ley 28969 autoriza ala sunat[1]

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Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras LEY Nº 28969 DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2006 (*) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 29790, publicada el 28 septiembre 2011, para la realización, por parte de la Sunat, de las funciones asociadas al pago del Gravamen, son de aplicación las disposiciones de la presente Ley. A tal efecto, toda mención a la regalía minera efectuada en la presente Ley, deberá entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minería, cuando sea aplicada para la administración de esta. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 212-2013-EF (Dictan normas complementarias de la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE FACILITEN LA ADMINISTRACIÓN DE REGALÍAS MINERAS Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es lograr una administración eficiente de la regalía minera, contraprestación de naturaleza no tributaria. Para tal efecto, se establece complementariamente la forma en la que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ejercerá las funciones asociadas con el pago de dicha regalía minera, tales como el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. El Ministerio de Energía y Minas proporcionará a la SUNAT la relación de sujetos obligados al pago de la regalía minera y cualquier otra información que ésta solicite sobre la materia, y le prestará apoyo técnico que requiera para su actuación en cualquiera de los procesos vinculados a la administración de la regalía minera, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados. Artículo 2.- Normas generales

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Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT la aplicacin de normas que faciliten la administracin de regalas mineras LEY N 28969 DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2006 (*) De conformidad con el Artculo 5 de la Ley N 29790, publicada el 28 septiembre 2011, para la realizacin, por parte de la Sunat, de las funciones asociadas al pago del Gravamen, son de aplicacin las disposiciones de la presente Ley. A tal efecto, toda mencin a la regala minera efectuada en la presente Ley, deber entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minera, cuando sea aplicada para la administracin de esta. Es rgano de resolucin el Tribunal Fiscal, que resolver los procedimientos contenciosos en segunda instancia. CONCORDANCIAS:D.S.N 212-2013-EF (Dictan normas complementarias de la Ley N 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicacin de normas que faciliten la administracin de regalas mineras) EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA - SUNAT LA APLICACIN DE NORMAS QUE FACILITEN LA ADMINISTRACIN DE REGALAS MINERAS Artculo 1.- Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es lograr una administracin eficiente de la regala minera, contraprestacin de naturaleza no tributaria. Para tal efecto, se establece complementariamente la forma en la que la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT ejercer las funciones asociadas con el pago de dicha regala minera, tales como el registro, recepcin y procesamiento de declaraciones, fiscalizacin, determinacin de la deuda, control de cumplimiento, recaudacin, ejecucin coactiva, resolucin de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administracin de infracciones y sanciones. El Ministerio de Energa y Minas proporcionar a la SUNAT la relacin de sujetos obligados al pago de la regala minera y cualquier otra informacin que sta solicite sobre la materia, y le prestar apoyo tcnico que requiera para su actuacin en cualquiera de los procesos vinculados a la administracin de la regala minera, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados. Artculo 2.- Normas generalesCuando en la presente Ley se haga mencin a la Ley de Regala Minera, al Reglamento y al Cdigo Tributario deber entenderse referida a la Ley N 28258 y norma modificatoria, al Decreto Supremo N 157-2004-EF y norma modificatoria y al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias, respectivamente. Cuando se haga referencia a un artculo sin mencionar a qu norma legal pertenece se entender referido a la presente Ley. Artculo 3.