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8/19/2019 Ley 3582

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Poder Ejecutivo L E Y

Nº 3. 5 8 2.-

Corrientes, 17 de Noviembre de 1980.-

V I S T O:  Lo actuado en el Expediente No. !0"!7-11- 0#7"979 del $e%istro del

&inisterio de Educaci'n ( Cultura de la )rovincia ( lo dispuesto en el *ecreto Nacional N+ 877"80, en eercicio de las acultades le%islativas coneridas por la unta &ilitar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1º.- El Estado )rovincial reconoce a las personas ur/dicas )blicas, a las personas ur/dicas )rivadas ( a los particulares, el dereco a crear institutoseducacionales en todos los niveles 2ue no universitarios ( modalidades de laense3an4a.-

ARTICULO 2º.- C$E56E, en el rea del &inisterio de Educaci'n Cultura,independiente de la 6ubsecretaria de Educaci'n, la *$ECCN ;ENE$5L *EEN6E<5N=5 )$>5*5, 2ue se constituir como un or%anismo t?cnico-docente (administrativo, para atender en orma sistemati4ada los servicios relativos a los

establecimientos educativos privados de cual2uier nivel, modalidad o rama de laense3an4a, sean ?stos adscritos l/deres o de ense3an4a parasistemtica.-

ARTICULO 3º.- L5 adscripci'n es el medio por el cual el Estado )rovincial reconocela ense3an4a impartida por los establecimientos privados 2ue aplican los planes (

 pro%ramas de estudios aprobados por la ense3an4a oicial ( autori4a a los mismos aexpedir certiicados de estudios 2ue tienen valide4 oicial, sin 2ue ello impli2ueobli%aciones retributivas por parte del Estado.-

ARTICULO 4º.- 6@N unciones de la *irecci'n ;eneral de Ense3an4a )rivada:

1+A $esolver, acorde con la pol/tica establecida por el &inisterio Educaci'n Cultura, todas las cuestiones relativas a la creaci'n, reconocimiento readscripci'n (uncionamiento de los establecimientos privados de ense3an4a, establecidos oestablecerse.-

!+A )roponer al &inisterio Educaci'n Cultura la aprobaci'n de planes ( pro%ramas de estudio 2ue diieran de los planes ( pro%ramas vi%entes.-

+A >elar por el eercicio de todos los derecos ( obli%aciones del personalescolar 2ue se desempe3e en los establecimientos privados de ense3an4a.-

B+A $epresentar a la Ense3an4a )rivada en las %estiones de su inter?s ante el&inisterio Educaci'n ( Cultura.-

#+A )ro(ectar ( elevar anualmente al &inisterio Educaci'n Cultura el presupuesto de los establecimientos de Ense3an4a )rivada, a los eectos del aporteestatal.-

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+A )roponer las li2uidaciones de ondos del aporte estatal a los establecimientosde Ense3an4a )rivada.-

7+A 5probar o reca4ar las bendiciones de cuentas de la inversi'n de ondosotor%ados por el Estado a los establecimientos privados.-

8+A Dacer la evaluaci'n %lobal ( parcial para determinar la existencia de la labor 

docente de los establecimientos privados.-9+A 6uspender el uncionamiento de los establecimientos a expertos cuando seviolaren cual2uiera de las normas por las 2ue se ubiere autori4ado la adscripci'n.-

10+A 5utori4ar, iscali4ar ( suspender el uncionamiento de cual2uier tipo deestablecimiento de ense3an4a privada no adscripta a la ense3an4a oicial, el res%uardodel bien comn, de los principios de la nacionalidad ( del mantenimiento del orden es2ue las buenas costumbres.-

11+A 5plicar sanciones ( resolver, previo sumario la caducidad de la adscripci'n,de acuerdo a la re%lamentaci'n pertinente.-

1!+A )reparar anualmente la &emoria 5nual 2ue comprende el estado t?cnico (administrativo de la educaci'n privada.-

1+A )ro(ectar ( elevar anualmente al )oder Eecutivo el presupuestocorrespondiente a su propio uncionamiento, lo 2ue se complementar por intermediodel &inisterio de Educaci'n ( Cultura.-

1B+A *esarrollar, adems de todas las otras tareas es un %rande suresponsabilidad, las complementarias de las mismas, las necesarias para suadministraci'n interna ( las 2ue ie el &inisterio Educaci'n ( Cultura.-

ARTICULO 5º.- L5 *irecci'n ;eneral de Ense3an4a )rivada estar inte%rada por:

aA n *irector, desi%nado por el )oder Eecutivo.- bA n *epartamento )eda%'%ico.-cA n *epartamento 5dministrativo.-

La *irecci'n ;eneral de Ense3an4a )rivada dictar su propia re%lamentaci'n.-

ARTICULO º.- L5 *irecci'n abrir un $e%istro de nscripci'n en el 2ue i%urarntodos los establecimientos privados de ense3an4a existentes en la )rovincia a la

 promul%aci'n de esta Le(, ( los 2ue en adelante pudieren crearse.-

ARTICULO !º.- )5$5 ser reconocido como tales los establecimientos )rivados deEnse3an4a debern acreditar la existencia de local e instalaciones adecuadas, personal

docente capacitado el responsable, ( suiciente solvencia moral ( econ'mica.-ARTICULO 8º.- )5$5 desempe3arse en establecimientos privados de ense3an4aadscriptos a la ense3an4a oicial, los docente debern poseer las condiciones exi%idas

 por el Estatuto del *ocente )rovincial para los docentes estatales ( los t/tulos 2ue paracada car%o o unci'n ( especialidad se establecen en dica norma le%al ms las 2ueimpon%a la *irecci'n del Establecimiento.-

