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  • 8/18/2019 Ley 2.2016, De 30 de Marzo, Del Impuesto Sobre Estancias Turísticas en Las Illes Balears y de Medidas de Impulso…

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    Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las IllesBalears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

    E!"#I$I%& 'E (")I*"#

    I

    El turismo se configura como la actividad económica que más repercusión genera en las Illes

    Balears en términos de renta, empleo y actividad, y constituye, sin duda, el principal recurso del

    archipiélago; por ello, tiene que estar en constante transformación, innovación y desarrollo, el cual,

     por definición, tiene que ser sostenible en el tiempo. Esta actividad turstica, que ciertamente se ha

    constituido en el n!cleo de la economa balear y que ha generado progreso económico y social en

    las Illes Balears, ha supuesto, al mismo tiempo, una e"plotación e"cesiva de los recursos

    territoriales y medioambientales y una e"cesiva precariedad laboral y ha e"igido la dotación y el

    mantenimiento, por parte de las instituciones p!blicas, de las infraestructuras necesarias para

    soportar el impacto del incremento continuo de visitantes, y para contribuir también de este modo a

    estancias de calidad.

    #simismo, en estos !ltimos a$os, el conte"to geopoltico internacional ha favorecido la llegada de

    turistas a las Illes Balears, en detrimento de otros pases del entorno mediterráneo. En estos pases

    los costes son menores y los recursos están menos e"plotados, de modo que en situaciones de

    estabilidad poltica pueden suponer para el archipiélago una competencia importante que tampoco

    hay que perder de vista, lo cual e"ige ofrecer un producto diferenciado con un especial énfasis en la

    calidad del servicio turstico y del entorno medioambiental.

    #s pues, hoy en da, el mantenimiento de la competitividad del producto turstico de las Illes

    Balears implica, además de invertir en infraestructuras, la necesidad de hacerlo en productos

    medioambientales que respondan a las preferencias actuales y a las tendencias futuras de losturistas, cada ve% más interesados en destinos que fomenten el desarrollo medioambiental

    sostenible. &odo ello e"ige a los agentes implicados 'as como a las instituciones p!blicas' un

    esfuer%o que garantice un turismo sostenible, esfuer%o para el que hay que contar con la

    colaboración del sector empresarial, sobre el que, en definitiva, también tiene que revertir esta

    me(ora de la calidad del producto turstico, principalmente mediante la inversión en la preservación

    del medio natural, en la recuperación y la rehabilitación del patrimonio histórico, y en el desarrollo

    de infraestructuras que fomenten el turismo sostenible.

    En efecto, la atención del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático tienen que

    convertirse en acciones preferentes de los poderes p!blicos, que intentan despertar la conciencia

    ciudadana para que el medio natural sea respetado y se preserve de actuaciones perturbadoras de su

    equilibrio natural. )iendo una poltica prioritaria en el marco de actuación de los estados modernos, parece fuera de toda duda la trascendente actuación que en esta materia de protección del medio

    ambiente corresponde e(ercer a las comunidades autónomas, de acuerdo con los artculos *+.*.- y

    *+-.*./0 de la 1onstitución Espa$ola, y que, en el caso de las Illes Balears, se recoge en el artculo

    02.+3 del Estatuto de #utonoma, aprobado por la 4ey 5rgánica *6/227, de / de febrero.

    II

    El artculo *+.*.* de la 1onstitución Espa$ola establece, asimismo, que las comunidades

    autónomas podrán asumir las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su

    ámbito territorial, y as se recoge también, por lo que a las Illes Balears respecta, en el artculo

    02.** del Estatuto de #utonoma. En este sentido, el artculo /+ del Estatuto de #utonoma de lasIlles Balears determina que los poderes p!blicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la

    actividad turstica como elemento económico estratégico de las Illes Balears, y establece que el

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    fomento y la ordenación de la actividad turstica se tienen que llevar a cabo con el ob(etivo de

    hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, as como

    con polticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad

    favorecer el crecimiento económico a medio y largo pla%o.

    # su ve%, los artculos */2 y */* del Estatuto de #utonoma de las Illes Balears, que hay que poner

    en relación con el artculo *83.* de la 1onstitución y los artculos * y / de la 4ey 5rgánica 6*-2,

    de // de septiembre, sobre financiación de las comunidades autónomas, otorgan a la comunidadautónoma de las Illes Balears autonoma financiera, que la faculta, con respecto al ámbito de los

    ingresos p!blicos, a adoptar medidas financieras que le permitan obtener los recursos suficientes

     para atender de manera estable y permanente el desarrollo y la e(ecución efectiva de sus

    competencias. Entre dichas competencias figuran la ordenación de la actividad turstica, en los

    términos antes indicados, y la protección y defensa del medio ambiente, que es considerada

    actualmente un presupuesto necesario para garanti%ar la calidad de vida de los ciudadanos y

    también un reclamo turstico cada ve% más valorado.

    9ues bien, una manifestación del citado principio de autonoma financiera, en la vertiente de los

    ingresos, es, (ustamente, la capacidad de las comunidades autónomas de establecer sus propios

    tributos, capacidad que, en el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears, está previstae"presamente en el artculo */-.+ del Estatuto de #utonoma de las Illes Balears, en el marco del

    artculo *87 de la 1onstitución y el artculo 3 de la 4ey 5rgánica sobre financiación de las

    comunidades autónomas, antes citada, aplicable a todas las comunidades autónomas de régimen

    com!n.

    :ado el vigente sistema de financiación de las comunidades autónomas, claramente insuficiente

     para cubrir las necesidades actuales a las que hay que hacer frente, resulta imprescindible encontrar

    fuentes de financiación adicionales con cargo a las cuales sea posible implantar las polticas

    necesarias a fin de que la actividad turstica se pueda seguir desarrollando armónicamente y que ello

    no implique a medio y largo pla%o un riesgo de deterioro irreversible del equilibrio económico y

    medioambiental, al que la sociedad balear no puede renunciar.9or lo tanto, en e(ercicio de dicha autonoma financiera, mediante la presente ley se establece un

    nuevo tributo, el impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears, que tiene un carácter

     básicamente finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recauden a la reali%ación de

    gastos e inversiones vinculadas, en esencia, con el desarrollo y la protección medioambiental, y con

    el turismo sostenible, y que ya tiene antecedentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, as

    como en otras comunidades espa$olas, como 1atalu$a, entre otras regiones y pases del entorno.

    # tal efecto, se crea el fondo para favorecer el turismo sostenible 'que se nutrirá del producto de la

    recaudación de este nuevo tributo', y, teniendo en cuenta que el desarrollo sostenible requiere la

    colaboración y la participación de la sociedad, se crea también la 1omisión de Impulso del &urismo

    )ostenible, órgano en el que participarán las administraciones p!blicas y los agentes económicos ysociales. Esta comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fi(e los

    ob(etivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial, y será la encargada de velar por

    la aplicación del citado fondo.

    #s pues, el impuesto que se establece mediante la presente ley está destinado, por una parte, a

    compensar a la sociedad balear por el coste medioambiental y social y la precariedad laboral que

    supone el e(ercicio de determinadas actividades que distorsionan o deterioran el medio ambiente en

    el territorio de las Illes Balears, y, por otra, a me(orar la competitividad del sector turstico por

    medio de un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago. 9or lo tanto, se hace

    recaer el peso del gravamen sobre las personas fsicas que disfrutan de las estancias tursticas, por

    medio de establecimientos tursticos, y que, directa o indirectamente, alteran el equilibrio natural, lo

    cual repercute en el con(unto del grupo social, que soporta sus efectos.

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    simples arrendamientos de temporada 'sin comerciali%ación turstica', sometidos a la legislación de

    arrendamientos urbanos, y los alo(amientos inherentes a las residencias de militares, de estudiantes

    universitarios y de personas mayores, y a las instalaciones (uveniles con alo(amiento reguladas en la

    normativa autonómica en materia de (uventud.

    El captulo II de este ttulo regula los su(etos pasivos y prevé, (unto con el contribuyente 'que es el

    que lleva a cabo el hecho imponible', al sustituto 'que es el que ha de cumplir con las obligaciones

    materiales y formales que dispone la ley. #demás, y con el fin de garanti%ar el cobro de la deudatributaria, se establecen determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria

    'concretamente, la de los mediadores que contratan directamente las estancias con los sustitutos en

     beneficio de los contribuyentes y la de los consignatarios que act!an por cuenta de armadores o

    navieros en los casos de embarcaciones de crucero turstico' y el régimen legal que, desde el punto

    de vista sub(etivo, tiene que aplicarse respecto de la legitimación y las personas beneficiarias en las

     posibles devoluciones de ingresos indebidos que resulten de la aplicación del impuesto.

    El captulo III del mismo ttulo, relativo al devengo, la e"igibilidad y las obligaciones formales,

    dispone que el impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada da a da, si bien el

    sustituto deberá e"igirlo al contribuyente en cualquier momento del periodo de estancias y, como

    má"imo, al final de dicho periodo

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    El ttulo III regula las normas de gestión y se distribuye en tres captulos. En el primer captulo,

    dedicado a la aplicación del impuesto y al régimen sancionador, se establecen las lneas básicas de

    gestión, las cuales se concretarán mediante un reglamento; y, con respecto al régimen sancionador,

    la ley se remite al con(unto de normas que en dicha materia se contienen en la 4ey general

    tributaria. El captulo II del presente ttulo dispone que contra los actos que se dicten en aplicación

    del impuesto o en la imposición de las sanciones tributarias podrá interponerse un recurso de

    reposición o, directamente, una reclamación económico'administrativa ante la ?unta )uperior de@acienda de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en la 4ey general tributaria y en la

    legislación de finan%as de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Ainalmente, el captulo III

    vela por el cumplimiento de la 4ey 5rgánica *86*---, de *0 de diciembre, de protección de datos

    de carácter personal, en los procedimientos de cesión de datos.

    9ara finali%ar con el articulado de la ley, el ttulo I crea el fondo para favorecer el turismo

    sostenible 'antes citado', que se nutrirá con los ingresos derivados de dicho impuesto, y la 1omisión

    de Impulso del &urismo )ostenible 'también citada ya', en la que participarán las administraciones

    autonómica, insular y local, los agentes económicos y sociales, y las entidades de carácter

    medioambiental. :e este modo, el fondo para favorecer el turismo sostenible se destinará

    ntegramente a financiar, total o parcialmente, los gastos y las inversiones que decida el 1onse(o deCobierno a propuesta de esta comisión, cuyo régimen (urdico se desarrollará por reglamento. #s

     pues, la 1omisión será la encargada de proponer la finalidad concreta de los recursos que genere el

    impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears, a partir de los proyectos que presenten los

    conse(os insulares, los ayuntamientos mediante las asociaciones que los representan, y el Cobierno

    de las Illes Balears, que tengan por ob(eto cualesquiera de las actuaciones que, a tal efecto, delimita

    la misma ley.

    Ainalmente, la ley se completa con una disposición adicional primera, que contiene un mandato al

    Cobierno de las Illes Balears para que, inicialmente en el pla%o de dos a$os y medio, y

     posteriormente cada tres a$os, elabore un informe de evaluación de impacto de la ley, en el marco

    de los principios generales de eficacia, de eficiencia y de sostenibilidad, y una disposición adicional

    segunda relativa a viviendas ob(eto de comerciali%ación turstica; una disposición derogatoria !nica,que, en la medida en que no hay que derogar ninguna ley anterior vigente en esta materia, se limita

    a la cláusula de estilo propia de las derogaciones tácitas; y tres disposiciones finales por las que se

    habilita a las leyes de presupuestos generales para modificar el régimen de e"enciones y los

    elementos cuantitativos del impuesto, se faculta al Cobierno de las Illes Balears para el desarrollo

    reglamentario de la ley y se delimita su entrada en vigor.

    )+)L" I

    'I#!"#I$I"&E# -E&ELE#

     Artículo 1 Objeto de la ley

    4a presente ley tiene por ob(eto crear y regular los elementos esenciales del impuesto sobre

    estancias tursticas en las Illes Balears, y también el fondo para favorecer el turismo sostenible y la

    1omisión de Impulso del &urismo )ostenible.

     Artículo 2  Naturaleza y afectación del impuesto

    1. El impuesto sobre estancias tursticas en las Illes Balears es un tributo directo, instantáneo y propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    2. 4a recaudación de este impuesto tiene carácter finalista y queda afecta ntegramente al fondo para

    favorecer el turismo sostenible a que se refiere el artculo *- de la presente ley.:e acuerdo con ello, los recursos que genere no se computarán a los efectos de la dotación anual del

    fondo de convergencia al que se refiere el artculo */ de la 4ey 06/2*+, de *7 de (unio, del sistema

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    de financiación definitivo de los conse(os insulares.

     Artículo 3 Compatibilidad

    Este impuesto es compatible con otras e"acciones, especficamente con las tasas que se estable%can

     por la prestación de servicios p!blicos o la reali%ación de actividades administrativas que se refieran

    de manera particular a los su(etos pasivos, los afecten o los beneficien, y con cualquier e"acción que

    se e"i(a para financiar las actividades dirigidas a conservar y me(orar el medio ambiente.

    )+)L" II

    ELE(E&)"# 'EL I(!E#)"

    $apítulo I

    eco imponible y eenciones

     Artículo 4  Heco imponible1. 1onstituyen el hecho imponible del impuesto las estancias, por das o fracciones, con o sin

     pernoctación, que los contribuyentes realicen en las Illes Balears en los siguientes establecimientos

    tursticosD

    • a 4os establecimientos de alo(amiento hotelero, eso es, los hoteles, los hoteles de ciudad,los hoteles apartamentos y los alo(amientos de turismo de interior.

    • b 4os apartamentos tursticos.• c 4as diversas clases de alo(amientos de turismo rural, eso es, los hoteles rurales y los

    agroturismos.

    • d 4os albergues y los refugios.• e 4as hospederas.• 4 4os establecimientos e"plotados por las empresas turstico'residenciales, e"cepto con

    respecto a las unidades de alo(amiento residencial.

    • 5 4os hostales, los hostales'residencia, las pensiones, las posadas, las casas de huéspedes ylos campamentos de turismo o campings.

    • 4as viviendas tursticas de vacaciones, las viviendas ob(eto de comerciali%ación deestancias tursticas y las viviendas ob(eto de comerciali%ación turstica susceptibles de

    inscripción de acuerdo con las leyes que las regulan.

    • i El resto de establecimientos y viviendas a los que la normativa autonómica otorga lacalificación de tursticos.

    •   4as viviendas ob(eto de comerciali%ación turstica que no cumplan con los requisitosestablecidos para ello en la normativa autonómica y que, por lo tanto, no sean susceptibles

    de inscripción de acuerdo con la legislación turstica vigente.

    • 7 4as embarcaciones de crucero turstico cuando realicen escala en un puerto de las IllesBalears. :e acuerdo con ello, no se incluyen los inicios ni las llegadas de los cruceros con

    salida o destino final en las Illes Balears.

    2. 4os establecimientos y las viviendas ob(eto de comerciali%ación turstica que se indican en elapartado anterior son los que regula la 4ey 6/2*/, de *- de (ulio, del turismo de las Illes Balears.

    #simismo, las referencias a los agroturismos y a los refugios incluyen también los regulados en la

    4ey */6/2*+, de *3 de diciembre, agraria de las Illes Balears, como actividades agrotursticas.

    4as viviendas tursticas de vacaciones y las viviendas ob(eto de comerciali%ación de estancias

    tursticas a las que se refiere la letra h< del apartado anterior son las que regulan, respectivamente, la

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    4ey /6*---, de /+ de mar%o, general turstica de las Illes Balears, y la 4ey /6/228, de // de mar%o,

    de comerciali%ación de estancias tursticas en viviendas.

    )on cruceros tursticos los que efect!an transporte por mar con finalidad e"clusiva de placer o de

    recreo, completado con alo(amiento y otros servicios, y que implican una estancia a bordo superior

    a las dos noches, de acuerdo con lo establecido en el eglamento FE< no **776/2*2 del

    9arlamento Europeo y del 1onse(o, de /+ de noviembre, sobre derechos de los pasa(eros que via(an

     por mar y por vas navegables y por el que se modifica el eglamento 1E< no /2236/22+, o de

    acuerdo con la delimitación establecida en la normativa que lo sustituya.

    3. # los efectos de la presente ley se entiende que las estancias en los establecimientos tursticos aque se refieren los apartados anteriores del presente artculo constituyen, en todo caso, estancias

    tursticas.

     Artículo !  "#enciones

    1. Guedan e"entas de este impuesto las siguientes estanciasD

    • a 4as estancias de menores de *3 a$os.•

    b 4as estancias que se realicen por causas de fuer%a mayor.• c 4as estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, y también las de las

     personas que la acompa$en, siempre que pueda (ustificarse documentalmente que las

    estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria que formen

     parte de la cartera de servicios del sistema sanitario p!blico de las Illes Balears

    • d 4as estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones p!blicas decualquier estado de la Fnión Europea.

    2. Hediante un decreto podrán establecerse los requisitos formales que sean necesarios para (ustificar la concurrencia de las e"enciones a que se refiere el apartado anterior del presente artculo.

    $apítulo II

    #uetos pasi8os y otros obli5ados tributarios

     Artículo $  %ujetos pasi&os

    1. )on su(etos pasivos contribuyentes de este impuesto todas las personas fsicas que llevan a cabouna estancia en los establecimientos tursticos a los que se refiere el artculo +.* de la presente ley.

    En el caso particular de las embarcaciones de crucero turstico, se entienden por contribuyentes los

     pasa(eros y las pasa(eras que están en tránsito en el momento del devengo del impuesto.

    En todo caso, se consideran representantes de los contribuyentes las personas (urdicas a cargo de

    las cuales se e"pida la factura o el documento análogo por ra%ón de la estancia de personas fsicas

    integrantes de la organi%ación de la persona (urdica en los establecimientos tursticos.

    2. &ienen la consideración de su(etos pasivos sustitutos del contribuyente y están obligadas acumplir las obligaciones materiales y formales establecidas en la presente ley y en sus disposiciones

    de desarrollo, las personas fsicas y (urdicas, as como las entidades sin personalidad (urdica a las

    que se refiere el artculo 08.+ de la 4ey 86/220, de *7 de diciembre, general tributaria, que son

    titulares de las empresas que e"plotan los establecimientos tursticos a los que se refiere el artculo

    +.* de la presente ley.

     Artículo '   (esponsables subsidiarios y solidarios

    1. )on responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o las entidades que contratendirectamente, como mediadoras, las estancias con los sustitutos de los contribuyentes, y a las que

    corresponde abonar dichas estancias por cuenta o en interés de los contribuyentes.

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    Esta responsabilidad subsidiaria debe entenderse al margen de la posibilidad de que estas personas o

    entidades mediadoras act!en en determinados casos como representantes del contribuyente en el

     pago del impuesto al sustituto, de acuerdo con las normas generales de la legislación tributaria en

    materia de representación y a los efectos de lo previsto en el artculo *2 de la presente ley.

    2. En el caso de embarcaciones de crucero turstico, responderán solidariamente del ingreso de ladeuda tributaria los consignatarios que, de acuerdo con la 4ey *+6/2*+, de /+ de (ulio, de

    navegación martima, act!en por cuenta de los su(etos pasivos sustitutos por medio de un contratode agencia o de comisión.

     Artículo )  *e+itimación y beneficiarios en las de&oluciones de in+resos indebidos

    1. 4a legitimación para solicitar las devoluciones de ingresos indebidos que resulten de laaplicación de este impuesto corresponderá a cualquiera de los su(etos pasivos.

    2. El derecho a cobrar las devoluciones que se recono%can corresponderá a los contribuyentes quehayan abonado al sustituto la deuda tributaria o, en su defecto, al sustituto.

    # tales efectos, cuando el sustituto del contribuyente presente la solicitud de la devolución, y la

     persona beneficiaria de la devolución tenga que ser el contribuyente, el sustituto tendrá la

    obligación de facilitar a la #dministración tributaria todos los datos del contribuyente que seanrelevantes para reconocer el derecho a la devolución y abonarla a la persona beneficiaria.

    3. Hediante un decreto podrán desarrollarse los requisitos formales y el resto de condicionesnecesarios para (ustificar la legitimación y el derecho de cobro en cada caso.

    $apítulo III

    'e8en5o, ei5ibilidad y obli5aciones 4ormales

     Artículo ,  -e&en+o

    1. El impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada por cada da o fracción, en losestablecimientos tursticos a los que se refiere el artculo +.* de la presente ley.

    2. )e entiende por inicio de la estancia el momento en que el sustituto del contribuyente pone adisposición del contribuyente la estancia en el establecimiento turstico, salvo en el caso de las

    embarcaciones de crucero turstico, para las cuales el inicio de la estancia tiene lugar en el momento

    en que la embarcación hace escala en alg!n puerto de las Illes Balears.

     Artículo 1.  "#i+ibilidad y relaciones entre los sujetos pasi&os

    1. El sustituto e"igirá el impuesto al contribuyente en cualquier momento antes del final del perodode estancia.

    # tales efectos, el contribuyente comunicará al sustituto los elementos necesarios para determinar la

    cuota tributaria e"igible y facilitarle, en su caso, los (ustificantes de las e"enciones aplicables.

    2. En todo caso, el contribuyente estará obligado a satisfacer su correspondiente importe al sustitutoy no lo podrá repercutir en otra persona o entidad.

     Artículo 11 Obli+aciones formales del sustituto del contribuyente

    1. )erán obligaciones formales del sustituto del contribuyente las siguientesD

    • a 9resentar las declaraciones censales que se estable%can reglamentariamente relativas alinicio de la actividad de e"plotación de los establecimientos tursticos, a los elementos

    tributarios relevantes para la aplicación del impuesto y sus modificaciones, y al cese de laactividad de e"plotación.

    • b 9resentar las autoliquidaciones a las que se refiere el artculo *+ de la presente ley.

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    • c E"pedir y entregar los (ustificantes de la e"igencia y el cobro del impuesto alcontribuyente.

    • d 4levar los libros y los registros necesarios para recoger todas las circunstancias conrelevancia tributaria inherentes a las estancias su(etas al impuesto, los (ustificantes a que se

    refiere la letra anterior, las e"enciones y, en general, los diferentes elementos tributarios

    necesarios para la aplicación del impuesto.

    • e egistrar las operaciones y demás elementos a los que se refiere la letra anterior en el pla%o establecido para la liquidación y el pago del impuesto.

    • 4 =ombrar a un representante con domicilio en las Illes Balears, a los efectos de lasrelaciones entre la #dministración tributaria y el sustituto inherentes a la aplicación del

    impuesto, en el caso de sustitutos con domicilio fiscal fuera de las Illes Balears.

    2. Hediante un decreto podrán desarrollarse las condiciones, los lmites y los requisitos especficosaplicables a las obligaciones formales del sustituto a las que se refiere el apartado anterior del

     presente artculo, as como los casos en que algunas de dichas obligaciones formales puedan

    sustituirse por otras o suprimirse.

    En todo caso, el citado decreto podrá disponer que la presentación de las declaraciones censales y

    de los otros documentos inherentes al cumplimiento de las citadas obligaciones formales tenga quereali%arse por medios telemáticos.

    $apítulo I*

    Elementos de cuanti4icaci9n

     Artículo 12  /ase imponible

    1. 4a base imponible está constituida por el n!mero de das de que consta cada periodo de estanciasdel contribuyente en los establecimientos tursticos a los que se refiere el artculo +.* de la presente

    ley.

    2. :ebe entender por da, en el caso de establecimientos y viviendas, la fran(a horaria que va desdelas */.22 horas del medioda hasta las */.22 horas del da siguiente, y, en el caso de embarcaciones

    de crucero turstico, cada uno de los perodos de veinticuatro horas desde el inicio de la estancia.

    4as estancias inferiores a estas fran(as horarias deben considerarse estancias de un da, siempre y

    cuando superen las doce horas de duración.

    3. 4a determinación de la base imponible se reali%ará mediante los siguientes regmenesD

    • a Estimación directa, que se aplicará como régimen general.• b Estimación ob(etiva, que se regirá por las siguientes normas generalesD

    • 1: Este régimen podrá ser de aplicación a todas las estancias a las que se refieren lasletras a< a < del artculo +.* anterior o sólo a algunas de estas clases de estancias, de

    acuerdo con lo que reglamentariamente se estable%ca.

    • 2: 4os sustitutos del contribuyente que cumplan las circunstancias previstas en elreglamento de desarrollo de este régimen determinarán la base imponible de acuerdo

    con este régimen, a menos que renuncien a su aplicación, en los términos que se

    estable%can en el mismo reglamento.

    • 3: 9ara la determinación de la base imponible en este régimen podrán utili%arse, entreotros, los siguientes signos, ndices o módulosD el tipo y la categora de

    establecimiento, el periodo de apertura, el n!mero de pla%as, la temporada o estación

    en que el establecimiento permane%ca abierto, el grado de ocupación, el valorcatastral del inmueble y la locali%ación geográfica del establecimiento en el territorio

    de las Illes Balears.

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    eglamentariamente, se desarrollarán las normas aplicables a dicho régimen, en el marco de

    lo establecido en la 4ey general tributaria y en los puntos anteriores de la presente letra b sobre la cuota tributaria ntegra para las estancias que serealicen en temporada ba(a.

    • b Fna bonificación del 82> sobre la cuota tributaria ntegra 'o, en su caso, minorada por laaplicación de la bonificación anterior' correspondiente a los das noveno y siguientes en

    todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turstico superiores a los ochodas.

    3. # los efectos de la bonificación a que se refiere la letra a< del apartado anterior, se entiende portemporada ba(a el periodo comprendido entre el * de noviembre de cada a$o y el 02 de abril del a$o

    siguiente.

    ;. En los casos de e"plotación mediante el régimen de aprovechamiento por turnos se aplicará latarifa que corresponda a la clase de establecimiento turstico ob(eto del aprovechamiento en cada

    caso.

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    )+)L" III

    &"(# 'E -E#)I%&

    $apítulo I

    plicaci9n del impuesto y r de la cuota que resulte de la aplicación de los correspondientes signos,

    ndices o módulos.

     =o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el decreto al que se refiere el apartado * del presenteartculo podrá e"onerar de la obligación de presentar este ingreso a cuenta a determinados su(etos

     pasivos y respecto de los establecimientos tursticos a los que se refieren las letras h< y (< del

    artculo +.* anterior.

    9or otra parte, el citado decreto también podrá sustituir, respecto de los mismos establecimientos

    tursticos indicados en el párrafo anterior, el sistema de liquidación de la deuda tributaria mediante

    la autoliquidación anual a que se refiere el primer párrafo del presente apartado por el sistema de

    liquidación colectiva a cargo de la #dministración, de modo que a partir de las declaraciones

    censales a que se refiere el artculo **.*.a< de la presente ley corresponda a la #dministración

    liquidar y notificar colectivamente y anualmente la deuda tributaria, de acuerdo con el régimen

     (urdico aplicable a los tributos de cobro periódico por recibo y con los pla%os de pago que seestable%can en el decreto.

    ;. 4os modelos de las autoliquidaciones, incluidas las correspondientes a ingresos a cuenta, podránaprobarse en el mismo decreto al que se refiere el apartado * del presente artculo o mediante una

    orden del conse(ero o la conse(era competente en materia de hacienda.

    =. 4a aplicación del impuesto se efectuará de acuerdo con los procedimientos tributarios y derecaudación establecidos en la 4ey general tributaria y en la legislación de finan%as de la

    comunidad autónoma de las Illes Balears.

    En todo caso, cuando el sustituto del contribuyente no presente la autoliquidación la #gencia

    &ributaria de las Illes Balears podrá girar la liquidación de oficio que corresponda utili%ando los

    signos, ndices y módulos que reglamentariamente se fi(en para el régimen de estimación ob(etiva.

    6. El pago de las autoliquidaciones, incluidas las correspondientes a ingresos a cuenta, y también el

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    de las liquidaciones no pueden ser ob(eto de apla%amiento o de fraccionamiento.

    :e acuerdo con ello, todas las solicitudes de apla%amiento o fraccionamiento se inadmitirán a

    trámite, y el hecho de presentarlas no impedirá el inicio o la continuación del periodo e(ecutivo y la

    e"igibilidad de la deuda liquidada o autoliquidada por el procedimiento de apremio, con los

    correspondientes recargos e intereses.

     Artículo 1!  nfracciones y sanciones4as infracciones tributarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la 4ey

    general tributaria y en el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad

    sancionadora de la #dministración p!blica en materia tributaria.

     Artículo 1$  r+anos competentes

    4a gestión, la comprobación y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que establece la

     presente ley, as como la imposición de las sanciones pertinentes, corresponderán a la #gencia

    &ributaria de las Illes Balears, sin per(uicio de la colaboración de los órganos de inspección

    sectoriales competentes por ra%ón de los establecimientos tursticos ob(eto de control.

    $apítulo II

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    gastos que, en e(ecución de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en el

    siguiente artculo, se destinen a las siguientes actuacionesD

    • a 9rotección, preservación, moderni%ación y recuperación del medio natural, rural, agrarioy marino.

    • b Aomento de la desestacionali%ación, creación y activación de productos tursticos practicables en temporada ba(a, y promoción del turismo sostenible y de temporada ba(a.

    • c ecuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.• d Impulso de proyectos de investigación cientfica, desarrollo e innovación tecnológica

    IJ:Ji< que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático

    o relacionados con el ámbito turstico.

    • e He(ora de la formación y la calidad del empleo. Aomento de la ocupación en temporada ba(a.

    En el con(unto de estas actuaciones, se priori%arán los proyectos de carácter medioambiental que

    formen parte de las actuaciones a que se refiere la letra a< anterior.

    En todo caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las actuaciones a que se

    refieren las letras anteriores serán sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico. Artículo 2. Comisión de mpulso del urismo %ostenible

    1. )e crea la 1omisión de Impulso del &urismo )ostenible, formada, al menos, por representantes delas conse(eras competentes en materia de turismo, de hacienda, de economa y de medio ambiente

    de la #dministración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por representantes de los

    conse(os insulares, y por representantes de los ayuntamientos a través de las asociaciones que los

    representan, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que se determinen,

     particularmente las de carácter medioambiental.

    Hediante un decreto se determinarán la composición, las competencias y el régimen de

    funcionamiento de dicha comisión. En todo caso, el voto que se atribuya al Cobierno de las Illes

    Balears representará un 82> del n!mero total de votos que determine el decreto.

    En la composición de la 1omisión se respetará el principio de presencia equilibrada de mu(eres y

    hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo *3 de la 4ey 5rgánica 06/227, de // de mar%o,

     para la igualdad efectiva de mu(eres y hombres.

    2. 1orresponderá a la 1omisión proponer los proyectos que tengan que e(ecutarse con cargo alfondo para favorecer el turismo sostenible al que se refiere el artculo anterior a partir de los

     proyectos que presenten las administraciones p!blicas que formen parte de la 1omisión,

    directamente o mediante las asociaciones que las representen seg!n los casos, y también el resto de

    entidades que formen parte de la 1omisión siempre que, en este !ltimo caso, estas entidades

    cuenten con el visto bueno de la administración que tenga que hacerse cargo del proyecto, la cual,

     por tanto, lo podrá rehusar o modificar por ra%ones de interés p!blico. # efectos de territorialidad

    este proyecto computará a la administración que se haga cargo del mismo. 4os criterios para llevar

    a cabo la selección se determinarán por decreto.

    En particular, este decreto establecerá el sistema que la 1omisión deberá tener en cuenta para

    valorar los proyectos que hayan sido sometidos a procesos de participación ciudadana por parte de

    las instituciones que los presenten.

    9ara fomentar la participación ciudadana, las administraciones que presenten proyectos,

    directamente o mediante las asociaciones que las representan seg!n los casos, as como las

    entidades que se prevea que puedan presentar, deberán proponer proyectos que resulten de procesos

    de participación ciudadana, a través de las convocatorias correspondientes, de manera que, al menosen una de cada tres convocatorias p!blicas que se realicen con periodicidad anual, los proyectos que

    se presenten hayan sido sometidos a estos procesos de participación ciudadana. En caso contrario,

    no podrán proponer nuevos proyectos a la 1omisión hasta que no sometan las propuestas a estos

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     procesos de participación ciudadana, en cuyo caso volverá a empe%ar a computar el pla%o de tres

    a$os antes citado. En todo caso, las convocatorias que se realicen se a(ustarán al régimen (urdico

    que se estable%ca en la ley que desarrolle las previsiones en materia de consultas populares que

    contienen los artculos *8./.c< y 0*.*2 del Estatuto de #utonoma de las Illes Balears, aprobado por

    la 4ey 5rgánica *6/227, de /0 de febrero.

    3. 4a 1omisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fi(e los ob(etivosanuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Estos criterios se fi(arán por decreto ytomarán como referencia las proporciones correspondientes a cada conse(o insular previstas en la

    legislación reguladora del sistema de financiación de los conse(os insulares. =o obstante, podrá

    haber desviaciones anuales sobre el resultado de la aplicación de los criterios, siempre que no sean

    superiores al +2>. En todo caso, estas desviaciones se compensarán en los e(ercicios siguientes.

    ;. El conse(ero o la conse(era competente en materia de turismo elevará las propuestas de la1omisión al 1onse(o de Cobierno para su aprobación.

    Fna ve% aprobadas, se e(ecutarán mediante los instrumentos (urdicos que se consideren más

    adecuados para cada proyecto concreto, y se dará publicidad general de la aprobación y la e(ecución

    mediante un sitio Keb especfico.

    'I#!"#I$I"&E# 'I$I"&LE#

     -isposición adicional primera  nforme de e&aluación de impacto

    En el pla%o de dos a$os y medio a contar desde el primer devengo del impuesto a que se refiere el

    apartado / de la disposición final tercera de la presente ley, y en todo caso antes del 0* de diciembre

    de /2*, y posteriormente cada tres a$os, el Cobierno de las Illes Balears elaborará un informe de

    evaluación de impacto de la ley y del impuesto.

    El informe deberá incluir un análisis detallado y motivado, como mnimo, de los siguientes

    aspectosD

    • a 4a eficacia del impuesto, a los efectos de determinar en qué medida se han conseguido lasfinalidades pretendidas con su aprobación.

    • b 4a eficiencia de la ley, identificando las cargas administrativas que podran haber sidoinnecesarias.

    • c 4a sostenibilidad del impuesto, en el marco previsto en la 4ey /6/2**, de + de mar%o, deeconoma sostenible, y en el resto del ordenamiento (urdico.

    • d El impacto que el impuesto pueda generar.

     -isposición adicional se+unda 5i&iendas objeto de comercialización turística

    En el pla%o má"imo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Cobierno de las

    Illes Balears remitirá al 9arlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de las viviendas ob(etode comerciali%ación turstica a que se refiere el artculo +.*.(< de esta norma legal para posibilitar su

    inscripción a través de la declaración responsable y de la documentación correspondientes, y para

     permitir su oferta legal.

     -isposición dero+atoria 6nica  Normas 7ue se dero+an

    Guedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la

     presente ley, lo contradigan o sean incompatibles.

    'I#!"#I$I"&E# >I&LE#

     -isposición final primera  Habilitación de las leyes de presupuestos +enerales4as leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrán

    modificar el régimen de e"enciones y cualquiera de los elementos de cuantificación del impuesto

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    que regula la presente ley.

     -isposición final se+unda  acultades de desarrollo re+lamentario

    )e habilita al Cobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias que se

     precisen para el desarrollo de la presente ley.

     -isposición final tercera  "ntrada en &i+or

    1. 4a presente ley entrará en vigor al da siguiente de su publicación en el Butllet 5ficial de lesIlles Balears.

    2. =o obstante, el primer devengo del impuesto regulado en la presente ley tendrá lugar, para lasestancias tursticas su(etas a tributación, el da que entre en vigor la norma que, de acuerdo con lo

    establecido en el artculo *+.+ de la presente ley, apruebe los correspondientes modelos de

    autoliquidación.

    3. En ning!n caso el devengo del impuesto que regula esta ley tendrá lugar antes de da * de (ulio de/2*3.

    9or tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta 4ey y que los &ribunales y las #utoridades

    a los que corresponda la hagan guardar.