ley 3.2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la administración general...

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  • 8/18/2019 Ley 3.2015, De 30 de Marzo, Reguladora Del Ejercicio Del Alto Cargo de La Administración General Del Estado.

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    Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de laAdministración General del Estado.

    FELIPE VI REY DE ESPAÑA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.

    Sabed: ue las !ortes "enerales #an aprobado y Yo ven$o en san%ionar la si$uiente ley.

    !E"#$%L&

    '

    &n alto %ar$o' por la responsabilidad que %onlleva y la relevan%ia de las (un%iones que dese)pe*a's+lo puede ser e,er%ido por personas que' %onstatada su %o)peten%ia personal y pro(esional'respeten el )ar%o ,ur-di%o que re$ule el desarrollo de su a%tividad. En este sentido' esta ley a%lara're(uera y a)pl-a di%#o )ar%o ,ur-di%o %on vistas a $arantiar que el e,er%i%io del %ar$o se reali%e

    %on las )/0i)as %ondi%iones de transparen%ia' le$alidad y ausen%ia de %on(li%tos entre sus intereses privados y los in#erentes a sus (un%iones p1bli%as. Se supera' asi)is)o' la ausen%ia de un 1ni%oinstru)ento donde se re$ulen las nor)as apli%ables al e,er%i%io de un alto %ar$o' que )inaba eldere%#o de los %iudadanos a una in(or)a%i+n transparente' %lara y %o)prensible de las %ondi%ionesapli%ables al )is)o.

    Se trata' por lo tanto y por un lado' de in%luir en una 1ni%a nor)a las disposi%iones relativas alno)bra)iento de los altos %ar$os' introdu%iendo nuevos )e%anis)os que $aranti%en la idoneidaddel %andidato' que per)itan un an/lisis previo de la posible e0isten%ia de %on(li%tos de intereses yque ase$uren el %ontrol del +r$ano que tiene asi$nadas las %o)peten%ias en )ateria dein%o)patibilidades y %on(li%tos de intereses.

    Por otro lado' la ley ta)bi2n a%lara el r2$i)en retributivo' de prote%%i+n so%ial' de uso de re%ursos#u)anos y )ateriales as- %o)o de in%o)patibilidades que ser/n apli%ables a los altos %ar$osin%luidos en su /)bito de apli%a%i+n. De este )odo' se solu%ionan proble)as que #an ido)ani(est/ndose durante la apli%a%i+n pr/%ti%a de la nor)ativa en esta )ateria.

    Por 1lti)o' la ley re(uera el %ontrol del %u)pli)iento de sus disposi%iones' dotando al +r$ano%o)petente para ello' la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' de nuevas %o)peten%ias y )edios para'%o)o no pod-a ser de otra (or)a' desarrollar sus (un%iones %on las )/0i)as $arant-as de%o)peten%ia' transparen%ia e independen%ia.

    ''

    El 4-tulo Preli)inar de la ley re$ula su ob,eto y /)bito de apli%a%i+n. A este respe%to' se in%luyene0presa)ente los altos %ar$os de los nuevos or$anis)os %reados: Presidente' Vi%epresidente y restode los )ie)bros del !onse,o de la !o)isi+n 5a%ional de los 6er%ados y de la !o)peten%ia'Presidente del !onse,o de 4ransparen%ia y 7uen "obierno y Presidente de la AutoridadIndependiente de Responsabilidad Fis%al. Asi)is)o' ta)bi2n se in%luye a los presidentes'dire%tores $enerales y asi)ilados del se%tor p1bli%o ad)inistrativo' (unda%ional o e)presarial.

    El 4-tulo I re$ula las %ondi%iones de no)bra)iento y e,er%i%io del alto %ar$o. Ade)/s de in%luire0presa)ente la obli$a%i+n de (or)a%i+n de los altos %ar$os' que deben %ono%er' por lo tanto' lasobli$a%iones previstas en esta ley' se re$ulan los prin%ipios re%tores que deben presidir su a%tua%i+n:servir %on ob,etividad a los intereses $enerales' dese)pe*ar sus (un%iones %on inte$ridad'

    absteni2ndose' por lo tanto' de in%urrir en %on(li%tos de intereses8 ob,etividad8 transparen%ia yresponsabilidad y austeridad.

    La ley a%lara las %ondi%iones para pro%eder al no)bra)iento de un alto %ar$o. Se introdu%e %o)o

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    novedad en este punto la idoneidad %o)o requisito para el no)bra)iento de los altos %ar$os'to)ando %o)o re(eren%ia los %riterios de )2rito y %apa%idad as- %o)o los de #onorabilidad. Paraello' se re$ulan las %ausas por las que se %onsidera que no %on%urre #onorabilidad y' por lo tanto' no

     pueden %onsiderarse id+neos para el dese)pe*o de un alto %ar$o. La #onorabilidad' ade)/s' debe%on%urrir en el alto %ar$o durante el e,er%i%io de sus (un%iones' por lo que su (alta sobrevenida ser/%ausa de %ese. La %onstata%i+n previa de que se %u)plen las %ondi%iones de idoneidad para el

    dese)pe*o del %ar$o se #ar/ )ediante una de%lara%i+n responsable que deber/ sus%ribir el%andidato' que ta)bi2n deber/ su)inistrar a la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' en %aso de queas- se lo soli%ite' la do%u)enta%i+n que a%redite di%#o %u)pli)iento.

    Los art-%ulos relativos al r2$i)en retributivo y de prote%%i+n so%ial re%o$en una )ateria re$ulada de(or)a dispersa en la Ley de Presupuestos "enerales del Estado' la nor)ativa de Se$uridad So%ial yde %lases pasivas.

    En lo relativo a la %o)pensa%i+n tras el %ese' su re$ula%i+n se a%lara' )ani(estando lain%o)patibilidad de retribu%iones as- %o)o el %ontrol del %u)pli)iento de las %ondi%iones que' ensu %aso' den dere%#o a su per%ep%i+n. Por 1lti)o' este 4-tulo ta)bi2n re$ula el uso de los )edios#u)anos y )ateriales de los que dispondr/n los altos %ar$os en el e,er%i%io de sus (un%iones. A este

    respe%to' se deli)ita el uso de los $astos de representa%i+n' y se prev2 e0presa)ente que sus l-)itesno podr/n ser a)pliados' as- %o)o el uso de )edios de pa$o sobre los que es )/s di(-%il e,er%er un%ontrol.

    El 4-tulo II re$ula el r2$i)en de %on(li%tos de intereses y de in%o)patibilidades a los que estar/nsu,etos aquellos que sean no)brados altos %ar$os. Por un lado' se re%o$e una de(ini%i+n de qu2 seentiende por %on(li%to de intereses y se introdu%e' %o)o i)portante novedad' un siste)a de alertate)prana para la dete%%i+n de estos posibles %on(li%tos. De nuevo' la 3(i%ina de !on(li%tos deIntereses' %o)o +r$ano espe%ialiado en la )ateria' ser/ la en%ar$ada de se*alar al alto %ar$o losasuntos o )aterias sobre los que' tras un pri)er an/lisis' deber/ abstenerse en la to)a de de%isiones.Asi)is)o' se prev2 que se aprueben y apliquen pro%edi)ientos internos que eviten que se den

    situa%iones de %on(li%tos de intereses y que' en %aso de que se dete%ten' )otiven la absten%i+n delalto %ar$o.

    La dedi%a%i+n e0%lusiva al %ar$o si$ue siendo la re$la $eneral' que s+lo %eder/ ante deter)inadossupuestos que per)itan la %o)patibilidad %on %iertas a%tividades de %ar/%ter p1bli%o o privado. Lanor)a re%o$e ta)bi2n e0presa)ente la in%o)patibilidad entre la per%ep%i+n de retribu%iones %o)o)ie)bro del "obierno o Se%retario de Estado y )ie)bro de las !ortes "enerales.