ARTICULO "º.- L@6 docentes 2ue se desempe3an en establecimientos adscriptos%o4arn de las mismas remuneraciones bsicas, boniicaciones, asi%naciones (

 beneicios sociales 2ue los docentes estatales con i%ual car%o, unci'n ( erar2u/a, en los

distintos niveles de la ense3an4a, debiendo los propietarios de los establecimientos areali4ar los aporte previsiones a la caa de )revisi'n correspondiente.-

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ARTICULO 1#º.- 5 los eectos de esta Le(, se entiende por unciones docentes a las2ue espec/icamente se determinan en el Estatuto del *ocente )rovincial

ARTICULO 11º.- L@6 establecimientos adscriptos a la ense3an4a oicial 2uedemuestren de manera indubitable la imposibilidad de cumplir con los compromisossalariales a 2ue se alude en el 5rt/culo 9+ de esta Le(, podrn solicitar del Estado lacontribuci'n necesaria para tales eectos, la 2ue podr lle%ar al ciento por ciento F100GAcuando la ense3an4a impartida sea totalmente %ratuita ( el establecimiento no percibanin%una otra orma de a(uda o subsidio oicial. En todos los casos, los establecimientos2ue se beneicien con el aporte estatal debern cumplir con las obli%aciones 2ue seespeciican en la presente Le(, ( en las re%lamentaciones 2ue dicte el )oder Eecutivo.-

En los casos en 2ue el aporte estatal a alcance el ciento por ciento de laobli%aciones salariales contra/das por el establecimiento, dico por2ue comprender losdep'sitos previsionales correspondientes.-

ARTICULO 12º.- L@6 establecimientos adscriptos a la ense3an4a oicial 2ue re2uieranel aporte estatal, debern demostrar a la imposibilidad de pa%ar los sueldos debidamentee2uiparardos mediante la presentaci'n de una declaraci'n urada ( los estados contables2ue pon%an de maniiesto su situaci'n patrimonial ( inanciera, debidamentecertiicados por Contador )blico Nacional, ( someterse a las auditor/as 2ue

 peri'dicamente pudieran reali4arse.-

ARTICULO 13º.- C5N*@ los establecimientos adscriptos cometieren trans%resionesa esta Le( o a las normas le%ales 2ue re%lamenten su eercicio, (a si%nii2uen o no un

 peruicio econ'mico al Hisco, el Estado podas suspender o suprimir los aportesotor%ados, previa reali4aci'n del sumario correspondiente.-

)rocede la suspensi'n de aportes cuando el establecimiento no presentar eltiempo ( orma la documentaci'n solicitada por la autoridad oicial, o no sesuministrasen las inormaciones 2ue se solicitaren.-

)rocede la supresi'n de aportes cuando ser diicultaren las inspeccionescontables o veriicaciones 2ue se dispusieren, o por uso indebido de los aportes.-

ARTICULO 14º.- 6N peruicio de las sanciones estipuladas en el 5rt/culo anterior, elEstado podr disponer la cancelaci'n de la autori4aci'n, adscripci'n o reconocimientootor%ados al establecimiento, la 2ue se ar eectiva en el momento en 2ue el &inisterio

Educaci'n Cultura crea conveniente.-ARTICULO 15º.- L@6 establecimientos sancionados con el retiro temporario odeinitivo del aporte estatal, debern cumplir con la obli%aciones salariales contra/dascon su personal, las 2ue en todos los casos se considerarn respaldadas por los bienes al2ue pon/a desde el establecimiento.-

ARTICULO 1º .- EL personal *irectivo ( docente de los establecimientos adscriptosmantendr la estabilidad en el car%o mientras observe eiciencia en el desempe3o de sustareas, ( buenas condiciones psico/sicas. )ara la aplicaci'n de lo dispuesto en este5rt/culo, se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en el Estatuto del *ocente

)rovincial. En los establecimientos de carcter conesional, el personal docente 2ue

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 pertene4ca a la orden reli%iosa 2ue lo administre, estar sueto a las re%lamentaciones dedica 'rden en lo relativo a estabilidad ( traslados.-

ARTICULO 1!º.- L@6 establecimientos de ense3an4a )rivada 2ue a la eca de la promul%aci'n de la presente Le( %ocen de los beneicios de 2ue la incorporaci'n a la

Ense3an4a oicial, pasar automticamente a la cate%or/a de: 5*6C$)I@6 5 L5EN6E<5N=5 @HC5L, ( 2uedarn, en virtud de tal acto, suetos a esta norma le%al (a las re%lamentaciones 2ue la complementen.-

ARTICULO 18º.- L@6 %astos 2ue demande la aplicaci'n de la presente Le( sernatendidos con los ondos 2ue anualmente destine para tal in la Le( de )resupuesto.-

ARTICULO 1"º.- JE*5 dero%ada toda otra norma ur/dica 2ue se opon%a a la presente Le(.-

ARTICULO 2#º.- L5 presente Le( ser rerendada por la se3ora &inistro de

Educaci'n Cultura.-

ARTICULO 21º.- C@&NJE6E, publ/2uese, d?se al $.@. ( arc/vese.-