- Aplicacin de normas que faciliten la administracin de la regala mineraPara la realizacin, por parte de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, de las funciones asociadas al pago de la regala minera a que se refiere el artculo 1, son de aplicacin las disposiciones que se detallan a continuacin: a) Disposiciones del Cdigo Tributario: i. Ttulo Preliminar: el ltimo prrafo de la Norma IV y la Norma XII. ii. Libro Primero: los artculos 11 al 15, 16 al 24 (en lo que corresponda), 25, 26, 36, 37 y 38; y 43 al 49. iii. Libro Segundo: los artculos 55 al 62, 75 al 77, los numerales 1, 3 y 5 del artculo 78, 80, 82 al 84, 86 al 91, 92 (con excepcin de la primera parte del literal i) referido al derecho de formular consultas a travs de las entidades representativas) y 96. iv. Libro Tercero: los artculos 103 al 142, 144 al 158; 162 y 163. v. Libro Cuarto: los artculos del 165 al 168, 171, 179, 185, 186 y 188. b) Otras disposiciones legales aprobadas para la implementacin de las disposiciones sealadas en el inciso a) sern igualmente aplicables a la regala minera, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en las propias de la regala minera. Artculo 4.- rganos competentesSon rganos de resolucin en materia de regala minera: 1. La SUNAT, que resolver los procedimientos contenciosos en primera instancia. 2. El Tribunal Fiscal, que resolver los procedimientos contenciosos en segunda instancia. Artculo 5.- Ampliacin de competencias del Tribunal FiscalSon atribuciones del Tribunal Fiscal: 1. Conocer en ltima instancia administrativa las apelaciones presentadas contra resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a la regala minera. 2. Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de la regala minera contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley. 3. Proponer al Ministro de Economa y Finanzas las normas que juzgue necesarias para cubrir las deficiencias en la legislacin sobre la regala minera. 4. Resolver en va de apelacin las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo de procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la regala minera. Al resolver el Tribunal Fiscal deber aplicar la norma de mayor jerarqua. En dicho caso, la resolucin deber ser emitida con carcter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artculo 154 del Cdigo Tributario. Artculo 6.- Extincin de la regala mineraLa regala minera, as como sus intereses moratorios y multas, se extinguen por los siguientes medios: a) Pago.b) Compensacin.c) Resolucin de la SUNAT sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa. Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u rdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperacin onerosa son las siguientes: i. Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u rdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. ii. Aquellas que han sido autoliquidadas por el sujeto obligado al pago de la regala minera y cuyo saldo no justifique la emisin de la Resolucin u Orden de Pago del acto respectivo. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, se establecern las normas aplicables al pago y la compensacin de la regala minera a que se refiere el presente artculo. A estos efectos, el decreto supremo podr establecer los casos en los que proceder la compensacin automtica, de oficio por la SUNAT o a solicitud de parte. (*) (*) Mediante Oficio N 4654-2012-EF-13.01 de fecha 18 de diciembre de 2012, enviado porla Oficina de Secretara General del Ministerio de Economa y Finanzas, se indica que el presente prrafo estara derogado tcitamente en atencin a lo establecido en el Artculo 4 (respecto de la modificacin contenida en el numeral 6.1) de la Ley N 29788, que establece el pago de regala, intereses y sanciones. (*) Artculo 7.- Imputacin del pagoLos pagos en el caso de la regala minera se imputarn en primer lugar, si lo hubiere, al inters moratorio que corresponda a la regala y/o a las multas, y luego a la regala minera o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en el penltimo prrafo del artculo 117 del Cdigo Tributario, respecto a las costas y gastos. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, se establecern las normas complementarias para la imputacin del pago de la regala minera. Los pagos indebidos o en exceso slo podrn ser objeto de compensacin. Para efectos de dicha compensacin, dichos pagos indebidos o en exceso sern imputados a las deudas ms antiguas que existan o a las que se generen por concepto de regala minera, siguiendo las reglas establecidas en el primer prrafo del presente artculo. Solamente se podr realizar la devolucin de los pagos indebidos o en exceso, cuando se trate del caso de cierre de mina. El Ministerio de Economa y Finanzas establecer, mediante decreto supremo, los criterios y el procedimiento para la devolucin, para lo cual el Ministerio de Energa y Minas debe proporcionar la informacin que se requiera. Artculo 8.- De la determinacin de la regala minera sobre base presunta y de su distribucin 8.1 Cuando la SUNAT no pueda determinar el importe de la regala minera sobre base cierta, debido a que el sujeto obligado a declarar y pagar la regala minera no hubiera exhibido y/o presentado la documentacin y/o la informacin solicitada por la SUNAT dentro del plazo requerido, sta se determinar: a) Considerando como monto a pagar, el importe que se obtenga de aplicar lo establecido en el artculo 5 de la Ley de Regala Minera a la suma de las bases de referencia a partir de enero hasta el mes en que se determina la base de referencia presunta. Se considera como base de referencia presunta del mes, el mayor importe de la base de referencia determinada en uno de los doce (12) ltimos meses inmediatos anteriores. Para tal efecto, se tomar en cuenta aquellos meses en los que la determinacin se hubiera efectuado sobre base cierta y comprobada por la SUNAT. En el caso de que hubiera un solo mes en el que se haya determinado la base de referencia sobre base cierta, se considerar como base de referencia presunta del mes, el importe correspondiente a dicho mes. Tratndose de sujetos cuyo perodo comprendido entre el primer mes en el que califican como obligados al pago de la regala minera y aqul sobre el que se determinar la base de referencia sobre base presunta, sea inferior a doce (12) meses, se considerar el mayor importe de la base de referencia que corresponda a los meses transcurridos durante dicho perodo. De no ser posible determinar la regala minera sobre base presunta aplicando lo sealado en los prrafos anteriores, se aplicar lo dispuesto en el literal b). b) Aplicando un porcentaje al valor bruto de las ventas mensuales de concentrado o equivalente, o del componente minero, que efecte el sujeto obligado. El porcentaje a que se refiere el prrafo anterior ser del tres por ciento (3%), cuando se trate de minerales cuyos precios cuenten con cotizacin internacional y de uno por ciento (1%), cuando se trate de minerales cuyos precios no cuenten con cotizacin internacional, aplicndose los procedimientos previstos en la Ley N 28258 y dems normas reglamentarias. Para estos efectos el monto de ventas de concentrado o de su equivalente o del componente minero, ser el que se obtenga de informacin relacionada a exportaciones y ventas en el pas, as como cualquier otra informacin de operaciones sujetas a la regala minera obtenida de manera directa por la SUNAT o a travs de cruces de informacin con terceros. 8.2 La distribucin de la regala minera determinada conforme a lo sealado en el prrafo anterior se realizar de acuerdo a lo establecido en el artculo 8 de la Ley N 28258, considerando lo siguiente: a) En el caso del literal a) del prrafo anterior se tomar en cuenta la proporcin en que cada una de las Unidades de Produccin de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regala minera del ltimo mes por el cual se presenta declaracin. b) En el caso del literal b), la distribucin se realizar de manera equitativa teniendo en cuenta la informacin proporcionada a la SUNAT por el Ministerio de Energa y Minas respecto de las Unidades de Produccin. Artculo 9.- Mtodos de valoracinPara la determinacin de oficio de la regala minera la SUNAT podr utilizar los mtodos previstos en la legislacin del Impuesto a la Renta para establecer los valores de mercado. Adicionalmente, podr hacer uso de cualquier otro mtodo de valoracin siempre que cuente con opinin favorable del Ministerio de Energa y Minas sobre la pertinencia del uso de ese mtodo de manera general. El Ministerio de Energa y Minas deber pronunciarse al respecto, dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a la solicitud de opinin cursada por la SUNAT. El ajuste de las operaciones a su valor de mercado efectuado conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior, no constituye un procedimiento de determinacin de la obligacin sobre base presunta.(*) (*) Mediante Oficio N 4654-2012-EF-13.01 de fecha 18 de diciembre de 2012, enviado porla Oficina de Secretara General del Ministerio de Economa y Finanzas, se indica que el presente artculo estara derogado tcitamente en atencin a lo establecido en el Artculo 2 (respecto de la modificacin contenida en el numeral 3.7) de la Ley N 29788, que establece la Constitucin de la regala minera. (*) Artculo 10.- Infracciones 10.1 Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones, las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda por la regala minera dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda por la regala minera en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. e) Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo perodo. f) Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo perodo. g) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT. h) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la SUNAT. 