    Se re(uera ta)bi2n la re$ula%i+n de las li)ita%iones en parti%ipa%iones so%ietarias en el sentido deque ta)bi2n ser/ in%o)patible la parti%ipa%i+n en )/s de un die por %iento en e)presas quere%iban subven%iones que proven$an de %ualquier Ad)inistra%i+n P1bli%a.

    En lo que respe%ta a las li)ita%iones al e,er%i%io de a%tividades e%on+)i%as privadas tras el %ese' se

    di(eren%ian dos niveles' uno $eneral y otro )/s intenso. El )/s intenso a(e%ta a altos %ar$os deor$anis)os y +r$anos supervisores o re$uladores' que no podr/n prestar servi%ios a nin$una entidadque #ubiera estado ba,o su supervisi+n' #aya sido o no a(e%tada por una de%isi+n.

    Por otra parte' la ley %on%reta la (or)a en la que los altos %ar$os deben e(e%tuar su de%lara%i+n dea%tividades e%on+)i%as y su de%lara%i+n de bienes y dere%#os' introdu%iendo %o)o novedad lare)isi+n del %erti(i%ado de las 1lti)as dos de%lara%iones anuales presentadas del I)puesto sobre laRenta de las Personas F-si%as y el %erti(i%ado de la 1lti)a de%lara%i+n anual presentada delI)puesto sobre el Patri)onio. Si el alto %ar$o no estuviera obli$ado a presentar de%lara%i+n por estei)puesto %u)pli)entar/ un (or)ulario equivalente que elaborar/ la 3(i%ina de !on(li%tos deIntereses en %olabora%i+n %on la A$en%ia Estatal de Ad)inistra%i+n 4ributaria.

    El 4-tulo III re$ula los +r$anos de vi$ilan%ia y %ontrol dotando a la 3(i%ina de !on(li%tos deIntereses de una )ayor $arant-a de %o)peten%ia y elevando su ran$o ad)inistrativo y el %ontrol

     parla)entario del %andidato ele$ido para el no)bra)iento. 4a)bi2n se a%laran las (un%iones

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    dese)pe*adas por la 3(i%ina' poten%iando la %olabora%i+n %on otros or$anis)os %o)o la A$en%ia4ributaria' la 4esorer-a "eneral de la Se$uridad So%ial' el Re$istro 6er%antil o el Re$istro deFunda%iones.

    Asi)is)o' se %on%reta el %ontenido del in(or)e que la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses elevase)estral)ente al !on$reso de los Diputados %on la in(or)a%i+n personaliada del %u)pli)iento

     por los altos %ar$os de las obli$a%iones de de%larar' as- %o)o de las san%iones i)puestas. La leyta)bi2n re$ula la publi%idad se)estral del n1)ero de altos %ar$os obli$ados a (or)ular susde%lara%iones' el n1)ero de de%lara%iones re%ibidas' %o)uni%a%iones e(e%tuadas %on o%asi+n del%ese y n1)ero de altos %ar$os que no #ayan %u)plido sus obli$a%iones.

    3tra i)portante novedad que introdu%e la ley es el pro%edi)iento de e0a)en de la situa%i+n patri)onial del alto %ar$o una ve que #a %esado en el e,er%i%io de sus (un%iones. A este respe%to' sere$ula un in(or)e que' a trav2s de un pro%edi)iento %ontradi%torio %on el propio interesado' deber/elaborar la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses y en el que se analiar/ la situa%i+n patri)onial delalto %ar$o entre su no)bra)iento y %ese para poder as- dete%tar posibles irre$ularidades.

    Por 1lti)o' el 4-tulo IV re%o$e el r2$i)en san%ionador' re$ulando' entre otras %uestiones' lain(ra%%i+n por el in%u)pli)iento del deber de absten%i+n y la a)plia%i+n del plao de pres%rip%i+nde las in(ra%%iones y san%iones.

    ()(%L& !EL'#'*A! 

    +isosiciones generales

     Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

    1. La presente ley tiene por ob,eto estable%er el r2$i)en ,ur-di%o apli%able a quienes e,er%en un alto%ar$o en la Ad)inistra%i+n "eneral del Estado y en las entidades del se%tor p1bli%o estatal.

    2. A los e(e%tos previstos en esta ley' se %onsideran altos %ar$os:• a- Los )ie)bros del "obierno y los Se%retarios de Estado.• - Los Subse%retarios y asi)ilados8 los Se%retarios "enerales8 los Dele$ados del "obierno

    en las !o)unidades Aut+no)as y en !euta y 6elilla8 los Dele$ados del "obierno enentidades de Dere%#o P1bli%o8 y los ,e(es de )isi+n diplo)/ti%a per)anente' as- %o)o los

     ,e(es de representa%i+n per)anente ante or$ania%iones interna%ionales.• c- Los Se%retarios "enerales 42%ni%os' Dire%tores "enerales de la Ad)inistra%i+n "eneral

    del Estado y asi)ilados.• d- Los Presidentes' los Vi%epresidentes' los Dire%tores "enerales' los Dire%tores e,e%utivos y

    asi)ilados en entidades del se%tor p1bli%o estatal' ad)inistrativo' (unda%ional o e)presarial'

    vin%uladas o dependientes de la Ad)inistra%i+n "eneral del Estado que ten$an la %ondi%i+nde )/0i)os responsables y %uyo no)bra)iento se e(e%t1e por de%isi+n del !onse,o de6inistros o por sus propios +r$anos de $obierno y' en todo %aso' los Presidentes y Dire%tores%on ran$o de Dire%tor "eneral de las Entidades "estoras y Servi%ios !o)unes de laSe$uridad So%ial8 los Presidentes y Dire%tores de las A$en%ias Estatales' los Presidentes yDire%tores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Se%retario "eneral del !onse,oE%on+)i%o y So%ial.

    • e- El Presidente' el Vi%epresidente y el resto de los )ie)bros del !onse,o de la !o)isi+n 5a%ional de los 6er%ados y de la !o)peten%ia' el Presidente del !onse,o de 4ransparen%iay 7uen "obierno' el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fis%al' elPresidente' Vi%epresidente y los Vo%ales del !onse,o de la !o)isi+n 5a%ional del 6er%ado

    de Valores' el Presidente' los !onse,eros y el Se%retario "eneral del !onse,o de Se$uridad 5u%lear' as- %o)o el Presidente y los )ie)bros de los +r$anos re%tores de %ualquier otroor$anis)o re$ulador o de supervisi+n.

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    • - Los Dire%tores' Dire%tores e,e%utivos' Se%retarios "enerales o equivalentes de losor$anis)os re$uladores y de supervisi+n.

    • g- Los titulares de %ualquier otro puesto de traba,o en el se%tor p1bli%o estatal' %ualquieraque sea su deno)ina%i+n' %uyo no)bra)iento se e(e%t1e por el !onse,o de 6inistros' %one0%ep%i+n de aquellos que ten$an la %onsidera%i+n de Subdire%tores "enerales y asi)ilados.

    3. 5o tendr/ la %onsidera%i+n de alto %ar$o quien sea no)brado por el !onse,o de 6inistros para ele,er%i%io te)poral de al$una (un%i+n o representa%i+n p1bli%a y no ten$a en ese )o)ento la%ondi%i+n de alto %ar$o.

    ()(%L& '

    *omramiento y ejercicio del alto cargo

     Artículo 2  Nombramiento

    1. El no)bra)iento de los altos %ar$os se #ar/ entre personas id+neas y de a%uerdo %on lo dispuestoen su le$isla%i+n espe%-(i%a. Son id+neos quienes re1nen #onorabilidad y la debida (or)a%i+n ye0perien%ia en la )ateria' en (un%i+n del %ar$o que vayan a dese)pe*ar. La idoneidad ser/apre%iada tanto por quien propone %o)o por quien no)bra al alto %ar$o.

