ley 26664 administracion de las areas verdes de uso publico (3)

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LEY

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  • Dictan disposiciones referidas a la administracin de las reas verdes de uso pblico

    Ley N 26664

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente:Artculo 1o.- Los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y dems reas verdes de uso pblico bajo administracin municipal forman parte de un sistema de reas recreacionales y de reserva ambiental con carcter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promocin, organizacin, administracin, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el mbito de su circunscripcin, para los fines de los artculos 66o y 67o de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley No 23853.

    Artculo 2o.- Los parques que se encuentran bajo administracin de las municipalidades provinciales y/o sus organismos descentralizados se transfieren a las municipalidades distritales en cuya circunscripcin territorial estn ubicados, con sus bienes, recursos y acervo documentario, segn lo que determine la Comisin Mixta de Transferencia.

    Artculo 3o.- En cada provincia se conformar una Comisin Mixta de Transferencia que en un plazo no mayor de 60 dascalendario, contado a partir de la vigencia de la presente ley, d cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 2o, bajo responsabilidad.La Comisin estar integrada por un representante de la Municipalidad Provincial y un representante de cada Municipalidad Distrital beneficiada por la transferencia.En ningn caso el nmero de representantes de las municipalidades distritales ser menor a tres. Los representantes sern acreditados ante la Municipalidad Provincial y reconocidos por sta en un plazo no mayor de diez das, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

    Artculo 4o.- A partir de la vigencia de la presente ley, los aportes para parques zonales y recreacin pblica a que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, sern recaudados y administrados, segn corresponda, por lasmunicipalidades distritales o provinciales cuando se trate del distrito del Cercado.

    Artculo 5o.- Dergase o modifcase las disposiciones legales que se opongan a los trminos de la presente ley.

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA

    UNICA.- Las Comisiones Mixtas de Transferencia velarn que de los bienes y recursos existentes se priorice el cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el proceso de transferencia.Para los efectos de la distribucin porcentual de los bienes y recursos existentes entre las municipalidades distritales beneficiadas se considerarn los siguientes criterios objetivos:1. Area total.2. Area habilitada.3. Areas verdes.4. Infraestructura y servicios.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veinte das del mes de setiembre de mil novecientos noventisis.

    VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARTHA HILDEBRANDT PEREZSegunda Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

  • Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica

    ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros