a po-ner en valor las actividades que en ellos se realizan,a atender a su carácter profesional y no meramen-te artesanal y tradicional, y a ayudar a la generaciónde rentas complementarias que consoliden el sec-tor primario como garantía para su propia super-vivencia. En este sentido, se redefinen los usos or-dinarios o propios de esta clase de suelos: agra-rio, ganadero, de pastoreo, piscícola, silvícola-fo-restal, cinegético y cualquier otro equivalente, pre-cisando su contenido y concretando las facultadesque comportan, entre las que se mencionan todasaquellas que se vayan desarrollando de acuerdocon la evolución tecnológica de esas actividades eindustrias. Se acomodan las normas de aplicacióndirecta en suelo rústico a las necesidades propias dela actividad e industria agropecuaria (aclarando,por ejemplo, el carácter desmontable de los inver-naderos en relación con los retranqueos). Además,se relacionan, sin carácter limitativo, los usos com-plementarios admisibles, desde la venta de pro-ductos agrarios hasta el uso turístico, pasando porla producción de energías renovables, y cualquierotra que, proporcional a las explotaciones y, en to-do caso, con limitación legal de la superficie aptapara estos usos, les permita generar rentas com-plementarias. En suma, el objetivo es que el suelosea un elemento no solo imprescindible para elsector primario, sino ordenado de modo que con-tribuya a su desarrollo y consolidación como sec-tor económico estratégico.

    En materia de regulación del suelo rústico, elotro cambio relevante se produce en relación conlos instrumentos o técnicas de intervención admi-nistrativa sobre las construcciones, las instalacio-nes y los usos que en el mismo se realicen. La leyparte de la diferencia que formula la legislaciónbásica entre usos ordinarios y usos de interés pú-blico y social. Los usos ordinarios son aquellosconformes con el destino o vocación natural delsuelo rústico (incluyendo, claro está, su aprove-chamiento agrícola y ganadero), también merecenesta calificación los usos deportivos al aire librecon instalaciones desmontables. Los usos de inte-rés público y social se refieren a actuaciones ajenasa ese destino, aun cuando su localización en el ám-

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    bito rural sea adecuada por contribuir a su desa-rrollo (es el caso de las construcciones turísticas, in-dustriales o de servicios). Se trata de usos que, enla legislación hasta ahora vigente, se califican deusos de interés general. En relación con los usoscomplementarios, la ley pretende la generación derentas adicionales a la actividad de los profesio-nales del sector agrario, desde un planteamientorestrictivo como el que corresponde a esta tipolo-gía de suelo, pero desde el principio de conservarla superficie cultivada como valor del paisaje ydesarrollar el sector primario. En lo que se refierea los usos complementarios turístico-alojativos seestablece, siempre sobre edificaciones preexisten-tes, un límite máximo de camas y superficie y se-rán los planes insulares de ordenación los que lospuedan contemplar o no y, en su caso, concretar enqué ámbitos territoriales, con el objetivo de evitarlas migraciones interiores y el abandono del campo .

    Pues bien, los usos ordinarios se someten biena licencia municipal, en los casos tasados que es-tablece la ley y que incluyen las obras de nuevaplanta y los movimientos de tierras, licencia que de-terminará las condiciones urbanísticas; bien a co-municación previa, en los casos no limitativos querelaciona esta norma; o, incluso, en determinadossupuestos, pueden ejecutarse sin necesidad de títulohabilitante o comunicación previa (como la pre-paración y la roturación de los terrenos, o el arre-glo y el mantenimiento de las instalaciones vin-culadas a la agricultura), y ello sin menoscabo delas potestades de la Administración de inspeccióny de sanción en caso de incumplimiento. Se tratadel régimen general de intervención administrati-va aplicable en cualquier clase de suelo, también ensuelo rústico.