    2. Se %onsidera que no %on%urre la #onorabilidad en quienes #ayan sido:

    • a- !ondenados por senten%ia (ir)e a pena privativa de libertad' #asta que se #aya %u)plidola %ondena.

    • - !ondenados por senten%ia (ir)e por la %o)isi+n de delitos de (alsedad8 %ontra la libertad8%ontra el patri)onio y orden so%ioe%on+)i%o' la !onstitu%i+n' las institu%iones del Estado'la Ad)inistra%i+n de 9usti%ia' la Ad)inistra%i+n P1bli%a' la !o)unidad Interna%ional8 detrai%i+n y %ontra la pa o la independen%ia del Estado y relativos a la de(ensa na%ional8 y

    %ontra el orden p1bli%o' en espe%ial' el terroris)o' #asta que los ante%edentes penales #ayansido %an%elados.• c- Los in#abilitados %on(or)e a la Ley ;;

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    a%redita' y que se %o)pro)ete a )antener su %u)pli)iento durante el periodo de tie)po que o%upeel puesto.

    Esta de%lara%i+n responsable' %u)pli)entada de a%uerdo %on el )odelo dise*ado por la 3(i%ina de!on(li%tos de Intereses' ser/ re)itida a la )en%ionada 3(i%ina por el alto %ar$o. Asi)is)o' el alto%ar$o re)itir/ a la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' si 2sta se lo soli%ita' la do%u)enta%i+n quea%redite el %u)pli)iento de los requisitos de idoneidad %on(or)e a la de%lara%i+n responsablesus%rita.

    V2ase la 3rden AP;??BC;

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    de > de di%ie)bre' y se (i,ar/n de a%uerdo %on la nor)ativa apli%able en %ada %aso y dentro de losl-)ites previstos en el presupuesto que les resulte apli%able.

    2. uienes e,eran un alto %ar$o y ostenten la %ondi%i+n de (un%ionarios de %arrera' en el supuestode que sean de%larados en la situa%i+n ad)inistrativa de servi%ios espe%iales' podr/n se$uir

     per%ibiendo las retribu%iones que le$al)ente les %orrespondan por anti$edad' en los t2r)inos y %onel al%an%e que prevea para esta situa%i+n ad)inistrativa la le$isla%i+n de (un%i+n p1bli%a que lesresulte de apli%a%i+n.

     Artículo !  "rotección #ocial

    1. uienes' siendo (un%ionarios de %arrera en servi%io a%tivo' sean no)brados para al$uno de losaltos %ar$os re$ulados en esta ley que no requieran ser dese)pe*ados ne%esaria)ente por(un%ionarios p1bli%os' pasando a la situa%i+n de servi%ios espe%iales' )antendr/n durante di%#asitua%i+n el )is)o r2$i)en de prote%%i+n so%ial que #ubieran tenido %o)o (un%ionarios de %arreraen servi%io a%tivo' %on los )is)os dere%#os y obli$a%iones. Re%aer/ sobre el Departa)ento'+r$ano' or$anis)o o entidad al que est2 ads%rito presupuestaria)ente el alto %ar$o la obli$a%i+n de%otiar y las de)/s que' en el respe%tivo r2$i)en' %orrespondan al e)pleador o Ad)inistra%i+n

     p1bli%a' salvo que' e0%ep%ional)ente' las retribu%iones por los trienios que tuviesen re%ono%idos no puedan' por %ausa le$al' ser per%ibidas %on %ar$o a presupuestos %orrespondientes al %ar$odese)pe*ado y deban ser abonados por el Departa)ento' +r$ano' or$anis)o o entidad en el quedese)pe*aban su 1lti)o puesto %o)o (un%ionarios en servi%io a%tivo' en %uyo %aso el abono de la%otia%i+n %orrespondiente a di%#a retribu%i+n deber/ e(e%tuarse ta)bi2n por este 1lti)o.

    2. uienes' in)ediata)ente antes de ser no)brados para al$uno de los altos %ar$os a que se re(iereesta ley' no ten$an la %ondi%i+n de (un%ionarios de %arrera en servi%io a%tivo' quedar/n in%luidos enel R2$i)en "eneral de la Se$uridad So%ial' %ualquiera que sea el r2$i)en o siste)a de prote%%i+nso%ial en el que #ubieran estado in%luidos' en su %aso' #asta ese )o)ento.

    3. El e,er%i%io de un alto %ar$o no $enerar/ dere%#o a per%ibir pensi+n al$una o %o)ple)entaria de pensi+n distintas de las previstas en el siste)a de Se$uridad So%ial o de !lases Pasivas. El l-)ite)/0i)o de las pensiones a per%ibir por los altos %ar$os estar/ su,eto a los )is)os l-)ites (i,ados

     para las pensiones p1bli%as.

     Artículo $  %ompen#ación tra# el ce#e

    1. uienes' de a%uerdo %on la nor)ativa que sea de apli%a%i+n' ten$an re%ono%ido tal dere%#o' per%ibir/n una %o)pensa%i+n e%on+)i%a )ensual' durante un per-odo )/0i)o de dos a*os y dea%uerdo a lo dispuesto en el art-%ulo si$uiente.

    2. La 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses supervisar/ que durante el per-odo en que se per%iba la%o)pensa%i+n )en%ionada en el apartado pri)ero se )antienen las %ondi%iones que )otivaron sure%ono%i)iento.

    3. El r2$i)en apli%able a los presidentes del "obierno a partir del )o)ento de su %ese ser/ el previsto en el Real De%reto J>' de J de abril' por el que se re$ula el Estatuto de los E0Presidentes del "obierno.

     Artículo &   'ncompatibilidad de retribucione#

    1. Las pensiones inde)niatorias' presta%iones %o)pensatorias y %ualquier otra per%ep%i+ne%on+)i%a prevista %on o%asi+n del %ese en %ualquier %ar$o' puesto o a%tividad en el se%tor p1bli%oson in%o)patibles %on %ualquier retribu%i+n %on %ar$o a los Presupuestos de las Ad)inistra%ionesP1bli%as' de los entes' or$anis)os y e)presas de ellos dependientes' o %on %ar$o a los de los+r$anos %onstitu%ionales o que resulte de la apli%a%i+n de aran%el' as- %o)o %on %ualquier

    retribu%i+n que proven$a de una a%tividad privada' %on e0%ep%i+n de las previstas en el art-%ulo?=..%H.

    A estos e(e%tos' se %onsidera ta)bi2n a%tividad en el se%tor p1bli%o la desarrollada por los

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    )ie)bros ele%tivos de las !ortes "enerales' de las asa)bleas le$islativas de las %o)unidadesaut+no)as y de las entidades lo%ales' por los altos %ar$os y restante personal de los +r$anos%onstitu%ionales y de todas las Ad)inistra%iones P1bli%as' in%luida la Ad)inistra%i+n de 9usti%ia.

    2. Las pensiones inde)niatorias' presta%iones %o)pensatorias y %ualquier otra per%ep%i+ne%on+)i%a al %ese ser/n asi)is)o in%o)patibles %on la per%ep%i+n de la pensi+n de ,ubila%i+n oretiro por Dere%#os pasivos' o por %ualquier r2$i)en de Se$uridad So%ial p1bli%o y obli$atorio.

    3. uienes %esen en los puestos que ten$an previstas las pensiones inde)niatorias' presta%iones%o)pensatorias y %ualquier otra per%ep%i+n e%on+)i%a a que se re(ieren los apartados ? y tendr/nun plao de quin%e d-as #/biles' a %ontar desde que %on%urra la in%o)patibilidad' para %o)uni%ar ala 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' en el %aso del se%tor p1bli%o estatal' o al +r$ano %o)petentede la Ad)inistra%i+n auton+)i%a o lo%al' su op%i+n entre la per%ep%i+n de las )is)as o eldese)pe*o de una a%tividad p1bli%a o privada retribuida o' en su %aso' per%ep%i+n de la pensi+n de

     ,ubila%i+n o retiro.

    Si se opta por la per%ep%i+n de las pensiones inde)niatorias' presta%iones %o)pensatorias y%ualquier otra per%ep%i+n e%on+)i%a a que se re(ieren los apartados ? y ' no se podr/ e,er%er unaa%tividad e%on+)i%o p1bli%a o privada retribuida aunque se renun%ie a su retribu%i+n.

    La op%i+n por el dese)pe*o de una a%tividad p1bli%a o privada retribuida o por la pensi+n de ,ubila%i+n o retiro' que se (or)aliar/ por es%rito para su ade%uada %onstan%ia' i)pli%a la renun%ia alas pensiones inde)niatorias' presta%iones %o)pensatorias y %ualquier otra per%ep%i+n e%on+)i%a

     prevista %on o%asi+n del %ese.

     Artículo (  Recur#o# )umano# y materiale#

    1. uienes e,eran un alto %ar$o $estionar/n los re%ursos #u)anos' e%on+)i%os y )aterialessi$uiendo los prin%ipios de e(i%ien%ia y sostenibilidad.

    2. La utilia%i+n de ve#-%ulos o(i%iales por quienes e,eran un alto %ar$o estar/ vin%ulada %on lasobli$a%iones de desplaa)iento derivadas del dese)pe*o de sus (un%iones. Re$la)entaria)ente sedesarrollar/n los %riterios de utilia%i+n de estos ve#-%ulos.

    La presta%i+n de otros servi%ios que' en su %aso' puedan ser llevados a %abo por ve#-%ulos o(i%ialesdeber/ realiarse atendiendo a la naturalea del %ar$o dese)pe*ado y a las ne%esidades dese$uridad y de a%uerdo al prin%ipio de e(i%ien%ia en el uso de los re%ursos p1bli%os.

    El %r2dito presupuestario de los $astos de representa%i+n y aten%iones proto%olarias s+lo podr/utiliarse para su(ra$ar a%tos de esta naturalea en el dese)pe*o de las (un%iones del alto %ar$o'tanto en el territorio na%ional %o)o en el e0tran,ero' sie)pre que di%#os $astos redunden en

     bene(i%io o utilidad de la Ad)inistra%i+n y no e0istan para ellos %r2ditos espe%-(i%os en otros%on%eptos. 5o podr/ abonarse %on %ar$o a ellos nin$1n tipo de retribu%i+n' en )et/li%o o enespe%ie' para el alto %ar$o.

    !uando se in%urra en los $astos )en%ionados en el p/rra(o anterior' deber/ atenderse a los l-)itesque se #ayan (i,ado' que en nin$1n %aso podr/n ser ob,eto de a)plia%i+n. Asi)is)o' deber/n serdebida)ente ,usti(i%ados y a%reditar su ne%esidad para el dese)pe*o de las (un%iones in#erentes ale,er%i%io del alto %ar$o.

    La Ad)inistra%i+n no pondr/ a disposi%i+n del alto %ar$o tar,etas de %r2dito %on el ob,eto de quesean utiliadas %o)o )edio de pa$o de sus $astos de representa%i+n. E0%ep%ional)ente' %uando elalto %ar$o desarrolle sus (un%iones en el e0tran,ero y previa a%redita%i+n de las %ir%unstan%iase0traordinarias que lo #a$an i)pres%indible' podr/ autoriarse su utilia%i+n' so)etida al%orrespondiente %ontrol ad)inistrativo.

     Artículo *  +iligencia debida re#pecto de la# actuacione# de lo# alto# cargo#uienes e,eran un alto %ar$o tendr/n la %onsidera%i+n de personas %on responsabilidad p1bli%a alos e(e%tos del art-%ulo ?J de la Ley ?

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    %apitales y de la (inan%ia%i+n del terroris)o.

     Artículo 1, Obligación de -ormación

    1. Los altos %ar$os deben %ono%er las obli$a%iones que %onlleva el e,er%i%io de sus (un%iones. La3(i%ina de !on(li%tos de Intereses %o)uni%ar/ al alto %ar$o sus obli$a%iones tras su to)a de

     posesi+n.

    2. La 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses podr/ proponer a los %entros de (or)a%i+n ini%iativas(or)ativas para los altos %ar$os en )ateria de %on(li%tos de intereses y buen $obierno.

    ()(%L& ''

    !4gimen de conlictos de intereses y de incomatiilidades

     Artículo 11  +e-inición de con-licto de intere#e#

    1. Los altos %ar$os servir/n %on ob,etividad los intereses $enerales' debiendo evitar que susintereses personales puedan in(luir indebida)ente en el e,er%i%io de sus (un%iones y

    responsabilidades.2. Se entiende que un alto %ar$o est/ in%urso en %on(li%to de intereses %uando la de%isi+n que vaya aadoptar' de a%uerdo %on lo previsto en el art-%ulo ?' pueda a(e%tar a sus intereses personales' denaturalea e%on+)i%a o pro(esional' por suponer un bene(i%io o un per,ui%io a los )is)os.

    Se %onsideran intereses personales:

    • a- Los intereses propios.• - Los intereses (a)iliares' in%luyendo los de su %+nyu$e o persona %on quien %onviva en

    an/lo$a rela%i+n de a(e%tividad y parientes dentro del %uarto $rado de %onsan$uinidad ose$undo $rado de a(inidad.

    c- Los de las personas %on quien ten$a una %uesti+n liti$iosa pendiente.• d- Los de las personas %on quien ten$an a)istad -nti)a o ene)istad )ani(iesta.• e- Los de personas ,ur-di%as o entidades privadas a las que el alto %ar$o #aya estado

    vin%ulado por una rela%i+n laboral o pro(esional de %ualquier tipo en los dos a*os anterioresal no)bra)iento.

    • - Los de personas ,ur-di%as o entidades privadas a las que los (a)iliares previstos en la letra bH est2n vin%ulados por una rela%i+n laboral o pro(esional de %ualquier tipo' sie)pre que la)is)a i)plique el e,er%i%io de (un%iones de dire%%i+n' asesora)iento o ad)inistra%i+n.

     Artículo 12 .i#tema de alerta para la detección temprana de con-licto# de intere#e#

    1. Los altos %ar$os deben e,er%er sus (un%iones y %o)peten%ias sin in%urrir en %on(li%tos de

    intereses y' si %onsidera que lo est/' debe abstenerse de to)ar la de%isi+n a(e%tada por ellos.

    2. Los altos %ar$os que ten$an la %ondi%i+n de autoridad se abstendr/n de intervenir en el pro%edi)iento ad)inistrativo %orrespondiente %uando' por a(e%tar a sus intereses personales'de(inidos en el art-%ulo ??' %on%urran las %ausas previstas en la Ley =>' de C de novie)bre'de R2$i)en 9ur-di%o de las Ad)inistra%iones P1bli%as y del Pro%edi)iento Ad)inistrativo !o)1n.Asi)is)o' podr/n ser re%usados en los t2r)inos previstos en la )en%ionada ley.

    La 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' de a%uerdo %on la in(or)a%i+n su)inistrada por el alto %ar$oen su de%lara%i+n de a%tividades y' en su %aso' la que pueda serle requerida' le in(or)ar/ de losasuntos o )aterias sobre los que' %on %ar/%ter $eneral' deber/ abstenerse durante el e,er%i%io de su%ar$o.