10.2 Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de permitir el control de la SUNAT, las siguientes: a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite. b) Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones que estn relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones por concepto de la regala minera, antes del plazo de prescripcin. c) No mantener en condiciones de operacin los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnticos y otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la constitucin o base de referencia, nacimiento o determinacin de la regala minera, cuando se efecten registros mediante microarchivos o sistemas electrnicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacin. d) No proporcionar la informacin o documentos que sean requeridos por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin o proporcionarla sin observar la forma, los plazos y las condiciones que establezca dicha entidad. e) Proporcionar a la SUNAT informacin no conforme con la realidad. f) No comparecer ante la SUNAT o comparecer fuera del plazo establecido para ello. g) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la SUNAT. h) No permitir o no facilitar a la SUNAT, el uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y de equipamiento de computacin o de otros medios de almacenamiento de informacin para la realizacin de tareas de auditora, cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin. i) Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucin de sanciones. j) Impedir que funcionarios de la SUNAT efecten inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecucin, la comprobacin fsica y valuacin; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, as como no permitir y/o no facilitar la inspeccin o el control de los medios de transporte. k) Impedir u obstaculizar la inmovilizacin o incautacin no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la SUNAT al local o establecimiento. l) No permitir la instalacin de sistemas informticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la regala minera. m) No facilitar el acceso a los sistemas informticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la regala minera. n) No proporcionar la informacin solicitada con ocasin de la ejecucin del embargo en forma de retencin a que se refiere el numeral 4 del artculo 118 del Cdigo Tributario. o) No presentar el estudio tcnico de precios de transferencia. 10.3 Constituyen infracciones relacionadas con otras obligaciones vinculadas a la regala minera, las siguientes: a) No incluir en las declaraciones, ingresos y/o retribuciones y/o actos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de la regala minera o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinacin de la regala minera y/o que generen aumentos indebidos de saldos o crditos a favor del sujeto obligado y/o que generen la obtencin indebida de cheques no negociables. b) No entregar a la SUNAT el monto retenido por embargo en forma de retencin. Artculo 11.- SancionesA las infracciones sealadas en el artculo 10 se le aplicarn las sanciones previstas para las infracciones de naturaleza tributaria en los numerales 1 al 8 del artculo 176; numerales 1 al 3, 5 al 7, 10 al 12, 16, 17, 19, 20, 23 y 25 del artculo 177; y, numerales 1 y 6 del artculo 178 del Cdigo Tributario, de acuerdo con lo sealado en la Tabla I de Infracciones y Sanciones del mencionado Cdigo, sin restringirlo a los sujetos a que se refiere dicha Tabla, y con el siguiente detalle: Referencia - Infraccin del artculo 10Referencia - Infraccin del Cdigo Tributario Numeral 10.1Artculo 176 Literal a)Numeral 1 Literal b)Numeral 2 Literal c)Numeral 3 Literal d)Numeral 4 Literal e)Numeral 5 Literal f)Numeral 6 Literal g)Numeral 7 Literal h)Numeral 8 Referencia - Infraccin del artculo 10Referencia - Infraccin del Cdigo Tributario Numeral 10.2Artculo 177 Literal a)Numeral 1 Literal b)Numeral 2 Literal c)Numeral 3 Literal d)Numeral 5 Literal e)Numeral 6 Literal f)Numeral 7 Literal g)Numeral 10 Literal h)Numeral 11 Literal i)Numeral 12 Literal j)Numeral 16 Literal k)Numeral 17 Literal l)Numeral 19 Literal m)Numeral 20 Literal n)Numeral 23 Literal o)Numeral 25 Numeral 10.3Artculo 178 Literal a)Numeral 1 Literal b)Numeral 6 Las sanciones establecidas en el presente artculo se actualizarn con el inters moratorio a que se refiere el prrafo 6.2 del artculo 6 de la Ley de Regala Minera, desde la fecha de su configuracin. Artculo 12.