    Por su parte, los usos de interés público y socialen todo caso se someten a licencia municipal, aho-ra bien, dada su condición extraordinaria, su otor-gamiento se condiciona a la previa declaración delinterés público y social de la iniciativa o proyecto,salvo que el proyecto esté previsto con suficientegrado de detalle en el planeamiento -aunque, aunasí, se exige información pública y evaluación am-biental-. De ser necesaria, esa declaración corres-ponde al cabildo insular, previa audiencia a las ad-ministraciones afectadas y trámite de informaciónpública. En caso de que la declaración sea favora-ble, el proyecto continuará su tramitación para laobtención de la licencia, incluyendo, claro está, suevaluación ambiental. La declaración deberá serobjeto de publicación oficial. De este modo, semantiene el objetivo de que el ejercicio de la acti-vidad requiera un único título habilitante, si bien,por su carácter no ordinario, se imponen las ga-rantías descritas en su tramitación.

    IX. Los instrumentos de ordenación delsuelo .

    En relación con la ordenación del suelo, la leyda continuidad a las piezas básicas del sistema deplaneamiento diseñado por la Ley de Ordenacióndel Territorio de 1999: Directrices de ámbito ycompetencia autonómica, planes insulares de or-denación y planes generales de ordenación, máslos instrumentos de desarrollo correspondientes.Se mantienen las normas técnicas, que se consi-deran fundamentales para la viabilidad y agilidaden la elaboración de los planes. En cambio se su-primen las instrucciones técnicas, dado su carácterindicativo, y, en coherencia con la revisión de losinstrumentos de intervención sobre los suelos rús-ticos, también desaparecen los proyectos de ac-tuación territorial de gran trascendencia.

    Para permitir una respuesta ágil a nuevas si-tuaciones y demandas sobrevenidas, no conside-radas por el correspondiente instrumento de pla-neamiento, evitando la rigidez inherente a la pla-nificación, se diseñan los siguientes instrumentoscon fuerza para desplazar, aun con carácter ex-cepcional, las determinaciones de los planes: losproyectos de interés insular o autonómico, conevaluación ambiental, participación ciudadana yejecutividad inmediata, que se recogen en granparte de las leyes autonómicas de suelo; las orde-nanzas provisionales insulares y municipales, igual-mente para responder a situaciones sobrevenidasque demanden una respuesta inmediata, con trá-mite propio de ordenanzas, en línea con la mismaprevisión que formula la legislación estatal básicapara la cobertura de actuaciones en el medio ur-bano; y, para esas actuaciones, los programas de ac-tuación en medio urbano, también tramitados yaprobados como ordenanzas, tal y como permite lacitada normativa estatal. Como se dice, se trata deinstrumentos que permitan responder a nuevas si-tuaciones no previstas en los planes o, incluso,contrarias a sus determinaciones.

    Una de las críticas a la ordenación territorial yurbanística, en suma a la técnica de la planifica-ción, es la amplitud de su contenido, de crecimientoconstante, y, además, el detalle de la regulación, enocasiones llegando a situaciones absurdas, con elresultado de dificultar y bloquear proyectos e ini-ciativas -muchos, meros cambios de usos- que tro-piezan con normas de mínimo rango y máximodetalle. A este respecto, esta norma incorpora elprincipio de contención. Se introduce la regla deque cada plan desarrolle las determinaciones que lecorresponden de acuerdo con la ley, sin ir más alláde lo estrictamente necesario (criterio de uso ha-bitual en el Derecho Europeo); declarando nulode pleno derecho todo aquello en lo que exceda. Es

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  • indudable que la contención, acotados los ámbi-tos de ordenación, es más una cuestión de modo dehacer las cosas, en este caso planificar, que de nor-mas prohibitivas; pero, vista la realidad de nuestrosplanes, no parece de más recordar ese principio yfijar una consecuencia en caso de incumplimiento.

    En coherencia con ese principio, la ley for-mula una delimitación más precisa del contenido decada uno de los instrumentos de ordenación fun-damentales y, en su caso, del modo de completar-lo y desarrollarlo.