    3. Los +r$anos' or$anis)os o entidades en los que presten servi%ios altos %ar$os que no ten$an la%ondi%i+n de autoridad deben apli%ar pro%edi)ientos ade%uados para dete%tar posibles %on(li%tos de

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    inter2s y para que' %uando est2n in%ursos en estos %on(li%tos' se absten$an o puedan ser re%usadosde su to)a de de%isi+n. Estos pro%edi)ientos y el resultado de su apli%a%i+n deber/n ser%o)uni%ados anual)ente a la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses.

    . La absten%i+n del alto %ar$o se produ%ir/ por es%rito y se noti(i%ar/ a su superior in)ediato o al+r$ano que lo desi$n+. En todo %aso' esta absten%i+n ser/ %o)uni%ada por el alto %ar$o en el plaode un )es al Re$istro de A%tividades de altos %ar$os para su %onstan%ia.

    En %aso de que la absten%i+n se produ,era durante la reuni+n de un +r$ano %ole$iado' su %onstan%iaen a%ta equivaldr/ a la %o)uni%a%i+n al superior in)ediato o al +r$ano que lo desi$n+. La%o)uni%a%i+n al Re$istro de A%tividades de altos %ar$os ser/ realiada por el se%retario del +r$ano%ole$iado.

    5. El alto %ar$o podr/ (or)ular en %ualquier )o)ento a la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses%uantas %onsultas esti)e ne%esarias sobre la pro%eden%ia de abstenerse en asuntos %on%retos.

     Artículo 13  +edicación e/clu#ia al cargo

    1. Los altos %ar$os e,er%er/n sus (un%iones %on dedi%a%i+n e0%lusiva y no podr/n %o)patibiliar sua%tividad %on el dese)pe*o' por s-' o )ediante sustitu%i+n o apodera)iento' de %ualquier otro

     puesto' %ar$o' representa%i+n' pro(esi+n o a%tividad' sean de %ar/%ter p1bli%o o privado' por %uenta propia o a,ena. 4a)po%o podr/n per%ibir %ualquier otra re)unera%i+n %on %ar$o a los presupuestosde las Ad)inistra%iones p1bli%as o entidades vin%uladas o dependientes de ellas' ni %ualquier otra

     per%ep%i+n que' dire%ta o indire%ta)ente' proven$a de una a%tividad privada si)ult/nea.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin per,ui%io de las e0%ep%iones si$uientes:

    • a- El e,er%i%io de las (un%iones de un alto %ar$o ser/ %o)patible %on las si$uientesa%tividades p1bli%as:

    • 1. El dese)pe*o de los %ar$os que les %orrespondan %on %ar/%ter institu%ional' deaquellos para los que sean %o)isionados por el "obierno' o de los que (ueran

    desi$nados por su propia %ondi%i+n.• 2. El desarrollo de )isiones te)porales de representa%i+n ante otros Estados' o anteor$ania%iones o %on(eren%ias interna%ionales.

    • 3. El dese)pe*o de la presiden%ia de las so%iedades a las que se re(iere el art-%ulo?CC. de la Ley ==;

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    aqu2llas.• - Los )ie)bros del "obierno o los Se%retarios de Estado podr/n %o)patibiliar su

    a%tividad %on la de Diputado o Senador de las !ortes "enerales en los t2r)inos previstos enla Ley 3r$/ni%a ;?>K' de ?> de ,unio' del R2$i)en Ele%toral "eneral. 5o obstante' no

     podr/n per%ibir re)unera%iones )/s que en virtud de uno de los dos %ar$os' sin per,ui%io delas inde)nia%iones que pro%edan le$al)ente.

    • c- El e,er%i%io de un puesto de alto %ar$o ser/ s+lo %o)patible %on las si$uientes a%tividades privadas y sie)pre que %on su e,er%i%io no se %o)pro)eta la i)par%ialidad o independen%iadel alto %ar$o en el e,er%i%io de su (un%i+n' sin per,ui%io de la ,erarqu-a ad)inistrativa:

    • 1. Las de )era ad)inistra%i+n del patri)onio personal o (a)iliar %on lasli)ita%iones estable%idas en la presente ley.

    • 2. Las de produ%%i+n y %rea%i+n literaria' art-sti%a' %ient-(i%a o t2%ni%a y las publi%a%iones derivadas de aqu2llas' as- %o)o la %olabora%i+n y la asisten%iao%asional y e0%ep%ional %o)o ponente a %on$resos' se)inarios' ,ornadas de traba,o'%on(eren%ias o %ursos de %ar/%ter pro(esional' sie)pre que no sean %onse%uen%ia deuna rela%i+n de e)pleo o de presta%i+n de servi%ios o supon$an un )enos%abo delestri%to %u)pli)iento de sus deberes.

    • 3. La parti%ipa%i+n en entidades %ulturales o ben2(i%as que no ten$an /ni)o de lu%roo en (unda%iones' sie)pre que no per%iban nin$1n tipo de retribu%i+n' sin per,ui%iodel dere%#o a ser ree)bolsados de los $astos debida)ente ,usti(i%ados que eldese)pe*o de su (un%i+n les o%asione %on(or)e a lo previsto en el art-%ulo =. de laLey J>;

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    )eses desde su adquisi%i+n.

    Di%#a ena,ena%i+n o %esi+n' as- %o)o la identi(i%a%i+n del ter%ero independiente' ser/ de%larada alos Re$istros de A%tividades y de 7ienes y Dere%#os Patri)oniales y deber/ %ontar %on el in(or)e(avorable previo de la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses.

     Artículo 1!  0imitacione# al ejercicio de actiidade# priada# con po#terioridad al ce#e

    1. Los altos %ar$os' durante los dos a*os si$uientes a la (e%#a de su %ese' no podr/n prestar servi%iosen entidades privadas que #ayan resultado a(e%tadas por de%isiones en las que #ayan parti%ipado.

    La pro#ibi%i+n se e0tiende tanto a las entidades privadas a(e%tadas %o)o a las que pertene%an al)is)o $rupo so%ietario.

    2. uienes sean alto %ar$o por ra+n de ser )ie)bros o titulares de un +r$ano u or$anis)ore$ulador o de supervisi+n' durante los dos a*os si$uientes a su %ese' no podr/n prestar servi%ios enentidades privadas que #ayan estado su,etas a su supervisi+n o re$ula%i+n.

    A estos e(e%tos' se entender/n en todo %aso in%luidos los altos %ar$os de la !o)isi+n 5a%ional del6er%ado de Valores' la !o)isi+n 5a%ional de los 6er%ados y de la !o)peten%ia y el !onse,o de

    Se$uridad 5u%lear.3. Se entiende que un alto %ar$o parti%ipa en la adop%i+n de una de%isi+n que a(e%ta a una entidad:

    • a- !uando el alto %ar$o' en el e,er%i%io de sus propias %o)peten%ias o (un%iones o susuperior a propuesta de 2l o los titulares de sus +r$anos dependientes' por dele$a%i+n osustitu%i+n' sus%riba un in(or)e pre%eptivo' una resolu%i+n ad)inistrativa o un a%toequivalente so)etido al Dere%#o Privado en rela%i+n %on la e)presa o entidad de que setrate.

    • - !uando #ubiera intervenido' )ediante su voto o la presenta%i+n de la propuesta%orrespondiente' en sesiones de +r$anos %ole$iados en las que se #ubiera adoptado lade%isi+n en rela%i+n %on la e)presa o entidad.