- Improcedencia de la aplicacin de intereses y sancionesNo procede la aplicacin de intereses ni sanciones, tratndose de obligaciones relacionadas a la regala minera, en los mismos casos y plazo sealado en el artculo 170 del Cdigo Tributario. Tampoco procede tratndose de casos en los que la obligacin de pago de la regala minera no se hubiera cumplido por causas de naturaleza objetiva imputables al Ministerio de Energa y Minas o a la SUNAT. El reconocimiento de las causas imputables al Ministerio de Energa y Minas o a la SUNAT se deber realizar mediante resolucin ministerial o resolucin de Superintendencia, respectivamente. Artculo 13.- Solicitudes de informacinLa atencin de las solicitudes de informacin sobre la regala minera estar a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia Fiscal y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM y norma reglamentaria. Artculo 14.- Deficiencia o falta de precisin normativaEn los casos en que existiera deficiencia o falta de precisin en las normas aplicables a la regala minera, la SUNAT propondr las normas correspondientes. Artculo 15.- DerogatoriaDerganse o djanse sin efecto, segn corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artculo 16.- VigenciaLa presente Ley entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Facultad de emitir normas complementariasFacltase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacin de lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Adecuacin de los trminos de las normas tributarias aplicables a la administracin de la regala mineraPara el ejercicio de la autorizacin y las facultades previstas en la presente Ley, los siguientes trminos utilizados en las disposiciones tributarias mencionadas, debern entenderse con el sentido siguiente, cuando sean aplicadas a la administracin de la regala minera: a) Administracin Tributaria: la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT. b) Base imponible: la base de referencia sealada por el artculo 4 del Reglamento. c) Contribuyente o Deudor tributario: el sujeto obligado al pago de la regala minera a que se refiere el artculo 3 del Reglamento. d) Infraccin tributaria: toda accin u omisin que importe la violacin de las normas que regulan la regala minera o de las aplicables a sta en virtud de lo sealado en el artculo 3 de la Ley de Regala Minera y siempre que se encuentre tipificada como tal en las referidas normas o en la presente Ley. e) Normas tributarias: todas las normas vinculadas a la regala minera. f) Obligacin tributaria: la contraprestacin econmica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos de acuerdo a lo sealado por la Ley de Regala Minera. g) Deuda tributaria: los montos que se encuentran obligados a pagar los titulares de las concesiones mineras y que se encuentran constituidos por la regala minera, las multas y los intereses moratorios que correspondan segn las normas que regulan la regala minera. h) Tasa: los porcentajes establecidos en el artculo 5 de la Ley de Regala Minera. TERCERA.- Informacin sobre obligados al pagoEl Ministerio de Energa y Minas remitir a la SUNAT la relacin de los sujetos obligados al pago de la regala minera, as como cualquier otra informacin que le sea requerida por dicha Superintendencia. La relacin a que se refiere el prrafo anterior ser remitida dentro de los tres (3) primeros das hbiles de cada mes, respecto de los sujetos obligados al pago por sus actividades del mes anterior, y contendr lo siguiente: a) Los sujetos obligados, sealando el nmero de RUC correspondiente. b) Las concesiones mineras vigentes en explotacin, identificando al sujeto obligado y la ubicacin geogrfica a nivel de distrito, provincia, circunscripcin departamental o regin, de ser el caso, de dichas concesiones. c) Para cada concesin minera, su extensin y el rea comprendida en cada circunscripcin. CUARTA.- Accin contencioso administrativa de la SUNATLa accin contencioso administrativa en materia de regala no requiere de autorizacin del Ministerio de Economa y Finanzas. DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA NICA.- PrescripcinLa prescripcin iniciada antes de la vigencia de la presente Ley se rige por el Cdigo Civil, en el caso del pago de la regala, y por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el caso de la sancin a que se refiere el prrafo 6.3 del artculo 6 de la Ley N 28258. No obstante, si desde su entrada en vigencia transcurre el plazo de prescripcin ordenado en la presente norma, sta surtir sus efectos aun cuando las normas anteriormente mencionadas establecieran un lapso mayor. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro das del mes de enero del ao dos mil siete. ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros