ley 266 25 01-96
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LEY 266 DE 1996
Enero 25 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE
ENFERMERÍA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
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Código
de ética
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Definición
Un código de ética es aquel que fija normas que
regulan los comportamientos de
las personas dentro de
una empresa u organización. Aunque la ética no
es coactiva (no impone castigos legales), el
código de ética supone una normativa interna de
cumplimiento obligatorio.
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Importancia para la profesión
A la enfermería, constituida como un servicio, encaminado a
satisfacer las necesidades de salud de las personas sanas
o enfermas, individual o colectivamente. Dicho servicio debe
considerar de manera prioritaria:
-La conciencia de asumir un compromiso profesional serio y responsable.
-La participación coherente de este compromiso dentro de la sociedad.
-El reconocimiento y aplicación en su ejercicio de los principios de la
ética profesional, y-La práctica de una conducta de verdadero respeto a los
derechos humanos.
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FECHA DE
SANCIÓN
25 / ENERO / 1996
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CAPÍTULO I
De los objetos y principios de la
práctica profesional
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Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley reglamenta:
El ejercicio de la profesión de enfermería.
Define la naturaleza y el propósito de la profesión.
Determina el ámbito del ejercicio profesional.
Desarrolla los principios que la rigen.
Determina los entes rectores de dirección, organización,
acreditación y control del ejercicio profesional.
Determina las obligaciones y derechos que se derivan de su
aplicación
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Artículo 2. Principios de la
práctica profesional
Individualidad
• Asegura un cuidado de enfermería comprendiendo el entorno y las necesidades individuales
Integralidad
• Orienta el proceso de cuidado de enfermería con una visión unitaria
Dialogicidad
• Interrelación enfermera-paciente. Comunicación efectiva.
Calidad
• Ayuda eficiente y efectiva a la persona, fundamentada en valores y estándares
Continuidad
• Durante todas las etapas y procesos de la vida; en la salud-enfermedad.
Son principios específicos de la práctica de enfermería los siguientes:
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CAPÍTULO II
De la naturaleza y ámbito del
ejercicio
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Artículo 3. Definición y propósito
el propósito general de la enfermería es
*promover la salud y prevenir la enfermedad*intervenir en el tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud*aliviar el dolor
también tiene como fin
*dar cuidado integral de salud a su entorno*ayudar a desarrollar al máximo los potenciales individuales y colectivos para mantener practicas de una vida saludable
La enfermería es una profesión libelar y una disciplina de
carácter social
Esta centrada básicamente en:
*las personas *la familia *la comunidad
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Artículo 4. Ámbito del ejercicio
profesional de la enfermería
Esta ejerce su practica dentro de una dinámica multi-
profesional y trans-disciplinaria que aporta :
Conocimientos
Habilidades
Que adquiere mediante la experiencia, investigación,
y educación actualizada
Es una profesión liberal y de carácter social
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CAPÍTULO III
Del consejo nacional de
enfermería
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Artículo 5. Consejo técnico
nacional de enfermería
Para qué se crea?
el CNT fue creado en el capitulo III de la
ley 266. como un organismo de carácter
permanente de dirección consulta y
asesoría del gobierno nacional.
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Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana
Proponer políticas y disposiciones para la formación, actualización,
distribución y empleo del recurso humano de la enfermería
Definir criterios y normas de calidad para un mejor cuidado
Elaborar planes proyectivos en concordancia a los distintos cambios
sociales
Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería
Asegurar el bienestar laboral de los enfermeros
Establecer requisitos para ser miembros del tribunal de ética de
enfermería
Reglamentar los concejos técnicos departamentales
Dar su propio reglamento y organización
Artículo 6. Funciones importantes
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Artículo 7: integración.
El ministro de salud o su delegado.
El ministro de educación o su delegado.
Dos representantes de la Asociación Nacional de
Enfermeras de Colombia.
Dos representantes de la Asociación Colombiana
de Facultades de Enfermería ACOFAEN.
Un representante de la Asociación de Usuarios de
los Servicios de Salud.
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Artículo 8: De los Consejos
Técnicos Departamentales de
Enfermería.
Créanse los Consejos Técnicos
Departamentales de Enfermería, en las
capitales de los Departamentos, de acuerdo a
la gradualidad, necesidad y concordancia con
lo que reglamente el Consejo Técnico
Nacional de Enfermería.
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Artículo 9. Integración de los Consejos
Técnicos Departamentales de
Enfermería.
El Secretario de Salud Departamental o su delegado.
El Secretario de Educación Departamental o su delegado.
Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.
La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.
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Artículo 9. Integración de los Consejos
Técnicos Departamentales de
Enfermería.
Una representante de la Asociación de
Facultades de Enfermería Acofaen del
Departamento.
Un representante de la Asociación de
Usuarios de los servicios de salud y en caso
de que hubiere más de una lo designará la
asociación con mayor número de socios.