    . Los altos %ar$os' re$ulados por esta ley' que %on anterioridad a o%upar di%#os puestos p1bli%os#ubieran e,er%ido su a%tividad pro(esional en e)presas privadas a las %uales quisieranrein%orporarse no in%urrir/n en la in%o)patibilidad prevista en el apartado anterior %uando laa%tividad que vayan a dese)pe*ar en ellas lo sea en puestos de traba,o que no est2n dire%ta)enterela%ionados %on las %o)peten%ias del %ar$o p1bli%o o%upado ni puedan adoptar de%isiones quea(e%ten a 2ste.

    5. Durante el per-odo de dos a*os a que se re(iere el apartado ?' los altos %ar$os no podr/n %elebrar por s- )is)os o a trav2s de entidades parti%ipadas por ellos dire%ta o indire%ta)ente en )/s del die por %iento' %ontratos de asisten%ia t2%ni%a' de servi%ios o si)ilares %on la Ad)inistra%i+n P1bli%a enla que #ubieran prestado servi%ios' dire%ta)ente o )ediante e)presas %ontratistas o sub%ontratistas'

    sie)pre que $uarden rela%i+n dire%ta %on las (un%iones que el alto %ar$o e,er%-a. Las entidades enlas que presten servi%ios deber/n adoptar durante el plao indi%ado pro%edi)ientos de preven%i+n ydete%%i+n de situa%iones de %on(li%to de intereses.

    . uienes #ubieran o%upado un puesto de alto %ar$o deber/n e(e%tuar' durante el per-odo de dosa*os a que se re(iere el apartado ?' ante la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' de%lara%i+n sobre lasa%tividades que vayan a realiar' %on %ar/%ter previo a su ini%io.

    . !uando la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses esti)e que la a%tividad privada que quieredese)pe*ar quien #aya o%upado un alto %ar$o vulnera lo previsto en el apartado ?' se lo %o)uni%ar/al interesado y a la entidad a la que (uera a prestar sus servi%ios' que podr/n (or)ular lasale$a%iones que ten$an por %onvenientes.

    En el plao de un )es desde la presenta%i+n a la que se re(iere el apartado C' la 3(i%ina de!on(li%tos de Intereses se pronun%iar/ sobre la %o)patibilidad de la a%tividad a realiar y se lo

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    %o)uni%ar/ al interesado y a la e)presa o so%iedad en la que (uera a prestar sus servi%ios.

    . Durante los dos a*os posteriores a la (e%#a de %ese' quienes #ubieran o%upado un puesto de alto%ar$o y rein$resen a la (un%i+n p1bli%a y ten$an %on%edida la %o)patibilidad para prestar servi%iosretribuidos de %ar/%ter privado' les ser/ de apli%a%i+n lo previsto en este art-%ulo.

     Artículo 1$   +eclaración de actiidade#

    1. Los altos %ar$os (or)ular/n al Re$istro de A%tividades de Altos !ar$os' en el plaoi)prorro$able de tres )eses desde su to)a de posesi+n o %ese' se$1n %orresponda' una de%lara%i+nde las a%tividades que' por s- o )ediante sustitu%i+n o apodera)iento' #ubieran dese)pe*adodurante los dos a*os anteriores a su to)a de posesi+n %o)o alto %ar$o o las que vayan a ini%iar trassu %ese. !ada ve que el interesado ini%ie una nueva a%tividad e%on+)i%a durante el per-odo de dosa*os desde su %ese se de%larar/ al Re$istro una ve di%tada la resolu%i+n prevista en el art-%ulo ?.

    2. Para %u)plir %on lo previsto en el apartado anterior' el alto %ar$o re)itir/ al )en%ionado Re$istroun %erti(i%ado de las dos 1lti)as de%lara%iones anuales presentadas del I)puesto sobre la Renta delas Personas F-si%as.

    3. La 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses podr/ soli%itar al Re$istro 6er%antil' al Re$istro deFunda%iones y a las Entidades "estoras de la Se$uridad So%ial las %o)proba%iones que ne%esitesobre los datos aportados por el alto %ar$o.

    . El alto %ar$o podr/ autoriar a la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' e0presa)ente y por es%rito' aque obten$a in(or)a%i+n dire%ta)ente de la A$en%ia Estatal de la Ad)inistra%i+n 4ributaria.

     Artículo 1&   +eclaración de biene# y derec)o#

    1. Los altos %ar$os presentar/n al Re$istro de 7ienes y Dere%#os Patri)oniales de altos %ar$os' enel plao i)prorro$able de tres )eses desde su to)a de posesi+n y %ese' respe%tiva)ente' el%erti(i%ado de su 1lti)a de%lara%i+n anual presentada del i)puesto sobre el patri)onio' si tienenobli$a%i+n de presentarla. uienes no ten$an tal obli$a%i+n' presentar/n un (or)ulario

    %u)pli)entado equivalente que elaborar/ la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses en %olabora%i+n %onla A$en%ia Estatal de la Ad)inistra%i+n 4ributaria.

    2. Los altos %ar$os aportar/n una %opia de su de%lara%i+n del I)puesto sobre la Renta de lasPersonas F-si%as %orrespondiente al e,er%i%io de ini%io y al de %ese. Asi)is)o' anual)ente y)ientras dure su no)bra)iento' aportar/n %opia de la de%lara%i+n %orrespondiente.

    3. 9unto %on la %opia de su de%lara%i+n del I)puesto sobre la Renta de las Personas F-si%as%orrespondiente al e,er%i%io de ini%io ta)bi2n se presentar/ %erti(i%a%i+n de la A$en%ia Estatal de laAd)inistra%i+n 4ributaria de estar al %orriente de las obli$a%iones tributarias o' en su %aso' de lasobli$a%iones tributarias pendientes.

    . El alto %ar$o podr/ autoriar a la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' e0presa)ente y por es%rito' aque obten$a esta in(or)a%i+n dire%ta)ente de la A$en%ia 4ributaria.

     Artículo 1( %ontrol y ge#tión de alore# y actio# -inanciero#

    1. Para la $esti+n y ad)inistra%i+n de las a%%iones u obli$a%iones ad)itidas a ne$o%ia%i+n en)er%ados re$ulados o en siste)as )ultilaterales de ne$o%ia%i+n' produ%tos derivados sobre lasanteriores' a%%iones de so%iedades que #ayan anun%iado su de%isi+n de soli%itar la ad)isi+n ane$o%ia%i+n y parti%ipa%iones en institu%iones de inversi+n %ole%tiva' los altos %ar$os deber/n%ontratar a una e)presa autoriada a prestar servi%ios de inversi+n. Esta obli$a%i+n no ser/ e0i$ible%uando la %uant-a de di%#os valores e instru)entos (inan%ieros no supere la %antidad de ?

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    a%uerdo %on las previsiones de la Ley J;?>KK' de K de ,ulio' del 6er%ado de Valores' sin que pueda re%abar ni re%ibir instru%%iones de inversi+n de los interesados.

    Sin per,ui%io de las responsabilidades de los interesados' el in%u)pli)iento por la entidad de lasobli$a%iones se*aladas tendr/ la %onsidera%i+n de in(ra%%i+n )uy $rave a los e(e%tos del r2$i)ensan%ionador que %o)o entidad (inan%iera le sea apli%able.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser/ de apli%a%i+n %uando los valores o a%tivos(inan%ieros de que sea titular el alto %ar$o sean parti%ipa%iones en institu%iones de inversi+n%ole%tiva en los que no se ten$a una posi%i+n )ayoritaria o %uando' trat/ndose de valores deentidades distintas' el alto %ar$o no reali%e nin$1n a%to de disposi%i+n por ini%iativa propia y tans+lo se li)ite a per%ibir los dividendos' intereses o retribu%iones en espe%ie equivalentes' a%udir ao(ertas de %an,e' %onversi+n o p1bli%as de adquisi%i+n.