    En este sentido, las directrices se mantienencomo instrumento de ordenación de ámbito auto-nómico en materia de recursos naturales y orde-nación territorial, aunque sin rango de ley, que fa-cultan al Gobierno de Canarias para establecer,cuando lo considere adecuado y necesario, medi-das ambientales y territoriales de alcance autonó-mico. Se conservan determinadas directrices rela-tivas al suelo agrario y se mandata al Gobierno aldesarrollo de las mismas.

    Los planes insulares de ordenación tendrán unafunción de ordenación de los recursos naturales, dezonificación de usos globales del territorio y de de-terminación y ordenación de infraestructuras de in-terés insular. Se elimina el contenido urbanístico,y también el facultativo de ordenación socioeconó-mica, habida cuenta de la confusión y el solapa-miento que se vienen produciendo con el planea-miento general y con la planificación sectorial. Paraevitar situaciones de parálisis o de bloqueo, se li-mita la remisión a planeamiento de desarrollo delas determinaciones del plan insular. No obstante, seexceptúan las infraestructuras insulares o supramu-nicipales que podrán ser ordenadas bien por el planinsular de ordenación directamente, bien por un planterritorial especial. La decisión corresponde a cadacabildo insular en función de las circunstancias queconcurran en cada isla.

    Los planes generales de ordenación conten-drán como contenido obligatorio mínimo la orde-nación estructural del territorio municipal; en cam-bio, la ordenación pormenorizada tiene carácterfacultativo, pudiendo incorporarla en su totalidado en parte, y para todas o alguna clases de suelo, re-mitiendo el resto a su ordenación por planeamien-to de desarrollo. La decisión queda a criterio decada ayuntamiento. En particular, entre los límiteslegales que se imponen sobre el planeamiento ge-neral, se mantiene el estándar de densidad. Sin em-bargo, se establece que cuando en un proceso de re-visión plena quede de manifiesto su superaciónpor las construcciones ya existentes, ese estándarse situará en la realidad existente, admitiendo, ade-más, la actuación sobre las parcelas vacantes. Conesta previsión se trata de evitar situaciones de con-

    solidación injustificadas y, lo más importante, sinque exista vocación ni capacidad de intervenciónpara resolverlas. La realidad de las ciudades insu-lares debe ser el punto de partida de la nueva or-denación sin que el resultado sea el desorden porimperativo legal, sin orden nuevo alguno.

    Sobre los estudios de detalle, el régimen de li-mitaciones y prohibiciones que delimitan su cam-po de acción se equipara al acotado por otras leyesautonómicas en orden a conseguir una mejor ope-ratividad de este instrumento.

    En relación con la elaboración y la aprobaciónde los instrumentos de ordenación, se diseña unprocedimiento de elaboración en paralelo con elprocedimiento de evaluación ambiental estratégi-ca preceptivo, siguiendo la Ley estatal de evalua-ción ambiental de 2013 (con derogación de la Ley14/2014, de 26 de diciembre). De acuerdo con esaley básica, el procedimiento de evaluación am-biental ordinaria no puede exceder de veintidósmeses, debiendo ser aprobado el plan en los dosaños siguientes, prorrogables otros dos; en otrocaso, deberá repetirse la evaluación. Con el fin deagilizar su tramitación se establecen límites tem-porales a los informes de las administraciones afec-tadas, así como se exige la emisión de informesúnicos por administración, y, en el caso de los trá-mites ambientales, se recuerda que aquella nor-mativa estatal dispone la no valoración de los in-formes y alegaciones emitidos fuera de plazo. Elcumplimiento de los plazos señalados exigirá unaactuación bien programada y en plazo, incluyendolas circunstancias no previsibles, como la obliga-ción de repetir los trámites de información públi-ca cuando se introduzcan modificaciones sustan-ciales en el documento en elaboración.

    Por otra parte, en línea con otras leyes autonó-micas sobre suelo más recientes, se sustituye el pro-cedimiento bifásico de aprobación (provisional porla administración que lo promueve, y definitiva porla Administración autonómica o insular) por un pro-cedimiento monofásico en el que la administracióncompetente, en régimen de autonomía, tiene la res-ponsabilidad de aprobar el instrumento de ordena-ción. En este caso, la intervención de las adminis-traciones afectadas distintas de la competente paraaprobarlo se verifica mediante la emisión de informessobre sus competencias, no sobre legalidad, y menosaún sobre cuestiones de oportunidad, quedando elcontrol de legalidad previo en la administración pro-motora y el posterior al régimen de control estable-cido por la legislación de régimen local, sin perjuiciodel control de los tribunales de justicia. No obstante,en cumplimiento del principio de lealtad institucio-nal y seguridad jurídica, si el órgano informante dela Administración autonómica advirtiera que existe

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    algún aspecto del plan sometido a informe del quepudiera resultar una manifiesta infracción del orde-namiento jurídico, lo pondrá en conocimiento de laAdministración promotora del plan, basándose es-trictamente en criterios de legalidad. La interven-ción mediante informes sobre competencias es lafórmula de participación de la AdministraciónGeneral del Estado en los planes que le afectan (cos-tas, aeropuertos).

    Con el fin de facilitar la adaptación de los pla-nes a una realidad cambiante, esta ley invierte la re-gla vigente, conforme a la cual, la norma general esla revisión, salvo excepciones que pueden ser tra-mitadas como modificación. A partir de su entra-da en vigor, la regla general será la modificación(que pasa a denominarse modificación menor deacuerdo con la legislación ambiental), incluyendoclase y categoría de suelo, mientras la revisión(que se califica de modificación sustancial) quedalimitada a cuatro supuestos: la reconsideración delmodelo territorial, el incremento residencial supe-rior al 25% respecto de los dos años anteriores, lacreación de nuevos sistemas generales y la recla-sificación de suelos rústicos. Con igual finalidad seaclara que todas las modificaciones pueden serplenas o parciales, y, además, que las menores pue-den producirse incluso cuando se encuentre enmarcha una modificación sustancial.

    En última instancia, en relación con los efectosjurídicos vinculados con la aprobación y entrada envigor de cualquier instrumento de planeamiento,se reitera la regulación tradicional, con la salve-dad del impacto sobre las construcciones, edifica-ciones e instalaciones preexistentes. Con respectoa esto, se recupera la regulación tradicional de fue-ra de ordenación. En función de ese criterio, se li-mita este efecto a la disconformidad sobrevenidacon instrumentos de ordenación, no con cualquiernorma, se revisa la situación legal de consolida-ción, de la que se excluye la restricción sobre losusos, y se regula de manera diferenciada la situa-ción legal de afectación por actuación pública, re-cuperando el plazo de cinco años de programa-ción de la expropiación, en cuyo caso se tratarácomo consolidación. El régimen jurídico de la si-tuación de fuera de ordenación queda limitado aedificaciones ilegales en origen y, por ello, se tras-lada al título que se ocupa de la potestad de resta-blecimiento de la legalidad urbanística.

    X. La ordenación de los espacios naturalesprotegidos.

    En materia de espacios naturales protegidos,la ley se limita a reiterar las normas y reglas hastaahora vigentes, buena parte de las cuales procedede la Ley de Espacios Naturales Protegidos de