    3. Los interesados entre$ar/n %opias de los %ontratos sus%ritos a la 3(i%ina de !on(li%tos deIntereses para su anota%i+n en los Re$istros' as- %o)o a la !o)isi+n 5a%ional del 6er%ado deValores.

    ()(%L& '''

    6rganos de 7igilancia y control de los altos cargos de la Administración Generaldel Estado

     Artículo 1* O-icina de %on-licto# de 'ntere#e#

    1. La 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' ads%rita al 6inisterio de a%ienda y Ad)inistra%ionesP1bli%as' a%tuar/ %on plena autono)-a (un%ional en el e,er%i%io de sus (un%iones.

    2. El Dire%tor de la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' que tendr/ ran$o de Dire%tor "eneral' ser/no)brado por el !onse,o de 6inistros' a propuesta del 6inistro de a%ienda y Ad)inistra%iones

    P1bli%as' previa %o)pare%en%ia de la persona propuesta para el %ar$o ante la !o)isi+n%orrespondiente del !on$reso de los Diputados' %on el (in de que e0a)ine si su e0perien%ia'(or)a%i+n y %apa%idad son ade%uadas para el %ar$o.

    3. El titular de la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses y el personal a su servi%io tienen el deber per)anente de )antener en se%reto los datos e in(or)a%iones que %ono%an por ra+n de su traba,oen este +r$ano y no podr/n soli%itar o a%eptar instru%%iones de nin$una entidad p1bli%a o privada.

    . !orresponde a la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses:

    • a- Elaborar los in(or)es previstos en esta ley.• - La $esti+n del r2$i)en de in%o)patibilidades de los altos %ar$os del Estado.•

    c- Requerir a quienes sean no)brados o %esen en el e,er%i%io de un alto %ar$o de laAd)inistra%i+n "eneral del Estado el %u)pli)iento de las obli$a%iones previstas en esta ley.• d- La llevana y $esti+n de los Re$istros de A%tividades y de 7ienes y Dere%#os

    Patri)oniales de altos %ar$os de la Ad)inistra%i+n "eneral del Estado' y la responsabilidadde la %ustodia' se$uridad e inde)nidad de los datos y do%u)entos que en ellos se %onten$an.

    • e- !olaborar' en las )aterias que le son propias' %on +r$anos de naturalea an/lo$a.

    5. La 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses podr/ soli%itar la in(or)a%i+n' los (i%#eros' ar%#ivos ore$istros de %ar/%ter p1bli%o y' en espe%ial' los de las Ad)inistra%iones tributarias y las entidades$estoras y servi%ios %o)unes de la Se$uridad So%ial' que resulten ne%esarios para el e,er%i%io de sus(un%iones y que deber/n ser propor%ionados de %on(or)idad %on lo estable%ido en la Ley 3r$/ni%a

    ?;?>>>' de ?= de di%ie)bre' de Prote%%i+n de Datos de !ar/%ter Personal y' en su %aso' en la LeyK;

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    incompatibilidade#

    4odas las entidades' +r$anos y or$anis)os p1bli%os' as- %o)o las entidades privadas' sin per,ui%iode las posibles denun%ias que se interpon$an' tendr/n la obli$a%i+n de %olaborar %on la 3(i%ina de!on(li%tos de Intereses' al ob,eto de dete%tar %ualquier vulnera%i+n del r2$i)en dein%o)patibilidades previsto en esta ley.

    En parti%ular' la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses podr/ (or)ular peti%iones de in(or)a%i+n' al)enos %on %ar/%ter tri)estral' a los +r$anos $estores de la Se$uridad So%ial para que %o)pruebe%u/l es la situa%i+n laboral de quienes #an sido %esados.

     Artículo 21  Regi#tro#

    1. Los Re$istros ele%tr+ni%os de A%tividades y de 7ienes y Dere%#os Patri)oniales de Altos !ar$osse alo,ar/n en un siste)a de $esti+n do%u)ental que $aranti%e la inalterabilidad y per)anen%ia desus datos' as- %o)o la alta se$uridad en el a%%eso y uso de 2stos.

    2. El Re$istro ele%tr+ni%o de A%tividades tendr/ %ar/%ter p1bli%o' ri$i2ndose por lo dispuesto en laLey 3r$/ni%a ?;?>>>' de ?= de di%ie)bre' en la Ley ?>;

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    En el supuesto de que se #ubiera resuelto al$1n pro%edi)iento san%ionador' se re)itir/ %opia de laresolu%i+n a la 6esa del !on$reso de los Diputados.

    2. El in(or)e re$ulado en el apartado anterior %ontendr/' asi)is)o' in(or)a%i+n a$re$ada' sinre(eren%ia a datos de %ar/%ter personal' sobre el n1)ero de los altos %ar$os obli$ados a (or)ular susde%lara%iones' el n1)ero de de%lara%iones re%ibidas' n1)ero de %o)uni%a%iones e(e%tuadas %ono%asi+n del %ese y n1)ero de altos %ar$os que no #ayan %u)plido %on sus obli$a%iones previstas enesta ley. Esta in(or)a%i+n ser/ ob,eto de publi%a%i+n en el 7olet-n 3(i%ial del EstadoG.

    éa#e la Re# de 31 de julio de 2,1! de la .ecretaría de E#tado de Admini#tracione# "blica# porla 5ue #e da cumplimiento a lo di#pue#to en el artículo 222 de la 0ey 362,1! de 3, de mar7oreguladora del ejercicio del alto cargo de la Admini#tración 8eneral del E#tado 9:;OE< (ago#to=

     Artículo 23  E/amen de la #ituación patrimonial de lo# alto# cargo# al -inali7ar #u mandato

    La situa%i+n patri)onial de los altos %ar$os ser/ e0a)inada por la 3(i%ina de !on(li%tos deIntereses al (inaliar su )andato para veri(i%ar los si$uientes e0tre)os:

    • a- El ade%uado %u)pli)iento de las obli$a%iones re$uladas en esta ley.• - La e0isten%ia de indi%ios de enrique%i)iento in,usti(i%ado teniendo en %onsidera%i+n los

    in$resos per%ibidos a lo lar$o de su )andato y la evolu%i+n de su situa%i+n patri)onial.

     Artículo 24  Elaboración del in-orme de comprobación de la #ituación patrimonial

    1. De a%uerdo %on lo previsto en el art-%ulo anterior' la 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses' de o(i%ioy en el plao de tres )eses desde su %ese' elaborar/ un in(or)e en el que se e0a)inar/ la situa%i+n

     patri)onial del alto %ar$o.

    2. Los altos %ar$os %uya situa%i+n patri)onial sea ob,eto de e0a)en deber/n aportar toda lain(or)a%i+n que les sea requerida as- %o)o %o)uni%ar todas aquellas %ir%unstan%ias que seanrelevantes para la elabora%i+n del in(or)e.

    3. !on %ar/%ter previo a su aproba%i+n' se deber/ dar traslado al interesado de la propuesta dein(or)e para que' en el plao de quin%e d-as' (or)ule las ale$a%iones que esti)e %onvenientes.Finaliado este plao' el in(or)e ser/ ob,eto de aproba%i+n y noti(i%a%i+n a los altos %ar$os %uyasitua%i+n patri)onial #aya sido e0a)inada.

    . Si' de los datos y #e%#os %onstatados de %on(or)idad el pro%edi)iento )en%ionado en losapartados anteriores' pudieran derivarse indi%ios de enrique%i)iento in,usti(i%ado' la 3(i%ina de!on(li%tos de Intereses podr/ soli%itar la %olabora%i+n de la A$en%ia Estatal de Ad)inistra%i+n4ributaria a los e(e%tos de a%larar di%#a in(or)a%i+n.

    Si' %on%luido lo previsto en el p/rra(o anterior' pudiera derivarse la e0isten%ia de responsabilidadesad)inistrativas o penales se dar/ traslado a los +r$anos %o)petentes para que' en su %aso' ini%ienlos pro%edi)ientos que resulten oportunos.

    5. La 3(i%ina de !on(li%tos de Intereses in(or)ar/ se)estral)ente al "obierno de la a%tividad quedesarrolle en apli%a%i+n de este art-%ulo.

    ()(%L& '8

    !4gimen sancionador

     Artículo 2!  'n-raccione#

    1. A los e(e%tos de esta ley' y sin per,ui%io del r2$i)en san%ionador previsto en la Ley ?>;

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    • - La presenta%i+n de de%lara%iones %on datos o do%u)entos (alsos.• c- El in%u)pli)iento de las obli$a%iones a que se re(iere el art-%ulo ?K en rela%i+n %on la

    $esti+n de a%%iones y parti%ipa%iones so%ietarias.• d- El (alsea)iento o el in%u)pli)iento de los requisitos de idoneidad para ser no)brado

    alto %ar$o.

    2. Se %onsideran in(ra%%iones $raves:• a- La no de%lara%i+n de a%tividades y de bienes y dere%#os patri)oniales en los

    %orrespondientes Re$istros' tras el aper%ibi)iento para ello.• - La o)isi+n deliberada de datos y do%u)entos que deban ser presentados %on(or)e a lo

    estable%ido en esta ley.• c- El in%u)pli)iento reiterado del deber de absten%i+n de a%uerdo %on lo previsto en esta

    ley.• d- La %o)isi+n de la in(ra%%i+n leve prevista en el apartado si$uiente %uando el autor ya

    #ubiera sido san%ionado por id2nti%a in(ra%%i+n en los tres a*os anteriores.

    3. Se %onsidera in(ra%%i+n leve la de%lara%i+n e0te)por/nea de a%tividades o de bienes y dere%#os

     patri)oniales en los %orrespondientes Re$istros' tras el requeri)iento que se (or)ule al e(e%to. Artículo 2$  .ancione#

    1. Las in(ra%%iones )uy $raves y $raves ser/n san%ionadas %on la de%lara%i+n del in%u)pli)ientode la ley y su publi%a%i+n en el 7olet-n 3(i%ial del EstadoG una ve #aya adquirido (ir)eaad)inistrativa la resolu%i+n %orrespondiente.

    2. La san%i+n por in(ra%%i+n )uy $rave %o)prender/' ade)/s:

    • a- La destitu%i+n en los %ar$os p1bli%os que o%upen' salvo que ya #ubieran %esado en los)is)os.

    • - La p2rdida del dere%#o a per%ibir la %o)pensa%i+n tras el %ese prevista en el art-%ulo C en

    el %aso de que la llevara apare,ada.• c- La obli$a%i+n de restituir' en su %aso' las %antidades per%ibidas indebida)ente en rela%i+n

    a la %o)pensa%i+n tras el %ese.

    3. Lo dispuesto en este 4-tulo se entiende sin per,ui%io de la e0i$en%ia de las de)/sresponsabilidades a que #ubiera lu$ar. A estos e(e%tos' %uando apare%an indi%ios de otrasresponsabilidades' se ordenar/ a la Abo$a%-a "eneral del Estado que valore el e,er%i%io de otras

     posibles a%%iones que pudieran %orresponder as- %o)o' si pro%ede' poner los #e%#os en%ono%i)iento del Fis%al "eneral del Estado por si pudieran ser %onstitutivos de delito.

    . Las personas que #ayan %o)etido las in(ra%%iones tipi(i%adas %o)o $raves o )uy $raves en estaley no podr/n ser no)bradas para o%upar un alto %ar$o durante un periodo de entre y ?< a*os.

    En la $radua%i+n de la )edida prevista en el p/rra(o anterior' se atender/ a lo previsto en la Ley=>' de C de novie)bre' y su nor)ativa de desarrollo en rela%i+n %on el pro%edi)ientoad)inistrativo san%ionador.

    5. La in(ra%%i+n leve prevista en el art-%ulo .= se san%ionar/ %on a)onesta%i+n.

     Artículo 2&  >rgano# competente#

    1. El +r$ano %o)petente para ordenar la in%oa%i+n del e0pediente %uando los altos %ar$os ten$an la%ondi%i+n de )ie)bro del "obierno o de Se%retario de Estado ser/ el !onse,o de 6inistros' a

     propuesta del 6inistro de a%ienda y Ad)inistra%iones P1bli%as.

    En los de)/s supuestos el +r$ano %o)petente para ordenar la in%oa%i+n ser/ el 6inistro dea%ienda y Ad)inistra%iones P1bli%as.

    2. La instru%%i+n de los %orrespondientes e0pedientes se realiar/ por la 3(i%ina de !on(li%tos de

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    Intereses.

    3. !orresponde al !onse,o de 6inistros la i)posi%i+n de san%iones por (altas )uy $raves y' en todo%aso' %uando el alto %ar$o ten$a la %ondi%i+n de )ie)bro del "obierno o de Se%retario de Estado.La i)posi%i+n de san%iones por (altas $raves %orresponde al 6inistro a%ienda y Ad)inistra%ionesP1bli%as. La san%i+n por (altas leves %orresponder/ al Se%retario de Estado de Ad)inistra%ionesP1bli%as.

    . El pro%edi)iento se a,ustar/ a lo previsto en la Ley =>' de C de novie)bre' y su nor)ativade desarrollo en rela%i+n %on el pro%edi)iento ad)inistrativo san%ionador.

     Artículo 2(  "re#cripción de in-raccione# y #ancione#

    1. El plao de pres%rip%i+n de las in(ra%%iones previstas en este 4-tulo ser/ de %in%o a*os para lasin(ra%%iones )uy $raves' tres a*os para las $raves y un a*o para las leves.

    2. Las san%iones i)puestas por la %o)isi+n de in(ra%%iones )uy $raves pres%ribir/n a los %in%oa*os' las i)puestas por in(ra%%iones $raves a los tres a*os y las que sean %onse%uen%ia de la%o)isi+n de in(ra%%iones leves pres%ribir/n en el plao de un a*o.

    3. Para el %+)puto de los plaos de pres%rip%i+n re$ulados en los dos apartados anteriores' as- %o)o para las %ausas de su interrup%i+n' se estar/ a lo dispuesto en el art-%ulo ?= de la Ley =>' deC de novie)bre.

    +'9&9':'&*E9 A+':'&*ALE9

     +i#po#ición adicional primera  Régimen jurídico de otro# alto# cargo# del #ector pblico e#tatal

    Se re$ir/n por su nor)ativa espe%-(i%a los altos %ar$os del se%tor p1bli%o estatal que no est2nin%luidos en el /)bito de apli%a%i+n de la presente ley' teniendo 2sta para los )is)os %ar/%tersupletorio en lo que no se estable%a e0presa)ente en esa nor)ativa espe%-(i%a y atendiendo a lanaturalea del or$anis)o en el que aqu2llos presten sus servi%ios.

     +i#po#ición adicional #egunda  Re-erencia# normatia#

    Las re)isiones a la Ley ;

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    Las a%iendas Forales' teniendo en %uenta las espe%i(i%idades de su r2$i)en ,ur-di%o' deber/n propor%ionar a los altos %ar$os %on do)i%ilio (is%al en su territorio el %erti(i%ado de estar al%orriente de las obli$a%iones tributarias al que se re(iere el art-%ulo ?B.=.

     +i#po#ición derogatoria  +erogación normatia

    uedan dero$adas %uantas disposi%iones de i$ual o in(erior ran$o se opon$an' %ontradi$an o

    resulten in%o)patibles %on lo dispuesto en la presente ley y' e0presa)ente:• a- La Ley ;