    1994, en congruencia con el principio de no re-gresión de esas áreas territoriales. Los instrumen-tos de ordenación de estos espacios se mantienenen el título dedicado a la ordenación, con cambiosmenores a efectos de sistemática y clarificaciónde contenidos, en particular de los planes rectoresde uso y gestión. En cuanto al resto de medidassobre estos espacios, los escasos cambios que se in-troducen se reducen a su regulación conjunta enun título específico, en el que también se recogenla evaluación y declaración de los espacios de laRed Natura 2000 y se añaden las medidas de co-rresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidadterritorial implantadas por la Ley 14/2014, de 26 dediciembre. Quizás el cambio más significativo seael carácter imperativo, y no potestativo, de las ac-tuaciones públicas en el ámbito de las áreas de in-fluencia socioeconómica en orden a la compensa-ción de poblaciones y municipios afectados porlos espacios naturales protegidos. En todo caso, laley efectúa un ajuste técnico en línea con el crite-rio que guía la reforma de no alterar las decisionesterritoriales estructurales, una de las cuales es laordenación de los espacios naturales.

    XI. La ejecución del planeamiento.En materia de ejecución y cumplimiento de las

    determinaciones establecidas en los distintos instru-mentos de ordenación, en particular, planes genera-les de ordenación y planes de desarrollo, la ley sebasa en la regulación previa, bien conocida por losoperadores, introduciendo ajustes con la finalidadde simplificar trámites, reducir cargas y, sobre todo,clarificar las reglas (básicamente, todos los instru-mentos de equidistribución se reconducen al pro-yecto de reparcelación). Con todo, fuera de ese ám-bito técnico, es obligado llamar la atención sobre trescuestiones particulares: el contenido de la iniciativaen la ejecución sistemática, las nuevas garantías quese introducen a favor de las personas afectadas poruna expropiación por imperativo legal y la regula-ción de las actuaciones sobre el medio urbano.

    Con respecto a la ejecución sistemática, conel fin de dar transparencia a la iniciativa de quienla promueva y, con ello, mejorar la protección dela persona propietaria no promotora, en posición deminoría, la ley exige que aquella se acompañe deuna propuesta de proyecto de reparcelación y deproyecto expropiatorio, de modo que, desde elprincipio, la persona propietaria conoce las reglasde juego -cuál será su situación si se incorpora ycuál será el justiprecio que percibirá en caso de nohacerlo-. Estas propuestas serán aprobadas con ca-rácter provisional por el ayuntamiento en el mismoacuerdo en que adjudique el sistema. A continua-ción, la entidad urbanística que se constituya otor-

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  • gará un nuevo plazo de adhesión a quienes no sehayan adherido, transcurrido el cual aprobará elproyecto de reparcelación y el expropiarlo, con losajustes que procedan, enviándolos a laAdministración para su aprobación definitiva. Deigual modo, en aras de evitar desajustes, la docu-mentación debe incorporar el proyecto de urbani-zación, de forma que se asegure la corresponden-cia entre la reparcelación y la urbanización a eje-cutar. Todo ello viene acompañado de una granclarificación procedimental, que pretende dar se-guridad a la Administración, a las personas pro-motoras y a las propietarias afectadas.

    En relación con la adquisición del suelo parasistemas generales por la vía de la expropiación, lanorma unifica los plazos para actuar, que se fijan encuatro años, y, en aras de proteger al expropiado dela pasividad del beneficiario y, en su caso, de lademora de la Comisión de Valoraciones deCanarias, se establece que, una vez presentada lasolicitud de determinación de justiprecio, el bene-ficiario quedará subrogado en el pago de los tri-butos que graven la finca. A fin de cuentas, conesa solicitud la expropiación deviene ya irreversi-ble, sin que la Administración pueda desistir de lamisma. Ningún sentido tiene que, siendo así, los ex-propiados continúen abonando tributos en tantono se concrete el justiprecio.

    La ley dedica un título específico a regular lasactuaciones en el medio urbano y, de modo espe-cial, las actuaciones de dotación. Este es el aspec-to más novedoso de toda la regulación. Se precisanlas clases de actuaciones, y, entre las de dotación,las de iniciativa pública y las de iniciativa privada.Se establecen las modalidades de otorgar cober-tura urbanística a esta